2. Aprobada por el congreso de la nación el 14 de
diciembre de 2006
«Recuperación de la educación para la
construcción de una sociedad más justa».
4. La Ley de Educación Nacional (LEN)
define para todas las modalidades y
orientaciones, la finalidad de:
«Habilitar a los/as adolescentes y
jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la
continuación de los estudios»
6. Fines y objetivos de la política educativa
nacional
Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades.
Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las
personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as
niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes
en las instituciones educativas de todos los niveles.
7. Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como
condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la
construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del
conocimiento.
Brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo
desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de
sus derechos.
Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la
formación integral de una sexualidad responsable.
Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el
desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción
activa en la sociedad.
Promover en todos los niveles educativos y modalidades la
comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de
discriminación.
10. Educación Secundaria:
Ministerio nacional y las jurisdicciones
responsables de dar cumplimiento a la
obligatoriedad escolar.
Promoción de la igualdad educativa que
aseguren las condiciones necesarias para
la inclusión, la integración y el logro
educativo de todos los adolescentes,
jóvenes y adultos en los niveles obligatorios
del sistema educativo.
12. Derechos y deberes de las alumnas y
los alumnos ART 125.
Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones que las
derivadas de su edad, del nivel educativo o
modalidad que estén cursando o de las que se
establezcan por leyes especiales.
15. La duración de la escolaridad
secundaria:
La LEN Nº 26206 define a la educación
secundaria como un nivel con unidad
pedagógica y organizativa; y asigna a los
niveles primario y secundario una estructura
académica de doce años de duración.
Esta duración podrá extenderse un año mas
en las modalidades Técnico Profesional y7o
Artística que en el marco de su regulación
especifica así lo requieran.
16. La Educación Secundaria se divide
en dos (2) ciclos:
• Un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas
las orientaciones .
• Un (1) Ciclo Orientado, de carácter
diversificado según distintas áreas del
conocimiento, del mundo social y del trabajo.
17. Las propuestas de formación del nivel:
Educación secundaria orientada.
Educación Especial.
Educación Rural.
Educación Intercultural Bilingüe.
Educación en Contextos de Privación De Libertad.
Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Educación secundaria modalidad técnico profesional.
Educación profesional modalidad artística.
Educación secundaria modalidad de educación
permanente de jóvenes y adultos.
18. La Educación rural
Es la modalidad del sistema educativo de los
niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria destinada a garantizar el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria a
través de formas adecuadas a las necesidades y
particularidades de la población que habita en
zonas rurales según criterios consensuados
entre el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las Provincias, en el marco del
Consejo Federal de Educación.
19. «El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, es responsable
de definir las medidas necesarias para
que los servicios educativos brindados
en zonas rurales alcancen niveles de
calidad equivalente a los urbanos. Los
criterios generales que deben orientar
dichas medidas son»:
21. Muchas Gracias y espero que le sea de
mucha ayuda. Saludos Atte.: Mauro
Viana