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Ordenanza de blanqueo en Guaymallén

Periodista diario MDZ en Diario Mdz
8 de Feb de 2018
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  1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/32825 MUNICIPALIDAD GUAYMALLÉN Ordenanza Nº 8442 VISTO: Las constancias obrantes en el Expediente 17673-DO-2016, caratulado: “Dir. Obras Privadas, en Ref./ Anteproyecto Actualización Superficie Construcción”, y CONSIDERANDO: Que, la reciente adquisición de imágenes satelitales ha puesto en evidencia gran cantidad de superficies cubiertas no declaradas. Que, vista la necesidad que exista un sinceramiento de las superficies cubiertas construidas en cada propiedad y de que se regularice la documentación técnica de las construcciones existentes. Permitirá actualizar bases de datos Cartográficas del Catastro Municipal, con información real proveniente de planos de mensuras que se presentan con el objeto de realizar transferencias de dominio y que precisan la información de dicho documento en sus tres aspectos tanto “Físico, Jurídico y Económico” donde se determinan con precisión, tipo de límites, características constructivas, antigüedad de la construcción y superficies cubiertas de las construcciones que en ellas existan al momento en el que se realizó el levantamiento, para lograr una correcta determinación del Avalúo Municipal y el cálculo de las tasas por servicios municipales a la propiedad raíz. Que, esto permitirá regularizar información técnica de las obras privadas que se hubieran ejecutado sin permisos municipales; a través de la presentación de planos de relevamiento de lo construido, y verificando que las mismas se ajusten a los requerimientos reglamentarios vigentes (Ordenanza Nº 3780/94 - Código de Edificación y Ordenamiento Territorial). Que, el acceso a imágenes satelitales ha puesto en evidencia gran cantidad de construcciones clandestinas, que están siendo intimadas a regularizar. Que, la base para el cálculo de la determinación de las tasas por servicios municipales a la propiedad raíz, aún se encuentra en proceso de adecuación de la información para que se corresponda con el avalúo fiscal determinado por la Dirección General de Catastro. Que, actualmente el cálculo de las tasas por servicios municipales a la propiedad raíz se realiza según lo definido en capítulo II, artículo 14º y siguientes de Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Nº 8281/2016), según el tipo de cierre, las características constructivas y superficies de las construcciones existentes en cada propiedad. Que, se han modificado en algunos casos las condiciones de los cierres en los baldíos y/o realizado construcciones clandestinas spin la presentación de la documentación técnica correspondiente ante el municipio, lo cual produce una falta de equidad y justicia tributaria y que afecta directamente a la correcta determinación de las tasas por servicios a la propiedad raíz. Que, la regularización de las construcciones clandestinas se encuentra en muchos casos condicionadas y demoradas a la necesaria aprobación de loteos y/o fraccionamientos en el cual se encuentran emplazadas. Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/32825 Que, existen importantes diferencias entre las superficies cubiertas registradas en las bases de datos del Catastro Municipal, contra las superficies cubiertas reales detectadas por los profesionales que realizan las operaciones de mensuras de parcelas. Que, al actualizar declaración de superficies no declaradas, es exigible que se complete presentación de la documentación técnica de las construcciones. Que, es necesario completar inspección de aquellas construcciones que se hayan ejecutado sin permiso municipal. Que, resulta muy oneroso para un gran número de contribuyentes poder hacer hoy frente a los aforos para regularizar sus construcciones clandestinas. Y que es necesario generar mecanismos que les permitan actualizar superficies reales construidas en cada propiedad y regularizar estado de la documentación técnica de sus construcciones. Siendo esto acompañado con plazos de pagos de aforos y presentación de la documentación técnica que atiendan a las posibilidades económicas actuales de los vecinos. Que, para la ocasión, se ha entendido procedente reducir los porcentajes exigibles al momento de presentación de relevamientos establecidos en Ordenanza Tarifaria Nº 8281/2016. Otorgando esto un período limitado de tiempo en que los vecinos tendrán facilidades para poder actualizar declaración de superficies construidas y regularizar documentación de sus construcciones. Que, es una necesidad de muchos vecinos el regularizar estado de las construcciones existentes ante el municipio para poder completar escrituraciones, fraccionamientos y por ser esto un requisito de entidades bancarias para acceder a financiamiento para futuras ampliaciones. POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN ORDENA: Artículo 1º: Establecer, para su aplicación en el Municipio de Guaymallén, el Programa de Blanqueo para Actualización de Superficies Construidas y Regularización de Construcciones Clandestinas, otorgando un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente Ordenanza para la actualización de superficie construida en cada propiedad en la base de datos del Catastro Municipal y otorgar un plazo de hasta 360 días adicionales a la presentación, para que se complete entrega de la documentación técnica de las construcciones existentes. Vencido dichos plazos quedarán sin efecto los beneficios de la presente norma. Artículo 2º: Los beneficios de presente Ordenanza alcanzan a la regularización de superficies de todo tipo de construcciones existentes que no hayan sido declaradas hasta el presente. Incluyendo en esto también, obras de refacción, ampliaciones y re-funcionalización de construcciones existentes. Artículo 3º: La presentación se realizará en una primera etapa, mediante declaración jurada que efectuará el propietario y/o poseedor de título de dueño y profesional, por ellos designado, y Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/32825 debidamente acreditado, acompañando el correspondiente plano de mensura actualizado de la propiedad en cuestión, donde deberán estar detalladas las superficies cubiertas existentes, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas de la Resolución Nº 287/97, de la Dirección General de Catastro. Y en una segunda etapa, el profesional completará la presentación de la documentación técnica como relevamiento de las construcciones existentes, cumpliendo con los requisitos del Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, según Ordenanza Nº 3780/94. Debiéndose presentar relevo de obra civil -arquitectura y estructura-, instalaciones eléctricas, sanitarias y del Sistema Contra Incendios, según corresponda. Artículo 4º: Las presentaciones que se realicen ante la Dirección de Obras Privadas, luego de haber acreditado titularidad de la propiedad ante la Dirección de Catastro, debiendo verificar el estado tributario de la cuenta, mediante la emisión de libre deuda, establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente, correspondiente al padrón municipal en cuestión y de haberse confirmado la factibilidad de la construcción ante la Dirección de Planificación. Artículo 5º: Fijase durante la vigencia de la presente Ordenanza, un valor de aforo en toda superficie ya construida, a ser declarada, el valor del aforo que será igual al del monto, que se establece en la Ordenanza Tarifaria vigente -Ordenanza Nº 8281/16. y/o equivalente-, que corresponde por nueva construcción de igual superficie cubierta a ser declarada más los siguientes factores: a) Para Vivienda Unifamiliar de hasta 120 m2 cubiertos: 0 % de recargo. b) Para Vivienda Unifamiliar a partir de 120 m2 cubiertos: 100% de recargo. c) Para Vivienda Multifamiliares o unidades habitacionales dentro de un mismo padrón municipal: 150% de recargo. d) Para Construcciones de Comercios, Industrias y cualquier otro destino diferente a vivienda, hasta 100 m2: 100 % de recargo, desde 101 m2, en adelante: 200%. El aforo se realizará al momento del inicio del trámite en Obras Privadas. Artículo 6º: Instrúyase a la Dirección de Obras Privadas, para que a través de su departamento de inspectores de obras realice los controles de cada propiedad para certificar que lo declarado en los planos coincida con la superficie cubierta existente y el uso de las construcciones existentes al momento de la inspección. Artículo 7º: La actualización de superficie construida regulariza, en una primera etapa, la información de construcciones existentes a los fines de registros catastrales. Y luego en una segunda etapa, se deberá completar la presentación de relevo de las construcciones existentes cumpliendo con el Código de Edificación y Ordenamiento Territorial –Ordenanza Nº 3780/94-. Y en caso de no cumplir deberá completar las adecuaciones correspondientes. Artículo 8º: El plazo máximo para la presentación de los planos de relevamiento es de 360 días corridos, desde el momento de haberse iniciado el trámite. Vencido dicho plazo, se perderán beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 9º: La presentación de la Declaración Jurada de las construcciones existentes se realizará para actualizar superficies construidas con fines catastrales y luego con la presentación del relevo de lo construido se otorgará visado de las construcciones existentes en la propiedad. Otorgando esto en los casos que corresponda la habilitación técnica de las construcciones para el desarrollo de actividades de comercios o industrias. Artículo 10º: La Municipalidad de Guaymallén, y sus profesionales actuantes, no se Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/32825 responsabilizan por la verificación de las estructuras sísmicas de las construcciones presentadas por el relevo; por haberse ejecutado sin control municipal. Siendo el profesional a cargo del relevamiento, el único responsable técnico sobre dicha construcción. Todo relevamiento será visado con la leyenda que indique que es edificación anti-reglamentaria, que ha sido construida sin previa autorización y sin control municipal y no apto para zona sísmica. Artículo 11º: Otorgase la posibilidad de que el pago del aforo para actualizar las superficies construidas, se realice mediante plan de pagos con un anticipo del 20%, y hasta once cuotas mensuales, más los intereses de financiación vigentes al momento de la suscripción del plan. Bajo ningún punto de vista se podrán otorgar eximiciones de ningún tipo para el pago de los aforos determinados. Artículo 12º: Pueden presentarse bajo los beneficios de la presente Ordenanza, todas las construcciones que se encuentren terminadas o ejecutadas parcialmente y que ya hayan sido techadas al momento de la iniciación del trámite. Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Privadas deberá reglamentar la instrumentación de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 30 días, desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial. Artículo 14º: Una vez finalizados los plazos definidos en la presente Ordenanza, el modo y forma de presentación de las construcciones clandestinas se mantendrá cumpliendo en un todo con los requisitos del Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, conforme lo establece la Ordenanza Nº 3780/94. Artículo 15º: Comuníquese, regístrese, dese al digesto. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. Evelin Giselle Perez Presidente Dr. Alejandro L.M. Moreno Secretario Legislativo Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 08/02/2018 30547 Boleto N°: 4160076 Importe: $ 721 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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