I N T E G R A N T E S : C É S A R C H A L C O
WI L L I A M S B A H A M O N D E S A Y C A
G U I L L E R M O C A R L O S P A R E D E S
L E O N A R D O P É R E Z T E R R A Z A S
LA SOCIEDAD COLECTIVA
«UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA»
DOCENTE: MITZI LINARES VIZCARRA
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD?
• Sociedad, es un conjunto de personas que aportan
bienes o servicios, para el ejercicio común de una
actividad económica.
• Se constituye para un fin lícito y en beneficio
común de los socios.
• Cualquiera sea el tipo de sociedad debe
constituirse por Escritura Pública registrada en una
Notaria e inscrita en el Registro mercantil.
¿QUÉ ES SOCIEDAD COLECTIVA?
• Es una sociedad formada por dos o más socios
unidos para realizar una actividad común en la que
ambos responden de forma ilimitada a las deudas
generadas por la sociedad.
• Es la más antigua de las sociedades, actualmente
es cada vez menos frecuente su utilización.
• Se encuentra en nuestro Código de Comercio de
1902. En la ley de Sociedades de 1966.
CARACTERÍSTICAS
✓Los socios asumen responsabilidad ilimitada y
solidaria frente a terceros.
✓No tiene capital mínimo fijado.
✓Sociedad Mercantil de carácter personalista ya que
lo que importa son las cualidades personales de los
socios.
✓Mínimo 2 socios pero sin máximo.
✓El nombre de la sociedad estará constituido por los
nombres de todos sus socios, o algunos de ellos,
debiendo añadirse la expresión «y Compañía» o «y
SC».
SOCIOS
CLASES DE
SOCIOS
Socios Capitalistas
Los socios capitalistas
aportan trabajo y
capital; gestionan la
sociedad
Socios industriales
Solo aportan trabajo.
No participan en la
gestión de la sociedad.
RESPONSABILIDAD DE LOS
SOCIOS(ART.265)
1. Los socios responden en forma
solidaria e ilimitada a las
obligaciones sociales.
2. Todo pacto en contrario no
produce efecto contra terceros.
3. No pueden dedicarse a actividades
comerciales
DERECHOS DE LOS SOCIOS
ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS
▪ Participación
en las
ganancias
▪ Al igual que
en la S.A
puede
excluirse el
reparto de
ganancias.
▪ Derecho a
participar
en la
gestión
social
▪ Derecho de
información
DEBERES DE LOS SOCIOS
1. Responder por las pérdidas de la sociedad
2. Abstenerse de hacer competencia a la sociedad
3. Responder con su patrimonio frente a las deudas
sociales
RAZÓN SOCIAL(ART.266)
• La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo
una razón social que se integra con el nombre de
todos los socios o de algunos de ellos,
agregándose la expresión «Sociedad Colectiva» o
las siglas «S.C»
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
JUNTA DE SOCIOS • Modifican la estructura constitutiva
• Nombrar y renombrar los administradores
• Fijan la cantidad que han de percibir los
socios industriales o el capitalista (art.236)
ADMINISTRADORES • Se encargan de las facultades de gestión y
las facultades de representación de la
sociedad.
• Están obligados a realizar todos los actos
conducentes a la buena marcha de la
sociedad
VIGILANCIA DE LA
SOCIEDAD • Los socios que no administren tienen el
deber de examinar la contabilidad, recabar
informes sobre el estado de la
administración
VENTAJAS
1. Sin límite máximo de socios.
2. Mayor facilidad de conseguir
préstamos para la sociedad.
3. Todos los socios responden de
manera subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente a las obligaciones de la sociedad.
4. La motivación de cada socio para dedicar su
mejor esfuerzo es grande.
DESVENTAJAS
1. Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por
más de tres o 4 personas.
2. Los socios de la compañía no pueden emprender
por su cuenta ya que representaría competencia
para la sociedad.
3. Riesgo ante las deudas.
4. La sociedad se disuelve a falta de uno de los
socios.
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD
COLECTIVA
El acuerdo de exclusión se toma con el voto favorable de
la mayoría de los socios, sin considerar el voto del socio
cuya exclusión se contempla.
Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión debe ser
resuelta por el juez, por la vía del proceso abreviado.
El socio excluido puede oponerse al acuerdo de
exclusión adoptado, dentro de un plazo de 15 días desde
que el fue comunicado la exclusión.