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Fundamentos del Derecho constitucional venezolano

Ministro De Alabanza Y Adoracion en Fe en Accion
4 de Jun de 2014
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Fundamentos del Derecho constitucional venezolano

  1. Republica Bolivariana de VenezuelaRepublica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la EducaciónMinisterio del Poder Popular para la Educación Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Fundamentos del Derecho Constitucional VenezolanoFundamentos del Derecho Constitucional Venezolano Barquisimeto, Junio del Año 2014.Barquisimeto, Junio del Año 2014. Mashly SanzMashly Sanz
  2. Evolución Histórica del DerechoEvolución Histórica del Derecho ConstitucionalConstitucional Grecia Roma Edad Media Siglo XVII Revolución Norteamericana/Francesa Siglo XIX
  3. Objeto del Derecho Constitucional 1.1.La forma de Estado.La forma de Estado. 2.2.La forma y los órganos de gobierno.La forma y los órganos de gobierno. 3.3.Los límites de los Derechos del EstadoLos límites de los Derechos del Estado Derecho Publico Derecho Privado “es la parte del Derecho Público Interno quees la parte del Derecho Público Interno que estudia la organización fundamental delestudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganosEstado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de losprimordiales y señalando las limitaciones de los Poderes Públicos a los derechosPoderes Públicos a los derechos sociales esociales e individuales”individuales” Derecho Internacional:Derecho Internacional: Es el conjunto de reglas que determinan losEs el conjunto de reglas que determinan los deberes y derechos respectivos del Estado soberano en mutuasdeberes y derechos respectivos del Estado soberano en mutuas relaciones.relaciones. Derecho como FenómenoDerecho como Fenómeno SocialSocial:: Por deducción, el Derecho surgePor deducción, el Derecho surge como consecuencia de la sociedad y su organización, las que al necesitarcomo consecuencia de la sociedad y su organización, las que al necesitar normas jurídicas que la rijan, imponen el nacimiento del Derecho comonormas jurídicas que la rijan, imponen el nacimiento del Derecho como una necesidad, siendo así un fenómeno social y, es más cuando, eluna necesidad, siendo así un fenómeno social y, es más cuando, el legislador sanciona y proyecta la ley, él mismo debe haber tomado enlegislador sanciona y proyecta la ley, él mismo debe haber tomado en cuenta el ámbito social en el cual va a aplicar. Por esta razón, el Derechocuenta el ámbito social en el cual va a aplicar. Por esta razón, el Derecho está unido a la sociedad.está unido a la sociedad.
  4. •ParticularParticular: Se refiere al análisis del ordenamiento constitucional de un Estado en particular. Estudia la organización yEstudia la organización y funcionamiento de los órganos e instituciones superiores delfuncionamiento de los órganos e instituciones superiores del Estado, contemplados en una determinada Constitución Política.Estado, contemplados en una determinada Constitución Política. Sus efectos son, por lo tanto, de orden marcadamente político.Sus efectos son, por lo tanto, de orden marcadamente político. •General:General: Estudia los ordenamientos constitucionales en general.Estudia los ordenamientos constitucionales en general. Esta disciplina científica busca configurar esquemas amplios, queEsta disciplina científica busca configurar esquemas amplios, que comprendan varios ordenamientos constitucionales, para llegar acomprendan varios ordenamientos constitucionales, para llegar a una síntesis unificadora de la multiforme variedad existente.una síntesis unificadora de la multiforme variedad existente. Básicamente tiene una finalidad de orden teórico.Básicamente tiene una finalidad de orden teórico. •Comparado:Comparado: Procura confirmar entre sí las normas eProcura confirmar entre sí las normas e instituciones constitucionales adoptadas en diferentes Estados,instituciones constitucionales adoptadas en diferentes Estados, destacando aquellas notas similares y diferentes, pero todas ellasdestacando aquellas notas similares y diferentes, pero todas ellas se encuentran necesariamente unidas por varios vínculos.se encuentran necesariamente unidas por varios vínculos. C o n s t i t u c i o n a l
  5. Orden JurídicoOrden Jurídico  Orden NacionalOrden Nacional           Regula y controla la conducta humana dentro Regula y controla la conducta humana dentro  de una sociedad determinada y legalmente de una sociedad determinada y legalmente  constituida.constituida.  Orden InternacionalOrden Internacional           Regula, controla los derechos, deberes y Regula, controla los derechos, deberes y  obligaciones dentro de los Estados soberanos obligaciones dentro de los Estados soberanos  en sus mutuas relaciones internacionales.en sus mutuas relaciones internacionales.
  6. Importancia del DerechoImportancia del Derecho ConstitucionalConstitucional  CoComo Ciencia Jurídica Particularmo Ciencia Jurídica Particular:: Se aplica siSe aplica si se toma en cuenta que los preceptos estampadosse toma en cuenta que los preceptos estampados en el texto constitucional deben ser conocido poren el texto constitucional deben ser conocido por todos los integrantes de la colectividad. Eltodos los integrantes de la colectividad. El ciudadano está interesado en conocer cuáles sonciudadano está interesado en conocer cuáles son sus derechos y deberes ante el Estado. Interesa asus derechos y deberes ante el Estado. Interesa a todas las capas sociales, sin distinción alguna.todas las capas sociales, sin distinción alguna. Esta situación se pone más de manifiesto alEsta situación se pone más de manifiesto al considerar a la Constitución en el tope de laconsiderar a la Constitución en el tope de la jerarquía jurídica del Estado, de manera que todojerarquía jurídica del Estado, de manera que todo el ordenamiento legal debe estar subordinado ael ordenamiento legal debe estar subordinado a sus preceptos.sus preceptos.
  7.  Como Ciencia Política ParticularComo Ciencia Política Particular:: El DerechoEl Derecho Constitucional explica el fenómeno político, lo queConstitucional explica el fenómeno político, lo que determina la formación de los partidos políticos ydetermina la formación de los partidos políticos y contribuye a colocar las instituciones en elcontribuye a colocar las instituciones en el conjunto de hechos sociales dentro de losconjunto de hechos sociales dentro de los diversos aspectos de la vida de las colectividadesdiversos aspectos de la vida de las colectividades que les concierne.que les concierne. Ubicado en el: Derecho Publico Interno.Ubicado en el: Derecho Publico Interno.
  8. “La crisis radica en mutación considerable en el curso de la vida de un país, al no tomar en cuenta la Constitución y sus preceptos. ““ La crisis tiene causas: Económicas: por la perturbación que en esa esfera se produce por guerras, altos o bajos salarios, la inflación entre otros factores. Laborales: por falta de trabajo y alto índice de paro forzoso. Ministeriales: cuando renuncia un gabinete o alguno de sus ministros y cuando se viola o se irrespeta la Constitución Nacional área sagrada del Derecho Constitucional.
  9. Estado Democrático y Social de Derecho.
  10. En Venezuela, “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Tres son las consecuencias fundamentales: 1. Su legitimidad es incontrolable por los poderes constituidos. 2. Deroga el ordenamiento jurídico preexistente que lo contradiga. 3. Son nulos todos los actos que contravengan sus disposiciones.
  11. “La Constitución Venezolana de 1999, adopta un sistema de justicia constitucional emulando las tendencias de España y algunos países latinoamericanos, ubicándose así dentro de los sistemas más avanzados del mundo actual, lo que nos motiva a realizar este análisis a fin de profundizar los conocimientos jurídicos, en la necesidad de nutrirnos en esta área ya que además de lo apasionante de la misma, nos permite transmitirlo en la actividad docente que desarrollamos impartiendo la asignatura Derecho Constitucional.”
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