MODIFICATORIA 2014-07-04.pdf

Maria Elena Espinoza M.
Maria Elena Espinoza M.Especialista en Sistemas Integrados de Gestión

Norma que modifica 2014 07 04

Lima, Julio de 2014
Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA
Modifican la exigencia de contar con médico ocupacional
El 26 de julio del 2014 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 571-
2014/MINSA, mediante la cual se modifica el sub numeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI Protocolo
de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico para Exámenes Médicos Obligatorios por
Actividad, del Documento Técnico: “Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de
diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”, aprobado por Resolución
Ministerial N° 312-2011/MINSA, de la siguiente manera:
Resolución Ministerial
N° 312-2011/MINSA
(norma anterior)
Resolución Ministerial
N° 571-2014/MINSA
(norma modificatoria)
Los servicios que preste el Médico
Ocupacional (…) pueden
organizarse según los casos como
servicios para una sola empresa
y/o ambiente de trabajo o como
servicios comunes a varias
empresas y/o ambientes de
trabajo, asegurando la presencia
del mismo mínimamente por 6
horas de permanencia diaria por 5
días a la semana, cuando en el
ambiente de trabajo existan 200 o
más trabajadores incluyendo los
de servicios de terceros, y de
forma semipresencial o externo
mínimamente por 4 horas diarias
dos veces por semana cuando en
la empresa y/o ambiente existan
menos de 200 trabajadores
incluyendo los de servicios de
terceros.
La presencia del médico ocupacional para la
vigilancia de la salud de los trabajadores en las
empresas y/o ambientes de trabajo, se debe
garantizar mínimamente por 6 horas diarias por 5
días a la semana cuando la empresa y/o ambiente de
trabajo cuente con más de 500 trabajadores.
En caso de contar con 500 o menos trabajadores, el
desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará
a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de
un mínimo de horas presenciales, lo cual se
verificará con la presentación y cumplimiento de los
siguientes documentos:
 Plan Anual de Salud Ocupacional.
 Programa de Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores
Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su
proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores,
también se asegura la permanencia del médico
ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5
días a la semana.
Los mencionados documentos son responsabilidad
del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas
presenciales del médico ocupacional.
Están exceptuadas las empresas que realizan
actividades consideradas de alto riesgo, quienes
deberán cumplir con los estándares mínimos de sus
respectivos sectores.
Las actividades de vigilancia de la salud de los
trabajadores que debe realizar el médico ocupacional
incluye a los contratistas, empresas especiales de
servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen
actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de
trabajo.
Atentamente,
Asesoría Laboral
Tax & Legal Services.
El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar
u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada
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a cesar.puntriano@pe.pwc.com al Tel. (511) 211-6500, anexo 8158, Fax (511) 211-6550.
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  • 1. Lima, Julio de 2014 Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA Modifican la exigencia de contar con médico ocupacional El 26 de julio del 2014 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 571- 2014/MINSA, mediante la cual se modifica el sub numeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI Protocolo de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico para Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, del Documento Técnico: “Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, de la siguiente manera: Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA (norma anterior) Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA (norma modificatoria) Los servicios que preste el Médico Ocupacional (…) pueden organizarse según los casos como servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo o como servicios comunes a varias empresas y/o ambientes de trabajo, asegurando la presencia del mismo mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 200 o más trabajadores incluyendo los de servicios de terceros, y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o ambiente existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros. La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, se debe garantizar mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana cuando la empresa y/o ambiente de trabajo cuente con más de 500 trabajadores. En caso de contar con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:  Plan Anual de Salud Ocupacional.  Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, también se asegura la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. Los mencionados documentos son responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional. Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.
  • 2. Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el médico ocupacional incluye a los contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo. Atentamente, Asesoría Laboral Tax & Legal Services. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con César Puntriano Rosas, Director de TLS Laboral de PwC a cesar.puntriano@pe.pwc.com al Tel. (511) 211-6500, anexo 8158, Fax (511) 211-6550. “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 031- 2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com”.