Guía completa sobre esta obligación empresarial en México.
Elaborada por: Agustín Monroy Enriquez
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2. ACERCA DEL AUTOR
LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ
Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial.
Maestría en Administración de Empresas.
Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial.
Egresado del IPADE.
Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C.
Fue Vicepresidente de COPARMEX y CANACO Jalisco.
Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel
nacional.
Fue Director General de varias empresas internacionales.
Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional.
Fue Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad
Panamericana Campus Guadalajara.
Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia.
Socio Director de MONROY ASESORES, S. C.
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3. LAS BASES DE LA PTU EN EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
Como se verá en la fracción siguiente, es en el Artículo 123 que se establecen las bases de la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas,
regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y
del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo
en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable
que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva
creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a
otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta
gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que
determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de
intervenir en la dirección o administración de las empresas.
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4. LA REGULACION DE LA PTU
LA REGULACION DE LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
La popularmente conocida como PTU, se encuentra reglamentada por las siguientes disposiciones
legales:
Artículo 123 Constitucional fracción IX.
Artículos 117 a 131 y 575 a 590 de la Ley Federal del Trabajo.
Por el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de Ley Federal del Trabajo.
Por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas.
En el Diario Oficial de la Federación del 3 de Febrero
de 2009, se publicó la resolución de la Quinta Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas ratificando el 10 % de la
renta gravable determinada de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como
participación de los trabajadores.
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5. EMPRESAS EXCEPTUADAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS
TRABAJADORES
QUÉ EMPRESAS
TRABAJADORES:
ESTAN
EXCEPTUADAS
DE
REPARTIR
UTILIDADES
A
SUS
Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo
que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución
podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos
mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
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6. EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o
distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las
personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica
se aplican son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen
obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva
creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus
nombres o razones sociales;
En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios,
así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos
ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la
renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración
del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos
por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de
sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen
obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que
no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán
obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan
trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención,
puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
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7. CUANDO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DE LA PARTICIPACION DE
UTLIDADES
Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté
en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad
gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el
reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique
la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el
pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de
los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la
utilidad repartible del año siguiente.
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8. QUIENES NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES
La legislación laboral señala qué tipo de trabajadores tienen derecho a participar en las
utilidades de la empresa y quiénes no, de la siguiente manera:
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se
ajustará a las normas siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán
en las utilidades;
Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas,
pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado
de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la
misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento,
como salario máximo.
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos
deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes
que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un
mes de salario;
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores
víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo;
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9. QUIENES NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES
IV.
Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen
derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará
las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa
cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
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10. FECHAS A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACION
CONCEPTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
Fin del ejercicio:
Fecha límite para declaración:
Fecha límite para entregar la
declaración al sindicato o a los
trabajadores:
Fecha límite para el pago de
participación de utilidades a los
trabajadores:
31 de Diciembre.
21 de Marzo.
10 de Abril.
31 de Diciembre.
30 de Abril.
10 de Mayo.
31 de Mayo.
30 de Junio.
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11. EL CONCEPTO DE SALARIO PARA LA PARTICIPACION
Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se
considerará como salario el que se les paga en efectivo en concepto de cuota diaria:
Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que
perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las
sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable,
se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Sin embargo, con el propósito de dar a la participación de utilidades un sentido más
equitativo, establece un salario tope para esos efectos:
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se
ajustará a las normas siguientes:
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero
si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más
alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma
característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario
máximo.
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12. QUIEN DEBE CALCULAR LA PARTICIPACION
Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas
siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del
patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en
lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la
lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el
Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un
término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la
fracción I, dentro de un término de quince días.
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13. COMO DEBE CALCULARSE LA PARTICIPACION
Artículo 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La
segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que
perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las
sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable,
se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
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14. DIAS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADOS PARA
EFECTOS DE LA PTU
El artículo 127, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que:
IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad
temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
De acuerdo con el criterio de la autoridad laboral (Séptima Época. Quinta Parte,
Volúmenes 109 -114,p. 10 A.D. 5488/77. Textiles Monterrey, S.A., 5 votos) los días de
incapacidad proveniente de un riesgo de trabajo sí deben considerase como
trabajados porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de
trabajo es el patrón.
Los descansos semanales y las vacaciones también son considerados como días
trabajados porque el trabajador recibe su salario normal por ellos.
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15. QUE INFORMACION SE DEBE OBTENER PARA EL CALCULO
Debemos de contar con la información del monto total de los salarios devengados por
cada uno de los trabajadores con derecho a la P.T.U., así como el total de los días
laborados por cada uno de ellos durante el ejercicio respectivo, ya que como se precisó
en líneas anteriores, la P.T.U. se reparte en proporción a los salarios devengados durante
el año, y los días trabajados durante el mismo.
Una vez que tengamos los salarios devengados durante el ejercicio, así como los días
laborados, procedemos a calcular los factores que nos servirán de base para repartir la
P.T.U.
Para calcular el Factor correspondiente a los salarios devengados, debemos de dividir
entre dos el importe de la P.T.U., y en nuestro ejemplo será de $ 426,125.00 pesos.
Una vez que tenemos el importe anterior, procedemos al cálculo del factor, que se
determina dividiendo, el 50% de la P.T.U. a repartir, entre la suma de los salarios
devengados por todos los trabajadores durante el año de reparto:
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16. LOS DATOS DEL PERSONAL
La Utilidad, S.A. de C.V.
Datos de los trabajadores relativos al ejercicio de
20…
Puesto del empleado
Secretaria
Cajera
Vendedor 1
Vendedor 2
Vendedor 3
Velador
Chofer 1
Chofer 2
Afanadora
Bodeguero
115,200.00
65,200.00
74,100.00
56,000.00
86,300.00
56,300.00
36,000.00
38,900.00
25,600.00
75,410.00
Días trabajados en el
año
en el año
360
276
320
360
310
360
320
360
350
360
Totales
629,010.00
3,376
Salarios anuales ganados
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17. EL CALCULO DE LOS FACTORES
Cálculo de la utilidad a repartir por cada uno de los componentes:
1. Días trabajados.
2. Pesos ganados.
Utilidad total a
repartir:
$ 426,125.00 pesos
entre:
2
$ 213,062.50 según días trabajados.
$ 213,062.50 según pesos ganados.
A continuación calcularemos el factor por los días Laborados durante el Ejercicio a repartir la
P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de la P.T.U. a repartir entre la suma de los días
laborados por todos los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el ejercicio:
Cálculo del factor
por días trabajados:
50 % de la utilidad a
repartir:
Entre total de días
trabajados:
$ 426,125.00
pesos
3,376 días
$ 126,221.86 pesos por día
trabajado.
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18. Ahora calcularemos el Factor por los pesos ganados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y
se determina dividiendo el 50% de la P.T.U. a repartir entre la suma de los pesos ganados
(sólo por concepto de cuota diaria) por todos los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el
ejercicio:
Cálculo del factor
por pesos ganados:
50 % de la utilidad a
repartir:
$ 426,125.00
pesos
Entre total de pesos
ganados:
$ 629,010.00
pesos
$ 0.6774 pesos por peso
ganado..
En la siguiente página se muestra la cédula en la que se calcula la PTU que
corresponde a cada trabajador de
La Utilidad, S.A. de C.V.
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19. A continuación, se muestra la cédula mediante la cual, se reparte la P.T.U. por cada uno de
los trabajadores de La Utilidad, S.A. de C.V. de acuerdo con la información recopilada con
anterioridad:
La Utilidad, S.A. de C.V.
Cédula de reparto individual de la PTU para el ejercicio de 2002
A
B
C
D = B por C
Puesto
Salarios
Días
Factor
P.T.U. por
del
anuales
trabajados
Días
días
Empleado
ganados
en el año
Secretaria
6,400.00 115,200.00
360
126.2217
45,440
Cajera
8,500.00 65,200.00
276
126.2217
34,837
Vendedor 1
4,500.00 74,100.00
320
126.2217
40,391
Vendedor 2
4,000.00 56,000.00
360
126.2217
45,440
Vendedor 3
3,500.00 86,300.00
310
126.2217
39,129
Velador
4,200.00 56,300.00
360
126.2217
45,440
Chofer 1
3,200.00 36,000.00
320
126.2217
40,391
Chofer 2
4,000.00 38,900.00
360
126.2217
45,440
Afanadora
1,000.00 25,600.00
350
126.2217
44,178
Bodeguero
9,100.00 75,410.00
360
126.2217
45,440
Totales
48,400.00 629,010.00
3,376
426,125
E
Factor
Salarios
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
0.6774
F = A por E
P.T.U. por
salarios
78,036
44,166
50,195
37,934
58,460
38,138
24,386
26,351
17,341
51,116
426,125
(D + F)
Total de
P.T.U.
123,476
79,004
90,586
83,374
97,588
83,577
64,777
71,791
61,519
96,556
852,249
NOTA: Para la suma de pesos o salarios ganados se tomó en cuenta
el límite señalado en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
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20. ASPECTOS FISCALES EN LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de
calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las
primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus
trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica
del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales
hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por
cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el
impuesto en los términos de este Título.
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