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Sociedad Colectiva

  1. I N T E G R A N T E S : C É S A R C H A L C O WI L L I A M S B A H A M O N D E S A Y C A G U I L L E R M O C A R L O S P A R E D E S L E O N A R D O P É R E Z T E R R A Z A S LA SOCIEDAD COLECTIVA «UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA» DOCENTE: MITZI LINARES VIZCARRA
  2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD? • Sociedad, es un conjunto de personas que aportan bienes o servicios, para el ejercicio común de una actividad económica. • Se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios. • Cualquiera sea el tipo de sociedad debe constituirse por Escritura Pública registrada en una Notaria e inscrita en el Registro mercantil.
  3. ¿QUÉ ES SOCIEDAD COLECTIVA? • Es una sociedad formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. • Es la más antigua de las sociedades, actualmente es cada vez menos frecuente su utilización. • Se encuentra en nuestro Código de Comercio de 1902. En la ley de Sociedades de 1966.
  4. CARACTERÍSTICAS ✓Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. ✓No tiene capital mínimo fijado. ✓Sociedad Mercantil de carácter personalista ya que lo que importa son las cualidades personales de los socios. ✓Mínimo 2 socios pero sin máximo. ✓El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o algunos de ellos, debiendo añadirse la expresión «y Compañía» o «y SC».
  5. SOCIOS CLASES DE SOCIOS Socios Capitalistas Los socios capitalistas aportan trabajo y capital; gestionan la sociedad Socios industriales Solo aportan trabajo. No participan en la gestión de la sociedad.
  6. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS(ART.265) 1. Los socios responden en forma solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales. 2. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. 3. No pueden dedicarse a actividades comerciales
  7. DERECHOS DE LOS SOCIOS ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS ▪ Participación en las ganancias ▪ Al igual que en la S.A puede excluirse el reparto de ganancias. ▪ Derecho a participar en la gestión social ▪ Derecho de información
  8. DEBERES DE LOS SOCIOS 1. Responder por las pérdidas de la sociedad 2. Abstenerse de hacer competencia a la sociedad 3. Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales
  9. RAZÓN SOCIAL(ART.266) • La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos de ellos, agregándose la expresión «Sociedad Colectiva» o las siglas «S.C»
  10. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD JUNTA DE SOCIOS • Modifican la estructura constitutiva • Nombrar y renombrar los administradores • Fijan la cantidad que han de percibir los socios industriales o el capitalista (art.236) ADMINISTRADORES • Se encargan de las facultades de gestión y las facultades de representación de la sociedad. • Están obligados a realizar todos los actos conducentes a la buena marcha de la sociedad VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD • Los socios que no administren tienen el deber de examinar la contabilidad, recabar informes sobre el estado de la administración
  11. VENTAJAS 1. Sin límite máximo de socios. 2. Mayor facilidad de conseguir préstamos para la sociedad. 3. Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones de la sociedad. 4. La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande.
  12. DESVENTAJAS 1. Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por más de tres o 4 personas. 2. Los socios de la compañía no pueden emprender por su cuenta ya que representaría competencia para la sociedad. 3. Riesgo ante las deudas. 4. La sociedad se disuelve a falta de uno de los socios.
  13. EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA El acuerdo de exclusión se toma con el voto favorable de la mayoría de los socios, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se contempla. Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión debe ser resuelta por el juez, por la vía del proceso abreviado. El socio excluido puede oponerse al acuerdo de exclusión adoptado, dentro de un plazo de 15 días desde que el fue comunicado la exclusión.
  14. GRACIAS
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