Con la llegada de la "Discrepancia Fiscal" es necesario conocer qué ingresos podemos percibir las personas físicas en México sin tener qué pagar impuestos por ellos, y cómo podemos demostrar el origen de los recursos a Hacienda en caso de ser requeridos.
El divulgar cuáles son esos ingresos, qué documentos podemos usar para demostrarlos y el fundamento en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente es el objetivo de esta presentación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR 2014) define
que existen algunos ingresos por los cuales el
contribuyente (persona física) no pagará ISR.
En esta presentación podrás consultar los principales
ingresos de este tipo, estando a tu disposición la relación
completa en el Artículo 93 de la LISR.
Es importante recalcar que porque la Ley considere un
ingreso como libre de impuestos, no significa que
Hacienda no te llamará si considera necesario hacer una
comprobación, en cuyo caso tendrías que demostrar el
origen del ingreso documentalmente.
NOTA: En la presentación señalaremos una sugerencia de
Evidencia Documental bajo la abreviatura EvD
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3. Ingresos recibidos de un tercero
Los que se reciban por herencia o legado
EvD: Testamento, expediente notarial del juicio testamentario
Referencia: Fracción XXII del artículo 93
Los donativos en cualquiera de los siguientes casos:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus
ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto;
Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea
recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por
el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de
grado;
Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un
año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general
del área geográfica del contribuyente elevado al año
EvD: Comprobantes de transferencias electrónicas, estado de
cuenta bancario, actas del Registro Civil, Contrato de Donación
Referencia: Fracción XXIII del artículo 93
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4. Ingresos recibidos de un tercero
Los premios obtenidos con motivo de un concurso
científico, artístico o literario, abierto al público en
general o a determinado gremio o grupo de
profesionales, así como los premios otorgados por la
Federación para promover los valores cívicos.
EvD: Recibo generado por la institución que da el premio
Referencia: Fracción XXIV del artículo 93
Las indemnizaciones por daños
Restricciones: La indemnización no debe exceder el valor de
mercado del bien de que se trate
EvD: Recibo indicando el monto pagado por el bien que
requiere ser resarcido. Presupuesto para adquisición de dicho
bien. Carta de aceptación de culpa y resarcimiento del daño
firmada por quien te resarce el daño
Referencia: Fracción XXV del artículo 93
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5. Ingresos recibidos de un tercero
Los que se obtengan por permitir a terceros la publicación de
obras escritas de su creación o la reproducción en serie de
grabaciones de obras musicales de su creación (Regalías)
Restricciones:
El autor debe expedir por dichos ingresos un comprobante fiscal,
La exención se encuentra limitada a 20 salarios mínimos del área geográfica
donde viva el autor elevados al año ($465,521 - $491,217),
La exención no aplica cuando
el autor que realice la obra es empleado de quien le paga las regalías,
el autor es socio o accionista en más del 10% del capital social de la empresa le paga,
los ingresos se derivan de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos
distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte
aplicado,
los ingresos se derivan de la explotación de las obras en actividades empresariales
distintas a la enajenación (venta) al público de sus obras, o en la prestación de
servicios.
EvD: Comprobante fiscal, registro ante el INDAUTOR
Referencia: Fracción XXIX del artículo 93
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6. Ingresos recibidos de un tercero
Los percibidos como alimentos x parte de acreedores
alimentarios de acuerdo a la legislación civil aplicable
(p. ej. la pensión alimenticia después de un divorcio)
EvD: La determinada por la legislación civil del estado donde
radica el contribuyente, comprobantes de transferencias
electrónicas, estados de cuenta, recibos de entrega de pensión
alimenticia ante el juzgado civil
Referencia :Fracción XXVI del artículo 93
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7. Venta de propiedades
Por la enajenación
contribuyente
(venta)
de
la
casa
habitación
del
Restricciones:
Que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación no
hubiese enajenado otra casa habitación aplicando esta exención,
Se encuentran exentas hasta setecientas mil UDIs (poco más de 3.56 millones
de pesos al 28-Ene/2014),
La trasmisión debe formalizarse ante fedatario público (notario).
EvD: Escritura pública
Referencia: Fracción XIX del artículo 93
Por la enajenación de derechos parcelarios (venta de ejidos)
Restricciones:
Cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios,
La trasmisión debe formalizarse ante fedatario público (notario).
EvD: Escritura pública
Referencia: Fracción XXVIII del artículo 93
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8. Intereses por cuentas de ahorro
Los pagados por instituciones de crédito (Bancos)
Restricciones:
Los intereses deben provenir de cuentas para depósito de sueldos y
salarios, pensiones, ahorro para el retiro o depósitos de ahorro,
El saldo promedio diario de la cuenta no debe exceder de 5 salarios
mínimos generales del DF elevados al año (poco más de $122,800)
EvD: Estado de cuenta
Referencia: Fracción XX inciso a) del artículo 93
Los pagados por Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y por Sociedades Financieras Populares (Cajas
de Ahorro)
Restricciones:
El saldo promedio diario de la cuenta no debe exceder de 5 salarios
mínimos generales del DF elevados al año (poco más de $122,800)
EvD: Estado de cuenta
Referencia: Fracción XX inciso b) del artículo 93
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9. Reembolsos de aseguradoras
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus
asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las
pólizas contratadas
Restricciones:
Siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo,
Cuando el asegurado no es quien paga el seguro, existen diversas restricciones
dependientes de quién paga el seguro, qué es lo asegurado y quién el beneficiario.
Las cantidades que se paguen al asegurado cuando el riesgo amparado
sea la supervivencia del asegurado (p. ej. Seguros Dotales para el Retiro)
Restricciones:
Hayan transcurrido 5 desde la fecha de contratación del seguro hasta el momento en que
se pague la indemnización,
Siempre que el asegurado llegue a la edad de 60 años,
La prima debe ser pagada por el asegurado.
En ambos casos…
EvD: Comprobante de liquidación
comprobantes del pago de primas
del
reembolso,
contrato
del
seguro,
Referencia: Fracción XXI del artículo 93
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10. Programas de gobierno
Las prestaciones de seguridad social que
otorguen las instituciones públicas (p. ej. el apoyo
económico a las personas de la tercera edad)
EvD: Recibo oficial emitido por la institución
Referencia: Fracción VII del artículo 93
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11. Ingresos del Trabajador
Los provenientes de Cajas de Ahorro de Trabajadores
Los provenientes de Fondos de Ahorro establecidos
por las empresas para sus trabajadores
Restricciones: Cumplimiento de requisitos de deducibilidad
EvD: Comprobantes y Estados de Cuenta emitidos por la Caja
de Ahorro
Referencia: Fracción XI del artículo 93
Restricciones: Cumplimiento de requisitos de deducibilidad
EvD: Recibo de Nómina
Referencia: Fracción XI del artículo 93
Viáticos erogados en servicio del patrón
Restricciones: Comprobación de la circunstancia
EvD: Comprobantes fiscales correspondientes, Recibo de
Nómina
Referencia: Fracción XVII del artículo 93
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12. Ingresos del Trabajador
Las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores
que ganen el salario mínimo
Las indemnizaciones por Riesgo de Trabajo, Enfermedad o
Maternidad
EvD: Recibo de nómina
Referencia: Fracción I del artículo 93
EvD: Comprobante de quien pague la indemnización detallando el motivo
de la misma
Referencia: Fracción III del artículo 93
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro pagadas por las
Afores o el Sistema Nacional de Salud (IMSS, ISSSTE)
Restricciones: En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez,
retiro y muerte, sólo estará exento hasta 15 veces el salario mínimo de la
zona donde vive el contribuyente ($956.55 - $ 1,009.35)
EVD: Recibo de cobro
Referencia: Fracción IV del artículo 93
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13. Ingresos del Trabajador
Reembolsos de Gastos Médicos, Dentales, Hospitalarios y
de Funeral que se concedan de manera general según el
contrato de trabajo
Subsidios por incapacidad
EvD: Recibo de nómina
Referencia: Fracción VI del artículo 93
EvD: Recibo de nómina
Referencia: Fracción VIII del artículo 93
Becas educacionales para los trabajadores y sus hijos,
incluyendo guarderías infantiles y actividades culturales y
deportivas
Restricciones: Estas prestaciones deben concederse de manera
general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo
EvD: Recibo de nómina
Referencia: Fracción VIII del artículo 93
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14. Ingresos del Trabajador
Gratificaciones pagadas por el patrón hasta un salario mínimo de
la zona elevado a 30 días.
Prima Vacaciones y Reparto de Utilidades hasta por el
equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica
del trabajador
Prima Dominical hasta por el equivalente de un salario mínimo
general de área geográfica del trabajador por cada domingo
trabajado
En los tres casos:
EvD: Recibo de nómina
Referencia: Fracción XIV del artículo 93
Primas de antigüedad, retiro e indemnización percibidas al
momento de la separación del empleado, hasta por 90 veces el
salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente
por cada año de servicio
EvD: Recibo entregado por el patrón
Referencia: Fracción XIII del artículo 93
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15. Exención especial a extranjeros
Las
remuneraciones
por
servicios
personales
subordinados que perciban los extranjeros en los
siguientes casos:
Agentes diplomáticos y consulares en el ejercicio de sus
funciones,
Empleados de embajadas, legaciones y consulados
extranjeros cuya nacionalidad sea la de los países
representados,
Miembros de delegaciones oficiales que representen a países
extranjeros,
Miembros de delegaciones científicas y humanitarias,
Representantes, funcionarios y empleados de organismos
internacionales con sede u oficina en México,
Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal
Referencia: Fracción XVI del artículo 93
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16. Refrerencia Bibliográfica
Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el
DOF el 11 de diciembre del 2013 y que entró en vigor
el 1 de enero del 2014
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISR.doc
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