Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define el proceso como el conjunto de actos realizados por los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a casos concretos. Explica que la teoría general del proceso estudia los conceptos, principios e instituciones comunes a todos los procesos. También identifica las fuentes del derecho procesal como la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Concluye que la teoría general del proceso es la base del derecho procesal y que
Teoría General del Proceso: Principios, Definiciones e Instituciones Clave
1. Teoría General del Proceso
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
ABG. MARVIN ESPINAL
2. Teoría
Es un sistema lógico compuesto de
observaciones, axiomas y postulados,
que tienen como objeto declarar bajo
qué condiciones se desarrollan ciertos
supuestos.
3. Proceso
Es el conjunto de actos coordinados y
sucesivos realizados por los órganos
investidos de jurisdicción, a fin de
obtener la aplicación de la ley
sustancial o material a un caso
concreto.
4. Teoría General del proceso
La teoría general del proceso puede considerarse
como la base del derecho procesal y estudia
principalmente las instituciones principios y
conceptos que le son comunes t a todo tipo de
procesos aunque el proceso estudia las diferentes
figuras procesales que conforman a parir del derecho
romano crónico y germánico.
5. Definición
La teoría general del proceso es la parte general de la
ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio
de los conceptos, principios e instituciones que son
comunes a las diversas disciplinas procésales
especiales.
El contenido de la teoría general del proceso está
constituido por el conjunto de conceptos, principios
e instituciones comunes a las diversas ramas
especiales de la ciencia del derecho procesal.
6. Fuentes del Derecho Procesal
LA LEGISLACION
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
7. Legislación
Es conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos
especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende
las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto
reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.
La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de
las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los
tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación
y condiciones de los magistrados que los integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos
principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los
encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el
nombre de "principios constitucionales del proceso" Inclusive se
incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de
inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc.,
a los cuales se les denomina procesos constitucionales.
8. La Costumbre
Ha constituido, especialmente en el pasado y aún
hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente
importante.
En materia procesal sobre todo en el procedimiento
de los tribunales, existen múltiples usos y
costumbres que actúan como normas jurídicas. En
realidad, todos los que participan en el proceso
(jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a
diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su
cumplimiento, ellos no son obligatorios y su
apartamiento no da lugar a reclamación alguna.
9. La Jurisprudencia
Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como
sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando
la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes
en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En
sentido más restringido se habla de jurisprudencia
refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un
mismo caso y concordantes.
10. La Doctrina
Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos
Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo
de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que
opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un
mismo sentido.
Resulta de fundamental interés realzar el importante
papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo
del derecho positivo y la jurisprudencia.
La principal función de la doctrina es la sistematización,
actuando como nexo entre la regla general y abstracta y
el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una
importante labor preparando anteproyectos de leyes
procésales y aun de códigos
11. Principios civiles
Igualdad entre las partes: Las partes intervinientes
en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para
todos y tienen las mismas oportunidades procesales
Sin interés no hay acción: Es apenas lógico pues,
quien acciona si no tiene por que hacerlo, de aquí se
deriva la legitimidad en la causa, su importancia
práctica radica en que impide que, quien no está
legitimado en la causa pueda accionar (no tiene
interés).
12. Objetivos
Establecer el enlace y principios del proceso
Observar la función del proceso como elemento de la
función jurisdiccional del estado
Reconocer las instituciones vinculadas al proceso
identificar las partes y actos del proceso
Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones
Conocer sus límites de la competencia
13. Conclusiones
Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente
expuesto es que la Teoría General del Proceso es la base
del Derecho Procesal ya que desde el punto de vista todo
tipo de derecho (civil, penal, laboral, etc.) comienza con
una teoría para posteriormente convertirse en realidad,
es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en
todo.
El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la
sociedad para regular la conducta de los que administran
la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte del
procedimiento como debe ser y no como los
administradores de justicia quisieran que fuera.
14. En todos los tiempos ha habido distintas necesidades pero
siempre la necesidad de tener un cuerpo normativo que
regule tal o cual situación ya que si no existieran los cuerpos
normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie,
es bien sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó
legales muchas veces las sociedades se encuentran en
conflictos ó en disgustos.
Entonces es necesario que existan estos, y yo consideró que
uno de los más importantes tipos de derechos es el Procesal
ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal
,laboral, todos y cada uno de ellos llevara acabo el Derecho
Procesal es decir, un proceso, un procedimiento en dado caso
que así se requiera y que no importa de que rama estemos
hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen
que llevar paso a paso su procedimiento y en base a este
Derecho es como ellos se van a guiar.
Conclusiones