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MUNICIPALIDAD GUAYMALLÉN
Ordenanza Nº 8442
VISTO:
Las constancias obrantes en el Expediente 17673-DO-2016, caratulado: “Dir. Obras Privadas, en
Ref./ Anteproyecto Actualización Superficie Construcción”, y
CONSIDERANDO:
Que, la reciente adquisición de imágenes satelitales ha puesto en evidencia gran cantidad de
superficies cubiertas no declaradas.
Que, vista la necesidad que exista un sinceramiento de las superficies cubiertas construidas en
cada propiedad y de que se regularice la documentación técnica de las construcciones
existentes. Permitirá actualizar bases de datos Cartográficas del Catastro Municipal, con
información real proveniente de planos de mensuras que se presentan con el objeto de realizar
transferencias de dominio y que precisan la información de dicho documento en sus tres
aspectos tanto “Físico, Jurídico y Económico” donde se determinan con precisión, tipo de
límites, características constructivas, antigüedad de la construcción y superficies cubiertas de las
construcciones que en ellas existan al momento en el que se realizó el levantamiento, para
lograr una correcta determinación del Avalúo Municipal y el cálculo de las tasas por servicios
municipales a la propiedad raíz.
Que, esto permitirá regularizar información técnica de las obras privadas que se hubieran
ejecutado sin permisos municipales; a través de la presentación de planos de relevamiento de lo
construido, y verificando que las mismas se ajusten a los requerimientos reglamentarios vigentes
(Ordenanza Nº 3780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial).
Que, el acceso a imágenes satelitales ha puesto en evidencia gran cantidad de construcciones
clandestinas, que están siendo intimadas a regularizar.
Que, la base para el cálculo de la determinación de las tasas por servicios municipales a la
propiedad raíz, aún se encuentra en proceso de adecuación de la información para que se
corresponda con el avalúo fiscal determinado por la Dirección General de Catastro.
Que, actualmente el cálculo de las tasas por servicios municipales a la propiedad raíz se realiza
según lo definido en capítulo II, artículo 14º y siguientes de Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Nº
8281/2016), según el tipo de cierre, las características constructivas y superficies de las
construcciones existentes en cada propiedad.
Que, se han modificado en algunos casos las condiciones de los cierres en los baldíos y/o
realizado construcciones clandestinas spin la presentación de la documentación técnica
correspondiente ante el municipio, lo cual produce una falta de equidad y justicia tributaria y que
afecta directamente a la correcta determinación de las tasas por servicios a la propiedad raíz.
Que, la regularización de las construcciones clandestinas se encuentra en muchos casos
condicionadas y demoradas a la necesaria aprobación de loteos y/o fraccionamientos en el cual
se encuentran emplazadas.
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Que, existen importantes diferencias entre las superficies cubiertas registradas en las bases de
datos del Catastro Municipal, contra las superficies cubiertas reales detectadas por los
profesionales que realizan las operaciones de mensuras de parcelas.
Que, al actualizar declaración de superficies no declaradas, es exigible que se complete
presentación de la documentación técnica de las construcciones.
Que, es necesario completar inspección de aquellas construcciones que se hayan ejecutado sin
permiso municipal.
Que, resulta muy oneroso para un gran número de contribuyentes poder hacer hoy frente a los
aforos para regularizar sus construcciones clandestinas. Y que es necesario generar
mecanismos que les permitan actualizar superficies reales construidas en cada propiedad y
regularizar estado de la documentación técnica de sus construcciones. Siendo esto acompañado
con plazos de pagos de aforos y presentación de la documentación técnica que atiendan a las
posibilidades económicas actuales de los vecinos.
Que, para la ocasión, se ha entendido procedente reducir los porcentajes exigibles al momento
de presentación de relevamientos establecidos en Ordenanza Tarifaria Nº 8281/2016. Otorgando
esto un período limitado de tiempo en que los vecinos tendrán facilidades para poder actualizar
declaración de superficies construidas y regularizar documentación de sus construcciones.
Que, es una necesidad de muchos vecinos el regularizar estado de las construcciones existentes
ante el municipio para poder completar escrituraciones, fraccionamientos y por ser esto un
requisito de entidades bancarias para acceder a financiamiento para futuras ampliaciones.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Artículo 1º: Establecer, para su aplicación en el Municipio de Guaymallén, el Programa de
Blanqueo para Actualización de Superficies Construidas y Regularización de Construcciones
Clandestinas, otorgando un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente
Ordenanza para la actualización de superficie construida en cada propiedad en la base de datos
del Catastro Municipal y otorgar un plazo de hasta 360 días adicionales a la presentación, para
que se complete entrega de la documentación técnica de las construcciones existentes. Vencido
dichos plazos quedarán sin efecto los beneficios de la presente norma.
Artículo 2º: Los beneficios de presente Ordenanza alcanzan a la regularización de superficies de
todo tipo de construcciones existentes que no hayan sido declaradas hasta el presente.
Incluyendo en esto también, obras de refacción, ampliaciones y re-funcionalización de
construcciones existentes.
Artículo 3º: La presentación se realizará en una primera etapa, mediante declaración jurada que
efectuará el propietario y/o poseedor de título de dueño y profesional, por ellos designado, y
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debidamente acreditado, acompañando el correspondiente plano de mensura actualizado de la
propiedad en cuestión, donde deberán estar detalladas las superficies cubiertas existentes,
debiendo cumplir con las especificaciones técnicas de la Resolución Nº 287/97, de la Dirección
General de Catastro. Y en una segunda etapa, el profesional completará la presentación de la
documentación técnica como relevamiento de las construcciones existentes, cumpliendo con los
requisitos del Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, según Ordenanza Nº 3780/94.
Debiéndose presentar relevo de obra civil -arquitectura y estructura-, instalaciones eléctricas,
sanitarias y del Sistema Contra Incendios, según corresponda.
Artículo 4º: Las presentaciones que se realicen ante la Dirección de Obras Privadas, luego de
haber acreditado titularidad de la propiedad ante la Dirección de Catastro, debiendo verificar el
estado tributario de la cuenta, mediante la emisión de libre deuda, establecido en la Ordenanza
Tarifaria vigente, correspondiente al padrón municipal en cuestión y de haberse confirmado la
factibilidad de la construcción ante la Dirección de Planificación.
Artículo 5º: Fijase durante la vigencia de la presente Ordenanza, un valor de aforo en toda
superficie ya construida, a ser declarada, el valor del aforo que será igual al del monto, que se
establece en la Ordenanza Tarifaria vigente -Ordenanza Nº 8281/16. y/o equivalente-, que
corresponde por nueva construcción de igual superficie cubierta a ser declarada más los
siguientes factores: a) Para Vivienda Unifamiliar de hasta 120 m2 cubiertos: 0 % de recargo. b)
Para Vivienda Unifamiliar a partir de 120 m2 cubiertos: 100% de recargo. c) Para Vivienda
Multifamiliares o unidades habitacionales dentro de un mismo padrón municipal: 150% de
recargo. d) Para Construcciones de Comercios, Industrias y cualquier otro destino diferente a
vivienda, hasta 100 m2: 100 % de recargo, desde 101 m2, en adelante: 200%.
El aforo se realizará al momento del inicio del trámite en Obras Privadas.
Artículo 6º: Instrúyase a la Dirección de Obras Privadas, para que a través de su departamento
de inspectores de obras realice los controles de cada propiedad para certificar que lo declarado
en los planos coincida con la superficie cubierta existente y el uso de las construcciones
existentes al momento de la inspección.
Artículo 7º: La actualización de superficie construida regulariza, en una primera etapa, la
información de construcciones existentes a los fines de registros catastrales. Y luego en una
segunda etapa, se deberá completar la presentación de relevo de las construcciones existentes
cumpliendo con el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial –Ordenanza Nº 3780/94-. Y
en caso de no cumplir deberá completar las adecuaciones correspondientes.
Artículo 8º: El plazo máximo para la presentación de los planos de relevamiento es de 360 días
corridos, desde el momento de haberse iniciado el trámite. Vencido dicho plazo, se perderán
beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: La presentación de la Declaración Jurada de las construcciones existentes se
realizará para actualizar superficies construidas con fines catastrales y luego con la presentación
del relevo de lo construido se otorgará visado de las construcciones existentes en la propiedad.
Otorgando esto en los casos que corresponda la habilitación técnica de las construcciones para
el desarrollo de actividades de comercios o industrias.
Artículo 10º: La Municipalidad de Guaymallén, y sus profesionales actuantes, no se
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responsabilizan por la verificación de las estructuras sísmicas de las construcciones presentadas
por el relevo; por haberse ejecutado sin control municipal. Siendo el profesional a cargo del
relevamiento, el único responsable técnico sobre dicha construcción. Todo relevamiento será
visado con la leyenda que indique que es edificación anti-reglamentaria, que ha sido construida
sin previa autorización y sin control municipal y no apto para zona sísmica.
Artículo 11º: Otorgase la posibilidad de que el pago del aforo para actualizar las superficies
construidas, se realice mediante plan de pagos con un anticipo del 20%, y hasta once cuotas
mensuales, más los intereses de financiación vigentes al momento de la suscripción del plan.
Bajo ningún punto de vista se podrán otorgar eximiciones de ningún tipo para el pago de los
aforos determinados.
Artículo 12º: Pueden presentarse bajo los beneficios de la presente Ordenanza, todas las
construcciones que se encuentren terminadas o ejecutadas parcialmente y que ya hayan sido
techadas al momento de la iniciación del trámite.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Privadas deberá
reglamentar la instrumentación de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 30 días,
desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
Artículo 14º: Una vez finalizados los plazos definidos en la presente Ordenanza, el modo y forma
de presentación de las construcciones clandestinas se mantendrá cumpliendo en un todo con los
requisitos del Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, conforme lo establece la
Ordenanza Nº 3780/94.
Artículo 15º: Comuníquese, regístrese, dese al digesto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GUAYMALLEN
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.
Evelin Giselle Perez
Presidente
Dr. Alejandro L.M. Moreno
Secretario Legislativo
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
08/02/2018 30547
Boleto N°: 4160076 Importe: $ 721
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