2. Derecho Subjetivo , Derecho Objetivo, Derecho Positivo y Derecho
Vigente
El Derecho Subjetivo: Es aquel que
esta constituido por los derechos y
obligaciones que tiene toda persona.
Es un derecho que esta relacionado a
un sujeto en especifico.
El Derecho Objetivo: Es la
posibilidad de ejercicio de esos
derechos y obligaciones frente
a la sociedad, así como los
medios puestos al alcance por
el Estado para que tales
derechos y obligaciones sean
realizables.
El Derecho Positivo: es el
conjunto de leyes no
derogadas y costumbres que
tiene eficacia jurídica. Derecho
Vigente es conjunto de leyes
aprobadas por el Estado.
3. Derecho Subjetivo , Derecho Objetivo, Derecho Positivo, Derecho
Vigente y Derecho Natural.
De todas las explicaciones precedentes a las diferentes acepciones del
Derecho podemos concluir que los términos menos equívocos son :
1.Derecho Intrínsecamente valido: Es el derecho tradicional llamado derecho
justo o natural
2.Derecho Formalmente Valido: Es el derecho creado o reconocido por la
autoridad soberana.
3.Derecho Positivo: Es el Derecho intrínseco, formal y socialmente valido,
cuando gozan de mayor o menor eficacia.
4. Derecho Subjetivo , Derecho Objetivo, Derecho Positivo, Derecho Vigente y
Derecho Natural.
Ahora bien si combinamos estos tres conceptos nos encontramos siete posibilidades o hipótesis
diferentes de aplicación del derecho:
1.Derecho Formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco.
2.Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de
positividad.
3.Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de
eficacia.
4.Derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.
5.Derecho positivo, formal e intrínsecamente valido
6.Derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal.
7.Derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca. (inveterata consuetudo y la opinio
juris seu necesitatais
5. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
Ciencia:
Es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. La ciencia es uno
de los productos culturales mas importantes.
Tradicionalmente la ciencia se divide en dos grandes ramas: (Guillermo Wundt)
1. La Ciencia Formal
2.La Ciencia Fáctica
La primera trata de pensamientos y formas de razonar, empleando variables lógicas.
Ejemplo el numero tres.
En cambio que las ciencias factuales o fácticas no emplean variables lógicas o signos vacios como
la matemáticas que son entes neutros (ni verdaderos ni falsos), sino que parten de una
racionalidad previa, o sea de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y
producto de la experiencia y de la ideología, que tiene cierta coherencia entre si.
6. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
Ciencias Normativas:
El Derecho es una ciencia, pero no es una ciencia de la misma naturaleza que las ciencia
formales o empíricas (factuales), no es una ciencia formal ya que no todos sus planteamientos,
teorías de los autores o principios jurídicos generalmente aceptados, concuerdan con los
requisitos fundamentales de una ciencia formal: racionales, sistemáticos y verificables, pues en
su mayoría son conceptos abstractos, que no requieren ser verificados; a lo sumo necesitan
tener congruencia y coherencia con los postulados o enunciados de los que parten.
Tampoco es una ciencia fáctica ya que los enunciados que cada teoría plantea no requieren
necesariamente una verificación en la realidad social. La ciencia fáctica se refiere a la realidad a
lo que es y acontece, en cambio el derecho, esta referido a lo que debe ser, a lo que se desea
que acontezca; es decir que una norma jurídica sea valida y se cumpla.
7. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
Para la teoría jurídica la verificación acerca de la verdad o falsedad de sus enunciados se
produce de manera autosuficiente y hermética.
Una teoría será aceptada por la doctrina jurídica en la medida que exista correspondencia entre
los enunciados y sus conceptos, aunque esto no quiere decir que esta se la única interpretación
del derecho o de alguno de sus conceptos fundamentales.
El estudio del Derecho como ciencia sugiere dos vertientes.
1.La del método histórico
2.La teoría pura del Derecho propuesta por Hans Kelsen
8. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
Para la construcción de una base solida de los postulados de una teoría es necesario cumplir
con requisitos tales como:
1.Unidad Lógica
2.Interpretabilidad
3.Representatividad
4.Simplicidad semántica
5.Requisitos epistemológicos
6.Capacidad explicativa
7.Capacidad predictiva
8.Profundidad
9.Capacidad unificadora
10.creatividad
9. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
La teorías jurídicas cumple diversas funciones. Constituye una explicación del fenómeno
jurídico; así a veces se trata de interpretaciones de ciertas normas o de la jurisprudencia,
cuyos resultados luego sirven para que legisladores y jueces perfecciones sus tareas.
Se ha dicho que las teorías jurídicas cumplen dos funciones:
1.Dar sustento justificado a los preceptos positivos
2.Permitir derivar reglas para solucionar los casos no previstos por tales preceptos.
Otra labor indispensable de la teoría jurídica es la explicación de los conceptos jurídicos
fundamentales y a partir de ellos el planteamiento y la explicación de las disciplinas
jurídicas particulares.
10. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
La metodología es sumamente importante, ya que no siempre es tarea fácil llevar acabo un
experimento, postular o desarrollar una teoría, hacer ciencia, el orden que sigamos es
fundamental.
Los requisitos mínimos de la metodología son:
La escrutabilidad
La refutabilidad
Confirmabilidad
La simplicidad
11. Ciencia, Ciencia jurídica, teoría y filosofía
Importancia de la metodología Jurídica:
Es un instrumento de suma importancia en la formación de jurista, porque en sus estudios, le
permite tomar el camino adecuado para el análisis y la sistematización de los materiales
jurídicos.
En la practica profesional posibilita abordar el estudio de casos con sistema y precisión y revisar
sus consecuencias. Como juzgador, le brinda la oportunidad de desarrollar procedimientos y
dictar sentencia de manera adecuada.
Por ultimo para el estudioso del Derecho la metodología es el camino mas recomendable para
lograr frutos tanto en la investigación como en la redacción de informes y resultados.
12. FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA GENERAL
La filosofía del Derecho es una rama o capítulo de la Filosofía General; ya
que ésta es el género y la filosofía del derecho o filosofía jurídica es una de
sus especies. Esta reflexión nos demuestra que no es posible entender la
esencia de la filosofía jurídica si se ignora en que consiste la filosofía
general.
13. FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA GENERAL
• La filosofía general tiene como finalidad aspirar al descubrimiento de lo
verdadero.
• La filosofía general pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo,
del hombre y de la actividad humana.
• La filosofía busca la verdad completa, el conocimiento último y definitivo, o sea
la síntesis de todas las verdades.
• Dos preguntas fundamentales constituyen la filosofía: ¿Qué es el mundo? ¿Qué
valor tiene?
14. RAMAS DE LA FILOSOFÍA
La filosofía general se divide en distintas ramas; nosotros nos interesa
saber sobre la Filosofía jurídica o filosofía del derecho, llamada
también teoría sobre la esencia y valores propios de lo jurídico.
15. LOS TEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO
Son dos los temas capitales de ésta disciplina:
1.-La determinación del concepto de derecho.
2.- Los valores que el orden jurídico positivo debe realizar.
16. DETERMINACION DEL CONCEPTO DE DERECHO
Si decimos que la filosofía general es el conocimiento de lo universal, la del
derecho tendrá que ser ante todo, el conocimiento de lo jurídico en sus
aspectos y elementos universales.
Y así como la filosofía general empieza por preguntarse qué es lo que existe, y
aspira a ofrecer una visión exhaustiva de lo real, la filosofía jurídica inquiere en
primer término que es el derecho y trata de brindarnos, acerca del mismo, la
verdad “autónoma”, el conocimiento último y definitivo.
17. Sociología Jurídica
La Sociología Jurídica se encarga del estudio del derecho desde una
perspectiva amplia no solo el derecho en acción, el derecho eficaz (el
que se cumple en la sociedad) sino también el proceso de formación de
tal derecho y los efectos que produce en la sociedad (eficacia social del
derecho).
18. Definición de Derecho
Es importante para el estudio del derecho hacer énfasis en algunos conceptos
fundamentales del derecho, para tal objeto nos centraremos en el estudio de dos fuentes
de creación del concepto del Derecho como ser:
Los hechos jurídicos
Los actos jurídicos
Su importancia deriva que son conceptos que nos ayudaran a comprender como nace y se
configura el derecho, la manera en que se estructuran sus normas y como se forman las
obligaciones y derechos que constituyen la columna vertebral del derecho.
19. Hechos y Actos Jurídicos
Hechos Jurídicos:
Nos referimos a acontecimientos de dos tipos:
1.Hechos de la naturaleza
2.Hechos del Hombre
Ejemplos de este tipo de hechos:
Una persona que se compromete a entregar una mercancía en San Pedro Sula en fecha 16
de octubre pero resulta que ese día ocurre un temblor que imposibilita que este
comerciante se traslade a SPS, el comerciante no podrá cumplir con su contrato por lo que
existe una consecuencia jurídica a causa de este hecho que es el incumplimiento. A este
tipo de hechos se le llama en la doctrina y en la ley caso fortuito o fuerza mayor.
20. Hechos y Actos Jurídicos
Ejemplo, hecho del hombre:
Una persona que se conduce en su vehículo a una velocidad mayor a la
estipulada en la ley de transito, resulta que e su camino se atraviesa una persona
y la mata, el conductor no tenia animo de hacerle daño a esa persona pero su
omisión a la ley de transito hace que este hecho tenga consecuencia jurídicas
como es el homicidio culposo.
En ambos casos se puede distinguir que no hay voluntad de las personas por
verse involucrados en un hecho que tenga consecuencia jurídicas, lo que existe
es un acto imprevisible que no se puede evitar y una acción culposa en el
segundo caso.
21. Hechos y Actos Jurídicos
Acto Jurídico:
La diferencia con el hecho jurídico estriba en que las personas que lo realizan
buscan la consecuencia jurídica de ese acto, es decir que se trata de hechos
voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y
esto se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la
intención de originarlos.
Ejemplo:
En un contrato de compra venta las partes deciden la venta de un bien a cambio
de un pago.
Es una acto jurídico ya que las partes voluntariamente deciden someterse a las
consecuencias de derecho.
22. Hechos y Actos Jurídicos
Los actos jurídicos se diferencian por tres características:
1.Manifestación de la voluntad
2.Intención de producir consecuencias de derecho
3.Reconocimiento, por el ordenamiento jurídico de dichas consecuencia.
23. Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hechos
Jurídicos
Positivos pueden
ser: Naturales,
involuntarios
voluntarios
Negativos
pueden ser:
Naturales,
involuntarios
voluntarios
24. Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hecho jurídico positivo natural
Es aquel tipo de hechos naturales que aportan algo o enriquecen a una persona.
Ejemplo:
El articulo 641 del Código Civil establece que el terreno de aluvión accede a las heredades
ribereñas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente
hasta el agua.
25. Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hecho jurídico positivo involuntario
Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque vinculados en alguna forma con la
voluntad humana, no fueron realizados con el propósito de producir las consecuencia
jurídicas resultantes de ellos.
Ejemplo:
Juan le paga a José una deuda que tenia con Pedro, pero José no estaba autorizado para
recibir dicho pago.
26. Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hechos Positivos Voluntarios
Se trata de todo suceso o acontecimiento que debe su existencia a la intención libre y consciente del
hombre. Estos hechos jurídicos son el genero de los actos jurídicos.
Hechos Jurídicos Negativos
Son aquellos hechos que causan daños o perjuicios a alguien.
Hechos Negativos Naturales:
Se distinguen dos en la doctrina:
Fuerza Mayor
Caso fortuito
En ambos caso las consecuencias son iguales, impiden a una persona que se obligado a una acción o omisión
a que la cumpla. En ambos casos es un eximente de responsabilidad.
Brindar ejemplos…
27. Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hechos negativos involuntarios
Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a loa voluntad humana que se realizan sin la
intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrean.
Ejemplo, el conductor que atropella a una persona.
Hechos negativos voluntarios
Se trata de una conducta antijurídica culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de
reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil, o dicho de otra manera es un
hecho ilícito.
Ejemplo:
El conductor que atropella una persona por no cumplir con la ley de transito.
28. Actos Jurídicos
Se ha definido el acto jurídico como una manifestación de la voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el
ordenamiento jurídico.
Para que exista un acto jurídico es necesario que se converjan tres aspectos:
1.La Capacidad
2.La voluntad libre
3.La exteriorización
Explicar la capacidad, la voluntad y sus vicios (error, dolo y violencia) leer artículos 1552 al
1561 del Código Civil hondureño)