2. Nueva Ley del Tabaco
Ley N° 19.419
Para respirar un aire más
limpio y proteger a
nuestros niños y niñas
3. Nueva Ley del Tabaco
Fundamentos
Chile es el país con más alto número de fumadores,
42%, en América Latina.
Anualmente mueren 14 mil chilenos por esta causa.
Los niños chilenos son los más fumadores del mundo.
70% ya ha fumado a los 15 años.
El Estado pierde al menos US$ 1.140 millones por
atenciones médicas derivadas del tabaquismo.
4. Nueva Ley del Tabaco
Objetivos
Proteger a la población de la exposición
involuntaria a humo de tabaco ambiental.
Proteger a los menores de ser inducidos al
consumo de tabaco.
Proteger a los fumadores disminuyendo los
aditivos y sustancias que aumentan el daño
del producto.
Mejorar los niveles y la calidad de la información
que recibe la población.
5. Nueva Ley del Tabaco
Daños provocados por el tabaco
El humo del cigarrillo contiene miles de sustancias
venenosas, las más peligrosas son:
La nicotina produce dependencia igual que la
cocaína y la marihuana.
El alquitrán responsable de diversos tipo de
cáncer.
El monóxido de carbono es el mismo que expulsan
los tubos de escape de los vehículos. Produce
cansancio y entorpece la mente.
6. Nueva Ley del Tabaco
Educación
Los planes y programas de la
Enseñanza Básica y Media
deberán considerar objetivos y
contenidos destinados a educar a
los escolares sobre los daños del
consumo del tabaco, de la
exposición al humo y de su
carácter adictivo.
En vigencia desde el 27 de Marzo de 2007.
7. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones
Relativas a:
El consumo.
La venta.
La publicidad.
8. Nueva Ley del Tabaco
DISPOSICIONES RELATIVAS AL
Consumo
9. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Se prohíbe fumar, incluyendo sus patios
y espacios al aire libre interiores, en:
a. Establecimientos de educación prebásica, básica y
media.
b. Recintos donde se expendan combustibles.
c. Recintos donde se fabriquen, procesen o
manipulen materiales inflamables, medicamentos o
alimentos.
d. Medios de transporte público o colectivo.
Ascensores
e. Ascensores.
10. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Se prohíbe fumar, salvo en sus patios
y espacios al aire libre interiores, en:
a. Recintos o dependencias de los órganos del
Estado.
b. Establecimientos de educación superior,
públicos y privados.
c. Establecimientos de salud, públicos y privados.
Con excepción de los establecimientos de salud, en los
demás podrá existir una o más salas especialmente
habilitadas para fumar.
11. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Se prohíbe fumar, salvo en sus patios
y espacios al aire libre interiores, en:
d. Aeropuertos, terminales de buses
(terrapuertos), ferrocarriles y metro.
e. Teatros, cines u otros recintos culturales, salvo
que sean al aire libre.
f. Gimnasios y recintos deportivos.
En estos establecimientos podrá existir una o más salas
especialmente habilitadas para fumar.
12. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Se prohíbe fumar, salvo en sus patios
y espacios al aire libre interiores, en:
g. Centros de atención o de prestación de
servicios abiertos al público en general.
h. Supermercados, centros comerciales y demás
establecimientos similares de libre acceso al
público.
En estos establecimientos podrá existir una o más salas
especialmente habilitadas para fumar.
13. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Separación de ambientes
para fumadores y no fumadores
(superficies mayores a 100 m2)
Restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés,
casinos de juego y demás establecimientos
similares, con una superficie destinada a la
atención de público superior a 100 metros
cuadrados, para permitir el consumo de tabaco
en su interior deberán separar ambientes,
reservando a los no fumadores al menos el
60% de dicha superficie.
Esta medida comenzó a regir el 16 de Mayo de 2007.
14. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Establecimientos sin separación de ambientes
(superficies menores o iguales a 100 m2)
Restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés,
casinos de juego y demás establecimientos
similares, con una superficie destinada a la
atención de público menor o igual a 100 metros
cuadrados, deberán optar por ser lugares para
fumadores o no fumadores, debiendo informarlo
al acceso.
En discotecas o cabarés donde se venda alcohol y se
restrinja el ingreso a menores de 18 años, podrán optar
sin importar el tamaño del establecimiento.
15. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas al Consumo
Advertencias
En las salas o lugares habilitados para fumadores
en los establecimientos mencionados, no se
permitirá la entrada a menores de 18.
Estos espacios deberán estar aislados, con
ventilación o extracción de aire al exterior.
En los espacios reservados para no fumadores
se deberá exhibir claras advertencias que
prohíban fumar.
Los lugares donde se prohíbe fumar, se separen
ambientes o la ley permite optar, deberán contar
con un Libro del Tabaco, foliado, a disposición
del público para registro de sus reclamos.
16. Nueva Ley del Tabaco
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
Venta
17. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Venta
Se prohíbe:
La venta a menores de 18 años, sea
comercialización, ofrecimiento, distribución o
entrega gratuita.
La venta a través de máquinas expendedoras,
salvo en establecimientos que por disposición de
la ley no tengan acceso los menores de edad.
-18 La venta a menos de 100 metros de distancia
del acceso a establecimientos de enseñanza
prebásica, básica y media.
18. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Venta
Se prohíbe:
La venta de cigarrillos por unidades o en
paquetes con una cantidad inferior a 10
unidades.
Ofrecer compensaciones por la compra de
cigarrillos, directa o indirectamente (reembolsos,
participación en juegos o sorteos, etc.).
19. Nueva Ley del Tabaco
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA
Publicidad
20. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Publicidad
Se prohíbe:
La publicidad del tabaco, salvo al interior de los
lugares donde se venda.
La publicidad del tabaco en las señales
internacionales de los medios de comunicación
chilenos.
.cl
La publicidad del tabaco en las páginas de
internet cuyo dominio corresponda a la
terminación “punto.cl”
Estas medidas comenzarán a regir el
16/11/2007.
21. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Publicidad
Se prohíbe:
La publicidad a menos de 300 metros de distancia
del acceso a establecimientos de enseñanza
prebásica, básica y media, incluyendo los lugares
de venta.
El uso de los siguientes términos u otros similares
asociados a las propiedades o marcas de los
cigarrillos:
light - suave - ligero
bajo en: alquitrán, nicotina, monóxido de carbono.
22. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Publicidad
Se establece:
Los envases de los productos hechos con tabaco
que se distribuyan en el país, deberán contener
una advertencia clara sobre los daños,
enfermedades o efectos que implica su consumo.
En las cajetillas, la advertencia deberá figurar en
las 2 caras principales y ocupar el 50% de cada
una de ellas, en su parte inferior.
Estas advertencias serán definidas mediante Decreto por
el Minsal, y tendrán una vigencia de 12 meses cada vez.
Estas medidas comenzaron a regir el 12/11/2006.
23. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Publicidad
Se establece:
La publicidad en los lugares de venta no podrá
exceder los 2 metros cuadrados, y la
advertencia de la autoridad sanitaria sobre los
efectos del tabaco deberá ocupar el 50% del
aviso.
Al exterior de los lugares de venta de tabaco sólo
se podrá comunicar al público su venta mediante
avisos diseñados por el Ministerio de Salud.
Estas medidas comenzarán a regir el
16/11/2007.
24. Nueva Ley del Tabaco
Disposiciones relativas a la Publicidad
Se establece:
La publicidad en los lugares de venta no podrá
exceder los 2 metros cuadrados, y la
advertencia de la autoridad sanitaria sobre los
efectos del tabaco deberá ocupar el 50% del
aviso.
Al exterior de los lugares de venta de tabaco sólo
se podrá comunicar al público su venta mediante
avisos diseñados por el Ministerio de Salud.
Estas medidas comenzarán a regir el
16/11/2007.
25. Nueva Ley del Tabaco
Palabras finales
La nueva Ley 19.419 entrega a la Autoridad Sanitaria la
fiscalización del cumplimiento de esta normativa, pero la
difusión y conciencia ciudadana son fundamentales
para su efectiva aplicación.
La nueva Ley del Tabaco deja a Chile como el segundo
país más avanzado de América Latina en su legislación de
control del tabaco, después de Brasil.
La ley, sin embargo, aún dista de las restricciones que en
Europa se han aprobado sobre la materia.
El texto completo de la Ley se encuentra disponible, en
formato pdf, en www.minsal.cl
26. Nueva Ley del Tabaco
¿Cómo puede colaborar la comunidad escolar?
Vigilando que se cumpla lo establecido por la Ley en el
entorno de sus escuelas.
Implementando otras medidas complementarias que
desincentiven el consumo de tabaco en niños y niñas.
Conversando sobre los riesgos asociados al consumo de
tabaco y capacitando a los estudiantes para decidir
por una vida sin tabaco.
Solo así estaremos ayudando a nuestros niños y
niñas a crecer sanos y lograr una vida más larga
y de mejor calidad.