2. El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato), por el que una o varias persona física o jurídica acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.
4. Nombre completo, Nacionalidad, Nº de Pasaporte y/o Cédula, Domicilio) Capital Social-División de aciones y su valor (3)Nombre de la Sociedad En orden de preferencia. Objeto Principal y nombre del país donde opera Directores- (3) mínimo Nombre completo- cedula y Domicilio de: Presidente-secretario y Tesorero Reperesentante Legal
5. Condiciones Legales Nombre de la empresa quien lo recomienda Nombre de los accionistas y firma Nombre de los Auditores externos Due Dilingence Fecha
6. 1-Civiles 1.1-Fundaciones de Interés Público: Las Fundación de beneficencia o lo que podría llamarse la “Fundación de Interés Público” es la que opera como beneficencia para propósitos caritativos solamente. Una fundación de beneficencia panameña provee oportunidades internacionales para que los individuos establezcan una estructura de caridad para promover sus objetivos filantrópicos– mientras aún mantienen un grado de control sobre cómo la beneficencia opera y distribuye sus fondos .
7. Cada fundación es “hecha a la medida”. La fundación puede ser manejada por una “directiva a perpetuidad”. Así como el control de la fundación puede mantenerse por generaciones. Tales fundaciones establecidas en Panamá cuestan considerablemente más que establecer una Fundación de Interés Privado, en parte porque 25 suscriptores panameños tienen que ser ubicados y anuentes a suscribirse en conformidad a las estipulaciones de la Fundación indicando su consentimiento y acuerdo con los objetivos y propósitos de la Fundación. Tales suscriptores no son necesariamente difíciles de encontrar si al menos algún fondo iría a favor de proyectos de necesidades locales (y siempre hay suficiente de ellos), pero toma algo de tiempo y trabajo conseguirlos. Usualmente, tales organizaciones han decidido terminar sus actividades de caridad ya sea por una razón u otra, aunque a menudo por escasez de fondos que no se llegan a conseguir por ser principalmente locales.
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9. Una vez se obtiene dicha autorización e inscripción se procede a inscribir a la Asociación en el Ministerio que corresponde de acuerdo a la actividad a la cual se dedica, para lo cual se regirá por lo que, para cada caso en específico, haya indicado el Ministerio que corresponda. Las Asociaciones sin fines de Lucro no están obligadas a presentar Declaración de Rentas por los ingresos que reciban por razón del culto o beneficencia que realicen, pero deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyente y presentar el Formulario de pagos a Terceros ya sea mensual o anualmente, según corresponda. Si están inscritas en el Listado de Donaciones Deducibles para los donantes, deberán adicionalmente presentar un listado de todas las donaciones recibidas durante el año inmediatamente anterior, esto lo deberán hacer dentro de los primeros tres meses del año.
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14. 2.5- Cooperativas: Se caracteriza porque limita la responsabilidad de los socios al monto de las cuotas sociales suscriptas, establece la irreparabilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial que hubiere en caso de liquidación, tiene capital variable y duración ilimitada, no tiene límite de socio ni capital, da un solo voto a sus socios sin ventaja ni privilegio referente a cuota social o antigüedad, tiene un número mínimo de diez miembros fomenta la educación cooperativa.
15. El pacto social podrá verificarse en cualquier parte; ya sea dentro o fuera de la República, y en cualquier idioma. Podrá hacerse constar por medio de escritura pública o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Publico o por cualquiera otro funcionario que este autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento. Si el pacto social no estuviese contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República.
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17. Según la Ley 32 de 1927, la sociedad tendrá la facultad para crear y emitir una o más clases de acciones, con las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos; además de los derechos que su pacto social determine, y con sujeción a los derechos de redención que se haya reservado la sociedad en el pacto social.
18. Dichas acciones pueden tener un valor nominal, pueden ser emitidas como totalmente pagadas y liberadas o como parcialmente pagadas, o aún sin que se haya hecho pago alguno por ellas. El pago puede ser en dinero, en trabajo, en servicios, o en bienes de cualquier clase. La sociedad estará obligada a tener en su oficina en la República un libro que se llamará “Registro de Acciones”, en el que se anotarán, salvo en el caso de acciones emitidas al portador, los nombres de todas las personas que son accionistas de la compañía, por orden alfabético, con indicación del lugar de su domicilio, el número de acciones que a cada uno de ellos le corresponde, la fecha de adquisición y la suma pagada por ella o que las acciones son totalmente pagadas y liberadas.
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25. Todas las reuniones de accionistas deben ser llevadas dentro de la República de Panamá. El aviso de reunión debe estar por escrito y firmado por el presidente, secretario, persona o personas especificadas por el Pacto Social o los Estatutos. Si todos los accionistas con derecho a voto se presentan, entonces allí existe automáticamente quórum y un aviso de reunión deviene innecesario. Si no es seguro que todos los accionistas estarán presentes, entonces un aviso de reunión debe ser dado en tiempo previo a la reunión, siguiendo el procedimiento especificado en el Pacto Social o los Estatutos
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28. Dos o más sociedades constituidas de acuerdo con la ley podrán consolidarse para constituir una sola sociedad. Los directores o la mayoría de ellos, de cada una de las sociedades que desean refundirse, podrán celebrar un convenio al efecto, que firmarán y en el cual harán constar los términos y condiciones de la fusión, el modo de efectuarla, y cualesquiera otros hechos y circunstancias que sean necesarios de acuerdo con el pacto social o con las disposiciones de esta Ley, así como la manera de convertir las acciones de cada una de las sociedades constituyentes en acciones de la nueva sociedad, y además cualesquiera otros detalles y disposiciones lícitas que se estimen convenientes.