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“Al igual, como aún los más
ignorantes saben qué es lo bueno y
lo
malo,
con
esa
misma
naturalidad, en mi concepto aflora
el Derecho en la humanidad”.
DERECHO DE PERSONAS
“ ORIGEN E INFLUENCIA EN
EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO”
Miguel, MEDINA CALDUA
Rayza, PITTMAN HEREDIA
INTRODUCCION
Durante la exposición se definirá al sujeto de
derecho, así como resaltar la influencia de estos
temas en la vida de todos nosotros. Siendo esta
pieza clave al que está por abrazar la carrera de
Derecho, resaltando como primer objetivo la
importancia que tiene el Derecho como regulador
de toda actividad humana, los cuales intuyen o
sienten el Derecho. En efecto, el Derecho se
palpa, se siente, se presiente; sabemos que existe
aun
cuando
sea
intangible, abstracto, incorpóreo, etc.
DERECHO DE PERSONAS
* DETERMINACION DEL TEMA.Desde el punto de vista gramatical “persona” es el
individuo de la especie humana.
Desde el punto de vista filosófico, es el Supuesto
inteligente; es el ser consciente en cuanto a unidad de
sentimiento y acción.
Desde el punto de vista jurídico, es el ser o entidad
capaz de Derechos y Obligaciones, aunque no tenga
existencia individual, física, como las corporaciones.
En términos forenses, es el ente capaz de Derechos y
Obligaciones, es decir “el hombre”, ya sea como el ser
físico o individual, o formando agrupaciones, de donde
surge la clasificación de las personas en físicas o
naturales, y jurídicas o morales.
Incluyéndose en éstas la Iglesia, el Estado, el
Municipio,
la
familia
y
las
corporaciones, asociaciones, etc., a las cuales la ley
concede personalidad propia independiente de la de cada
asociado.
Veamos también, a través de las distintas materias de
Derecho, que a la persona, cuando reúne ciertas
cualidades, se le puede designar, según el caso:
ciudadano, gobernado, garante, contribuyente, etc.
En los tiempos de Roma, la persona podía ser:
ingenuo, libertino, esclavo, agnado, cognado, sui
juris, etc. La palabra “persona” viene del latín y significa
“máscara” y desde su origen, este concepto ha sido
artificial. Es una creación de la cultura.
En relación con el término “persona” tenemos el
concepto “personalidad”, que, desde el punto de vista
gramatical, es la diferencia individual que constituye a
cada persona y la distingue de otra. Jurídicamente, el
término personalidad es la aptitud legal para ser titular
de Derechos y Obligaciones. También es la facultad para
intervenir en un negocio.
A su vez, el concepto de capacidad está íntimamente
relacionado
con
el
de
“representación”.
La
representación es el acto jurídico, por medio del cual
una persona, denominada “representante”, realiza o
ejecuta ciertos actos jurídicos a nombre y por cuenta de
otra persona, llamada “representado”.
En el Derecho Romano, sólo se reconocía plena
capacidad de goce a una minoría de seres humanos.
Según Gayo, para ser ciudadano libre es necesario ser
Romano además debían reunirse para ser persona son los
siguientes:

a)

Tener el „status libertatis”, es decir, ser libre y no
esclavo.

b)

Tener el “status civitatis” o sea, ser romano, no
extranjero.

c)

Tener el “status familiae”: ser independiente de la
patria potestad.

* Al respecto, el Código Civil vigente en nuestro país, en

el artículo 01 expresa que: “la persona humana es
sujeto derecho desde su nacimiento”.
DELIMITACION DEL TEMA.-

* REALIDAD NORMATIVA
* Roma

aportó culturalmente a la humanidad grandes
obras, pero no hay más importante legado que nos haya
dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho
Romano es la columna vertebral de nuestro sistema
jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho
romano nos encontramos con el concepto de
persona, enmarcado dentro del ius privatum y es éste
tema el que abordaremos en este trabajo.
* LA CODIFICACIÓN CIVIL PERUANA. ESTRUCTURA DEL
CÓDIGO CIVIL VIGENTE DE 1984

* Código 1984 (Vigente): El código actual está basado tal

como los anteriores en el derecho romano y a la vez
alemán. Fue promulgado mediante Decreto Legislativo
Nº 295 del 24 de Julio de 1984 y entró en vigencia el 14
de Noviembre de 1984. El Código civil de 1984 está
dividido en los libros: Derecho de Personas, Acto
Jurídico,
Derecho
de
Familia,
derecho
de
sucesiones,
las
obligaciones,
Registros
Públicos, derecho internacional privado; un título
preliminar y un título final.
* REALIDAD DOCTRINARIA
* Diferencia entre Persona e Individuo
* Notamos

que el concepto de persona detallado en la
delimitación del tema tuvo su sede principal en el
Derecho, dejando a un lado su sentido original de
máscara en la escena teatral clásica. Constituye la
condición de una de las nociones básicas en el mundo
de lo jurídico.
Hemos dicho, que, en el campo de lo jurídico, el término
persona constituye el sujeto delas relaciones jurídicas
y, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los
Derechos Subjetivos.
Así, desde el punto de vista ético, “persona” se define
como el ser con dignidad, o sea, con fines propios, que
debe realizar por su propia decisión; también en
filosofía, se aplica la idea de “persona” con referencia a
Dios.
Individuo, la cual constituye el resultado de la íntima
combinación de variados tipos de factores como son los
biológicos, constitucionales y psíquicos adquiridos;
sociales y culturales.
La Sociología se ocupa también de la persona humana. Se
hace en un plano similar al dela Psicología, pero
resaltando los factores sociales y colectivos de la
personalidad de cada individuo. Además, la Sociología
señala dos conceptos que son el de la personalidad social
de un individuo como miembro de un grupo, y, el de la
personalidad social de determinados grupos.
Analicemos el concepto filosófico de “individuo”: Es
aquello que no se puede dividir, sin destruir el carácter
por el cual se le designa; aquello cuyas partes no podrían
ser llamadas con el mismo nombre del conjunto. De esta
manera, nos damos cuenta que un hule no es un
individuo, ya que un fragmento de hule es todavía un
hule. En cambio un hombrees un individuo, ya que un
fragmento de hombre no es un hombre.
* Clasificación de las Personas en Roma: los Alieni Juris
y los Sui Juris

Habiendo analizado ya, en el punto que antecede, el
concepto de “persona” veamos ahora como dividían los
romanos a las personas:
La primera clasificación corresponde a la de personas
libres y esclavos, las personas libres se subdividen en:
- Ciudadanos y no ciudadanos
- Ingenuos y libertinos
Otra división radicaba según la consideración de las
personas dentro de la familia y así tenemos a los Alieni
Juris y a los Sui juris:
-Los alieni juris son las personas sometidas a la autoridad
de un jefe, es decir del paterfamilias.
-Los sui juris son los que no dependían de nadie, los que
son independientes.
Por lo tanto, los alieni juris son personas que están
sometidas a la autoridad de otro
* Los Esclavos
* Los esclavos, estaban sujetos a los efectos de la esclavitud, y
no eran considerados personas. Tan es así, que en el censo
establecido por Servio Tulio, en el que todo ciudad a no tenía
que registrar a su familia, sus propiedades, cosas o
bienes, tenían que registrar también a sus esclavos, lo que
confirma que estos eran considerados como cosas
susceptibles de propiedad.

* Ya

hemos dicho que el Derecho cambia y se transforma.
Agreguemos, ahora, que no todo lo que en nuestro pais es
Derecho, o en un país cualquiera, lo va a ser en todo el
mundo. El Derecho es la representación de las situaciones y
condiciones de un pueblo en una determinada época, y, está
constituido
por
diversos
factores:
económicos, políticos, sociales, filosóficos, morales, etc.
Más aún, no sólo el Derecho cambia de una nación a otra,
sino que cambia en un mismo país conforme al tiempo.
Lo que en Perú era Derecho hace cien años, en su
totalidad, y respecto a ciertos puntos, puede que hoy ya
no lo sea.
La abolición de la esclavitud hoy reprobada y rechazada
en casi todos los países, ha llegado a ser uno de los
propósitos fundamentales de la carta de los Derechos de
la O.N.U. Sin embargo, en la antigüedad, era conforme a
Derecho; era muy común, y era legal el hecho de tener
esclavos. Este hecho era muy común y esencial en las
sociedades antiguas, no tan sólo en la romana, sino en
muchos países. Tan es así que Aristóteles llegó a afirmar
que la esclavitud “era natural y legítima”
* Causas de la Esclavitud
¿Cuáles eran las causas de la esclavitud?:
Según el ius gentium, la esclavitud podía provenir de la
cautividad, como resultado de una guerra. En los pueblos
primitivos, el enemigo no tenía ningún Derecho, y el
vencedor se apropiaba tanto de las personas como de los
bienes del derrotado.
Por el sólo hecho de nacer de una esclava, los hijos de
una mujer reducida a esclavitud, nacían esclavos. La
condición del padre no importaba, ya que, fuera del
matrimonio justo o iustas nuptiae, todo hijo seguía la
condición materna, estando prohibido el casamiento de
un hombre libre con una esclava. Dichas relaciones
constituían una conspiración. Se llamaba “verna” al
esclavo nacido en la casa del amo.
Cuando alguien era esclavo, si escapaba y volvía a su
hogar, dejaba de serlo. A esto se le llamaba “ius
postliminii”. En esta situación, la persona volvía a
reincorporarse en su condición jurídica, que había estado
suspendida por la esclavitud en la cual permanecería de
no haber caído en poder del enemigo.
Por otra parte, en cuanto al Derecho Civil, nadie puede
ser esclavo por efecto de convenio o de abandono
voluntario de su condición de hombre libre. Aunque
conforme al Derecho Civil, en algunos casos se imponía la
esclavitud como una pena.
Dentro de la Ley de las XII Tablas, existían las siguientes
formas por las cuales una persona podía ser reducida a la
esclavitud:
* Por no inscribirse en los Registros del Censo, toda vez
que en el Censo se inscribían las pertenencias del
ciudadano, entre ellas los esclavos. Ahora veamos que
el ciudadano, que no se registraba en el censo, él
mismo podía ser objeto de esclavitud.
* Por no participar en el servicio militar. Como Roma fue
un pueblo, además, guerrero y conquistador, lógico era
que los romanos daban mucha importancia a la milicia.
* Por incumplimiento del pago de una deuda. El acreedor
podía vender al deudor, e incluso matarlo. Hemos
explicado ya que los romanos sí tenían un alto concepto
dela responsabilidad; y en alta estima, pagar o cumplir
sus obligaciones.
* Por flagrante delito de robo, cometido por una persona
libre; si el que cometió este delito era sorprendido en
flagrante de

* Por

último, hay que agregar que, en Roma, también
existieron
“esclavos
de
lujo”
que
se
presentaban, principalmente, en las fiestas, agrupados
por colores, razas y edades. Se distinguían los de
Alejandría por sus chistes y malicia; los del Asia
Menor, como coperos de la mesa; no faltando otros que
recitaban versos en voz baja al dueño, que los
pronunciaba luego para relucir su “erudición”. También
había esclavos enanos, esclavos gigantes, esclavos
hermafroditas,
esclavos
cretinos
y
esclavos
bufones,
para
el
recreo
de
los
señores
poderosos.lito, su pena era la de muerte.
La Constitución Política del Perú establece, en su
Articulo 24°, literal B, que está prohibida la esclavitud
en nuestro país.
Por lo tanto, podemos decir, que lo que hoy abogan y
procuran algunas organizaciones, como lo son la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), a nivel
internacional, y la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH), a nivel nacional, no es ninguna
novedad muchas personas más, vivieron y murieron por
este ideal.
* Personas Libres
* Las personas libres, a su vez, se dividen en ciudadanos
y no ciudadanos. Veamos ahora cuáles eran sus
condiciones:
CIUDADANOS
Es la persona quien disfruta de los derechos de
ciudadanía; así como “ius civitatis”, es el derecho que
tiene el ciudadano romano de participar de todas las
instituciones del Derecho Civil Romano, Público y
Privado. El ius civitatis, en el orden privado, presenta
dos ventajas, que son las siguientes:
* Connubium:

que consiste en la aptitud para contraer
matrimonio de derecho civil, llamado “iustae
nuptiae”, y que produce entre el padre y los hijos la
autoridad paternal y la agnación.

* Commercium: consistente en el derecho para adquirir y

transmitir la propiedad, usando las formas reguladas
por el Derecho Civil. Una consecuencia del
commerciumes la “testamenti factio”, que es el
derecho de transmitir su sucesión por testamento y de
ser instituido heredero.
* Por otra parte, en el orden político, el ius civitatis
reviste las siguientes ventajas:

* Ius suffragii, es decir, el derecho a votar en los comicios
para hacer la ley y procedera la elección de los
magistrados.

* Ius honorum, que es el derecho para ejercer las
funciones públicas o religiosas.
* NO CIUDADANOS
* Al

principio del Derecho Romano, los no ciudadanos o
extranjeros están privados de las ventajas conferidas
por el Derecho de la ciudad Romana, y sólo
participaban de las instituciones derivadas del ius
gentium. Para designar al enemigo, se emplea la
palabra “hostes”, y a los extranjeros que no tienen el
derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en
guerra, se les designa con el término de “peregrini”.
* Veamos la distinción entre los peregrini y los “latini”:
* Los

“peregrini”, son los habitantes de los países que
han hecho tratado de alianza con Roma, o que se han
sometido más tarde a la denominación romana
reduciéndose al estado de provincia. La condición de
los peregrinos es el Derecho Común para los no
ciudadanos. No disfrutaban del connubium, del
commercium ni de los derechos políticos, aunque sí
podían adquirirlos mediante ciertos requisitos, ya sea
por la concesión “completa” del ius civitatis, o bien
por concesión especial de “algunos” de sus elementos.

* Los

latinos eran peregrinos tratados con más favor, y
para
ellos
se
habían
acordado
ciertas
ventajas, comprendidas en el derecho de ciudadanía
romana.
* Ingenuos y Libertinos
* Ingenuos
Bajo la denominación de “ingenuos.” se conocían a
todos los que nacían libres y que no habían sido esclavos
en Derecho. Tratándose de un hijo nacido dentro del
matrimonio, seguía, la condición del padre al momento
de la concepción. Es decir, si al momento de concebir al
hijo el padre era libre, y posteriormente era reducido a
la esclavitud dentro del término de la gestación, el hijo
nacía libre. Al momento de su nacimiento, el padre no
era libre; pero lo fue en el momento de la concepción.
Ingenuo podía ser tanto un ciudadano latino como un
peregrino. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos
y prerrogativas de la ciudadanía romana tanto en
Derecho Público como en Privado.
Por lo dicho en el primer párrafo de este objetivo, la
esclavitud hacía cesar la ingenuidad. El que había sido
esclavo. y recobraba su libertad, ya no podía volver a ser
ingenuo, su condición era la de “libertino”
* Libertinos
* Quedaban comprendidas las personas que hablan sido
libertadas de una esclavitud legal, conforme a
Derecho, contándose desde ese instante entre las
personas libres.

* El Acto jurídico, a través del cual una persona llamada
señor o amo otorgaba la libertad a su
esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre
él, era denominado. ”manumisión”.

Existían tres clases de manumisión: Por “censu”, por
“vindicta”, y por “testamento”.
Manumisión por censu.- Mediante el consentimiento del
señor, el esclavo era inscrito en los registros del
censo, donde cada ciudadano tenía su capítulo. Como el
censo fue obra de Servio Tulio, esta forma de
manumisión data desde la época de Servio Tulio y no
podía emplearse mas que cada cinco años, o sea, en el
momento de las operaciones del censo.
Manumisión por vindicta. Esta forma de manumisión
representaba el procedimiento más práctico. El
señor, acompañado del esclavo, a veces de un
tercero, (casi siempre un lictor) se presentaba en
cualquier sitio delante del magistrado, y entonces tenía
lugar la ficción de un proceso de reclamación de
libertad. AI tercero se le denominaba “adsertor
libertatis” y confirmaba que el esclavo estaba libre. Si el
señor, no hacía objeción alguna, y el magistrado
consagraba la afirmación del adsertor, entonces era
libertado el esclavo.
Manumisión por testamento.- Según la Ley de las XII
TabIas, la voluntad de un ciudadano, expresada en su
testamento, era obligatoria. El testador podía dejar
directamente en libertad a su esclavo, mediante el
pronunciamiento de ciertas palabras solemnes:
“Stichusliber esto”. Entonces era libre el esclavo, en
cuanto el testamento producía su efecto, “directa
liberta”.
* Los Colonos
* La

palabra “colonus”, en la época clásica
representaba, ya, al propietario cultivador delsuelo de
Roma o de las colonias, ya, al arrendatario de la tierra
de otro. Durante el Bajo Imperio, el término “colonus”
significaba una nueva condición, que era la del hombre
libre, atado a perpetuidad a la tierra de otro, para
cultivarla mediante un censo en dinero o en naturaleza.
Por lo tanto, era un Derecho de todo hombre
libre, hacerse colono. El colonato, podía resultar bien
por:

* nacimiento,

toda vez que el hijo del colono nacía

colono.

* prescripción o convención.
Vemos que la condición del colono era perpetua, no
susceptible de cesar por libertación, ya que el colono no
perdía su libertad. Podía casarse. Podía adquirir y
hacerse acreedor o deudor, pero tenía prohibido
enajenar sin el consentimiento de su amo.
* Personas Morales
* Desde el punto de vista jurídico los personas se dividen

en Personas físicas y Personas morales. Ya hemos
explicado en puntos anteriores los diversos significados
y definiciones del concepto jurídico y genérico de
persona. Recordemos que persona física es todo ente
capaz de ser sujeto, o titular, de derechos y
obligaciones.

Las personas físicas también son llamadas personas
naturales, y las personas morales son denominadas
también personas jurídicas.
* En las personas morales se reúnen casi todos los atributos de
la persona física. En la persona física encontramos los
siguientes atributos:

* a) Nombre
* b) Domicilio
* c) Estado
* d) Patrimonio
* e) Nacionalidad
* f) Capacidad
* La denominación de las personas morales equivale al nombre

de las personas físicas. Ello ocurre así, puesto que las
personas morales, al igual que las físicas, deben de tener
algo que las identifique como entidad. Es absolutamente
necesario conforme a la Ley que la persona moral tenga
nombre o denominación, a fin de que pueda hacer sus
operaciones y entrar en relación jurídica con otras personas.
* REALIDAD SOCIAL
* Dentro de nuestra realidad social en el Perú, el Derecho
Romano, ha influido notablemente en su ordenamiento
jurídico tal es así que, hoy en día el Derecho de
Personas tiene posturas muy definidas, que
enmarcaremos dentro de este punto.

* La

persona es el hombre ya nacido, que es susceptible
de ejercer derechos y de contraer obligaciones, puede
ser, por lo tanto, un solo hombre como así también una
organización de hombres.
* Kelsen

señaló de que Persona “era un recurso mental
artificial, concepto auxiliar que ha creado el
conocimiento jurídico para lograr una exposición más
intuible del material a denominarse y cediendo a un
lenguaje jurídico antropomórfico y personificado”

De esta manera Kelsen estaría señalando que Persona es
simplemente una invención del derecho.

* Por

otro lado, se reconoce a “todo hombre como
persona”, y aunque se acerque algo al concepto de
persona en parte, estaría excluyendo a otros sujetos
que hoy en día conocemos como personas.
* Cabe

recordar que de igual forma nuestro código civil
le da un cierto significado a “persona” que es la de
“sujeto de derecho”, que tiene el significado nombrado
al principio.

* La Persona se divide en dos:
* Persona

Natural: Es todo ser humano individual con
existencia propia (es decir ya nacido).

* Persona

Jurídica: Es toda agrupación de hombres, con
cierta permanencia, a los que la ley reconoce
determinados atributos de la personalidad humana.
* La Persona como bien Supremo del Derecho
* En

el transcurso de la historia se ha evaluado que el
hombre ha conseguido ser valorado como ser supremo
del estado, así lo dice por ejemplo nuestra Constitución
Política del Perú de 1993 en su primer artículo que “la
defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Esta

* Importancia de la inscripción en el Registro Civil
* La importancia de la inscripción en el Registro Civil

radica en la acreditación del hecho, del inicio de la
existencia de la persona por ejemplo, algo distinto a lo
que anteriormente se daba.
*La clasificación de los derechos de las personas en
nuestro ordenamiento juridico es el siguiente:

*Derechos Psicosomáticos:
*Derecho a la vida.
*Derecho a la integridad.
*Derecho a disponer del propio cuerpo.
* Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo.
* Derecho a disponer del cadáver.

*Derecho a la salud.
* b) Derechos tutelares del desenvolvimiento de la
persona en cuanto tal:

* Derecho a la libertad.
* Derecho a la identidad.
* Derecho al honor.
* Derecho al secreto, reserva o vida privada.
* Derecho a la imagen y a la voz.
Derechos personales o morales de autor:

* Derecho al inédito.
* Derecho a la paternidad de la obra.
* Derecho a la integridad de la obra.
* Derecho a la retractación y arrepentimiento.
* Derechos

de Personas en la Constitución Política y el
Código Civil de 1984

* El

derecho ha reconocido derechos para los hombres
nombrándolos personas, así para diferenciarlos de los
objetos. El código civil previo al actual fue creado entre la
primera y segunda guerra mundial, en una época donde se
trataba de rescatar al hombre como un agente de derechos.
Así es que este código no rescata lo más importante de los
derechos personales, encargándose del estudio del derecho
al nombre y del domicilio.

* Actualmente

rige el código civil promulgado en 1984, que
expresa
con
más
intensidad
los
derechos
fundamentales, hablando de equidad y distribución de
derechos.
* El código civil de 1984 toca los siguientes puntos:
* Derecho a la vida.
* Derecho a la integridad física.
* Derecho a la libertad.
* Derecho al honor.
* Derecho a los actos de disposición del propio
cuerpo.
* Derecho a la imagen y a la voz.
* Derecho a la intimidad.
* Protección de las acciones dirigidas a las
lesiones de los derechos.
* Domicilio.
* La Constitución de 1993, protege igualmente estos

derechos, dándole así valor constitucional. Así en el Artículo
3° de la Constitución no excluye los derechos que no estén
nombrados en sí, ni los que no estén nombrados en otras
leyes, pero que obedecen los principios de soberanía del
pueblo del estado democrático o que se funden en la
dignidad del hombre; asimismo el artículo 5° de la
Constitución dice “que los demás derechos inherentes son
irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión”
* Características de los Derechos de la Persona
las características de los derechos personales, que son:

* Absolutos: Opone a la persona por encima de todo lo
demás.

* Originarios: Se adquieren al momento del

nacimiento, hasta la muerte, e inclusive se señala
que ya tienen este derecho los concebidos.

* Vitales: Porque duran tanto como dura la persona.
* Subjetivos: Son de la persona y no se puede
renunciar a estos derecho, así como tampoco se
pueden transferir.

* Extrapatrimoniales: No son susceptibles al dinero.
* CONTRASTACION DE LAS FUENTES
* El

derecho romano se divide en dos ramas que son las
siguientes: derecho romano antiguo, y derecho romano
actual. El primero es el que se estudió y rigió en la
antigua Roma, mientras que el segundo es el derecho
actual del mundo en el cual ha influido el derecho
romano antiguo o dicho de otra forma es el que ha sido
recepcionado del derecho romano antiguo por el
derecho actual. El derecho romano actual abarca al
derecho peruano., el cual ha sido recepcionado
parcialmente ciertos modelos doctrinarios
por el
derecho peruano.
* Una

parte del derecho peruano es el derecho positivo
que para algunos autores es fuente del derecho y son
otras partes la costumbre, doctrina, principios
generales
del
derecho,
jurisprudencia,
ejecutorias,
realidad
social,
manifestación
de
voluntad, valores, psicología, economía, contabilidad, a
dministración, matemáticas, entre otras. Es decir, no es
sólo derecho el que rige o derecho positivo o legislación
sino también los estudios o las costumbres
peruanas, las jurisprudencias peruanas, entre otras
partes del derecho peruano, por lo cual debe dejarse
constancia que el derecho no se agota en la ley. El
derecho peruano forma parte del derecho romano
actual.
* La

norma principal del derecho peruano vigente es el
código civil peruano de 1984, el cual consta de un título
preliminar y varios libros.
GRACIAS!!!!!!!!!!

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Derecho de personas

  • 1. “Al igual, como aún los más ignorantes saben qué es lo bueno y lo malo, con esa misma naturalidad, en mi concepto aflora el Derecho en la humanidad”.
  • 2. DERECHO DE PERSONAS “ ORIGEN E INFLUENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO” Miguel, MEDINA CALDUA Rayza, PITTMAN HEREDIA
  • 3. INTRODUCCION Durante la exposición se definirá al sujeto de derecho, así como resaltar la influencia de estos temas en la vida de todos nosotros. Siendo esta pieza clave al que está por abrazar la carrera de Derecho, resaltando como primer objetivo la importancia que tiene el Derecho como regulador de toda actividad humana, los cuales intuyen o sienten el Derecho. En efecto, el Derecho se palpa, se siente, se presiente; sabemos que existe aun cuando sea intangible, abstracto, incorpóreo, etc.
  • 4. DERECHO DE PERSONAS * DETERMINACION DEL TEMA.Desde el punto de vista gramatical “persona” es el individuo de la especie humana. Desde el punto de vista filosófico, es el Supuesto inteligente; es el ser consciente en cuanto a unidad de sentimiento y acción. Desde el punto de vista jurídico, es el ser o entidad capaz de Derechos y Obligaciones, aunque no tenga existencia individual, física, como las corporaciones. En términos forenses, es el ente capaz de Derechos y Obligaciones, es decir “el hombre”, ya sea como el ser físico o individual, o formando agrupaciones, de donde surge la clasificación de las personas en físicas o naturales, y jurídicas o morales.
  • 5. Incluyéndose en éstas la Iglesia, el Estado, el Municipio, la familia y las corporaciones, asociaciones, etc., a las cuales la ley concede personalidad propia independiente de la de cada asociado. Veamos también, a través de las distintas materias de Derecho, que a la persona, cuando reúne ciertas cualidades, se le puede designar, según el caso: ciudadano, gobernado, garante, contribuyente, etc. En los tiempos de Roma, la persona podía ser: ingenuo, libertino, esclavo, agnado, cognado, sui juris, etc. La palabra “persona” viene del latín y significa “máscara” y desde su origen, este concepto ha sido artificial. Es una creación de la cultura.
  • 6. En relación con el término “persona” tenemos el concepto “personalidad”, que, desde el punto de vista gramatical, es la diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. Jurídicamente, el término personalidad es la aptitud legal para ser titular de Derechos y Obligaciones. También es la facultad para intervenir en un negocio. A su vez, el concepto de capacidad está íntimamente relacionado con el de “representación”. La representación es el acto jurídico, por medio del cual una persona, denominada “representante”, realiza o ejecuta ciertos actos jurídicos a nombre y por cuenta de otra persona, llamada “representado”.
  • 7. En el Derecho Romano, sólo se reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos. Según Gayo, para ser ciudadano libre es necesario ser Romano además debían reunirse para ser persona son los siguientes: a) Tener el „status libertatis”, es decir, ser libre y no esclavo. b) Tener el “status civitatis” o sea, ser romano, no extranjero. c) Tener el “status familiae”: ser independiente de la patria potestad. * Al respecto, el Código Civil vigente en nuestro país, en el artículo 01 expresa que: “la persona humana es sujeto derecho desde su nacimiento”.
  • 8. DELIMITACION DEL TEMA.- * REALIDAD NORMATIVA * Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestro sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho romano nos encontramos con el concepto de persona, enmarcado dentro del ius privatum y es éste tema el que abordaremos en este trabajo.
  • 9. * LA CODIFICACIÓN CIVIL PERUANA. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DE 1984 * Código 1984 (Vigente): El código actual está basado tal como los anteriores en el derecho romano y a la vez alemán. Fue promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295 del 24 de Julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de Noviembre de 1984. El Código civil de 1984 está dividido en los libros: Derecho de Personas, Acto Jurídico, Derecho de Familia, derecho de sucesiones, las obligaciones, Registros Públicos, derecho internacional privado; un título preliminar y un título final.
  • 10.
  • 11. * REALIDAD DOCTRINARIA * Diferencia entre Persona e Individuo * Notamos que el concepto de persona detallado en la delimitación del tema tuvo su sede principal en el Derecho, dejando a un lado su sentido original de máscara en la escena teatral clásica. Constituye la condición de una de las nociones básicas en el mundo de lo jurídico.
  • 12. Hemos dicho, que, en el campo de lo jurídico, el término persona constituye el sujeto delas relaciones jurídicas y, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los Derechos Subjetivos. Así, desde el punto de vista ético, “persona” se define como el ser con dignidad, o sea, con fines propios, que debe realizar por su propia decisión; también en filosofía, se aplica la idea de “persona” con referencia a Dios. Individuo, la cual constituye el resultado de la íntima combinación de variados tipos de factores como son los biológicos, constitucionales y psíquicos adquiridos; sociales y culturales.
  • 13. La Sociología se ocupa también de la persona humana. Se hace en un plano similar al dela Psicología, pero resaltando los factores sociales y colectivos de la personalidad de cada individuo. Además, la Sociología señala dos conceptos que son el de la personalidad social de un individuo como miembro de un grupo, y, el de la personalidad social de determinados grupos. Analicemos el concepto filosófico de “individuo”: Es aquello que no se puede dividir, sin destruir el carácter por el cual se le designa; aquello cuyas partes no podrían ser llamadas con el mismo nombre del conjunto. De esta manera, nos damos cuenta que un hule no es un individuo, ya que un fragmento de hule es todavía un hule. En cambio un hombrees un individuo, ya que un fragmento de hombre no es un hombre.
  • 14. * Clasificación de las Personas en Roma: los Alieni Juris y los Sui Juris Habiendo analizado ya, en el punto que antecede, el concepto de “persona” veamos ahora como dividían los romanos a las personas: La primera clasificación corresponde a la de personas libres y esclavos, las personas libres se subdividen en: - Ciudadanos y no ciudadanos - Ingenuos y libertinos
  • 15. Otra división radicaba según la consideración de las personas dentro de la familia y así tenemos a los Alieni Juris y a los Sui juris: -Los alieni juris son las personas sometidas a la autoridad de un jefe, es decir del paterfamilias. -Los sui juris son los que no dependían de nadie, los que son independientes. Por lo tanto, los alieni juris son personas que están sometidas a la autoridad de otro
  • 16. * Los Esclavos * Los esclavos, estaban sujetos a los efectos de la esclavitud, y no eran considerados personas. Tan es así, que en el censo establecido por Servio Tulio, en el que todo ciudad a no tenía que registrar a su familia, sus propiedades, cosas o bienes, tenían que registrar también a sus esclavos, lo que confirma que estos eran considerados como cosas susceptibles de propiedad. * Ya hemos dicho que el Derecho cambia y se transforma. Agreguemos, ahora, que no todo lo que en nuestro pais es Derecho, o en un país cualquiera, lo va a ser en todo el mundo. El Derecho es la representación de las situaciones y condiciones de un pueblo en una determinada época, y, está constituido por diversos factores: económicos, políticos, sociales, filosóficos, morales, etc.
  • 17. Más aún, no sólo el Derecho cambia de una nación a otra, sino que cambia en un mismo país conforme al tiempo. Lo que en Perú era Derecho hace cien años, en su totalidad, y respecto a ciertos puntos, puede que hoy ya no lo sea. La abolición de la esclavitud hoy reprobada y rechazada en casi todos los países, ha llegado a ser uno de los propósitos fundamentales de la carta de los Derechos de la O.N.U. Sin embargo, en la antigüedad, era conforme a Derecho; era muy común, y era legal el hecho de tener esclavos. Este hecho era muy común y esencial en las sociedades antiguas, no tan sólo en la romana, sino en muchos países. Tan es así que Aristóteles llegó a afirmar que la esclavitud “era natural y legítima”
  • 18. * Causas de la Esclavitud ¿Cuáles eran las causas de la esclavitud?: Según el ius gentium, la esclavitud podía provenir de la cautividad, como resultado de una guerra. En los pueblos primitivos, el enemigo no tenía ningún Derecho, y el vencedor se apropiaba tanto de las personas como de los bienes del derrotado. Por el sólo hecho de nacer de una esclava, los hijos de una mujer reducida a esclavitud, nacían esclavos. La condición del padre no importaba, ya que, fuera del matrimonio justo o iustas nuptiae, todo hijo seguía la condición materna, estando prohibido el casamiento de un hombre libre con una esclava. Dichas relaciones constituían una conspiración. Se llamaba “verna” al esclavo nacido en la casa del amo.
  • 19. Cuando alguien era esclavo, si escapaba y volvía a su hogar, dejaba de serlo. A esto se le llamaba “ius postliminii”. En esta situación, la persona volvía a reincorporarse en su condición jurídica, que había estado suspendida por la esclavitud en la cual permanecería de no haber caído en poder del enemigo. Por otra parte, en cuanto al Derecho Civil, nadie puede ser esclavo por efecto de convenio o de abandono voluntario de su condición de hombre libre. Aunque conforme al Derecho Civil, en algunos casos se imponía la esclavitud como una pena.
  • 20. Dentro de la Ley de las XII Tablas, existían las siguientes formas por las cuales una persona podía ser reducida a la esclavitud: * Por no inscribirse en los Registros del Censo, toda vez que en el Censo se inscribían las pertenencias del ciudadano, entre ellas los esclavos. Ahora veamos que el ciudadano, que no se registraba en el censo, él mismo podía ser objeto de esclavitud. * Por no participar en el servicio militar. Como Roma fue un pueblo, además, guerrero y conquistador, lógico era que los romanos daban mucha importancia a la milicia. * Por incumplimiento del pago de una deuda. El acreedor podía vender al deudor, e incluso matarlo. Hemos explicado ya que los romanos sí tenían un alto concepto dela responsabilidad; y en alta estima, pagar o cumplir sus obligaciones.
  • 21. * Por flagrante delito de robo, cometido por una persona libre; si el que cometió este delito era sorprendido en flagrante de * Por último, hay que agregar que, en Roma, también existieron “esclavos de lujo” que se presentaban, principalmente, en las fiestas, agrupados por colores, razas y edades. Se distinguían los de Alejandría por sus chistes y malicia; los del Asia Menor, como coperos de la mesa; no faltando otros que recitaban versos en voz baja al dueño, que los pronunciaba luego para relucir su “erudición”. También había esclavos enanos, esclavos gigantes, esclavos hermafroditas, esclavos cretinos y esclavos bufones, para el recreo de los señores poderosos.lito, su pena era la de muerte.
  • 22. La Constitución Política del Perú establece, en su Articulo 24°, literal B, que está prohibida la esclavitud en nuestro país. Por lo tanto, podemos decir, que lo que hoy abogan y procuran algunas organizaciones, como lo son la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a nivel internacional, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a nivel nacional, no es ninguna novedad muchas personas más, vivieron y murieron por este ideal.
  • 23. * Personas Libres * Las personas libres, a su vez, se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Veamos ahora cuáles eran sus condiciones: CIUDADANOS Es la persona quien disfruta de los derechos de ciudadanía; así como “ius civitatis”, es el derecho que tiene el ciudadano romano de participar de todas las instituciones del Derecho Civil Romano, Público y Privado. El ius civitatis, en el orden privado, presenta dos ventajas, que son las siguientes:
  • 24. * Connubium: que consiste en la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado “iustae nuptiae”, y que produce entre el padre y los hijos la autoridad paternal y la agnación. * Commercium: consistente en el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, usando las formas reguladas por el Derecho Civil. Una consecuencia del commerciumes la “testamenti factio”, que es el derecho de transmitir su sucesión por testamento y de ser instituido heredero.
  • 25. * Por otra parte, en el orden político, el ius civitatis reviste las siguientes ventajas: * Ius suffragii, es decir, el derecho a votar en los comicios para hacer la ley y procedera la elección de los magistrados. * Ius honorum, que es el derecho para ejercer las funciones públicas o religiosas.
  • 26. * NO CIUDADANOS * Al principio del Derecho Romano, los no ciudadanos o extranjeros están privados de las ventajas conferidas por el Derecho de la ciudad Romana, y sólo participaban de las instituciones derivadas del ius gentium. Para designar al enemigo, se emplea la palabra “hostes”, y a los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se les designa con el término de “peregrini”.
  • 27. * Veamos la distinción entre los peregrini y los “latini”: * Los “peregrini”, son los habitantes de los países que han hecho tratado de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la denominación romana reduciéndose al estado de provincia. La condición de los peregrinos es el Derecho Común para los no ciudadanos. No disfrutaban del connubium, del commercium ni de los derechos políticos, aunque sí podían adquirirlos mediante ciertos requisitos, ya sea por la concesión “completa” del ius civitatis, o bien por concesión especial de “algunos” de sus elementos. * Los latinos eran peregrinos tratados con más favor, y para ellos se habían acordado ciertas ventajas, comprendidas en el derecho de ciudadanía romana.
  • 28. * Ingenuos y Libertinos * Ingenuos Bajo la denominación de “ingenuos.” se conocían a todos los que nacían libres y que no habían sido esclavos en Derecho. Tratándose de un hijo nacido dentro del matrimonio, seguía, la condición del padre al momento de la concepción. Es decir, si al momento de concebir al hijo el padre era libre, y posteriormente era reducido a la esclavitud dentro del término de la gestación, el hijo nacía libre. Al momento de su nacimiento, el padre no era libre; pero lo fue en el momento de la concepción.
  • 29. Ingenuo podía ser tanto un ciudadano latino como un peregrino. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana tanto en Derecho Público como en Privado. Por lo dicho en el primer párrafo de este objetivo, la esclavitud hacía cesar la ingenuidad. El que había sido esclavo. y recobraba su libertad, ya no podía volver a ser ingenuo, su condición era la de “libertino”
  • 30. * Libertinos * Quedaban comprendidas las personas que hablan sido libertadas de una esclavitud legal, conforme a Derecho, contándose desde ese instante entre las personas libres. * El Acto jurídico, a través del cual una persona llamada señor o amo otorgaba la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él, era denominado. ”manumisión”. Existían tres clases de manumisión: Por “censu”, por “vindicta”, y por “testamento”.
  • 31. Manumisión por censu.- Mediante el consentimiento del señor, el esclavo era inscrito en los registros del censo, donde cada ciudadano tenía su capítulo. Como el censo fue obra de Servio Tulio, esta forma de manumisión data desde la época de Servio Tulio y no podía emplearse mas que cada cinco años, o sea, en el momento de las operaciones del censo. Manumisión por vindicta. Esta forma de manumisión representaba el procedimiento más práctico. El señor, acompañado del esclavo, a veces de un tercero, (casi siempre un lictor) se presentaba en cualquier sitio delante del magistrado, y entonces tenía lugar la ficción de un proceso de reclamación de libertad. AI tercero se le denominaba “adsertor libertatis” y confirmaba que el esclavo estaba libre. Si el señor, no hacía objeción alguna, y el magistrado consagraba la afirmación del adsertor, entonces era libertado el esclavo.
  • 32. Manumisión por testamento.- Según la Ley de las XII TabIas, la voluntad de un ciudadano, expresada en su testamento, era obligatoria. El testador podía dejar directamente en libertad a su esclavo, mediante el pronunciamiento de ciertas palabras solemnes: “Stichusliber esto”. Entonces era libre el esclavo, en cuanto el testamento producía su efecto, “directa liberta”.
  • 33. * Los Colonos * La palabra “colonus”, en la época clásica representaba, ya, al propietario cultivador delsuelo de Roma o de las colonias, ya, al arrendatario de la tierra de otro. Durante el Bajo Imperio, el término “colonus” significaba una nueva condición, que era la del hombre libre, atado a perpetuidad a la tierra de otro, para cultivarla mediante un censo en dinero o en naturaleza.
  • 34. Por lo tanto, era un Derecho de todo hombre libre, hacerse colono. El colonato, podía resultar bien por: * nacimiento, toda vez que el hijo del colono nacía colono. * prescripción o convención. Vemos que la condición del colono era perpetua, no susceptible de cesar por libertación, ya que el colono no perdía su libertad. Podía casarse. Podía adquirir y hacerse acreedor o deudor, pero tenía prohibido enajenar sin el consentimiento de su amo.
  • 35. * Personas Morales * Desde el punto de vista jurídico los personas se dividen en Personas físicas y Personas morales. Ya hemos explicado en puntos anteriores los diversos significados y definiciones del concepto jurídico y genérico de persona. Recordemos que persona física es todo ente capaz de ser sujeto, o titular, de derechos y obligaciones. Las personas físicas también son llamadas personas naturales, y las personas morales son denominadas también personas jurídicas.
  • 36. * En las personas morales se reúnen casi todos los atributos de la persona física. En la persona física encontramos los siguientes atributos: * a) Nombre * b) Domicilio * c) Estado * d) Patrimonio * e) Nacionalidad * f) Capacidad * La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas. Ello ocurre así, puesto que las personas morales, al igual que las físicas, deben de tener algo que las identifique como entidad. Es absolutamente necesario conforme a la Ley que la persona moral tenga nombre o denominación, a fin de que pueda hacer sus operaciones y entrar en relación jurídica con otras personas.
  • 37. * REALIDAD SOCIAL * Dentro de nuestra realidad social en el Perú, el Derecho Romano, ha influido notablemente en su ordenamiento jurídico tal es así que, hoy en día el Derecho de Personas tiene posturas muy definidas, que enmarcaremos dentro de este punto. * La persona es el hombre ya nacido, que es susceptible de ejercer derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombre como así también una organización de hombres.
  • 38. * Kelsen señaló de que Persona “era un recurso mental artificial, concepto auxiliar que ha creado el conocimiento jurídico para lograr una exposición más intuible del material a denominarse y cediendo a un lenguaje jurídico antropomórfico y personificado” De esta manera Kelsen estaría señalando que Persona es simplemente una invención del derecho. * Por otro lado, se reconoce a “todo hombre como persona”, y aunque se acerque algo al concepto de persona en parte, estaría excluyendo a otros sujetos que hoy en día conocemos como personas.
  • 39. * Cabe recordar que de igual forma nuestro código civil le da un cierto significado a “persona” que es la de “sujeto de derecho”, que tiene el significado nombrado al principio. * La Persona se divide en dos: * Persona Natural: Es todo ser humano individual con existencia propia (es decir ya nacido). * Persona Jurídica: Es toda agrupación de hombres, con cierta permanencia, a los que la ley reconoce determinados atributos de la personalidad humana.
  • 40. * La Persona como bien Supremo del Derecho * En el transcurso de la historia se ha evaluado que el hombre ha conseguido ser valorado como ser supremo del estado, así lo dice por ejemplo nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en su primer artículo que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Esta * Importancia de la inscripción en el Registro Civil * La importancia de la inscripción en el Registro Civil radica en la acreditación del hecho, del inicio de la existencia de la persona por ejemplo, algo distinto a lo que anteriormente se daba.
  • 41. *La clasificación de los derechos de las personas en nuestro ordenamiento juridico es el siguiente: *Derechos Psicosomáticos: *Derecho a la vida. *Derecho a la integridad. *Derecho a disponer del propio cuerpo. * Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo. * Derecho a disponer del cadáver. *Derecho a la salud.
  • 42. * b) Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal: * Derecho a la libertad. * Derecho a la identidad. * Derecho al honor. * Derecho al secreto, reserva o vida privada. * Derecho a la imagen y a la voz. Derechos personales o morales de autor: * Derecho al inédito. * Derecho a la paternidad de la obra. * Derecho a la integridad de la obra. * Derecho a la retractación y arrepentimiento.
  • 43. * Derechos de Personas en la Constitución Política y el Código Civil de 1984 * El derecho ha reconocido derechos para los hombres nombrándolos personas, así para diferenciarlos de los objetos. El código civil previo al actual fue creado entre la primera y segunda guerra mundial, en una época donde se trataba de rescatar al hombre como un agente de derechos. Así es que este código no rescata lo más importante de los derechos personales, encargándose del estudio del derecho al nombre y del domicilio. * Actualmente rige el código civil promulgado en 1984, que expresa con más intensidad los derechos fundamentales, hablando de equidad y distribución de derechos.
  • 44. * El código civil de 1984 toca los siguientes puntos: * Derecho a la vida. * Derecho a la integridad física. * Derecho a la libertad. * Derecho al honor. * Derecho a los actos de disposición del propio cuerpo. * Derecho a la imagen y a la voz. * Derecho a la intimidad. * Protección de las acciones dirigidas a las lesiones de los derechos. * Domicilio.
  • 45. * La Constitución de 1993, protege igualmente estos derechos, dándole así valor constitucional. Así en el Artículo 3° de la Constitución no excluye los derechos que no estén nombrados en sí, ni los que no estén nombrados en otras leyes, pero que obedecen los principios de soberanía del pueblo del estado democrático o que se funden en la dignidad del hombre; asimismo el artículo 5° de la Constitución dice “que los demás derechos inherentes son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión”
  • 46. * Características de los Derechos de la Persona las características de los derechos personales, que son: * Absolutos: Opone a la persona por encima de todo lo demás. * Originarios: Se adquieren al momento del nacimiento, hasta la muerte, e inclusive se señala que ya tienen este derecho los concebidos. * Vitales: Porque duran tanto como dura la persona. * Subjetivos: Son de la persona y no se puede renunciar a estos derecho, así como tampoco se pueden transferir. * Extrapatrimoniales: No son susceptibles al dinero.
  • 47. * CONTRASTACION DE LAS FUENTES * El derecho romano se divide en dos ramas que son las siguientes: derecho romano antiguo, y derecho romano actual. El primero es el que se estudió y rigió en la antigua Roma, mientras que el segundo es el derecho actual del mundo en el cual ha influido el derecho romano antiguo o dicho de otra forma es el que ha sido recepcionado del derecho romano antiguo por el derecho actual. El derecho romano actual abarca al derecho peruano., el cual ha sido recepcionado parcialmente ciertos modelos doctrinarios por el derecho peruano.
  • 48. * Una parte del derecho peruano es el derecho positivo que para algunos autores es fuente del derecho y son otras partes la costumbre, doctrina, principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, manifestación de voluntad, valores, psicología, economía, contabilidad, a dministración, matemáticas, entre otras. Es decir, no es sólo derecho el que rige o derecho positivo o legislación sino también los estudios o las costumbres peruanas, las jurisprudencias peruanas, entre otras partes del derecho peruano, por lo cual debe dejarse constancia que el derecho no se agota en la ley. El derecho peruano forma parte del derecho romano actual.
  • 49. * La norma principal del derecho peruano vigente es el código civil peruano de 1984, el cual consta de un título preliminar y varios libros.