El documento describe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. El IVA es un impuesto indirecto que grava todas las ventas en la cadena de comercialización y cuya carga recae sobre el consumidor final. Se aplicó por primera vez en Venezuela en 1993 y ha sufrido varias reformas. El documento explica conceptos como contribuyentes, hecho imponible, exenciones, exoneraciones, determinación del impuesto, máquinas fiscales y libros requeridos.
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
Ana zambrano presentación_iva
1. San Cristóbal, Abril de 2016
Realizado por:
Abg. Zambrano, Ana
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Decanato de Postgrado
Especialización en Derecho Tributario
2. El I.V.A.El I.V.A.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), representa un impuesto
indirecto que grava todas las ventas que se presentan en la cadena
de comercialización, en la cual la carga tributaria recae únicamente
sobre el consumidor final. El I.V.A. es aplicado a Nivel Mundial en
Países como España, casi todo el Reino Unido, Unión Europea,
México, Colombia Argentina, Países Bajos, Italia, Alemania, Austria
y Suiza.
3. La primera aplicación del IVA en Venezuela se realizó el 01/10/1993,
según el Decreto Ley N° 3.145 de fecha 16/09/1993, Gaceta Oficial N°
35.304 del 24/09/1993, bajo la Presidencia Ramón José Velásquez. Se
aplicaba solo al nivel de mayorista, a partir del 01/01/94 la aplicación de
este tributo se expandió hasta el nivel de minoristas (consumidores finales
o ventas al detal). En fecha 01-06-1999, entró en vigencia en Venezuela
el Decreto N° 126 que establece el Impuesto al valor Agregado IVA
Gaceta Oficial N° 5341 Extraordinario del 05/05/1999 derogándose con el
la Ley de ICSVM. Este Decreto 126 en lo sucesivo Ley de IVA es el
instrumento jurídico fundamental que origina la aplicación del IVA en
Venezuela, habiendo sufrido sin embargo una serie de reformas hasta
llegar a la actual Ley del IVA.
Reseña Histórica del I.V.A.Reseña Histórica del I.V.A.
4. El I.V.A.El I.V.A.
ContribuyentesContribuyentes
(Art 22 COT)(Art 22 COT)
ResponsablesResponsables
(Art 25 COT)(Art 25 COT)
Hecho ImponibleHecho Imponible
(Art 36 COT)(Art 36 COT)
ExencionesExenciones
(Art 73 COT)(Art 73 COT)
ExoneracionesExoneraciones
(Art 73 COT)(Art 73 COT)
IMPUESTOALVALORAGREGADOIMPUESTOALVALORAGREGADO
(I.V.A.)(I.V.A.)
Ordinarios (Art 5 L.I.V.A.)
Ocasionales (Art 6 L.I.V.A.).
Formales (Art 8 L.I.V.A.)
Art. 9 LIVA, Agente de retención,
Agente de Percepción
Art 3 LIVA, Constituyen hechos imponibles:
negocios jurídicos u operaciones: la venta de
bienes muebles corporales, la importación
definitiva de bienes muebles, entre otros
Art 65 LIVA: el ejecutivo podrá exonerar
las importaciones y ventas de bienes y
servicios que determine el decreto.
Estarán sujetas a evaluación periódica
Art 17, 18 y 19 LIVA: Las importaciones
efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, los
alimentos y productos para consumo
humano, entre otros.
5. El I.V.A.El I.V.A.El I.V.A.El I.V.A.
Determinación delDeterminación del
ImpuestoImpuesto
(Art 20 – 26 LIVA)(Art 20 – 26 LIVA)
IMPUESTOALVALORAGREGADOIMPUESTOALVALORAGREGADO
(I.V.A.)(I.V.A.)
La base imponible del impuesto en los casos
de ventas de bienes muebles, sea de contado
o a crédito, es el precio facturado del bien,
siempre que no sea menor del precio
corriente en el mercado, caso en el cual la
base imponible será este último precio, entre
otros.
MáquinasMáquinas
FiscalesFiscales
(Art 65 RLIVA)(Art 65 RLIVA)
Libros yLibros y
RegistrosRegistros
(Art 56 LIVA)(Art 56 LIVA)
OperacionesOperaciones
Grabadas yGrabadas y
ExentasExentas
(Art 8 RLIVA)(Art 8 RLIVA)
Los contribuyentes deberán llevar los libros (de
compras y otro de ventas), registros y archivos
adicionales que sean necesarios según la Ley
que establece el I.V.A. y su Reglamento. (70 y
71 RLIVA)
El Ministerio de Hacienda, mediante
Resolución, podrá sustituir la utilización de las
facturas por el uso de sistemas, máquinas o
equipos que garanticen la inviolabilidad de lo
registros fiscales. Art 66 RLIVA: Los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
podrán optar por el uso de máquinas fiscales
para la emisión de comprobantes ventas o
prestaciones de servicio.
Las transferencias de los bienes o las
prestaciones de servicios gravados que se
utilicen como insumo o materia prima o se
destinen a formar parte integrante de bienes
o servicios exentos, estarán gravadas
6. BibliografíaBibliografía
Call , M. (2010). Impuesto al Valor Agregado (IVA). [Documento en
Línea]. Disponible: http://www.gideca.net/files/IVA%20NUEVO.pdf.
[Consulta: 2016, abril 13]
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152 del 18 de
noviembre de 2014
Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA. Gaceta Oficial Número 39.361
de fecha: 04/02/2010
Moya, E. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas, Venezuela: Mobil Libros
Reglamento de la Ley de IVA. Gaceta Oficial N° 39.623 Extraordinario.
De fecha: 24/02/2011
7. BibliografíaBibliografía
Call , M. (2010). Impuesto al Valor Agregado (IVA). [Documento en
Línea]. Disponible: http://www.gideca.net/files/IVA%20NUEVO.pdf.
[Consulta: 2016, abril 13]
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152 del 18 de
noviembre de 2014
Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA. Gaceta Oficial Número 39.361
de fecha: 04/02/2010
Moya, E. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas, Venezuela: Mobil Libros
Reglamento de la Ley de IVA. Gaceta Oficial N° 39.623 Extraordinario.
De fecha: 24/02/2011