1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL
CIVIL I
DE LOS SUJETOS PROCESALES EN MATERIA
CIVIL
Mapa Conceptual
Participante:
Karmiña J. MENDEZ ESCOBAR C. I. 14.797.615
Barquisimeto, Febrero del 2015
2. DE LOS SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL
Los juecestendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conoceren
los límites de su oficio.
La principal facultad del juezes de carácter jurisdiccional,que la ejerce durante
la tramitación del proceso y esencialmente en la sentencia. Además tiene
facultades disciplinarias respecto a las partes, sus auxiliares y terceros
El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta
su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.
El juezy susauxiliaresejercenfuncionesque sonde derechopúblico,mediante
una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso.
El Juez, es el sujeto central, pues él representa al poder judicial, encargado de
resolver el litigio.
Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a laspartes en
los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia nidesigualdades.
El juez en el desempeño de su función debe ser imparcial, por lo cual si se
produce alguna circunstancia que podría generar duda sobre su imparcialidad,
debe excusarse y si no lo hace, las partes tienen el derecho de recusarlos.
Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados
en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de lafuerza pública, si
fuere necesario.
C. P. C. V.
Artículo 11 y
Sub Sigtes.
EL JUEZ
3. Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y
demandada, como ocurre en el caso de la reconvención.
La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del
principio de contradicción. En los llamados procesos voluntarios no podemos
hablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes.
Son parte formal o procesal los sujetos que ejerciten el derecho de acción y de
contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.
Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil.- “Son capaces para obrar en
juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales
pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las
limitaciones establecidas en la ley”.
Las partes o “peticionantes” son aquellas personas que en interés propio,
reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que
constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación
jurídica.
El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad está dada por la
titularidad activa o pasiva de unapretensión y es totalmente independiente
de la efectivaexistenciade larelación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se
pronunciará la sentencia.
Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace
valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de
sus derechos y debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión.
LAS PARTES
INTERVINIENTES
En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio
o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y
otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada.
LOS SUJETOS
PROCESALES
FUNDAMENTALES
4. La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene
legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa).
La persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre
propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio(legitimación
pasiva).
Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en
contra de quien es posible intentarla.
La legitimación la ostentará el titular de la relación jurídica sustantiva
controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un
derecho,encuyo caso estamos frente al sujetoactivo de esa relación procesal.
LEGITIMACIÓN
DE LAS PARTES
El proceso debe nacer desde la existencia de un hecho controvertido que es
necesario para que la Litis se genere, por ello es necesario que se legitime la
cualidad de aquellos que van a formar parte en el proceso, tales personas
deben tener un interés real, actual y jurídico.
La labor que desempeñael Secretario del tribunal que consiste esencialmente
en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el
Tribunal.
El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos,
resoluciones y sentencias.
El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación,
recusación declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban
concurrir las partes o terceros llamados por la ley.
5. El Secretario deberáfacilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de
la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providenciadictada,
debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas.
El Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas
establecidaseneste Código,salvo aquellasque expresamente estén atribuidas
al Juez o al Secretario.
El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el
expediente de la causa y dará cuenta inmediatade ellas al Juez.
El Secretario escribiráen el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o
las instrucciones del Juez.
El Secretario recibirálos escritosy documentos que le presenten las partes, las
los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma,
la fecha de la presentación y la hora.
El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las
órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el
Secretario.
El Alguacil tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este
Código y las leyes.
C. P. C. V.
Art. 104 al 114.
L. O. P. J.
Artículo 72.
Realizafuncionesde policíaadministrativa dentrode la sede del Tribunal; es el
vigilante del buen orden dentro del mismo.
SECRETARIO
C. P. C. V.
Art. 115 al 117.
L. O. P. J.
Artículo 73.
ALGUACIL
LOS SUJETOS
PROCESALES
CONNATURALES
6. La finalidad del sistema de archivos judiciales es la de contar con una
estructura archivística uniforme dentro del ámbito de la justicia, que responda
a la necesidad real que tienen los tribunales.
Delinea conceptualmente el objeto de la pericia, que apunta a la explicación y
mejor comprensión de algún hecho basado en conocimientos especializados
de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Son garantes de un archivo especializado, creado para atender en forma
prioritaria la labor de lajusticia en aras de la celeridad procesal.
Tiene a su cargo o servirá, en el caso de los Archivos Judiciales, como
responsable del conjunto de documentos producidos y acumulados por la
Administración de Justicia.
Sirven como fuente primordial y directa de información judicial; lo que
significa que sin el apoyo de archivos bien estructurados ningún tribunal
podría ejecutar su actividad judicial.
La prueba pericial o peritación es una actividad desarrollada en virtud de un
encargo judicial por personas especialmente calificadas, distintas e
independientes de las partes.
El perito también puede ser un tercero técnicamente idóneo llamado a dar
opinión fundada en un proceso.
Versa sobre el problema que tenga conexión con los hechos objeto de prueba.
ARCHIVISTA
PERITOS
La metodología empleada para hacer el examen.
7. La Tercería Judicial es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un
proceso entabladopor dos o más litigantes,ya sea coadyuvando el derecho de
alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros. -
Para que una persona sea parte o tercero en un pleito, debe poseer ciertas
cualidades o requerimientos exigidos por la Ley. Debe estar identificado con
una relación jurídico material que le vincule con la pretensión propuesta.
La intervención tiene como fundamento el interés que éste pueda tener en el
resultadodel mismo,ya que sinconstituirse, lo que se decida en ésta instancia
puede beneficiarlo o perjudicarlo directa o indirectamente.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD O DE DERECHO PREFERENTE.-
En este supuestose permitirála participacióndel tercero debidoa que un bien
sujeto a medida cautelar o pasible de ejecución es de su propiedad o lo
considera así.
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL.-
Aquí nos encontramos frente a un tercero que puede resultar afectado
directamente con el resultado del proceso, por lo que tiene un interés
personal en la pretensión que se estásustanciando.
INTERVENCIÓN COADYUVANTE.-
El tercero actúa como un colaborador y ha acreditado el mínimo de interés
aceptado para permitir su intervención en el proceso.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL.-
Aquí el tercero interviene en el proceso con la finalidad de exponer su
pretensióndebidoa que tiene una posicióndistinta de la que han expuesto las
partes.
C. P. C. V.
Artículo 370
DE LOS
TERCEROS
INTERVINIENTES
LOS SUJETOS
PROCESALES
EVENTUALES
8. Es la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una
o varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un
proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados o
como actores de un lado y demandados del otro.
LITISCONSORCIO ACTIVO
Pluralidad de partes como demandantes y un solo demandado.
LITISCONSORCIO PASIVO
Pluralidad de partes como demandadas y un solo demandante.
LITISCONSORCIO VOLUNTARIO
Por la voluntad de las diversas partes;
Por la relación de conexión que existen entre ellas
LITISCONSORCIO MIXTO
Pluralidad de partes tanto demandantes como demandadas.
PLURALIDAD DE
LAS PARTES