SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 65
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO GENERAL
UNEMI 2012
REGLAMENTO GENERAL
UNEMI 2012
Universidad Estatal de Milagro
RECTOR
Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc.
VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN
Ing. Fabricio Guevara Viejó, MSc.
Vicerrectora Administrativa
Dra. Catalina Barzola Morán
DIRECCIÓN: Cdla. Universitaria
Km. 1.5, vía Milagro - km. 26
CONMUTADOR: (04) 2970881 • 2974317
TELEFAX: (04) 2974319
E-mail: rectorado@unemi.edu.ec
www.unemi.edu.ec
5
Reglamento General UNEMI
REGLAMENTO GENERAL DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL
DE MILAGRO
JUSTIFICACIÓN.- El H. Consejo Universita-
rio, dando cumplimiento a lo estipulado
en el Título Noveno, De las Disposicio-
nes Generales, Capítulo II, Disposiciones
Transitorias, Segunda, del Estatuto Orgá-
nico de la Universidad, el Reglamento
de Régimen Académico, así como lo
contemplado en los diferentes artículos
de la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior y su Reglamento, expide el Regla-
mento General de la Universidad Estatal
de Milagro.
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLA-
MENTO.
Art. 1.- Son objetivos del presente Re-
glamento:
a) Establecer las normas que facili-
ten la aplicación de las disposicio-
nes emanadas por la Ley de Educa-
ción Superior y el Estatuto Orgánico
de la Universidad;
b) Promover el desarrollo integral,
armónico y permanente de las po-
tencialidad y valores del hombre
ecuatoriano;
c) Ofrecer una formación científi-
ca, humanística, técnica y prácti-
ca, impulsando la creatividad y la
adopción de tecnologías apropia-
das al desarrollo del país,
d) Fortalecer la conciencia cívica,
de soberanía y nacionalidad, res-
pecto a la nacionalidad cultural de
los diferentes grupos étnicos y de
sus genuinas expresiones;
e) Desarrollar el conocimiento de
los recursos naturales e incentivar
su defensa y su aprovechamiento
racional y equitativo para obtener
el equilibrio ecológico y el creci-
miento socioeconómico del país;
f) Crear condiciones adecuadas de
mutuo conocimiento y estimación
de realidades y valores educativos,
culturales, cívicos y morales con to-
dos los pueblos; y
g) Disponer de la base normativa
que fundamente la organización
y funcionamiento administrativo,
técnico y organizacional, de la Uni-
versidad Estatal de Milagro.
TITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO Y ESTRUCTURA DE
LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
Art. 2.- El Gobierno de la Universidad Es-
tatal de Milagro, se encuentra estable-
cida de la siguiente manera:
	 a.- El H. Consejo Universitario;
	 b.- El Rector
	 c.- El Vicerrector
	 d.- Los Consejos Directivos de las
6
Reglamento General UNEMI
Unidades Académicas
e.- Los Directores de Unidades Aca-
démicas
f.- Los Coordinadores de Unidades
Académicas
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRA-
TIVA
Art. 3.- La estructura administrativa de
la Universidad Estatal de Milagro, se en-
cuentra diseñada en el Estatuto Orgáni-
co de la Universidad.
CAPITULO III
DEL HONORABLE CONSEJO UNI-
VERSITARIO
Art. 4.- Son atribuciones y deberes del H.
Consejo Universitario, a más de lo esta-
blecido en los Arts. 9, 10, 11, 12 y 13, del
Estatuto Orgánico de la Universidad, las
siguientes:
a) Conformar las comisiones per-
manentes que requiera la Universi-
dad.
b) Estudiar y resolver problemas de
carácter disciplinario y profesional
del personal docente, empleados
y trabajadores, y estudiantes y dis-
poner el trámite correspondiente,
para los casos en que la solución
deba darse en otros niveles.
c) Conocer y aprobar los informes
presentados por los responsables
de los departamentos, organismos
técnicos y comisiones; y,
d) Evaluar periódicamente el Plan
Estratégico Institucional y realizar
los reajustes que fueren necesario.
CAPITULO IV
DEL RECTOR
Art. 5.- Son atribuciones y deberes del
Rector, a más de lo establecido en el
Art. 19, del Estatuto Orgánico de la Uni-
versidad, las siguientes:
a) Promover y participar en accio-
nes de mejoramiento de la edu-
cación, actualización y desarrollo
profesional del personal docente,
empleados y trabajadores;
b) Presentar y difundir el informe
anual sobre el estado de la Institu-
ción y actividades desplegadas;
c) Implantar procedimientos nece-
sarios para el cumplimiento de las
recomendaciones dadas en los in-
formes de auditoria;
d) Requerir, cuando lo creyere ne-
cesario, los informes de activida-
des a los diferentes departamentos
u organismos de la Universidad;
e) Autorizar pagos a través de caja
chica;
f) Suspender las actividades estu-
diantiles cuando las circunstancias
lo exijan; y,
g) Solicitar su apoyo a la Policía Na-
cional, en caso de detectarse la
presencia de agrupaciones de per-
sonas ajenas a la institución duran-
te las horas de ingreso y salida de
los estudiantes o cuando el caso lo
amerite.
7
Reglamento General UNEMI
CAPITULO V
DEL VICERRECTOR
Art. 6.- Son atribuciones y deberes del
Vicerrector, a más de lo establecido en
el Art. 22 del Estatuto Orgánico de la
Universidad, las siguientes:
a) Presidir la Comisión de Evalua-
ción Interna de la Universidad;
b) Responsabilizarse de la planifica-
ción, evaluación y desarrollo aca-
démico y pedagógico de la Uni-
versidad;
c) Asesorar al señor Rector en asun-
tos técnicos y administrativos;
d) Coordinar y supervisar trabajos
de las comisiones especiales desig-
nadas por el señor Rector o por el
H. Consejo Universitario;
e) Informar periódicamente al Rec-
tor y al H. Consejo Universitario del
cumplimiento de sus funciones; y,
f) Cumplir y hacer cumplir las nor-
mas legales, reglamentarias y más
disposiciones impartidas por el se-
ñor rector y los organismos compe-
tentes.
CAPITULO VI
DE LACOMISION DE EVALUCION
INTERNA
Art. 7.- Son deberes de la Comisión de
Evaluación Interna, las siguientes:
a) Promover la excelencia en el
desempeño universitario;
b) Impulsar el mejoramiento de la
calidad en la docencia, la investi-
gación y la vinculación con el me-
dio social;
c) Aprobar o modificar el plan de
Evaluación Interna preparado por
el Comité Técnico;
d) Hacer el seguimiento, la evalua-
ción y el análisis periódico del cum-
plimiento del plan;
e) Propiciar la capacitación do-
cente y administrativa;
f) Dar cuenta a la sociedad sobre
la situación de la Evaluación Inter-
na;
g) Planificar las fases de autoeva-
luación: primera fase de planifica-
ción, segunda fase de desarrollo
y tercera fase planes de mejora-
miento;
h) Formular el Proyecto de Autoeva-
luación: Recopilar Información;
Análisis de la Información; Valora-
ción y Ponderación; Informe de Au-
toevaluación; Socialización de los
informes; Planes de mejoramiento;
i)	Vigilar el acatamiento de las su-
gerencias y recomendaciones for-
muladas en la Evaluación Interna y
Externa;
j)	Coordinar las acciones para con-
seguir la acreditación, como resul-
tado del proceso evaluativo inter-
no y externo; y,
k) Reunirse cada mes, convocada
por el señor Vicerrector.
El Comité Técnico de Autoevaluación y
Acreditación, es un organismo de apo-
yo a la Comisión de Evaluación Interna
y Acreditación. Está integrado por tres
profesionales, con capacitación y expe-
riencia en evaluación. Durarán en sus
funciones, por el tiempo que dure el pro-
ceso y serán nombrados por el H. Conse-
8
Reglamento General UNEMI
jo Universitario a petición de la Comisión
de Evaluación Interna y Acreditación y
podrán ser reelegidos.
El Coordinador de la Comisión de Eva-
luación Interna supervigilará el trabajo
del Comité Técnico. Los miembros del
Comité Técnico de Evaluación, dedica-
rán por lo menos diez horas semanales,
al cumplimiento de sus funciones, en ho-
rarios establecidos por el Coordinador
de la Comisión de Evaluación Interna.
El Comité Técnico de Autoevaluación y
Acreditación cumplirá las siguientes fun-
ciones:
a) Elaborar la documentación téc-
nica y procesar los resultados del
desarrollo de Evaluación Interna;
b) Coordinar el trabajo de los Co-
mités de cada una de la Unidades
Académicas;
c) Presentar informes mensuales del
avance del trabajo a la Comisión
de Evaluación Interna, y aquellos
que ésta los solicite;
d) Ejecutar las disposiciones y las
actividades resueltas por la Comi-
sión de Evaluación Interna; y,
e) Difundir las políticas y normas so-
bre Evaluación Interna.
CAPITULO VII
DE LA COMISION DE VINCULACION
CON LA COLECTIVIDAD
Art. 8.- Son funciones de la Comisión de
Vinculación con la Colectividad, a más
de las contempladas en el Art. 30 del
Estatuto Orgánico de la Universidad, las
siguientes:
a) Conocer, aprobar y presentar
al H. Consejo Universitario el plan
operativo anual y quinquenal de la
Comisión;
b) Presentar a través del Rector, al
Consejo Directivo de Vinculación
con la Colectividad, la proforma
presupuestaria, para el desarrollo
de sus actividades;
c) Evaluar las actividades de Expre-
sión Artística y Desarrollo Cultural,
Relaciones Institucionales, y las de-
más de Vinculación que se gene-
ren;
d) Formular y actualizar los regla-
mentos internos y someter a la apro-
bación del Consejo Universitario;
e) Solicitar al Consejo Universitario
la autorización para convocar a
concursos de merecimientos y opo-
sición para el personal requerido;
f) Aprobar y evaluar la planifica-
ción académica semestral de la
cátedra de Expresión Artística en
coordinación con las Unidades
Académicas;
g) Conocer y resolver sobre los in-
formes presentados por el director
de la Comisión de Vinculación; res-
pecto las unidades de apoyo;
h) Proponer y coordinar con las au-
toridades correspondientes, planes
y estrategias para la vinculación de
la institución con la colectividad;
i)	Gestionar la captación de recur-
sos y la promoción de las activida-
des de formación, capacitación,
educación continua y de presta-
ción de servicios científico – tecno-
lógicos de la Universidad Estatal de
Milagro, en coordinación con los
organismos institucionales corres-
pondientes;
9
Reglamento General UNEMI
j)	Gestionar la cooperación interins-
titucional nacional e internacional
en función de las demandas socia-
les;
k) Aprobar y evaluar en plan anual
de difusión de la prestación de ser-
vicios, capacitación y asistencia
técnica desde la institución hacia
el medio externo.
l)	Promover la creación de una red
de comunicación interna y exter-
na;
m) Publicar y difundir las activida-
des académicas, científicas, cultu-
rales y deportivas, para consolidar
la imagen institucional;
n) Fomentar el desarrollo de las
culturas universal, ancestrales y sus
manifestaciones; que contribuyan
a la formación integral de los estu-
diantes universitarios;
o) Planificar, coordinar y ejecutar
actividades culturales en la institu-
ción;
p) Coordinar los eventos interinstitu-
cionales;
q) Organizar los actos protocolarios
institucionales;
r) Designar, a través del Rector, al
coordinador de Expresión Artística
y Desarrollo Cultural; y,
s) Solicitar a las instancias corres-
pondientes, estímulos y sanciones
para el personal, de acuerdo a
la Ley, Estatuto Orgánico y Regla-
mentos.
			
CAPITULO VIII
DE LA COMISION ACADEMICA
Art. 9.- Son funciones de la Comisión
Académica, a más de lo contemplado
en el Art.31 del Estatuto Orgánico de la
Universidad, las siguientes:
a) Promover permanente procesos
de mejoramiento de la educación,
en un trabajo coordinado, conti-
nuo e integrado;
b) Planificar la capacitación y per-
feccionamiento del Docente Uni-
versitario;
c) Sugerir la acción interdisciplinaria
entre las Unidades Académicas;
d) Seleccionar y recomendar los
procesos didácticos mas conve-
niente para la dirección del apren-
dizaje y los criterios de evaluación
aplicable a las diferentes Unidades
Académicas;
e) Propiciar la investigación, las
competencias y experimentación
pedagógica, así como, la innova-
ción y adaptación curricular;
f) Fomentar la utilización de recur-
sos materiales que la tecnología
ofrece al proceso educativo; y,
g) Evaluar su trabajo e informar de
sus resoluciones al señor Rector y al
H. Consejo Universitario.
CAPITULO IX
DELDIRECTOR DE LAUNIDADACA-
DEMICA
Art. 10.- Son atribuciones y deberes del
Director de la Unidad Académica, a
más de lo señalado en el Art. 34 del
Estatuto Orgánico de la Universidad, las
siguientes:
a) Planificar semestralmente su tra-
bajo;
b) Promover permanentemente
10
Reglamento General UNEMI
procesos de mejoramiento de la
educación y un trabajo educativo
coordinado y continuo e integrado
en la Unidad Académica;
c) Propiciar la acción interdisci-
plinaria entre las diversas carreras
que funcionan en la Unidad Aca-
démica;
d) Permanecer en la Unidad Aca-
démica ocho horas diarias de tra-
bajo;
e) Responsabilizarse por la Plani-
ficación, Evaluación y Desarrollo
Académico de la Unidad;
f) Administrar la Unidad Académica
y responder por su funcionamiento
y por la disciplina, dentro o fuera
de los predios de la Unidad;
g) Planificar y participaren accio-
nes de mejoramiento de la edu-
cación, actualización y desarrollo
profesional del Docente Universita-
rio, del empleado y del trabajador
de la Unidad Académica;
h) Legalizar los documentos oficia-
les que son de su responsabilidad y
suscribir, conjuntamente con el se-
ñor Rector y el Secretario General
los títulos que confiere la Universi-
dad y la Unidad Académica;
i)	Autorizar la recepción de exáme-
nes finales o de recuperación atra-
sados, hasta la primera semana del
periodo de Matrículas Ordinarias
del semestre siguiente; debiendo
el docente asentar las notas en el
Acta respectiva en la Secretaría
de la Unidad de manera inmediata
(24H00).
j)	Solicitar al señor Rector la contra-
tación de un nuevo docente siem-
pre y cuando cumpla con los requi-
sitos reglamentarios para el efecto;
k) Asignar al docente universitario
de su Unidad en comisiones ocasio-
nales que fueren necesarias;
l) Designar tribunales para la defen-
sa o sustentación de los proyectos
de graduación;
m) Solicitar el señor Rector y al H.
Consejo Universitario los ascensos
de los Docentes de la Unidad;
n) Solicitar el incremento, cambio o
remoción del personal de emplea-
dos o trabajadores de la Unidad;
o) Organizar actividades, cultura-
les, sociales, deportivas, de defensa
del medio ambiente, con la partici-
pación de la Comunidad Universi-
taria; y,
p) Presentar al término del período
anual su informe al señor Rector.
CAPITULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
UNIDAD ACADEMICA
Art. 11.- Son atribuciones del Consejo Di-
rectivo de las Unidades Académicas, a
más de lo que contempla el Art. 39 del
Estatuto Orgánico de la Universidad, las
siguientes:
a) Elaborar el Plan Estratégico Insti-
tucional de la Unidad Académica,
en el período de matrículas, previo
al inicio del Semestre y darlo a co-
nocer a la Comisión Académica
para su posterior aprobación en el
Consejo Universitario;
b) Crear el Reglamento Interno
de la Unidad Académica o sus re-
formaras y remitirlas a la Comisión
Académica y posteriormente al
11
Reglamento General UNEMI
Consejo Universitario para su apro-
bación;
c) Designar la comisión encargada
de elaborar el horario general y la
distribución de trabajo para los do-
centes que laboran en la Unidad
Académica;
d) Estudiar y resolver problemas de
carácter disciplinarios y profesional
de los docentes y disponer el trámi-
te correspondiente, para los casos
que la resolución deba de darse
por otros niveles
e) Promover la realización de acti-
vidades de mejoramiento docente
y de desarrollo institucional en la
Unidad Académica;
f) Crear estímulos e imponer san-
ciones a los estudiantes, de con-
formidad con las normas de este
reglamento y el reglamento para
el Juzgamiento de las Infracciones
y Aplicación de las Sanciones;
g) Aplicar las disposiciones o reso-
luciones tomadas tanto por la Co-
misión Académica como por el H.
Consejo Universitario;
h) Evaluar periódicamente el Plan
Institucional de la Unidad Acadé-
mica y realizar los reajustes que fue-
ren necesario.
CAPITULO XI
DEL COORDINADOR ACADEMICO
DE LAS UNIDADES ACADEMICAS
Art. 12.- Son atribuciones del Coordina-
dor Académico de las Unidades, a más
de la que contempla el Art. 45 del Esta-
tuto Orgánico las siguientes:
a) Asumir la Dirección de la Unidad
en ausencia del Titular;
b) Responsabilizarse de la plani-
ficación, evaluación y desarrollo
académico y pedagógico de la
Unidad Académica, en coordina-
ción del Director Académico de la
Unidad,
c) Laborar ocho horas diarias en la
Unidad Académica;
d) Asesorar al Director de la Unidad
Académica en asuntos técnicos y
administrativos;
e) Coordinar y supervisar el trabajo
de las comisiones especiales desig-
nadas por el Director de la Unidad
o por el Consejo Directivo de la Uni-
dad
f) Informar periódicamente al Di-
rector de la Unidad y al Consejo
Directivo, del cumplimiento de sus
funciones;
g) Cumplir y hacer cumplir las nor-
mas legales, reglamentarias y más
disposiciones impartidas por el Di-
rector de la Unidad y los organis-
mos competentes; y
h) Ejecutar otras acciones delega-
das por el Director de la Unidad o
señaladas en el Reglamento Inter-
no de la Unidad Académica.
TITULO TERCERO
PROCESOS DE APOYO Y MEJORA-
MEINTO
CAPITULO I
DE LAADMINISTRACIÓN CENTRAL
DE LA SECRETARIA GENERAL
12
Reglamento General UNEMI
Art. 13.- El Secretario General, será nom-
brado por el Consejo Universitario de la
terna presentada por el Rector. Labora-
rá a tiempo completo (6 horas diarias) y
cumplirá las disposiciones que emanen
de la Ley, el presente Estatuto Orgánico
y sus Reglamentos; y, de las Autoridades
de la Universidad Estatal de Milagro.
Art. 14.- Para desempeñar el cargo de
Secretario General se requiere:
•	Ser ecuatoriano
•	Estar en goce de sus derechos po-
líticos
•	Poseer título profesional en juris-
prudencia o tener experiencia mí-
nima de cinco (5) años en la admi-
nistración universitaria.
•	Deberá tener grado académico
de Cuarto Nivel.
Art. 15.- Son funciones del Secretario (a)
General:
•	Actuar en calidad de Secretario
en las sesiones del Consejo Univer-
sitario y Comisión Académica; y,
legalizar con su firma las resolucio-
nes.
•	Organizar y legalizar los docu-
mentos y certificaciones del Con-
sejo Universitario, así como de otros
que disponga el Estatuto Orgánico,
y las autoridades universitarias.
•	Certificar el Estatuto Orgánico y
Reglamentos universitarios.
•	Autenticar con su firma los diplo-
mas, placas y títulos que emita y re-
conozca la Universidad Estatal de
Milagro.
•	Remitir al CONESUP, para su re-
gistro, la nómina, actas de grado y
demás documentación de las per-
sonas que han obtenido títulos de
tercer y cuarto nivel, otorgados por
la Universidad Estatal de Milagro.
•	Legalizar la producción acadé-
mica científica de la UNEMI como
propiedad intelectual ante los or-
ganismos nacionales e internacio-
nales respectivos.
•	Las demás que le confieren la Ley
y el Estatuto Orgánico.
Art. 16.- Son funciones de la Secretaria
de la Secretaria General:
•	Responsabilizarse de brindar una
excelente atención a estudiantes,
docentes, empleados y trabajado-
res ,autoridades, proporcionando
información inherente a la secre-
taria general ,así como realizar las
resoluciones de Consejo Universita-
rio y posteriormente revisados por
el señor rector para la entrega de
información correspondiente, a las
personas o dependencia a la que
debe suministrárseles, coordinar
directamente su trabajo con el se-
cretario general, quien verifica la
pertinencia de la información a su
respectivo tramite realizado por la
funcionaria.
•	Asistir a consejo universitario, to-
mar nota y grabar el desarrollo de
la sesión.
•	Atender a estudiantes.
•	Realizar certificaciones, tramites.
•	Atender a docentes y autorida-
des.
•	Recibir llamadas telefónicas, ela-
borar oficios, archivar y guardar ce-
losamente documentos de Consejo
Universitario, Comisión Académica,
13
Reglamento General UNEMI
Reglamentos, etc.
•	Acoger información de estudian-
tes, organizaciones, llevar kardex
de la correspondencia.
•	Revisar trámites.
•	Registrar trámites de títulos.
•	Aperturar periodos de matricula
en el sistema informático.
•	Registrar notas de recalificación
en el sistema informático.
•	Enviar información a organizacio-
nes e instituciones externas.
•	Participar en actos ceremoniales
de sesiones solemnes e incorpora-
ciones que programen las Unida-
des Académicas.
DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA
JURIDICA
Art. 17.- El Departamento de Asesoría
Jurídica es un organismo de asesora-
miento en el ámbito jurídico cuyo crite-
rio será emitido cuando sea solicitado
por Consejo Universitario o el Rector. Los
aspectos legales del ámbito académi-
co, administrativo y estudiantil serán ca-
nalizados a través del rectorado, para
que el Departamento emita el dicta-
men respectivo. El Director y Secretaria
Abogada de este Departamento, será
nombrado por el Consejo Universitario,
de una terna presentada por el Rec-
tor; deberá tener grado académico de
cuarto nivel y título de cuarto Nivel, res-
pectivamente
Art. 18.- Son atribuciones del Asesor Ju-
rídico:
•	Emitir informes jurídicos que orien-
ten la firma de convenios, convo-
catorias y otros documentos de re-
lación con terceros.
•	Participar en las Comisiones a las
que sea convocado y emitir crite-
rios jurídicos en relación a la convo-
catoria formulada.
•	Patrocinar a la Universidad ante
Juzgados o Tribunales de cualquier
jurisdicción.
•	Llevar el record de los aspectos
jurídicos que se den en la Universi-
dad.
•	Elaborar, estudiar y emitir informes
de disposiciones legales universita-
rias.
•	Realizar, estudiar y redactar los
contratos solicitados por las autori-
dades de la Universidad.
•	Patrocinar ante los tribunales y juz-
gados, las causas ha que hubiere
lugar.
•	Absolver consultas legales formu-
ladas o requeridas por el señor rec-
tor o por el H. Consejo Universitario.
•	Elaborar proyectos y reglamentos
que la Universidad lo requiera.
•	Estudiar, analizar y emitir informes
de contratos en los que la Universi-
dad debe intervenir.
•	Interpretar Leyes y Reglamentos
Universitarios y disposiciones que el
señor Rector o el H. Consejo Univer-
sitario lo requieran.
•	Patrocinar a la Universidad ante
juzgados y tribunales.
•	Participar en las comisiones que
las Autoridades de la Universidad le
designen.
•	Revisar y estudiar las publicacio-
nes del Registro Oficial relacionado
con asuntos universitarios.
•	Estudiar y revisar las normas de la
legislación universitaria.
•	Asistir a sesiones del Comité de
14
Reglamento General UNEMI
Contrataciones.
•	Laborar ocho horas diarias
DE LA SECRETARIAABOGADA
Art. 19.- Son funciones de la Secretaria
Abogada:
■ Recibir documentación.
■ Entregar documentación.
■ Elaboración de oficios y contra-
tos.
■ Distribuir copias del Registro Oficial
a funcionarios de la Universidad.
■ Formar parte como miembro de
las Comisiones Técnicas.
■ Actuar como Secretaria de la Co-
misión de Entrega Recepción de
Obras Universitarias.
■ Asistir a reuniones del Comité de
Contrataciones.
■ Laborar ocho horas diarias.
	
DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO
Art. 20.- El titular será un profesional del
área contable, con título de Cuarto Ni-
vel, caucionado, de acuerdo con las
disposiciones señaladas en las leyes y
reglamentos pertinentes a cuyo cargo
estarán los fondos y bienes de la Univer-
sidad Estatal de Milagro.
Los funcionarios que laboran en el De-
partamento Financiero estarán sujetos a
las disposiciones de la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control, así
como a la Ley Orgánica de Servicio Civil
y Carrera Administrativa. Deberán tener
por lo menos título de Tercer Nivel. La-
boraran ocho horas diarias y deberán
atender con cortesía, eficiencia y res-
ponsabilidad.
Art. 21.- Son deberes y atribuciones del
Director Financiero:
■	Cumplir con las Leyes y Reglamen-
tos pertinentes y responsabilizarse
de los bienes y recurso presupues-
tarios de la Universidad Estatal de
Milagro.
■	Participar en la elaboración de la
proforma presupuestaria.
■	Observar oportunamente que los
egresos estén debidamente justifi-
cados.
■	Presentar al H. Consejo Universi-
tario o al Rector, informes sobre el
estado financiero del estableci-
mientos y las necesidades presu-
puestarias, mensualmente o cuan-
do fuere solicitado.
■	Laborar ocho horas diarias.
■	Inspeccionar las novedades finan-
cieras.
■	Atender las solicitudes o trámites
del área financiera.
■	Autorizar la ejecución de pagos.
■	Organizar actividades, revisar el
presupuesto de contabilidad y te-
sorería.
■	Coordinar con la Sección de Ad-
quisiciones sobre la aplicación de
la normativa en procesos de adqui-
sición.
■	Conciliar con el Departamento de
Obras Universitarias con relación a
la aplicación de la Ley de Contra-
tación Pública.
■	Acordar con cada Unidad Aca-
démica sobre tareas de autoges-
tión.
■	Mantener informadas a las auto-
ridades sobre las subvenciones fis-
15
Reglamento General UNEMI
cales que lleguen a nombre de la
institución y cualquier modificación
al presupuesto anual de la Universi-
dad.
■	Efectuar la reposición del fondo
fijo de caja chica cuando la perso-
na responsable presente los docu-
mentos de descargo y la solicitud
respectiva.
■	Atender el pago inmediato de va-
les y planillas previa la autorización
del rector, siempre que existan las
disponibilidades económicas.
■	Comunicar oportunamente a las
autoridades sobre cualquier irregu-
laridad que observare en la depen-
dencia a su cargo.
■	Revisar reportes contables y pre-
supuestarios del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas.
■	Verificar declaraciones de Im-
puestos IVA retenido en la fuente.
■	Evaluar la ejecución presupuesta-
ria.
■	Elaborar reportes de obligaciones
por pagar.
■	Asistir a reuniones con otras áreas
para establecer políticas y proce-
dimientos que mejoren el desarrollo
de procesos en la Universidad.
■	Realizar labores de gestión en la
ciudad de Guayaquil, sobre todo
en la atención a proveedores.
■	Asistir a reuniones convocadas
por MEF-CONESUP y a eventos en
representación de la Universidad.
			
Art. 22.- Son deberes y atribuciones del
Contador 1:
						
■	Realizar control previo y concu-
rrente de los trámites a pagarse.
■	Contabilizar comprobantes de
egresos e ingresos por pago y re-
caudaciones diarias.
■	Registrarcomprobantesdediarios:
por provisiones, anticipos y présta-
mos de cesantía y jubilación.
■	Contestar a requerimientos varios
y de manera oportuna.
■	Analizar cuentas por cobrar y
pago de remuneraciones y pro-
veedores.
■	Rastrear diarios por acta provisio-
nal y definitiva de obras en proce-
sos.
■	Colaborar con el mejoramiento
de las políticas y procedimientos
del departamento sección.
■	Consignar Provisiones por pago a
proveedores por cierre del ejercicio
Económico.
■	Informar con oportunidad y dili-
gencia lo solicitado por el Jefe In-
mediato.
■	Acatar a rotación eventual del
puesto según la necesidad del de-
partamento.
					
Art. 23.- Son deberes y atribuciones del
Contador 1(Impuesto):
■	Elaborar reportes de trámites por
viáticos y ayudas económicas (gre-
mios).
■	Preparar y liquidar de formularios
de IVA y Renta.
■	Registrar Anexos transaccionales
(DIMM).
■	Preparar diariamente las devolu-
ciones de IVA.
■	Reservar y controlar las chequeras
corporativas por pasajes aéreos.
■	Contabilizar justificativos de pasa-
jes aéreos y viáticos.
■	Realizar otras actividades que se
16
Reglamento General UNEMI
requiera de acuerdo a la necesi-
dad del momento.
■	Contestar requerimientos varios y
de manera oportuna.
■	Elaborar impuesto a la renta.
■	Realizar declaraciones al SRI.
■	Hacer la retención en la fuente.
■	Procesar la información sobre Im-
puestos de retención por el IVA.
■	Colaborar con el mejoramiento
de las políticas y procedimientos
del departamento sección.
■	Solventar información solicitada
por la administración tributaria.
■	Someterse a recurso de revisión.
■	Codificar impuestos por compro-
bante de Retención.
■	Informar a la autoridad superior
sobre deudores por viáticos y sub-
sistencia.
■	Acatar rotación eventual del
puesto según la necesidad del De-
partamento.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del
Jefe de Contabilidad:
■	Elaborar y supervisar el oportuno
registro de las transacciones dentro
del sistema contable.
■	Controlar y hacer cumplir el pro-
ceso de pagos por compras y servi-
cios, honorarios y otros.
■	Aplicar el control previo y preser-
var su calidad técnica y profesional
y la del personal, y de otras áreas.
■	Asesorar a la Dirección Financie-
ra respecto a pagos, e informe de
otras áreas.
■	Registrar comprobantes por trans-
ferencia diarias.
■	Mantener al día los sistemas y ac-
tualizaciones tributarias.
■	Presentar los respectivos soporte
solicitados por la Administración Tri-
butaria.
■	Supervisar declaraciones y pagos
a la Administración Tributaria y Se-
guro Social.
■	Actualizar y validar la base con-
table.
■	Realizar otras actividades que se
requieren en el momento.
■	Informar mensualmente sobre los
Estados Financieros.
■	Verificar mensualmente infor-
mes de impuestos de IVA y RENTA
(pago).
■	Controlar contablemente la exis-
tencia y activos fijos.
■	Controlar contablemente los edi-
ficios a través de actas definitivas.
■	Aprobar justificativos de viáticos y
pasajes aéreos.
■	Informar al rectorado y otras áreas
afines sobre aspectos financieros.
■	Controlar sobre registros de de-
preciaciones y amortizaciones.
■	Subrogar al Director Financiero se-
gún sea la necesidad.
■	Asistir a reuniones de trabajo.
■	Colaborar con el mejoramiento
de las políticas y procedimientos
del departamento y/o sección.
■	Informar anualmente sobre esta-
dos financieros.
■	Declarar impuestos a la Renta y
sus anexos.
■	Liquidar impuestos a la renta por
relación de Dependencia.
■	Entregar informes financieros al
MEF y al Banco Central.
■	Otros que amerite la ocasión.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de
la Revisora 1:
17
Reglamento General UNEMI
■	Elaborar reportes de trámites de
control previo concurrente.
■	Liquidar Facturas, retenciones y
otros documentos para el pago.
■	Confeccionar roles para pasantes
y honorarios profesionales.
■	Reportar trámites de devolución.
■	Contestar a requerimientos varios
y de manera oportuna.
■	Controlar las devoluciones por
gremios, asociaciones y AFP géne-
sis.
■	Analizar las cuentas por pagar del
seguro social y asociaciones.
■	Registrar reclasificación de cuen-
tas.
■	Colaborar con el mejoramiento
de las políticas y procedimientos
del Departamento o Sección.
■	Solventar información solicitada
por la Dirección Financiera.
■	Rotación eventual del puesto se-
gún la necesidad del Departamen-
to.
■	Otras actividades que se requiera
de acuerdo a la necesidad del mo-
mento.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes del
Analista de Presupuesto
■	Aplicar compromisos a través de
partidas presupuestarias.
■	Registrar y controlar ingresos y
gastos.
■	Contestar a requerimientos varios
y de manera oportuna vía mail.
■	Mantener registros cronológicos
de las transacciones diarias y ge-
nerar oportunamente reportes de
saldos de partidas presupuestarias.
■	Informar las novedades de finan-
ciamiento, mejoramiento y refor-
mas al inmediato superior.
■	Llevar un archivo cronológico de
ingresos y gastos por carreras.
■	Registrar y controlar las transferen-
cias.
■	Coordinar con el Asistente de Ad-
quisiciones el plan de compras ge-
nerales y específico.
■	Preparar las liquidaciones presu-
puestarias en base a los registros de
ingreso y gastos diarios.
■	Colaborar en el mejoramiento de
las políticas y procedimientos del
Departamento y Sección.
■	Participar en reuniones de traba-
jo.
■	Otras funciones encargadas por
su inmediato superior de manera
temporal.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes del
Jefe de Presupuesto:
■	Guiar y supervisar las tareas reali-
zadas por el analista de presupues-
to, asistiéndolo en el proceso de
seguimiento, control y reprograma-
ción presupuestal.
■	Supervisar los compromisos de
pago y de ingresos y gastos.
■	Contestar a requerimientos varios
y de manera oportuna vía mail.
■	Reportar novedades del presu-
puesto. 					
■	Manejar el Archivo. 	
■	Informar la ejecución presupues-
taria.
■	Comunicar las reformas y modifi-
caciones al presupuesto.
■	Supervisar las disponibilidades
presupuestarias y presupuesto en el
plan de compras.
18
Reglamento General UNEMI
■	Revisar, verificar y ejecutar la infor-
mación a través de los sistemas que
proporciona el MEF por Internet.	
■	Colaborar con el mejoramiento
de las políticas y procedimientos
del Departamento o Sección.	
■	Elaborar la pro forma presupues-
taria en base a la consolidación de
la información remitida por cada
una de las áreas y/o Unidades Aca-
démicas y someterla a aprobación
del H. Consejo Universitario.
■	Coordinar con Contabilidad los
saldos disponibles en las diferentes
Unidades y/o Departamentos.
■	Realizar y proponer políticas y nor-
mas presupuestarias basada en
metas, propósitos, objetivos, indi-
cadores y resultados institucionales
proyectados.
■	Confeccionar presupuestos de
autogestión en base a la planifi-
cación de las diferentes Unidades
Académicas para ser sometidos a
aprobación por el H. Consejo uni-
versitario.
■	Emitir informes a otros entes regu-
ladores.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes del
Ayudante General (Asistente de tesore-
ría)							
			 	
■	Efectuar pagos por medio de
transferencias.
■	Emitir un reporte de transferencias
ejecutadas.
■	Verificar, imprimir e incorporar el
detalle de OPIS tramitadas en el SPI
en los trámites pagados.
■	Legalizar comprobantes pagados
a proveedores..
■	Sellar y depurar trámites paga-
dos.
■	Revisar, verificar y realizar desglo-
se de las recaudaciones diarias.
■	Contestar los requerimientos varios
y de manera oportuna vía mail.
■	Elaborar listado de comprobantes
pagados y firmados para entregar-
los a la sección de contabilidad.
■	Realizar oficios, mantener un ar-
chivo actualizado y dinámico de
los proveedores.
■	Confeccionar listados de com-
probantes pagados y firmados
para enviar archivo.
■	Colaborar en el mejoramiento de
las políticas y procedimientos del
Departamento y Sección.
■	Asistir a reuniones de trabajo.
■	Otras funciones encargadas por
su inmediato superior de manera
temporal.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del
Recaudador:
■	Recaudar con diligencia los fon-
dos y asignaciones por cobrar
(matrícula, tasas, derechos univer-
sitarios, etc.).
■	Imprimir informes diarios de los va-
lores recaudados.
■	Cuadrar caja con los documen-
tos y el listado que proporciona el
sistema.
■	Entregar el desglose del dinero a
la tesorera, así como, el desglose
de tasas y derechos universitarios al
ayudante general.
■	Realizar depósitos diariamente en
los diferentes bancos de la ciudad.
■	Contestar los requerimientos varios
y de manera oportuna vía mail.
19
Reglamento General UNEMI
■	Recibir en custodio documentos
varios por garantía de la UNEMI.
■	Colaborar en el mejoramiento de
la política y procedimiento del De-
partamento y Sección.
■	Mantener actualizado el registro
o archivo a los derechos varios re-
caudados o comprobantes de in-
greso.
■	Realizar consultas bancarias.
■	Emitir un reporte de cartera venci-
da (cuentas por cobrar).
■	Recaudar valores por concep-
to de matrículas en la ciudad de
Guayaquil (Unidad Académica
Ciencias de la Salud).
■	Participar de reuniones de traba-
jo, cuando la autoridad superior lo
convocare.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes del
jefe de Tesorería:
					
■	Revisar la gestión de cobros (ta-
sas, derechos universitarios, etc.).
■	Supervisar la gestión de pagos
(transferencia, transacciones ban-
carias, comprobantes de pago).
■	Suscribir, conjuntamente con el
Rector, cheques y comprobantes
de pago.
■	Elaborar los flujos de caja diarios
de las diferentes cuentas banca-
rias.
■	Confeccionar reportes de saldos
diarios que se mantienen en las di-
ferentes instituciones financieras.
■	Construir informe de novedades
que afecten en el proceso de co-
bro y pagos.
■	Contestar a requerimientos varios
y de manera oportuna vía mail.
■	Obtener los flujos de cajas sema-
nales.
■	Informar oportunamente sobre el
vencimiento de documentos (póli-
zas, inversiones, etc.).
■	Verificar los saldos de las diferen-
tes cuentas con las conciliaciones
bancarias.
■	Emitir reporte de cartera vencida
por concepto arrendamientos, se-
minarios, etc.
■	Girar de cheques para préstamos
de fondo de cesantía y jubilación.
■	Elaborar y emitir facturas.
■	Colaborar en el mejoramiento de
las políticas y procedimientos del
Departamento y Sección.
■	Receptar y depositar dinero por
pagos varios.
■	Recibir y mantener en custodia
valores fiduciarios, garantías y póli-
zas.
■	Asistir a reuniones de trabajo.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes del
Ayudante General:
■	Acoger documentos para trámi-
tes a solicitudes de pago o devolu-
ciones que fije el Departamento.
■	Receptar de Oficios y Comunica-
ciones para el Director Financiero.
■	Revisar que los Documentos re-
cibidos cumplan con todos los re-
quisitos, con sus adjuntos o soportes
para poder darle el trámite respec-
tivo.
■	Contestar requerimientos varios y
de manera oportuna vía mail o vía
telefónica.
■	Atender a proveedores.
■	Anotar en un libro todos los docu-
mentos que ingresan diariamente
al Departamento sean estos oficios,
20
Reglamento General UNEMI
facturas para pagos, etc.
■	Atender requerimientos persona-
les del personal Docente.
■	Ingresar la información de los cré-
ditos de COSIDECO.
■	Calcular, elaborar y revisar roles
del personal administrativo y de
profesores contratados en general,
que laboran en la UNEMI.
■	Elaborar, calcular, y revisar roles
de profesores de la Unidad Acadé-
mica de Ciencias de la Salud.
■	Automatizar, elaborar y revisar ro-
les de Docentes que dictan los Mó-
dulos de Ingles y de Computación.
■	Prever, elaborar y revisar roles de
Docentes que dictan los distintos
Seminarios en las diferentes Unida-
des Académicas sean estas de Pre
grado, Pre Licenciatura, etc.
■	Atender llamadas telefónicas que
son dirigidas al Director Financiero.	
■	Computarizar, elaborar y revisar
roles del personal administrativo y
docente que laboran atreves de
convenios: MEGACOMPU-UNEMI,
ISTSB-UNEMI.	
■	Automatizar, elaborar y revisar ro-
les de horas excedentes de los do-
centes de planta UNEMI.
■	Elaborar y revisar Roles de los inte-
grantes de los grupos que integran
el Dpto. de Difusión Cultural de la
UNMEI.
■	Llenar facturas y comprobantes
de retención de todos los roles pa-
gados.
■	Realizar los descuentos a los do-
centes y administrativos contrata-
dos de las distintas asociaciones,
transporte, Cosideco (compra de
computadoras a crédito), etc.	
■	Colaborar en el mejoramiento de
las políticas y procedimientos del
Departamento y Sección.
■	Revisar y aprobar roles de docen-
tes de planta, mensualmente.
■	Aprobar y revisar roles de trabaja-
dores de planta, quincenalmente.
■	Examinar y aprobar roles del Per-
sonal Administrativo de planta,
quincenalmente
■	Calcular, elaborar y revisar roles
de Docentes que laboran en el Pre-
Universitario de Invierno y Verano
■	Estudiar y aprobar roles del per-
sonal que labora con contrato de
autogestión, quincenalmente.
■	Realizar descuentos en los distintos
roles, de las siguientes instituciones:
Caja de Ahorro, Fondo de Cesan-
tía, Fondo de Jubilación, Transpor-
te, Maestría, Cosideco, Asociación
de Empleados, Asociación de Tra-
bajadores, Asociación de Profeso-
res, etc.
■	Otras funciones encargadas por
su inmediato superior de manera
temporal.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes del
Supervisor General:
■	Revisar y controlar los compro-
bantes de egresos y diarios.
■	Realizar arqueo sorpresivo de
caja.
■	Verificar y emitir saldos de cesan-
tía y jubilación.			
■	Elaborar roles y reportes de prés-
tamos de fondo de jubilación y ce-
santía.
■	Apoyar a las áreas de contabili-
dad, tesorería y presupuesto.
■	Efectuar arqueo sorpresivo de
Caja Chica.
21
Reglamento General UNEMI
■	Ingresar valores para descuentos
por préstamos de cesantía y jubila-
ción.
■	Emitir informes para transferencia
de valores al Banco de Guayaquil.
■	Registrar aportes patronales del
fondo de cesantía y jubilación.
■	Informar anualmente de saldos
de fondo de cesantía y jubilación.
■	Anotar aportes patronales indi-
viduales del fondo de cesantía de
cada uno de los docentes, traba-
jadores y personal administrativo,
mensualmente.	
■	Ayudar a revisar roles de fin de
mes, de Docentes, Administrativos
y Personal de Trabajadores.		
DEL DEPARTAMENTO DE RECUR-
SOS HUMANOS
Art. 33.- El titular será un profesional del
área Administrativa, con título de Cuar-
to Nivel, caucionado, de acuerdo con
las disposiciones señaladas en las Leyes
y Reglamentos pertinentes a cuyo car-
go estará: Administrar, Desarrollar y Eje-
cutar el sistema integrado de Desarrollo
Humano y el de Desarrollo Institucional,
de manera desconcentrada y descen-
tralizada, bajo los lineamientos, políticas,
normas e instrumentos emanados por el
H. Consejo Universitario y Organismos de
Control del Estado.
Los funcionarios que laboran en el De-
partamento de Recursos Humanos esta-
rán sujetos a las disposiciones de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad-
ministrativa. Deberán tener por lo menos
título de Tercer Nivel. Laboraran ocho
horas diarias y deberán atender con
cortesía, eficiencia y responsabilidad.
Art. 34.- Son deberes y atribuciones del
Director de Recursos Humanos:
■	Revisar y despachar correspon-
dencia.
■	Atender al personal Docente y no
Docente.
■	Revisar diariamente el control de
asistencia.
■	Revisar y actualizar la normativa
legal.
■	Cumplir y hacer cumplir las funcio-
nes tipificadas en los Reglamentos
de Desarrollo de Recursos Huma-
nos y Remuneraciones del Sector
Público.
■	Absolver consultas en materia de
Recursos Humanos.
■	Revisar y aprobar las novedades
que se presenten en el rol.
■	Diseñar programas para capaci-
tación del personal.
■	Autorizar la elaboración de con-
tratos, nombramientos, traslados
de personal docente y no docente
y disponibilidades presupuestarias.
■	Colaborar a la formulación de ob-
jetivos, políticas y procedimientos
en administración de Recursos Hu-
manos.
■	Supervisar la Inducción para el
personal que se incorpore o rein-
corpore a la Institución.
■	Proponer el Sistema de Evaluación
del Desempeño Laboral y Supervi-
sar su ejecución.
■	Supervisar la formulación de las
Planillas de Remuneraciones de la
Institución.
■	Formular la planificación de des-
cripción, clasificación y valoración
de puestos.
■	Laborar ocho horas diarias.
22
Reglamento General UNEMI
Art. 35.- Son funciones del Administrador
de Nómina, las asignaciones
■	Atender oportuna y eficientemen-
te al usuario (personal docente y
no docente).	
■	Contestar a requerimientos varios
y de manera oportuna vía mail.
■	Controlar la asistencia de la hora
del lunch al personal no docente
de la institución.
■	Archivar: certificados médicos, so-
licitudes para IESS, control de asis-
tencia, control de vacaciones.
■	Verificar los valores debitados por
aportes al IESS, en los roles de pa-
gos según periodo.		
■	Autorizar permisos de salida al
personal, cuando no se encontra-
re presente el Director de Recursos
Humanos.
■	Elaborar la nómina mensual de
Personal Docente.
■	Preparar la nómina de Personal
no Docente, primera y segunda
quincena, según el tipo de contra-
to.
■	Confeccionar los comprobantes
de pago.
■	Registrar la historia laboral de los
docentes, empleados y trabajado-
res.	
■	Colaborar en el mejoramiento de
las políticas y procedimientos del
Departamento y Sección.
■	Otras funciones encargadas por
el Director del Departamento de
Recursos Humanos, de manera
temporal.
■	Receptar documentos de ingreso
y egreso para elaboración del rol,
según los periodos de pago.
Art. 36.- Son funciones del Asistente de
Recursos Humanos
■	Estar pendiente del buen uso del
reloj biométrico.
■	Atender a Docentes y no docen-
tes para informes de descuentos,
pagos y otros.
■	Observar los requerimientos varios
de manera oportuna vía mail.
■	Solicitar las disponibilidades presu-
puestarias.
■	Recopilar las novedades, para
pago de docentes contratados.
■	Enviar los requisitos necesarios
(asistencia, contrato, factura, Of.
cuenta) para proceder al pago de
los docentes.	
■	Archivar la documentación gene-
rada por trámites realizados.		
■	Elaborar contratos.
■	Registrar los permisos del personal
no docente, honorarios administra-
tivos de planta y de contrato.
■	Actualizar los datos personales de
docentes y no docentes de planta
y de contrato.
■	Mantener un archivo de contra-
tos, de permisos del personal, datos
de empleados y de docentes.
■	Informar sobre la asistencia del
personal docente y no docente,
sea de contrato o de planta.
■	Controlar el pago del personal por
honorarios profesionales.
■	Elaborar memorandos y oficios.
■	Confeccionar comprobantes de
pago.
■	Colaborar en el mejoramiento de
las políticas y procedimientos del
Departamento y de la Sección.
■	Ingresar las claves del personal
docente y no docente en el siste-
23
Reglamento General UNEMI
ma de asistencia.
■	Ingresar los datos personales del
personal docente y no docente en
el sistema de Recursos Humanos.
	 Informar a los organismos superio-
res sobre el personal que labora en
la UNEMI.
■	Informar sobre las reservas presu-
puestarias.
■	Liquidar a ex colaboradores por
renuncia o visto bueno.
■	Otras funciones encargadas por
Director del Departamento de ma-
nera temporal
Art. 37.- Son funciones de la Secretaria
de Recursos Humanos, las siguientes:
■	Administrar el flujo de la docu-
mentación que ingresa y egresa
del Despacho del Director.	
■	Elaborar informes, oficios, me-
morando y documentación varios
para revisión y firma del Director.	
■	Receptar y enviar documentos.	
■	Organizar el archivo de documen-
tos del Departamento.		
■	Administrar y manejar la informa-
ción, en forma electrónica.	
■	Atender a docentes y no docen-
tes, estudiantes y público en gene-
ral, con respeto, cortesía y diligen-
cia.
■	Realizar y recibir llamadas telefó-
nicas, fax, correo y mensajes.	
■	Manejar la agenda del Director.	
■	Realizar certificaciones, cuando
el personal lo requiera.			
■	Elaborar nombramientos y accio-
nes de personal.			
■	Receptar permisos de salida.		
■	Otras funciones encargadas por
Director del Departamento
Art. 38.- Son funciones de la Trabajadora
Social, las siguientes:
■	Tramitar las solicitudes de los Em-
pleados, Trabajadores y Docentes,
con respecto al IESS.
■	Atender prioritariamente a la co-
munidad Universitaria en el aspec-
to social.
■	Contestar requerimientos varios y
de manera oportuna vía mail.
■	Apoyar administrativamente en el
área médica y odontológica.
■	Inspeccionar la asistencia de los
alumnos que realizan prácticas pre
– profesionales en los distintos de-
partamentos de la UNEMI.
■	Gestionar el retiro de los trámites
de los Fondos de Reserva, así como
préstamos quirografarios, del per-
sonal que lo solicitare.		
■	Realizar las visitas e informar del re-
sultados de las mismas, a la Directo-
ra del Departamento de Bienestar
Universitario, de los estudiantes que
solicitan exoneración de matrícu-
las por bajos recursos económicos
y discapacitados en el periodo de
matriculas ordinarias y extraordina-
rias.
■	Efectuar visitas e informar a la Di-
rección del Departamento de Bien-
estar Universitario sobre solicitudes
de Becas a estudiantes por buenos
promedios o bajos recursos econó-
micos; como también la justifica-
ción de faltas por enfermedades
y/o accidentes.
■	Elaborar informes de situación so-
cio económico de los estudiantes y
presentarlos a la Dirección del De-
partamento de Bienestar Universita-
rio, para el trámite de exoneración
24
Reglamento General UNEMI
y becas.
■	Elaborar informes sociales relacio-
nados con el personal Docente y
no Docente dirigido a la Dirección
de Recursos Humanos en casos de
calamidad domestica.
■	Otras funciones encargadas por
Director del Departamento de ma-
nera temporal.
		
DEL DEPARTAMENTO DE DESA-
RROLLO INTEGRAL
Art. 39.- El Departamento de Desarrollo
Integral (DIU) se encargará de proponer
modelos de planificación y gestión para
las áreas administrativas y docentes, ten-
dientes al mejoramiento continuo de la
calidad en el servicio institucional, fun-
damentalmente en la educación y por
ende en la formación de profesionales.
El Director de este Departamento, será
nombrado por el Consejo Universitario,
de una terna presentada por el Rec-
tor; deberá tener grado académico de
cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus
funciones, podrá ser reelegido. Su nom-
bramiento es de libre remoción.
Art. 40.- Son funciones del Director del
Departamento de Desarrollo Integral:
•	Desarrollar y ejecutar propuestas
para el mejoramiento de la gestión
del área administrativa.
•	Diseñar y definir las políticas para
la aplicabilidad del modelo edu-
cativo pedagógico - andragógico
universitario y el mejoramiento de
la calidad de la educación.
•	Coordinar y asesorar a los depar-
tamentos académicos y adminis-
trativos de la Universidad en el me-
joramiento continuo de su gestión.
•	Realizar los estudios necesarios
para la planificación del desarrollo
Institucional.
•	Desarrollar mediante un plan de
trabajo los Manuales de Funciones
que incluya los Manuales y Perfil del
Cargo de cada una de las instan-
cias universitarias.
•	Desarrollar mediante planes de
trabajo la Elaboración, Implemen-
tación, Monitoreo y Evaluación de
los Manuales de Políticas y Proce-
dimientos de los Procesos Docente
y Administrativo de la Universidad
Estatal de Milagro.
•	Monitorear y evaluar los progra-
mas, proyectos y actividades eje-
cutadas en las áreas de docencia,
investigación, vinculación con la
colectividad y gestión administrati-
va.
•	Generar equipos de trabajo en las
Unidades Académicas y coordinar
sus actividades para un trabajo si-
nérgico Institucional.
•	Lograr y mantener relaciones con
organismos nacionales y extran-
jeros que desarrollen labores en el
área de planificación universitaria.
•	Coordinar con las Unidades Aca-
démicas, la revisión de sus ofertas
académicas y sugerir acciones de
mejoras en el desarrollo curricular.
•	Asesorar a las Instancias en la ela-
boración del Presupuesto Institucio-
nal.
•	Laborar ocho horas diarias.
							
DEL DEPARTAMENTO DE BIENES-
TAR UNIVERSITARIO
Art. 41.- El Departamento de Bienestar
25
Reglamento General UNEMI
Universitario se encargará de gestionar,
planificar, coordinar y supervisar progra-
mas de salud y asistencia social. El Direc-
tor de este Departamento, será nombra-
do por el Consejo Universitario, de una
terna presentada por el Rector; deberá
tener grado académico de cuarto nivel.
Durará tres (3) años en sus funciones, po-
drá ser reelegido. Su nombramiento es
de libre remoción.
Art. 42.- Son funciones del Director (a)
del Departamento de Bienestar Univer-
sitario:
■	Cumplir y hacer cumplir las nor-
mas legales, reglamentarias y de-
más disposiciones impartidas por
las autoridades de la Universidad;
■	Administrar el Servicio de Becas;
■	 Comunicar por escrito los nom-
bramientos;
■	Realizar un estudio socio- econó-
mico de los solicitantes de beca;
■	 Efectuar el seguimiento acadé-
mico y socio económico de los be-
carios;
■	Cumplir las disposiciones del De-
partamento de Bienestar Universi-
tario;
■	 Informar al señor Recetor, al H.
Consejo Universitario y difundir los
servicios de becas y créditos estu-
diantiles;
■	Supervisar el área médica y el
área odontológica;
■	Revisar correspondencia, solicitu-
des y aprobarlas;
■	Convocar a reuniones del perso-
nal del departamento;
■	Coordinar actividades propias del
departamento;
■	Informar al señor Rector y el H.
Consejo Universitario de las activi-
dades realizadas por el Departa-
mento;
■	Revisar periódicamente la asisten-
cia del personal que labora en el
departamento;
■	Planificar y solicitar equipos, ma-
teriales, insumos, etc., para el buen
desarrollo y atención oportuna del
departamento;
■	Supervisar los comedores, Islas y
demás dependencias donde se
expenda comestibles; y,
■	Elaborar el Plan de contingencia y
de seguridad que debe mantener
la Universidad.
Art. 43.- Son funciones del Médico del
Departamento de Bienestar Universita-
rio:
	
■	Fomentar y conservar la salud in-
tegral de todo el personal de la
Universidad con el fin de lograr una
mejor calidad de vida y un buen
desarrollo Psico-afectivo a través
de programas de prevención de
salud.
■	Formalizar consultas externas de
emergencias.
■	Planificar programas de salud a
realizarse en los predios de la Uni-
versidad.
■	Elaborar fichas médicas.
■	Confeccionar Kardex diarios de
medicamentos (botiquín).
■	Llevar el parte diario de las consul-
tas.
■	Realizar consultas externas a fami-
liares y particulares.
■	Controlar y administrar los medi-
camentos.
■	Informar mensualmente de las ac-
tividades realizadas a la Dirección
26
Reglamento General UNEMI
del Departamento.
■	Planificar charlas de salud a los es-
tudiantes Universitarios.
■	Participar en las actividades de
casa abierta.
Art. 44.- Son funciones del Odontólogo
del Departamento de Bienestar Univer-
sitario:
■	Realizar: prevención, diagnostico
y tratamientos clínico-dental a los
estudiantes, docentes, administrati-
vos y de servicio de la Unemi, am-
pliándonos a la comunidad.
■	Efectuar: obturaciones, exodon-
cias, profilaxis.
■	Confeccionar fichas médicas a
estudiantes del pre-universitario.
■	Dar mantenimiento y limpieza a
los equipos que se encuentran bajo
su responsabilidad.
■	Planificar a los estudiantes char-
las, talleres sobre el cuidado y man-
tenimiento sobre salud dental.
■	Proporcionar salud oral integral y
preventiva a todos los estamentos
de la Unemi y a la comunidad.
DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSION
CULTURAL Y EXTENSION UNIVER-
SITARIA.
Art. 45.- El Departamento de Difusión
Cultural y Extensión Universitaria se en-
cargará de implementar y ejecutar ac-
ciones en el campo cultural y de esta
manera logar un desarrollo cualitativo
de los diferentes grupos que integran
el Departamento de Difusión Cultural.
El Director de este Departamento, será
nombrado por el Consejo Universitario,
de una terna presentada por el Rec-
tor; deberá tener grado académico de
cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus
funciones, podrá ser reelegido. Su nom-
bramiento es de libre remoción.
Art. 46.- Son funciones y atribuciones del
Director del Departamento de Difusión
Cultural y Extensión Universitaria, a más
de las que señala el Estatuto Orgánico
de la Universidad en su Art. 68, las si-
guientes:
■	Velar por el cumplimiento de los li-
neamientos culturales dados por la
Institución, por el señor rector y los
que emanen del departamento.
• Generar planes y políticas de
desarrollo cultural a fin que la
UNEMI logre alcanzar un desarro-
llo sostenido en lo que a la cultu-
ra concierne.
• Velar por el bienestar interno
del Departamento.
• Cuidar de los activos fijos bajo
su responsabilidad.
• Realizar gestiones administra-
tivas, dentro y fuera de la insti-
tución, para garantizar el buen
funcionamiento de los grupos.
• Propiciar la capacitación per-
manente de los instructores gru-
pales, como de de los estudian-
tes, a fin de lograr un rendimiento
de calidad.
• Supervisar periódicamente el
trabajo de los instructores, tanto
a nivel de asistencia como de
rendimiento.
• Exigir a los instructores grupa-
les la presentación de planes de
desarrollo al inicio del semestre y
velar por el cumplimiento de los
mismos.
27
Reglamento General UNEMI
• Autorizar la salida de los grupos
culturales a presentaciones, en
función de las disponibilidades.
• Exigir a los instructores la presen-
tación del informe de asistencia
y rendimiento de los integrantes,
como también de novedades
del mes.
• Cumplir con los otros deberes
determinados en el artículo 68
del Estatuto vigente. Para lo que
la institución deberá brindar las
facilidades pertinentes.
• De los derechos del Director:
• Recibir el apoyo institucional
para la buena marcha del De-
partamento, tanto de las autori-
dades, como del sector docen-
te, administrativo, administrativo
y de servicios de la institución.
•Recibir apoyo institucional para
asistir a eventos culturales en el
país o fuera de él, que le permi-
ten mejorar la visión con respec-
to a los planes de acción cultu-
rales de la UNEMI.
• Los demás derechos que de-
termina el Estatuto de la UNEMI.
De los deberes de los Instructores de los
Grupos Culturales:
■	Capacitarse continuamente, asis-
tiendo a cursos de mejoramiento,
eventos u otros medios, de tal ma-
nera que se garantice estar a la Ins-
titución en la vanguardia cultural
de Milagro y la Región.
■	Presentar al Director Departa-
mental, quince días antes de la
iniciación del semestre, el plan se-
mestral de desarrollo cultural de su
grupo.
■	Asistir puntualmente a los ensayos
y presentaciones, debiendo llegar
en los ensayos cinco minutos antes
de los mismos.
■	Presentar mensualmente al Direc-
tor Departamental los informes de
asistencia y rendimiento de los es-
tudiantes, durante los primeros cin-
co días del mes siguiente.
■	Asistir a las reuniones que convo-
care el Director Departamental, ho-
ras que serán consideradas como
horas de trabajo.
■	Velar por el buen uso y cuidado
de los activos fijos que están bajo
su responsabilidad.
■	Coordinar la realización de pre-
sentaciones culturales autorizadas
por escrito por el jefe departamen-
tal.
■	Incentivar en los miembros del gru-
po las relaciones de respeto a las
autoridades y compañeros, como
norma permanente de conducta;
y especialmente cuando se trate
de presentaciones en donde está
en juego el prestigio institucional.
■	Velar permanentemente porque
el grupo logre un mejoramiento
continuo, a través de ensayos y
presentaciones.
De los derechos de los Instructores(as)
de Grupo:
•	Recibir mensualmente las remune-
raciones estipuladas en el contrato
o nombramiento.
•	Ser tratado con respeto y consi-
deración por las autoridades, em-
pleados, trabajadores y docentes.
•	Recibir oportunamente las direc-
trices de la Institución a través del
28
Reglamento General UNEMI
Departamento.
•	Recibir en la medida de las posibi-
lidades financieras de la institución,
apoyo para asistir a cursos de ca-
pacitación o eventos, que se reali-
cen en el país o fuera de él y que
les permita estar a nivel con los me-
jores logros en su campo de acción
cultural.
De los requisitos para pertenecer a los
Grupos:
•	Ser miembro de la Institución, en
calidad de estudiante, profesor,
empleado o trabajador.
•	Tener los talentos o la predispo-
sición para desarrollarlos y el perfil
requerido para cada actividad. En
caso que el candidato no perte-
nezca a la Institución, deberá pre-
sentar solicitud de autorización de
ingreso al Director del Departamen-
to y luego de que fuese aprobado
firmará el compromiso de respetar
los estatutos de la UNEMI y el Regla-
mento Interno del Departamento.
De los deberes de los Integrantes:
•	Cumplir con las disposiciones de
la UNEMI y las directrices dadas por
el Departamento de Difusión Cultu-
ral, a través de los maestros respon-
sables de cada grupo.
•	Los becados deberán cumplir con
el compromiso de integrar produc-
tivamente el grupo, durante el se-
mestre para el que obtuvo la beca;
en caso de incumplir reembolsará
a la UNEMI, el valor que le fue exo-
nerado, en el siguiente semestre en
que se matriculare, previo informe
del Director Departamental.
•	Asistir puntualmente a los ensayos
y presentaciones del grupo al que
pertenece. Para el cómputo final
de la misma se considerará:
■	 Un atraso de 10 minutos o
más a los ensayos como falta.
■	 Un atraso a las presentacio-
nes como doble falta.
■	 Una falta injustificada a una
presentación será considerada
como falta grave. Igual, si asis-
tiere en estado de embriaguez u
otro, que dañe la imagen de la
Institución.
■	 En caso de reincidencia
injustificada de falta a presen-
taciones o de asistencia en es-
tado de embriaguez u otro, se lo
retirará del grupo, aplicándole
las sanciones que el estatuto y el
reglamento interno determinen.
•	Los integrantes tienen la obliga-
ción de llevar a los ensayos y pre-
sentaciones los vestuarios e im-
plementos requeridos para cada
caso.
•	Los integrantes de los grupos es-
tán en la obligación moral de dar
lo mejor de sí mismos, en cada en-
sayo o presentación. Dicha aporta-
ción será medida y reportada men-
sualmente al departamento por el
Director o Directora responsable de
cada grupo, adjunto al informe de
asistencia.
•	Guardar la debida consideración
y respeto a las autoridades y com-
pañeros, dentro y fuera de la Insti-
tución.
•	Observar en todos sus actos, den-
tro y fuera de la UNEMI, un compor-
tamiento correcto.
29
Reglamento General UNEMI
•	Responsabilizarse de los vestua-
rios, instrumentos o implementos
propiedad de la UNEMI, que le
fueren entregados para ensayos o
presentaciones. En caso de daño
o pérdida está en la obligación de
reparar o restituir a la Institución, el
bien en mención.
De los derechos de los Integrantes:
•	Ser miembro de los grupos cultu-
rales, acorde con sus aptitudes y
respetado en su dignidad e integri-
dad.
•	Trabajar en un ambiente de com-
prensión y fraternidad.
•	A presentar sus aspiraciones, re-
clamos o sugerencias al departa-
mento – en caso de ser necesario-
o al Director del grupo y recibir de
ellos la atención adecuada.
•	A Renovar la directiva del grupo
al inicio de cada semestre, para el
efecto cada miembro tiene dere-
cho a elegir y ser elegido.
•	A ser evaluados mensual y semes-
tralmente, en forma justa, conside-
rando su esfuerzo y talento.
•	A recibir diploma de reconoci-
miento de la institución, cuando el
integrante acredite por lo menos
un año ininterrumpido de colabo-
ración. Para efectos de contabiliza-
ción del tiempo el corte se hará al
14 de junio, fecha en que se crea-
ron los grupos.
•	A justificar una falta hasta 48 Ho-
ras después, adjuntando a la solici-
tud los justificativos del caso.
•	Quienes acrediten el 80% o más de
asistencia puntual y creadora a los
ensayos y presentaciones, tendrán
derecho a la exoneración del 100%
en la matrícula, cursos de Com-
putación e Inglés. En caso de que
un miembro no llegue al porcen-
taje requerido, se considerará una
rebaja del 75%, 50% o 25%, según
amerite el caso. Para la determi-
nación del monto final de la reba-
ja, Secretaría General dispondrá a
quien corresponda la sumatoria del
porcentaje de rebaja determinado
por el presente Reglamento con
el porcentaje a que el estudiante
acreditare por rendimiento. Suma
que no excederá al 100%.
•	Quienes acrediten dos años o más
de participación ininterrumpida en
los grupos, tendrán derecho a una
rebaja del 50% en los seminarios
pre-tecnológicos, pre-licenciatura
o pre-grados en general, previo in-
forme del Director Departamental
al señor Rector.
		
DE LA UNIDAD DE AUDITORIA IN-
TERNA
Art. 47.- La Unidad de Auditoria Interna,
estará integrada por:
a) El Rector, o su delegado;
b) Un representante del Consejo
Universitario, independiente de las
actividades administrativas – finan-
cieras; y,
c) El Director del Departamento de
Auditoria Interna.
Art. 48.- Son funciones de la Unidad de
Auditoria interna:
a) Sugerir políticas de gestión para
el control de actividades universita-
30
Reglamento General UNEMI
rias
b) Aprobar el presupuesto del De-
partamento de Auditoria Interna.
c) Fortalecer la independencia y
capacidad de decisión en el ám-
bito de la gestión del control de
recursos ejercidos por el Departa-
mento de Auditoria Interna.
Art. 49.- Son funciones y atribuciones del
Director de Auditoria Interna:
■	Establecer y mantener el Sistema
de Control, Fiscalización y Auditoria
de la Universidad Estatal de Milagro-
UNEMI, y regular su funcionamien-
to, con la finalidad de examinar,
verificar y evaluar el cumplimiento
de la visión, misión y objetivos de la
misma, y la utilización de Recursos,
Administración, y custodia de los
bienes. Además, Auditoria Interna
cumple funciones de asesoría de la
Alta Dirección.
■	Realizar exámenes especiales de
estudio, verificación y evaluación
de las funciones Administrativa, Fi-
nanciera, Operativa y de Medio
Ambiente.
■	Aplicar Técnicas y Procedimientos
de Auditoria.
■	Formular informes (comentarios,
conclusiones y recomendaciones).
■	Efectuar asesorías.
■	Observar en inventarios de mue-
bles, enseres y equipos.
■	Estar presente como observador
en procedimientos cuando se den
bajas de muebles, enseres y equi-
pos, así como, cuando se realice la
entrega-recepción de obras civi-
les.
TITULO CUARTO
DE LA FORMACIÓN ACADEMICA
CAPITULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS.
Art. 50.- Cada período anual estará
dividido en dos ciclos o semestres. El
primero, se iniciará con el período de
matrículas en la última semana del mes
de abril; el inicio de clases, la primera o
segunda semana de mayo, culminando
el semestre en la primera quincena de
septiembre. El segundo ciclo, se iniciará
con el período de matrículas en la se-
gunda quincena del mes de septiem-
bre; el inicio de clases, en la primera o
segunda semana de octubre, hasta la
tercera semana de diciembre, habrá
un receso por las festividades de Navi-
dad y fin de Año, se reiniciarán las ac-
tividades estudiantiles y docentes en la
primera semana de enero, culminando
el semestre en la segunda quincena de
febrero.
Art. 51.- Todas las Carreras con que
cuentan las Unidades Académicas, la-
borarán en jornadas matutinas, vesperti-
nas o nocturnas, de acuerdo a las nece-
sidades y oportunidades que brinde la
Universidad, a excepción de la Unidad
Académica de Educación Continua, a
Distancia y de Postgrado, que laborará
los días sábados de 08H00 a 16H00, bajo
la modalidad Semi Presencial. El perío-
do de clases, será de cincuenta minu-
tos, en las jornadas diurna y nocturna.
31
Reglamento General UNEMI
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN DE LOS ESTU-
DIANTES.
Art. 52.- La admisión de los estudiantes
de cualquier Carrera al Primer Nivel, será
previa la aprobación del Examen de Ad-
misión o del Curso Preuniversitario, cum-
pliendo además con la presentación de
los siguientes documentos:
•	Acta de Grado original (Los Ba-
chilleres graduados en Colegios
Particulares, deberán presentar el
Acta de Grado original refrendada
por la Dirección Provincial de Edu-
cación).
•	Copia de Cédula de Identidad.
•	Tres fotos (a colores).
•	Pago de Matrícula.
Art. 53.- Para la admisión de estudiantes
procedentes de otros establecimientos
de educación superior y o profesionales,
a un nivel que no fuera el primero, debe-
rán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Realizar y aprobar las pruebas de
Admisión o el Curso Preuniversitario;
o Solicitar al señor Vicerrector, la
autorización respectiva, para ren-
dir pruebas de suficiencias en todas
las materias que deben aprobarse
en el Curso Preuniversitario de la ca-
rrera a seguir, previo el pago de la
tasa correspondiente; a excepción
de los profesionales o estudiantes
de nuestra Universidad que desea-
ren obtener otro título de Tercer Ni-
vel o cambiarse de una carrera a
otra, siempre y cuando se trate de
carreras a fines, como por ejemplo
de Ingeniería Comercial a Ingenie-
ría en Contaduría Pública y Audito-
ria o viceversa, debiendo cancelar
la tasa respectiva, por cambio de
Carrera, y de estudiantes de otras
Universidades o Escuelas Politécni-
cas del País, que vinieren a conti-
nuar sus estudios superiores, en la
nuestra, pero en la misma carrera,
debiendo cancelar la tasa corres-
pondiente de pase de una Univer-
sidad a otra.
b) Presentar solicitud de matrícula
por primera vez, dirigida al señor
Director de la Unidad Académica
a la que se pertenece la carrera
a seguir, adjuntando originales de
matrícula y promoción de o de los
niveles aprobados en la Universi-
dad de procedencia, certificados
y sellados por la Secretaría de la
Unidad Académica o Facultad de
origen.
c) Elaboración de Informe escrito
al señor Director de la Unidad Aca-
démica, por parte del Coordinador
Académico de la Unidad o Carre-
ra, con el aval del Secretario Ge-
neral, sobre Homologación, Con-
validación y Equiparación, según
los casos, así como el nivel al que
le corresponde matricularse para
continuar la carrera en nuestra Uni-
versidad.
d) El aspirante presentará los docu-
mentos contemplados en el Art. 52
del presente reglamento.
e) La admisión del estudiante, será
autorizada por el señor Director
Académico de la Unidad.
f) Una vez cancelada la matrícu-
la en el Banco, automáticamente
quedará legalizada y registrada.
32
Reglamento General UNEMI
CAPÍTULO III
DE LAS MATRÍCULAS.
Art. 54.- La Universidad Estatal de Mila-
gro, establece la matrícula diferenciada,
de acuerdo al principio de que los que
poseen mejores ingresos económicos,
deben contribuir en mayor proporción,
por tal razón, a los Bachilleres aspirantes
a ingresar a la UNEMI, se los clasifica en
las siguientes categorías:
•	A: Bachilleres graduados en co-
legios que cobran pensiones men-
suales de $ 36,00 en adelante,
como: Humbolt, San José La Salle,
Cristóbal Colón, Americano, etc.
•	B: Bachilleres graduados en co-
legios que cobran pensiones men-
suales de $11,00 hasta $ 35,00
como: Albert Einsten, San Antonio,
San José, Cristo Rey, Academia Na-
val San Francisco de Milagro, etc.
•	C: Bachilleres graduados en cole-
gios oficiales (fiscales o municipa-
les) y particulares, que cobran pen-
siones mensuales de hasta $ 10,00.
Art. 55.- El período de Matrículas Ordi-
narias, será de la segunda quincena
de abril al 31 de mayo, para el Primer
período semestral del año lectivo; y de
la segunda quincena de septiembre al
31 de octubre, para el Segundo período
semestral del año lectivo. Las Matrículas
Extraordinarias, hasta un mes posterior al
término de las ordinarias.
Art. 56.- Para la matrícula excepcional,
esto es, una vez culminada la matrícu-
la extraordinaria, y por el tiempo de un
mes, será concedida por el Honorable
Consejo Universitario, previa presenta-
ción de solicitud dirigida al señor Rector
en especie valorada y siempre que el
estudiante estuviere asistiendo normal-
mente a clases desde el inicio del nivel,
en los siguientes casos:
•	Imposibilidad para el oportuno
cumplimiento de los requisitos re-
glamentarios; y,
•	Exámenes pendientes, previa-
mente autorizados por el Director
de la Unidad Académica.
Art. 57.- Los pagos de matrículas en cual-
quier periodo (ordinario o extraordina-
rio) pueden ser: al contado o a crédito.
Si cancela al contado, obtiene un des-
cuento del 10%; si el pago es a crédito,
para lo cual debe realizar solicitud al rec-
torado, al momento de la matriculación
abonará el 25% y el saldo hasta en tres
pagos mensuales en matrícula ordinaria
y dos pagos en matrícula extraordinaria,
con un recargo del 10% solo sobre la di-
ferencia. Las matrículas Extraordinarias
tienen un recargo del 20%. La matrícula
Excepcional, es de contado y tiene un
recargo del 30%.
Art. 58.- Vencidos los plazos para can-
celar las matrículas a crédito, si el estu-
diante no canceló oportunamente, se
aplicará un recargo del 10% por mora,
de acuerdo a lo establecido por el De-
partamento Financiero.
CAPITULO IV
DE LOS MÓDULOS DE COMPUTA-
CIÓN E INGLÉS.
Art. 59.- El número de Módulos de Com-
33
Reglamento General UNEMI
putación que deben aprobar los estu-
diantes, dependerá de la duración del
Perfil de salida de la Carrera y de la Uni-
dad Académica donde obtiene su títu-
lo:
•	Los Técnicos Superiores, aproba-
rán dos módulos.
•	Los Tecnólogos, aprobarán cuatro
módulos.
•	Los que obtengan el Título de Ter-
cer Nivel, aprobarán seis módulos.
•	En la Unidad Académica de Edu-
cación Continua, a Distancia y de
Postgrado, previa a la obtención
del título de Tercer Nivel, deberán
aprobar cuatro módulos.
•	Las carreras de Turismo y Gestión
Empresarial deberán aprobar ocho
módulos de inglés.
Art. 60.- El número de Módulos de Inglés
que deben aprobar los estudiantes, de-
penderá no solo de la duración de la
Carrera, sino también del perfil de salida
del estudiante que cursa la carrera en
la Unidad Académica donde obtienen
su título:
•	Los Técnicos Superiores, aproba-
rán un módulo.
•	Los Tecnólogos, aprobarán dos
módulos.
•	Los que obtengan el Título de Ter-
cer Nivel, aprobarán cuatro módu-
los.
•	En la Unidad Académica de Edu-
cación Continua, a Distancia y de
Postgrado, previa a la obtención
del título de Tercer Nivel, deberán
aprobar un solo módulo.
Art. 61.- Los estudiantes de todas las Ca-
rreras, para graduarse, es decir, antes de
realizar: Seminarios de Pre Licenciaturas
o de Pre Grado, de Pre Tecnólogos o Pre
Analistas, o Internados, deben aprobar
los Módulos de Computación y los de
Inglés, en jornadas establecidas por el
Departamento de Educación Continua
y bajo la Coordinación Académica de
cada Unidad, incluyendo los sábados y
domingos.
Art. 62.- El costo de cada módulo para
los estudiantes, servidores de la Univer-
sidad e hijos, es de $ 15.00, que cubre
únicamente el mantenimiento de los la-
boratorios. No podrá matricularse al si-
guiente nivel o semestre sin haber apro-
bado el nivel de Computación e Inglés
correspondiente.
Art. 63.- Para Particulares, los cuatro pri-
meros módulos (nivel básico), tendrán
un costo de $ 30.00, y los dos restantes
(nivel intermedio) tendrá un costo de $
40.00; los dos últimos, para los servidores
de la Universidad e hijos, será de $ 20.00.
Los estudiantes que tengan certificados
de módulos de Computación o Inglés
dictados en la Universidad Ecuatoriana
o instituciones de Educación Superior,
reconocidas por el CONESUP, deben
presentarlos y serán exonerados de asis-
tir a dicho módulo o curso.
Art. 64.- Los estudiantes que tuvieren
certificados de Institutos, Academias u
otros Centros Educativos, reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura
u otra Universidad, y se consideren ca-
pacitados en cada uno de los módulos,
podrán someterse a una prueba de sufi-
ciencia en el Centro de Cómputo o La-
boratorio de Inglés, previa presentación
34
Reglamento General UNEMI
de la solicitud en especie valorada y el
pago de la tasa respectiva. Si lo aprue-
ba, se lo exonerará del módulo corres-
pondiente y se les extenderá el certifica-
do respectivo.
Art. 65.- La aprobación de los módulos
de Computación e Inglés es obligato-
ria. De existir estudiantes que iniciaron
sus estudios, cuando formábamos parte
de la Universidad de Guayaquil, como
Extensión Universitaria, y que habiéndo-
se retirado, reingresan a continuar sus
estudios en nuestra Universidad, tienen
que obligatoriamente realizar y aprobar
todos los módulos, tanto de Computa-
ción, como los de Inglés.
CAPÍTULO V
DE LOS ARANCELES DE MATRÍCU-
LA.
Art. 66.- Para cada Nivel se establece
los siguientes Aranceles de Matrículas
Ordinarias:
•	Licenciatura o Tecnología: Infor-
mática y Programación, Licencia-
tura en Educadores de Párvulos y
Licenciatura que oferta la Unidad
Académica de Educación Conti-
nua, a Distancia y de Postgrado:
Categoría A:	$ 70.00
Categoría B:	 $ 60.00
Categoría C:$ 50.00
•	Ingenierías: Comercial, en Conta-
duría Pública y Auditoria, y Licen-
ciatura en Diseño Gráfico y Publici-
dad:
Categoría A:	$ 75.00
Categoría B: $ 68.00
Categoría C: $ 61.00
•	Ingeniería en Sistemas Computa-
cionales:
Categoría A:	$ 85.00
Categoría B:	 $ 78.00
Categoría C:	$ 72.00
•	Licenciaturas en: Enfermería, Cul-
tura Física, Turismo, Gestión Empre-
sarial, Ingeniería Industrial y Econo-
mía:
Todos:	 $ 100.00
•	Licenciatura en Comunicación
Social:
Todos:	 $ 80.00.
Art. 67.- Las Matrículas para estudiantes
extranjeros y o profesionales o egresa-
dos nacionales, para todas la carreras,
será el 200% del valor de matrícula de
bachilleres nacionales de la catego-
ría C. Las Matrículas para egresados
o profesionales extranjeros, para todas
las carreras, serán el 300% del valor de
la matrícula del bachiller nacional de la
categoría C.
Art. 68.- Los estudiantes que deban ma-
tricularse por segunda vez en el mismo
Nivel, sea Ordinaria o Extraordinaria, su
matrícula, lo hará con el recargo del
100% del valor de la primera.
Art. 69.- Los estudiantes que solicitaren
matrícula por tercera vez, esta será dis-
puesta en casos excepcionales por el
Honorable Consejo Universitario, previo
el cumplimiento del trámite señalado
en la Disposición General Sexta del Es-
tatuto Orgánico de la Universidad; sea
Ordinaria o Extraordinaria, su matrícula
tendrá un recargo del 200% del valor de
la primera.
35
Reglamento General UNEMI
CAPÍTULO VI
DE LAS EXONERACIONES Y REBA-
JAS.
Art. 70.- De acuerdo a la Ley de Edu-
cación Superior y a la Ley de Creación
de la Universidad Estatal de Milagro, un
10% de los estudiantes matriculados, de-
ben obtener exoneraciones y rebajas;
porcentaje que se repartirá proporcio-
nalmente entre todas la Unidades Aca-
démicas. Se establece los siguientes
porcentajes:
•	100% del valor de la Matrícula a
los estudiantes con puntajes de 96
a 100 puntos.
•	50% del valor de la Matrícula a
los estudiantes con puntajes de 91a
95 puntos.
•	25% del valor de la Matrícula a los
estudiantes con puntajes de 85 a
90 puntos.
Las rebajas y exoneraciones correspon-
den únicamente al valor de la matrícu-
la.
Art. 71.- Los estudiantes que integran
los Grupos Culturales de: Danza, Tea-
tro, Coro, etc., que representan deco-
rosamente a la Institución, así como los
deportistas que obtengan las máximas
distinciones en torneos Inter Universita-
rios, categorizados, serán exonerados
con el 100% en su matrícula semestral,
incluidos los módulos de Computación
e Inglés.
Art. 72.- Los alumnos que reprueben el
nivel en que fueron exonerados, así sean
integrantes de los grupos Culturales o
excelentes deportista, perderán toda
exoneración.
Art. 73.- Todas las exoneraciones y re-
bajas, serán para los estudiantes nacio-
nales de primera carrera, que hayan
aprobado el nivel en todas las materias
y en primera matrícula, siempre que se
matriculen en periodo ordinario. Caso
contrario, perderán este derecho y pa-
garán el recargo correspondiente.
Art. 74.- Los servidores de la Universidad
y sus hijos, si es que fueren estudiantes,
pagarán el 50% del valor de matrícula
en cualquier carrera. Los servidores de
la Universidad y sus hijos, si desearen rea-
lizar, los cursos de Computación o de In-
glés, tendrán el 50% de rebaja del costo
de los módulos a particulares.
Art. 75.- Los estudiantes de escasos re-
cursos económicos o discapacitados,
podrán obtener una rebaja de hasta el
75% del pago de matrícula por prime-
ra vez, previo presentación de la solici-
tud en especie valorada dirigida al se-
ñor Rector, quien la aprobará o negará
previo informe fundamentado del De-
partamento de Bienestar Universitario.
Perderá la exoneración para el próximo
semestre si el promedio de calificación
obtenido en el Nivel, es inferior a 80 pun-
tos.
Art. 76.- Los delegados principales: por
los Estudiantes, Empleados y Trabajado-
res, al Consejo Universitario y Consejos
Directivos de las Unidades Académi-
cas, así como al presidentes de la FEUE,
AFU, LDU – A, y presidentes de las Aso-
ciaciones Escuelas, tienen derecho a la
exoneración del 100% en el pago de la
36
Reglamento General UNEMI
Matrícula, si se encontraren ejerciendo
en su momento las mencionadas repre-
sentaciones y que obtengan un título
universitario, por primera vez.
Art. 77.- Los Estudiantes que hayan sido
los mejores egresados de los colegios y
que ingresan al Pre Universitario, por pri-
mera vez a la UNEMI, serán exonerados
de acuerdo a lo tipificado en el Art. 14
del Reglamento del curso Preuniversita-
rio. Además, serán exonerados con el
50% de rebaja del pago de matrícula,
en los siguientes casos:
a) Estudiantes de una familia de
dos o más hermanos que no ten-
gan arrastres en el Nivel anterior
cursado en la UNEMI, de acuerdo
al pensum de estudios vigente.
b) Estudiantes provenientes de co-
legios particulares, fiscomicionales
u otros y que no hayan pagado
pensión.
c) Estudiantes extranjeros exiliados.
d) Estudiantes que sean esposos y
que estudien en la UNEMI. Se exo-
nera uno de ellos, que tengan el
mejor promedio y que no arrastre
asignatura o pierda el Nivel. Presen-
tarán partida de matrimonio.
Art. 78.- Para exonerarse del pago de
los aranceles de matrícula, el estudian-
te universitario deberá presentar en la
oficina del Departamento de Bienestar
Universitario:
a) Solicitud dirigida al señor Rector.
b) Promoción del Nivel que haya
aprobado.
c) Informe favorable de la Trabaja-
dora Social del Departamento de
Bienestar Universitario.
d) Partida de matrimonio para el
caso de estudiantes casados.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO DE BECAS
Art. 79.- Son objetivos del Servicio de Be-
cas:
a) Propiciar el Bienestar Estudiantil.
b) Distribuir adecuadamente los
beneficios institucionales.
c) Promover la ayuda económica y
becas institucionales
Art. 80.- Las actividades del servicio de
Becas estarán dirigidas y supervisadas
por el Departamento de Bienestar Uni-
versitario, quien selecciona, adjudica y
sanciona, según el caso, a los estudian-
tes becarios, y estará dirigido por el Di-
rector del Departamento de Bienestar
Universitario, quien será un profesional
con titulo de Cuarto Nivel, quien deberá
tener mínimo dos años de experiencia
en el área.
Art. 81.- Los tipos de Becas que ofrece
este servicio son:
a) ACADEMICAS.- son ayudas eco-
nómicas a estudiantes de buen ren-
dimiento académico y de limitados
recursos económicos
b) CULTURALES.- Ayudas a los estu-
diantes destacados en las distintas
disciplinas deportivas y culturales
con que representen a la institu-
ción.
c) INVESTIGACIÓN.- Reconocimien-
to a las labores cumplidas en res-
37
Reglamento General UNEMI
paldo de los proyectos de investi-
gación aprobados y avalizados por
el Departamento de Investigación.
Art. 82.- Las becas otorgadas por la insti-
tución entraran en vigencia inmediata-
mente y una vez que sean aprobadas
por el H. Concejo Universitario y finan-
ciadas con el presupuesto institucional.
Los montos y el número total de serán
fijados y revisados por H. Consejo Univer-
sitario y financiadas por el presupuesto
institucional.
Art. 83.- Los requisitos para optar por una
beca son:
•	Ser ecuatoriano
•	Solicitud al Señor Rector.
•	Certificado actualizado de estar
legalmente matriculado, mínimo
en el Segundo Nivel de alguna ca-
rrera.
•	Record Académico, con un pro-
medio mínimo de 85 puntos.
•	Encuesta socio-económica reali-
zado por la Trabajadora Social.
•	En los casos de becas académi-
cas, culturales, deportivas y de in-
vestigación, presentarán una cer-
tificación que le permita hacerse
acreedor a este beneficio.
Art. 84.- La adjudicación de las becas,
se realizará en base a criterios técnicos y
de acuerdo al estudio y verificación de
la documentación presentada. Los fa-
vorecidos firmaran contratos dentro de
los 20 días hábiles a partir de la fecha de
adjudicación por parte del H. Concejo
Universitario, caso contrario se procede-
rá a su anulación.
Art. 85.- Todo becario está obligado a
colaborar con la Universidad Estatal de
Milagro con un mínimo de 5 y máximo
de 8 horas semanales de actividades de
apoyo y fomento en las Unidades Aca-
démicas y Departamentos Instituciona-
les, cumpliendo las siguientes tareas:
a) Actividades Académicas; b) Investi-
gación Científica; c) Prácticas de Labo-
ratorio; d) Prácticas de Taller o Campo;
e) Fomento y Prácticas Deportivas y Cul-
turales; y, f) Extensión Universitaria.
Art. 86.- Las actividades del becario se-
rán coordinadas por los señores Coor-
dinadores Académicos y/o Directores
Departamentales. Durante el goce de
la beca los beneficiarios, presentarán al
Departamento de Bienestar Universita-
rio, informes de actividades, promoción
de cada semestre o año, certificado de
matrícula al inicio de cada período aca-
démico y se someterán a estudio socio-
económico semestral.
Art. 87.- El becario debe mantener un
promedio mínimo de 85 puntos prome-
dio en su rendimiento semestral y una
actividad de devengación permanen-
te; en caso de incumplimiento a sus
obligaciones puede recibir las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal; b) Amo-
nestación escrita; c) Suspensión de
la beca; y, d) Otras que estipule el
Reglamento Para el Juzgamiento
de las Infracciones y Aplicación de
las Sanciones de la Universidad.
Art. 88.- Se pierde la beca por:
a) Arrastre en el ciclo que ha cursado la
beca; b) Cambio favorable de situación
38
Reglamento General UNEMI
económica o desfavorable en la activi-
dad motivo de la beca; c) Al acceder
a otro tipo de beneficio de la Universi-
dad; d) Por retiro de los estudios; e) Por
renuncia voluntaria; f) Cuando el record
de asistencia a clases del becario, sea
menor del 95%; y, g) Por resolución mo-
tivada del Departamento de Bienestar
Universitario.
El estudiante que pierda la beca por las
causas tipificadas en los literales d y f del
Artículo anterior, esta sujeto a la devo-
lución de los valores recibidos en el se-
mestre o año académico según el caso
de la infracción.
Art. 89.- Para la adjudicación de la Be-
cas, se tomarán en cuenta las siguientes
Disposiciones Generales:
1. Para la adjudicación o goce de
becas el Departamento de Bienes-
tar Universitario revisará y estable-
cerá promedios mínimos. No se ad-
mite arrastres ni repetición.
2. Entre dos aspirantes en igualdad
de condiciones económicas, se
dará prioridad al mejor record aca-
démico y viceversa.
3. No se concederá beca a dos
miembros de un mismo grupo fami-
liar (hermanos, esposos) o a quie-
nes hayan obtenido otro tipo de
ingresos en la institución.
4. El Departamento de Bienestar
Universitario se responsabilizará de
la difusión y trámites que sean ne-
cesarios para la aplicación de soli-
citudes ante el instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo y Becas IECE
y otros organismos similares.
CAPÍTULO VIII
DE LAS TASAS Y DERECHOS.
Art. 90.- Se exonera el 50% del pago
Derecho de Título de Pregrado a los de-
legados principales: por los Estudiantes,
Empleados y Trabajadores, al Consejo
Universitario y Consejos Directivos de las
Unidades Académicas, así como a los
presidentes de la FEUE, AFU, LDU – A, y
presidentes de las Asociaciones Escue-
las, siempre y cuando se encontraren
ejerciendo en su momento las mencio-
nadas representaciones y que obten-
gan un título universitario, por primera
vez; así como a los Empleados, Trabaja-
dores o Docentes que presten sus servi-
cios en nuestra Universidad y lo soliciten
al señor Rector.
Art. 91.- La Universidad Estatal de Mila-
gro, establece las siguientes Tasas y De-
rechos:
•	Especie Valorada.
•	Derecho de solicitud o copia para
estudiantes.
•	Derecho de solicitud o copia para
egresados o profesionales.
•	Certificado de Salud.
•	Derecho de Solicitud a matrícula
a crédito.
•	Derecho de examen de recupe-
ración por materia.
•	Derecho de certificado de apti-
tud para cada módulo de Compu-
tación.
•	Derecho de certificado de apti-
tud para cada módulo de Inglés.
•	Derecho de arrastre de materia.
•	Derecho de título de pregrado
para estudiantes nacionales.
39
Reglamento General UNEMI
•	Derecho de título de pregrado
para estudiantes extranjeros.
•	Derecho por cada módulo de
Computación.
•	Derecho por cada Módulo de In-
glés.
•	Derecho de identificación univer-
sitaria.
•	Tasa por fomento al deporte.
•	Derecho de pase de una Universi-
dad a otra.
•	Derecho de pase de una Carrera
a otra en la misma Universidad.
•	Derecho para Asociación Escuela
y Difusión Cultural.
•	Derecho por Matrícula.
•	Derecho de Revista y Seguridad.
•	Derecho de equiparación o nive-
lación de asignatura.
•	Derecho de certificado de haber
egresado.
•	Derecho de servicio de Internet
semestral.
•	Tasa por adquisición de cada fo-
lleto académico de la Unidad de
Educación Continua y a Distancia.
CAPÍTULO IX
DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 92.- Son funciones del Director del
Departamento de Investigación, las si-
guientes:
■	Propiciar la practica de la Investi-
gación, Gestión y Vinculación de la
Universidad Estatal de Milagro con
la comunidad y el entorno, a través
de la elaboración y ejecución de
proyectos innovadores, agrupados
de acuerdo a las áreas y líneas ya
establecidazas en el reglamento
respectivo, para convertir a la Une-
mi en el centro nacional de investi-
gación y desarrollo tecnológico.
■	Responsabilizarse de la organiza-
ción e imagen del Departamento
de Investigación.
■	Actuar como secretario(a) cuan-
do se runa la Comisión de Investi-
gación, siendo a la vez, voz infor-
mativa del Departamento.
■	Proponer a las autoridades de la
Universidad cambios e innovacio-
nes en los Departamentos y Unida-
des Académicas.
■	Proyectarse a la comunidad con
trabajos que den solución a los pro-
blemas detectados.
■	Supervisar el desarrollo y ejecu-
ción de los proyectos (internos y ex-
ternos) aprobados por la Comisión
Académica.
■	Calificar los proyectos que presen-
ten docentes o estudiantes para la
debida aprobación académica.
■	Programar y controlar anualmen-
te las actividades (POA).
■	Realizar: observaciones directas,
aplicación de encuestas, aplica-
ción de entrevistas, tabular datos,
entrevistas con expertos, vincula-
ción con la comunidad y búsque-
da de financiamiento externo.
	
Art. 93.- Son funciones del Coordinador
del Área Socio Económica del Departa-
mento de Investigación, las siguientes:
■	Coordinar de manera general los
convenios del Fondo Global y con
organismos de cooperación, Na-
cionales e Internacionales.
■	Regularizar la organización inter-
na del convenio del Fondo Global.
40
Reglamento General UNEMI
■	Presentar propuestas de proyec-
to y acciones innovadoras para las
Unidades Académicas.
■	Regular con la Dirección, el desa-
rrollo de proyectos ejecutables.
■	Mantener vínculo permanente
con los estudiantes para diseñar
proyectos.
■	Vincular contactos con los líderes
comunitarios de Milagro y sectores
aledaños.
■	Contactar con organismos nacio-
nales e internacionales de coope-
ración.
v	Realizar estudios de campo a ni-
vel local y regional.
■	Visitar instituciones de apoyo a ni-
vel local y regional.
■	Elaborar instrumentos para levan-
tamiento de información.
■	Confeccionar informes de activi-
dades realizadas.
■	Realizar planes de acción, revisar
procedimientos y procesos y ejecu-
tar talleres y programas.
Art. 94.- Son funciones del Coordinador
del Área del Medio Ambiente y Bienes-
tar Social del Departamento de Investi-
gación, las siguientes:
■	Diseñar, gestionar y desarrollar
proyectos, mediante investigacio-
nes de campo o de mercado, que
permitan solucionar problemas de
carácter social y ambiental.
■	Coordinar con la Unidades Aca-
démicas, proyectos, propuestas o
cambios que establezcan solución
a problemas.
■	Registrar diariamente los trabajos
designados.
■	Evaluar los avances de las tareas
establecidas con las Unidades Aca-
démicas.
■	Coordinar proyectos de medio
ambiente y bienestar social.
■	Plantear ideas innovadoras sobre
las áreas de su competencia.
■	Apoyar a la Directora en la ejecu-
ción y desarrollo de proyectos.
■	Mantener vínculo permanente
con los estudiantes motivándolos a
diseñar proyectos.
■	Vincular contactos con los líderes
comunitarios de milagro y sectores
aledaños.
■	Supervisar el desarrollo de los pro-
yectos planificados por las Unida-
des Académicas hacia la comuni-
dad.
■	Analizar y evaluar los proyectos
que presenten docentes y estu-
diantes de las Unidades Académi-
cas.
■	Realizar actividades establecidas
en el POA según el cronograma es-
tipulado.
■	Inspeccionar el desarrollo y ejecu-
ción de los proyectos (internos y ex-
ternos) aprobados por la Comisión
Académica.
■	Calificar los proyectos que presen-
ten docentes o estudiantes para la
debida aprobación académica.
■	Programar y controlar anualmen-
te las actividades (POA).
■	Realizar observaciones directas,
aplicación de encuestas, aplica-
ción de entrevistas, tabular dados,
entrevistas con expertos, vincula-
ción con la colectividad, búsque-
da de financiamiento externo y
concursos proyectos.
Art. 95.- Son funciones de la Secretaria
41
Reglamento General UNEMI
del Departamento de Investigación, las
siguientes:
■	Responsabilizarse del manejo de
los archivos y correspondencias
administrativas del Departamento.
■	Emitir documentación escrita.
■	Recibir documentación y corres-
pondencia.
■	Revisar, seleccionar y distribuir do-
cumentación que ingresa al De-
partamento.
■	Acceder al Internet para facilitar
el trabajo del personal del Depar-
tamento.
■	Llevar una agenda diaria de tra-
bajo con las actividades a realizar
por el personal del Departamento.
■	Mantener una relación de comu-
nicación continua y fluida con el
personal del Departamento y de-
más áreas de la UNEMI.
■	Receptar y hacer llamadas telefó-
nicas.
■	Registrar pedidos de suministros y
materiales.
■	Llevar un registro de actas de las
sesiones de trabajo.
■	Mantener un libro histórico con re-
cortes publicitarios de los trabajos
relacionados con el Departamen-
to
■	Controlar el inventario de bienes y
equipos.
■	Custodiar los fondos de la caja
chica del Departamento
CAPITULO X
DEL POSTGRADO
Art. 96.- Son funciones del Comité Eje-
cutivo del Consejo de Postgrado:
•	Definir y proponer las políticas de
Postgrado al H. Consejo Universita-
rio, atendiendo las prioridades en el
campo de la formación científica,
tecnológica, pedagógica y huma-
nística, así como los requerimientos
de la demanda social.
•	Sugerir los planes de desarrollo,
operativos y presupuestarios para
su conocimiento y aprobación del
H. Consejo Universitario.
•	Proponer los modelos de ejecu-
ción de los programas de postgra-
do en base a la reglamentación
vigente para su aprobación por
parte de CONESUP.
Art. 97.- Son funciones del Director Coor-
dinador de Educación Continua y de
Postgrado:
■	Planificar, organizar, coordinar,
controlar y evaluar las actividades
administrativa y docente necesa-
rias para el desarrollo de las acti-
vidades de educación continua y
postgrados.
■	Conocer y despachar correspon-
dencia y documentación.
■	Planificar seminarios y eventos
académicos de corta duración.
■	Planear proyectos de programas
de postgrado.
■	Gestionar las actividades de mer-
cadeo de los eventos.
■	Controlar y visitar los seminarios y
módulos de educación continua y
postgrado.
■	Contactar con docentes de alto
nivel para la participación en los
seminarios y módulos de postgra-
42
Reglamento General UNEMI
do.
■	Coordinar la firma de convenios.
■	Asistir a seminarios y eventos pro-
gramados por la Universidad.
■	Asistir a Consejo Técnico de Post-
grado.
Art. 98.- Son funciones del Coordinador
Académico del Postgrado:
■	Responsabilizarse de la marcha
Académica de la Unidad de Post-
grado.
■	Orientar y asesorar a los docentes
en el sistema modular semestral.
■	Revisar lo folletos instruccionales, y
demás materiales de apoyo.
■	Planificar y supervisar los cursos
multidisciplinarios para las licencia-
turas en ciencias de la educación.
■	Elaborar cronogramas de trabajo
de asesorias (sabatina).
■	Efectuar distribución de trabajo
docente (semipresencial).
■	Realizar distributivo de trabajo (se-
mestral).
■	Planear el cronograma de aseso-
rías.
■	Planificar seminarios: práctica do-
cente en CC. EE. Pre-licenciatura
en CC EE, Multidisciplinario en CC
EE, Seminarios Pre- licenciatura en
Ciencias de la Educación, Semina-
rio de Práctica Docentes, Semina-
rio de Multidisciplinarios y Coordinar
sesión solemne de incorporación
de profesionales en Educación.
Art. 99.- Son funciones del Asistente de
Educación Continua y de Postgrado:
■	Colaborar con la ejecución de las
funciones encomendadas a la Co-
ordinación de Educación Continua
y postgrados.
■	Realizar las actividades operati-
vas necesarias para el cumplimien-
to de los objetivos planificados en
los eventos desarrollados por la Uni-
dad Académica.
■	Desarrollar actividades operativas
de logística para los eventos pro-
gramados.
■	Diseñar e implementar las activi-
dades de e-marketing, tele marke-
ting y marketing directo para pro-
moción de eventos de la Unidad
Académica.
■	Aplicar instrumentos de evalua-
ción a eventos, organizar, tabular y
elaborar estadística con los resulta-
dos.
■	Desarrollar y mantener actuali-
zado la base de datos y archivos
del área de educación continua y
postgrados.
■	Desplegar monitoreo de mercado
para recolectar información que
permita mejorar y ampliar oferta
de servicios.
■	Actualizar información en cartele-
ras, informativos internos y propor-
cionar información a los órganos
de difusión y comunicación univer-
sitarios y buscar nuevos mecanis-
mos de difusión de las actividades
del área.
Art. 100.- Son funciones de la Secretaria
I del Educación Continua y de Postgra-
do:
■	Responsabilizarse de elaborar ofi-
cios e informes y archivo de los mis-
mos y atención en ventanilla.
■	Atender e informar a los estudian-
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012
Reglamento General UNEMI 2012

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Agrupación de datos
Agrupación  de datosAgrupación  de datos
Agrupación de datosfernando_fcu
 
Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60
Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60
Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60EdgarRalLeoniMoreno
 
Porque elegi mi carrera
Porque elegi mi carreraPorque elegi mi carrera
Porque elegi mi carreraItzel Snookie
 
3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion
3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion
3.Sustento teorico. Paso 3 de la InvestigacionEdison Coimbra G.
 
14 de noviembre efemerides de venezuela
14 de noviembre efemerides de venezuela14 de noviembre efemerides de venezuela
14 de noviembre efemerides de venezuelaMarbeli Contreras
 
Problemas fronterizos
Problemas fronterizosProblemas fronterizos
Problemas fronterizosIsabel Velez
 
Análisis académico profesional (matriz foda)
Análisis académico profesional (matriz foda)Análisis académico profesional (matriz foda)
Análisis académico profesional (matriz foda)MIGUEL PERALTA
 
Los viajes de simon bolivar en europa
Los viajes de simon bolivar en europaLos viajes de simon bolivar en europa
Los viajes de simon bolivar en europareyesmaikol
 
Ejemplos de argumentos
Ejemplos de argumentosEjemplos de argumentos
Ejemplos de argumentosLorena Varón
 
Periodo Republicano Venezolano
Periodo Republicano VenezolanoPeriodo Republicano Venezolano
Periodo Republicano VenezolanoAndrea Lazaro
 
Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5
Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5
Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5Luis Angel
 
ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN. Facultad de...
ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN.Facultad de...ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN.Facultad de...
ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN. Facultad de...Nancy Rodriguez Aizprua
 
MI PROYECTO DE VIDA EN WORD
MI PROYECTO DE VIDA EN WORDMI PROYECTO DE VIDA EN WORD
MI PROYECTO DE VIDA EN WORDSoniarcos
 

La actualidad más candente (20)

Agrupación de datos
Agrupación  de datosAgrupación  de datos
Agrupación de datos
 
Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60
Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60
Edgar Raúl Leoni Moreno - La Educación en Venezuela en Los Años 60
 
Porque elegi mi carrera
Porque elegi mi carreraPorque elegi mi carrera
Porque elegi mi carrera
 
3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion
3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion
3.Sustento teorico. Paso 3 de la Investigacion
 
14 de noviembre efemerides de venezuela
14 de noviembre efemerides de venezuela14 de noviembre efemerides de venezuela
14 de noviembre efemerides de venezuela
 
Portada Ensayo.pdf
Portada Ensayo.pdfPortada Ensayo.pdf
Portada Ensayo.pdf
 
Problemas fronterizos
Problemas fronterizosProblemas fronterizos
Problemas fronterizos
 
Biografia Personal
Biografia PersonalBiografia Personal
Biografia Personal
 
Preparacion de Bosquejo
Preparacion de BosquejoPreparacion de Bosquejo
Preparacion de Bosquejo
 
2º geografia economica de venezuela
2º geografia economica de venezuela2º geografia economica de venezuela
2º geografia economica de venezuela
 
Análisis académico profesional (matriz foda)
Análisis académico profesional (matriz foda)Análisis académico profesional (matriz foda)
Análisis académico profesional (matriz foda)
 
Survey monkey
Survey monkeySurvey monkey
Survey monkey
 
Foda informatica
Foda informaticaFoda informatica
Foda informatica
 
Los viajes de simon bolivar en europa
Los viajes de simon bolivar en europaLos viajes de simon bolivar en europa
Los viajes de simon bolivar en europa
 
Ejemplos de argumentos
Ejemplos de argumentosEjemplos de argumentos
Ejemplos de argumentos
 
Periodo Republicano Venezolano
Periodo Republicano VenezolanoPeriodo Republicano Venezolano
Periodo Republicano Venezolano
 
FODA PERSONAL.docx
FODA PERSONAL.docxFODA PERSONAL.docx
FODA PERSONAL.docx
 
Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5
Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5
Calidad Educativa y Organización en el MESCP - Módulo No 5
 
ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN. Facultad de...
ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN.Facultad de...ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN.Facultad de...
ANÁLISIS DE DATOS E INFORME DE LOS HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN. Facultad de...
 
MI PROYECTO DE VIDA EN WORD
MI PROYECTO DE VIDA EN WORDMI PROYECTO DE VIDA EN WORD
MI PROYECTO DE VIDA EN WORD
 

Similar a Reglamento General UNEMI 2012

Reglamento academica
Reglamento academicaReglamento academica
Reglamento academicanubia borja
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234CamilaAndreaCristanc2
 
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa FeReglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa FeCJPSANTAFE
 
Reglamento epg
Reglamento  epgReglamento  epg
Reglamento epgmia_18
 
Estatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACHEstatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACHPau Perines
 
Reglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTES
Reglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTESReglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTES
Reglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTESUNIVERSIDAD INSURGENTES
 
Estatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del MarEstatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del MarCeto Udla Viña
 
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)Roy Barrantes
 
Propuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones unaPropuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones unaDANIEL MORENO
 
Propuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones unaPropuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones unaDANIEL MORENO
 
15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos
15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos
15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativosUniversidad Uasd
 
Reglamento de la uncp
Reglamento de la uncpReglamento de la uncp
Reglamento de la uncpMig Uel
 

Similar a Reglamento General UNEMI 2012 (20)

7 reglamento usegil
7 reglamento usegil7 reglamento usegil
7 reglamento usegil
 
ESTATUTOS UDEFADAC
ESTATUTOS UDEFADACESTATUTOS UDEFADAC
ESTATUTOS UDEFADAC
 
Reglamento epg UNSAAC
Reglamento epg UNSAACReglamento epg UNSAAC
Reglamento epg UNSAAC
 
Reglamento de postgrado.PDF
Reglamento de postgrado.PDFReglamento de postgrado.PDF
Reglamento de postgrado.PDF
 
Reglamento academica
Reglamento academicaReglamento academica
Reglamento academica
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
 
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa FeReglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
Reglamento Comisión Jóvenes - Santa Fe
 
Reglamento epg
Reglamento  epgReglamento  epg
Reglamento epg
 
Estatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACHEstatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACH
 
Reglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTES
Reglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTESReglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTES
Reglamento PARA LA UNIVERSIDAD INSURGENTES
 
Estatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del MarEstatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del Mar
 
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
 
Reglamentodel cch[1]
Reglamentodel cch[1]Reglamentodel cch[1]
Reglamentodel cch[1]
 
Propuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones unaPropuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones una
 
Propuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones unaPropuesta de reglamento de elecciones una
Propuesta de reglamento de elecciones una
 
Estatuto upao2014
Estatuto upao2014Estatuto upao2014
Estatuto upao2014
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
estatuto_ucsm_2014 (1).pdf
estatuto_ucsm_2014 (1).pdfestatuto_ucsm_2014 (1).pdf
estatuto_ucsm_2014 (1).pdf
 
15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos
15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos
15 emma polanco-la uasd y sus procesos administrativos
 
Reglamento de la uncp
Reglamento de la uncpReglamento de la uncp
Reglamento de la uncp
 

Reglamento General UNEMI 2012

  • 2.
  • 4. Universidad Estatal de Milagro RECTOR Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc. VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN Ing. Fabricio Guevara Viejó, MSc. Vicerrectora Administrativa Dra. Catalina Barzola Morán DIRECCIÓN: Cdla. Universitaria Km. 1.5, vía Milagro - km. 26 CONMUTADOR: (04) 2970881 • 2974317 TELEFAX: (04) 2974319 E-mail: rectorado@unemi.edu.ec www.unemi.edu.ec
  • 5. 5 Reglamento General UNEMI REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO JUSTIFICACIÓN.- El H. Consejo Universita- rio, dando cumplimiento a lo estipulado en el Título Noveno, De las Disposicio- nes Generales, Capítulo II, Disposiciones Transitorias, Segunda, del Estatuto Orgá- nico de la Universidad, el Reglamento de Régimen Académico, así como lo contemplado en los diferentes artículos de la Ley Orgánica de Educación Supe- rior y su Reglamento, expide el Regla- mento General de la Universidad Estatal de Milagro. TÍTULO PRIMERO. DE LAS PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLA- MENTO. Art. 1.- Son objetivos del presente Re- glamento: a) Establecer las normas que facili- ten la aplicación de las disposicio- nes emanadas por la Ley de Educa- ción Superior y el Estatuto Orgánico de la Universidad; b) Promover el desarrollo integral, armónico y permanente de las po- tencialidad y valores del hombre ecuatoriano; c) Ofrecer una formación científi- ca, humanística, técnica y prácti- ca, impulsando la creatividad y la adopción de tecnologías apropia- das al desarrollo del país, d) Fortalecer la conciencia cívica, de soberanía y nacionalidad, res- pecto a la nacionalidad cultural de los diferentes grupos étnicos y de sus genuinas expresiones; e) Desarrollar el conocimiento de los recursos naturales e incentivar su defensa y su aprovechamiento racional y equitativo para obtener el equilibrio ecológico y el creci- miento socioeconómico del país; f) Crear condiciones adecuadas de mutuo conocimiento y estimación de realidades y valores educativos, culturales, cívicos y morales con to- dos los pueblos; y g) Disponer de la base normativa que fundamente la organización y funcionamiento administrativo, técnico y organizacional, de la Uni- versidad Estatal de Milagro. TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO Y ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES Art. 2.- El Gobierno de la Universidad Es- tatal de Milagro, se encuentra estable- cida de la siguiente manera: a.- El H. Consejo Universitario; b.- El Rector c.- El Vicerrector d.- Los Consejos Directivos de las
  • 6. 6 Reglamento General UNEMI Unidades Académicas e.- Los Directores de Unidades Aca- démicas f.- Los Coordinadores de Unidades Académicas CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRA- TIVA Art. 3.- La estructura administrativa de la Universidad Estatal de Milagro, se en- cuentra diseñada en el Estatuto Orgáni- co de la Universidad. CAPITULO III DEL HONORABLE CONSEJO UNI- VERSITARIO Art. 4.- Son atribuciones y deberes del H. Consejo Universitario, a más de lo esta- blecido en los Arts. 9, 10, 11, 12 y 13, del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes: a) Conformar las comisiones per- manentes que requiera la Universi- dad. b) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario y profesional del personal docente, empleados y trabajadores, y estudiantes y dis- poner el trámite correspondiente, para los casos en que la solución deba darse en otros niveles. c) Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los departamentos, organismos técnicos y comisiones; y, d) Evaluar periódicamente el Plan Estratégico Institucional y realizar los reajustes que fueren necesario. CAPITULO IV DEL RECTOR Art. 5.- Son atribuciones y deberes del Rector, a más de lo establecido en el Art. 19, del Estatuto Orgánico de la Uni- versidad, las siguientes: a) Promover y participar en accio- nes de mejoramiento de la edu- cación, actualización y desarrollo profesional del personal docente, empleados y trabajadores; b) Presentar y difundir el informe anual sobre el estado de la Institu- ción y actividades desplegadas; c) Implantar procedimientos nece- sarios para el cumplimiento de las recomendaciones dadas en los in- formes de auditoria; d) Requerir, cuando lo creyere ne- cesario, los informes de activida- des a los diferentes departamentos u organismos de la Universidad; e) Autorizar pagos a través de caja chica; f) Suspender las actividades estu- diantiles cuando las circunstancias lo exijan; y, g) Solicitar su apoyo a la Policía Na- cional, en caso de detectarse la presencia de agrupaciones de per- sonas ajenas a la institución duran- te las horas de ingreso y salida de los estudiantes o cuando el caso lo amerite.
  • 7. 7 Reglamento General UNEMI CAPITULO V DEL VICERRECTOR Art. 6.- Son atribuciones y deberes del Vicerrector, a más de lo establecido en el Art. 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes: a) Presidir la Comisión de Evalua- ción Interna de la Universidad; b) Responsabilizarse de la planifica- ción, evaluación y desarrollo aca- démico y pedagógico de la Uni- versidad; c) Asesorar al señor Rector en asun- tos técnicos y administrativos; d) Coordinar y supervisar trabajos de las comisiones especiales desig- nadas por el señor Rector o por el H. Consejo Universitario; e) Informar periódicamente al Rec- tor y al H. Consejo Universitario del cumplimiento de sus funciones; y, f) Cumplir y hacer cumplir las nor- mas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por el se- ñor rector y los organismos compe- tentes. CAPITULO VI DE LACOMISION DE EVALUCION INTERNA Art. 7.- Son deberes de la Comisión de Evaluación Interna, las siguientes: a) Promover la excelencia en el desempeño universitario; b) Impulsar el mejoramiento de la calidad en la docencia, la investi- gación y la vinculación con el me- dio social; c) Aprobar o modificar el plan de Evaluación Interna preparado por el Comité Técnico; d) Hacer el seguimiento, la evalua- ción y el análisis periódico del cum- plimiento del plan; e) Propiciar la capacitación do- cente y administrativa; f) Dar cuenta a la sociedad sobre la situación de la Evaluación Inter- na; g) Planificar las fases de autoeva- luación: primera fase de planifica- ción, segunda fase de desarrollo y tercera fase planes de mejora- miento; h) Formular el Proyecto de Autoeva- luación: Recopilar Información; Análisis de la Información; Valora- ción y Ponderación; Informe de Au- toevaluación; Socialización de los informes; Planes de mejoramiento; i) Vigilar el acatamiento de las su- gerencias y recomendaciones for- muladas en la Evaluación Interna y Externa; j) Coordinar las acciones para con- seguir la acreditación, como resul- tado del proceso evaluativo inter- no y externo; y, k) Reunirse cada mes, convocada por el señor Vicerrector. El Comité Técnico de Autoevaluación y Acreditación, es un organismo de apo- yo a la Comisión de Evaluación Interna y Acreditación. Está integrado por tres profesionales, con capacitación y expe- riencia en evaluación. Durarán en sus funciones, por el tiempo que dure el pro- ceso y serán nombrados por el H. Conse-
  • 8. 8 Reglamento General UNEMI jo Universitario a petición de la Comisión de Evaluación Interna y Acreditación y podrán ser reelegidos. El Coordinador de la Comisión de Eva- luación Interna supervigilará el trabajo del Comité Técnico. Los miembros del Comité Técnico de Evaluación, dedica- rán por lo menos diez horas semanales, al cumplimiento de sus funciones, en ho- rarios establecidos por el Coordinador de la Comisión de Evaluación Interna. El Comité Técnico de Autoevaluación y Acreditación cumplirá las siguientes fun- ciones: a) Elaborar la documentación téc- nica y procesar los resultados del desarrollo de Evaluación Interna; b) Coordinar el trabajo de los Co- mités de cada una de la Unidades Académicas; c) Presentar informes mensuales del avance del trabajo a la Comisión de Evaluación Interna, y aquellos que ésta los solicite; d) Ejecutar las disposiciones y las actividades resueltas por la Comi- sión de Evaluación Interna; y, e) Difundir las políticas y normas so- bre Evaluación Interna. CAPITULO VII DE LA COMISION DE VINCULACION CON LA COLECTIVIDAD Art. 8.- Son funciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad, a más de las contempladas en el Art. 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes: a) Conocer, aprobar y presentar al H. Consejo Universitario el plan operativo anual y quinquenal de la Comisión; b) Presentar a través del Rector, al Consejo Directivo de Vinculación con la Colectividad, la proforma presupuestaria, para el desarrollo de sus actividades; c) Evaluar las actividades de Expre- sión Artística y Desarrollo Cultural, Relaciones Institucionales, y las de- más de Vinculación que se gene- ren; d) Formular y actualizar los regla- mentos internos y someter a la apro- bación del Consejo Universitario; e) Solicitar al Consejo Universitario la autorización para convocar a concursos de merecimientos y opo- sición para el personal requerido; f) Aprobar y evaluar la planifica- ción académica semestral de la cátedra de Expresión Artística en coordinación con las Unidades Académicas; g) Conocer y resolver sobre los in- formes presentados por el director de la Comisión de Vinculación; res- pecto las unidades de apoyo; h) Proponer y coordinar con las au- toridades correspondientes, planes y estrategias para la vinculación de la institución con la colectividad; i) Gestionar la captación de recur- sos y la promoción de las activida- des de formación, capacitación, educación continua y de presta- ción de servicios científico – tecno- lógicos de la Universidad Estatal de Milagro, en coordinación con los organismos institucionales corres- pondientes;
  • 9. 9 Reglamento General UNEMI j) Gestionar la cooperación interins- titucional nacional e internacional en función de las demandas socia- les; k) Aprobar y evaluar en plan anual de difusión de la prestación de ser- vicios, capacitación y asistencia técnica desde la institución hacia el medio externo. l) Promover la creación de una red de comunicación interna y exter- na; m) Publicar y difundir las activida- des académicas, científicas, cultu- rales y deportivas, para consolidar la imagen institucional; n) Fomentar el desarrollo de las culturas universal, ancestrales y sus manifestaciones; que contribuyan a la formación integral de los estu- diantes universitarios; o) Planificar, coordinar y ejecutar actividades culturales en la institu- ción; p) Coordinar los eventos interinstitu- cionales; q) Organizar los actos protocolarios institucionales; r) Designar, a través del Rector, al coordinador de Expresión Artística y Desarrollo Cultural; y, s) Solicitar a las instancias corres- pondientes, estímulos y sanciones para el personal, de acuerdo a la Ley, Estatuto Orgánico y Regla- mentos. CAPITULO VIII DE LA COMISION ACADEMICA Art. 9.- Son funciones de la Comisión Académica, a más de lo contemplado en el Art.31 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes: a) Promover permanente procesos de mejoramiento de la educación, en un trabajo coordinado, conti- nuo e integrado; b) Planificar la capacitación y per- feccionamiento del Docente Uni- versitario; c) Sugerir la acción interdisciplinaria entre las Unidades Académicas; d) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos mas conve- niente para la dirección del apren- dizaje y los criterios de evaluación aplicable a las diferentes Unidades Académicas; e) Propiciar la investigación, las competencias y experimentación pedagógica, así como, la innova- ción y adaptación curricular; f) Fomentar la utilización de recur- sos materiales que la tecnología ofrece al proceso educativo; y, g) Evaluar su trabajo e informar de sus resoluciones al señor Rector y al H. Consejo Universitario. CAPITULO IX DELDIRECTOR DE LAUNIDADACA- DEMICA Art. 10.- Son atribuciones y deberes del Director de la Unidad Académica, a más de lo señalado en el Art. 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes: a) Planificar semestralmente su tra- bajo; b) Promover permanentemente
  • 10. 10 Reglamento General UNEMI procesos de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado y continuo e integrado en la Unidad Académica; c) Propiciar la acción interdisci- plinaria entre las diversas carreras que funcionan en la Unidad Aca- démica; d) Permanecer en la Unidad Aca- démica ocho horas diarias de tra- bajo; e) Responsabilizarse por la Plani- ficación, Evaluación y Desarrollo Académico de la Unidad; f) Administrar la Unidad Académica y responder por su funcionamiento y por la disciplina, dentro o fuera de los predios de la Unidad; g) Planificar y participaren accio- nes de mejoramiento de la edu- cación, actualización y desarrollo profesional del Docente Universita- rio, del empleado y del trabajador de la Unidad Académica; h) Legalizar los documentos oficia- les que son de su responsabilidad y suscribir, conjuntamente con el se- ñor Rector y el Secretario General los títulos que confiere la Universi- dad y la Unidad Académica; i) Autorizar la recepción de exáme- nes finales o de recuperación atra- sados, hasta la primera semana del periodo de Matrículas Ordinarias del semestre siguiente; debiendo el docente asentar las notas en el Acta respectiva en la Secretaría de la Unidad de manera inmediata (24H00). j) Solicitar al señor Rector la contra- tación de un nuevo docente siem- pre y cuando cumpla con los requi- sitos reglamentarios para el efecto; k) Asignar al docente universitario de su Unidad en comisiones ocasio- nales que fueren necesarias; l) Designar tribunales para la defen- sa o sustentación de los proyectos de graduación; m) Solicitar el señor Rector y al H. Consejo Universitario los ascensos de los Docentes de la Unidad; n) Solicitar el incremento, cambio o remoción del personal de emplea- dos o trabajadores de la Unidad; o) Organizar actividades, cultura- les, sociales, deportivas, de defensa del medio ambiente, con la partici- pación de la Comunidad Universi- taria; y, p) Presentar al término del período anual su informe al señor Rector. CAPITULO X DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ACADEMICA Art. 11.- Son atribuciones del Consejo Di- rectivo de las Unidades Académicas, a más de lo que contempla el Art. 39 del Estatuto Orgánico de la Universidad, las siguientes: a) Elaborar el Plan Estratégico Insti- tucional de la Unidad Académica, en el período de matrículas, previo al inicio del Semestre y darlo a co- nocer a la Comisión Académica para su posterior aprobación en el Consejo Universitario; b) Crear el Reglamento Interno de la Unidad Académica o sus re- formaras y remitirlas a la Comisión Académica y posteriormente al
  • 11. 11 Reglamento General UNEMI Consejo Universitario para su apro- bación; c) Designar la comisión encargada de elaborar el horario general y la distribución de trabajo para los do- centes que laboran en la Unidad Académica; d) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinarios y profesional de los docentes y disponer el trámi- te correspondiente, para los casos que la resolución deba de darse por otros niveles e) Promover la realización de acti- vidades de mejoramiento docente y de desarrollo institucional en la Unidad Académica; f) Crear estímulos e imponer san- ciones a los estudiantes, de con- formidad con las normas de este reglamento y el reglamento para el Juzgamiento de las Infracciones y Aplicación de las Sanciones; g) Aplicar las disposiciones o reso- luciones tomadas tanto por la Co- misión Académica como por el H. Consejo Universitario; h) Evaluar periódicamente el Plan Institucional de la Unidad Acadé- mica y realizar los reajustes que fue- ren necesario. CAPITULO XI DEL COORDINADOR ACADEMICO DE LAS UNIDADES ACADEMICAS Art. 12.- Son atribuciones del Coordina- dor Académico de las Unidades, a más de la que contempla el Art. 45 del Esta- tuto Orgánico las siguientes: a) Asumir la Dirección de la Unidad en ausencia del Titular; b) Responsabilizarse de la plani- ficación, evaluación y desarrollo académico y pedagógico de la Unidad Académica, en coordina- ción del Director Académico de la Unidad, c) Laborar ocho horas diarias en la Unidad Académica; d) Asesorar al Director de la Unidad Académica en asuntos técnicos y administrativos; e) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales desig- nadas por el Director de la Unidad o por el Consejo Directivo de la Uni- dad f) Informar periódicamente al Di- rector de la Unidad y al Consejo Directivo, del cumplimiento de sus funciones; g) Cumplir y hacer cumplir las nor- mas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por el Di- rector de la Unidad y los organis- mos competentes; y h) Ejecutar otras acciones delega- das por el Director de la Unidad o señaladas en el Reglamento Inter- no de la Unidad Académica. TITULO TERCERO PROCESOS DE APOYO Y MEJORA- MEINTO CAPITULO I DE LAADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA SECRETARIA GENERAL
  • 12. 12 Reglamento General UNEMI Art. 13.- El Secretario General, será nom- brado por el Consejo Universitario de la terna presentada por el Rector. Labora- rá a tiempo completo (6 horas diarias) y cumplirá las disposiciones que emanen de la Ley, el presente Estatuto Orgánico y sus Reglamentos; y, de las Autoridades de la Universidad Estatal de Milagro. Art. 14.- Para desempeñar el cargo de Secretario General se requiere: • Ser ecuatoriano • Estar en goce de sus derechos po- líticos • Poseer título profesional en juris- prudencia o tener experiencia mí- nima de cinco (5) años en la admi- nistración universitaria. • Deberá tener grado académico de Cuarto Nivel. Art. 15.- Son funciones del Secretario (a) General: • Actuar en calidad de Secretario en las sesiones del Consejo Univer- sitario y Comisión Académica; y, legalizar con su firma las resolucio- nes. • Organizar y legalizar los docu- mentos y certificaciones del Con- sejo Universitario, así como de otros que disponga el Estatuto Orgánico, y las autoridades universitarias. • Certificar el Estatuto Orgánico y Reglamentos universitarios. • Autenticar con su firma los diplo- mas, placas y títulos que emita y re- conozca la Universidad Estatal de Milagro. • Remitir al CONESUP, para su re- gistro, la nómina, actas de grado y demás documentación de las per- sonas que han obtenido títulos de tercer y cuarto nivel, otorgados por la Universidad Estatal de Milagro. • Legalizar la producción acadé- mica científica de la UNEMI como propiedad intelectual ante los or- ganismos nacionales e internacio- nales respectivos. • Las demás que le confieren la Ley y el Estatuto Orgánico. Art. 16.- Son funciones de la Secretaria de la Secretaria General: • Responsabilizarse de brindar una excelente atención a estudiantes, docentes, empleados y trabajado- res ,autoridades, proporcionando información inherente a la secre- taria general ,así como realizar las resoluciones de Consejo Universita- rio y posteriormente revisados por el señor rector para la entrega de información correspondiente, a las personas o dependencia a la que debe suministrárseles, coordinar directamente su trabajo con el se- cretario general, quien verifica la pertinencia de la información a su respectivo tramite realizado por la funcionaria. • Asistir a consejo universitario, to- mar nota y grabar el desarrollo de la sesión. • Atender a estudiantes. • Realizar certificaciones, tramites. • Atender a docentes y autorida- des. • Recibir llamadas telefónicas, ela- borar oficios, archivar y guardar ce- losamente documentos de Consejo Universitario, Comisión Académica,
  • 13. 13 Reglamento General UNEMI Reglamentos, etc. • Acoger información de estudian- tes, organizaciones, llevar kardex de la correspondencia. • Revisar trámites. • Registrar trámites de títulos. • Aperturar periodos de matricula en el sistema informático. • Registrar notas de recalificación en el sistema informático. • Enviar información a organizacio- nes e instituciones externas. • Participar en actos ceremoniales de sesiones solemnes e incorpora- ciones que programen las Unida- des Académicas. DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA Art. 17.- El Departamento de Asesoría Jurídica es un organismo de asesora- miento en el ámbito jurídico cuyo crite- rio será emitido cuando sea solicitado por Consejo Universitario o el Rector. Los aspectos legales del ámbito académi- co, administrativo y estudiantil serán ca- nalizados a través del rectorado, para que el Departamento emita el dicta- men respectivo. El Director y Secretaria Abogada de este Departamento, será nombrado por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rec- tor; deberá tener grado académico de cuarto nivel y título de cuarto Nivel, res- pectivamente Art. 18.- Son atribuciones del Asesor Ju- rídico: • Emitir informes jurídicos que orien- ten la firma de convenios, convo- catorias y otros documentos de re- lación con terceros. • Participar en las Comisiones a las que sea convocado y emitir crite- rios jurídicos en relación a la convo- catoria formulada. • Patrocinar a la Universidad ante Juzgados o Tribunales de cualquier jurisdicción. • Llevar el record de los aspectos jurídicos que se den en la Universi- dad. • Elaborar, estudiar y emitir informes de disposiciones legales universita- rias. • Realizar, estudiar y redactar los contratos solicitados por las autori- dades de la Universidad. • Patrocinar ante los tribunales y juz- gados, las causas ha que hubiere lugar. • Absolver consultas legales formu- ladas o requeridas por el señor rec- tor o por el H. Consejo Universitario. • Elaborar proyectos y reglamentos que la Universidad lo requiera. • Estudiar, analizar y emitir informes de contratos en los que la Universi- dad debe intervenir. • Interpretar Leyes y Reglamentos Universitarios y disposiciones que el señor Rector o el H. Consejo Univer- sitario lo requieran. • Patrocinar a la Universidad ante juzgados y tribunales. • Participar en las comisiones que las Autoridades de la Universidad le designen. • Revisar y estudiar las publicacio- nes del Registro Oficial relacionado con asuntos universitarios. • Estudiar y revisar las normas de la legislación universitaria. • Asistir a sesiones del Comité de
  • 14. 14 Reglamento General UNEMI Contrataciones. • Laborar ocho horas diarias DE LA SECRETARIAABOGADA Art. 19.- Son funciones de la Secretaria Abogada: ■ Recibir documentación. ■ Entregar documentación. ■ Elaboración de oficios y contra- tos. ■ Distribuir copias del Registro Oficial a funcionarios de la Universidad. ■ Formar parte como miembro de las Comisiones Técnicas. ■ Actuar como Secretaria de la Co- misión de Entrega Recepción de Obras Universitarias. ■ Asistir a reuniones del Comité de Contrataciones. ■ Laborar ocho horas diarias. DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO Art. 20.- El titular será un profesional del área contable, con título de Cuarto Ni- vel, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes a cuyo cargo estarán los fondos y bienes de la Univer- sidad Estatal de Milagro. Los funcionarios que laboran en el De- partamento Financiero estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Deberán tener por lo menos título de Tercer Nivel. La- boraran ocho horas diarias y deberán atender con cortesía, eficiencia y res- ponsabilidad. Art. 21.- Son deberes y atribuciones del Director Financiero: ■ Cumplir con las Leyes y Reglamen- tos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y recurso presupues- tarios de la Universidad Estatal de Milagro. ■ Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria. ■ Observar oportunamente que los egresos estén debidamente justifi- cados. ■ Presentar al H. Consejo Universi- tario o al Rector, informes sobre el estado financiero del estableci- mientos y las necesidades presu- puestarias, mensualmente o cuan- do fuere solicitado. ■ Laborar ocho horas diarias. ■ Inspeccionar las novedades finan- cieras. ■ Atender las solicitudes o trámites del área financiera. ■ Autorizar la ejecución de pagos. ■ Organizar actividades, revisar el presupuesto de contabilidad y te- sorería. ■ Coordinar con la Sección de Ad- quisiciones sobre la aplicación de la normativa en procesos de adqui- sición. ■ Conciliar con el Departamento de Obras Universitarias con relación a la aplicación de la Ley de Contra- tación Pública. ■ Acordar con cada Unidad Aca- démica sobre tareas de autoges- tión. ■ Mantener informadas a las auto- ridades sobre las subvenciones fis-
  • 15. 15 Reglamento General UNEMI cales que lleguen a nombre de la institución y cualquier modificación al presupuesto anual de la Universi- dad. ■ Efectuar la reposición del fondo fijo de caja chica cuando la perso- na responsable presente los docu- mentos de descargo y la solicitud respectiva. ■ Atender el pago inmediato de va- les y planillas previa la autorización del rector, siempre que existan las disponibilidades económicas. ■ Comunicar oportunamente a las autoridades sobre cualquier irregu- laridad que observare en la depen- dencia a su cargo. ■ Revisar reportes contables y pre- supuestarios del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. ■ Verificar declaraciones de Im- puestos IVA retenido en la fuente. ■ Evaluar la ejecución presupuesta- ria. ■ Elaborar reportes de obligaciones por pagar. ■ Asistir a reuniones con otras áreas para establecer políticas y proce- dimientos que mejoren el desarrollo de procesos en la Universidad. ■ Realizar labores de gestión en la ciudad de Guayaquil, sobre todo en la atención a proveedores. ■ Asistir a reuniones convocadas por MEF-CONESUP y a eventos en representación de la Universidad. Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Contador 1: ■ Realizar control previo y concu- rrente de los trámites a pagarse. ■ Contabilizar comprobantes de egresos e ingresos por pago y re- caudaciones diarias. ■ Registrarcomprobantesdediarios: por provisiones, anticipos y présta- mos de cesantía y jubilación. ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna. ■ Analizar cuentas por cobrar y pago de remuneraciones y pro- veedores. ■ Rastrear diarios por acta provisio- nal y definitiva de obras en proce- sos. ■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento sección. ■ Consignar Provisiones por pago a proveedores por cierre del ejercicio Económico. ■ Informar con oportunidad y dili- gencia lo solicitado por el Jefe In- mediato. ■ Acatar a rotación eventual del puesto según la necesidad del de- partamento. Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Contador 1(Impuesto): ■ Elaborar reportes de trámites por viáticos y ayudas económicas (gre- mios). ■ Preparar y liquidar de formularios de IVA y Renta. ■ Registrar Anexos transaccionales (DIMM). ■ Preparar diariamente las devolu- ciones de IVA. ■ Reservar y controlar las chequeras corporativas por pasajes aéreos. ■ Contabilizar justificativos de pasa- jes aéreos y viáticos. ■ Realizar otras actividades que se
  • 16. 16 Reglamento General UNEMI requiera de acuerdo a la necesi- dad del momento. ■ Contestar requerimientos varios y de manera oportuna. ■ Elaborar impuesto a la renta. ■ Realizar declaraciones al SRI. ■ Hacer la retención en la fuente. ■ Procesar la información sobre Im- puestos de retención por el IVA. ■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento sección. ■ Solventar información solicitada por la administración tributaria. ■ Someterse a recurso de revisión. ■ Codificar impuestos por compro- bante de Retención. ■ Informar a la autoridad superior sobre deudores por viáticos y sub- sistencia. ■ Acatar rotación eventual del puesto según la necesidad del De- partamento. Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Contabilidad: ■ Elaborar y supervisar el oportuno registro de las transacciones dentro del sistema contable. ■ Controlar y hacer cumplir el pro- ceso de pagos por compras y servi- cios, honorarios y otros. ■ Aplicar el control previo y preser- var su calidad técnica y profesional y la del personal, y de otras áreas. ■ Asesorar a la Dirección Financie- ra respecto a pagos, e informe de otras áreas. ■ Registrar comprobantes por trans- ferencia diarias. ■ Mantener al día los sistemas y ac- tualizaciones tributarias. ■ Presentar los respectivos soporte solicitados por la Administración Tri- butaria. ■ Supervisar declaraciones y pagos a la Administración Tributaria y Se- guro Social. ■ Actualizar y validar la base con- table. ■ Realizar otras actividades que se requieren en el momento. ■ Informar mensualmente sobre los Estados Financieros. ■ Verificar mensualmente infor- mes de impuestos de IVA y RENTA (pago). ■ Controlar contablemente la exis- tencia y activos fijos. ■ Controlar contablemente los edi- ficios a través de actas definitivas. ■ Aprobar justificativos de viáticos y pasajes aéreos. ■ Informar al rectorado y otras áreas afines sobre aspectos financieros. ■ Controlar sobre registros de de- preciaciones y amortizaciones. ■ Subrogar al Director Financiero se- gún sea la necesidad. ■ Asistir a reuniones de trabajo. ■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del departamento y/o sección. ■ Informar anualmente sobre esta- dos financieros. ■ Declarar impuestos a la Renta y sus anexos. ■ Liquidar impuestos a la renta por relación de Dependencia. ■ Entregar informes financieros al MEF y al Banco Central. ■ Otros que amerite la ocasión. Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Revisora 1:
  • 17. 17 Reglamento General UNEMI ■ Elaborar reportes de trámites de control previo concurrente. ■ Liquidar Facturas, retenciones y otros documentos para el pago. ■ Confeccionar roles para pasantes y honorarios profesionales. ■ Reportar trámites de devolución. ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna. ■ Controlar las devoluciones por gremios, asociaciones y AFP géne- sis. ■ Analizar las cuentas por pagar del seguro social y asociaciones. ■ Registrar reclasificación de cuen- tas. ■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento o Sección. ■ Solventar información solicitada por la Dirección Financiera. ■ Rotación eventual del puesto se- gún la necesidad del Departamen- to. ■ Otras actividades que se requiera de acuerdo a la necesidad del mo- mento. Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Analista de Presupuesto ■ Aplicar compromisos a través de partidas presupuestarias. ■ Registrar y controlar ingresos y gastos. ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail. ■ Mantener registros cronológicos de las transacciones diarias y ge- nerar oportunamente reportes de saldos de partidas presupuestarias. ■ Informar las novedades de finan- ciamiento, mejoramiento y refor- mas al inmediato superior. ■ Llevar un archivo cronológico de ingresos y gastos por carreras. ■ Registrar y controlar las transferen- cias. ■ Coordinar con el Asistente de Ad- quisiciones el plan de compras ge- nerales y específico. ■ Preparar las liquidaciones presu- puestarias en base a los registros de ingreso y gastos diarios. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección. ■ Participar en reuniones de traba- jo. ■ Otras funciones encargadas por su inmediato superior de manera temporal. Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Presupuesto: ■ Guiar y supervisar las tareas reali- zadas por el analista de presupues- to, asistiéndolo en el proceso de seguimiento, control y reprograma- ción presupuestal. ■ Supervisar los compromisos de pago y de ingresos y gastos. ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail. ■ Reportar novedades del presu- puesto. ■ Manejar el Archivo. ■ Informar la ejecución presupues- taria. ■ Comunicar las reformas y modifi- caciones al presupuesto. ■ Supervisar las disponibilidades presupuestarias y presupuesto en el plan de compras.
  • 18. 18 Reglamento General UNEMI ■ Revisar, verificar y ejecutar la infor- mación a través de los sistemas que proporciona el MEF por Internet. ■ Colaborar con el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento o Sección. ■ Elaborar la pro forma presupues- taria en base a la consolidación de la información remitida por cada una de las áreas y/o Unidades Aca- démicas y someterla a aprobación del H. Consejo Universitario. ■ Coordinar con Contabilidad los saldos disponibles en las diferentes Unidades y/o Departamentos. ■ Realizar y proponer políticas y nor- mas presupuestarias basada en metas, propósitos, objetivos, indi- cadores y resultados institucionales proyectados. ■ Confeccionar presupuestos de autogestión en base a la planifi- cación de las diferentes Unidades Académicas para ser sometidos a aprobación por el H. Consejo uni- versitario. ■ Emitir informes a otros entes regu- ladores. Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Ayudante General (Asistente de tesore- ría) ■ Efectuar pagos por medio de transferencias. ■ Emitir un reporte de transferencias ejecutadas. ■ Verificar, imprimir e incorporar el detalle de OPIS tramitadas en el SPI en los trámites pagados. ■ Legalizar comprobantes pagados a proveedores.. ■ Sellar y depurar trámites paga- dos. ■ Revisar, verificar y realizar desglo- se de las recaudaciones diarias. ■ Contestar los requerimientos varios y de manera oportuna vía mail. ■ Elaborar listado de comprobantes pagados y firmados para entregar- los a la sección de contabilidad. ■ Realizar oficios, mantener un ar- chivo actualizado y dinámico de los proveedores. ■ Confeccionar listados de com- probantes pagados y firmados para enviar archivo. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección. ■ Asistir a reuniones de trabajo. ■ Otras funciones encargadas por su inmediato superior de manera temporal. Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Recaudador: ■ Recaudar con diligencia los fon- dos y asignaciones por cobrar (matrícula, tasas, derechos univer- sitarios, etc.). ■ Imprimir informes diarios de los va- lores recaudados. ■ Cuadrar caja con los documen- tos y el listado que proporciona el sistema. ■ Entregar el desglose del dinero a la tesorera, así como, el desglose de tasas y derechos universitarios al ayudante general. ■ Realizar depósitos diariamente en los diferentes bancos de la ciudad. ■ Contestar los requerimientos varios y de manera oportuna vía mail.
  • 19. 19 Reglamento General UNEMI ■ Recibir en custodio documentos varios por garantía de la UNEMI. ■ Colaborar en el mejoramiento de la política y procedimiento del De- partamento y Sección. ■ Mantener actualizado el registro o archivo a los derechos varios re- caudados o comprobantes de in- greso. ■ Realizar consultas bancarias. ■ Emitir un reporte de cartera venci- da (cuentas por cobrar). ■ Recaudar valores por concep- to de matrículas en la ciudad de Guayaquil (Unidad Académica Ciencias de la Salud). ■ Participar de reuniones de traba- jo, cuando la autoridad superior lo convocare. Art. 30.- Son atribuciones y deberes del jefe de Tesorería: ■ Revisar la gestión de cobros (ta- sas, derechos universitarios, etc.). ■ Supervisar la gestión de pagos (transferencia, transacciones ban- carias, comprobantes de pago). ■ Suscribir, conjuntamente con el Rector, cheques y comprobantes de pago. ■ Elaborar los flujos de caja diarios de las diferentes cuentas banca- rias. ■ Confeccionar reportes de saldos diarios que se mantienen en las di- ferentes instituciones financieras. ■ Construir informe de novedades que afecten en el proceso de co- bro y pagos. ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail. ■ Obtener los flujos de cajas sema- nales. ■ Informar oportunamente sobre el vencimiento de documentos (póli- zas, inversiones, etc.). ■ Verificar los saldos de las diferen- tes cuentas con las conciliaciones bancarias. ■ Emitir reporte de cartera vencida por concepto arrendamientos, se- minarios, etc. ■ Girar de cheques para préstamos de fondo de cesantía y jubilación. ■ Elaborar y emitir facturas. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección. ■ Receptar y depositar dinero por pagos varios. ■ Recibir y mantener en custodia valores fiduciarios, garantías y póli- zas. ■ Asistir a reuniones de trabajo. Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Ayudante General: ■ Acoger documentos para trámi- tes a solicitudes de pago o devolu- ciones que fije el Departamento. ■ Receptar de Oficios y Comunica- ciones para el Director Financiero. ■ Revisar que los Documentos re- cibidos cumplan con todos los re- quisitos, con sus adjuntos o soportes para poder darle el trámite respec- tivo. ■ Contestar requerimientos varios y de manera oportuna vía mail o vía telefónica. ■ Atender a proveedores. ■ Anotar en un libro todos los docu- mentos que ingresan diariamente al Departamento sean estos oficios,
  • 20. 20 Reglamento General UNEMI facturas para pagos, etc. ■ Atender requerimientos persona- les del personal Docente. ■ Ingresar la información de los cré- ditos de COSIDECO. ■ Calcular, elaborar y revisar roles del personal administrativo y de profesores contratados en general, que laboran en la UNEMI. ■ Elaborar, calcular, y revisar roles de profesores de la Unidad Acadé- mica de Ciencias de la Salud. ■ Automatizar, elaborar y revisar ro- les de Docentes que dictan los Mó- dulos de Ingles y de Computación. ■ Prever, elaborar y revisar roles de Docentes que dictan los distintos Seminarios en las diferentes Unida- des Académicas sean estas de Pre grado, Pre Licenciatura, etc. ■ Atender llamadas telefónicas que son dirigidas al Director Financiero. ■ Computarizar, elaborar y revisar roles del personal administrativo y docente que laboran atreves de convenios: MEGACOMPU-UNEMI, ISTSB-UNEMI. ■ Automatizar, elaborar y revisar ro- les de horas excedentes de los do- centes de planta UNEMI. ■ Elaborar y revisar Roles de los inte- grantes de los grupos que integran el Dpto. de Difusión Cultural de la UNMEI. ■ Llenar facturas y comprobantes de retención de todos los roles pa- gados. ■ Realizar los descuentos a los do- centes y administrativos contrata- dos de las distintas asociaciones, transporte, Cosideco (compra de computadoras a crédito), etc. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección. ■ Revisar y aprobar roles de docen- tes de planta, mensualmente. ■ Aprobar y revisar roles de trabaja- dores de planta, quincenalmente. ■ Examinar y aprobar roles del Per- sonal Administrativo de planta, quincenalmente ■ Calcular, elaborar y revisar roles de Docentes que laboran en el Pre- Universitario de Invierno y Verano ■ Estudiar y aprobar roles del per- sonal que labora con contrato de autogestión, quincenalmente. ■ Realizar descuentos en los distintos roles, de las siguientes instituciones: Caja de Ahorro, Fondo de Cesan- tía, Fondo de Jubilación, Transpor- te, Maestría, Cosideco, Asociación de Empleados, Asociación de Tra- bajadores, Asociación de Profeso- res, etc. ■ Otras funciones encargadas por su inmediato superior de manera temporal. Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Supervisor General: ■ Revisar y controlar los compro- bantes de egresos y diarios. ■ Realizar arqueo sorpresivo de caja. ■ Verificar y emitir saldos de cesan- tía y jubilación. ■ Elaborar roles y reportes de prés- tamos de fondo de jubilación y ce- santía. ■ Apoyar a las áreas de contabili- dad, tesorería y presupuesto. ■ Efectuar arqueo sorpresivo de Caja Chica.
  • 21. 21 Reglamento General UNEMI ■ Ingresar valores para descuentos por préstamos de cesantía y jubila- ción. ■ Emitir informes para transferencia de valores al Banco de Guayaquil. ■ Registrar aportes patronales del fondo de cesantía y jubilación. ■ Informar anualmente de saldos de fondo de cesantía y jubilación. ■ Anotar aportes patronales indi- viduales del fondo de cesantía de cada uno de los docentes, traba- jadores y personal administrativo, mensualmente. ■ Ayudar a revisar roles de fin de mes, de Docentes, Administrativos y Personal de Trabajadores. DEL DEPARTAMENTO DE RECUR- SOS HUMANOS Art. 33.- El titular será un profesional del área Administrativa, con título de Cuar- to Nivel, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las Leyes y Reglamentos pertinentes a cuyo car- go estará: Administrar, Desarrollar y Eje- cutar el sistema integrado de Desarrollo Humano y el de Desarrollo Institucional, de manera desconcentrada y descen- tralizada, bajo los lineamientos, políticas, normas e instrumentos emanados por el H. Consejo Universitario y Organismos de Control del Estado. Los funcionarios que laboran en el De- partamento de Recursos Humanos esta- rán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Ad- ministrativa. Deberán tener por lo menos título de Tercer Nivel. Laboraran ocho horas diarias y deberán atender con cortesía, eficiencia y responsabilidad. Art. 34.- Son deberes y atribuciones del Director de Recursos Humanos: ■ Revisar y despachar correspon- dencia. ■ Atender al personal Docente y no Docente. ■ Revisar diariamente el control de asistencia. ■ Revisar y actualizar la normativa legal. ■ Cumplir y hacer cumplir las funcio- nes tipificadas en los Reglamentos de Desarrollo de Recursos Huma- nos y Remuneraciones del Sector Público. ■ Absolver consultas en materia de Recursos Humanos. ■ Revisar y aprobar las novedades que se presenten en el rol. ■ Diseñar programas para capaci- tación del personal. ■ Autorizar la elaboración de con- tratos, nombramientos, traslados de personal docente y no docente y disponibilidades presupuestarias. ■ Colaborar a la formulación de ob- jetivos, políticas y procedimientos en administración de Recursos Hu- manos. ■ Supervisar la Inducción para el personal que se incorpore o rein- corpore a la Institución. ■ Proponer el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral y Supervi- sar su ejecución. ■ Supervisar la formulación de las Planillas de Remuneraciones de la Institución. ■ Formular la planificación de des- cripción, clasificación y valoración de puestos. ■ Laborar ocho horas diarias.
  • 22. 22 Reglamento General UNEMI Art. 35.- Son funciones del Administrador de Nómina, las asignaciones ■ Atender oportuna y eficientemen- te al usuario (personal docente y no docente). ■ Contestar a requerimientos varios y de manera oportuna vía mail. ■ Controlar la asistencia de la hora del lunch al personal no docente de la institución. ■ Archivar: certificados médicos, so- licitudes para IESS, control de asis- tencia, control de vacaciones. ■ Verificar los valores debitados por aportes al IESS, en los roles de pa- gos según periodo. ■ Autorizar permisos de salida al personal, cuando no se encontra- re presente el Director de Recursos Humanos. ■ Elaborar la nómina mensual de Personal Docente. ■ Preparar la nómina de Personal no Docente, primera y segunda quincena, según el tipo de contra- to. ■ Confeccionar los comprobantes de pago. ■ Registrar la historia laboral de los docentes, empleados y trabajado- res. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y Sección. ■ Otras funciones encargadas por el Director del Departamento de Recursos Humanos, de manera temporal. ■ Receptar documentos de ingreso y egreso para elaboración del rol, según los periodos de pago. Art. 36.- Son funciones del Asistente de Recursos Humanos ■ Estar pendiente del buen uso del reloj biométrico. ■ Atender a Docentes y no docen- tes para informes de descuentos, pagos y otros. ■ Observar los requerimientos varios de manera oportuna vía mail. ■ Solicitar las disponibilidades presu- puestarias. ■ Recopilar las novedades, para pago de docentes contratados. ■ Enviar los requisitos necesarios (asistencia, contrato, factura, Of. cuenta) para proceder al pago de los docentes. ■ Archivar la documentación gene- rada por trámites realizados. ■ Elaborar contratos. ■ Registrar los permisos del personal no docente, honorarios administra- tivos de planta y de contrato. ■ Actualizar los datos personales de docentes y no docentes de planta y de contrato. ■ Mantener un archivo de contra- tos, de permisos del personal, datos de empleados y de docentes. ■ Informar sobre la asistencia del personal docente y no docente, sea de contrato o de planta. ■ Controlar el pago del personal por honorarios profesionales. ■ Elaborar memorandos y oficios. ■ Confeccionar comprobantes de pago. ■ Colaborar en el mejoramiento de las políticas y procedimientos del Departamento y de la Sección. ■ Ingresar las claves del personal docente y no docente en el siste-
  • 23. 23 Reglamento General UNEMI ma de asistencia. ■ Ingresar los datos personales del personal docente y no docente en el sistema de Recursos Humanos. Informar a los organismos superio- res sobre el personal que labora en la UNEMI. ■ Informar sobre las reservas presu- puestarias. ■ Liquidar a ex colaboradores por renuncia o visto bueno. ■ Otras funciones encargadas por Director del Departamento de ma- nera temporal Art. 37.- Son funciones de la Secretaria de Recursos Humanos, las siguientes: ■ Administrar el flujo de la docu- mentación que ingresa y egresa del Despacho del Director. ■ Elaborar informes, oficios, me- morando y documentación varios para revisión y firma del Director. ■ Receptar y enviar documentos. ■ Organizar el archivo de documen- tos del Departamento. ■ Administrar y manejar la informa- ción, en forma electrónica. ■ Atender a docentes y no docen- tes, estudiantes y público en gene- ral, con respeto, cortesía y diligen- cia. ■ Realizar y recibir llamadas telefó- nicas, fax, correo y mensajes. ■ Manejar la agenda del Director. ■ Realizar certificaciones, cuando el personal lo requiera. ■ Elaborar nombramientos y accio- nes de personal. ■ Receptar permisos de salida. ■ Otras funciones encargadas por Director del Departamento Art. 38.- Son funciones de la Trabajadora Social, las siguientes: ■ Tramitar las solicitudes de los Em- pleados, Trabajadores y Docentes, con respecto al IESS. ■ Atender prioritariamente a la co- munidad Universitaria en el aspec- to social. ■ Contestar requerimientos varios y de manera oportuna vía mail. ■ Apoyar administrativamente en el área médica y odontológica. ■ Inspeccionar la asistencia de los alumnos que realizan prácticas pre – profesionales en los distintos de- partamentos de la UNEMI. ■ Gestionar el retiro de los trámites de los Fondos de Reserva, así como préstamos quirografarios, del per- sonal que lo solicitare. ■ Realizar las visitas e informar del re- sultados de las mismas, a la Directo- ra del Departamento de Bienestar Universitario, de los estudiantes que solicitan exoneración de matrícu- las por bajos recursos económicos y discapacitados en el periodo de matriculas ordinarias y extraordina- rias. ■ Efectuar visitas e informar a la Di- rección del Departamento de Bien- estar Universitario sobre solicitudes de Becas a estudiantes por buenos promedios o bajos recursos econó- micos; como también la justifica- ción de faltas por enfermedades y/o accidentes. ■ Elaborar informes de situación so- cio económico de los estudiantes y presentarlos a la Dirección del De- partamento de Bienestar Universita- rio, para el trámite de exoneración
  • 24. 24 Reglamento General UNEMI y becas. ■ Elaborar informes sociales relacio- nados con el personal Docente y no Docente dirigido a la Dirección de Recursos Humanos en casos de calamidad domestica. ■ Otras funciones encargadas por Director del Departamento de ma- nera temporal. DEL DEPARTAMENTO DE DESA- RROLLO INTEGRAL Art. 39.- El Departamento de Desarrollo Integral (DIU) se encargará de proponer modelos de planificación y gestión para las áreas administrativas y docentes, ten- dientes al mejoramiento continuo de la calidad en el servicio institucional, fun- damentalmente en la educación y por ende en la formación de profesionales. El Director de este Departamento, será nombrado por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rec- tor; deberá tener grado académico de cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus funciones, podrá ser reelegido. Su nom- bramiento es de libre remoción. Art. 40.- Son funciones del Director del Departamento de Desarrollo Integral: • Desarrollar y ejecutar propuestas para el mejoramiento de la gestión del área administrativa. • Diseñar y definir las políticas para la aplicabilidad del modelo edu- cativo pedagógico - andragógico universitario y el mejoramiento de la calidad de la educación. • Coordinar y asesorar a los depar- tamentos académicos y adminis- trativos de la Universidad en el me- joramiento continuo de su gestión. • Realizar los estudios necesarios para la planificación del desarrollo Institucional. • Desarrollar mediante un plan de trabajo los Manuales de Funciones que incluya los Manuales y Perfil del Cargo de cada una de las instan- cias universitarias. • Desarrollar mediante planes de trabajo la Elaboración, Implemen- tación, Monitoreo y Evaluación de los Manuales de Políticas y Proce- dimientos de los Procesos Docente y Administrativo de la Universidad Estatal de Milagro. • Monitorear y evaluar los progra- mas, proyectos y actividades eje- cutadas en las áreas de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y gestión administrati- va. • Generar equipos de trabajo en las Unidades Académicas y coordinar sus actividades para un trabajo si- nérgico Institucional. • Lograr y mantener relaciones con organismos nacionales y extran- jeros que desarrollen labores en el área de planificación universitaria. • Coordinar con las Unidades Aca- démicas, la revisión de sus ofertas académicas y sugerir acciones de mejoras en el desarrollo curricular. • Asesorar a las Instancias en la ela- boración del Presupuesto Institucio- nal. • Laborar ocho horas diarias. DEL DEPARTAMENTO DE BIENES- TAR UNIVERSITARIO Art. 41.- El Departamento de Bienestar
  • 25. 25 Reglamento General UNEMI Universitario se encargará de gestionar, planificar, coordinar y supervisar progra- mas de salud y asistencia social. El Direc- tor de este Departamento, será nombra- do por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rector; deberá tener grado académico de cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus funciones, po- drá ser reelegido. Su nombramiento es de libre remoción. Art. 42.- Son funciones del Director (a) del Departamento de Bienestar Univer- sitario: ■ Cumplir y hacer cumplir las nor- mas legales, reglamentarias y de- más disposiciones impartidas por las autoridades de la Universidad; ■ Administrar el Servicio de Becas; ■ Comunicar por escrito los nom- bramientos; ■ Realizar un estudio socio- econó- mico de los solicitantes de beca; ■ Efectuar el seguimiento acadé- mico y socio económico de los be- carios; ■ Cumplir las disposiciones del De- partamento de Bienestar Universi- tario; ■ Informar al señor Recetor, al H. Consejo Universitario y difundir los servicios de becas y créditos estu- diantiles; ■ Supervisar el área médica y el área odontológica; ■ Revisar correspondencia, solicitu- des y aprobarlas; ■ Convocar a reuniones del perso- nal del departamento; ■ Coordinar actividades propias del departamento; ■ Informar al señor Rector y el H. Consejo Universitario de las activi- dades realizadas por el Departa- mento; ■ Revisar periódicamente la asisten- cia del personal que labora en el departamento; ■ Planificar y solicitar equipos, ma- teriales, insumos, etc., para el buen desarrollo y atención oportuna del departamento; ■ Supervisar los comedores, Islas y demás dependencias donde se expenda comestibles; y, ■ Elaborar el Plan de contingencia y de seguridad que debe mantener la Universidad. Art. 43.- Son funciones del Médico del Departamento de Bienestar Universita- rio: ■ Fomentar y conservar la salud in- tegral de todo el personal de la Universidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida y un buen desarrollo Psico-afectivo a través de programas de prevención de salud. ■ Formalizar consultas externas de emergencias. ■ Planificar programas de salud a realizarse en los predios de la Uni- versidad. ■ Elaborar fichas médicas. ■ Confeccionar Kardex diarios de medicamentos (botiquín). ■ Llevar el parte diario de las consul- tas. ■ Realizar consultas externas a fami- liares y particulares. ■ Controlar y administrar los medi- camentos. ■ Informar mensualmente de las ac- tividades realizadas a la Dirección
  • 26. 26 Reglamento General UNEMI del Departamento. ■ Planificar charlas de salud a los es- tudiantes Universitarios. ■ Participar en las actividades de casa abierta. Art. 44.- Son funciones del Odontólogo del Departamento de Bienestar Univer- sitario: ■ Realizar: prevención, diagnostico y tratamientos clínico-dental a los estudiantes, docentes, administrati- vos y de servicio de la Unemi, am- pliándonos a la comunidad. ■ Efectuar: obturaciones, exodon- cias, profilaxis. ■ Confeccionar fichas médicas a estudiantes del pre-universitario. ■ Dar mantenimiento y limpieza a los equipos que se encuentran bajo su responsabilidad. ■ Planificar a los estudiantes char- las, talleres sobre el cuidado y man- tenimiento sobre salud dental. ■ Proporcionar salud oral integral y preventiva a todos los estamentos de la Unemi y a la comunidad. DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSION CULTURAL Y EXTENSION UNIVER- SITARIA. Art. 45.- El Departamento de Difusión Cultural y Extensión Universitaria se en- cargará de implementar y ejecutar ac- ciones en el campo cultural y de esta manera logar un desarrollo cualitativo de los diferentes grupos que integran el Departamento de Difusión Cultural. El Director de este Departamento, será nombrado por el Consejo Universitario, de una terna presentada por el Rec- tor; deberá tener grado académico de cuarto nivel. Durará tres (3) años en sus funciones, podrá ser reelegido. Su nom- bramiento es de libre remoción. Art. 46.- Son funciones y atribuciones del Director del Departamento de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, a más de las que señala el Estatuto Orgánico de la Universidad en su Art. 68, las si- guientes: ■ Velar por el cumplimiento de los li- neamientos culturales dados por la Institución, por el señor rector y los que emanen del departamento. • Generar planes y políticas de desarrollo cultural a fin que la UNEMI logre alcanzar un desarro- llo sostenido en lo que a la cultu- ra concierne. • Velar por el bienestar interno del Departamento. • Cuidar de los activos fijos bajo su responsabilidad. • Realizar gestiones administra- tivas, dentro y fuera de la insti- tución, para garantizar el buen funcionamiento de los grupos. • Propiciar la capacitación per- manente de los instructores gru- pales, como de de los estudian- tes, a fin de lograr un rendimiento de calidad. • Supervisar periódicamente el trabajo de los instructores, tanto a nivel de asistencia como de rendimiento. • Exigir a los instructores grupa- les la presentación de planes de desarrollo al inicio del semestre y velar por el cumplimiento de los mismos.
  • 27. 27 Reglamento General UNEMI • Autorizar la salida de los grupos culturales a presentaciones, en función de las disponibilidades. • Exigir a los instructores la presen- tación del informe de asistencia y rendimiento de los integrantes, como también de novedades del mes. • Cumplir con los otros deberes determinados en el artículo 68 del Estatuto vigente. Para lo que la institución deberá brindar las facilidades pertinentes. • De los derechos del Director: • Recibir el apoyo institucional para la buena marcha del De- partamento, tanto de las autori- dades, como del sector docen- te, administrativo, administrativo y de servicios de la institución. •Recibir apoyo institucional para asistir a eventos culturales en el país o fuera de él, que le permi- ten mejorar la visión con respec- to a los planes de acción cultu- rales de la UNEMI. • Los demás derechos que de- termina el Estatuto de la UNEMI. De los deberes de los Instructores de los Grupos Culturales: ■ Capacitarse continuamente, asis- tiendo a cursos de mejoramiento, eventos u otros medios, de tal ma- nera que se garantice estar a la Ins- titución en la vanguardia cultural de Milagro y la Región. ■ Presentar al Director Departa- mental, quince días antes de la iniciación del semestre, el plan se- mestral de desarrollo cultural de su grupo. ■ Asistir puntualmente a los ensayos y presentaciones, debiendo llegar en los ensayos cinco minutos antes de los mismos. ■ Presentar mensualmente al Direc- tor Departamental los informes de asistencia y rendimiento de los es- tudiantes, durante los primeros cin- co días del mes siguiente. ■ Asistir a las reuniones que convo- care el Director Departamental, ho- ras que serán consideradas como horas de trabajo. ■ Velar por el buen uso y cuidado de los activos fijos que están bajo su responsabilidad. ■ Coordinar la realización de pre- sentaciones culturales autorizadas por escrito por el jefe departamen- tal. ■ Incentivar en los miembros del gru- po las relaciones de respeto a las autoridades y compañeros, como norma permanente de conducta; y especialmente cuando se trate de presentaciones en donde está en juego el prestigio institucional. ■ Velar permanentemente porque el grupo logre un mejoramiento continuo, a través de ensayos y presentaciones. De los derechos de los Instructores(as) de Grupo: • Recibir mensualmente las remune- raciones estipuladas en el contrato o nombramiento. • Ser tratado con respeto y consi- deración por las autoridades, em- pleados, trabajadores y docentes. • Recibir oportunamente las direc- trices de la Institución a través del
  • 28. 28 Reglamento General UNEMI Departamento. • Recibir en la medida de las posibi- lidades financieras de la institución, apoyo para asistir a cursos de ca- pacitación o eventos, que se reali- cen en el país o fuera de él y que les permita estar a nivel con los me- jores logros en su campo de acción cultural. De los requisitos para pertenecer a los Grupos: • Ser miembro de la Institución, en calidad de estudiante, profesor, empleado o trabajador. • Tener los talentos o la predispo- sición para desarrollarlos y el perfil requerido para cada actividad. En caso que el candidato no perte- nezca a la Institución, deberá pre- sentar solicitud de autorización de ingreso al Director del Departamen- to y luego de que fuese aprobado firmará el compromiso de respetar los estatutos de la UNEMI y el Regla- mento Interno del Departamento. De los deberes de los Integrantes: • Cumplir con las disposiciones de la UNEMI y las directrices dadas por el Departamento de Difusión Cultu- ral, a través de los maestros respon- sables de cada grupo. • Los becados deberán cumplir con el compromiso de integrar produc- tivamente el grupo, durante el se- mestre para el que obtuvo la beca; en caso de incumplir reembolsará a la UNEMI, el valor que le fue exo- nerado, en el siguiente semestre en que se matriculare, previo informe del Director Departamental. • Asistir puntualmente a los ensayos y presentaciones del grupo al que pertenece. Para el cómputo final de la misma se considerará: ■ Un atraso de 10 minutos o más a los ensayos como falta. ■ Un atraso a las presentacio- nes como doble falta. ■ Una falta injustificada a una presentación será considerada como falta grave. Igual, si asis- tiere en estado de embriaguez u otro, que dañe la imagen de la Institución. ■ En caso de reincidencia injustificada de falta a presen- taciones o de asistencia en es- tado de embriaguez u otro, se lo retirará del grupo, aplicándole las sanciones que el estatuto y el reglamento interno determinen. • Los integrantes tienen la obliga- ción de llevar a los ensayos y pre- sentaciones los vestuarios e im- plementos requeridos para cada caso. • Los integrantes de los grupos es- tán en la obligación moral de dar lo mejor de sí mismos, en cada en- sayo o presentación. Dicha aporta- ción será medida y reportada men- sualmente al departamento por el Director o Directora responsable de cada grupo, adjunto al informe de asistencia. • Guardar la debida consideración y respeto a las autoridades y com- pañeros, dentro y fuera de la Insti- tución. • Observar en todos sus actos, den- tro y fuera de la UNEMI, un compor- tamiento correcto.
  • 29. 29 Reglamento General UNEMI • Responsabilizarse de los vestua- rios, instrumentos o implementos propiedad de la UNEMI, que le fueren entregados para ensayos o presentaciones. En caso de daño o pérdida está en la obligación de reparar o restituir a la Institución, el bien en mención. De los derechos de los Integrantes: • Ser miembro de los grupos cultu- rales, acorde con sus aptitudes y respetado en su dignidad e integri- dad. • Trabajar en un ambiente de com- prensión y fraternidad. • A presentar sus aspiraciones, re- clamos o sugerencias al departa- mento – en caso de ser necesario- o al Director del grupo y recibir de ellos la atención adecuada. • A Renovar la directiva del grupo al inicio de cada semestre, para el efecto cada miembro tiene dere- cho a elegir y ser elegido. • A ser evaluados mensual y semes- tralmente, en forma justa, conside- rando su esfuerzo y talento. • A recibir diploma de reconoci- miento de la institución, cuando el integrante acredite por lo menos un año ininterrumpido de colabo- ración. Para efectos de contabiliza- ción del tiempo el corte se hará al 14 de junio, fecha en que se crea- ron los grupos. • A justificar una falta hasta 48 Ho- ras después, adjuntando a la solici- tud los justificativos del caso. • Quienes acrediten el 80% o más de asistencia puntual y creadora a los ensayos y presentaciones, tendrán derecho a la exoneración del 100% en la matrícula, cursos de Com- putación e Inglés. En caso de que un miembro no llegue al porcen- taje requerido, se considerará una rebaja del 75%, 50% o 25%, según amerite el caso. Para la determi- nación del monto final de la reba- ja, Secretaría General dispondrá a quien corresponda la sumatoria del porcentaje de rebaja determinado por el presente Reglamento con el porcentaje a que el estudiante acreditare por rendimiento. Suma que no excederá al 100%. • Quienes acrediten dos años o más de participación ininterrumpida en los grupos, tendrán derecho a una rebaja del 50% en los seminarios pre-tecnológicos, pre-licenciatura o pre-grados en general, previo in- forme del Director Departamental al señor Rector. DE LA UNIDAD DE AUDITORIA IN- TERNA Art. 47.- La Unidad de Auditoria Interna, estará integrada por: a) El Rector, o su delegado; b) Un representante del Consejo Universitario, independiente de las actividades administrativas – finan- cieras; y, c) El Director del Departamento de Auditoria Interna. Art. 48.- Son funciones de la Unidad de Auditoria interna: a) Sugerir políticas de gestión para el control de actividades universita-
  • 30. 30 Reglamento General UNEMI rias b) Aprobar el presupuesto del De- partamento de Auditoria Interna. c) Fortalecer la independencia y capacidad de decisión en el ám- bito de la gestión del control de recursos ejercidos por el Departa- mento de Auditoria Interna. Art. 49.- Son funciones y atribuciones del Director de Auditoria Interna: ■ Establecer y mantener el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoria de la Universidad Estatal de Milagro- UNEMI, y regular su funcionamien- to, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de la misma, y la utilización de Recursos, Administración, y custodia de los bienes. Además, Auditoria Interna cumple funciones de asesoría de la Alta Dirección. ■ Realizar exámenes especiales de estudio, verificación y evaluación de las funciones Administrativa, Fi- nanciera, Operativa y de Medio Ambiente. ■ Aplicar Técnicas y Procedimientos de Auditoria. ■ Formular informes (comentarios, conclusiones y recomendaciones). ■ Efectuar asesorías. ■ Observar en inventarios de mue- bles, enseres y equipos. ■ Estar presente como observador en procedimientos cuando se den bajas de muebles, enseres y equi- pos, así como, cuando se realice la entrega-recepción de obras civi- les. TITULO CUARTO DE LA FORMACIÓN ACADEMICA CAPITULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS. Art. 50.- Cada período anual estará dividido en dos ciclos o semestres. El primero, se iniciará con el período de matrículas en la última semana del mes de abril; el inicio de clases, la primera o segunda semana de mayo, culminando el semestre en la primera quincena de septiembre. El segundo ciclo, se iniciará con el período de matrículas en la se- gunda quincena del mes de septiem- bre; el inicio de clases, en la primera o segunda semana de octubre, hasta la tercera semana de diciembre, habrá un receso por las festividades de Navi- dad y fin de Año, se reiniciarán las ac- tividades estudiantiles y docentes en la primera semana de enero, culminando el semestre en la segunda quincena de febrero. Art. 51.- Todas las Carreras con que cuentan las Unidades Académicas, la- borarán en jornadas matutinas, vesperti- nas o nocturnas, de acuerdo a las nece- sidades y oportunidades que brinde la Universidad, a excepción de la Unidad Académica de Educación Continua, a Distancia y de Postgrado, que laborará los días sábados de 08H00 a 16H00, bajo la modalidad Semi Presencial. El perío- do de clases, será de cincuenta minu- tos, en las jornadas diurna y nocturna.
  • 31. 31 Reglamento General UNEMI CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN DE LOS ESTU- DIANTES. Art. 52.- La admisión de los estudiantes de cualquier Carrera al Primer Nivel, será previa la aprobación del Examen de Ad- misión o del Curso Preuniversitario, cum- pliendo además con la presentación de los siguientes documentos: • Acta de Grado original (Los Ba- chilleres graduados en Colegios Particulares, deberán presentar el Acta de Grado original refrendada por la Dirección Provincial de Edu- cación). • Copia de Cédula de Identidad. • Tres fotos (a colores). • Pago de Matrícula. Art. 53.- Para la admisión de estudiantes procedentes de otros establecimientos de educación superior y o profesionales, a un nivel que no fuera el primero, debe- rán cumplir con los siguientes requisitos: a) Realizar y aprobar las pruebas de Admisión o el Curso Preuniversitario; o Solicitar al señor Vicerrector, la autorización respectiva, para ren- dir pruebas de suficiencias en todas las materias que deben aprobarse en el Curso Preuniversitario de la ca- rrera a seguir, previo el pago de la tasa correspondiente; a excepción de los profesionales o estudiantes de nuestra Universidad que desea- ren obtener otro título de Tercer Ni- vel o cambiarse de una carrera a otra, siempre y cuando se trate de carreras a fines, como por ejemplo de Ingeniería Comercial a Ingenie- ría en Contaduría Pública y Audito- ria o viceversa, debiendo cancelar la tasa respectiva, por cambio de Carrera, y de estudiantes de otras Universidades o Escuelas Politécni- cas del País, que vinieren a conti- nuar sus estudios superiores, en la nuestra, pero en la misma carrera, debiendo cancelar la tasa corres- pondiente de pase de una Univer- sidad a otra. b) Presentar solicitud de matrícula por primera vez, dirigida al señor Director de la Unidad Académica a la que se pertenece la carrera a seguir, adjuntando originales de matrícula y promoción de o de los niveles aprobados en la Universi- dad de procedencia, certificados y sellados por la Secretaría de la Unidad Académica o Facultad de origen. c) Elaboración de Informe escrito al señor Director de la Unidad Aca- démica, por parte del Coordinador Académico de la Unidad o Carre- ra, con el aval del Secretario Ge- neral, sobre Homologación, Con- validación y Equiparación, según los casos, así como el nivel al que le corresponde matricularse para continuar la carrera en nuestra Uni- versidad. d) El aspirante presentará los docu- mentos contemplados en el Art. 52 del presente reglamento. e) La admisión del estudiante, será autorizada por el señor Director Académico de la Unidad. f) Una vez cancelada la matrícu- la en el Banco, automáticamente quedará legalizada y registrada.
  • 32. 32 Reglamento General UNEMI CAPÍTULO III DE LAS MATRÍCULAS. Art. 54.- La Universidad Estatal de Mila- gro, establece la matrícula diferenciada, de acuerdo al principio de que los que poseen mejores ingresos económicos, deben contribuir en mayor proporción, por tal razón, a los Bachilleres aspirantes a ingresar a la UNEMI, se los clasifica en las siguientes categorías: • A: Bachilleres graduados en co- legios que cobran pensiones men- suales de $ 36,00 en adelante, como: Humbolt, San José La Salle, Cristóbal Colón, Americano, etc. • B: Bachilleres graduados en co- legios que cobran pensiones men- suales de $11,00 hasta $ 35,00 como: Albert Einsten, San Antonio, San José, Cristo Rey, Academia Na- val San Francisco de Milagro, etc. • C: Bachilleres graduados en cole- gios oficiales (fiscales o municipa- les) y particulares, que cobran pen- siones mensuales de hasta $ 10,00. Art. 55.- El período de Matrículas Ordi- narias, será de la segunda quincena de abril al 31 de mayo, para el Primer período semestral del año lectivo; y de la segunda quincena de septiembre al 31 de octubre, para el Segundo período semestral del año lectivo. Las Matrículas Extraordinarias, hasta un mes posterior al término de las ordinarias. Art. 56.- Para la matrícula excepcional, esto es, una vez culminada la matrícu- la extraordinaria, y por el tiempo de un mes, será concedida por el Honorable Consejo Universitario, previa presenta- ción de solicitud dirigida al señor Rector en especie valorada y siempre que el estudiante estuviere asistiendo normal- mente a clases desde el inicio del nivel, en los siguientes casos: • Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitos re- glamentarios; y, • Exámenes pendientes, previa- mente autorizados por el Director de la Unidad Académica. Art. 57.- Los pagos de matrículas en cual- quier periodo (ordinario o extraordina- rio) pueden ser: al contado o a crédito. Si cancela al contado, obtiene un des- cuento del 10%; si el pago es a crédito, para lo cual debe realizar solicitud al rec- torado, al momento de la matriculación abonará el 25% y el saldo hasta en tres pagos mensuales en matrícula ordinaria y dos pagos en matrícula extraordinaria, con un recargo del 10% solo sobre la di- ferencia. Las matrículas Extraordinarias tienen un recargo del 20%. La matrícula Excepcional, es de contado y tiene un recargo del 30%. Art. 58.- Vencidos los plazos para can- celar las matrículas a crédito, si el estu- diante no canceló oportunamente, se aplicará un recargo del 10% por mora, de acuerdo a lo establecido por el De- partamento Financiero. CAPITULO IV DE LOS MÓDULOS DE COMPUTA- CIÓN E INGLÉS. Art. 59.- El número de Módulos de Com-
  • 33. 33 Reglamento General UNEMI putación que deben aprobar los estu- diantes, dependerá de la duración del Perfil de salida de la Carrera y de la Uni- dad Académica donde obtiene su títu- lo: • Los Técnicos Superiores, aproba- rán dos módulos. • Los Tecnólogos, aprobarán cuatro módulos. • Los que obtengan el Título de Ter- cer Nivel, aprobarán seis módulos. • En la Unidad Académica de Edu- cación Continua, a Distancia y de Postgrado, previa a la obtención del título de Tercer Nivel, deberán aprobar cuatro módulos. • Las carreras de Turismo y Gestión Empresarial deberán aprobar ocho módulos de inglés. Art. 60.- El número de Módulos de Inglés que deben aprobar los estudiantes, de- penderá no solo de la duración de la Carrera, sino también del perfil de salida del estudiante que cursa la carrera en la Unidad Académica donde obtienen su título: • Los Técnicos Superiores, aproba- rán un módulo. • Los Tecnólogos, aprobarán dos módulos. • Los que obtengan el Título de Ter- cer Nivel, aprobarán cuatro módu- los. • En la Unidad Académica de Edu- cación Continua, a Distancia y de Postgrado, previa a la obtención del título de Tercer Nivel, deberán aprobar un solo módulo. Art. 61.- Los estudiantes de todas las Ca- rreras, para graduarse, es decir, antes de realizar: Seminarios de Pre Licenciaturas o de Pre Grado, de Pre Tecnólogos o Pre Analistas, o Internados, deben aprobar los Módulos de Computación y los de Inglés, en jornadas establecidas por el Departamento de Educación Continua y bajo la Coordinación Académica de cada Unidad, incluyendo los sábados y domingos. Art. 62.- El costo de cada módulo para los estudiantes, servidores de la Univer- sidad e hijos, es de $ 15.00, que cubre únicamente el mantenimiento de los la- boratorios. No podrá matricularse al si- guiente nivel o semestre sin haber apro- bado el nivel de Computación e Inglés correspondiente. Art. 63.- Para Particulares, los cuatro pri- meros módulos (nivel básico), tendrán un costo de $ 30.00, y los dos restantes (nivel intermedio) tendrá un costo de $ 40.00; los dos últimos, para los servidores de la Universidad e hijos, será de $ 20.00. Los estudiantes que tengan certificados de módulos de Computación o Inglés dictados en la Universidad Ecuatoriana o instituciones de Educación Superior, reconocidas por el CONESUP, deben presentarlos y serán exonerados de asis- tir a dicho módulo o curso. Art. 64.- Los estudiantes que tuvieren certificados de Institutos, Academias u otros Centros Educativos, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura u otra Universidad, y se consideren ca- pacitados en cada uno de los módulos, podrán someterse a una prueba de sufi- ciencia en el Centro de Cómputo o La- boratorio de Inglés, previa presentación
  • 34. 34 Reglamento General UNEMI de la solicitud en especie valorada y el pago de la tasa respectiva. Si lo aprue- ba, se lo exonerará del módulo corres- pondiente y se les extenderá el certifica- do respectivo. Art. 65.- La aprobación de los módulos de Computación e Inglés es obligato- ria. De existir estudiantes que iniciaron sus estudios, cuando formábamos parte de la Universidad de Guayaquil, como Extensión Universitaria, y que habiéndo- se retirado, reingresan a continuar sus estudios en nuestra Universidad, tienen que obligatoriamente realizar y aprobar todos los módulos, tanto de Computa- ción, como los de Inglés. CAPÍTULO V DE LOS ARANCELES DE MATRÍCU- LA. Art. 66.- Para cada Nivel se establece los siguientes Aranceles de Matrículas Ordinarias: • Licenciatura o Tecnología: Infor- mática y Programación, Licencia- tura en Educadores de Párvulos y Licenciatura que oferta la Unidad Académica de Educación Conti- nua, a Distancia y de Postgrado: Categoría A: $ 70.00 Categoría B: $ 60.00 Categoría C:$ 50.00 • Ingenierías: Comercial, en Conta- duría Pública y Auditoria, y Licen- ciatura en Diseño Gráfico y Publici- dad: Categoría A: $ 75.00 Categoría B: $ 68.00 Categoría C: $ 61.00 • Ingeniería en Sistemas Computa- cionales: Categoría A: $ 85.00 Categoría B: $ 78.00 Categoría C: $ 72.00 • Licenciaturas en: Enfermería, Cul- tura Física, Turismo, Gestión Empre- sarial, Ingeniería Industrial y Econo- mía: Todos: $ 100.00 • Licenciatura en Comunicación Social: Todos: $ 80.00. Art. 67.- Las Matrículas para estudiantes extranjeros y o profesionales o egresa- dos nacionales, para todas la carreras, será el 200% del valor de matrícula de bachilleres nacionales de la catego- ría C. Las Matrículas para egresados o profesionales extranjeros, para todas las carreras, serán el 300% del valor de la matrícula del bachiller nacional de la categoría C. Art. 68.- Los estudiantes que deban ma- tricularse por segunda vez en el mismo Nivel, sea Ordinaria o Extraordinaria, su matrícula, lo hará con el recargo del 100% del valor de la primera. Art. 69.- Los estudiantes que solicitaren matrícula por tercera vez, esta será dis- puesta en casos excepcionales por el Honorable Consejo Universitario, previo el cumplimiento del trámite señalado en la Disposición General Sexta del Es- tatuto Orgánico de la Universidad; sea Ordinaria o Extraordinaria, su matrícula tendrá un recargo del 200% del valor de la primera.
  • 35. 35 Reglamento General UNEMI CAPÍTULO VI DE LAS EXONERACIONES Y REBA- JAS. Art. 70.- De acuerdo a la Ley de Edu- cación Superior y a la Ley de Creación de la Universidad Estatal de Milagro, un 10% de los estudiantes matriculados, de- ben obtener exoneraciones y rebajas; porcentaje que se repartirá proporcio- nalmente entre todas la Unidades Aca- démicas. Se establece los siguientes porcentajes: • 100% del valor de la Matrícula a los estudiantes con puntajes de 96 a 100 puntos. • 50% del valor de la Matrícula a los estudiantes con puntajes de 91a 95 puntos. • 25% del valor de la Matrícula a los estudiantes con puntajes de 85 a 90 puntos. Las rebajas y exoneraciones correspon- den únicamente al valor de la matrícu- la. Art. 71.- Los estudiantes que integran los Grupos Culturales de: Danza, Tea- tro, Coro, etc., que representan deco- rosamente a la Institución, así como los deportistas que obtengan las máximas distinciones en torneos Inter Universita- rios, categorizados, serán exonerados con el 100% en su matrícula semestral, incluidos los módulos de Computación e Inglés. Art. 72.- Los alumnos que reprueben el nivel en que fueron exonerados, así sean integrantes de los grupos Culturales o excelentes deportista, perderán toda exoneración. Art. 73.- Todas las exoneraciones y re- bajas, serán para los estudiantes nacio- nales de primera carrera, que hayan aprobado el nivel en todas las materias y en primera matrícula, siempre que se matriculen en periodo ordinario. Caso contrario, perderán este derecho y pa- garán el recargo correspondiente. Art. 74.- Los servidores de la Universidad y sus hijos, si es que fueren estudiantes, pagarán el 50% del valor de matrícula en cualquier carrera. Los servidores de la Universidad y sus hijos, si desearen rea- lizar, los cursos de Computación o de In- glés, tendrán el 50% de rebaja del costo de los módulos a particulares. Art. 75.- Los estudiantes de escasos re- cursos económicos o discapacitados, podrán obtener una rebaja de hasta el 75% del pago de matrícula por prime- ra vez, previo presentación de la solici- tud en especie valorada dirigida al se- ñor Rector, quien la aprobará o negará previo informe fundamentado del De- partamento de Bienestar Universitario. Perderá la exoneración para el próximo semestre si el promedio de calificación obtenido en el Nivel, es inferior a 80 pun- tos. Art. 76.- Los delegados principales: por los Estudiantes, Empleados y Trabajado- res, al Consejo Universitario y Consejos Directivos de las Unidades Académi- cas, así como al presidentes de la FEUE, AFU, LDU – A, y presidentes de las Aso- ciaciones Escuelas, tienen derecho a la exoneración del 100% en el pago de la
  • 36. 36 Reglamento General UNEMI Matrícula, si se encontraren ejerciendo en su momento las mencionadas repre- sentaciones y que obtengan un título universitario, por primera vez. Art. 77.- Los Estudiantes que hayan sido los mejores egresados de los colegios y que ingresan al Pre Universitario, por pri- mera vez a la UNEMI, serán exonerados de acuerdo a lo tipificado en el Art. 14 del Reglamento del curso Preuniversita- rio. Además, serán exonerados con el 50% de rebaja del pago de matrícula, en los siguientes casos: a) Estudiantes de una familia de dos o más hermanos que no ten- gan arrastres en el Nivel anterior cursado en la UNEMI, de acuerdo al pensum de estudios vigente. b) Estudiantes provenientes de co- legios particulares, fiscomicionales u otros y que no hayan pagado pensión. c) Estudiantes extranjeros exiliados. d) Estudiantes que sean esposos y que estudien en la UNEMI. Se exo- nera uno de ellos, que tengan el mejor promedio y que no arrastre asignatura o pierda el Nivel. Presen- tarán partida de matrimonio. Art. 78.- Para exonerarse del pago de los aranceles de matrícula, el estudian- te universitario deberá presentar en la oficina del Departamento de Bienestar Universitario: a) Solicitud dirigida al señor Rector. b) Promoción del Nivel que haya aprobado. c) Informe favorable de la Trabaja- dora Social del Departamento de Bienestar Universitario. d) Partida de matrimonio para el caso de estudiantes casados. CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE BECAS Art. 79.- Son objetivos del Servicio de Be- cas: a) Propiciar el Bienestar Estudiantil. b) Distribuir adecuadamente los beneficios institucionales. c) Promover la ayuda económica y becas institucionales Art. 80.- Las actividades del servicio de Becas estarán dirigidas y supervisadas por el Departamento de Bienestar Uni- versitario, quien selecciona, adjudica y sanciona, según el caso, a los estudian- tes becarios, y estará dirigido por el Di- rector del Departamento de Bienestar Universitario, quien será un profesional con titulo de Cuarto Nivel, quien deberá tener mínimo dos años de experiencia en el área. Art. 81.- Los tipos de Becas que ofrece este servicio son: a) ACADEMICAS.- son ayudas eco- nómicas a estudiantes de buen ren- dimiento académico y de limitados recursos económicos b) CULTURALES.- Ayudas a los estu- diantes destacados en las distintas disciplinas deportivas y culturales con que representen a la institu- ción. c) INVESTIGACIÓN.- Reconocimien- to a las labores cumplidas en res-
  • 37. 37 Reglamento General UNEMI paldo de los proyectos de investi- gación aprobados y avalizados por el Departamento de Investigación. Art. 82.- Las becas otorgadas por la insti- tución entraran en vigencia inmediata- mente y una vez que sean aprobadas por el H. Concejo Universitario y finan- ciadas con el presupuesto institucional. Los montos y el número total de serán fijados y revisados por H. Consejo Univer- sitario y financiadas por el presupuesto institucional. Art. 83.- Los requisitos para optar por una beca son: • Ser ecuatoriano • Solicitud al Señor Rector. • Certificado actualizado de estar legalmente matriculado, mínimo en el Segundo Nivel de alguna ca- rrera. • Record Académico, con un pro- medio mínimo de 85 puntos. • Encuesta socio-económica reali- zado por la Trabajadora Social. • En los casos de becas académi- cas, culturales, deportivas y de in- vestigación, presentarán una cer- tificación que le permita hacerse acreedor a este beneficio. Art. 84.- La adjudicación de las becas, se realizará en base a criterios técnicos y de acuerdo al estudio y verificación de la documentación presentada. Los fa- vorecidos firmaran contratos dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación por parte del H. Concejo Universitario, caso contrario se procede- rá a su anulación. Art. 85.- Todo becario está obligado a colaborar con la Universidad Estatal de Milagro con un mínimo de 5 y máximo de 8 horas semanales de actividades de apoyo y fomento en las Unidades Aca- démicas y Departamentos Instituciona- les, cumpliendo las siguientes tareas: a) Actividades Académicas; b) Investi- gación Científica; c) Prácticas de Labo- ratorio; d) Prácticas de Taller o Campo; e) Fomento y Prácticas Deportivas y Cul- turales; y, f) Extensión Universitaria. Art. 86.- Las actividades del becario se- rán coordinadas por los señores Coor- dinadores Académicos y/o Directores Departamentales. Durante el goce de la beca los beneficiarios, presentarán al Departamento de Bienestar Universita- rio, informes de actividades, promoción de cada semestre o año, certificado de matrícula al inicio de cada período aca- démico y se someterán a estudio socio- económico semestral. Art. 87.- El becario debe mantener un promedio mínimo de 85 puntos prome- dio en su rendimiento semestral y una actividad de devengación permanen- te; en caso de incumplimiento a sus obligaciones puede recibir las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal; b) Amo- nestación escrita; c) Suspensión de la beca; y, d) Otras que estipule el Reglamento Para el Juzgamiento de las Infracciones y Aplicación de las Sanciones de la Universidad. Art. 88.- Se pierde la beca por: a) Arrastre en el ciclo que ha cursado la beca; b) Cambio favorable de situación
  • 38. 38 Reglamento General UNEMI económica o desfavorable en la activi- dad motivo de la beca; c) Al acceder a otro tipo de beneficio de la Universi- dad; d) Por retiro de los estudios; e) Por renuncia voluntaria; f) Cuando el record de asistencia a clases del becario, sea menor del 95%; y, g) Por resolución mo- tivada del Departamento de Bienestar Universitario. El estudiante que pierda la beca por las causas tipificadas en los literales d y f del Artículo anterior, esta sujeto a la devo- lución de los valores recibidos en el se- mestre o año académico según el caso de la infracción. Art. 89.- Para la adjudicación de la Be- cas, se tomarán en cuenta las siguientes Disposiciones Generales: 1. Para la adjudicación o goce de becas el Departamento de Bienes- tar Universitario revisará y estable- cerá promedios mínimos. No se ad- mite arrastres ni repetición. 2. Entre dos aspirantes en igualdad de condiciones económicas, se dará prioridad al mejor record aca- démico y viceversa. 3. No se concederá beca a dos miembros de un mismo grupo fami- liar (hermanos, esposos) o a quie- nes hayan obtenido otro tipo de ingresos en la institución. 4. El Departamento de Bienestar Universitario se responsabilizará de la difusión y trámites que sean ne- cesarios para la aplicación de soli- citudes ante el instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y otros organismos similares. CAPÍTULO VIII DE LAS TASAS Y DERECHOS. Art. 90.- Se exonera el 50% del pago Derecho de Título de Pregrado a los de- legados principales: por los Estudiantes, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario y Consejos Directivos de las Unidades Académicas, así como a los presidentes de la FEUE, AFU, LDU – A, y presidentes de las Asociaciones Escue- las, siempre y cuando se encontraren ejerciendo en su momento las mencio- nadas representaciones y que obten- gan un título universitario, por primera vez; así como a los Empleados, Trabaja- dores o Docentes que presten sus servi- cios en nuestra Universidad y lo soliciten al señor Rector. Art. 91.- La Universidad Estatal de Mila- gro, establece las siguientes Tasas y De- rechos: • Especie Valorada. • Derecho de solicitud o copia para estudiantes. • Derecho de solicitud o copia para egresados o profesionales. • Certificado de Salud. • Derecho de Solicitud a matrícula a crédito. • Derecho de examen de recupe- ración por materia. • Derecho de certificado de apti- tud para cada módulo de Compu- tación. • Derecho de certificado de apti- tud para cada módulo de Inglés. • Derecho de arrastre de materia. • Derecho de título de pregrado para estudiantes nacionales.
  • 39. 39 Reglamento General UNEMI • Derecho de título de pregrado para estudiantes extranjeros. • Derecho por cada módulo de Computación. • Derecho por cada Módulo de In- glés. • Derecho de identificación univer- sitaria. • Tasa por fomento al deporte. • Derecho de pase de una Universi- dad a otra. • Derecho de pase de una Carrera a otra en la misma Universidad. • Derecho para Asociación Escuela y Difusión Cultural. • Derecho por Matrícula. • Derecho de Revista y Seguridad. • Derecho de equiparación o nive- lación de asignatura. • Derecho de certificado de haber egresado. • Derecho de servicio de Internet semestral. • Tasa por adquisición de cada fo- lleto académico de la Unidad de Educación Continua y a Distancia. CAPÍTULO IX DE LA INVESTIGACIÓN Art. 92.- Son funciones del Director del Departamento de Investigación, las si- guientes: ■ Propiciar la practica de la Investi- gación, Gestión y Vinculación de la Universidad Estatal de Milagro con la comunidad y el entorno, a través de la elaboración y ejecución de proyectos innovadores, agrupados de acuerdo a las áreas y líneas ya establecidazas en el reglamento respectivo, para convertir a la Une- mi en el centro nacional de investi- gación y desarrollo tecnológico. ■ Responsabilizarse de la organiza- ción e imagen del Departamento de Investigación. ■ Actuar como secretario(a) cuan- do se runa la Comisión de Investi- gación, siendo a la vez, voz infor- mativa del Departamento. ■ Proponer a las autoridades de la Universidad cambios e innovacio- nes en los Departamentos y Unida- des Académicas. ■ Proyectarse a la comunidad con trabajos que den solución a los pro- blemas detectados. ■ Supervisar el desarrollo y ejecu- ción de los proyectos (internos y ex- ternos) aprobados por la Comisión Académica. ■ Calificar los proyectos que presen- ten docentes o estudiantes para la debida aprobación académica. ■ Programar y controlar anualmen- te las actividades (POA). ■ Realizar: observaciones directas, aplicación de encuestas, aplica- ción de entrevistas, tabular datos, entrevistas con expertos, vincula- ción con la comunidad y búsque- da de financiamiento externo. Art. 93.- Son funciones del Coordinador del Área Socio Económica del Departa- mento de Investigación, las siguientes: ■ Coordinar de manera general los convenios del Fondo Global y con organismos de cooperación, Na- cionales e Internacionales. ■ Regularizar la organización inter- na del convenio del Fondo Global.
  • 40. 40 Reglamento General UNEMI ■ Presentar propuestas de proyec- to y acciones innovadoras para las Unidades Académicas. ■ Regular con la Dirección, el desa- rrollo de proyectos ejecutables. ■ Mantener vínculo permanente con los estudiantes para diseñar proyectos. ■ Vincular contactos con los líderes comunitarios de Milagro y sectores aledaños. ■ Contactar con organismos nacio- nales e internacionales de coope- ración. v Realizar estudios de campo a ni- vel local y regional. ■ Visitar instituciones de apoyo a ni- vel local y regional. ■ Elaborar instrumentos para levan- tamiento de información. ■ Confeccionar informes de activi- dades realizadas. ■ Realizar planes de acción, revisar procedimientos y procesos y ejecu- tar talleres y programas. Art. 94.- Son funciones del Coordinador del Área del Medio Ambiente y Bienes- tar Social del Departamento de Investi- gación, las siguientes: ■ Diseñar, gestionar y desarrollar proyectos, mediante investigacio- nes de campo o de mercado, que permitan solucionar problemas de carácter social y ambiental. ■ Coordinar con la Unidades Aca- démicas, proyectos, propuestas o cambios que establezcan solución a problemas. ■ Registrar diariamente los trabajos designados. ■ Evaluar los avances de las tareas establecidas con las Unidades Aca- démicas. ■ Coordinar proyectos de medio ambiente y bienestar social. ■ Plantear ideas innovadoras sobre las áreas de su competencia. ■ Apoyar a la Directora en la ejecu- ción y desarrollo de proyectos. ■ Mantener vínculo permanente con los estudiantes motivándolos a diseñar proyectos. ■ Vincular contactos con los líderes comunitarios de milagro y sectores aledaños. ■ Supervisar el desarrollo de los pro- yectos planificados por las Unida- des Académicas hacia la comuni- dad. ■ Analizar y evaluar los proyectos que presenten docentes y estu- diantes de las Unidades Académi- cas. ■ Realizar actividades establecidas en el POA según el cronograma es- tipulado. ■ Inspeccionar el desarrollo y ejecu- ción de los proyectos (internos y ex- ternos) aprobados por la Comisión Académica. ■ Calificar los proyectos que presen- ten docentes o estudiantes para la debida aprobación académica. ■ Programar y controlar anualmen- te las actividades (POA). ■ Realizar observaciones directas, aplicación de encuestas, aplica- ción de entrevistas, tabular dados, entrevistas con expertos, vincula- ción con la colectividad, búsque- da de financiamiento externo y concursos proyectos. Art. 95.- Son funciones de la Secretaria
  • 41. 41 Reglamento General UNEMI del Departamento de Investigación, las siguientes: ■ Responsabilizarse del manejo de los archivos y correspondencias administrativas del Departamento. ■ Emitir documentación escrita. ■ Recibir documentación y corres- pondencia. ■ Revisar, seleccionar y distribuir do- cumentación que ingresa al De- partamento. ■ Acceder al Internet para facilitar el trabajo del personal del Depar- tamento. ■ Llevar una agenda diaria de tra- bajo con las actividades a realizar por el personal del Departamento. ■ Mantener una relación de comu- nicación continua y fluida con el personal del Departamento y de- más áreas de la UNEMI. ■ Receptar y hacer llamadas telefó- nicas. ■ Registrar pedidos de suministros y materiales. ■ Llevar un registro de actas de las sesiones de trabajo. ■ Mantener un libro histórico con re- cortes publicitarios de los trabajos relacionados con el Departamen- to ■ Controlar el inventario de bienes y equipos. ■ Custodiar los fondos de la caja chica del Departamento CAPITULO X DEL POSTGRADO Art. 96.- Son funciones del Comité Eje- cutivo del Consejo de Postgrado: • Definir y proponer las políticas de Postgrado al H. Consejo Universita- rio, atendiendo las prioridades en el campo de la formación científica, tecnológica, pedagógica y huma- nística, así como los requerimientos de la demanda social. • Sugerir los planes de desarrollo, operativos y presupuestarios para su conocimiento y aprobación del H. Consejo Universitario. • Proponer los modelos de ejecu- ción de los programas de postgra- do en base a la reglamentación vigente para su aprobación por parte de CONESUP. Art. 97.- Son funciones del Director Coor- dinador de Educación Continua y de Postgrado: ■ Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades administrativa y docente necesa- rias para el desarrollo de las acti- vidades de educación continua y postgrados. ■ Conocer y despachar correspon- dencia y documentación. ■ Planificar seminarios y eventos académicos de corta duración. ■ Planear proyectos de programas de postgrado. ■ Gestionar las actividades de mer- cadeo de los eventos. ■ Controlar y visitar los seminarios y módulos de educación continua y postgrado. ■ Contactar con docentes de alto nivel para la participación en los seminarios y módulos de postgra-
  • 42. 42 Reglamento General UNEMI do. ■ Coordinar la firma de convenios. ■ Asistir a seminarios y eventos pro- gramados por la Universidad. ■ Asistir a Consejo Técnico de Post- grado. Art. 98.- Son funciones del Coordinador Académico del Postgrado: ■ Responsabilizarse de la marcha Académica de la Unidad de Post- grado. ■ Orientar y asesorar a los docentes en el sistema modular semestral. ■ Revisar lo folletos instruccionales, y demás materiales de apoyo. ■ Planificar y supervisar los cursos multidisciplinarios para las licencia- turas en ciencias de la educación. ■ Elaborar cronogramas de trabajo de asesorias (sabatina). ■ Efectuar distribución de trabajo docente (semipresencial). ■ Realizar distributivo de trabajo (se- mestral). ■ Planear el cronograma de aseso- rías. ■ Planificar seminarios: práctica do- cente en CC. EE. Pre-licenciatura en CC EE, Multidisciplinario en CC EE, Seminarios Pre- licenciatura en Ciencias de la Educación, Semina- rio de Práctica Docentes, Semina- rio de Multidisciplinarios y Coordinar sesión solemne de incorporación de profesionales en Educación. Art. 99.- Son funciones del Asistente de Educación Continua y de Postgrado: ■ Colaborar con la ejecución de las funciones encomendadas a la Co- ordinación de Educación Continua y postgrados. ■ Realizar las actividades operati- vas necesarias para el cumplimien- to de los objetivos planificados en los eventos desarrollados por la Uni- dad Académica. ■ Desarrollar actividades operativas de logística para los eventos pro- gramados. ■ Diseñar e implementar las activi- dades de e-marketing, tele marke- ting y marketing directo para pro- moción de eventos de la Unidad Académica. ■ Aplicar instrumentos de evalua- ción a eventos, organizar, tabular y elaborar estadística con los resulta- dos. ■ Desarrollar y mantener actuali- zado la base de datos y archivos del área de educación continua y postgrados. ■ Desplegar monitoreo de mercado para recolectar información que permita mejorar y ampliar oferta de servicios. ■ Actualizar información en cartele- ras, informativos internos y propor- cionar información a los órganos de difusión y comunicación univer- sitarios y buscar nuevos mecanis- mos de difusión de las actividades del área. Art. 100.- Son funciones de la Secretaria I del Educación Continua y de Postgra- do: ■ Responsabilizarse de elaborar ofi- cios e informes y archivo de los mis- mos y atención en ventanilla. ■ Atender e informar a los estudian-