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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE
                       GROHMANN

        “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA DEL PERÚ”



      FACULTAD DE CIENCIAS
         ADMINISTRATIVAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE
      INGENIERÍA COMERCIAL
        DERECHO LABORAL Y COMERCIAL

            TAREA ACADÉMICA Nº 1
                    TEMA
     EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

                     ALUMNOS
    Cañahuara Tuso, Milagros         09-33462
    Ramírez Vela, Claudia        09-33463
    Vilcanqui Pari, Sandra Anali  09-33466
    Miranda Salcedo, Elierd Joel 09-33498
    Yufra Mamani, Haydee          09-33496

                    Docente
    Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra

                  TACNA – PERÚ
                      2010
ÍNDICE


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: Aspectos Generales

    1.1. DEFINICIONES BÁSICAS:



CAPÍTULO II: Causas de la Extinción de un contrato de Trabajo

 2.1. CAUSAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

      2.1.1. Causa Natural

            2.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador

            2.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador

            2.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador

            2.1.1.4. La invalidez absoluta permanente

            2.1.1.5. La jubilación

                  a) La jubilación a cargo del empleador

                  b) Jubilación obligatoria

            2.1.1.6. Extinción por despido colectivo en

                    los casos previstos por la ley

      2.1.2. Causa por violencia u hostilidad

            2.1.2.1. Abandono del trabajado:

            2.1.2.2. Por incumplimiento contractual

                    grave y culpable del trabajador.

            2.1.2.3. Por ineptitud del trabajador

            2.1.2.4. Despido colectivo escalonado y encubierto
2.1.2.5. Decisión arbitraria del empresario

           2.1.2.6. Por incumplimiento del empresario en los pagos

 2.2. EL DESPIDO

     2.2.1. Causas de despido

           2.2.1.1. Causa justa

              A) Causas justas de despido relacionadas con la
                 capacidad del trabajador

              B) Causas justas de despido relacionadas con la conducta
                 del trabajador

                    La comisión de falta grave

                    Comisión del Delito Doloso

                    La inhabilitación del trabajador

           2.2.1.2. Causa arbitraria u hostil

     2.2.2. Despido nulo




CAPÍTULO III: Procedimientos Derechos Y Beneficios

 3.1. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN

     DEL CONTRATO DE TRABAJO

     3.1.1. Procedimiento para las causas naturales

           3.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador

                   si es persona natural.

           3.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador

           3.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador

           3.1.1.4. La invalidez absoluta permanente
3.1.1.5. La jubilación

           3.1.1.6. Extinción por despido colectivo en

                   los casos previstos por la ley

     3.1.2. Procedimientos para el caso de

          despido justificado

           3.1.2.1. PREAVISO DEL DESPIDO

           3.1.2.2. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO

     3.1.3. Sanciones diversas por una misma falta

     3.1.4. Pronunciamiento judicial

     3.1.5. Procedimiento en caso del cierre

          del centro de trabajo sin autorización

 3.2. DERECHOS DEL TRABAJADOR

     3.2.1. Reposición

     3.2.2. Indemnización

     3.2.3. Asignación provisional

     3.2.4. Remuneraciones devengadas

 3.3. BENEFICIOS SOCIALES

     3.3.1. Pago De Beneficios Sociales



CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

FUENTES DE INFORMACIÓN
INTRODUCCIÓN



       En la actualidad en las diferentes sociedades la celebración de contratos
es un eje importante en las diversas instituciones o empresas, pues estos
regulan su funcionamiento y crean derechos y obligaciones de las partes a fin
de evitar injusticias, violencia y explotación

       En estos últimos años, vemos multitud de personas          que   han sido
afectadas    por empresas que violan los         derechos de los trabajadores   al
momento del término de su contrato, aprovechando que éstos no cuentan
con los conocimientos necesarios para hacer valer sus derechos se resignan
a buscar otro empleo que les brinde “ seguridad” laboral y así siguen la
carrera de buscar empleos en que ellos se sientan protegidos.

       Es así, que consideramos que es deber de todo empleado o trabajador
conocer sus derechos y obligaciones         en el momento en que empieza        y
finaliza un contrato de trabajo para evitar los abusos que pueden suscitarse
dentro de su centro laboral.

       Las relaciones de trabajo entre colaboradores y empleadores deben
estar reguladas por un contrato en cual se estipulan todas las condiciones,
bajo las cuales realizará su trabajo.

En el presente trabajo daremos a conocer un tema que es relevante en el
ámbito laboral, “La extinción de un contrato de trabajo”, por tal motivo
explicaremos en cada uno de los capítulos siguientes puntos importantes y
trascendentales como, en el capítulo I: Aspectos Generales, capítulo II: Causas
de   la Extinción de un Contrato de Trabajo, finalmente          con el tema de
Procedimientos Derechos y Beneficios.
CAPÍTULO I

                    ASPECTOS GENERALES


1.1. DEFINICIONES BÁSICAS:

  a) Definición de contrato: relación jurídica bilateral, en virtud de la cual
     las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus voluntades);
     determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de
     edad, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de elementos
     de los cuales algunos, como el consentimiento, el objeto o la causa,
     pertenecen a los denominados         esenciales, ya que sin ellos puede
     celebrarse un contrato valido; otros, como los naturales, van siempre
     unidos a ellos, sin necesidad de cláusulas especiales; por ultimo, los
     accidentales    solo   existen   cuando    son   añadidos   al   contrato
     expresamente por las partes.


  b) Definición de extinción: Cesación de la existencia de un objeto o de
     una relación jurídica determinada.




  c) Definición de trabajo: Ocupación, tarea diaria. Esfuerzo humano
     aplicado a la producción de riqueza.


  d) Definición de “Extinción de trabajo”: Por lo tanto deducimos que la
     “extinción del contrato de trabajo se entiende la finalización de la
     relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva
consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la
        relación entre empresario y trabajador, de forma definitiva.”




   e) Actos de hostilidad: Son actos u omisiones realizados por el
        empleador o sus representantes que molestan incomodan al trabajador,
        como tal constituyen faltas del empleador, y tienes como objetivo,
        normalmente, la renuncia del trabajador, como tal constituye faltas del
        empleador, y tienes como objetivo normalmente la renuncia del
        trabajador, aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o
        ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral, dignidad,
        economía, etc.


   f)   Arbitrariedad: acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las
        leyes.


   g) El empresario: Por empresario o empleador, se entiende toda persona
        física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de
        servicios de los trabajadores, así como quien contrata a éstos para su
        cesión a otra empresa usuaria.



   h) El trabajador: Actualmente llamado también como colaborador o
        asociado. Es aquella persona física que, voluntaria y personalmente,
        está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida
        por cuenta y bajo dependencia ajena.




  Como hemos visto anteriormente estos conceptos nos sirven de guía para
dar una mejor definición a nuestro tema, partiendo de que, el contrato de
trabajo es un acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el
empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del
segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.
Es así que la relación laboral se inicia con este acuerdo, de tal manera
crea un conjunto de obligaciones y derechos de las partes involucradas, y
como se sabe, todo inicio tiene su fin; con ello decimos que por varias
circunstancias que pueden involucrar al trabajador o al empleador se puede
dar la culminación del mismo lo cual se desarrollará mas adelante.

      Conocer sobre la culminación o terminación de un contrato es muy
importante a la hora de comenzar uno nuevo, para estar informados de todos
nuestros derechos y deberes con el empleador, sobretodo cuando este
pretende “hacerse de la vista gorda”; y saber también qué consecuencias trae
una terminación de un contrato por no haberlo respetado.
CAPÍTULO II

 CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO
                             DE TRABAJO
     Esta finalización o extinción puede ser natural o violenta como se verá
más adelante; al terminar una relación de trabajo puede ser que las partes
estén de acuerdo o queden descontentas, este último caso genera una serie de
consecuencias.

     La extinción del contrato de trabajo puede ser originada por diversas
causales entre las que tenemos:

2.1. CAUSAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    2.1.1. Causa Natural

            Ésta se da cuando se ha cumplido los plazos máximos según las
      consideraciones del contrato de trabajo y las partes por mutuo acuerdo
      deciden la extinción del mismo, o bien se da cuando sin haberse
      cumplido los plazos ambas partes deciden dar por resuelto el contrato
      de trabajo de trabajo. En el art. 49 º de la LFE señala como causas de
      la extinción del contrato de trabajo a las siguientes:




       El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

       La renuncia o retiro voluntario del trabajador

       El mutuo disenso entre trabajador y empleador

       La invalidez absoluta permanente
 La jubilación
           El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitida
              por la LFE1.

              2.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador
                           si es persona natural

                          Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible que
                     continúe prestando servicios, por lo que el vínculo laboral se
                     extingue.

                           El fallecimiento del empleador también extingue la relación
                     laboral, sin perjuicio de que, por común acuerdo de los
                     herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve
                     lapso para efectos de la liquidación del negocio.

              2.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador

                          La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el
                     trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de
                     dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo.

                                 La puesta a disposición del cargo aceptada por el
                     empleador equivale a una renuncia. En el caso de renuncia o
                     retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con treinta
                     días de anticipación. El empleador puede exonerar de este
                     plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este
                     último caso, la solicitud se entenderá         aceptada si no es
                     rechazada por escrito dentro del tercer día.

              2.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador

                            El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través del
                     cual empleador y trabajador deciden dar por resuelto el contrato
                     de trabajo.



1
    LFE: Ley de Fomento del Empleo.
El acuerdo para poner término a la relación laboral debe
    constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.




2.1.1.4. La invalidez absoluta permanente

        La invalidez absoluta permanente extingue el pleno derecho
    y automáticamente la relación laboral desde que es declarada
    por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de
    Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico
    del Perú, a solicitud del empleador.




2.1.1.5. La jubilación

    a) La jubilación a cargo del empleador

           La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o
     mujer, que tenga derecho o pensión de jubilación a cargo de la
     Oficina de Normalización Previsional (es decir, cuando tenga
     65 años de edad de aportación como mínimo) o del Sistema
     Privado de Administración de Fondos de Pensiones (cuando
     tenga 65 años de edad), si el empleador se obliga a cubrir la
     diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última
     remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto
     adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a
     reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se
     reajuste dicha pensión.

    b) Jubilación obligatoria

           La jubilación es obligatoria y automática en caso que el
     trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en
     contrario.
2.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos
                 previstos por la ley

                  El contrato de trabajo se extingue por despido colectivo,
            fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de
            producción,   siempre   que   aquel   haya   sido   debidamente
            autorizado.




2.1.2. Causa por violencia u hostilidad



            Ésta se presenta cuando surgen algunas causales que van en
 contra de lo establecido en el contrato de trabajo como pueden ser una
 comisión de una falta grave o por incumplimiento de lo pacto de una de
 las partes, por lo cual se da una rescisión o resolución del contrato de
 trabajo.




      Abandono del trabajo

      Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

      Por ineptitud del trabajador

      Despido colectivo escalonado y encubierto

      Decisión arbitraria del empresario

      Por incumplimiento del empresario en los pagos.
2.1.2.1. Abandono del trabajado:

            Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta
    explícitamente, sino que se deduce inequívocamente del
    comportamiento del trabajador, también se produce la extinción
    del contrato de trabajo.

           El abandono produce la extinción del contrato de trabajo y,
    en cuanto al incumplimiento contractual del trabajador, posibilita
    al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.

            El trabajador que abandona no se encuentra en situación
    legal de desempleo y, en consecuencia, no tiene derecho a las
    correspondientes prestaciones.



2.1.2.2.    Por    incumplimiento        contractual      grave      y
           culpable del trabajador.

              Por despido disciplinario se entiende la resolución del
    contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario
    basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del
    trabajador.

                El despido es una sanción y su justificación viene
    determinada par el grado de culpabilidad del trabajador y la
    gravedad del incumplimiento. El trabajador tiene derecho a
    reclamar ante la jurisdicción competente en el plazo de 20 días
    hábiles siguientes a aquel en que se hubiese producido.

2.1.2.3. Por ineptitud del trabajador


           El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
    trabajador y con el rendimiento promedio con las labores bajo
    condiciones similares da origen al despido, decisión que es
tomada por el empleador en unilateral porque la ineficiencia del
    trabajador va en deterioro de la empresa.

         Esta causa de extinción del contrato se la considera hostil
    porque da origen a muchas injusticias ya que el empresario
    puede justificar su despido arbitrario de esta manera y el
    trabajador muchas veces no tiene como probar que lo que dice
    el empleador no es cierto.




2.1.2.4. Despido colectivo escalonado y encubierto
         Cuando      el   empleador        realiza   ceses   masivos   de
    trabajadores vía despidos individuales sin causa y sin recurrir al
    mecanismo de cese colectivo por causas objetivas.

         Un      empleador   aplica   el     llamado   despido   colectivo
    escalonado y encubierto al verse                 en la necesidad de
    desprenderse de un buen número de trabajadores pero sin que
    se cumplan los requisitos legales para que se produzca un cese
    colectivo.




2.1.2.5. Decisión arbitraria del empresario
         Se produce cuando el empresario extingue el contrato sin
    causa y sin comunicación por escrito al trabajador. En estos
    casos el trabajador tiene derecho a una indemnización como
    único pago al daño sufrido para esto el trabajador tendrá que
    reclamarla.

         Esta causa es considerada una de las mas hostiles pues el
    empresario se siente el todo poderoso y no le interesa la
    situación del trabajador.
2.1.2.6. Por incumplimiento del empresario en los
                pagos
                  Esto se da mas que todo en el sector privado pues el
            empresario abusa de la necesidad del trabajador al incumplir
            con sus remuneraciones motivo por el cual el trabajador termina
            incumpliendo al contrato y renuncia; un caso de esto se vio
            reflejado en Panamericana Televisión pues el dueño del canal
            Genaro    Delgado    Parker   incumplió   con   varios   de   sus
            trabajadores al no pagarles sus remuneraciones.




2.2. EL DESPIDO

          El despido es la acción unilateral del empleador mediante la cual
    se da por resuelto o finalizado el contrato de trabajo, siendo justificado
    cuando intercede alguna causal relacionada con la capacidad o la
    conducta del trabajador, es arbitrario cuando no hay razón alguna que
    justifique el despido, o nulo en los casos en que la LFE los considera
    como tales.




   2.2.1. Causas de despido



       Dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo en el
    despido tenemos todas las causas tratadas anteriormente, más las
    siguientes causas:




       2.2.1.1. Causa justa


                  La causa justa puede estar vinculada con la capacidad o
            con la conducta del trabajador.
La demostración de la causa le corresponde al empleador
  dentro del proceso judicial.




a) Causas justas de despido relacionadas con la
   capacidad del trabajador



           El daño ocasionado a la facultad física o mental o la
      ineptitud acaecida, determinante para el desempeño de sus
      áreas.




              El rendimiento deficiente del centro de trabajo con la
      capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en
      labores y bajo condiciones similares.




              La oposición que este debidamente justificada por el
      trabajador a someterse a un examen médico previamente
      establecido por la ley, determinantes a la condición laboral, o
      a cumplir las condiciones profilácticas o curativas prescritas
      por el medico para evitar enfermedades o accidentes.




b) Causas justas de despido relacionadas con la
conducta del trabajador

   La comisión de falta grave

                Es un delito que el trabajador comete al infringir los
       deberes primordiales que sobresalen          del contrato de
       trabajo, de tal índole, que haga ilegitimo la subsistencia de
       la relación.
Son faltas graves:

                        1.            El incumplimiento en las relaciones de trabajo que
                             supone el quebramiento de una buena fe laboral,
                             resistencia a las órdenes que           estén relacionadas a las
                             labores, la reiterada paralización intempestiva de labores
                             (huelga u otro tipo de resistencia) y la inobservancia del
                             Reglamento Interno de Trabajo o de Reglamento de
                             Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos,
                             según le corresponda, a la autoridad vigente que revistan
                             gravedad.

                                      Esta paralización inoportuna de labores debe ser
                             verificada y acreditada con el concurso de la Autoridad
                             Administrativa de Trabajo, o en su defecto por la Policía o
                             por la Fiscalía si fuera el caso, quienes están obligadas,
                             bajo responsabilidad a prestar apoyo necesario para la
                             constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en
                             el acta respetiva a los trabajadores que cometan esta
                             falta,

                        2.                 La disminución deliberada y reiterada en el
                             rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de
                             producción verificada fehacientemente o con el concurso
                             de los servicios inspectivos del MTPS2, el cual podrá
                             solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.

                        3.            La apropiación consumada o frustrada de bienes o
                             servicios del empleador o que se encuentran bajo su
                             custodia, así como la retención o utilización indebida de los
                             mismos,      en    beneficio   propio     o   de   terceros,   con
                             prescindencia de su valor.

                        4.             El uso o entrega a otras personas de información
                             privada del empleador; la retención o utilización no

2
    MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
autorizada de documentos de la empresa; o información
     falsa que el trabajador puede otorgarle al empleador con
     la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y
     la competencia desleal.

5.         La concurrencia al centro de trabajo o a la empresa
     en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o
     sustancias estupefacientes en reiteradas ocasiones, y
     aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la
     función o del trabajo revista, excepcional gravedad. La
     autoridad policial prestara sus servicios para coadyuvar en
     la verificación de tales hechos, la oposición del trabajador
     de someterse a la prueba correspondiente se considerara
     como reconocimiento de dicho estado policial respectivo.

6.         Los actos de violencia, grave indisciplina, oprobio y
     faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del
     empleador, de sus colegas, de sus representantes, del
     personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se
     cometan dentro o fuera del centro de trabajo cuando los
     hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los
     actos de extrema violencia como toma de rehenes o de
     locales o que atenten contra la vida o la salud de los
     integrantes de la empresa podrán adicionalmente ser
     denunciados ante la autoridad judicial competente.

7.             El daño premeditado o adrede de los edificios,
     instalaciones,    obras,    maquinarias,      instrumentos,
     documentación, materias primas y demás bienes de
     propiedad de la empresa o en posesión de esta.

8.           El abandono de trabajo para con la empresa por
     parte del trabajador por más de tres días consecutivos, las
     ausencias injustificadas por más de cinco días en un
     periodo de treinta días calendario o mas de quince días en
     un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o
no sancionadas disciplinariamente en cada             caso, la
      impuntualidad consecutiva, si ha sido acusada por el
      empleador, siempre que       se hayan aplicado sanciones
      disciplinarias previas de amonestaciones ,advertencias
      escritas y suspensiones.




 9.           Para que no se configure el abandono de trabajo,
      toda ausencia al centro de trabajo, deberá ser puesta en
      conocimiento del empleador, exponiendo las razones que
      la motivaron, dentro del término del tercer día de
      producida, más el término de la distancia. El plazo se
      contará por días hábiles, entendiéndose como tales los
      laborales en el respectivo centro de trabajo.




 Comisión del Delito Doloso




            El despido por la comisión del delito doloso se
      producirá al quedar firme la sentencia          condenatoria y
      conocer de tal hecho el empleador salvo que este haya
      conocido del hecho castigable antes de contratar al
      trabajador.




 La inhabilitación del trabajador
La inhabilitación que justifica el despido es aquélla
        impuesta     al   trabajador    por   autoridad   judicial   o
        administrativa para el ejercicio de la actividad que
        desempeñe en el centro de trabajo, si es por un período de
        tres meses o más. Si es por menos de tres meses sólo hay
        suspensión del contrato.




2.2.1.2. Causa arbitraria u hostil


         Es cuando la extinción del contrato de trabajo se da sin
     que exista un motivo que lo justifique ni existe causa justa
     debidamente comprobada

           Son actos de hostilidad equiparables al despido los
     siguientes:




     a) El pago de la remuneración             en la      oportunidad
        correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso
        fortuito debidamente comprobado y aclarado            por el
        empleador.

     b) La reducción injustificada      de la remuneración o de la
        categoría.

     c) El traslado del trabajador a un lugar (ciudad, departamento
        o país) distinto de aquel en el que preste sus servicios
        habitualmente, con el propósito de ocasionarle perjuicio o
        molestia.

     d) La inobservancia o falta       de medidas   de higiene y de
        seguridad que puedan afectar o poner en riesgo la vida o
        la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o la afrenta de palabra en agravio del
               trabajador o se su familia.

           f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza,
               religión, opinión o idioma.

           g) Los actos contra la moral      y todos aquellos actos que
               dañen o menoscaben la dignidad de trabajador.




                  El trabajador antes de proceder judicialmente deberá
           colocar por escrito a su empleador el acto de animadversión
           correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de
           seis días naturales para que efectúe su alegato o enmiende
           su conducta según sea el caso.

           Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan
           conforme a la ley sobre la materia.




2.2.2. DESPIDO NULO:



     Se trata de una innovación que introdujo la LFE, no contemplada por
 la legislación anterior sobre la materia.

     Debido a la causa que origina el despido, se trata de de actos
 manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico.

     Es nulo el despido que tenga por motivo:

         a) La integración a un sindicato o la participación en
             actividades sindicales

         b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o
             haber actuado en esa calidad.
c) Presentar una queja, querella o haber participado en un
            proceso    contra    el   empleador      ante   las   autoridades
            competentes salvo que constituya falta grave por actos de
            violencia, injuria, grave indisciplina, etc.

         d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o
            idioma o de cualquier otro tipo.

         e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier periodo
            de gestación o dentro de los noventa días posteriores al
            parto. Se supone que el despido tiene por motivo el
            embarazo, si el empleador no demuestra en este caso la
            existencia de causa justa para despedir.




    Lo dispuesto en el presente es aplicable que el empleador hubiere
sido informado documentalmente del embarazo en forma previa                al
despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por falta
justa.
CAPÍTULO III

 PROCEDIMIENTOS DERECHOS Y BENEFICIOS


3.1. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
   DE TRABAJO




   3.1.1. PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS NATURALES



      3.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador
              si es persona natural.



               El carácter individual del contrato de trabajo se extingue
           automáticamente ante la muerte del trabajador, motivo por el
           cual no se dará un preaviso para la extinción del mismo por
           obvias razones.

               Los herederos del trabajador tienen derecho a exigir a
           los empleadores el pago de las presentaciones económicas
           así como las indemnizaciones que el empresario esta obligado
           a abonar. Las indemnizaciones, equivalen a 15 días de salario
           que disfrutaba el trabajador al tiempo de su muerte; en caso
           de que el fallecimiento fuera por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, el cónyuge y cada uno de sus hijos o
     quienes resulten beneficiarios recibirán una pensión y
     orfandad y tendrán además una indemnización especial.




3.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador

         En el caso de la renuncia o retiro voluntario el trabajador
     deberá presentar su solicitud de extinción de contrato por
     escrito al que acompañará los medios que estimen necesarios
     además hará constar:

             •    su nombre y apellido o en caso que sea necesario
                  de la persona que lo represente.

         •       identificación del puesto que ocupaba.

         •       hechos y razones        que originan su solicitud de
                 extinción.

             •    la acreditación de la autenticidad de su voluntad y la
                  firma y la firma del solicitante.

         •       Órgano, centro o unidad administrativa que se dirige

         •       Fecha y lugar.

         El empresario o autoridad laboral resolverá la petición en
     un plazo máximo de 5 días.

        En caso de ser aceptada la renuncia se llevarán a cabo las
     indemnizaciones correspondientes al trabajador.

3.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador

         En este caso entre ambos habrá un mutuo acuerdo que
     será expresado por escrito especificando los motivos, así
como, se especificará las indemnizaciones en caso de existir,
           este documento será acreditado notarialmente.

3.1.1.4. La invalidez absoluta permanente:

                 En este caso el      empleador notificara al trabajador
           indicando la razón por la cual se extingue el contrato de
           trabajo que es la invalidez absoluta y permanente; y deberá
           contar con las pruebas necesarias para comprobar dicha
           invalidez.




                   El trabajador, tiene derecho a reclamar sus pagos
           salariales o prestaciones económicas que se le adeuden, así
           como sus indemnizaciones; si la invalidez hubiera sido
           provocada por un accidente de trabajo también podrá reclamar
           el subsidio necesario.




3.1.1.5.      La jubilación:


              La solicitud la puede hacer el trabajador con una antelación
           de 6 meses a la fecha de la jubilación, en la cuál debe
           acompañar certificación de la empresa que acredite su
           condición de trabajador




              La jubilación forzosa solo puede darse si esta prevista en el
           contrato, para esto el empleador dará un preaviso al
           trabajador seis meses antes de la jubilación ademad esta
           debe estar garantizada con la prestación de la jubilación en el
           sistema de seguro social o previsional.
El trabajador tendrá derecho a todas sus indemnizaciones y
       prestaciones económicas por tiempo de servicios.




3.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos
       previstos por la ley



          Deberán ser autorizados por la autoridad laboral, aunque
       también pueda ser por el mutuo acuerdo de las partes.

           El procedimiento se inicia con el que expediente puede ser
       incoado por el empresario y por los trabajadores a través de
       sus representantes para que no se les ocasione ningún
       perjuicio.

          La autoridad laboral determinará las actuaciones e informes
       para la resolución del expediente, respetando los plazos
       previstos.

          Se iniciará mediante la solicitud a la autoridad competente
       y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los
       representantes legales de los trabajadores. Se tendrá que
       presentar toda la documentación que acredite las causas del
       expediente, debiendo remitir una copia del escrito de
       comunicación de apertura del periodo de consultas a los
       representantes.

          Una vez recibida la solicitud se comprobará si está todo lo
       que se requiere. En caso de que no sea así se dará un plazo
       de 10 días para hacerlo. Si no lo cumple se dará por desistida
       la petición.

          Medidas precautorias:
La posibilidad para la autoridad laboral de recabar del
          empresario y de las autoridades competentes la paralización
          de    las   medidas   empresariales   adoptadas    durante   la
          tramitación del expediente.

               Que el empresario se pronuncie en caso de venta de
          bienes de la empresa a los representantes y la autoridad
          laboral. Exceptuando los que constituyan un tráfico normal de
          la misma, cuando la extinción sea de más del 50 % de los
          trabajadores.




3.1.2. PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE DESPIDO
      JUSTIFICADO



         El empleador no podrá despedir por causa relacionada por la
   conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por
   escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para
   que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le inculpen,
   salvo aquellos casos de falta grave evidente en que        no resulte
   razonable tal posibilidad o de treinta días      naturales para que
   demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el
   trámite previo al despido por causa relacionada con la conducta del
   trabajador, el empleador puede eximirlo de su obligación de asistir al
   centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de
   defensa y se le abone la remuneración          y demás derechos y
   beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe
   constar por escrito.




 3.1.2.1. PREAVISO DEL DESPIDO:
El despido deberá ser comunicado por escrito o preaviso al
      trabajador mediante una carta en que se indique de modo
      preciso la causa del mismo y la fecha del cese, este escrito
      deberá ser presentado en un plazo razonable no menor de 30
      días naturales para que el trabajador pueda defenderse por
      escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos
      de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal
      posibilidad, tiene plazo   de 30 días naturales para que
      demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Estos plazos
      podrán ser ampliados por el empleador cuando exista causa
      justificada para ello.

         Si el trabajador se negara a recibirla le será enviada por
      intermedio de notario o juez de paz o de policía a falta de
      aquellos.

         El empleador no podrá invocar mas adelante causa distinta
      de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si
      iniciado el trámite previo al despido el empleador toma
      conocimiento de alguna otra falta grave en la que incida el
      trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar
      el trámite de despido.

         Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por
      causa relacionada con la conducta del trabajador, el
      empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al
      centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho
      de defensa y sé le abone la remuneración y demás derechos
      que puedan corresponder. La exoneración debe contar por
      escrito.




3.1.2.2. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
El empleador podrá despedir al trabajador después de
realizado el descargo o una ves concluido el plazo de 6 días a
30 días o la ampliación del mismo, de ser el caso, sin que el
trabajador haya presentado el descargo. El despido deberá
ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la
que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha
del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitirá
por el intermedio del notario o del juez de paz, o de la policía a
falta de aquellos.

   El empleador no podrá invocar posteriormente causa
distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si
iniciado el trámite previo del despido toma conocimiento de
otra falta grave en la que incurrió el trabajador y que no fue
materia de imputación, podrá reiniciar el trámite. Tratándose
de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el
empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en
atención   a    los   antecedentes   de   cada    cual   y   otras
circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u
olvidar la falta según su criterios. Las comunicaciones del
preaviso       como del despido se entiendo válidamente
entregaras si son dirigirás al ultimo domicilio registrado por el
trabajador en su centro de trabajo aunque al momento de su
entrega no se encontrare en aquel. Igualmente, el empleador
podrá entramarlas al trabajador, bajo cargo, en el centro de
trabajo.

   El error de la cita legal en la carta de otorgamiento del
derecho de descargo o en la de despido, no avalora las
mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución
de la falta estén debidamente determinados.
3.1.3. SANCIONES DIVERSAS POR UNA MISMA FALTA



                Tratándose de la participación de una misma falta por varios
           trabajadores, el empleador         podrá imponer diversas sanciones a
           todos ellos, en observación a los antecedentes de cada cual y a
           otras auxiliares, pudiendo incluso enviar u olvidar la falta, según su
           criterio.



  3.1.4. PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

                  La inobservancia de las formalidades no encéstales del de ley
           despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto
           dentro del plazo afín de determinar la existencia o no de la falta
           grave.

  3.1.5.     PROCEDIMIENTO               EN     CASO      DEL     CIERRE      DEL
             CENTRO DE TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN

                       El ministerio publico, por el solo merito del acta inspectora
           elaborada por el órgano correspondiente, en la que conste el cierre
           del centro de trabajo sin autorización expresa de la misma, y la falta
           de pago de las remuneraciones e indemnizaciones de los
           trabajadores, procederá, a solitud de los afectados, a denunciar al
           empleador respectivo por el delito de violación de la libertad de
           trabajo.




3.2. DERECHOS DEL TRABAJADOR
El despido del trabajador fundado en causas relacionaras con su
conducta o capacidad no da lugar a indemnización.

       El trabajador despedido en forma justificada solo tienes derecho al
pago de su CTS, remuneración vacacional pendiente y/o del record trunco
vacacional, certificado de        trabajo y el pago proporcional de la
remuneraciones periódicas, excepto la gratificación de fiestas patrias o
navidad que solo parecen si el trabajador cesa dentro de la oportunidad
de pago.




3.2.1.REPOSICIÓN



            Si el juez ordena la reposición     el trabajador   deberá ser
  reincorporado el empleo si afectar su categoría anterior.

  En la oportunidad en que se produzca la reposición del trabajador, las
  partes suscribirán un acta dejando constancia de tal hecho, en su
  defecto, cualquiera podrá solicitar al juez de la causa que la reposición
  se efectúe con intervención del secretario cursor.




           El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de
  las 24 horas del notificado será requerido judicialmente bajo
  apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementara sucesivamente de
  la multa de cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución
  del mandato.




           El importe de la multa no es deducible de la materia imponible
  afecta a impuesto a la renta.
3.2.2.   INDEMNIZACIÓN

            La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una
   remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios
   con un máximo de 12 remuneraciones.

   La remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización
   será la remuneración mensual percibirá por el trabajador al momento
   del despido.




           La indemnización deberá abonarse dentro de las 48 horas de
   producido el cese. De no ser así devengara intereses con la taza legal
   laboral fijara por el banco central de reserva




3.2.3.   ASIGNACIÓN PROVICIONAL

            En el caso de acción de nulidad del despido, el juez podrá, a
   pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su
   monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria
   mensual percibirá por el trabajador. Dicha asignación será pagara por
   el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación
   por tiempo de servicios que aun conserve en su poder.

                Si resultara insuficiente la asignación será pagara por el
   depositario de la misma hasta agotar el importe del deposito y sus
   intereses.
Si la sentencia ordenara reposición el empleador restituirá el
     depósito más los respectivos intereses, con cargo a la remuneración
     caída.




  3.2.4.REMUNERACIONES DEVENGADAS



                  Al declarar fundada la demanda de nulidad despido, el juez
     ordenara el pago de la remuneraciones dejaras de percibir desde la
     fecha en que se produjo, con deducción de los periodos de inactividad
     procesal no imputables a las partes.

                  Así mismo ordenara los depósitos correspondientes      a la
     compensación por tiempo de servicios y, de ser, el caso con sus
     intereses.

              Para establecer el monto de las remuneración dejaras de percibir
     debe tomar en cuenta la remuneración ordinaria percibirá por el
     trabajador al momento del cese, incrementara con los aumentos legales
     y convencionales que se hubieran otorgado en el centro de trabajo. Los
     intereses se computaran a partir del día siguiente de la fechas en que
     debieron ser pagaras dichas remuneraciones.




3.3. BENEFICIOS SOCIALES



              El periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo
   efectivo para todos los fines, incluyendo los incrementos que por ley o
convención colectiva le hubiera correspondido al trabajador, excepto al
record vacacional.

       El record que quedo trunco con ocasión del despido, a elección del
trabajador, se pagara por dozavos o se acumulará al que preste con
posterioridad a la reposición.




3.3.1. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES




          El empleador deberá acreditar el pago total de la compensación
  por tiempo de servicios en la forma estableciera en el decreto legislativo
  dentro de las 48 producido el cese.
CONCLUSIONES


 La extinción del contrato de trabajo por causas justas o naturales
   permite al trabajador percibir beneficios de acuerdo a Ley sin dañar su
   dignidad, esto respecto al papel que desempeñaba en su ex centro
   laboral.




 En general como se ha visto que; conocer la extinción del contrato de
   trabajo es fase importante a la hora de afrontarlo, para así estar
   enterados de cuales son los beneficios y contradicciones que nos puede
   acarrear.




 El empleador dentro de la legislación no tiene ninguna restricción en su
   accionar con respecto a las causas de extinción de contrato.
 La decisión arbitraria del empleador es una de las que mas se da en
   nuestro medio y en el sector privado, pues el empresario se siente el
   todo poderoso en su empresa y no le interesa tener razón para despedir
   a un trabajador y muchas veces pisotea su dignidad.




                        SUGERENCIAS



 El   Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe dar cursos o
   charlas de capacitación a los trabajadores sobre sus derechos y
   deberes.




 El MTPE Debe         sancionar a los empresarios por despedir a un
   trabajador de forma arbitraria.
 Las causas de suspensión del contrato de trabajo que amparan y
   excusan al empleador deben desarrollarse de manera efectiva tan igual
   como   las   faltas graves que   comete el trabajador   y que   deben
   sancionarse del mismo modo.




 El trabajador al firmar su contrato de trabajo debe leerlo detenidamente
   para saber cuales son sus condiciones de trabajo y no se lleve
   sorpresas desagradables en caso de extinguirse su contrato.
FUENTES DE INFORMACIÓN

   BIBLIOGRAFÍA:



       AELE:                   “Extinción del contrato laboral: condiciones y
          procedimientos para el despido”
                                   Editorial: asesoramiento y análisis

                                   Lima-Perú, 2004

       GACETA JURÍDICA:          “Legislación Laboral”
                                   Editorial:”El Búho E.I.R.L”
                                   1ra. Edición, Diciembre del 2007


       PUNTRIANO ROSAS, César; MESINAS MONTERO, Federico:



                                       “El derecho laboral y previsional de la
                                   constitución”:
                                    Editorial:”El Búho E.I.R.L”
                                    1era. Edición,
                                    Lima-Perú, Enero del 2009


        OBREGÓN SEVILLANO, Tulio M.: “Asesoría Laboral”

                                     Editorial: TINCO S.A.

                                     5ta. Edición, Lima-Perú, 1996.




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Extinción del Contrato de Trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA DEL PERÚ” FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA COMERCIAL DERECHO LABORAL Y COMERCIAL TAREA ACADÉMICA Nº 1 TEMA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ALUMNOS Cañahuara Tuso, Milagros 09-33462 Ramírez Vela, Claudia 09-33463 Vilcanqui Pari, Sandra Anali 09-33466 Miranda Salcedo, Elierd Joel 09-33498 Yufra Mamani, Haydee 09-33496 Docente Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra TACNA – PERÚ 2010
  • 2. ÍNDICE ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: Aspectos Generales 1.1. DEFINICIONES BÁSICAS: CAPÍTULO II: Causas de la Extinción de un contrato de Trabajo 2.1. CAUSAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 2.1.1. Causa Natural 2.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador 2.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador 2.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador 2.1.1.4. La invalidez absoluta permanente 2.1.1.5. La jubilación a) La jubilación a cargo del empleador b) Jubilación obligatoria 2.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley 2.1.2. Causa por violencia u hostilidad 2.1.2.1. Abandono del trabajado: 2.1.2.2. Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. 2.1.2.3. Por ineptitud del trabajador 2.1.2.4. Despido colectivo escalonado y encubierto
  • 3. 2.1.2.5. Decisión arbitraria del empresario 2.1.2.6. Por incumplimiento del empresario en los pagos 2.2. EL DESPIDO 2.2.1. Causas de despido 2.2.1.1. Causa justa A) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador B) Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador  La comisión de falta grave  Comisión del Delito Doloso  La inhabilitación del trabajador 2.2.1.2. Causa arbitraria u hostil 2.2.2. Despido nulo CAPÍTULO III: Procedimientos Derechos Y Beneficios 3.1. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.1. Procedimiento para las causas naturales 3.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. 3.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador 3.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador 3.1.1.4. La invalidez absoluta permanente
  • 4. 3.1.1.5. La jubilación 3.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley 3.1.2. Procedimientos para el caso de despido justificado 3.1.2.1. PREAVISO DEL DESPIDO 3.1.2.2. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO 3.1.3. Sanciones diversas por una misma falta 3.1.4. Pronunciamiento judicial 3.1.5. Procedimiento en caso del cierre del centro de trabajo sin autorización 3.2. DERECHOS DEL TRABAJADOR 3.2.1. Reposición 3.2.2. Indemnización 3.2.3. Asignación provisional 3.2.4. Remuneraciones devengadas 3.3. BENEFICIOS SOCIALES 3.3.1. Pago De Beneficios Sociales CONCLUSIONES SUGERENCIAS FUENTES DE INFORMACIÓN
  • 5. INTRODUCCIÓN En la actualidad en las diferentes sociedades la celebración de contratos es un eje importante en las diversas instituciones o empresas, pues estos regulan su funcionamiento y crean derechos y obligaciones de las partes a fin de evitar injusticias, violencia y explotación En estos últimos años, vemos multitud de personas que han sido afectadas por empresas que violan los derechos de los trabajadores al momento del término de su contrato, aprovechando que éstos no cuentan con los conocimientos necesarios para hacer valer sus derechos se resignan a buscar otro empleo que les brinde “ seguridad” laboral y así siguen la carrera de buscar empleos en que ellos se sientan protegidos. Es así, que consideramos que es deber de todo empleado o trabajador conocer sus derechos y obligaciones en el momento en que empieza y finaliza un contrato de trabajo para evitar los abusos que pueden suscitarse dentro de su centro laboral. Las relaciones de trabajo entre colaboradores y empleadores deben estar reguladas por un contrato en cual se estipulan todas las condiciones, bajo las cuales realizará su trabajo. En el presente trabajo daremos a conocer un tema que es relevante en el ámbito laboral, “La extinción de un contrato de trabajo”, por tal motivo explicaremos en cada uno de los capítulos siguientes puntos importantes y trascendentales como, en el capítulo I: Aspectos Generales, capítulo II: Causas de la Extinción de un Contrato de Trabajo, finalmente con el tema de Procedimientos Derechos y Beneficios.
  • 6. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. DEFINICIONES BÁSICAS: a) Definición de contrato: relación jurídica bilateral, en virtud de la cual las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus voluntades); determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de edad, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de elementos de los cuales algunos, como el consentimiento, el objeto o la causa, pertenecen a los denominados esenciales, ya que sin ellos puede celebrarse un contrato valido; otros, como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad de cláusulas especiales; por ultimo, los accidentales solo existen cuando son añadidos al contrato expresamente por las partes. b) Definición de extinción: Cesación de la existencia de un objeto o de una relación jurídica determinada. c) Definición de trabajo: Ocupación, tarea diaria. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. d) Definición de “Extinción de trabajo”: Por lo tanto deducimos que la “extinción del contrato de trabajo se entiende la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva
  • 7. consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la relación entre empresario y trabajador, de forma definitiva.” e) Actos de hostilidad: Son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan incomodan al trabajador, como tal constituyen faltas del empleador, y tienes como objetivo, normalmente, la renuncia del trabajador, como tal constituye faltas del empleador, y tienes como objetivo normalmente la renuncia del trabajador, aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral, dignidad, economía, etc. f) Arbitrariedad: acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes. g) El empresario: Por empresario o empleador, se entiende toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata a éstos para su cesión a otra empresa usuaria. h) El trabajador: Actualmente llamado también como colaborador o asociado. Es aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena. Como hemos visto anteriormente estos conceptos nos sirven de guía para dar una mejor definición a nuestro tema, partiendo de que, el contrato de trabajo es un acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.
  • 8. Es así que la relación laboral se inicia con este acuerdo, de tal manera crea un conjunto de obligaciones y derechos de las partes involucradas, y como se sabe, todo inicio tiene su fin; con ello decimos que por varias circunstancias que pueden involucrar al trabajador o al empleador se puede dar la culminación del mismo lo cual se desarrollará mas adelante. Conocer sobre la culminación o terminación de un contrato es muy importante a la hora de comenzar uno nuevo, para estar informados de todos nuestros derechos y deberes con el empleador, sobretodo cuando este pretende “hacerse de la vista gorda”; y saber también qué consecuencias trae una terminación de un contrato por no haberlo respetado.
  • 9. CAPÍTULO II CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO Esta finalización o extinción puede ser natural o violenta como se verá más adelante; al terminar una relación de trabajo puede ser que las partes estén de acuerdo o queden descontentas, este último caso genera una serie de consecuencias. La extinción del contrato de trabajo puede ser originada por diversas causales entre las que tenemos: 2.1. CAUSAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 2.1.1. Causa Natural Ésta se da cuando se ha cumplido los plazos máximos según las consideraciones del contrato de trabajo y las partes por mutuo acuerdo deciden la extinción del mismo, o bien se da cuando sin haberse cumplido los plazos ambas partes deciden dar por resuelto el contrato de trabajo de trabajo. En el art. 49 º de la LFE señala como causas de la extinción del contrato de trabajo a las siguientes:  El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.  La renuncia o retiro voluntario del trabajador  El mutuo disenso entre trabajador y empleador  La invalidez absoluta permanente
  • 10.  La jubilación  El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitida por la LFE1. 2.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible que continúe prestando servicios, por lo que el vínculo laboral se extingue. El fallecimiento del empleador también extingue la relación laboral, sin perjuicio de que, por común acuerdo de los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. 2.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo. La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia. En el caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con treinta días de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. 2.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través del cual empleador y trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo. 1 LFE: Ley de Fomento del Empleo.
  • 11. El acuerdo para poner término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. 2.1.1.4. La invalidez absoluta permanente La invalidez absoluta permanente extingue el pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. 2.1.1.5. La jubilación a) La jubilación a cargo del empleador La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho o pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (es decir, cuando tenga 65 años de edad de aportación como mínimo) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (cuando tenga 65 años de edad), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión. b) Jubilación obligatoria La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
  • 12. 2.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley El contrato de trabajo se extingue por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquel haya sido debidamente autorizado. 2.1.2. Causa por violencia u hostilidad Ésta se presenta cuando surgen algunas causales que van en contra de lo establecido en el contrato de trabajo como pueden ser una comisión de una falta grave o por incumplimiento de lo pacto de una de las partes, por lo cual se da una rescisión o resolución del contrato de trabajo.  Abandono del trabajo  Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.  Por ineptitud del trabajador  Despido colectivo escalonado y encubierto  Decisión arbitraria del empresario  Por incumplimiento del empresario en los pagos.
  • 13. 2.1.2.1. Abandono del trabajado: Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se deduce inequívocamente del comportamiento del trabajador, también se produce la extinción del contrato de trabajo. El abandono produce la extinción del contrato de trabajo y, en cuanto al incumplimiento contractual del trabajador, posibilita al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios. El trabajador que abandona no se encuentra en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no tiene derecho a las correspondientes prestaciones. 2.1.2.2. Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Por despido disciplinario se entiende la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. El despido es una sanción y su justificación viene determinada par el grado de culpabilidad del trabajador y la gravedad del incumplimiento. El trabajador tiene derecho a reclamar ante la jurisdicción competente en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese producido. 2.1.2.3. Por ineptitud del trabajador El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio con las labores bajo condiciones similares da origen al despido, decisión que es
  • 14. tomada por el empleador en unilateral porque la ineficiencia del trabajador va en deterioro de la empresa. Esta causa de extinción del contrato se la considera hostil porque da origen a muchas injusticias ya que el empresario puede justificar su despido arbitrario de esta manera y el trabajador muchas veces no tiene como probar que lo que dice el empleador no es cierto. 2.1.2.4. Despido colectivo escalonado y encubierto Cuando el empleador realiza ceses masivos de trabajadores vía despidos individuales sin causa y sin recurrir al mecanismo de cese colectivo por causas objetivas. Un empleador aplica el llamado despido colectivo escalonado y encubierto al verse en la necesidad de desprenderse de un buen número de trabajadores pero sin que se cumplan los requisitos legales para que se produzca un cese colectivo. 2.1.2.5. Decisión arbitraria del empresario Se produce cuando el empresario extingue el contrato sin causa y sin comunicación por escrito al trabajador. En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización como único pago al daño sufrido para esto el trabajador tendrá que reclamarla. Esta causa es considerada una de las mas hostiles pues el empresario se siente el todo poderoso y no le interesa la situación del trabajador.
  • 15. 2.1.2.6. Por incumplimiento del empresario en los pagos Esto se da mas que todo en el sector privado pues el empresario abusa de la necesidad del trabajador al incumplir con sus remuneraciones motivo por el cual el trabajador termina incumpliendo al contrato y renuncia; un caso de esto se vio reflejado en Panamericana Televisión pues el dueño del canal Genaro Delgado Parker incumplió con varios de sus trabajadores al no pagarles sus remuneraciones. 2.2. EL DESPIDO El despido es la acción unilateral del empleador mediante la cual se da por resuelto o finalizado el contrato de trabajo, siendo justificado cuando intercede alguna causal relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, es arbitrario cuando no hay razón alguna que justifique el despido, o nulo en los casos en que la LFE los considera como tales. 2.2.1. Causas de despido Dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo en el despido tenemos todas las causas tratadas anteriormente, más las siguientes causas: 2.2.1.1. Causa justa La causa justa puede estar vinculada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
  • 16. La demostración de la causa le corresponde al empleador dentro del proceso judicial. a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador  El daño ocasionado a la facultad física o mental o la ineptitud acaecida, determinante para el desempeño de sus áreas.  El rendimiento deficiente del centro de trabajo con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.  La oposición que este debidamente justificada por el trabajador a someterse a un examen médico previamente establecido por la ley, determinantes a la condición laboral, o a cumplir las condiciones profilácticas o curativas prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes. b) Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador  La comisión de falta grave Es un delito que el trabajador comete al infringir los deberes primordiales que sobresalen del contrato de trabajo, de tal índole, que haga ilegitimo la subsistencia de la relación.
  • 17. Son faltas graves: 1. El incumplimiento en las relaciones de trabajo que supone el quebramiento de una buena fe laboral, resistencia a las órdenes que estén relacionadas a las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores (huelga u otro tipo de resistencia) y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o de Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según le corresponda, a la autoridad vigente que revistan gravedad. Esta paralización inoportuna de labores debe ser verificada y acreditada con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto por la Policía o por la Fiscalía si fuera el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respetiva a los trabajadores que cometan esta falta, 2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de producción verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del MTPS2, el cual podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa. 3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. 4. El uso o entrega a otras personas de información privada del empleador; la retención o utilización no 2 MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
  • 18. autorizada de documentos de la empresa; o información falsa que el trabajador puede otorgarle al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. 5. La concurrencia al centro de trabajo o a la empresa en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes en reiteradas ocasiones, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista, excepcional gravedad. La autoridad policial prestara sus servicios para coadyuvar en la verificación de tales hechos, la oposición del trabajador de someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado policial respectivo. 6. Los actos de violencia, grave indisciplina, oprobio y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus colegas, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro o fuera del centro de trabajo cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia como toma de rehenes o de locales o que atenten contra la vida o la salud de los integrantes de la empresa podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. 7. El daño premeditado o adrede de los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta. 8. El abandono de trabajo para con la empresa por parte del trabajador por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o mas de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o
  • 19. no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad consecutiva, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones ,advertencias escritas y suspensiones. 9. Para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de trabajo, deberá ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del término del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo se contará por días hábiles, entendiéndose como tales los laborales en el respectivo centro de trabajo.  Comisión del Delito Doloso El despido por la comisión del delito doloso se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador salvo que este haya conocido del hecho castigable antes de contratar al trabajador.  La inhabilitación del trabajador
  • 20. La inhabilitación que justifica el despido es aquélla impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si es por un período de tres meses o más. Si es por menos de tres meses sólo hay suspensión del contrato. 2.2.1.2. Causa arbitraria u hostil Es cuando la extinción del contrato de trabajo se da sin que exista un motivo que lo justifique ni existe causa justa debidamente comprobada Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) El pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aclarado por el empleador. b) La reducción injustificada de la remuneración o de la categoría. c) El traslado del trabajador a un lugar (ciudad, departamento o país) distinto de aquel en el que preste sus servicios habitualmente, con el propósito de ocasionarle perjuicio o molestia. d) La inobservancia o falta de medidas de higiene y de seguridad que puedan afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.
  • 21. e) El acto de violencia o la afrenta de palabra en agravio del trabajador o se su familia. f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. g) Los actos contra la moral y todos aquellos actos que dañen o menoscaben la dignidad de trabajador. El trabajador antes de proceder judicialmente deberá colocar por escrito a su empleador el acto de animadversión correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su alegato o enmiende su conducta según sea el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia. 2.2.2. DESPIDO NULO: Se trata de una innovación que introdujo la LFE, no contemplada por la legislación anterior sobre la materia. Debido a la causa que origina el despido, se trata de de actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico. Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La integración a un sindicato o la participación en actividades sindicales b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
  • 22. c) Presentar una queja, querella o haber participado en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes salvo que constituya falta grave por actos de violencia, injuria, grave indisciplina, etc. d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma o de cualquier otro tipo. e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier periodo de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto. Se supone que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no demuestra en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente es aplicable que el empleador hubiere sido informado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por falta justa.
  • 23. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS DERECHOS Y BENEFICIOS 3.1. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.1. PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS NATURALES 3.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. El carácter individual del contrato de trabajo se extingue automáticamente ante la muerte del trabajador, motivo por el cual no se dará un preaviso para la extinción del mismo por obvias razones. Los herederos del trabajador tienen derecho a exigir a los empleadores el pago de las presentaciones económicas así como las indemnizaciones que el empresario esta obligado a abonar. Las indemnizaciones, equivalen a 15 días de salario que disfrutaba el trabajador al tiempo de su muerte; en caso de que el fallecimiento fuera por accidente de trabajo o
  • 24. enfermedad profesional, el cónyuge y cada uno de sus hijos o quienes resulten beneficiarios recibirán una pensión y orfandad y tendrán además una indemnización especial. 3.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador En el caso de la renuncia o retiro voluntario el trabajador deberá presentar su solicitud de extinción de contrato por escrito al que acompañará los medios que estimen necesarios además hará constar: • su nombre y apellido o en caso que sea necesario de la persona que lo represente. • identificación del puesto que ocupaba. • hechos y razones que originan su solicitud de extinción. • la acreditación de la autenticidad de su voluntad y la firma y la firma del solicitante. • Órgano, centro o unidad administrativa que se dirige • Fecha y lugar. El empresario o autoridad laboral resolverá la petición en un plazo máximo de 5 días. En caso de ser aceptada la renuncia se llevarán a cabo las indemnizaciones correspondientes al trabajador. 3.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador En este caso entre ambos habrá un mutuo acuerdo que será expresado por escrito especificando los motivos, así
  • 25. como, se especificará las indemnizaciones en caso de existir, este documento será acreditado notarialmente. 3.1.1.4. La invalidez absoluta permanente: En este caso el empleador notificara al trabajador indicando la razón por la cual se extingue el contrato de trabajo que es la invalidez absoluta y permanente; y deberá contar con las pruebas necesarias para comprobar dicha invalidez. El trabajador, tiene derecho a reclamar sus pagos salariales o prestaciones económicas que se le adeuden, así como sus indemnizaciones; si la invalidez hubiera sido provocada por un accidente de trabajo también podrá reclamar el subsidio necesario. 3.1.1.5. La jubilación: La solicitud la puede hacer el trabajador con una antelación de 6 meses a la fecha de la jubilación, en la cuál debe acompañar certificación de la empresa que acredite su condición de trabajador La jubilación forzosa solo puede darse si esta prevista en el contrato, para esto el empleador dará un preaviso al trabajador seis meses antes de la jubilación ademad esta debe estar garantizada con la prestación de la jubilación en el sistema de seguro social o previsional.
  • 26. El trabajador tendrá derecho a todas sus indemnizaciones y prestaciones económicas por tiempo de servicios. 3.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley Deberán ser autorizados por la autoridad laboral, aunque también pueda ser por el mutuo acuerdo de las partes. El procedimiento se inicia con el que expediente puede ser incoado por el empresario y por los trabajadores a través de sus representantes para que no se les ocasione ningún perjuicio. La autoridad laboral determinará las actuaciones e informes para la resolución del expediente, respetando los plazos previstos. Se iniciará mediante la solicitud a la autoridad competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Se tendrá que presentar toda la documentación que acredite las causas del expediente, debiendo remitir una copia del escrito de comunicación de apertura del periodo de consultas a los representantes. Una vez recibida la solicitud se comprobará si está todo lo que se requiere. En caso de que no sea así se dará un plazo de 10 días para hacerlo. Si no lo cumple se dará por desistida la petición. Medidas precautorias:
  • 27. La posibilidad para la autoridad laboral de recabar del empresario y de las autoridades competentes la paralización de las medidas empresariales adoptadas durante la tramitación del expediente. Que el empresario se pronuncie en caso de venta de bienes de la empresa a los representantes y la autoridad laboral. Exceptuando los que constituyan un tráfico normal de la misma, cuando la extinción sea de más del 50 % de los trabajadores. 3.1.2. PROCEDIMIENTOS PARA EL CASO DE DESPIDO JUSTIFICADO El empleador no podrá despedir por causa relacionada por la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le inculpen, salvo aquellos casos de falta grave evidente en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el trámite previo al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede eximirlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. 3.1.2.1. PREAVISO DEL DESPIDO:
  • 28. El despido deberá ser comunicado por escrito o preaviso al trabajador mediante una carta en que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese, este escrito deberá ser presentado en un plazo razonable no menor de 30 días naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad, tiene plazo de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Estos plazos podrán ser ampliados por el empleador cuando exista causa justificada para ello. Si el trabajador se negara a recibirla le será enviada por intermedio de notario o juez de paz o de policía a falta de aquellos. El empleador no podrá invocar mas adelante causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incida el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite de despido. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y sé le abone la remuneración y demás derechos que puedan corresponder. La exoneración debe contar por escrito. 3.1.2.2. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
  • 29. El empleador podrá despedir al trabajador después de realizado el descargo o una ves concluido el plazo de 6 días a 30 días o la ampliación del mismo, de ser el caso, sin que el trabajador haya presentado el descargo. El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitirá por el intermedio del notario o del juez de paz, o de la policía a falta de aquellos. El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo del despido toma conocimiento de otra falta grave en la que incurrió el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta según su criterios. Las comunicaciones del preaviso como del despido se entiendo válidamente entregaras si son dirigirás al ultimo domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquel. Igualmente, el empleador podrá entramarlas al trabajador, bajo cargo, en el centro de trabajo. El error de la cita legal en la carta de otorgamiento del derecho de descargo o en la de despido, no avalora las mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución de la falta estén debidamente determinados.
  • 30. 3.1.3. SANCIONES DIVERSAS POR UNA MISMA FALTA Tratándose de la participación de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer diversas sanciones a todos ellos, en observación a los antecedentes de cada cual y a otras auxiliares, pudiendo incluso enviar u olvidar la falta, según su criterio. 3.1.4. PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL La inobservancia de las formalidades no encéstales del de ley despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo afín de determinar la existencia o no de la falta grave. 3.1.5. PROCEDIMIENTO EN CASO DEL CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN El ministerio publico, por el solo merito del acta inspectora elaborada por el órgano correspondiente, en la que conste el cierre del centro de trabajo sin autorización expresa de la misma, y la falta de pago de las remuneraciones e indemnizaciones de los trabajadores, procederá, a solitud de los afectados, a denunciar al empleador respectivo por el delito de violación de la libertad de trabajo. 3.2. DERECHOS DEL TRABAJADOR
  • 31. El despido del trabajador fundado en causas relacionaras con su conducta o capacidad no da lugar a indemnización. El trabajador despedido en forma justificada solo tienes derecho al pago de su CTS, remuneración vacacional pendiente y/o del record trunco vacacional, certificado de trabajo y el pago proporcional de la remuneraciones periódicas, excepto la gratificación de fiestas patrias o navidad que solo parecen si el trabajador cesa dentro de la oportunidad de pago. 3.2.1.REPOSICIÓN Si el juez ordena la reposición el trabajador deberá ser reincorporado el empleo si afectar su categoría anterior. En la oportunidad en que se produzca la reposición del trabajador, las partes suscribirán un acta dejando constancia de tal hecho, en su defecto, cualquiera podrá solicitar al juez de la causa que la reposición se efectúe con intervención del secretario cursor. El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las 24 horas del notificado será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementara sucesivamente de la multa de cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del mandato. El importe de la multa no es deducible de la materia imponible afecta a impuesto a la renta.
  • 32. 3.2.2. INDEMNIZACIÓN La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. La remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización será la remuneración mensual percibirá por el trabajador al momento del despido. La indemnización deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese. De no ser así devengara intereses con la taza legal laboral fijara por el banco central de reserva 3.2.3. ASIGNACIÓN PROVICIONAL En el caso de acción de nulidad del despido, el juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibirá por el trabajador. Dicha asignación será pagara por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que aun conserve en su poder. Si resultara insuficiente la asignación será pagara por el depositario de la misma hasta agotar el importe del deposito y sus intereses.
  • 33. Si la sentencia ordenara reposición el empleador restituirá el depósito más los respectivos intereses, con cargo a la remuneración caída. 3.2.4.REMUNERACIONES DEVENGADAS Al declarar fundada la demanda de nulidad despido, el juez ordenara el pago de la remuneraciones dejaras de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes. Así mismo ordenara los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, de ser, el caso con sus intereses. Para establecer el monto de las remuneración dejaras de percibir debe tomar en cuenta la remuneración ordinaria percibirá por el trabajador al momento del cese, incrementara con los aumentos legales y convencionales que se hubieran otorgado en el centro de trabajo. Los intereses se computaran a partir del día siguiente de la fechas en que debieron ser pagaras dichas remuneraciones. 3.3. BENEFICIOS SOCIALES El periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todos los fines, incluyendo los incrementos que por ley o
  • 34. convención colectiva le hubiera correspondido al trabajador, excepto al record vacacional. El record que quedo trunco con ocasión del despido, a elección del trabajador, se pagara por dozavos o se acumulará al que preste con posterioridad a la reposición. 3.3.1. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES El empleador deberá acreditar el pago total de la compensación por tiempo de servicios en la forma estableciera en el decreto legislativo dentro de las 48 producido el cese.
  • 35. CONCLUSIONES  La extinción del contrato de trabajo por causas justas o naturales permite al trabajador percibir beneficios de acuerdo a Ley sin dañar su dignidad, esto respecto al papel que desempeñaba en su ex centro laboral.  En general como se ha visto que; conocer la extinción del contrato de trabajo es fase importante a la hora de afrontarlo, para así estar enterados de cuales son los beneficios y contradicciones que nos puede acarrear.  El empleador dentro de la legislación no tiene ninguna restricción en su accionar con respecto a las causas de extinción de contrato.
  • 36.  La decisión arbitraria del empleador es una de las que mas se da en nuestro medio y en el sector privado, pues el empresario se siente el todo poderoso en su empresa y no le interesa tener razón para despedir a un trabajador y muchas veces pisotea su dignidad. SUGERENCIAS  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe dar cursos o charlas de capacitación a los trabajadores sobre sus derechos y deberes.  El MTPE Debe sancionar a los empresarios por despedir a un trabajador de forma arbitraria.
  • 37.  Las causas de suspensión del contrato de trabajo que amparan y excusan al empleador deben desarrollarse de manera efectiva tan igual como las faltas graves que comete el trabajador y que deben sancionarse del mismo modo.  El trabajador al firmar su contrato de trabajo debe leerlo detenidamente para saber cuales son sus condiciones de trabajo y no se lleve sorpresas desagradables en caso de extinguirse su contrato.
  • 38. FUENTES DE INFORMACIÓN  BIBLIOGRAFÍA:  AELE: “Extinción del contrato laboral: condiciones y procedimientos para el despido” Editorial: asesoramiento y análisis Lima-Perú, 2004  GACETA JURÍDICA: “Legislación Laboral” Editorial:”El Búho E.I.R.L” 1ra. Edición, Diciembre del 2007  PUNTRIANO ROSAS, César; MESINAS MONTERO, Federico: “El derecho laboral y previsional de la constitución”: Editorial:”El Búho E.I.R.L” 1era. Edición, Lima-Perú, Enero del 2009  OBREGÓN SEVILLANO, Tulio M.: “Asesoría Laboral” Editorial: TINCO S.A. 5ta. Edición, Lima-Perú, 1996.  INFORMACIÓN VIRTUAL: http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-seguros- sociales/tema-4-extincion-contratos-trabajo