4. Unipersonales El equipo directivo esta formado por:
Director
¿Quién lo nombra?
Es nombrado por una comisión y es el Director
provincial del Ministerio de Educaci6n y Ciencia
quien finalmente accede a su nombramiento por
un periodo de 4 años.
Requisitos: Igualdad, capacidad para llevar a
cabo la tarea, también es muy importante la
antigüedad.
Funciones
- Representación del centro.
- Aprobar PGA.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y
controlar la asistencia al trabajo.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y
ordenar los pagos.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y
ordenar los pagos.
- Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el
claustro y la comisi6n de coordinaci6n pedagógica del centro.
- Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el
procedimiento para imponer las correcciones que correspondan.
5. Jefe de estudios
¿Quién lo nombra?
EI Jefe de estudios será un maestro designado por el
Director .
La duración del mandato del Jefe de estudios será la que
corresponda al Director que los hubiera designado.
Funciones
- Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo
relativo al régimen académico.
- Sustituir al Director en caso de ausencia o
enfermedad.
- Elaborar, en colaboraci6n con los restantes órganos
unipersonales, los horarios académicos de alumnos y
maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el
claustro y con el horario general incluido en la
programaci6n general anual. Así como velar por su
estricto cumplimiento.
- Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
- Coordinar y dirigir la acci6n de los tutores y. en su
caso. del maestro orientador del centro. Conforme al
plan de acci6n tutorial.
6. Secretarios
¿Quién los nombra?
El secretario será un maestro designado por el Director.
La duración del mandato del Jefe de estudios será la que
corresponda al Director que los hubiera designado.
Funciones
- Ordenar el régimen administrativo del centro.
- Actuar como Secretario de los órganos colegiados de
gobierno del centro.
- Custodiar los libros y archivos del centro.
- Expedir las certificaciones que soliciten las
autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo
actualizado.
- Custodiar y disponer la utilización de los medios
informáticos, audiovisuales y del resto del material
didáctico.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
7. Consejo escolar.
Composición:
- Director del centro, que será su presidente.
- Jefe de estudios.
- Cinco maestros elegidos por el claustro.
- Cinco representantes de los padres de alumnos.
- Un representante del personal de administración
y servıcıos.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento
del municipio en cuyo termino se halle radicado el
centro.
- EI Secretario, que actuará como Secretario del
consejo, con voz, pero sin voto.
Funciones
- Conoce las candidaturas y proyectos a director pero no puede
elegirlo.
- Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del
mismo.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y
vigilar su conservación.
- Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general
del centro.
- Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su
entorno.
Colegiados Formado por:
8. Claustro de profesores
Composición:
Presidido por el Director.
Integrado por la totalidad de los profesores que
presten servicio al centro.
Funciones
- Establecer criterios para la elaboración de proyectos
curriculares.
- Planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los
aspectos docentes del mismo.
- Establecer los criterios para la elaboraci6n de los proyectos
curriculares de etapa
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de
la investigaci6n pedagógica.
- Coordinar las funciones referentes a la
orientaci6n, tutoría, evaluaci6n y recuperaci6n de los alumnos.
- Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
- Aprobar la planificaci6n general de las sesiones de
evaluación.
- Analizar y valorar la evoluti6n del rendimiento escolar
general del centro.
10. Comisión de coordinación pedagógica
¿Quién los nombra?
Nombrados por el Director del centro.
Desempeñarán su cargo durante el período de
mandato del Director que los designó.
Características:
- Coordinar la parte pedagógica del centro.
- Establecer normas para la elaboración de proyectos
curriculares.
- Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en
la práctica docente, así como su evaluación.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de
evaluación y calificación.
- Elaborar la organización de la orientación educativa y del
Plan de Acción Tutorial.
- Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las
adaptaciones curriculares y planes sobre la diversidad del
alumnado.
- Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado.
- Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio
funcionamiento, en la memoria final.
11. Equipos de ciclo.
Formado por…
Todos los maestros que impartan docencia en el
centro.
Supervisados por el Jefe de estudios.
Funciones:
-Se reúnen 1 vez por semana.
- Formular propuestas al equipo directivo y al
claustro relativas a la elaboración del proyecto
educativo y de la programación general anual.
- Formular propuestas a la comisión de
coordinación pedagógica relativas a la elaboración
de los proyectos curriculares de etapa.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Organizar y realizar las actividades
complementarias y extraescolares.
-
12. Junta de profesores o de evaluación.
Constituida por…
Todos los profesores que imparten docencia a los
alumnos del grupo y será coordinada por su
tutor. Funciones:
- Evalúan y siguen los progresos de los alumnos.
-Se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación
programadas por el centro.
-Además de la función de evaluar las competencias
adquiridas por los alumnos, también considerarán
los criterios de permanencia en el centro de los
alumnos.
13. Orientación y tutoría
Orientación
-Se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-
profesional y las del plan de acción tutorial.
-Se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la
correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo.
-Actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
-Participará siempre en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores.
-Se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer las
características de los alumnos, así como su adaptación a los centros.
-Asimismo redactará el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la
práctica docente en el centro.
-En los centros en que se imparta formación profesional específica se incorporarán a este departamento los profesores que
tengan a su cargo el módulo profesional de formación y orientación laboral.
14. Tutoría
Constituida por…
Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que
será designado por el Director, a propuesta
del Jefe de estudios.
Funciones.
- Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la
colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la
decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a
otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
- Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
adecuación personal del currículo.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en
las actividades del centro.
- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
- Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los
términos que establezca la jefatura de estudios.
- Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
- Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
- Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
- Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en
los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
16. Consejo escolar
Composición
- Director.
- El Jefe de Estudios.
- un concejal del Ayuntamiento.
- un número de profesores elegidos por el
Claustro.
- Un número de padres y alumnos elegidos por
ellos mismos.
- Un representante del personal de
administración y servicios del centro y el
Secretario del centro.
-Tanto en los centros de educación especial
como aquellos en los que se imparta FP habrá un
representante de cada ámbito.
Funciones
- Formular propuestas al equipo directivo sobre la
programación anual del centro y aprobar el proyecto
educativo.
- Elaboración de informes sobre el funcionamiento del centro
y otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
- Participación en el proceso de admisión de alumnos.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su
liquidación.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones
y equipo escolar.
- Análisis y valoración del funcionamiento del centro.
- Proponer iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
17. Asociación de alumnos
Composición:
- La Asamblea
- La Junta Directiva
- los Gestores
Funciones:
- Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su
situación en el centro.
- Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades
extraescolares del mismo.
- Promover la participación de los alumnos
- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y de trabajo de equipo.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos en la
legislación vigente.
- Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión del centro.
- Facilitar la representación de los alumnos en el consejo escolar del
centro.
- Fomentar la participación de los alumnos en la programación general
de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
- Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de
oportunidades, la inserción social, y la participación democrática sean
funciones básicas.
18. Asociación de padres y madres(AMPA)
Composición:
Como norma general el AMPA se
compone por madres y padres de
los alumnos. Dentro del grupo hay
varios cargos:
presidente, vicepresidente, secretario
, tesorero y vocal. Estos se suelen
elegir por votación de todos los
componentes.
Funciones
- Asistir a las madres, padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de
sus hijos e hijas.
- Coordinar las relaciones entre el Centro y las Familias de los alumnos, orientando y
estimulando las tareas educativas de ambos y prestándoles su ayuda moral e incluso
material en la medida de sus posibilidades.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
- Facilitar la representación y la participación en el Consejo Escolar y en los demás
órganos colegiados del Centro.
- Recibir información del Consejo Escolar de los temas tratados en el mismo e informar
a los padres y madres de su actividad.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y
extraescolares.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el
Consejo Escolar.
- Recibir informaciones del centro acerca del Proyecto Educativo, proyecto
Curricular, Libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
- Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar