El documento habla sobre las funciones del Estado y el Derecho Administrativo. Define el Derecho Administrativo como la rama del Derecho público que regula la Administración pública y la relación entre los particulares y el aparato público. Explica que históricamente las funciones del Estado estaban concentradas, pero que ahora se dividen en legislativa, ejecutiva y judicial. También menciona algunos Estados absolutistas actuales como Arabia Saudita y el Vaticano.
2. Objetivos
•Conceptualizar el Derecho Administrativo
•Conocer las Funciones del Estado
•Conocer los Criterios para distinguir las Funciones
Estatales
•Conocer las Características de las Funciones desde
el punto de vista material
4. DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo (del latín ad "junto
a", y ministrare, "manejar las cosas comunes")
es aquella rama del Derecho público que
regula la Administración pública, la función
administrativa y la relación entre los
particulares y el aparato público. Además, es
el conjunto de normas jurídicas que regula la
organización, el funcionamiento y los poderes
y deberes de la Administración pública en sus
relaciones con otros sujetos.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
5. Eduardo Garcia de Enterría
El Derecho Administrativo tiene como Objeto la
Administración Pública.
Como dice García de Enterría la más simple y tradicional
definición de Derecho Administrativo lo considera como
el Derecho de la Administración Pública
https://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Garc%C3%ADa_de_Enterr%C3%ADa
8. PRINCIPIOS
Tres Funciones o Actividades congénitas a cualquier grupo:
Aristóteles
1. Establecer las normas que regulan
la organización
2. Solucionar conflictos que se
susciten entre los miembros de la
organización
3. Mando y ejecución
9. PRINCIPIOSConcentración de Funciones
Durante muchos siglos las tres funciones estuvieron
concentradas en una sola mano. (Monarquías, Absolutismo).
A este tipo de Estado caracterizado por administración unitaria
tomó el nombre de “ESTADO POLICIA”
11. Las monarquías absolutistas que quedan en el mundo:
1. Arabia Saudita: con un estado feudal. La Ley Básica adoptada
en 1992, declara que los reyes serán herederos del primer rey.
El Corán es la Constitución del país, es decir se regirá por la
Sharia o Ley Islámica. Lógicamente no existen los partidos
políticos y es considerado un Estado Salafista.
2. Omán: gobernado por el Sultán, cuyas funciones son las de un
monarca absoluto. Omán no tiene constitución y la justicia está
dividida entre la Corte Suprema y las Cortes Tradicionales
Islámicas.
3. Qatar: es un emirato. En abril de 2003 se hace un referéndum y
se aprueba la creación de una constitución, que prevé la
formación de una Asamblea Consultiva de 45 miembros (15
elegidos por el emir). Esta Constitución no permite la creación
de partidos políticos, pero reconoce la libertad de expresión y
asociación, el derecho a un juicio justo y consagra la libertad de
culto.
4. Emiratos Árabes Unidos: es una federación de monarquías
absolutistas.
12. 5. Suazilandia: el rey elige a los ministros, su mujer la Reina
Madre es vista como un líder espiritual. Los miembros del
Parlamento son elegidos por el Rey. En cuanto a los partidos
políticos solo fueron legalizados los monárquicos (debido a las
presiones internacionales), el resto son perseguidos..
6. Brunei: el rey es la cabeza del Estado y del Gobierno. Es una de
las dinastías más antiguas del planeta. Su rey amasa una de las
mayores fortunas del mundo. El rey cumple funciones
simultáneamente como Primer Ministro, Ministro de Defensa,
Ministro de Finanzas y cabeza de la religión islámica en Brunéi
7. El Vaticano es el último resquicio absolutista que queda en el
continente europeo, donde el Papa ejerce poder absoluto,
donde el Papa acapara tanto el poder ejecutivo, legislativo y
judicial. El Vaticano tiene la peculiaridad de ser un estado
teocrático, es decir, una forma de gobierno donde el Papa es
líder de la Iglesia Católica y a su vez los principios
gubernamentales están muy influenciadas por los principios de
la religión, gobernando en nombre de Dios.
Las monarquías absolutistas que quedan en el mundo:
14. División de Poderes
La revolución Francesa (1789-1899) adoptó
como principio constitucional la división de
poderes
15. Criterios para distinguir las Funciones Estatales
1. Criterio Formal, subjetivo u orgánico: Se
distinguen por el órgano que las realiza.
2. Criterio Material, Objetivo o Sustancial: Se
distinguen por su contenido o naturaleza
intrínseca
16. Características de las Funciones desde el
Punto de Vista Material
a) Función Legislativa
b) Función Jurisdiccional
c) Función Administrativa
17. Pregunta de análisis en Grupo
¿En Honduras hay una división de poderes en
relación a las funciones del Estado? ¿Por qué?
Grupos de 7 alumnos
Contestar la pregunta en una página
Discutir las respuestas en Clase
Tiempo: 10 minutos
18. Evaluación
1) ¿Qué es el Derecho Administrativo?
2) ¿Cuáles son las tres funciones que enuncia
Aristóteles?
3) ¿Qué es un Estado Policía?
4) Enumere al menos tres Estados Absolutistas de la
Actualidad
5) ¿Cuales son los criterios para distinguir las funciones
estatales?
6) ¿Cuales son las Características de las Funciones desde
el punto de vista Material?
19. Conclusiones
•El Derecho Administrativo tiene como objeto la
Administración Pública
•El Estado es la más grande y compleja organización
•El Estado realiza sus funciones a través de sus
órganos (poderes) Legislativo, Ejecutivo, Judicial
•La División de Poderes es un Principio
Constitucional