El documento trata sobre diferentes temas relacionados con delitos contra la integridad de las personas como el homicidio, clasificándolo en doloso, involuntario, preterintencional y calificado. También aborda el homicidio concausal y culposo, e introduce conceptos como la intención, dolo, tipos de culpa e imprudencia. Finalmente, cita algunas fuentes jurídicas consultadas.
1. HOMICIDIO CONCAUSAL, CULPOSO,
INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO, DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
TEMAS 4 AL 7
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PENAL ESPECIAL
Participante:
Majad Rondón, Musa Ammar.
C.I.: V-12.973.754
San Cristóbal, Septiembre de 2017
2. Ferri (Escuela
Positivista)
El delito consiste en que un
hombre ofende a otro violando
un derecho o bien que se
concreta en la persona o la
cosa mediante una acción
psíquica que determina una
acción física, produciendo un
daño público y privado.
El delito
3. Definición Antigua
del Delito
En cuanto a la
antigüedad, se
tomaba en
cuenta el daño
ocasionado
(con mayor o
menor
intensidad)
Definición Filosófica
del Delito
Se define como
la violación de
un derecho
subjetivo u
objetivo.
Definición
Sociológica del Delito
Es la violación de
los sentimientos
altruistas
fundamentales de
piedad y probidad
en la medida de
que tales
sentimientos se
encuentran en la
sociedad civil y por
tanto en la medida
en que son
necesarios para la
adaptación del
individuo a la
colectividad.
Definición Jurídica
del Delito
Es un acto
típicamente
antijurídico,
culpable e
imputable a un
hombre, y
castigado con una
pena , o mas
ampliamente
castigado con una
sanción penal.
El delito
5. El homicidio
Doloso
Es aquel que se
origina cuando
existe la intención
positiva de inferir
la muerte de la
victima, es decir,
cuando el sujeto
activo tiene la
capacidad de
querer y entender
las consecuencias
de su conducta,
teniendo como
resultado final la
muerte de su
victima.
Involuntario
Es aquel que se
origina cuando se
conoce el posible
resultado de
muerte y sin
embargo se cree
poder evitarlo,
pero falla y está
se produce.
Preterintencional
Se conoce por
homicidio
preterintencional
aquel que se
realiza con solo la
intención de
causas algún
daño, pero que
finalmente
termina causando
la muerte, es un
punto entre el
dolo y la culpa.
Dolo frente a la
acción y culpa
frente al
resultado.
Calificado
Es el delito cuya
acción es ejercida
por un individuo ,
originando la
muerte de otro
sujeto de manera
intencional,
realizado bajo
circunstancias y
calificantes
especificas,
relacionadas con
el medio
empleado o modo
de perpetración.
Simple
Es aquel que se
comete a falta de
las cuatro
agravantes, que
son.
Premeditación,
alevosía, ventaja
y traición.
Calificación por
agravación o agravado
Calificación por
agravación o agravado
6. El homicidio
El articulo 405 del Código Penal Venezolano establece:
“El que intencionalmente haya dado muerte a una persona será
penado con presidio de doce a dieciocho años”
Es evidente que dicho articulo tiene su basamento legal en el marco de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, en su articulo 43, donde establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será
responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de
su libertad, prestando el servicio militar o civil , o sometidas a su
autoridad en cualquier otra forma”.
7. El homicidio
Concausal
Es cuando el sujeto activo tiene la
intención de matar al sujeto pasivo,
pero la acción u omisión del agente
considerada aisladamente es
insuficiente para causar la muerte del
sujeto pasivo.
Culposo
Es aquel causado por la imprudencia,
o impericia, negligencia, y que no
tiene intención de lesionar ni de
matar. Consiste en causar la muerte
a otro, obrando con culpa, es decir,
sin intención ni dolo, pero con
negligencia.
8. Diferencias. Homicidio Intencional,
Concausal y Preterintencional
Diferencias entre Homicidios Intencional, Concausal y
Preterintencional
Intencional Concausal Preterintencional
• Destrucción de una vida
humana.
• Intención de matar.
• Como resultado,
consigue la muerte del
sujeto pasivo.
• Existe una relación de
causalidad entre la
conducta positiva y
negativa del agente y el
resultado típicamente
antijurídico.
• Admite tentativa y
frustración.
• La concausa ,
circunstancia que puede
estar presente en el
sujeto.
• No admite la tentativa ni
la frustración.
• Existe una circunstancia
preexistente desconocida
por el sujeto activo:
• La hemofilia
• La dextrocardia
• La voluntad del sujeto
activo solo esta dirigida a
causar una lesión.
• El resultado que se
produce va mas allá de
su intención.
• La conducta del agente
es suficiente , por si sola,
determinando la muerte
de su victima.
9. Tipos de culpa
Imprudencia
La persona no hizo lo necesario
para evitar que sucediera el
resultado antijurídico.
Negligente
Se conoce como toda persona
que actúa siempre haciendo las
cosas mal.
Impericia
Mala actuación de un profesional
por no tener una adecuada
preparación.
10. Intención y dolo
Diferencia entre intención y dolo
Intención dolo
• Capaz de producir la muerte.
• Actuación consciente.
• Hace frente al resultado.
• Puede ser directo, indirecto y eventual
• Es intencional
• Se emplea engañosamente
• Es contrario a la regla de la buena fe.
11. Fuentes Consultadas
Grisanti Aveledo, Hernando (2009). Manual de Derecho Penal
Parte Especial. Valencia-Venezuela-Caracas, Vigésimo cuarta
edición, Editorial Vadell Hermanos Editores.
Quintano R, Antonio (1972).Tratado De La Parte Especial Del
Derecho Penal Tomo I. Madrid, 2da Edición, Editorial Revista
De Derecho Privado.
Código Penal. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela Nº 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de
2005.