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TEMA OBLIGACIONES DE HACER   Y OBLIGACIONES DE NO HACER
OBLIGACIONES DE HACER materia l intelectu al deudor acreedor Son Obligaciones positivas que consisten en la realización de servicios en prestación
Objeto de la prestación Ejecutar una cosa : Bien Material Bien Inmaterial
CARACTERISTICAS No se prestan a la indeterminación Se debe fijar el plazo y modo
CLASES fungibles infungibles
Resultado De medios o de mera actividad
OPORTUNIDAD Y MODO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Art. 1148 C.C . deudor El deudor  debe ejecutar la obligación en el modo(forma) y plazo establecido(tiempo oportuno), i en lo exigido por la obligación
PLAZO :  Es un hecho futuro pero cierto
PLAZO DE MANERA EXPESA Se le establece al deudor un plazo de manera clara, las características de la obligación con mes, día, hora
PLAZO DE MANERA TACITA Los detalles de forma son claros y la fecha del cumplimiento se sobre entiende que sera  antes de la boda
EL MODO Viene a ser la forma o manera  características en que deben ejecutarse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos que deben cumplir el deudor para cumplir con el objeto, en base a los requerimientos del acreedor
Si en una obligación de hacer no se establece ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas obligaciones, estas deberán ser cumplidas en el plazo y modos exigidos por la naturaleza d ella obligación o las circunstancias del caso Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del plazo establecido, es decir dentro del plazo oportuno, para que no se configure el incumplimiento de la prestación
Naturaleza de la obligación Hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado una obligación, es decir que concuerden con las propiedades, características o rasgos d ella obligación constituida, esto solo cuando no se  allá fijado plazo ni modo de como debe cumpliese con el objeto de la prestación de hacer
Por las circunstancias del caso Alude  al entorno o grupo social, a sus características de poder económico y cultural así también a condiciones del tiempo y horario posible, es decir a condiciones concretas a que debe cumplirse la obligación de hacer, para que sea de manera justa y equitativa para ambas partes de la relación obligacional  10:00pm 4:00pm
OBLIGACION INTUITO PERSONAE,CUMPLIR LA OBLIGACION DE HACER  POR UN TERCERO Toda obligación puede ser cumplida por persona distinta al deudor, es decir por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación resulta que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo  imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal . La regla al respecto es que resulta indiferente que el deudor cumpla con la obligación , ya que lo importante es el cumplimiento de la obligación sea por el deudor o por un tercero
INTUITO PERSONAE Llamado también personalismo, donde el acreedor tiene todo el derecho de exigir que el cumplimiento de la obligación de hacer sea por el mismo deudor y no un tercero. El deudor se compromete a ello y por eso es el quien debe cumplir con la obligación de hacer La obligación de hacer debe ser cumplida por el deudor y no por tercero en razón de que su elección en la obligación , se debió a sus atributos personales: cualidades, conocimientos, industria, arte, nos referimos a las obligaciones de hacer fungibles sean de mera actividad o de resultado deudor
Ahora bien si  por el contrario, si desde que nació la obligación de hacer  se conoce que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional no fue elegido por sus cualidades, aptitudes o atributos personales la obligación puede ser cumplida por un tercero NO INTUITO PERSONAE En las obligaciones de no intuito personae lo que importa es el cumplimiento de la obligación, independientemente de quien cumpla la prestación deudor acreedor tercero
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER Nos dice que puede afectar la integridad , oportunidad y forma de la prestación a realizarse 1.- Teniendo en cuenta la integridad de la prestación de hacer cuando el deudor no cumple con nada de la prestación a que se comprometió a cumplir TOTAL Cuando el deudor solo cumple con la mitad o  parte de la prestación  PARCIAL NO FUE PINTADA NO TERMINO LA INSTALACIÓN
TENIENDO EN CUENTA LA OPORTUNIDAD DE LA PRESTACIÓN DE HACER La prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor se cumple fuera del plazo establecido, y en tal virtud la obligación de hacer no se cumple en el tiempo y plazo establecido. Fecha pactada Fecha fuera del plazo
TENIENDO EN CUENTA LA FORMA DEFECTUOSA DE LA PRESTACIÓN La obligación de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer, pero el objeto de la prestación no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor
DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y LAS OBLIGACIONES DE DAR En este punto hay  que señalar que existen dos tipos de obligaciones de hacer La primera que concluyen con la acción misma es decir un hacer. La segunda que concluye con la entrega, con la conducta de dar lo hecho o efectuado, con la cual se cumple con la prestación sin dejar de ser una obligación de hacer.
PRIMERO: Frente a una obligación de DAR, si la conducta  por parte del deudor consiste en la entrega de la cosa, ser un bien mueble o inmueble al acreedor acreedor deudor prestacion La obligación  sera de HACER, si la conducta del deudor consiste en la realización de hacer algo, en prestar un servicio deudor
SEGUNDO: En las obligaciones de DAR  el acreedor tiene mayores privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación  o para que se le entregue el objeto debido, solo basta que exista el bien y que se encuentre en posesión del deudor. En las obligaciones de HACER, dado que lo debido, lo debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste en una conducta que solo depende de el. acreedor deudor
TERCERO: En las obligaciones de DAR al acreedor de la relación  le resulta indiferente la identidad de la persona quien cumpla con la entrega del bien lo que le importa es que se le entregue el bien sea por el deudor o por un tercero delegado por el deudor. No se tiene en cuenta las cualidades de la persona. En las obligaciones de hacer, al acreedor si le importa  la identidad del deudor , le resulta importante quien cumpla con la prestación sea el deudor que eligió  por sus cualidades personales o aptitudes profesionales . acreedor deudor terceros
OBLIGACIONES DE NO HACER Son negativas, ay que su prestación consiste en que un deudor se ha de abstener de aquello que , de no mediar la obligación, le seria permisible ejecutar la obligación La ventaja económica para en acreedor radica en ese abstenerse, en no hacer esto o aquello. Que se obliga  el deudor
OPOSICIONES DEL  ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El Art. 1158 franquea o da al acreedor alternativamente tres opciones Exigir la obligación forzada Que se destruya lo ejecutado Dejar sin efecto la obligación
1.-Exigir la ejecución forzada , a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra el deudor. Pero existe aquí una evidente limitación: si el deudor, al incumplir la obligación de no hacer, la ha violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas, ella fuera irreversible.
2.-Exigir que se destruya lo que hubiese ejecutado  o que le autorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto únicamente tendría aplicación en caso de que la obligación de no hacer fuera susceptible de ser destruida, previa autorización judicial. acreedor deudor
Indemnización por Daños y Perjuicios Además de las alternativas del artículo 1158, el acreedor goza de la indemnización por daños y perjuicios. Por ejemplo Cuando la obligación ya no pueda destruirse (si se revelo el secreto industrial) en cuyo caso no queda otro derecho al acreedor que el exigir el pago resarcitorio por daños y perjuicios. Si se obliga a no construir una zanja, si lo hizo y provocó una inundación en casa del vecino con quien se obligo a no hacerla, entonces debe pagar la indemnización
Responsabilidad Por el incumplimiento de las  Obligaciones de no Hacer El artículo 1160 hace de aplicación alas obligaciones de no hacer las reglas de los artículos 1154, primer párrafo, artículos 1155, 1156 y 1157. a) Imposibilidad de prestación por culpa del deudor . La obligación de éste queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a la contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derechode exigirle el pago de la indemnización respectiva
b) Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor .La obligación del deudor se resuelve, pero el deudor conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere c) Imposibilidad de la prestación sin culpa de las partes. La obligación del deudor queda resuelta. La Mora en las Obligaciones de no Hacer.- En las obligaciones de no hacer no hay mora, si no inejecución
3.-Dejar sin efecto la obligación . es evidente que el cumplimiento parcial o defectuoso de una obligación de no hacer es posible, pero se sancionaría con alguna den las alternativas que franquea el artículo 1158 y, demás, con la indemnización de daños y perjuicios prevista por el artículo 1159, cuyo texto es similar al del artículo 1152.
NORMA JURIDIACA TITULO II Obligaciones de hacer Artículo 1148 .- Plazo y modo de ejecución del hecho El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso Artículo 1149 .- Ejecución de la prestación por tercero La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales..  Artículo 1150 .- Derechos del acreedor por inejecución del hecho El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2.- Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. 3.- Dejar sin efecto la obligación.
Artículo 11.51 - Incumplimiento por culpa del deudor El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2. 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere. Artículo 1152. - Derecho a indemnización En los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda. Artículo 1153 .- Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4 .
Artículo 1154 .- Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor. Artículo 1155 .- Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Artículo 1156 .- Imposibilidad de la prestación sin culpa de las partes Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no Cumplida. Artículo 1157 .- Derecho de sustitución por inejecución culposa de la prestación. Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicio se reduce en los montos correspondientes
TITULO III Obligaciones de no hacer Artículo 1158 .- Derechos del acreedor ante el incumplimiento culposo El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas. 1.- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. 3.- Dejar sin efecto la obligación. Artículo 1159 .- Derecho de indemnización En los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Artículo 1160 .- Normas aplicables a obligaciones de no hacer Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los artículos 1154, primer párrafo,1155, 1156, 1157.
 

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  • 1. TEMA OBLIGACIONES DE HACER Y OBLIGACIONES DE NO HACER
  • 2. OBLIGACIONES DE HACER materia l intelectu al deudor acreedor Son Obligaciones positivas que consisten en la realización de servicios en prestación
  • 3. Objeto de la prestación Ejecutar una cosa : Bien Material Bien Inmaterial
  • 4. CARACTERISTICAS No se prestan a la indeterminación Se debe fijar el plazo y modo
  • 6. Resultado De medios o de mera actividad
  • 7. OPORTUNIDAD Y MODO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Art. 1148 C.C . deudor El deudor debe ejecutar la obligación en el modo(forma) y plazo establecido(tiempo oportuno), i en lo exigido por la obligación
  • 8. PLAZO : Es un hecho futuro pero cierto
  • 9. PLAZO DE MANERA EXPESA Se le establece al deudor un plazo de manera clara, las características de la obligación con mes, día, hora
  • 10. PLAZO DE MANERA TACITA Los detalles de forma son claros y la fecha del cumplimiento se sobre entiende que sera antes de la boda
  • 11. EL MODO Viene a ser la forma o manera características en que deben ejecutarse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos que deben cumplir el deudor para cumplir con el objeto, en base a los requerimientos del acreedor
  • 12. Si en una obligación de hacer no se establece ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas obligaciones, estas deberán ser cumplidas en el plazo y modos exigidos por la naturaleza d ella obligación o las circunstancias del caso Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del plazo establecido, es decir dentro del plazo oportuno, para que no se configure el incumplimiento de la prestación
  • 13. Naturaleza de la obligación Hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado una obligación, es decir que concuerden con las propiedades, características o rasgos d ella obligación constituida, esto solo cuando no se allá fijado plazo ni modo de como debe cumpliese con el objeto de la prestación de hacer
  • 14. Por las circunstancias del caso Alude al entorno o grupo social, a sus características de poder económico y cultural así también a condiciones del tiempo y horario posible, es decir a condiciones concretas a que debe cumplirse la obligación de hacer, para que sea de manera justa y equitativa para ambas partes de la relación obligacional 10:00pm 4:00pm
  • 15. OBLIGACION INTUITO PERSONAE,CUMPLIR LA OBLIGACION DE HACER POR UN TERCERO Toda obligación puede ser cumplida por persona distinta al deudor, es decir por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación resulta que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal . La regla al respecto es que resulta indiferente que el deudor cumpla con la obligación , ya que lo importante es el cumplimiento de la obligación sea por el deudor o por un tercero
  • 16. INTUITO PERSONAE Llamado también personalismo, donde el acreedor tiene todo el derecho de exigir que el cumplimiento de la obligación de hacer sea por el mismo deudor y no un tercero. El deudor se compromete a ello y por eso es el quien debe cumplir con la obligación de hacer La obligación de hacer debe ser cumplida por el deudor y no por tercero en razón de que su elección en la obligación , se debió a sus atributos personales: cualidades, conocimientos, industria, arte, nos referimos a las obligaciones de hacer fungibles sean de mera actividad o de resultado deudor
  • 17. Ahora bien si por el contrario, si desde que nació la obligación de hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional no fue elegido por sus cualidades, aptitudes o atributos personales la obligación puede ser cumplida por un tercero NO INTUITO PERSONAE En las obligaciones de no intuito personae lo que importa es el cumplimiento de la obligación, independientemente de quien cumpla la prestación deudor acreedor tercero
  • 18. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER Nos dice que puede afectar la integridad , oportunidad y forma de la prestación a realizarse 1.- Teniendo en cuenta la integridad de la prestación de hacer cuando el deudor no cumple con nada de la prestación a que se comprometió a cumplir TOTAL Cuando el deudor solo cumple con la mitad o parte de la prestación PARCIAL NO FUE PINTADA NO TERMINO LA INSTALACIÓN
  • 19. TENIENDO EN CUENTA LA OPORTUNIDAD DE LA PRESTACIÓN DE HACER La prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor se cumple fuera del plazo establecido, y en tal virtud la obligación de hacer no se cumple en el tiempo y plazo establecido. Fecha pactada Fecha fuera del plazo
  • 20. TENIENDO EN CUENTA LA FORMA DEFECTUOSA DE LA PRESTACIÓN La obligación de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer, pero el objeto de la prestación no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor
  • 21. DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y LAS OBLIGACIONES DE DAR En este punto hay que señalar que existen dos tipos de obligaciones de hacer La primera que concluyen con la acción misma es decir un hacer. La segunda que concluye con la entrega, con la conducta de dar lo hecho o efectuado, con la cual se cumple con la prestación sin dejar de ser una obligación de hacer.
  • 22. PRIMERO: Frente a una obligación de DAR, si la conducta por parte del deudor consiste en la entrega de la cosa, ser un bien mueble o inmueble al acreedor acreedor deudor prestacion La obligación sera de HACER, si la conducta del deudor consiste en la realización de hacer algo, en prestar un servicio deudor
  • 23. SEGUNDO: En las obligaciones de DAR el acreedor tiene mayores privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación o para que se le entregue el objeto debido, solo basta que exista el bien y que se encuentre en posesión del deudor. En las obligaciones de HACER, dado que lo debido, lo debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste en una conducta que solo depende de el. acreedor deudor
  • 24. TERCERO: En las obligaciones de DAR al acreedor de la relación le resulta indiferente la identidad de la persona quien cumpla con la entrega del bien lo que le importa es que se le entregue el bien sea por el deudor o por un tercero delegado por el deudor. No se tiene en cuenta las cualidades de la persona. En las obligaciones de hacer, al acreedor si le importa la identidad del deudor , le resulta importante quien cumpla con la prestación sea el deudor que eligió por sus cualidades personales o aptitudes profesionales . acreedor deudor terceros
  • 25. OBLIGACIONES DE NO HACER Son negativas, ay que su prestación consiste en que un deudor se ha de abstener de aquello que , de no mediar la obligación, le seria permisible ejecutar la obligación La ventaja económica para en acreedor radica en ese abstenerse, en no hacer esto o aquello. Que se obliga el deudor
  • 26. OPOSICIONES DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El Art. 1158 franquea o da al acreedor alternativamente tres opciones Exigir la obligación forzada Que se destruya lo ejecutado Dejar sin efecto la obligación
  • 27. 1.-Exigir la ejecución forzada , a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra el deudor. Pero existe aquí una evidente limitación: si el deudor, al incumplir la obligación de no hacer, la ha violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas, ella fuera irreversible.
  • 28. 2.-Exigir que se destruya lo que hubiese ejecutado o que le autorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto únicamente tendría aplicación en caso de que la obligación de no hacer fuera susceptible de ser destruida, previa autorización judicial. acreedor deudor
  • 29. Indemnización por Daños y Perjuicios Además de las alternativas del artículo 1158, el acreedor goza de la indemnización por daños y perjuicios. Por ejemplo Cuando la obligación ya no pueda destruirse (si se revelo el secreto industrial) en cuyo caso no queda otro derecho al acreedor que el exigir el pago resarcitorio por daños y perjuicios. Si se obliga a no construir una zanja, si lo hizo y provocó una inundación en casa del vecino con quien se obligo a no hacerla, entonces debe pagar la indemnización
  • 30. Responsabilidad Por el incumplimiento de las Obligaciones de no Hacer El artículo 1160 hace de aplicación alas obligaciones de no hacer las reglas de los artículos 1154, primer párrafo, artículos 1155, 1156 y 1157. a) Imposibilidad de prestación por culpa del deudor . La obligación de éste queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a la contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derechode exigirle el pago de la indemnización respectiva
  • 31. b) Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor .La obligación del deudor se resuelve, pero el deudor conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere c) Imposibilidad de la prestación sin culpa de las partes. La obligación del deudor queda resuelta. La Mora en las Obligaciones de no Hacer.- En las obligaciones de no hacer no hay mora, si no inejecución
  • 32. 3.-Dejar sin efecto la obligación . es evidente que el cumplimiento parcial o defectuoso de una obligación de no hacer es posible, pero se sancionaría con alguna den las alternativas que franquea el artículo 1158 y, demás, con la indemnización de daños y perjuicios prevista por el artículo 1159, cuyo texto es similar al del artículo 1152.
  • 33. NORMA JURIDIACA TITULO II Obligaciones de hacer Artículo 1148 .- Plazo y modo de ejecución del hecho El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso Artículo 1149 .- Ejecución de la prestación por tercero La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales.. Artículo 1150 .- Derechos del acreedor por inejecución del hecho El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2.- Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. 3.- Dejar sin efecto la obligación.
  • 34. Artículo 11.51 - Incumplimiento por culpa del deudor El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2. 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere. Artículo 1152. - Derecho a indemnización En los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda. Artículo 1153 .- Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4 .
  • 35. Artículo 1154 .- Imposibilidad de la prestación por culpa del deudor Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización que corresponda. La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene después de la constitución en mora del deudor. Artículo 1155 .- Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
  • 36. Artículo 1156 .- Imposibilidad de la prestación sin culpa de las partes Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no Cumplida. Artículo 1157 .- Derecho de sustitución por inejecución culposa de la prestación. Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicio se reduce en los montos correspondientes
  • 37. TITULO III Obligaciones de no hacer Artículo 1158 .- Derechos del acreedor ante el incumplimiento culposo El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas. 1.- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. 3.- Dejar sin efecto la obligación. Artículo 1159 .- Derecho de indemnización En los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Artículo 1160 .- Normas aplicables a obligaciones de no hacer Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los artículos 1154, primer párrafo,1155, 1156, 1157.
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