IVA - IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
CINDY JAZMIN HERNANDEZ
CALDERON
LAUDY ESPERANZA PRIETO
MARTINEZ
MARIBEL TORRES HERNANDEZ
ANA DELMIRA GARZON
CONTABILIDAD Y COSTOS I
SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR
2015
INTRODUCCION
Los impuestos son una de las fuentes de ingreso más
importantes del estado, a través de ellos se realizan
inversiones y administración de proyectos sociales
entre otros.
Con el presente documento se busca ampliar el
conocimiento del tema a tratar, aportando
conocimientos de vital importancia para las actividades
que esperamos desarrollar en nuestra carrera.
¿ QUE ES EL IVA ?
Es un impuesto
porcentual, que se
cobra a los
consumidores,
adicional al valor
de los bienes o
servicio que hay en
el mercado y dicho
valor se paga al
estado.
HISTORIA
En las antiguas civilizaciones como la
Egipcia y Ateniense ya existía un
impuesto a las ventas pero fue
después de la primera Guerra Mundial
que el IVA tuvo su origen en España,
en el Siglo XIV. El Reino de Castilla
emprendía la reconquista de los
territorios del Reino de Granada, en
el año 1342 el Rey Alfonso XI
implantó a nivel estatal un nuevo
tributo sobre la cantidad de ventas,
con el fin de financiar el asedio a la
ciudad de Algeciras, gracias a los
ingresos obtenidos por el IVA el
ejercito del Reino cristiano logró
conquistar la ciudad en 1344. Debido
a esto los gobiernos establecieron
este ingreso con la finalidad de
recibir dinero para llevar a cabo
proyectos sociales, de inversión y
administración del Estado.
CARACTERÍSTICAS DEL IVA
Tiene una base gravable, es decir el valor sobre el cual se aplica
el impuesto.
Sujeto activo: Quien impone la obligación financiera.
Sujeto pasivo: Quien paga el impuesto.
En Colombia la tarifa general del IVA es del 16% y es aplicable
tanto a bienes como a servicios.
Es establecido por la Ley y llamado principio de Reserva Legal.
Es un impuesto real y que grava los movimientos de riqueza
expuestos con el movimiento económico de los bienes
No es un impuesto acumulativo
Existen varias tarifas diferenciales pueden ir desde el 1.6%,
pasando por la tarifa general del 16% y hasta el 35%.
HECHO GENERADOR
El IVA se genera al realizar una venta, al prestar
un servicio, al realizar una importación, la
realización de juegos de azar, etc. Es de anotar
que el IVA solo se genera en las casos anteriores
solo si se trata de un bien o servicio gravado, de
lo contrario no se genera IVA.
RESPONSABLES DEL
IMPUESTO A LAS VENTAS
Son responsables del Impuesto sobre las ventas
todas las personas jurídicas y naturales que vendan
productos o presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se
dividen en dos grupos:
* Régimen Común
*Régimen Simplificado
RÉGIMEN COMÚN
La idea de régimen
común refiere a una
modalidad que tiene
el Estado para fijar y
cobrar impuesto.
Son personas Naturales
o jurídicas que poseen
un nivel de facturación
alto.
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
El régimen simplificado
es aquel destinado a
pequeños contribuyentes.
Dispone de determinadas
características que hacen
que la regularización de la
situación fiscal resulte más
sencilla para estos
contribuyentes que para el
resto.
Son Trabajadores
independientes y
comerciantes que no tiene
cierto nivel de facturación.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar IVA,
a declarar y a llevar contabilidad. El régimen
simplificado no está obligado a ninguna de ellas.
IVA GENERADO
Es el que paga el
comprador del RC
(Régimen común) del
bien y/o servicio.
Este valor se debita de
la cuenta 2408 (IVA
por pagar).
IVA DESCONTABLE
Lo cobran los
responsables del RC,
cada vez que venden
bienes y servicios
gravados.
El valor se acredita en
la cuenta 2408.
SANCIONES
Todo impuesto que no se paga a tiempo,
tiene unas implicaciones económicas y
tributarias. Las sanciones pueden ser por:
Omisión:
Si la omisión es por IVA la sanción es el 10% de
los ingresos brutos de la última declaración
presentada, al igual que en el impuesto de
retención, mientras que en el impuesto de
timbre es del 5%.
Retraso:
El artículo expone que si dentro de los dos
meses posteriores a la fecha fijada por el
Gobierno Nacional para la presentación y
pago de las sumas retenidas o autorretenidas
por concepto de retención de fuente, o si,
dentro del término legal, el encargado de
recaudar contribuciones públicas o tasas no las
consigna, será sancionado, en ambos casos, en
una multa que equivaldrá al doble de lo no
consignado (sin superar el equivalente a
1.020.000 UVT “unidad de valor tributario”) e
incurrirá a prisión de 48 a 108 meses.
CONCLUSIONES
Estamos acostumbrados a pagar un Tributo o Impuestos
con la realización de cualquier operación comercial,
retribuyendo al Gobierno un dinero que esperamos sea
empleado en los planes de desarrollo que este tiene,
convirtiendo al IVA en una herramienta que ayuda a
trabajar en función de las soluciones que nuestra
economía necesita.