1. REVISTA DIGITAL
DERECHO PROCESAL LABORAL Y
PRACTICASNº 1 FEBRERO 2017 AÑO 5
• Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo.
• Principios Rectores del Derecho Procesal del Trabajo.
• Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo. EDITORA
MISCHELLE SANTELIZ. C.I.: 24.393.287
2. EDITORA
MISCHELLE SANTELIZ.
C.I.: 24.393.287
SAIA "B"
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS
REVISTA DIGITAL
Nº 1 FEBRERO 2017
AÑO 5
Dirección: Av. Herman
Garmendia, Vía El Ujano,
Sede El Ujano Edf. Dr. Raúl
Quero Silva
Contactos:
0251-7100300/7100309
CONTENIDO
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 2
Pag.
Rasgos Historicos del Derecho Adjetivo del Trabajo 4
Derecho Adjetivo 5
Principios Rectores del Procedimiento Laboral
Venezolano
6
Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo y
Principios Generales del Derecho
7,8
Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo 9
Principios Rectores del Derecho Adjetivo del
Trabajo en Venezuela.
10
Referencias 12
3. DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 3
Introduccion
En el desarrollo de la siguiente investigación se logro apreciar que desde mediados del XIX, se
integran las relaciones o hechos laborales, para la protección del trabajador dependiente y normas
que tenían un carácter dudoso en su aspecto de jurídico. Con su estudio se logro consolidar el
Derecho Laboral en el siglo XX, estando a favor de la parte débil, los grupos obreros, hasta fomentar
normas colectivas que estuvieran pactadas entre los sujetos sociales en la relación de trabajo,
dentro del cual se desarrollaría más el Derecho del Trabajo. En fin, para dar inicio al desarrollo de
esta investigación, se puede acotar que la legislación laboral consolido leyes que fomentan y
protegen toda la actividad laboral.
4. Rasgos Historicos del Derecho Adjetivo del Trabajo
La historia del derecho procesal laboral en Venezuela se encuentra reflejada en la Ley de Talleres y Establecimiento Públicos de fecha 26 de junio de 1917, además de las
disposiciones en la materia en diferentes normativas como el Código Civil y en leyes mercantiles. Luego es aprobada la Ley del Trabajo de 1928, caracterizada por su
carácter teórico, pero para la práctica del derecho procesal laboral no era muy fundamental, en su contenido se destacaba la materia sustantiva. La base fundamental
entonces, luego de realizadas las investigaciones correspondiente en la materia procesal, se inicia en el Código de Procedimiento Civil del 26 de junio de 1916, haciéndose
mención sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Desde el punto de vista procesal en la materia laboral técnicamente fue inexistente, ya que todo lo
que abarcaba la materia laboral obedecía a los lineamientos determinados por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Para darse un efectivo funcionamiento y organización de los Tribunales Especiales del Trabajo, se da vigencia al reglamento de la Ley del Trabajo en fecha 30 de noviembre
de 1938, en las cuales se anexaban disposiciones procesales que complementaban las establecidas en el Código de Procedimiento Civil en relación a las excepciones
dilatorias. Posteriormente este reglamento fue sustituido en fecha 31 de diciembre de 1973 por otro reglamento de la misma índole y denominación pero presentando
disposiciones normativas de carácter más avanzado que las de la Ley de Trabajo que estaba vigente para ese momento. Cuando sale a luz jurídica y se pone en vigencia la
Ley Contra Despidos Injustificados el 08 de agosto de 1974, se ordenaba entre sus artículos la creación de una comisión tripartita que estuviera representada por
representantes del Ministerio de Trabajo, del patrono y de los trabajadores, con lo cual se calificarían los despidos. Además se establecieron procedimientos a seguir, estos
mismos formaron parte de la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de noviembre de 1990.
La evolución del derecho procesal laboral se ha presentado y desarrollado durante cada promulgación de leyes referentes a los procesos laborales, un procedimiento escrito,
formalista, oneroso, lento, mediato, entre otros caracteres que vienen estableciendo complicaciones en las normas laborales; aún más con la aprobación del nuevo Código de
Procedimiento Civil que fue puesto en vigencia a partir del 16 de marzo de 1987. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los
tribunales de trabajo se regían por las normas procesales autónomas y especializadas de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo. Debemos hacer
referencia que la nueva carta magna, nos indica en la disposición transitoria cuarta, numeral cuatro, la creación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual entra
en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 13 de agosto de 2002; quedando derogada al año siguiente la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo,
con excepción de los referente a la Jurisdicción de la Procuraduría General del Trabajo.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el proceso laboral cambia de manera drástica hacia la mejora del nuevo proceso en la materia, surge con
caracteres de justicia social, contribuyendo a ser un instrumento fundamental para la realización de la justicia en materia laboral.
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5. Derecho Adjetivo
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 5
Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre
ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho adjetivo se
compone por las pautas que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la regulación del derecho sustantivo, que es el que se halla contenido en los
preceptos de contenido sustantivo, tal como el código civil, el código penal, u otros; que por cierto para muchos tratadistas este derecho sustantivo implanta los obligaciones
y derechos y por su parte dicta sanciones, fenómeno que acontece en las normas que se disponen en el Código Penal.
El derecho adjetivo suele ser descrito como derecho de forma, debido a que fundamenta una serie de principios y normas generalmente regulan o normalizan las
denominadas relaciones jurídicas, poniendo en practica la actividad judicial, abarcando todas las leyes en relación a los enjuiciamientos y procedimentales.
Este trata sobre los organismos concernientes a la administración de la justicia; que entre ellos están los tres poderes, el ejecutivo, en relación al presidente de una nación,
los gobernadores y los alcaldes; legislativo, compuesto por dos cámaras de senadores y diputados, donde amabas cámaras son a nivel federal y estatal; judicial, compuesto
por el procurador general de la nación, y cada uno de los procuradores de los estados, magistrados, jueces, agentes del ministerio publico, etc.
Entre los ejemplos mas comunes del derecho adjetivo están: derecho a la salud, derecho a seguro social, derecho al voto, derecho a la educación, libertad sindical, entre
otros.
¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?
El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle
efectividad a esa relación. Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como
fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio
solicitado.
6. DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 6
Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano
Los principios que se rigen el derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra
de la siguiente forma: El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad
de la realidad de los hechos y equidad.
• Uniformidad ( orientación de un único proceso laboral para resolver los asuntos contenciosos del trabajo).
• Brevedad ( que los actos procesales sean sencillos para resolver las controversias en los lapsos establecidos).
• Oralidad ( el debate oral debe ser comentado y breve, orientado a escuchar los alegatos de cada una de las partes).
• Publicidad ( Articulo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite el conocimiento del proceso laboral a todos los interesados en el asunto).
• Gratuidad ( Articulo 26 de nuestra norma suprema, y la LOPT, indican que, garantiza el proceso gratuito, con lo cual los tribunales no pueden establecer tasas o aranceles,
ni exigir pagos por el ejercicio).
• Celeridad ( una decisión o solución en el plazo más breve posible).
• Inmediatez ( presencia del juez ante las partes, estableciendo una relación directa y personal).
• Concentración ( recoger toda la sustanciación en la fase preliminar).
• Prioridad de la realidad ( El artículo 89 ordinal 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, indica la indagacion sobre la verdad para decidir sobre la
convicción de los hechos).
• Equidad ( interpretación con discrecionalidad).
Otros principios:
• In dubio operario: Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador.
• Igualdad: derecho a ser tratado igual en las relaciones laborales, el Derecho del Trabajo, a través de sus normas y principios, limita la autonomía de la voluntad de las
partes "la libre disposición del empleador- como modo de equiparar las prestaciones y preservar la dignidad del trabajador.
• Irrenunciabilidad: se trata de la imposibilidad legal del trabajador a renunciar a los derechos establecidos a su favor, que se encuentran asentados en las normativas que
establecen el derecho del trabajo.
• La intangibilidad: puede entenderse adjetivamente en el sentido que no debe ni puede tocarse; y la progresividad se entiende como cualidad de progresivo que significa
que avanza, favorece el avance o lo procura o que progresa o aumenta en cantidad o perfección. De allí que, los derechos de los trabajadores en cuanto intangibles no
pueden alterarse o modificarse luego de haberse establecidos; y que de modificarse se debe favorecer su avance o progreso.
7. Fuentes del Derecho Adjetivo del Trabajo
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 7
Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.
Fuentes Directas:
La Ley, es aquel conjunto de normativas laborales desde su rango constitucional hasta aquellas que rigen parte de la materia, siendo base y fundamento al principio de
legalidad.
La Costumbre, no es muy usada en el ejercicio del derecho procesal pero pueden existir excepciones en aquellos casos que funcionan como complemento a las normas
procesales laborales.
Los Principios Generales del Derecho, son aquellas bases que coexisten con los normas de derecho material formando una idea del sistema jurídico positivo y el respeto a los
principios fundamentales del Derecho.
Fuentes Indirectas:
Jurisprudencia, son aquellas fuentes emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se establecen decisiones y doctrina que llega a ser vinculante para casos
comunes o con elementos de similitud.
Doctrina Científica, forma parte de los estudios realizados por legisladores o estudiosos de la materia en los cuales se anexan y desarrollan teorías que pueden contribuir a
distintos casos en particulares en la materia.
además de las disposiciones en la materia en diferentes normativas como el Código Civil y en leyes mercantiles. Luego es aprobada la Ley del Trabajo de 1928, caracterizada
por su carácter teórico, pero para la práctica del derecho procesal laboral no era muy fundamental, en su contenido se destacaba la materia sustantiva. La base fundamental
entonces, luego de realizadas las investigaciones correspondiente en la materia procesal, se inicia en el Código de Procedimiento Civil del 26 de junio de 1916, haciéndose
mención sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Desde el punto de vista procesal en la materia laboral técnicamente fue inexistente, ya que todo lo
que abarcaba la materia laboral obedecía a los lineamientos determinados por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
USOS Y PRACTICAS JURIDICAS
Los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y
practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran
importancia práctica.
8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Están reflejados en el art. 1 del Código Civil Es la segunda fuente supletoria del derecho material. No lo recoge como fuente procesal.
A diferencia de la costumbre, los principios generales del derecho coexisten con la ley sin incompatibilidad. Son la expresión de las ideas informadoras del sistema
jurídico positivo
LA JURISPRUDENCIA
En el ámbito del derecho procesal, el tribunal supremo define a la jurisprudencia como la establecida por el mismo en idénticas y repetidas resoluciones en su función
aplicadora e integradora de las normas juridico-positivas
La jurisprudencia va encaminada a mantener a los tribunales inferiores la observancia del ordenamiento jurídico positivo interpretantodolo uniformemente, pero no
vincula a los tribunales inferiores, solo desde el punto de vista moral
Se interpondrá un recurso de casación por infracción jurisdiccional
DOCTRINA CIENTIFICA
Tampoco es fuente ni de derecho procesal ni del derecho general. Tiene un valor de prestigio por parte de quien la dicta, En definitiva, solo la ley y el valor atribuido a
los Principios Generales del derecho y a la Jurisprudencia son en cierta medida las Fuentes del Derecho Procesal.
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 8
9. DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 9
Origen del Derecho Adjetivo del Trabajo
Con el antiguo proceso que era netamente escrito y antes de pasar al sistema oral netamente se discute en el tribunal supremo de justicia un Anteproyecto de
Código Orgánico Procesal del Trabajo, el cual, luego de ser sometido a consulta de la comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones
y objeto de las más diversas críticas, fue sustituido por el posteriormente denominado “Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo” y, finalmente, por
un “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Tras someter este último Proyecto a las dos discusiones que exige la Constitución República Bolivariana
de Venezuela, la Asamblea Nacional finalmente aprobó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó promulgada mediante su publicación en Gaceta
Oficial el pasado 13 de agosto de 2002.
La modificación más importante que contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene que ver con
la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales (y al que la Exposición de Motivos califica de excesivamente
escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia
Constitución República Bolivariana de Venezuela.
En la Exposición de Motivos del Proyecto se admitía sin vacilaciones que hasta ahora en nuestro país el Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado
plena autonomía, expresándose a tal efecto que el desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede
hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador en los términos y condiciones establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
10. DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 10
Principios Rectores
Los principios rectores están orientado por la celeridad que es la brevedad de los juicios, inmediatez donde el juez presencia directamente el debate y la
evacuación de las pruebas y concentración que es el debate se realiza en una sola audiencia, aunque ésta puede prolongarse durante varios días, los
principios éstos que son atributos inherentes de la oralidad, o consecuencias obligadas de esta última. Para Pasco Cosmópolis, los mencionados principios de
oralidad, celeridad, inmediatez y concentración, no son sino peculiaridades o caracteres típicos del proceso laboral que concretan y realizan lo que para él son
los verdaderos principios esenciales, o derivan de ellos, a saber: a) Principio de veracidad, o de la prevalencia del fondo sobre la forma; b) Principio protector, o
de la desigualdad compensatoria; y c) Criterio de conciencia en la exégesis de la prueba y equidad en la resolución. Así, por ejemplo, “la oralidad y la celeridad
de alguna manera buscan la protección del trabajador, al que la dilación en la resolución de una controversia puede causarle severos perjuicios; la inmediatez
deriva de la búsqueda de la verdad material con prevalencia sobre la verdad formal o aparente del proceso.
11. Conclusion
En Venezuela el Derecho Procesal del Trabajo tiene carácter Constitucional ya que el debido
proceso se establece como una garantía a todos los ciudadanos y ciudadanas, y aplicando el
proceso en la materia laboral se convierte en una garantía para los trabajadores y trabajadoras
del país. De esta manera, se estudia el tema del Derecho Procesal Laboral, siendo que aprecia sus
propias particularidades en el desarrollo y evolución en la materia procesal, además de ser una
efectiva solución a los problemas jurisdiccionales que se presenten en la relación laboral, dentro de
la entidad laboral entre los trabajadores y trabajadoras, y/o el patrono. De esta manera se establece
una garantiza en la igualdad de condiciones y demás derechos establecidos en las Leyes en
Materia de Derecho Procesal Laboral.
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 11
12. Referencias
• Montilla, M. (2017). Analizar la Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela. SAIA
UFT. Disponible en: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=874521 [Consulta: 2017 Febrero 1].
• Castillo, J. (2009). Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo. Disponible
en: https://derecho2008.wordpress.com/2009/11/29/derecho-adjetivo-y-derecho-sustantivo/ [Consulta:
2017 Febrero 1].
DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRACTICAS 12