1.-ANTECEDENTES Y
DESARROLLO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1.1 Siglo XVIII
A finales de este siglo se aprobaron dos declaraciones:
Derechos naturales: aprobada por los ciudadanos de Virginia, que se
sublevaron contra la realeza inglesa. Son los principios de justicia
fundadas por el ser humano.
Derechos positivos: aprobada por la Asamblea Constituyente surgida
durante la Revolución francesa.
Son los antecedentes a la Declaración de los Derechos Humanos.
Todos pertenecían al iusnaturalismo, ellos sabían que no estaban
haciendo nada nuevo, sino sacando o declarando unos derechos
naturales ya existentes.
Iusnaturalismo. Concepto y tipos.
Se trata de una doctrina jurídica que interpreta los derechos con la base
de la existencia del derecho natural.
Estas personas defienden los derechos naturales anteriores, o cualquier
tipo de derecho positivo, que tiene unos principios universales.
Ejemplos: derecho a la vida, a la libertad, a la felicidad, a la igualdad
de todas las personas, independientemente de su sexo raza, etc.
Los derechos naturales tienen estas características:
Universales: todos los seres humanos los tienen que cumplir, sin embargo
en el derecho positivo solo sólo se les obliga a los que están bajo una
autoridad.
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Inmutables: no pueden variar, pero en los derechos positivos si, porque
cambian las autoridades, aparecen y desaparecen Estados, se
declaran otras leyes, y estas eliminan a las anteriores.
Fundamentales: Pertenecen y son el fundamento del derecho positivo,
también son el límite.
El iusnaturalismo no es solo una doctrina jurídica:
Clásico: Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se
encuentran en Aristóteles (s. IV a.C.). En su Ética a Nicómaco, Aristóteles
distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que
en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense
esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes
naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay
cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser
humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite
indagar en la vida característicamente humana.
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde
otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden
natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos,
que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza
y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido
implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede
pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que
la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
De este modo, Cicerón (s. I a.C.) dirá que para el hombre culto la ley es
la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y
prohibir la mala conducta “es la mente y la razón del hombre
inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia” (Leyes,
1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho
romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y
tiene como fuente intelectual el estoicismo.
Racionalista: Declara la existencia de unos derechos naturales fundados
en la razón, que es independiente de la existencia de Dios. Du primer
representante fue Hugo Grocio.
Cristianismo: se considera a la moral como algo universal, ya que en la
Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos
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los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones"
, lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios,
que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz
espiritual de la consciencia humana. Es decir los derechos naturales no
pueden justificarse sin la existencia de Dios.
Declaración de los Derechos del Estado de
Virginia.
Esta declaración formada en el 1776 no es una declaración de los
derechos de hombre, sino del ciudadano. Solo está determinada para
una clase de seres humanos, estos tienen una serie de “privilegios”
mientras que los esclavos están privados de ellos.
El punto 1 constituya un ejemplo de igualdad, pero tiene un inciso, ya
que solo se cumple cuando estas dentro de la sociedad, por lo tanto la
hace parcial.
Declaración de Derechos de Hombre y del
Ciudadano.
Fue aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789. Son
diecisiete artículos y reconoce la igualdad entre todos los seres
humanos.
Sus creadores creían en los principios del iusnaturalismo teocéntrico.
1.2. Siglo XIX
Problemas del iusnaturalismo
La doctrina iusnaturalista, sin embargo, presenta algunas cuestiones
totalmente imposibles de resolver:
-Dado que estos derechos naturales dependen de la existencia de Dios,
¿desde qué confesión religiosa hay que fundamentar estos derechos?
Pues tenemos constancia de los distintos ritos y carácter de los dioses de
cada una de las religiones. Y, además de esta dificultad, ¿qué ocurre
con las personas autodefinidas como ateas o agnósticas? Es digno de
tener en cuenta que ellos podrían argumentar que no respetan estos
derechos naturales al considerar que no están correctamente
fundamentados.
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-La evidencia de los propios derechos, ¿quién la determina? ¿O son los
principios evidentes por sí mismos? Entonces es difícil explicar cómo no
se perciben fácilmente por todo el mundo.
-¿Tienen los derechos naturales verdaderamente un fin o bien común
global? Dependiendo del contexto histórico en el que nos situemos,
estos derechos han perseguido distintos objetivos. Por tanto, la
experiencia histórica nos muestra que dichos derechos se modifican
conforme la sociedad se moderniza y que no existe un derecho para
siempre e inquebrantable.
Positivismo jurídico
Corriente jurídico que concibe el derecho de manera que éste debe ser
entendido sólo como un sistema de normas y disposiciones, de una
forma más pragmática, sin que ello signifique que sean indiferentes al
jurista las motivaciones éticas o los juicios de valor sobre las leyes, ni que
practique un relativismo moral, ni que defienda la obligación en
conciencia de obedecer la ley sea como sea esta. Se caracteriza por su
planteamiento antimetafísico: un decidido empirismo (según el cual la
única realidad y el único conocimiento positivos corresponden a los
fenómenos observables), como el progreso deslumbrante de las
ciencias naturales y de la técnica que está en la base de la
consolidación y el desarrollo de la moderna sociedad industrial
burguesa-liberal.
El positivismo constituye una posición aislacionista del derecho de su
contexto social, típico de la mentalidad liberal, y así se desarrolló
durante todo el siglo XIX. Posteriormente se transformó por la obra de
Hans Kelsen, creador de la teoría pura del derecho y que estableció las
condiciones previas a todo análisis jurídico y no a la simple
sistematización y el estudio de un derecho determinado, como para los
neopositivistas.
Aplicación del positivismo jurídico en el siglo
XIX
El positivismo decimonónico no reconoce el derecho natural. Las únicas
normas aplicables con las del derecho positivo, emanadas del poder
legislativo, ya en manos de la burguesía, que legisla de acuerdo con sus
intereses. Por ejemplo, en muchos países se instaura el voto censitario:
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solo tiene derecho a voto quienes disfruten de cierta capacidad
económica.
Es un Estado que promulga las normas imprescindibles para garantizar
una igualdad formal, pero ejerce su jurisdicción mínimamente, y solo
interviene en aquellos ámbitos donde no llega la iniciativa privada. Su
lema: “Dejad pasar, dejad hacer; el mundo marcha por sí solo.”
Derecho
Aunque en la teoría existiese esta igualdad ante la ley, en que el
trabajador disfruta de una absoluta libertad de contratación, bien es
cierto que le empresario le impondrá sus cláusulas fácilmente
reprochables. La única libertad, en la práctica, que reside en el
trabajador es la de elegir su trabajo o no.
2.3 SIGLO XX
Constitucionalización
El fracaso del liberalismo decimonónico, es decir, de las prácticas de
positivismo jurídico en el siglo XIX desemboca en la Primera Guerra
Mundial. Tras esta guerra se ensayan varias soluciones: el Estado
comunista, el fascista y el democrático de derecho, el cual sí reconoce
los derechos humanos.
La constitucionalización de dichos derechos se produjo primeramente
en democracias liberales del mundo occidental, las cuales se
preocuparon en cumplir con el lema plasmado en el artículo nº 16 de la
Declaración de 1789, que rezaba la garantización de los derechos del
hombre. Se reconocieron por primera vez los derechos humanos.
Internacionalización
Se llevó a cabo después de la Segunda Guerra Mundial. Se aprobó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre dde
1948, y significó:
·Que la firma de un estado de estos derechos significaba que eran de
obligado cumplimiento para él.
·Que se legitimaba la obligación de injerencia si un Estado no respetaba
dichos derechos humanos.
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2.- DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2.1. ¿Qué son?
Los derechos humanos son derechos reconocidos por la Organización
de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos el 10 de Diciembre de 1948, inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos son “humanos”, esto quiere decir, que protegen
a todas las personas y, también, por estar reconocidos por la gran
mayoría por medio de sus representantes en Naciones Unidas.
2.2. ¿Cómo se elaboraron?
Carta fundacional fue creada el 26 de junio de 1945, en San Francisco,
firmada por 51 estados. Esto causó la Organización de las Naciones
Unidas.
Actualmente, la mayoría de los países del mundo han ratificado ya la
Carta. Una notable excepción es la Santa Sede, que ha optado por
seguir siendo un estado permanente de observación.
Esta Carta tenía como propósitos los siguientes:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, tomando así, medidas
colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y lograr por
medios pacíficos y de conformidad, el ajuste o arreglo de controversias
o
situaciones
internacionales
susceptibles
de
conducir
a
quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
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determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y
en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar estos propósitos comunes.
2.3. Características de los derechos
humanos
Universales e inalienables:
Son derechos que todo ser humano posee en el mismo grado de
igualdad, sin que importe su edad, su nacionalidad, su religión, su raza…
ya que se basan en la propia naturaleza humana. Y que ninguna
persona puede cederlos o darlos a otra persona o Estado.
Interdependientes e indivisibles:
Ya que no pueden ser arrebatados a ningún ser humano porque son
adquiridos nada más nacer.
Iguales y no discriminatorios:
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
discriminación sobre la
base de una lista no exhaustiva de categorías como
sexo, raza, color…
humanos y las libertades, y prohíbe la
- Históricos:
Los derechos humanos recogen el deseo de justicia de la humanidad,
por consiguiente, es razonable pensar que a los actuales derechos se
unirán en el futuro otros que reflejen los progresos morales de los seres
humanos.
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2.4. ¿Cómo se clasifican?
Existen varios criterios para agrupar y clasificar los derechos humanos. La
forma más aceptada se basa en la diferenciación de los contenidos
que protegen.
Son tres amplios grupos.
Los derechos de primera generación:
Son los derechos civiles y políticos, surgidos a raíz de la Revolución
francesa (1789), como reacción a la monarquía absolutista.
Son aquellos que le corresponden a la persona como individuo,
independientemente de su rol social. Se incluyen: el derecho de la vida,
a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad personal; a la
igualdad ante la ley, a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión; a la libertad de expresión y de opinión; el derecho a la justicia,
a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia, entre
otros.
Los derechos de segunda generación:
Son los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales
comienzan a reivindicarse ante el fracaso de liberalismo decimonónico
para garantizar el disfrute efectivo de los derechos civiles y políticos.
Derechos económicos: Son el derecho a la propiedad y a la seguridad
económica.
Derechos sociales: Son los que incluyen el derecho a la alimentación, al
trabajo con salario justo y equitativo, a la seguridad social, la salud, a la
vivienda y a la educación.
Derechos culturales: Son los que están formados por el derecho a
participar en la vida cultural del país, a gozar los beneficios de la
ciencia, y el derecho a la investigación científica, literaria y artística.
Los derechos de tercera generación:
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Son los nuevos derechos de carácter colectivo, los cuales surgen en la
década de 1970, llamados derechos de grupos específicos de los
pueblos o de solidaridad.
No están suficientemente desarrollados como consecuencia de su
reciente aparición. Estos derechos serían el derecho a la paz, al
desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a
beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y a la solidaridad.
3.- DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
3.1 Desarrollo actual:
Situación en los distintos países
Gráfico en el que se muestra la distribución de los países según su
comportamiento frente a los derechos humanos
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Áreas de frecuente incumplimiento
Aceptar la violencia contra las mujeres (último escalón de la pirámide)
No tener las armas bajo control (segundo escalón, incluso a veces
primero)
Abolición de la pena de muerte (segundo escalón, incluso a veces
primero)
Admitir torturas y situaciones de terror ciudadano por parte de la policía
corrupta (segundo escalón)
Justicia Internacional (segundo escalón)
Hambre (último escalón)
Acceso al agua potable (último escalón)
Acceso a la educación (último escalón)
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3.2 Órganos de defensa y
protección de los derechos
humanos:
NACIÓN:
Las constituciones de cada nación deben garantizar el cumplimiento y
el reconocimiento de la Declaración Universal de los derechos
humanos.
Por ejemplo, el artículo 10 de nuestra Constitución de 1978 alude: ‘’las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución española reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España".
EUROPA:
El Consejo Europeo de Colonia (1999) decidió reunir los derechos
fundamentales de la Unión Europea en un documento titulado:
Convenio Europeo de los derechos humanos.
Podemos verlo aquí
http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
EN EL MUNDO:
1945 Se firma la carta a las naciones unidas, documento por medio
del cual se constituyen las Naciones Unidas, aquellos países al que
trabaja por y para la gente. Sus esfuerzos se concentran en cultivar la
paz y la seguridad internacionales, en crear y mantener lazos de
amistad entre las naciones, y en promover el progreso social y el respeto
de los derechos humanos.
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3.3 Los derechos humanos en la
constitución de 1978:
TIPOS DE DERECHOS:
1. DERECHOS CON MÁXIMA PROTECCIÓN:
Nuestra constitución otorga el máximo nivel de protección a las
libertades y a derechos fundamentales. Aquí encontramos, el derecho a
la vida y la seguridad, a la libertad, las garantías judiciales, los derechos
de participación política y social, y el derecho a educación.
Estos derechos deben ser cumplidos por los ciudadanos y los poderes
públicos, que no pueden contradecirse a ninguna ley, puesto que la
Constitución es la máxima ley.
Los poderes máximos deben:
Remover los obstáculos que impidan el disfrute de estos derechos
Promover las condiciones objetivas para su cumplimiento.
2. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS:
Son derechos de menor protección. Los poderes públicos deben
respetar los derechos, como libre matrimonio, propiedad privada,
herencia… Sólo se podrá limitar mediante una ley, que respetará su
contenido esencial.
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3.4 Los derechos humanos ante las
nuevas tecnologías
Los derechos de la cuarta generación
Los nuevos derechos obedecen a la necesidad de concebir a la
humanidad como una sola familia en la que todos sus miembros deber
sumar esfuerzos para el bienestar global. Es el resultado de una
organización político social que se encamina hacia formas cada vez
mayores y más complejas y unos ordenamientos jurídicos que
corresponden a esas formas.
Brecha digital hace referencia a una totalidad socioeconómica entre
aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas
que no
Reflexión ética sobre la biotecnología
Bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios
para la conducta correcta del humano respecto a la vida, tanto de la
vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como
al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la
vida.
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5. El problema de la universalidad
de los derechos humanos:
<<El carácter universal de esos derechos y libertades no admite
dudas>>. Se dieron dificultades como:
•
Prioridad de los derechos civiles y políticos.
•
Discriminación por motivos religiosos.
•
Desatención a minorías indígenas.
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