TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Regulación tarifaría de los servicios públicos domiciliarios
1.
2. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
EN COLOMBIA LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia, En el
artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas especiales, las
comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y
Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma
norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de
Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente .
3. SERVICIO DE ACUEDUCTO
Modalidad de Cobro: El servicio se cobra por unidad de metro cubico
consumido.
Norma vigente: Ley 142 y 143 de 1994.
La comisión reguladora de agua Potable y Saneamiento básico esta adscrita
al m ministerio de desarrollo económico. El estrato 1 cuenta con un subsidio
equivalente hasta el 70% del valor mínimo de consumo en el estrato 2 al
40% y en el estrato 3 al 15%, el estrato 4 no tiene subsidio y el estrato 5 y
estrato 6 tienen la obligación de contribuir para el pago de los subsidios del
1, 2 y 3.
4. SERVICIO DE ASEO
Las basuras, como producto generado por las actividades que se realizan
diariamente, registran un aumento en cantidad y variedad que ocasiona
problemas de salud por la transmisión de enfermedades.
Son aquellos servicios que no hacen parte de la facturación mensual del
servicio ordinario de aseo y se acuerda previa evaluación y costo por el
prestador.
Dentro de estos servicios están:
Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines
Recolección de escombros
Recolección de tierra
recolección de residuos generados en espectáculos
Residuos industriales
Residuos hospitalarios clínicas o similares
5. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión
hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición a las
actividades complementarias de generación, de comercialización, de
transformación, interconexión y transmisión. (Ley 142 de 1994)
COMISION REGULATORIA: Comisión de Regulación de energía y gas
combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
NORMATIVIDAD: Decreto 636 de1974Decreto 3087 de 1997Ley 143 de
1994Decreto 958 de 2001Resolución CREG 031de 1997Resolución CREG
079 de 1997
Cobro: El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios
Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuya aplicación está
condicionada a que el número total de Kwh. vendidos por el comercializador
a sus usuarios regulados y no regulados.
6. SERVICIO DE GAS
Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u
otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto
central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y
medición(Ley 142 de 1994)
NORMATIVIDAD:
• Ley 142 de 1994
• Ley 143 de 1994
• Decreto 3087 de 1997
• Decreto 958 de 2001
Tarifas que le corresponde aprobar a la CREG deben garantizar a las empresas la
recuperación de los costos económicos eficientes en que incurren por la prestación del
servicio tales fórmulas, las empresas deben calcular los cargos variables ($/m 3) y los
cargos fijos ($/factura) que aplicarán a todos los usuarios que atienden en un
determinado mercado.
El Cargo fijo esta dado por la siguiente expresión:
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm Es el Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable. El
componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas
será igual a cero.
Cm Es el cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
7. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local
Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los
estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994,
conforme con la fórmula siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por
la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la
telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al
consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de
valor agregado.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión
conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al
público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad
complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e
internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.
la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el
servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el
servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la
empresa.
8. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME
El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio que se establece
entre un usuario de servicio público domiciliario y un operador de red
(comercializador). Se trata de un acuerdo en el cual este último se
compromete a prestar el servicio a cambio de un precio.
Según la resolución CREG 108 de 1997, es obligatorio firmar este
documento, el cual debe tramitarse de acuerdo con las leyes y las normas
que rigen este servicio. Por ello, este contrato es una herramienta con
información veraz donde, además de consignarse las reglas del juego,
usuarios y oferentes conocen sus derechos y deberes.