modifican-el-reglamento-de-la-ley-n-29783-ley-de-seguridad-decreto-supremo-n-016-2016-tr-1466666-6.pdf

Maria Elena Espinoza M.
Maria Elena Espinoza M.Especialista en Sistemas Integrados de Gestión

Modifican-el-reglamento-de-la-ley-n-29783-ley-de-seguridad-decreto-supremo-n-016-2016-tr-1466666-6.pdf. Modificacion de la Ley 29783 publicada en 2011

607524 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano
Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y
Diagnóstico de Laboratorio de Dengue, Chikungunya,
Zika y otras Arbovirosis en el Perú”, con la finalidad de
contribuir a prevenir y controlar la transmisión del Dengue,
Chikungunya, Zika y otras arbovirosis, así como a mitigar
el ingreso de estas enfermedades en escenarios donde
no hay transmisión en el Perú;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Salud;
Que, mediante Informe N° 1140-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Con el visado de la Directora General del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, del Jefe del Instituto Nacional de Salud,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 125 -MINSA/2016/
CDC-INS, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia
Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de Dengue,
Chikungunya, Zika y otras Arbovirosis en el Perú”, que en
documento adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
la difusión y Supervisión de la implementación de lo
dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud.
Artículo 3.- Disponer que todas las instituciones
comprendidas en el Sector Salud son responsables de la
implementación, ejecución y supervisión de la presente
Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del
Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1466612-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2012-TR
DECRETO SUPREMO
nº 016-2016-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo fue modificada por la Ley N° 30222, Ley que
tiene por objeto facilitar su implementación, manteniendo
el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y
reduciendo los costos para las unidades productivas y los
incentivos a la informalidad;
Que, el 2 de la aludida Ley Nº 30222 modificó, entre
otros, el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, estableciendo que el empleador
tiene, entre otras obligaciones, practicar exámenes
médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo
del empleador; y que en el caso de los trabajadores
que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos
antes, durante y al término de la relación laboral;
Que, mediante el artículo 101 del Reglamento de la Ley
Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado
por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, se establece que
al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación
laboral, se realiza un examen médico ocupacional que
acredite el estado de salud del trabajador;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el artículo
citado en el considerando precedente a fin de adecuar
su contenido a la modificación introducida por la Ley N°
30222 al artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso
1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del
Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-
2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 101.- El empleador debe realizar los
exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del
artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas
por el trabajador en su récord histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto
a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos
deben ser realizados respetando lo dispuesto en los
Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales
comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican
cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se
tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los
trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha
del último examen médico ocupacional practicado por su
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al
término de la relación laboral, la realización de un examen
médico ocupacional de salida.
La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el
artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las
empresas que realizan actividades de alto riesgo,
conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley,
las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos
de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será
asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios
referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que
realizan las empresas registradas que brindan servicios
de apoyo al médico ocupacional.”
Artículo 2.- Vigencia y refrendo
El presente decreto supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1466666-6

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Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la difusión y Supervisión de la implementación de lo dispuesto en la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Disponer que todas las instituciones comprendidas en el Sector Salud son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1466612-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR DECRETO SUPREMO nº 016-2016-tr EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue modificada por la Ley N° 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad; Que, el 2 de la aludida Ley Nº 30222 modificó, entre otros, el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo que el empleador tiene, entre otras obligaciones, practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador; y que en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral; Que, mediante el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, se establece que al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador; Que, en ese sentido, es necesario modificar el artículo citado en el considerando precedente a fin de adecuar su contenido a la modificación introducida por la Ley N° 30222 al artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 006- 2014-TR, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.” Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1466666-6