Universidad Fermín Toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho
Derecho Tributario
Fuentes, Los tributos
Sánchez Marilyn
SAIAA
Abog. Emily Ramirez
Barquisimeto, Septiembre 2015
ElaboradoPor: MarilynSánchez
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SAIAA
Fuentes del Derecho:
Se refiere a todo lo que contribuye o ha contribuido a que nazcan normas jurídicas
para regular la sociedad, es decir para el nacimiento del derecho positivo, también
representan la manifestaciones externas que manifiestan la existencia del ordenamiento
jurídico.
Existen fuentes materiales, que son todas aquellas manifestaciones de la sociedad
que impulsan a la creación de normas jurídicas para regular ciertos hechos presentes en la
colectividad; y fuentes formales que son todas aquellas normas emanadas por un organismo
concreto, formuladas y aprobadas bajo un procedimiento específico con todas las pautas
legales para el nacimientos de un cuerpo normativo.
Fuentes de Derecho Tributario
El Artículo 2. COT, establece cuales son las Fuentes del Derecho Tributario:
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero:
Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo
deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y
entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo:
A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos sancionados por las
autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
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Existen fuentes indirectas de derecho tributado como
1. La Doctrina
2. La Jurisprudencia
No son obligatorias ni vinculantes pero sirven de fuentes para aclarar vacíos legales, o en
defecto de que alguna fuente directa no resuelva un caso concreto
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
a) aplicación de la ley tributaria en el tiempo
Es importante conocer cuando la ley tributaria comienza a obligar y cuando deja de
obligar, la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias
se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su
entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 215, expresa: la ley
quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
república, esto para asegurar el principio tributario de que no existen tributos sino hay una
ley que los establezca (Art. 317 CRBV)
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60 días
continuos siguientes a su promulgación.
Del artículo 8 al 10 del COT se encuentra establecido cuando entran en vigencia las
leyes y reglamentaciones tributarias.
Dispone el Artículo 8 del COT:
Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran,
se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en
la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia
de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
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Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que
se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de
la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente
que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al
encabezamiento de este artículo.
Según Artículo 9 del COT:
Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se
aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas
mismas indiquen.
El Articulo 10 COT. Establece:
Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o
mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido
el último día de ese mes.
2) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga
que sean continuos.
3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la
Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días
hábiles de la Administración Tributaria.
Parágrafo Único:
Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones
legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado
abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios
que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la
declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones
financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no
estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
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b) aplicación de la ley tributaria en el espacio.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas, cada país ejerce su poder de imposición dentro de los
límites que le permita ejercer su soberanía.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente
fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este
residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en
el país así lo establece el artículo 11 del COT.
Interpretación de las leyes tributarias.
La interpretación de las leyes consiste en descubrir su significado, aplicación a
casos concretos y alcance de la misma. Sobre el referido punto existen un principio en el
derecho civil, establecido en el artículo 4 del CC el cual dispone: A la Ley debe atribuírsele
el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía
dudas, se aplicarán los principios generales del derecho
El art. 5 C.O.T, referente a la interpretación de la norma tributaria establece:
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Según articulo 6 la analogía solo es admisible para colmar vacíos legales.
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Artículo 7. COT va en concordancia con el art 4 del CC cuando dispone: En las
situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las
leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias
análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas
jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de
este Código.
Vacatio legis: Significa el tiempo que transcurre desde la publicación de una ley
tributaria hasta su entrada en vigencia que debe estar establecido dentro de la norma o en su
defecto entrada en vigencia luego de 60 días de su publicación en gaceta oficial, según
articulo 8 del COT.
El Tributo
Definición: Se refiere a todo pago o erogación en dinero que deben cumplir los
sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada,
creada por el estado en uso de su potestad y soberanía, cuyo fin es cubrir los gastos del
Estado en su responsabilidad de brindar bienestar a la sociedad.
Características:
1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana
de Venezuela.
2) El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica.
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho
Público.
4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario.
5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo
tiene unos fines propios, es decir, la obtención de ingresos o, en su caso, consecución de
determinados objetivos de política económica.
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6) El tributo no tiene carácter confiscatorio.
7) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público
Impuesto: Son obligación de carácter pecuniaria, que deben cumplir los
contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que
medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la
partida tributaria obligada.
La nota diferencial del impuesto hay que identificarla en el elemento
objetivo del hecho imponible, en el que a diferencia de otras especies tributarias no
aparece contemplada ninguna actividad administrativa, por cuanto no tiene más
fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del
Estado, en virtud de la cual el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su
contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos
Clasificación jurídica
a) Ordinarios y extraordinarios: Son ordinarios aquellos impuestos que han sido
incorporados al sistema tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer
con precisión la fecha de suspensión de los mismos, y extraordinarios aquellos impuestos
que no son incorporados al sistema tributario en forma definitiva, sino que se establecen
por un tiempo determinado
b) Reales y personales: Los primeros se asientan sobre un elemento objetivo
cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de
la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o
elementos personales del contribuyente, los impuestos personales son aquellos que se
determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, para su
determinación se toma en cuenta la referencia a una persona determinada y su capacidad,
de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto
c) Proporcionales y progresivos: Son proporcionales cuando el impuesto por el
que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta, y
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progresivos son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan
proporcionalmente más que los de menores ingresos
e) Directo e indirecto: Los impuestos directos son aquellos en los cuales coincide
el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo,
e indirectos aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga
el monto respectivo.
Efecto económico de los impuestos:
a) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente
de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa.
b) Incidencia: Se refiere al estudio que se debe realizar para establecer cargas
fiscales. También llamada repercusión, se presenta cuando el impuesto llega a un tercero
que, por las características de la ley, ya no puede trasladarlo a otro, fenómeno que se
caracteriza por el hecho de que el sujeto incidido debe considerar el traslado del impuesto
que retuvo, como parte integrante del precio del bien o servicio adquirido, es el lugar donde
descansa el impuesto, desde el punto de vista económico.
c) Difusión: Tiene un efecto real y cierto en la economía de las personas, es
aplicable a todos las personas y va a depender de elementos como precios de los productos,
consumo, ahorros.
d) Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del
impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de
modo que se resarce de la carga del impuesto.
Formas de traslación:
a) Hacia delante
Cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios
de los productos que venden.
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¿Quién soporta la carga?
La carga es soportada por el consumidor.
c) Hacia atrás
Es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el
circuito económico, cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que
demanda.
¿Quién soporta la carga?
La soporta el sujeto del impuesto.