1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Erwin Moreno
Barquisimeto, marzo de 2019
2. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Principio de igualdad y no discriminación
Son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a
disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido
contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
Principio de corresponsabilidad
La responsabilidad compartida se conoce como corresponsabilidad. Esto quiere decir que dicha responsabilidad es común
a dos o más personas, quienes comparten una obligación o compromiso. ... Cuando se entiende que la obligación compete
a más de un individuo, se habla de corresponsabilidad.
3. Prioridad Absoluta
Esto se basa en que se debe tomar como prioridad de asegurar la aplicación de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescente se tiene , muchos desafíos para garantizar los derechos fundamentales para todas y todos y en la superación de
las desigualdades. Pero debemos tener en cuenta que mucho de lo que tenemos hoy en día.
Derechos, garantías y deberes
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de
conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser
separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y
seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-
juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que
violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus
órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus
obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
4. Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está contenido en al Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente.
Esta ley dio un giro de ciento ochenta grados al tratamiento de la conducta delictual del adolescente, quien en el viejo
paradigma de la "SITUACION IRREGULAR", contenido en la derogada Ley Tutelar del Menor, era considerado como un
"IRRESPONSABLE PENAL", y pasa a ser "IMPUTABLE" dentro de este nuevo sistema penal, con una imputabilidad
disminuida en cuanto a la pena y especial al compararla con el tratamiento dado a los adultos. En este sistema penal, el
adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente
firme.
Está integrado por:
Sección adolescente del Tribunal Penal:
a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.- tribunales de Ejecución
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público Especializado
Defensores Públicos Especializados
Policía de Investigación
Programas y Entidades de Atención
5. Legalidad
El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los
derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito la república.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del poder publico
Ámbito de Aplicación
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión
del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad
cuando sean acusados por el ministerio público especializado
6. Garantías Fundamentales
Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención
en el sentido de que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de
los adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad.
Además de todas las garantías contempladas en el Código Orgánico Procesal penal, se ha incluido los principios de
información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las
decisiones que se produzcan, con la finalidad de que el proceso sea absolutamente conocido y entendido por el
adolescente con un sentido altamente pedagógico, dirigido a la concientización de la responsabilidad. además se consagra
la confidencialidad de los datos del proceso; la excepcionalidad de la privación de la libertad; la separación de los adultos
cundo está detenido y haya cumplido mayoría de edad y la consideración de los usos y costumbres de adolescentes
pertenecientes a las comunidades indígenas, cuando se trate de establecer su responsabilidad penal
Garantías fundamentales
1.- Dignidad. 2.- Proporcionalidad. 3.- Presunción de Inocencia. 4.- Información. 5.- Derecho a ser oído. 6.- Juicio
Educativo. 7.- Defensa. 8.- Confidencialidad. 9.- Debido Proceso.- 10.- Única Persecución. 11.- Excepcionalidad de la
Privación de la Libertad. 12.- Separación de las Personas Adultas.- Proceso a Indígenas.
7. Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores
Hurto y robo de vehículos automotores
El apoderamiento del vehículo automotor o de algunas de sus partes pueden configurar una acción constitutiva de hurto simple,
agravado o calificado o también de robo propio, impropio o agravado según las circunstancias en que se realice.
Entendiéndose entonces que, en cuanto al hurto la legislación venezolana sigue el sistema utilizado en legislaciones antiguas y
en algunas legislaciones modernas de clasificar el hurto en simple, agravado y calificado.
Agravantes del delito de hurto de vehículos automotores
La pena a imponer al delito de hurto agravado de vehículos automotores es de seis a diez años de prisión estableciendo
como circunstancias agravantes si se cometiere en siguientes:
Sobre vehículos destinados a transporte público, colectivo o de carga.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.
Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al
transporte de valores.
Entre otros
8. Desvalijamiento de Vehículos Automotores
Dentro de otros delitos, previstos en esta Ley especial , se encuadra el desvalijamiento de que son objeto los vehículos
recuperados por las autoridades competentes en los estacionamientos que sirven de depósitos para su resguardo; o el caso de
algunas empresas de venta de vehículos usados, que adquieren los vehículos hurtados o robados para revenderlos, o se
apropian de los mismos indebidamente. Todos estos delitos producen daño a la propiedad privada, llegando, en algunos casos, a
vulnerar la integridad de los ciudadanos y ciudadanas, y en otros hasta el homicidio
Tentativa de Hurto
Antes de explicar la tentativa de hurto de automotores es importante mencionar que en el delito doloso no se pena solo cuando
la conducta llega a realizarse totalmente o que se produce el resultado típico, sino que la ley prevé la punición dé la conducta
que no llega a llenar todos los elementos típicos, por quedarse en una etapa anterior de realización. El delito se inicia
cronológicamente como una idea en la mente del autor, que a través de un proceso que abarca la concepción (idea criminal), la
decisión, la preparación, la ejecución, la consumación y el agotamiento, llega a afectar el bien jurídico tutelado en la forma
descripta por el tipo. Este proceso o camino, que va desde la concepción hasta el agotamiento del delito, se llama iter criminis.
Es verdad que la tentativa, por regla general, implica una puesta en peligro del bien jurídico tutelado, pero, en modo alguno esta
ello requerido por nuestro
9. Agravantes del delito de robo de vehículos automotor
El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación
de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien
jurídico.
Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe
interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el
delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida
misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas,
todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.
Tentativa de robo de vehículos automotor
Puede ocurrir que un individuo comience a ejecutar una acción con el propósito de consumar el delito de robo de un vehículo
automotor, pero no lo logre por circunstancias ajenas a su voluntad. En ese caso el sujeto es autor de una tentativa , y merece
una pena pues al comenzar la ejecución él puso de manifiesto su voluntad criminal.
Zaffaroni expresa que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero se pena por que hay dolo, es decir querer el
resultado típico, y segundo que la exteriorización de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado.
10. Ley contra la Corrupción
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas
sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio Público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los
recursos públicos, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones respectivas.
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los
principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, Eficacia, legalidad, rendición de cuentas y
responsabilidad.
De los delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia
Incurre en el enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido, en el
ejercicio de sus funciones, un incremento patrimonial desproporcionado, con relación a sus
ingresos, que no pudiera justificar requerido y que no constituya. (Art. 46 Ley Especial).
11. De los delitos contra la administración de justicia en la aplicación de esta ley
Artículo 83. El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta
Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble. El
Juez que viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres
(3) a seis (6) años. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las previsiones
necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años
después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo.
Artículo 84. El Juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la detención del procesado o de que
prescriba la acción penal correspondiente, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igual pena le
corresponderá a las personas que hubieren intervenido en el delito en calidad de cooperadores inmediatos. Igualmente,
todo funcionario público de instrucción, o de policía judicial que, en el ejercicio de sus funciones, tuviere conocimiento
de algún hecho punible por el cual ordene esta Ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dictar las
actuaciones correspondientes o dar parte de ello a la autoridad competente, será sancionado con suspensión del cargo por
seis (6) meses, sin goce de sueldo y, en caso de gravedad o de reincidencia reiterada, con destitución, previo
procedimiento disciplinario, en ambos casos, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de
Justicia, si es empleado judicial o por la autoridad competente.
12. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015). Gaceta Oficial 6.185, 8 de junio.
Ley sobre Hurtos y Robos de Vehículos (2000). Gaceta Oficial 37.000, 26 de julio.
Ley contra la Corrupción (2003). Gaceta Oficial 5.637. Extraordinario. 07 de abril.