2. WALTER GALLOSO MARIÑOS
Titulo de Abogado otorgado por la Facultad de derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
•Egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la
Unidad de Post Grado de la UNMSM.
•Diplomado de Especialización en Tributación por el Colegio de
Abogados de Lima.
•Pasante del Programa de Especialización Para Ejecutivos de la
Universidad ESAN,En Derecho Corporativo, con mención en
Tributación Empresarial.
•Abogado consultor y asesor de empresas para la toma de
decisiones empresariales; Gestor Voluntario de COFIDE;
expositor.
3. DECISIONES PARA FORMAR UNA
EMPRESA
WALTER GALLOSO MARIÑOS
ASESOR LEGAL
waltergalloso@gmail.com
wgalloso@hotmail.com
4. FORMALIZACION
• La economía formal es aquella que esta
conformada por personas naturales o jurídicas,
que para el desarrollo de sus actividades han
cumplido con los requisitos formales o legales
establecidos por un Estado para el inicio de sus
actividades económicas.
5. INFORMAL
• La economía informal es todo lo contrario a la anterior, es
aquella en la que el comercio ambulante o incluso algunos
negocios son la fuente principal, no pagan impuestos
aunque consuman recursos y demandan servicios, esta
economía en muchos casos no es legal en las zonas que se
instalan, dentro de este sector informal las personas o loS
pequeños negocios en ella no manejan un producción en
cantidades grandes ni tienen una capacidad alta de
recursos (salvo minería informal).
6.
7. ¿Qué significa formalizar un negocio?
• Formalizar una empresa significa acreditar tu negocio
ante el Estado ( SUNAT, SUNARP; MINTRA,
MUNICIPIO, TEC), formalizar es conseguir identidad
jurídica ante el Estado, contar con derechos y con
deberes tanto comerciales como mercantiles. Una
empresa legalizada muestra identidad y seriedad al
momento de hacer negocios; así como también
refleja responsabilidad (cumplimiento de sus
obligaciones) y mucha confianza con todos sus
clientes y trabajadores.
8. Ventajas de ser Formal:
• Tendrás registrada legalmente la propiedad de tu tienda, tus
equipos y tus productos.
• Podrás acceder a préstamos y créditos en los diferentes bancos,
cajas o instituciones financieras.
• Tendrás mayores posibilidades de acceder a nuevos mercados, es
decir expandirte como empresa si lo deseas.
• Poseerás mayores posibilidades de generar posicionamiento en el
mercado al cual incursionas.
• Tendrás la posibilidad de pertenecer a asociaciones empresariales.
• Podrás comprar con factura y acceder un crédito fiscal
• Podrás participar en licitaciones públicas, es decir vender al estado
o caso contrario ser proveedor de empresas particulares.
9. Desventajas de ser Informal:
• Tus productos pueden ser decomisados por la
policía.
• La SUNAT, puede ordenar su clausura.
• No puede acceder a créditos ni instituciones
financieras
• No existe seguridad de crecimiento o expansión
empresarial ni a corto, mediano o largo plazo.
• Tu negocio no mostrara seguridad ni confianza a
tus clientes.
10.
11.
12.
13.
14.
15. QUE CAPITAL TENGO?
• DE s/1.00 HASTA S/ 360,000.00 (RUS)
• DE S/ 1.00 HASTA S/. 525,000.00 (RER)
• CAPITAL CON MAS DE S/ 525,000.00 (RG)
18. TIPOS DE
EMPRESA
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURIDICA
•NO EXISTE SEPARACION ENTRE EL
PATRIMONIO PERSONAL Y EL
PATRIMONIO DEL NEGOCIO
• UN SOLO DUEÑO
• EXISTE SEPARACION ENTRE EL
PATRIMONIO PERSONAL Y EL
PATRIMONIO DEL NEGOCIO
• UNA SOLO TITULAR
•VARIOS SOCIOS
21. ASOCIACIÓN
COMITÉ
FUNDACIÓN
personas naturales o jurídicas, que a través de
una actividad común persiguen un fin no
lucrativo asistencial social.
Organización de personas naturales o jurídicas
dedicada a la recaudación de fondos públicos
para fines altruistas.
Organización de personas naturales o jurídicas
que mediante la afectación de un patrimonio
realizan actividades no lucrativas asistenciales
sociales, religiosos, o culturales.
22. .¿Cuáles son los beneficios de formalizar
una empresa como Persona Jurídica?
•Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de
bienes y servicios.
• Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal.
• En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con
terceros sólo por el monto de capital aportado
.
• No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas
y competir en el mercado nacional e internacional.
• El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan
de seguro y beneficios sociales.
• Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de
sus resultados económicos contables
.
• Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo
nuevas filiales.
23. .¿Cuáles son las desventahas de no formalizarse
como empresa MYPE
• No podrán participar en concursos públicos y adjudicaciones como
proveedores de bienes o servicios.
Están limitados a realizar negocios con otras empresas y competir en el
mercado nacional e internacional.
No podrán asociarse o formar consorcios empresariales.
Se dificultara su acceso al sistema financiero formal.
No participaran en programas de apoyo a la mypes promovidas por el
estado.
No conocerán el rendimiento de sus inversiones a través de la
evaluación de sus resultados contables y serán evasores tributarios al no
cumplir con sus obligaciones.
No podrán acogerse al factoring
No podrán hacer uso de las Facturas Electrónicas
No podrán Gozar de los beneficios laborales de la Ley Mype
No podrán contratar trabajadores bajo el régimen MYPE.
No podrán gozar de los beneficios tributarios para las MYPES.
25. Si la forma como persona natural
• Decidir la actividad económica a desarrollar.
• Fijar mi domicilio
• Obtener mi RUC ( acogiendose a un
Régimen Tributario, de acuerdo al volumen
de ventas y compras a realizar).
• Obtener licencia de funcionamiento.
• Si desea inscribirse como MYPE en el Registro
de la REMYPE
26. • Son aquellas que se conforman por una sola
persona y que no requieren de su formalización
minuta de constitución social.
• negocio individual en el cual el propietario
desarrolla toda la actividad empresarial, aportando
capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya
responsabilidad es ilimitada (empresa a titulo
personal).
• Por ejemplo: bodegas, librerías, etc.
EMPRESAS UNIPERSONALES
30. EMPRESA INDIVIDUAL
• CONSTITUIDA POR VOLUNTAD UNIPESONAL, CON
PATRIMONIO DISTINTO AL DEL TITULAR.
• PATRIMONIO.- LO QUE APORTA AL CONSTITUIRLO – CAPITAL
• RESPONSABILIDAD LIMITADA A SU PATRIMONIO.
• EL TITULAR NO RESPONDE PERSONALMENTE POR LAS
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
• EXCEPCIONES:
– Cuando la empresa no este debidamente representada
– Si hubiere efectuado retiros que no corresponden a beneficios
debidamente comprobados.
– Si hay pérdida de mas del 50% del capital y no capitaliza o reduce su
capital
31. • Unión de dos o mas personas naturales o jurídicas, que bajo
una modalidad jurídica establecida por la Ley (LGS), convienen
en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas.
• Vehículos o instrumentos útiles para el desarrollo de
cualquier actividad empresarial lícita, sin que necesaria e
inexorablemente tenga que estar atada a un fin lucrativo.
• El concepto es que los socios buscan el lucro no la sociedad
• Nace crece y se regula por un contrato denominado contrato
societario.
SOCIEDAD
32. SA 2 - ILIMITADO
SAC 2- 20
SRL 2 - 20
EIRL 1
ÓRGANOSNº PERSONAS
Junta General de Accionistas
Gerencia Directorio
Junta General de Accionistas
Gerencia Directorio
(facultativo)
Junta General de Accionistas
Gerencia
Titular Gerencia
33. 1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que
van a desarrollar las empresas a constituir:
INDUSTRIA -COMERCIO -SERVICIOS,
EXTRACCIÓN –CULTIVO y/u otras.
2. Búsqueda de Índices y la RESERVA de
Preferencia Registral, otorgado por la
Oficina Registral de la zona, previo pago de
los derechos correspondientes.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CON
PERSONERIA JURIDICA
34. • DENOMINACION.
• DOMICILIO
• DURACION
• OBJETO SOCIAL
• CAPITAL SOCIAL
• EL REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD
(DIRECTORIO GERENCIA)
• REGIMEN DE PODERES
• OTROS PACTOS SOCIALES
3.- PASOS A SEGUIR
35. • SE TENDRA QUE SOLICITAR LA ASESORIA LEGAL
DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN
CONSTITUCION DE EMPRESAS, PARA SU
FORMULACION.
• EL ABOGADO DEBE SER COLEGIADO Y
HABILITADO.
• PARA PYMES EXISTE EN EL MINISTERIO DE
TRABAJO UNA AREA ESPECIALIZADA PARA ESTE
SECTOR Y EN COFIDE
4.- MINUTA
36. • LA MINUTA, DEBIDAMENTE FIRMADA POR LOS
CONTRATANTES /TE, Y EL ABOGADO, DEBE DE SER
INGRESADA A UNA NOTARIA PARA SU ELEVACION A
ESCRITURA PUBLICA.
• ES RECOMENDABLE, EN EL CASO DE APORTES DE DINERO EN
EFECTIVO, ACREDITAR EL EMPOCE BANCARIO.
• SI SE APORTA BIENES MUEBLES LA DECLARACION JURADA DEL
REPRESENTANTE LEGAL, PREVIA VALORIZACION.
• BIENES INMUEBLES, DEBE DE ESTAR INSCRITO A NOMBRE DEL
APORTANTE
• SI ES CASADO DEBE DE INTERVENIR LA CONYUGE, PARA DAR
CONSENTIMIENTO.
5.- TRAMITE NOTARIAL
37. • A LOS REGISTROS PUBLICOS, SE PRESENTA LOS
PARTES NOTARIALES DE CONSTITUCION DE LA
EMPRESA, PREVIO PAGO DE LAS TASAS
REGISTRALES (derechos de inscripción y
derechos de trámite)
6.- TRAMITE EN LA SUNARP
41. 1. Actividad Industrial Fiscalizada
• La producción de algunos bienes tales como: armas, municiones
o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e
insumos químicos que se encuentran fiscalizados por
dispositivos especiales.
• Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, deberán
someterse a la verificación del Ministerio de la Producción -
PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar
los trámites necesarios ante las entidades competentes del
Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según
corresponda.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
42. 2. Actividades Comerciales y de Servicios
• Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran
fiscalizados por dispositivos especiales.
• Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de
uso veterinario, alimentos para animales; deberán previamente obtener la
autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA.
• Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por
dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; deberán
obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de
Agricultura.
• Servicios de vigilancia y seguridad; deberán obtener la autorización
correspondiente del Ministerio del Interior.
• Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; deberán
previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
8.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
43. 3. Actividades Turísticas
• Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la
condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá
presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional
Competente, solicitud indicando datos generales de la empresa; copia
del RUC; copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el
Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por
el Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR.
• Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y
categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán
solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de
Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el Decreto
Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, debiendo contar además con la
Licencia Municipal de Funcionamiento.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
44. • Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos
establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.
• Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR.
• Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser
calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la
Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, deberán contar con la Licencia
Municipal de Funcionamiento.
• Servicios de alojamiento en casas particulares; los mismos que, deberán
solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº
010-95-ITINCI (será otorgada siempre y cuando se cumplan con las condiciones mínimas que
establezca la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo con las características y peculiaridades de cada
zona. )
• Canotaje turístico; deberán obtener la calificación expresa del Órgano
Regional competente para prestar el servicio, de conformidad con el Decreto
Supremo Nº 017-2006-MINCETUR.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
45. 4. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e
Internacional
• Para el inicio de las actividades de transporte, regular
de pasajeros, turístico de pasajeros y carga, las
empresas deberán solicitar la Concesión de Ruta,
Permiso de Operación o Constancia de
Empadronamiento, según corresponda, ante la
Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
46. 5. Actividades Agroindustriales
• Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus
actividades las empresas deberán previamente obtener, la
autorización de la instancia correspondiente del Ministerio
de Agricultura.
• Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades
las empresas deberán previamente obtener, la autorización
sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
• Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de
sus actividades las empresas deberán previamente obtener,
la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
47. • LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
• Los requisitos van a variar de acuerdo a la Municipalidad ya
sea provincia o Distrital, la cual aparece consignada en su
TUPA, las cuales tienen que tener en cuenta la regulación
establecida en la Ley N° 28976
• Requisitos mínimos
– Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
– Informe de Defensa Civil-
– Copia del RUC
– Copia del D.N.I.
TRAMITES MUNICIPALES
48. • LEGALIZACION DE LOS LIBROS CONTABLES.-
–Esto va a depender del Régimen
Tributario al cual se haya acogido (RER y
RG).- anotamos que los del RUS no llevan
libros contables, solo el de planillas.-
–NOTA: TENER EN CUENTA QUE LAS MYPES
PODRAN USAR LOS LIBROS
ELECTRONICOS
TRAMITE NOTARIAL
56. REGIMEN GENERAL RENTA
PEQUEÑAS EMPRESAS
VENTAS ANUALES DE 150 HASTA
1700 UIT
LLEVARAN LOS LIBROS Y
REGISTROS CONTABLES SEGÚN
DISPONGA SUNAT
MEDIANAS EMPRESA VENTAS
ANUALES SUPERIORES A 1700
MAXIMO 2300 UIT.
LLEVAN CONTABILIDAD
COMPLETA
61. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
• Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones
Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad
acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de
seguros o entidad bancaria.
• El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE
PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto
equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales
realizados por los afiliados.
• Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE
PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la
rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina
Nacional Previsional (ONP).
62. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
• Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los
afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años
de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos
trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones
Sociales.
• El monto de la pensión de jubilación se calculará en
función al capital acumulado de la Cuenta Individual de
Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el
Estado y su rentabilidad.
• Para percibir pensión de invalidez se requiere una
declaración de incapacidad permanente por parte del
ESSALUD o Ministerio de Salud.
63.
64. ACCESO A SALUD
• Los propietarios, trabajadores y
sus familiares de las micro
empresas accederán al SIS
familiar aportando solo el 50% de
la afiliación, el Estado apoyará
con la diferencia.
65. ACCESO A PENSIONES
• El Estado aporta una suma
igual a la que haya aportado el
trabajador de la
microempresa, con ello el
Estado duplicará el fondo de
jubilación.
66. PLANILLA REDUCIDA Y MANEJABLE
• La microempresa estará exonerada de la CTS,
gratificaciones, asignación familiar,
participación en las utilidades y póliza de
seguro de vida. (Régimen Laboral Especial).
Para la pequeña empresa se reconoce el pago
del 50% de la CTS al año hasta un máximo de
3 remuneraciones, así como el pago del 50%
de las gratificaciones de julio y diciembre.
68. Beneficios Tributarios:
• DEPRECIACION ACELERADA,
• Permite a las pequeñas empresas depreciar el
monto de las adquisiciones de bienes,
muebles, maquinarias y equipos nuevos en el
plazo de tres años, con ello se reduce el
monto a pagar por el Impuesto a la Renta.
69. ACCESO AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA (RER)
• Las MYPE acogidas a este
régimen solo pagarán el 1.5% de
sus ingresos al mes como
Impuesto a la Renta (antes era de
2.5%). Con efecto cancelatorio
(pago único)
70. CONTABILIDAD SENCILLA
• Las MYPE acogidas al RER
sólo llevarán Registro de
Compras y Registro de
Ventas y Libro Diario de
Formato Simplificado.
72. • El nuevo título valor se emite a la orden y es transferible por
endoso.
• La factura negociable no tiene efecto tributario.
• Vencido el plazo para el pago, se protesta ante notario o juez de
paz.
• La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable,
todo pacto en contrario es nulo.
• Luego del protesto el documento tiene mérito ejecutivo y puede
demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
• El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de
la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de
título valor.
ALCANCES DE LA FACTURA
NEGOCIABLE
73. FACTORING
• A través del Programa Perú Factoring,
que COFIDE viene impulsando a la fecha,
permitirá que el empresario de la MYPE
no se descapitalice, obteniendo liquidez
inmediata a través de la venta de sus
facturas a una institución financiera que
le ofrezca la menor tasa de descuento.
75. PROMYPE
• Programa especial de apoyo
financiero para la MYPE, que canaliza
recursos económicos a través de las
entidades financieras para su
otorgamiento crediticio directo a las
micro y pequeñas empresas.
76. Innovación Tecnológica:
• FIDECOM
• Fondo Concursable para el
Cofinanciamiento de proyectos de
innovación productiva de utilidad
práctica para las empresas y
capacitación en temas de innovación
y gestión empresarial.
77. Acceso a los mercados
y la información
LAS MYPES PUEDEN ASOCIARSE O CELEBRAR
CONTRATOS ASOCIATIVOS, PARA LOGRAR UN MEJOR
ACCESO AL MERCADO PRIVADO Y LAS COMPRAS
ESTATALES. (Formación de consorcios; lo cual no
genera la perdida de su condición de Mype).
78. FOMENTO DE LA ASOCIATIVIDAD
CLUSTERS Y CADENAS DE EXPORTACION
• TIENEN DERECHO DE PRIORIDAD PARA EL ACCESO
A PROGRAMAS Y MEDIDAS DE FOMENTO DEL
ESTADO
• Deben de estar inscritas en el REMYPE, y estar
agrupadas en unidades asociativas o clusters, o
se inserten en procesos de subcontratación o
cadenas productivas de exportación.
79. CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS
• PROMOVER LAS BUENAS PRACTICAS DE
ASOCIATIVIDAD CLUSTERS Y CADENAS DE
EXPORTACION.
• ARTICULACION INSTITUCIONAL, DIFUSION DE
INFORMACION, ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS Y
AL DESARROLLO EMPRESARIAL
• EL MTPE CON EL APOYO DEL MINCETUR
PROMOVERAN PROGRAMAS DE APERTURA,
CONSOLIDACION Y DIVERSIFICACION DE MERCADOS
INTERNACIONALES
80. ACCESO A COMPRAS DEL ESTADO
• Las entidades del Estado deberán programar
no menos del 40% de sus contrataciones para
que sean atendidas por las MYPES.
• Preferencia para la contratación de bienes y
servicios.
• Solo se les retendrá el 10% del monto del
contrato original como garantía
81.
82.
83.
84. REGISTRO MYPE
• El registro en el REMYPE es realizado vía web
a través del Portal LA SUNAT, utilizando para
el acceso el número de R.U.C., usuario y clave
SOL brindados por SUNAT. Luego del acceso,
deberá registrar tanto a la empresa como a
sus trabajadores y derecho habientes.
85. BENEFICIOS REMYPE
• Según la nueva ley, quienes figuren en el Remype
podrán participar de las compras estatales y acceder al
40% reservado a las mypes, a capacitaciones y
financiamientos, reducción de tasas y multas laborales,
además de poder elegir el régimen laboral especial (que
implica el pago de salarios y beneficios sociales de
acuerdo con el tamaño de la empresa) y a un sistema de
salud y pensiones que será subsidiado por el Estado
(Servicio Integral de Saludo - S.I.S.).
86. REQUISITOS
• Los requisitos para acceder al sistema son:
• Su número de R.U.C. debe encontrarse vigente.
• Usuario y Clave SOL.
• Tener como mínimo un trabajador.
• No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos
de azar.
• En el caso de empresas constituidas como junta, asociación,
agrupación de propietarios o inquilinos en régimen de
propiedad horizontal o condominio habitacional deseen
registrarse, deberán presentar información adicional ante el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. ***
87. ASOC.PROPIETARIOS
• Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o
agrupación de propietarios o inquilinos, adjuntando copia
del libro de actas donde conste su elección.
• Relación de los trabajadores que le prestan servicios en
común, vigilancia, limpieza, mantenimiento, con copia de su
DNI.
• Planilla.
• Presentar documentos en el Ministerio de Trabajo Av.
Salaverry 655 - Jesús María.
Direcciones Regionales de Promoción del Empleo y
Formación Profesional de la respectiva Región.