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ACCION DE TUTELA
COLPENSIONES Para
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Florencia 07 de mayo del 2004
Señor
JUEZ CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETA (Reparto)
E. S. D.
Referencia: ACCION DE TUTELA
Accionante: ROSA ELVIA GARZON
Accionado: COLPENSIONES
ROSA ELVIA GARZON, mayor de edad, identificada con
cédula de ciudadanía Nº 35.456.1480, de puli Cundinamarca
y domiciliado en carrera 13 No 15 -53 Barrio centro, en
ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de
conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y
1386 de 2000, interpongo ante su despacho la presente
Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis
derechos fundamentales como Mínimo vital, la Salud en
conexidad con la Seguridad Social, dignidad humana,
vulnerados por COLPENSIONES, tal como lo narraré a
continuación:
HECHOS
1. Adquirí una pensión de sobreviviente que era de mi esposo
el señor LUIS CARLOS JIMENEZ HOLLOS quien falleció a
finales del 2003.
2. Para el año 2005 COLPENSIONES reconoció mi pleno
derecho a pensión y a seguridad social desde ese día gozaba
de mi derecho.
3. El día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior
dejo de recibir mi pensión y el servicio de salud ya que por mi
avanzada edad tengo que estar en constantes tratamientos
médicos.
4. El día 06 de abril del presente año interpuse una petición
poniendo en conocimiento a COLPENSIONES de mi
situación, recibí
contestación el cual expresaba que se encontraba en estudio
y que se visualizaba que me encontraba suspendida.
5. Al no recibir ninguna comunicación ni ninguna mejora en mi
situación teniendo en cuenta mí avanzada edad y estado de
salud no me queda más otra opción que interponer acción de
tutela.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
REFERENTE AL MINIMO VITAL.
Sentencia T-584/11
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Naturaleza y
finalidad/PENSION DE SOBREVIVIENTES-Fundamental por
conexidad con el mínimo vital
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que
la pensión de sobrevivientes, anteriormente conocida como
sustitución pensional, es una prestación social fundada en los
principios de solidaridad y de universalidad de la seguridad
social, que busca garantizar a los familiares de la persona
afiliada fallecida, una estabilidad económica suficiente para
asegurar su subsistencia en condiciones dignas, máxime,
cuando dicha prestación es la única fuente de ingreso de sus
beneficiarios, que tiene por fin evitar una situación de
desamparo. En este último caso la naturaleza de la pensión
de sobrevivientes siempre estará ligada a la protección del
derecho fundamental al mínimo vital y por tanto, adquiere el
carácter de fundamental.
Sentencia T-702/05
Esta Corporación ha sostenido que la pensión otorgada a la
cónyuge o compañera
permanente es de carácter vitalicio, pues no se puede
extinguir por motivos como el que la viuda contraiga nuevas
nupcias o haga vida marital, por ende, no se puede perder el
derecho a disfrutar de la citada pensión, de donde se infiere
que sus beneficiarios tienen un derecho vitalicio para gozar
de la misma, sin olvidar que la pensión de sobrevivientes es
un derecho irrenunciable por expresa disposición del artículo
48 Superior. En efecto, en reiteradas ocasiones la Corte ha
considerado que es violatorio de los derechos a la igualdad y
al libre desarrollo de la personalidad la causal de extinción del
derecho a la pensión por el hecho de contraer nuevas
nupcias.
La corte constitucional se ha pronunciado y establecido que la
pensión de sobreviviente es vitalicio que no se puede
suspender por ninguna causa por las razones de las
anteriores sentencias solicitamos se tutele los derechos de la
accionante.
REFERENTE LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Sentencia T-737/13
PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia
En reiterada jurisprudencia de esta Corporación se ha
dispuesto que el derecho a la salud es un derecho
fundamental de carácter autónomo. Según el artículo 49 de la
Constitución Política, la salud tiene una doble connotación -
derecho constitucional y
servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben
poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde
organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de
conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. Se observa una clara concepción en la
jurisprudencia de esta Corte acerca del carácter de derecho
fundamental de la salud que envuelve un contenido
prestacional. Partiendo de este presupuesto, le corresponde
al Estado como principal tutor dotarse de los instrumentos
necesarios para garantizar a los ciudadanos la prestación de
la salud en condiciones que lleven consigo la dignidad
humana, por lo que ante el abandono del Estado, de las
instituciones administrativa y políticas y siendo latente la
amenaza de transgresión, el juez de tutela debe hacer
efectiva su protección mediante este mecanismo, sin
excepción. El derecho a la salud es un derecho fundamental y
tutelable, que debe ser garantizado a todos los seres
humanos igualmente dignos, siendo la acción de tutela el
medio judicial más idóneo para defenderlo, en aquellos casos
en los que la persona que requiere el servicio de salud es un
sujeto de especial protección constitucional.
Sentencia T 381/14
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Protección
constitucional especial
El derecho a la salud es un derecho
 Vista previa
fundamental de todos los habitantes del territorio nacional que
debe ser respetado y protegido y, que puede ser invocado a
través de la acción de tutela cuando este resultare
amenazado o vulnerado, para lo cual, los jueces
constitucionales pueden hacer efectiva su protección y
restablecer los derechos vulnerados.
PRUEBAS.
1. derecho de petición del día 06 de abril del 2015.
2. contestación del derecho de petición del día 16 de abril.
3. contestación de derecho de petición del día 29 de abril.
PRETENSIONES.
1. Ordenar a COLPENSIONES que se reative lá pensión de
sobrevivente de la señora ROZA ELVIA GARZON.
2. Ordenar a COLPENSIONES para que se grarantice el
pago de lo que a dejado de persibir en los meses anteriores.
3. Ordenar de manera imediata que se re active a la señora
ROSA ELVIA GARZON el servicio de salud.
NOTIFICACIONES
Al suscrito: En la carrera 13 No 15 -53 Barrio centro teléfono
fijo 4357280.
A COLPENSIONES: Calle 17 No. 7 – 07, local 1 y 2
Florencia Caquetá. Línea gratuita nacional 018000410909
Call Center: Bogotá 57(1) 489 09 09-M Medellín +57(4)- 283
60 90
Resto del País: 018000 41 0909
Sede Principal: Carrera 10 No. 72 - 33 Torre B Piso 11-PBX
[057] +1 217 0100- - Bogotá D.C. – Colombia.
_________________________________________________
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Tutela Pensión COLPENSIONES

  • 1. ACCION DE TUTELA COLPENSIONES Para Imprimir Florencia 07 de mayo del 2004 Señor JUEZ CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETA (Reparto) E. S. D. Referencia: ACCION DE TUTELA Accionante: ROSA ELVIA GARZON Accionado: COLPENSIONES ROSA ELVIA GARZON, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 35.456.1480, de puli Cundinamarca y domiciliado en carrera 13 No 15 -53 Barrio centro, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1386 de 2000, interpongo ante su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis derechos fundamentales como Mínimo vital, la Salud en conexidad con la Seguridad Social, dignidad humana, vulnerados por COLPENSIONES, tal como lo narraré a continuación:
  • 2. HECHOS 1. Adquirí una pensión de sobreviviente que era de mi esposo el señor LUIS CARLOS JIMENEZ HOLLOS quien falleció a finales del 2003. 2. Para el año 2005 COLPENSIONES reconoció mi pleno derecho a pensión y a seguridad social desde ese día gozaba de mi derecho. 3. El día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior dejo de recibir mi pensión y el servicio de salud ya que por mi avanzada edad tengo que estar en constantes tratamientos médicos. 4. El día 06 de abril del presente año interpuse una petición poniendo en conocimiento a COLPENSIONES de mi situación, recibí contestación el cual expresaba que se encontraba en estudio y que se visualizaba que me encontraba suspendida. 5. Al no recibir ninguna comunicación ni ninguna mejora en mi situación teniendo en cuenta mí avanzada edad y estado de salud no me queda más otra opción que interponer acción de tutela. ARGUMENTOS JURÍDICOS REFERENTE AL MINIMO VITAL. Sentencia T-584/11 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Naturaleza y finalidad/PENSION DE SOBREVIVIENTES-Fundamental por
  • 3. conexidad con el mínimo vital La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la pensión de sobrevivientes, anteriormente conocida como sustitución pensional, es una prestación social fundada en los principios de solidaridad y de universalidad de la seguridad social, que busca garantizar a los familiares de la persona afiliada fallecida, una estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas, máxime, cuando dicha prestación es la única fuente de ingreso de sus beneficiarios, que tiene por fin evitar una situación de desamparo. En este último caso la naturaleza de la pensión de sobrevivientes siempre estará ligada a la protección del derecho fundamental al mínimo vital y por tanto, adquiere el carácter de fundamental. Sentencia T-702/05 Esta Corporación ha sostenido que la pensión otorgada a la cónyuge o compañera permanente es de carácter vitalicio, pues no se puede extinguir por motivos como el que la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital, por ende, no se puede perder el derecho a disfrutar de la citada pensión, de donde se infiere que sus beneficiarios tienen un derecho vitalicio para gozar de la misma, sin olvidar que la pensión de sobrevivientes es un derecho irrenunciable por expresa disposición del artículo 48 Superior. En efecto, en reiteradas ocasiones la Corte ha considerado que es violatorio de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad la causal de extinción del
  • 4. derecho a la pensión por el hecho de contraer nuevas nupcias. La corte constitucional se ha pronunciado y establecido que la pensión de sobreviviente es vitalicio que no se puede suspender por ninguna causa por las razones de las anteriores sentencias solicitamos se tutele los derechos de la accionante. REFERENTE LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Sentencia T-737/13 PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia En reiterada jurisprudencia de esta Corporación se ha dispuesto que el derecho a la salud es un derecho fundamental de carácter autónomo. Según el artículo 49 de la Constitución Política, la salud tiene una doble connotación - derecho constitucional y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y
  • 5. solidaridad. Se observa una clara concepción en la jurisprudencia de esta Corte acerca del carácter de derecho fundamental de la salud que envuelve un contenido prestacional. Partiendo de este presupuesto, le corresponde al Estado como principal tutor dotarse de los instrumentos necesarios para garantizar a los ciudadanos la prestación de la salud en condiciones que lleven consigo la dignidad humana, por lo que ante el abandono del Estado, de las instituciones administrativa y políticas y siendo latente la amenaza de transgresión, el juez de tutela debe hacer efectiva su protección mediante este mecanismo, sin excepción. El derecho a la salud es un derecho fundamental y tutelable, que debe ser garantizado a todos los seres humanos igualmente dignos, siendo la acción de tutela el medio judicial más idóneo para defenderlo, en aquellos casos en los que la persona que requiere el servicio de salud es un sujeto de especial protección constitucional. Sentencia T 381/14 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Protección constitucional especial El derecho a la salud es un derecho  Vista previa
  • 6. fundamental de todos los habitantes del territorio nacional que debe ser respetado y protegido y, que puede ser invocado a través de la acción de tutela cuando este resultare amenazado o vulnerado, para lo cual, los jueces constitucionales pueden hacer efectiva su protección y restablecer los derechos vulnerados. PRUEBAS. 1. derecho de petición del día 06 de abril del 2015. 2. contestación del derecho de petición del día 16 de abril. 3. contestación de derecho de petición del día 29 de abril. PRETENSIONES. 1. Ordenar a COLPENSIONES que se reative lá pensión de sobrevivente de la señora ROZA ELVIA GARZON. 2. Ordenar a COLPENSIONES para que se grarantice el pago de lo que a dejado de persibir en los meses anteriores. 3. Ordenar de manera imediata que se re active a la señora ROSA ELVIA GARZON el servicio de salud. NOTIFICACIONES Al suscrito: En la carrera 13 No 15 -53 Barrio centro teléfono fijo 4357280.
  • 7. A COLPENSIONES: Calle 17 No. 7 – 07, local 1 y 2 Florencia Caquetá. Línea gratuita nacional 018000410909 Call Center: Bogotá 57(1) 489 09 09-M Medellín +57(4)- 283 60 90 Resto del País: 018000 41 0909 Sede Principal: Carrera 10 No. 72 - 33 Torre B Piso 11-PBX [057] +1 217 0100- - Bogotá D.C. – Colombia. _________________________________________________ _ ROSA EVIA GARZON c.c 35.456.480