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La infancia como construcción social
Consideración jurídica de la infancia
Concepto y contextualización de la
violencia
El sistema nacional de protección
Protección y asistencia a víctimas de
delitos contra la libertad sexual y violencia en razón
de género de acuerdo a la ruta crítica
interinstitucional
El niño y la vida familiar en el antiguo régimen
En la obra “El niño y la vida familiar en el antiguo
régimen”, Philippe Aries priorizo el análisis de la vida
privada de las niñas, niños en la familia (estableciendo los
roles de cada uno de sus miembros), la escuela y la
interrelación con el contexto social y político, que vendría
a ser “lo público”. El autor indica que las nuevas
concepciones económicas sociales, religiosas de la era
moderna exigen la necesidad de crear nuevos espacios
cerrados para el niño.
La historia de la Infancia es el desarrollo de
varios “ensayos” de diferentes autores, que
han analizado diferentes épocas y
sociedades, describiendo una realidad cruel y
a veces inimaginable del trato hacia las niñas
y niños, pero también algunos aspectos
positivos referente a ellos, que ha contribuido
al cambio de actitudes de la sociedad, por
eso la importancia de su desarrollo.
Los Ensayos son los siguientes:
PRIMER ENSAYO DE MAUSE
SEGUNDO ENSAYODE RICHARD B. Y LYMAN,JR,
TERCER ENSAYO DE MARY MARTIN MCLAUGHLIN
CUARTO ENSAYO DE JAMES BRUCE ROSS
QUINTO ENSAYO A M.J.TUCKER
SEXTO ENSAYO DE ELISABETH WRITH,
SÉPTIMO ENSAYO DE JOSEPH E. ILLICK
OCTAVO ENSAYO DE JOHN F.WALZER,
NOVENO ENSAYO DE PATRICK P.DUNN
DECIMO ENSAYO DE PRISCILLA ROBERTSON
En Latinoamérica se identifica la niñez y adolescencia con
los diversos mecanismos y teorías utilizados a lo largo de la
historia para su control social. Uno de esos mecanismos es
el control socio penal, que se fundamenta en el concepto
jurídico de la inimputabilidad y en la vulnerabilidad. Estos
conceptos irán acompañados de medidas protectoras que
insistirán por décadas, en el tratamiento institucional de
conductas y condiciones socio - económicas juzgadas
irregulares, pues implican un desvió de las normas sociales
algunas de ellas consagradas penalmente.
A los derechos y garantías (comenzando por las
constitucionales), la falta de límites, garantías y formalidades,
hace que el derecho de "menores" sea violado por aquellos
encargados de su aplicación.
Desde sus orígenes en las leyes de "menores" nacen
vinculadas a un dilema crucial. Satisfacer
simultáneamente el discurso de la piedad asistencial
junto a las exigencias más urgentes de orden y control
social.
En la Cosmovisión Andina la niña, el niño no es un ser
individual. Las familias andinas sienten que un hijo, no solo les
pertenece a ellos sino que es un brote de la vida del que
participa toda las colectividades telúricas y sagradas; se
vivencia como hijos de su madre biológica pero también de las
deidades y de la naturaleza.
Para comprender mejor esta visión, es necesario comprender
por ejemplo que para la cultura quechua ser humano se
denominan “runas”. La noción de runa no define una unidad
indivisible y auto-contenida en el cuerpo y mente, sino una red
un tejido de cuerpos que involucra lo humano pero que también
participa lo no humano, la naturaleza y las deidades andinas,
las “wacas”.
El Capítulo 2 está referido al desarrollo de las doctrinas
de la situación irregular y la protección Integral. En
América Latina existían o todavía existen dos tipos de
infancia. Aquella con sus necesidades básicas
satisfechas (niños y adolescentes) y aquella con sus
necesidades básicas total o parcialmente insatisfechas
(los "menores"). Para los segundos se instauro y todavía
se instaura leyes que criminalizan la pobreza y los
despojan de las más elementales garantías en el
tratamiento de sus conflictos jurídicos.
La doctrina de la Situación Irregular se origina en Latinoamérica
por la crisis del modelo económico de los años 1930 para
adelante, a partir de esa crisis existen sectores enormes de niños,
niñas y adolescentes excluidos de servicios y políticas básicas
como educación y salud, los mismos se transformarán en
"menores" y los pocos incluidos en esos servicios y políticas se
los denominaran “niños y adolescentes”. La falta de políticas y
programas para los “menores” se sustituirá con la judicialización
de sus problemas, "disponiendo" coactivamente y punitivamente a
través de la intervención judicial, la misma suple selectiva y
simbólicamente, las deficiencias estructurales de las políticas
sociales básicas.
En este espectro se fundamenta y crea la Doctrina de la “Situación
Irregular”, estuvo vigente hasta la década de los 1980. Una
doctrina, que aunque vagamente formulada, marcó decisivamente
las legislaciones de "menores" de nuestro continente.
Estas características constituyen la esencia de la llamada Doctrina de la
Situación Irregular. Por medio de ella los jueces podían declarar en
situación irregular a las niñas, niños o adolescentes que presentan
graves conductas de comportamiento o se encuentran bajo situaciones
especiales como la orfandad y discapacidad (y por ende objeto explícito
de cualquier tipo de disposición estatal), nunca se definía su situación
en forma taxativa los mismos podían ser autores de delitos o víctimas
de abusos o malos tratos, se les aplicaba la misma medida
especialmente la institucionalización en reformatorios. El sometimiento
a los "Tribunales Tutelares", que a pesar de denominarse "Tribunal",
constituía un órgano administrativo dependiente del ejecutivo nacional
como el caso de Bolivia, se prohibía expresamente en su procedimiento
la presencia de abogados (art. 148 Código del Menor de 1975 -
Bolivia).
Dentro de las legislaciones inspiradas en esta doctrina es el
Código del Menor de Bolivia de 1966 y 1975 (Código derogado en
1992), Bolivia optó por tratar de manera administrativa (eliminando
la figura del juez) los problemas de los "menores".
Esta corriente encuentra fundamento en las expresiones de deseos
contenidos en estas leyes. Expresiones que sobreabundan en textos
construidos exclusivamente sobre eufemismos. Esta posición,
producto de una extraña combinación de omnipotencia e ignorancia,
se expresa en la trillada frase, "en América Latina tenemos
maravillosas legislaciones de menores que infelizmente no se
aplican". Un enfoque como éste, remite a la ideología del juez que
debe actuar como un buen padre de familia, permitiéndose ignorar
las reglas y técnicas de funcionamiento del derecho. Por este
motivo, dado el carácter ilimitado de la competencia judicial,
cualquier modificación (por ej. Separación de la competencia penal y
tutelar), produciría un recorte en las facultades existentes. En este
caso, si las facultades jurídicas son omnímodas, la acción de un
"buen" juez subsanaría todos los defectos normativos, convirtiendo a
la reforma de la ley en superflua y hasta peligrosa. Llevada hasta
sus últimas consecuencias, esta posición sólo parece sustentarse en
desnudos argumentos de carácter corporativo.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un
cambio fundamental en la conducta de la familia, sociedad y
Estado, determinando una percepción radicalmente nueva de la
condición de las niñas, niños y adolescentes. Aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989,
esta Ley Internacional, producto de una discusión tan amplia
cuanto su consenso, constituye el primer instrumento jurídico
efectivamente garantista en la historia de las legislaciones para las
niñas, niños y adolescentes de todo el mundo, Se basa en una
profunda reflexión en el contexto mundial sobre el trato hacia las
niñas, niños y adolescentes hasta ese entonces basada en la
exclusión de políticas, programas y leyes. Reconociendo que los
únicos responsables de esa exclusión y del no ejercicio de los
derechos son los propios adultos. Se fundamenta y establece como
su antecedente directo la "Declaración Universal de los Derechos
del Niño", conjuntamente otros instrumentos jurídicos
internacionales, que han expresado un salto cualitativo
fundamental en la consideración de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
La Doctrina de la Protección Integral se basa en la
existencia de instrumentos básicos:
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño -
1989.
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing)
– 1985.
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los
Jóvenes Privados de Libertad – 1990.
• Las Directrices de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de
Riad) – 1990.
La Convención Internacional aparece hoy, como el
dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina
de la Protección Integral. Este nuevo paradigma,
posibilita repensar profundamente el sentido de las
legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en
instrumentos eficaces de defensa y promoción de los
derechos humanos específicos de todos los niños y
adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina (Doctrina
de la Situación Irregular) es evidente.
Estructura y contenido de la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989)
La Convención transforma al niño de objeto de derecho a
recibir una protección especial en sujeto de una amplia
gama de derechos y libertades; aclara el significado de
prácticamente toda la gama de derechos humanos para los
niños y adolescentes; establece un Comité Internacional de
Expertos especializados en los derechos del niño, con
nuevas competencias para la promoción de tales derechos.
La Convención y su proceso de elaboración han contribuido
a ampliar y hacer más dinámicas las actividades de las
principales organizaciones internacionales cuyos mandatos
abarcan la protección de la niñez.
El artículo primero de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño define al niño, como:
"Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad".
Algunos países propusieron una redacción sustitutiva al artículo
primero definiendo al niño como persona desde la concepción.
La imposibilidad de lograr un consenso sobre una u otra
alternativa -o sea, la que proponía la concepción como elemento
de la definición y la que empleaba el nacimiento para este efecto-
llevó al Grupo de Trabajo a adoptar un texto de compromiso,
eliminando la referencia al nacimiento contenida en el texto
original. En consecuencia, la Convención no se pronuncia sobre
el particular, y los trabajos preparatorios dejan constancia que el
texto final del artículo primero tiene el propósito expreso de evitar
la incompatibilidad entre la Convención y la legislación nacional,
en cuanto a los eventuales derechos del niño antes del
nacimiento.
El artículo 3 de la Convención consagra el principio
que "el interés superior del niño" será "una
consideración primordial" en todas las medidas que le
afectan. Este principio tiene su origen en el derecho
común, donde sirve para la solución de conflictos de
interés entre un niño y otra persona.
Esencialmente el concepto significa que, cuando se
presentan conflictos de este orden, como en el caso de
la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los
intereses del niño priman sobre los de otras personas
o instituciones. Interpretado así, este principio favorece
la protección de los derechos del niño, y el lugar
central que debe ocupar en la Convención constituye
un valioso aporte a la ideología de los derechos del
niño.
La reafirmación y consolidación de los derechos
del niño.
La Convención reafirma una amplia gama de derechos
fundamentales eliminando cualquier duda que pudiere
subsistir sobre el lugar del niño en el derecho
internacional de los derechos humanos:
El Niño no es el mero objeto del derecho a una
protección especial, sino sujeto de todos los
derechos reconocidos por la normativa
internacional como "derecho de toda persona".
El niño, la familia y el Estado.
Los derechos y responsabilidades que unen al
niño, con la familia y el Estado, ocupa un lugar
importante en la Convención. Explica el papel de la
familia en cuanto co-responsable con el Estado en
la realización de algunos de los derechos del niño,
trazando Los límites de la autoridad paterna y
materna frente a la autonomía y el bienestar del
niño, y, finalmente, definiendo las
responsabilidades del Estado en la tutela de esos
límites.
Influencia de las Doctrinas de la Situación
Irregular y de la Protección Integral en la
legislación boliviana
Durante un largo periodo el Estado se mantuvo
al margen de cualquier política de protección a
la niñez, está tarea se encomendó casi siempre
a la Iglesia Católica a través de sus diferentes
congregaciones en territorio boliviano, o
actitudes filantrópicas de personas particulares
denominada la “Sociedad Protectora del Niño”.
Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados en Bolivia.
Los casos de abandono de NNA, suspensión de paternidad,
pérdida de paternidad o los adolescentes en conflicto con la ley
son llevados a centros de acogida de forma temporal o
permanente, tales casos son denominados como niños, niñas y
adolescentes institucionalizados.
Por medio de decisión judicial se produce la primera ruptura
jurídica entre el niño y su familia de origen que, al mantenerse en
el tiempo, coloca al niño, primero, en estado de disponibilidad un
concepto mucho más propio del derecho comercial que del
derecho civil o de familia y, luego, en estado de adoptabilidad, si
corresponde.
Violencia definida como la acción y efecto de violentar o
violentarse, es el uso de la fuerza para conseguir un fin
especialmente para dominar a alguien o imponer algo.
La violencia es definida como la amenaza o uso intencional
de la fuerza, la coerción o el poder, bien sea físico,
psicológico o sexual, contra otra persona, grupo o
comunidad, o contra sí mismo, y produce, o tiene alta
probabilidad de producir, daño en la integridad física,
psíquica, sexual, en la personalidad y aun en la libertad de
movimientos de la víctima.
El maltrato es una actitud que lleva consigo hostilidad, agresión,
violencia con la intención de hacer daño o perjudicar a alguien, en
este sentido.
Cualquier definición de maltrato infantil se encuentra inmersa en
el sistema social en que se estructura todo grupo humano. Una
definición básica como:
“…cualquier daño físico o psicológico producido de forma
accidental a un niño/a menor de dieciocho años y que es
ocasionado por individuos o instituciones que ocurren como
resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales, de acción
u omisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como
psicológico del niño.
El Sistema Nacional de Protección (SNP) de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes es entendido como:
“El conjunto de instituciones, organismos y entidades,
tanto gubernamentales como no gubernamentales, que
formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y
evalúan las políticas públicas, programas y acciones a
nivel nacional, regional y municipal para la protección
integral de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes”.
Esto quiere decir que el SNP se basa en las instancias que
lo conforman, pues no ha sido explicitado en alguna norma
particular, sino que las relaciones que establece son
constituidas por las competencias y funciones de las
instancias y actores que lo componen.
La finalidad del Sistema Nacional de Protección es
garantizar los Derechos de la Infancia, Niñez y la
Adolescencia y la promoción de su desarrollo integral
mediante la coordinación de políticas y acciones
intersectoriales e interinstitucionales. Es decir, que se
pueda generar un ambiente en el cual los niños, niñas y
adolescentes crecen, se desarrollan y tienen las
posibilidades de alcanzar a plenitud sus potencialidades y
reducen su vulnerabilidad.
Los actores e instituciones componentes del SNP pueden
verse en el siguiente cuadro de manera general.
• Estado/Gobierno (nacional, departamental y municipal)
• Organizaciones sociales
• Comunidades y familias
• Otras entidades de la sociedad política y civil(medios
de comunicación, sector privado, etc.)
Los mecanismos que el SNP usa para cumplir su función principal
de protección y reducción de vulneración de derechos de los NNA,
implican la articulación. Esta articulación se la debe comprender en
dos sentidos:
Desde el enfoque de articulación de las instancias y actores
que lo conforman: en tanto coordinación y relación efectiva y
eficiente, en base a la normativa y competencias establecidas por
esta.
Desde el enfoque articulación integral de acciones:
• Normas y leyes,
• Planes, programas y políticas públicas,
• Acceso a servicios de protección,
• Cambio social y de prácticas, para la prevención y atención de
situaciones de violencia y vulneración de los derechos humanos.
Inicialmente se deben considerar aquellos tratados o
convenciones internacionales que son los que regulan
los derechos de los NNA y que han dado lugar a la
generación de normativas de protección en nuestro
país.
Asimismo, se debe considerar que una vez que estos
han sido firmados por nuestro país, se han convertido
en normas que tienen rango de ley en tanto aplicación
en Bolivia.
Estas dos normas son las principales para poder referir
la existencia de un sistema de protección integral para
NNA. En ambas se hace referencia a la protección de
derechos de NNA ya sean varones o mujeres.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
noviembre de 1989, expresa un nuevo modelo de la condición
jurídica de la infancia.
El objetivo de este instrumento internacional es orientar las
legislaciones nacionales en lo que se refiere a la capacidad de goce
y ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia.
De acuerdo a la CDN, la INA tiene derecho a la supervivencia, al
desarrollo, a la protección, a la participación e integración social.
El cumplimiento de estos derechos en sus diferentes ámbitos,
implica cumplir de manera implícita con los principios de no
discriminación, interés superior del niño y respeto por sus puntos de
vista.
El cumplimiento de los derechos de la Niñez está altamente
comprometido con el de sus madres y es evidente que, en la
práctica, son más vulnerados los derechos de las niñas y
adolescentes mujeres respecto de sus análogos masculinos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre de
1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
proporciona las bases jurídicas para abordar los derechos
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño con
un enfoque diferenciado por género, de modo que los caminos
hacia la plena realización de los derechos de las niñas y los
niños tengan los mismos resultados.
Estas directrices brindan las líneas de acciones sobre el
procedimiento a seguir en tema de justicia que tiene
como protagonista NNA, víctimas y testigos. Están
dirigidos a que las leyes y las normas protejan los
derechos la niñez y adolescencia antes un tribunal,
considerando que todos los niños tienen derecho a que
su interés superior sea la consideración primordial y
siendo el objetivo principal evitar la revictimización, por
parte de los operados de justicia, y reconociendo el niño,
niña adolecente como sujeto que necesita una protección
especial por la etapa de desarrollo en que se encuentra.
Suscrita el 22 de Noviembre de 1969 y ratificada
por el Gobierno de Bolivia mediante Ley Nº 1430
de 11 de Febrero de 1993.
El artículo 19 señala que “todo niño tiene derecho
a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado”.
El artículo 24 sobre la protección de los testigos
menciona que “Cada Estado Parte adoptará medidas
apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger
de manera eficaz…a los testigos que participen en
actuaciones penales y que presten testimonios en la
presente Convención, así como, cuando proceda, a
sus familiares y demás personas cercanas”. El
numeral 4 señala que “las disposiciones del presente
artículo también serán aplicables a las víctimas en el
caso de que actúen como testigos”.
Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas
y testigos, que es el documento aprobado en la XVI
Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero
Americana de Ministerio Públicos (AIAMP), sugiere
que los Ministerios Públicos, según su propio marco
legislativo sustantivo y procesal, así como el ámbito
de las funciones que institucionalmente se les
encomiendan, deben promover la creación de
mecanismos de atención a las víctimas.
Los diferentes Instrumentos, Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por Bolivia instituyen estándares y
directrices sobre la justicia de protección y atención a víctimas,
así como la erradicación de toda forma de violencia que vulneran
los derechos fundamentales de mujeres, niños, niñas y
adolescentes. En ese sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia
ha adoptado medidas legislativas, fortaleciendo la protección de
los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Existen
normas específicas que regulan las competencias y otorgan
responsabilidades a las instancias que son parte del Sistema
Nacional de Protección.
A continuación presentamos un listado general de las mismas:
• Constitución Política del Estado Plurinacional, Sección V sobre los
derechos de la niñez, adolescencia y juventud
• Ley Nº 3942, de 21 de Octubre del 2008.
• Ley del Órgano judicial.
• Ley del Órgano del Ministerio Público
• Ley del Deslinde Jurisdiccional.
• Ley Marco de Autonomías y descentralización.
• Ley de Protección legal de NNA.
• Ley de Protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual.
• Ley contra violencia familiar o doméstico.
• Ley integral para garantizar una vida sin violencia.
• Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548 de 17 de julio de 2014
Ley 548 de 17 de julio de 2014 Código Niña Niño y
Adolescente
Tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el
ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente,
implementando un Sistema Plurinacional Integral de la
Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos
derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en
todos sus niveles, la familia y la sociedad.
Su finalidad es garantizar a la niña, niño y adolescente,
el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su
desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus
deberes.
Tiene como base doctrinal la teoría de un
Sistema Plurinacional Integral para garantizar
sus derechos a través de la corresponsabilidad
entre el Estado, la Familia y la sociedad en
General. Establece la gratuidad en el acceso a
la justicia, dedica todo un capítulo sobre
el Sistema Penal para adolescentes y define
además las atribuciones y competencias de los
sistemas públicos y privados destinados al
resguardo de los derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes.
Art. 207 CNNA: 2014:
Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los
Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las
siguientes competencias:
Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y
sanciones
Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111
del presente Código
Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de
la madre, del padre o de ambos
Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de
protección laboral y social para la y el adolescente
establecidos en este Código
Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel
nacional e internacional conforme a la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda
Conocer y resolver procesos de adopción nacional e
internacional
Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente.
La violencia en el ámbito familiar
La violencia en el ámbito familiar, los delitos contra la libertad
sexual, la violencia en razón de género entre otras; se constituyen
en acciones de control, poder y dominio, de personas en situación
de vulnerabilidad (mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas
adultas mayores, discapacitados, entre otros), sin importar su
condición, edad, grupo social y cultural; instituyéndose estos actos
como una grave violación a los derechos humanos y un problema
social de gran magnitud, debido a su considerable incidencia y
riesgo respecto a las secuelas físicas y psicológicas, a
consecuencia de la violencia sufrida, así como el alto costo social
que supone para toda la sociedad.
Delitos a NNA en el Código Penal boliviano
El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal albergan al
conjunto de normas y procedimientos jurídicos en casos de
delitos considerados de orden público, en el siguiente aparatado
se enuncian aquellos artículos relacionados a los delitos de
violencia y explotación, haciendo hincapié en aquellos
relacionados a la Violencia y Explotación de Niñas Niños y
Adolescentes, siendo de vital importancia analizar dichas
normas, sobre todo considerando las modificaciones al Código
Penal, a partir de la promulgación de la Ley Nº 054 de 8 de
Noviembre de 2010 de Protección Legal de Niñas, Niños y
Adolescentes.

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  • 1. La infancia como construcción social Consideración jurídica de la infancia Concepto y contextualización de la violencia El sistema nacional de protección Protección y asistencia a víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia en razón de género de acuerdo a la ruta crítica interinstitucional
  • 2. El niño y la vida familiar en el antiguo régimen En la obra “El niño y la vida familiar en el antiguo régimen”, Philippe Aries priorizo el análisis de la vida privada de las niñas, niños en la familia (estableciendo los roles de cada uno de sus miembros), la escuela y la interrelación con el contexto social y político, que vendría a ser “lo público”. El autor indica que las nuevas concepciones económicas sociales, religiosas de la era moderna exigen la necesidad de crear nuevos espacios cerrados para el niño.
  • 3. La historia de la Infancia es el desarrollo de varios “ensayos” de diferentes autores, que han analizado diferentes épocas y sociedades, describiendo una realidad cruel y a veces inimaginable del trato hacia las niñas y niños, pero también algunos aspectos positivos referente a ellos, que ha contribuido al cambio de actitudes de la sociedad, por eso la importancia de su desarrollo.
  • 4. Los Ensayos son los siguientes: PRIMER ENSAYO DE MAUSE SEGUNDO ENSAYODE RICHARD B. Y LYMAN,JR, TERCER ENSAYO DE MARY MARTIN MCLAUGHLIN CUARTO ENSAYO DE JAMES BRUCE ROSS QUINTO ENSAYO A M.J.TUCKER SEXTO ENSAYO DE ELISABETH WRITH, SÉPTIMO ENSAYO DE JOSEPH E. ILLICK OCTAVO ENSAYO DE JOHN F.WALZER, NOVENO ENSAYO DE PATRICK P.DUNN DECIMO ENSAYO DE PRISCILLA ROBERTSON
  • 5. En Latinoamérica se identifica la niñez y adolescencia con los diversos mecanismos y teorías utilizados a lo largo de la historia para su control social. Uno de esos mecanismos es el control socio penal, que se fundamenta en el concepto jurídico de la inimputabilidad y en la vulnerabilidad. Estos conceptos irán acompañados de medidas protectoras que insistirán por décadas, en el tratamiento institucional de conductas y condiciones socio - económicas juzgadas irregulares, pues implican un desvió de las normas sociales algunas de ellas consagradas penalmente.
  • 6. A los derechos y garantías (comenzando por las constitucionales), la falta de límites, garantías y formalidades, hace que el derecho de "menores" sea violado por aquellos encargados de su aplicación. Desde sus orígenes en las leyes de "menores" nacen vinculadas a un dilema crucial. Satisfacer simultáneamente el discurso de la piedad asistencial junto a las exigencias más urgentes de orden y control social.
  • 7. En la Cosmovisión Andina la niña, el niño no es un ser individual. Las familias andinas sienten que un hijo, no solo les pertenece a ellos sino que es un brote de la vida del que participa toda las colectividades telúricas y sagradas; se vivencia como hijos de su madre biológica pero también de las deidades y de la naturaleza. Para comprender mejor esta visión, es necesario comprender por ejemplo que para la cultura quechua ser humano se denominan “runas”. La noción de runa no define una unidad indivisible y auto-contenida en el cuerpo y mente, sino una red un tejido de cuerpos que involucra lo humano pero que también participa lo no humano, la naturaleza y las deidades andinas, las “wacas”.
  • 8. El Capítulo 2 está referido al desarrollo de las doctrinas de la situación irregular y la protección Integral. En América Latina existían o todavía existen dos tipos de infancia. Aquella con sus necesidades básicas satisfechas (niños y adolescentes) y aquella con sus necesidades básicas total o parcialmente insatisfechas (los "menores"). Para los segundos se instauro y todavía se instaura leyes que criminalizan la pobreza y los despojan de las más elementales garantías en el tratamiento de sus conflictos jurídicos.
  • 9. La doctrina de la Situación Irregular se origina en Latinoamérica por la crisis del modelo económico de los años 1930 para adelante, a partir de esa crisis existen sectores enormes de niños, niñas y adolescentes excluidos de servicios y políticas básicas como educación y salud, los mismos se transformarán en "menores" y los pocos incluidos en esos servicios y políticas se los denominaran “niños y adolescentes”. La falta de políticas y programas para los “menores” se sustituirá con la judicialización de sus problemas, "disponiendo" coactivamente y punitivamente a través de la intervención judicial, la misma suple selectiva y simbólicamente, las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas. En este espectro se fundamenta y crea la Doctrina de la “Situación Irregular”, estuvo vigente hasta la década de los 1980. Una doctrina, que aunque vagamente formulada, marcó decisivamente las legislaciones de "menores" de nuestro continente.
  • 10. Estas características constituyen la esencia de la llamada Doctrina de la Situación Irregular. Por medio de ella los jueces podían declarar en situación irregular a las niñas, niños o adolescentes que presentan graves conductas de comportamiento o se encuentran bajo situaciones especiales como la orfandad y discapacidad (y por ende objeto explícito de cualquier tipo de disposición estatal), nunca se definía su situación en forma taxativa los mismos podían ser autores de delitos o víctimas de abusos o malos tratos, se les aplicaba la misma medida especialmente la institucionalización en reformatorios. El sometimiento a los "Tribunales Tutelares", que a pesar de denominarse "Tribunal", constituía un órgano administrativo dependiente del ejecutivo nacional como el caso de Bolivia, se prohibía expresamente en su procedimiento la presencia de abogados (art. 148 Código del Menor de 1975 - Bolivia). Dentro de las legislaciones inspiradas en esta doctrina es el Código del Menor de Bolivia de 1966 y 1975 (Código derogado en 1992), Bolivia optó por tratar de manera administrativa (eliminando la figura del juez) los problemas de los "menores".
  • 11. Esta corriente encuentra fundamento en las expresiones de deseos contenidos en estas leyes. Expresiones que sobreabundan en textos construidos exclusivamente sobre eufemismos. Esta posición, producto de una extraña combinación de omnipotencia e ignorancia, se expresa en la trillada frase, "en América Latina tenemos maravillosas legislaciones de menores que infelizmente no se aplican". Un enfoque como éste, remite a la ideología del juez que debe actuar como un buen padre de familia, permitiéndose ignorar las reglas y técnicas de funcionamiento del derecho. Por este motivo, dado el carácter ilimitado de la competencia judicial, cualquier modificación (por ej. Separación de la competencia penal y tutelar), produciría un recorte en las facultades existentes. En este caso, si las facultades jurídicas son omnímodas, la acción de un "buen" juez subsanaría todos los defectos normativos, convirtiendo a la reforma de la ley en superflua y hasta peligrosa. Llevada hasta sus últimas consecuencias, esta posición sólo parece sustentarse en desnudos argumentos de carácter corporativo.
  • 12. La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental en la conducta de la familia, sociedad y Estado, determinando una percepción radicalmente nueva de la condición de las niñas, niños y adolescentes. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, esta Ley Internacional, producto de una discusión tan amplia cuanto su consenso, constituye el primer instrumento jurídico efectivamente garantista en la historia de las legislaciones para las niñas, niños y adolescentes de todo el mundo, Se basa en una profunda reflexión en el contexto mundial sobre el trato hacia las niñas, niños y adolescentes hasta ese entonces basada en la exclusión de políticas, programas y leyes. Reconociendo que los únicos responsables de esa exclusión y del no ejercicio de los derechos son los propios adultos. Se fundamenta y establece como su antecedente directo la "Declaración Universal de los Derechos del Niño", conjuntamente otros instrumentos jurídicos internacionales, que han expresado un salto cualitativo fundamental en la consideración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • 13. La Doctrina de la Protección Integral se basa en la existencia de instrumentos básicos: • La Convención Internacional de los Derechos del Niño - 1989. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) – 1985. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad – 1990. • Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad) – 1990.
  • 14. La Convención Internacional aparece hoy, como el dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina de la Protección Integral. Este nuevo paradigma, posibilita repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina (Doctrina de la Situación Irregular) es evidente.
  • 15. Estructura y contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) La Convención transforma al niño de objeto de derecho a recibir una protección especial en sujeto de una amplia gama de derechos y libertades; aclara el significado de prácticamente toda la gama de derechos humanos para los niños y adolescentes; establece un Comité Internacional de Expertos especializados en los derechos del niño, con nuevas competencias para la promoción de tales derechos. La Convención y su proceso de elaboración han contribuido a ampliar y hacer más dinámicas las actividades de las principales organizaciones internacionales cuyos mandatos abarcan la protección de la niñez.
  • 16. El artículo primero de la Convención Internacional de los Derechos del Niño define al niño, como: "Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Algunos países propusieron una redacción sustitutiva al artículo primero definiendo al niño como persona desde la concepción. La imposibilidad de lograr un consenso sobre una u otra alternativa -o sea, la que proponía la concepción como elemento de la definición y la que empleaba el nacimiento para este efecto- llevó al Grupo de Trabajo a adoptar un texto de compromiso, eliminando la referencia al nacimiento contenida en el texto original. En consecuencia, la Convención no se pronuncia sobre el particular, y los trabajos preparatorios dejan constancia que el texto final del artículo primero tiene el propósito expreso de evitar la incompatibilidad entre la Convención y la legislación nacional, en cuanto a los eventuales derechos del niño antes del nacimiento.
  • 17. El artículo 3 de la Convención consagra el principio que "el interés superior del niño" será "una consideración primordial" en todas las medidas que le afectan. Este principio tiene su origen en el derecho común, donde sirve para la solución de conflictos de interés entre un niño y otra persona. Esencialmente el concepto significa que, cuando se presentan conflictos de este orden, como en el caso de la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los intereses del niño priman sobre los de otras personas o instituciones. Interpretado así, este principio favorece la protección de los derechos del niño, y el lugar central que debe ocupar en la Convención constituye un valioso aporte a la ideología de los derechos del niño.
  • 18. La reafirmación y consolidación de los derechos del niño. La Convención reafirma una amplia gama de derechos fundamentales eliminando cualquier duda que pudiere subsistir sobre el lugar del niño en el derecho internacional de los derechos humanos: El Niño no es el mero objeto del derecho a una protección especial, sino sujeto de todos los derechos reconocidos por la normativa internacional como "derecho de toda persona".
  • 19. El niño, la familia y el Estado. Los derechos y responsabilidades que unen al niño, con la familia y el Estado, ocupa un lugar importante en la Convención. Explica el papel de la familia en cuanto co-responsable con el Estado en la realización de algunos de los derechos del niño, trazando Los límites de la autoridad paterna y materna frente a la autonomía y el bienestar del niño, y, finalmente, definiendo las responsabilidades del Estado en la tutela de esos límites.
  • 20. Influencia de las Doctrinas de la Situación Irregular y de la Protección Integral en la legislación boliviana Durante un largo periodo el Estado se mantuvo al margen de cualquier política de protección a la niñez, está tarea se encomendó casi siempre a la Iglesia Católica a través de sus diferentes congregaciones en territorio boliviano, o actitudes filantrópicas de personas particulares denominada la “Sociedad Protectora del Niño”.
  • 21. Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados en Bolivia. Los casos de abandono de NNA, suspensión de paternidad, pérdida de paternidad o los adolescentes en conflicto con la ley son llevados a centros de acogida de forma temporal o permanente, tales casos son denominados como niños, niñas y adolescentes institucionalizados. Por medio de decisión judicial se produce la primera ruptura jurídica entre el niño y su familia de origen que, al mantenerse en el tiempo, coloca al niño, primero, en estado de disponibilidad un concepto mucho más propio del derecho comercial que del derecho civil o de familia y, luego, en estado de adoptabilidad, si corresponde.
  • 22. Violencia definida como la acción y efecto de violentar o violentarse, es el uso de la fuerza para conseguir un fin especialmente para dominar a alguien o imponer algo. La violencia es definida como la amenaza o uso intencional de la fuerza, la coerción o el poder, bien sea físico, psicológico o sexual, contra otra persona, grupo o comunidad, o contra sí mismo, y produce, o tiene alta probabilidad de producir, daño en la integridad física, psíquica, sexual, en la personalidad y aun en la libertad de movimientos de la víctima.
  • 23. El maltrato es una actitud que lleva consigo hostilidad, agresión, violencia con la intención de hacer daño o perjudicar a alguien, en este sentido. Cualquier definición de maltrato infantil se encuentra inmersa en el sistema social en que se estructura todo grupo humano. Una definición básica como: “…cualquier daño físico o psicológico producido de forma accidental a un niño/a menor de dieciocho años y que es ocasionado por individuos o instituciones que ocurren como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales, de acción u omisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.
  • 24. El Sistema Nacional de Protección (SNP) de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es entendido como: “El conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
  • 25. Esto quiere decir que el SNP se basa en las instancias que lo conforman, pues no ha sido explicitado en alguna norma particular, sino que las relaciones que establece son constituidas por las competencias y funciones de las instancias y actores que lo componen. La finalidad del Sistema Nacional de Protección es garantizar los Derechos de la Infancia, Niñez y la Adolescencia y la promoción de su desarrollo integral mediante la coordinación de políticas y acciones intersectoriales e interinstitucionales. Es decir, que se pueda generar un ambiente en el cual los niños, niñas y adolescentes crecen, se desarrollan y tienen las posibilidades de alcanzar a plenitud sus potencialidades y reducen su vulnerabilidad.
  • 26. Los actores e instituciones componentes del SNP pueden verse en el siguiente cuadro de manera general. • Estado/Gobierno (nacional, departamental y municipal) • Organizaciones sociales • Comunidades y familias • Otras entidades de la sociedad política y civil(medios de comunicación, sector privado, etc.)
  • 27. Los mecanismos que el SNP usa para cumplir su función principal de protección y reducción de vulneración de derechos de los NNA, implican la articulación. Esta articulación se la debe comprender en dos sentidos: Desde el enfoque de articulación de las instancias y actores que lo conforman: en tanto coordinación y relación efectiva y eficiente, en base a la normativa y competencias establecidas por esta. Desde el enfoque articulación integral de acciones: • Normas y leyes, • Planes, programas y políticas públicas, • Acceso a servicios de protección, • Cambio social y de prácticas, para la prevención y atención de situaciones de violencia y vulneración de los derechos humanos.
  • 28. Inicialmente se deben considerar aquellos tratados o convenciones internacionales que son los que regulan los derechos de los NNA y que han dado lugar a la generación de normativas de protección en nuestro país. Asimismo, se debe considerar que una vez que estos han sido firmados por nuestro país, se han convertido en normas que tienen rango de ley en tanto aplicación en Bolivia. Estas dos normas son las principales para poder referir la existencia de un sistema de protección integral para NNA. En ambas se hace referencia a la protección de derechos de NNA ya sean varones o mujeres.
  • 29. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989, expresa un nuevo modelo de la condición jurídica de la infancia. El objetivo de este instrumento internacional es orientar las legislaciones nacionales en lo que se refiere a la capacidad de goce y ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia. De acuerdo a la CDN, la INA tiene derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección, a la participación e integración social. El cumplimiento de estos derechos en sus diferentes ámbitos, implica cumplir de manera implícita con los principios de no discriminación, interés superior del niño y respeto por sus puntos de vista.
  • 30. El cumplimiento de los derechos de la Niñez está altamente comprometido con el de sus madres y es evidente que, en la práctica, son más vulnerados los derechos de las niñas y adolescentes mujeres respecto de sus análogos masculinos. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, proporciona las bases jurídicas para abordar los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño con un enfoque diferenciado por género, de modo que los caminos hacia la plena realización de los derechos de las niñas y los niños tengan los mismos resultados.
  • 31. Estas directrices brindan las líneas de acciones sobre el procedimiento a seguir en tema de justicia que tiene como protagonista NNA, víctimas y testigos. Están dirigidos a que las leyes y las normas protejan los derechos la niñez y adolescencia antes un tribunal, considerando que todos los niños tienen derecho a que su interés superior sea la consideración primordial y siendo el objetivo principal evitar la revictimización, por parte de los operados de justicia, y reconociendo el niño, niña adolecente como sujeto que necesita una protección especial por la etapa de desarrollo en que se encuentra.
  • 32. Suscrita el 22 de Noviembre de 1969 y ratificada por el Gobierno de Bolivia mediante Ley Nº 1430 de 11 de Febrero de 1993. El artículo 19 señala que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
  • 33. El artículo 24 sobre la protección de los testigos menciona que “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz…a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonios en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas”. El numeral 4 señala que “las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos”.
  • 34. Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, que es el documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerio Públicos (AIAMP), sugiere que los Ministerios Públicos, según su propio marco legislativo sustantivo y procesal, así como el ámbito de las funciones que institucionalmente se les encomiendan, deben promover la creación de mecanismos de atención a las víctimas.
  • 35. Los diferentes Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Bolivia instituyen estándares y directrices sobre la justicia de protección y atención a víctimas, así como la erradicación de toda forma de violencia que vulneran los derechos fundamentales de mujeres, niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado medidas legislativas, fortaleciendo la protección de los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Existen normas específicas que regulan las competencias y otorgan responsabilidades a las instancias que son parte del Sistema Nacional de Protección.
  • 36. A continuación presentamos un listado general de las mismas: • Constitución Política del Estado Plurinacional, Sección V sobre los derechos de la niñez, adolescencia y juventud • Ley Nº 3942, de 21 de Octubre del 2008. • Ley del Órgano judicial. • Ley del Órgano del Ministerio Público • Ley del Deslinde Jurisdiccional. • Ley Marco de Autonomías y descentralización. • Ley de Protección legal de NNA. • Ley de Protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual. • Ley contra violencia familiar o doméstico. • Ley integral para garantizar una vida sin violencia. • Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548 de 17 de julio de 2014
  • 37. Ley 548 de 17 de julio de 2014 Código Niña Niño y Adolescente Tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Su finalidad es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes.
  • 38. Tiene como base doctrinal la teoría de un Sistema Plurinacional Integral para garantizar sus derechos a través de la corresponsabilidad entre el Estado, la Familia y la sociedad en General. Establece la gratuidad en el acceso a la justicia, dedica todo un capítulo sobre el Sistema Penal para adolescentes y define además las atribuciones y competencias de los sistemas públicos y privados destinados al resguardo de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
  • 39. Art. 207 CNNA: 2014: Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias: Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos
  • 40. Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente.
  • 41. La violencia en el ámbito familiar La violencia en el ámbito familiar, los delitos contra la libertad sexual, la violencia en razón de género entre otras; se constituyen en acciones de control, poder y dominio, de personas en situación de vulnerabilidad (mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, discapacitados, entre otros), sin importar su condición, edad, grupo social y cultural; instituyéndose estos actos como una grave violación a los derechos humanos y un problema social de gran magnitud, debido a su considerable incidencia y riesgo respecto a las secuelas físicas y psicológicas, a consecuencia de la violencia sufrida, así como el alto costo social que supone para toda la sociedad.
  • 42. Delitos a NNA en el Código Penal boliviano El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal albergan al conjunto de normas y procedimientos jurídicos en casos de delitos considerados de orden público, en el siguiente aparatado se enuncian aquellos artículos relacionados a los delitos de violencia y explotación, haciendo hincapié en aquellos relacionados a la Violencia y Explotación de Niñas Niños y Adolescentes, siendo de vital importancia analizar dichas normas, sobre todo considerando las modificaciones al Código Penal, a partir de la promulgación de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes.