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Miércoles 29 de octubre de 2008             DIARIO OFICIAL                           (Tercera Sección)   1


                            TERCERA SECCION
                     SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación
media superior en la modalidad escolarizada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
    JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracción I y último párrafo, 21 y
37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
                                              CONSIDERANDO
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 13
“Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación
de calidad orientada al desarrollo de competencias”, Estrategia 13.1 señala que “...se asegurará que los
profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren
para un desempeño pedagógico adecuado”;
    Que en congruencia con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1
“Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con
medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, numerales 1.8 y 1.10
señalan como estrategias el “definir un perfil deseable del docente”, así como el “instaurar mecanismos y
lineamientos sistemáticos con base en criterios claros para la certificación de competencias docentes que
contribuyan a conformar una planta académica de calidad”;
    Que en el México de hoy ya no es suficiente que los docentes de la Educación Media Superior (EMS)
centren su acción pedagógica en facilitar la adquisición de conocimientos de las asignaturas que imparten. Es
indispensable que los maestros trasciendan los propósitos exclusivamente disciplinares y apoyen de manera
integral la formación de los jóvenes;
   Que en consecuencia, es necesaria una comprensión de la función del docente que vaya más allá de las
prácticas tradicionales de enseñanza en el salón de clases, para adoptar un enfoque centrado en el
aprendizaje en diversos ambientes, sobre todo ante la Reforma Integral de la Educación Media Superior
emprendida para el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad;
    Que el trabajo de los docentes, a partir de un enfoque basado en competencias, permitirá que los
estudiantes adquieran las competencias que son parte del Marco Curricular Común que da sustento al SNB,
eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la EMS;
    Que para definir el Perfil del Docente del SNB, la Secretaría de Educación Pública estimó indispensable
invitar a las autoridades educativas locales y a las instituciones representadas en la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a aportar sus experiencias y propuestas, bajo
la premisa de que dicho perfil está constituido por un conjunto de competencias que integran conocimientos,
habilidades y actitudes que el docente pone en juego para generar ambientes de aprendizaje en los que los
estudiantes desplieguen las competencias genéricas;
    Que desde el punto de vista de su contenido, las competencias docentes deben tener las características
siguientes:
   •    Son fundamentales para los docentes de la EMS, en el marco del Sistema Nacional de Bachillerato y
        el enfoque en competencias a partir del cual se construye.
   •    Están referidas al contexto de trabajo de los docentes del tipo educativo, independientemente del
        subsistema en el que laboren, las asignaturas que tengan a su cargo y las condiciones
        socioeconómicas y culturales de su entorno.
   •    Son transversales a las prácticas de enseñanza y aprendizaje de los distintos campos disciplinares.
   •    Son trascendentales para el desarrollo profesional y formación continua de los docentes como
        formadores de personas integrales.
   •    Son un parámetro que contribuye a la formación docente y a la mejora continua de la enseñanza y el
        aprendizaje en la EMS. En este sentido, las competencias no reflejan la situación actual de la
        docencia en el tipo educativo, ni se refieren simplemente al deber ser; se trata de competencias que
        pueden y deben ser desarrolladas por todos los docentes del bachillerato en el mediano plazo, y
        sobre las cuales podrán seguir avanzando a lo largo de su trayectoria profesional.
   •    Son conducentes a formar personas que reúnan las competencias que conforman el Perfil del
        Egresado de la EMS.
2      (Tercera Sección)                       DIARIO OFICIAL                 Miércoles 29 de octubre de 2008

   Que las competencias objeto de este Acuerdo son las que formulan las cualidades individuales, de
carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente y cuyo desarrollo forma parte de los
mecanismos de gestión de la Reforma Integral de la EMS, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
   ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA
    QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA
                                                     Capítulo I
                                              Objeto y Definiciones
   Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los
docentes de las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educación del tipo medio
superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.
   Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
   I.      Acuerdo, al presente Acuerdo;
   II.     EMS, a la educación media superior;
   III.    Personal docente, al conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el presente
           Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a través de la
           cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso;
   IV.     Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y
   V.      Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría o autoridad
           educativa federal.
                                                     Capítulo II
                                         De las Competencias Docentes
    Artículo 3.- Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter
ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su
perfil.
   Artículo 4.- Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB,
son las que se establecen a continuación:
   1.      Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional.
   Atributos:
   •       Reflexiona e investiga sobre la enseñanza y sus propios procesos de construcción del conocimiento.
   •       Incorpora nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y los traduce en
           estrategias de enseñanza y de aprendizaje.
   •       Se evalúa para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de competencias,
           y cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente y de pares.
   •       Aprende de las experiencias de otros docentes y participa en la conformación y mejoramiento de su
           comunidad académica.
   •       Se mantiene actualizado en el uso de la tecnología de la información y la comunicación.
   •       Se actualiza en el uso de una segunda lengua.
   2.      Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo.
   Atributos:
   •       Argumenta la naturaleza, los métodos y la consistencia lógica de los saberes que imparte.
   •       Explicita la relación de distintos saberes disciplinares con su práctica docente y los procesos de
           aprendizaje de los estudiantes.
   •       Valora y explicita los vínculos entre los conocimientos previamente adquiridos por los estudiantes, los
           que se desarrollan en su curso y aquellos otros que conforman un plan de estudios.
   3.      Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque por competencias, y los
           ubica en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios.
Miércoles 29 de octubre de 2008              DIARIO OFICIAL                          (Tercera Sección)   3

Atributos:
•    Identifica los conocimientos previos y necesidades de formación de los estudiantes, y desarrolla
     estrategias para avanzar a partir de ellas.
•    Diseña planes de trabajo basados en proyectos e investigaciones disciplinarios e interdisciplinarios
     orientados al desarrollo de competencias.
•    Diseña y utiliza en el salón de clases materiales apropiados para el desarrollo de competencias.
•    Contextualiza los contenidos de un plan de estudios en la vida cotidiana de los estudiantes y la
     realidad social de la comunidad a la que pertenecen.
4.   Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera efectiva, creativa e
     innovadora a su contexto institucional.
Atributos:
•    Comunica ideas y conceptos con claridad en los diferentes ambientes de aprendizaje y ofrece
     ejemplos pertinentes a la vida de los estudiantes.
•    Aplica estrategias de aprendizaje y soluciones creativas ante contingencias, teniendo en cuenta las
     características de su contexto institucional, y utilizando los recursos y materiales disponibles de
     manera adecuada.
•    Promueve el desarrollo de los estudiantes mediante el aprendizaje, en el marco de sus aspiraciones,
     necesidades y posibilidades como individuos, y en relación a sus circunstancias socioculturales.
•    Provee de bibliografía relevante y orienta a los estudiantes en la consulta de fuentes para la
     investigación.
•    Utiliza la tecnología de la información y la comunicación con una aplicación didáctica y estratégica en
     distintos ambientes de aprendizaje.
5.   Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo.
Atributos:
•    Establece criterios y métodos de evaluación del aprendizaje con base en el enfoque de
     competencias, y los comunica de manera clara a los estudiantes.
•    Da seguimiento al proceso de aprendizaje y al desarrollo académico de los estudiantes.
•    Comunica sus observaciones a los estudiantes de manera constructiva y consistente, y sugiere
     alternativas para su superación.
•    Fomenta la autoevaluación y coevaluación entre pares académicos y entre los estudiantes para
     afianzar los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
6.   Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo.
Atributos:
•    Favorece entre los estudiantes el autoconocimiento y la valoración de sí mismos.
•    Favorece entre los estudiantes el deseo de aprender y les proporciona oportunidades y herramientas
     para avanzar en sus procesos de construcción del conocimiento.
•    Promueve el pensamiento crítico, reflexivo y creativo, a partir de los contenidos educativos
     establecidos, situaciones de actualidad e inquietudes de los estudiantes.
•    Motiva a los estudiantes en lo individual y en grupo, y produce expectativas de superación y
     desarrollo.
•    Fomenta el gusto por la lectura y por la expresión oral, escrita o artística.
•    Propicia la utilización de la tecnología de la información y la comunicación por parte de los
     estudiantes para obtener, procesar e interpretar información, así como para expresar ideas.
7.   Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e integral de los
     estudiantes.
4    (Tercera Sección)                      DIARIO OFICIAL                 Miércoles 29 de octubre de 2008

   Atributos:
   •     Practica y promueve el respeto a la diversidad de creencias, valores, ideas y prácticas sociales entre
         sus colegas y entre los estudiantes.
   •     Favorece el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos personales e interpersonales
         entre los estudiantes y, en su caso, los canaliza para que reciban una atención adecuada.
   •     Estimula la participación de los estudiantes en la definición de normas de trabajo y convivencia, y las
         hace cumplir.
   •     Promueve el interés y la participación de los estudiantes con una conciencia cívica, ética y ecológica
         en la vida de su escuela, comunidad, región, México y el mundo.
   •     Alienta que los estudiantes expresen opiniones personales, en un marco de respeto, y las toma en
         cuenta.
   •     Contribuye a que la escuela reúna y preserve condiciones físicas e higiénicas satisfactorias.
   •     Fomenta estilos de vida saludables y opciones para el desarrollo humano, como el deporte, el arte y
         diversas actividades complementarias entre los estudiantes.
   •     Facilita la integración armónica de los estudiantes al entorno escolar y favorece el desarrollo de un
         sentido de pertenencia.
   8.    Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la gestión institucional.
   Atributos:
   •     Colabora en la construcción de un proyecto de formación integral dirigido a los estudiantes en forma
         colegiada con otros docentes y los directivos de la escuela, así como con el personal de apoyo
         técnico pedagógico.
   •     Detecta y contribuye a la solución de los problemas de la escuela mediante el esfuerzo común con
         otros docentes, directivos y miembros de la comunidad.
   •     Promueve y colabora con su comunidad educativa en proyectos de participación social.
   •     Crea y participa en comunidades de aprendizaje para mejorar su práctica educativa.
                                               TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
   SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo.
    TERCERO.- Para articular y dar identidad a la educación media superior acorde con los intereses de los
estudiantes y las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría, con pleno respeto al federalismo educativo
y a la autonomía universitaria, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas y las
instituciones públicas que impartan educación del tipo medio superior, la adopción de las competencias a que
se refiere el presente Acuerdo.
    Para tales efectos la Subsecretaría propiciará          la   celebración de los     instrumentos jurídicos
correspondientes.
   CUARTO.- En los planteles dependientes de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados los
docentes deberán contar con el perfil descrito en el presente Acuerdo antes del inicio del ciclo escolar 2009-
2010.
   QUINTO.- La Secretaría deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo
anterior, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos de quienes a la fecha impartan el tipo educativo
materia del presente Acuerdo.
   SEXTO.- Cualquier situación no prevista en este Acuerdo será resuelta por la Subsecretaría o a indicación
expresa por las unidades administrativas de su adscripción.
  México, D.F., a 24 de octubre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez
Mota.- Rúbrica.
Miércoles 29 de octubre de 2008            DIARIO OFICIAL                              (Tercera Sección)     5

ACLARACION al Acuerdo SO/I-08/18,R, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la actualización de las Normas Técnicas de
Competencia Laboral (NTCL) que se indican, publicado el 28 de marzo de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.

   ACLARACION AL ACUERDO SO/I-08/18,R MEDIANTE EL CUAL EL H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO
NACIONAL    DE   NORMALIZACION       Y   CERTIFICACION       DE    COMPETENCIAS      LABORALES     APRUEBA          LA
ACTUALIZACION DE LAS NORMAS TECNICAS DE COMPETENCIA LABORAL (NTCL) QUE SE INDICAN, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 2008.

   En la Primera Sección, página 71, numeral II, dice:

   II.- Perfil de la NTCL

   Unidad                                                Elemento            1      de       3

   Venta de equipo de electrónica y cómputo              -        Preparar equipo de electrónica y cómputo
   de manera personalizada                                        para su venta

                                                         Elemento            2      de       3

                                                         -        Atender al cliente para la venta de equipo de
                                                                  electrónica y cómputo

                                                         Elemento            3      de       3

                                                         -        Entregar el equipo de electrónica y cómputo

   Debe decir:

   II.- Perfil de la NTCL

   Unidad                                                Elemento            1      de       3

   Venta de equipo de electrónica y cómputo              -        Preparar equipo de electrónica y cómputo
   De manera personalizada                                        para su venta

                                                         Elemento            2      de       3

                                                         -        Atender al cliente para la venta de equipo de
                                                                  electrónica y cómputo

                                                         Elemento            3      de       3

                                                         -        Entregar el equipo de electrónica y cómputo

   México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Secretario de Actas Suplente del Comité Técnico del
CONOCER, Juan Manuel Mancilla López.- Rúbrica.




ACLARACION al Acuerdo SO/I-08/19,R, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la actualización de las Normas Técnicas
de Competencia Laboral (NTCL) que se indican, publicado el 26 de marzo de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
   ACLARACION AL ACUERDO SO/I-08/19,R MEDIANTE EL CUAL EL H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO
NACIONAL    DE   NORMALIZACION       Y   CERTIFICACION       DE    COMPETENCIAS      LABORALES     APRUEBA          LA
ACTUALIZACION DE LAS NORMAS TECNICAS DE COMPETENCIA LABORAL (NTCL) QUE SE INDICAN, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2008.
6   (Tercera Sección)                       DIARIO OFICIAL                   Miércoles 29 de octubre de 2008

   En la Primera Sección, página 29, numeral II, dice:
   II.- Perfil de la NTCL
   Unidad                               Elemento     1         de      3
   Elaboración de la prótesis dental    -   Preparar los modelos de trabajo para la
   removible                                elaboración de la prótesis dental removible.
                                        Elemento     2         de      3
                                        -   Elaborar estructuras de la prótesis
                                            dental removible
                                        Elemento     3         de      3
                                        -   Realizar el terminado de la prótesis
                                            dental removible
   Debe decir:
   II.- Perfil de la NTCL
   Unidad                               Elemento     1         de      3
   Elaboración de prótesis dental       -   Preparar los modelos de trabajo para la
   removible                                elaboración de prótesis dental removible.
                                        Elemento     2         de      3
                                        -   Elaborar estructuras de prótesis dental
                                            removible
                                        Elemento     3         de      3
                                        -   Realizar el terminado de prótesis
                                            dental removible
  México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Secretario de Actas Suplente del Comité Técnico del
CONOCER, Juan Manuel Mancilla López.- Rúbrica.

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Acuerdo

  • 1. Miércoles 29 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracción I y último párrafo, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 13 “Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias”, Estrategia 13.1 señala que “...se asegurará que los profesores tengan las competencias didácticas, pedagógicas y de contenido de sus asignaturas que requieren para un desempeño pedagógico adecuado”; Que en congruencia con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1 “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, numerales 1.8 y 1.10 señalan como estrategias el “definir un perfil deseable del docente”, así como el “instaurar mecanismos y lineamientos sistemáticos con base en criterios claros para la certificación de competencias docentes que contribuyan a conformar una planta académica de calidad”; Que en el México de hoy ya no es suficiente que los docentes de la Educación Media Superior (EMS) centren su acción pedagógica en facilitar la adquisición de conocimientos de las asignaturas que imparten. Es indispensable que los maestros trasciendan los propósitos exclusivamente disciplinares y apoyen de manera integral la formación de los jóvenes; Que en consecuencia, es necesaria una comprensión de la función del docente que vaya más allá de las prácticas tradicionales de enseñanza en el salón de clases, para adoptar un enfoque centrado en el aprendizaje en diversos ambientes, sobre todo ante la Reforma Integral de la Educación Media Superior emprendida para el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad; Que el trabajo de los docentes, a partir de un enfoque basado en competencias, permitirá que los estudiantes adquieran las competencias que son parte del Marco Curricular Común que da sustento al SNB, eje en torno al cual se lleva a cabo la Reforma Integral de la EMS; Que para definir el Perfil del Docente del SNB, la Secretaría de Educación Pública estimó indispensable invitar a las autoridades educativas locales y a las instituciones representadas en la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a aportar sus experiencias y propuestas, bajo la premisa de que dicho perfil está constituido por un conjunto de competencias que integran conocimientos, habilidades y actitudes que el docente pone en juego para generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes desplieguen las competencias genéricas; Que desde el punto de vista de su contenido, las competencias docentes deben tener las características siguientes: • Son fundamentales para los docentes de la EMS, en el marco del Sistema Nacional de Bachillerato y el enfoque en competencias a partir del cual se construye. • Están referidas al contexto de trabajo de los docentes del tipo educativo, independientemente del subsistema en el que laboren, las asignaturas que tengan a su cargo y las condiciones socioeconómicas y culturales de su entorno. • Son transversales a las prácticas de enseñanza y aprendizaje de los distintos campos disciplinares. • Son trascendentales para el desarrollo profesional y formación continua de los docentes como formadores de personas integrales. • Son un parámetro que contribuye a la formación docente y a la mejora continua de la enseñanza y el aprendizaje en la EMS. En este sentido, las competencias no reflejan la situación actual de la docencia en el tipo educativo, ni se refieren simplemente al deber ser; se trata de competencias que pueden y deben ser desarrolladas por todos los docentes del bachillerato en el mediano plazo, y sobre las cuales podrán seguir avanzando a lo largo de su trayectoria profesional. • Son conducentes a formar personas que reúnan las competencias que conforman el Perfil del Egresado de la EMS.
  • 2. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de octubre de 2008 Que las competencias objeto de este Acuerdo son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente y cuyo desarrollo forma parte de los mecanismos de gestión de la Reforma Integral de la EMS, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 447 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA Capítulo I Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato. Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo, al presente Acuerdo; II. EMS, a la educación media superior; III. Personal docente, al conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso; IV. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y V. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría o autoridad educativa federal. Capítulo II De las Competencias Docentes Artículo 3.- Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil. Artículo 4.- Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuación: 1. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional. Atributos: • Reflexiona e investiga sobre la enseñanza y sus propios procesos de construcción del conocimiento. • Incorpora nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y los traduce en estrategias de enseñanza y de aprendizaje. • Se evalúa para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de competencias, y cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente y de pares. • Aprende de las experiencias de otros docentes y participa en la conformación y mejoramiento de su comunidad académica. • Se mantiene actualizado en el uso de la tecnología de la información y la comunicación. • Se actualiza en el uso de una segunda lengua. 2. Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo. Atributos: • Argumenta la naturaleza, los métodos y la consistencia lógica de los saberes que imparte. • Explicita la relación de distintos saberes disciplinares con su práctica docente y los procesos de aprendizaje de los estudiantes. • Valora y explicita los vínculos entre los conocimientos previamente adquiridos por los estudiantes, los que se desarrollan en su curso y aquellos otros que conforman un plan de estudios. 3. Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque por competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios.
  • 3. Miércoles 29 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Atributos: • Identifica los conocimientos previos y necesidades de formación de los estudiantes, y desarrolla estrategias para avanzar a partir de ellas. • Diseña planes de trabajo basados en proyectos e investigaciones disciplinarios e interdisciplinarios orientados al desarrollo de competencias. • Diseña y utiliza en el salón de clases materiales apropiados para el desarrollo de competencias. • Contextualiza los contenidos de un plan de estudios en la vida cotidiana de los estudiantes y la realidad social de la comunidad a la que pertenecen. 4. Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera efectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional. Atributos: • Comunica ideas y conceptos con claridad en los diferentes ambientes de aprendizaje y ofrece ejemplos pertinentes a la vida de los estudiantes. • Aplica estrategias de aprendizaje y soluciones creativas ante contingencias, teniendo en cuenta las características de su contexto institucional, y utilizando los recursos y materiales disponibles de manera adecuada. • Promueve el desarrollo de los estudiantes mediante el aprendizaje, en el marco de sus aspiraciones, necesidades y posibilidades como individuos, y en relación a sus circunstancias socioculturales. • Provee de bibliografía relevante y orienta a los estudiantes en la consulta de fuentes para la investigación. • Utiliza la tecnología de la información y la comunicación con una aplicación didáctica y estratégica en distintos ambientes de aprendizaje. 5. Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo. Atributos: • Establece criterios y métodos de evaluación del aprendizaje con base en el enfoque de competencias, y los comunica de manera clara a los estudiantes. • Da seguimiento al proceso de aprendizaje y al desarrollo académico de los estudiantes. • Comunica sus observaciones a los estudiantes de manera constructiva y consistente, y sugiere alternativas para su superación. • Fomenta la autoevaluación y coevaluación entre pares académicos y entre los estudiantes para afianzar los procesos de enseñanza y de aprendizaje. 6. Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo. Atributos: • Favorece entre los estudiantes el autoconocimiento y la valoración de sí mismos. • Favorece entre los estudiantes el deseo de aprender y les proporciona oportunidades y herramientas para avanzar en sus procesos de construcción del conocimiento. • Promueve el pensamiento crítico, reflexivo y creativo, a partir de los contenidos educativos establecidos, situaciones de actualidad e inquietudes de los estudiantes. • Motiva a los estudiantes en lo individual y en grupo, y produce expectativas de superación y desarrollo. • Fomenta el gusto por la lectura y por la expresión oral, escrita o artística. • Propicia la utilización de la tecnología de la información y la comunicación por parte de los estudiantes para obtener, procesar e interpretar información, así como para expresar ideas. 7. Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e integral de los estudiantes.
  • 4. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de octubre de 2008 Atributos: • Practica y promueve el respeto a la diversidad de creencias, valores, ideas y prácticas sociales entre sus colegas y entre los estudiantes. • Favorece el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos personales e interpersonales entre los estudiantes y, en su caso, los canaliza para que reciban una atención adecuada. • Estimula la participación de los estudiantes en la definición de normas de trabajo y convivencia, y las hace cumplir. • Promueve el interés y la participación de los estudiantes con una conciencia cívica, ética y ecológica en la vida de su escuela, comunidad, región, México y el mundo. • Alienta que los estudiantes expresen opiniones personales, en un marco de respeto, y las toma en cuenta. • Contribuye a que la escuela reúna y preserve condiciones físicas e higiénicas satisfactorias. • Fomenta estilos de vida saludables y opciones para el desarrollo humano, como el deporte, el arte y diversas actividades complementarias entre los estudiantes. • Facilita la integración armónica de los estudiantes al entorno escolar y favorece el desarrollo de un sentido de pertenencia. 8. Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la gestión institucional. Atributos: • Colabora en la construcción de un proyecto de formación integral dirigido a los estudiantes en forma colegiada con otros docentes y los directivos de la escuela, así como con el personal de apoyo técnico pedagógico. • Detecta y contribuye a la solución de los problemas de la escuela mediante el esfuerzo común con otros docentes, directivos y miembros de la comunidad. • Promueve y colabora con su comunidad educativa en proyectos de participación social. • Crea y participa en comunidades de aprendizaje para mejorar su práctica educativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo. TERCERO.- Para articular y dar identidad a la educación media superior acorde con los intereses de los estudiantes y las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan educación del tipo medio superior, la adopción de las competencias a que se refiere el presente Acuerdo. Para tales efectos la Subsecretaría propiciará la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes. CUARTO.- En los planteles dependientes de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados los docentes deberán contar con el perfil descrito en el presente Acuerdo antes del inicio del ciclo escolar 2009- 2010. QUINTO.- La Secretaría deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo anterior, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos de quienes a la fecha impartan el tipo educativo materia del presente Acuerdo. SEXTO.- Cualquier situación no prevista en este Acuerdo será resuelta por la Subsecretaría o a indicación expresa por las unidades administrativas de su adscripción. México, D.F., a 24 de octubre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
  • 5. Miércoles 29 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 ACLARACION al Acuerdo SO/I-08/18,R, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la actualización de las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican, publicado el 28 de marzo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ACLARACION AL ACUERDO SO/I-08/18,R MEDIANTE EL CUAL EL H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LAS NORMAS TECNICAS DE COMPETENCIA LABORAL (NTCL) QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 2008. En la Primera Sección, página 71, numeral II, dice: II.- Perfil de la NTCL Unidad Elemento 1 de 3 Venta de equipo de electrónica y cómputo - Preparar equipo de electrónica y cómputo de manera personalizada para su venta Elemento 2 de 3 - Atender al cliente para la venta de equipo de electrónica y cómputo Elemento 3 de 3 - Entregar el equipo de electrónica y cómputo Debe decir: II.- Perfil de la NTCL Unidad Elemento 1 de 3 Venta de equipo de electrónica y cómputo - Preparar equipo de electrónica y cómputo De manera personalizada para su venta Elemento 2 de 3 - Atender al cliente para la venta de equipo de electrónica y cómputo Elemento 3 de 3 - Entregar el equipo de electrónica y cómputo México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Secretario de Actas Suplente del Comité Técnico del CONOCER, Juan Manuel Mancilla López.- Rúbrica. ACLARACION al Acuerdo SO/I-08/19,R, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la actualización de las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican, publicado el 26 de marzo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ACLARACION AL ACUERDO SO/I-08/19,R MEDIANTE EL CUAL EL H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LAS NORMAS TECNICAS DE COMPETENCIA LABORAL (NTCL) QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2008.
  • 6. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de octubre de 2008 En la Primera Sección, página 29, numeral II, dice: II.- Perfil de la NTCL Unidad Elemento 1 de 3 Elaboración de la prótesis dental - Preparar los modelos de trabajo para la removible elaboración de la prótesis dental removible. Elemento 2 de 3 - Elaborar estructuras de la prótesis dental removible Elemento 3 de 3 - Realizar el terminado de la prótesis dental removible Debe decir: II.- Perfil de la NTCL Unidad Elemento 1 de 3 Elaboración de prótesis dental - Preparar los modelos de trabajo para la removible elaboración de prótesis dental removible. Elemento 2 de 3 - Elaborar estructuras de prótesis dental removible Elemento 3 de 3 - Realizar el terminado de prótesis dental removible México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Secretario de Actas Suplente del Comité Técnico del CONOCER, Juan Manuel Mancilla López.- Rúbrica.