La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.
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Responsabilidad internacional del estado (2)
1. A N G E L M A R I A D U R A N L E O N
D O N A L D O H E R N A N D E Z
E D I T H C A S A D I E G O O RT E G A
L U I S F E R N A N D O PAT I Ñ O M E L O
M Y R I A M J A I M E S P E Ñ A L O S A
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
DEL ESTADO
2. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro
sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión,
viola una obligación de derecho internacional.
Por Acción:
infracción de una prohibición
jurídico internacional
Por Omisión:
no cumplimiento de un
imperativo internacional
Directa
si existe incumplimiento directo
del estado a sus obligaciones
internacionales
Indirecta
si un Estado asume la
responsabilidad de una violación
del derecho internacional
cometida por otro Estado.
3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Existencia de acto de omisión que viola una
obligación consagrada por una regla de derecho
internacional vigente entre el estado responsable del
acto u omisión.
El acto ilícito debe ser imputable al Estado como
persona Jurídica.
Debe haber producido un perjuicio o daño como
consecuencia del acto ilícito.
4. EXIGENCIA DE LA CULPA Y TEORIA DEL RIESGO
TEORIAS
La Primera
Anzilotty y
Guggenheim
Pretende excluir la culpa
La Segunda
Schoen y Strupp
las acciones rige el principio de
la responsabilidad objetiva y en
las omisiones la responsabilidad
por culpa o subjetiva.
5. ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del estado se genera por actos de los
órganos legislativos, ejecutivo y judicial. Hay
responsabilidad del estado por los actos legislativos si se
promulga una ley contraria a las obligaciones
internacionales del estado o cuando el estado no derogue
una ley contraria a dichas obligaciones.
El estado responde por actos de sus órganos
administrativos, porque estos pueden llevar a cabo actos
contrarios al derecho internacional o dejan de realizar
actos impuestos por este.
6. REPARACION
La responsabilidad del estado conlleva la reparación en
forma adecuada. La naturaleza de la reparación puede
consistir en una restitución o satisfacción, en la sentencia
arbitral. En cuanto a las modalidades de la reparación,
estas suponen:
La restitución de las cosas
a su estado anterior
(restitutio in integrum)
Satisfacciones de orden
moral
Sanciones internas contra
los funcionarios
responsables
Pago de una
indemnización pecuniaria.
7. EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL
ESTADO POR HECHOS ILICITOS.
El derecho internacional acepta como respuesta a hechos
ilícitos internacionales:
La retorsión
Es un hecho lícito, pero inamistoso
como la declaratoria de persona non
grata, la restricción al tráfico
económico comercial, la ruptura de
relaciones diplomáticas, etc.
La represalia
Puede consistir en un bloqueo,
expedición militar, no
cumplimiento futuro de los
tratados, incautación de bienes del
Estado infractor o de sus
nacionales, etc.
Que el estado respalde
las reclamaciones
privadas
Que dicho estado debe
ser el de la nacionalidad
del extranjero
El daño sufrido por el
individuo que es
afirmado por el estado
respectivo, determina la
medida adecuada de la
reparación debida.
8. Codificación en la Sociedad de Naciones y en las
Naciones Unidas
El Comité de Expertos para Codificación del Derecho
Internacional fue Creado en 1924.
Estudia la responsabilidad del Estado
No acordó sobre el tema de la responsabilidad
internacional de los estados por daños ocasionados a
extranjeros, residentes o en tránsito en su territorio.
9. PRINCIPIOS DEL COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO
No es admisible la teoría del riesgo como fundamento de la responsabilidad
internacional.
La guerra de agresión hace responsable al Estado de los daños que cause la
misma.
El deber del Estado en lo que respecta a la protección judicial debe
considerarse cumplido desde que pone a disposición de los extranjeros los
tribunales nacionales y los recursos que necesitan cada vez que ejercitan sus
derechos.
El estado ha cumplido su deber internacional cuando la autoridad judicial
pronuncia la decisión.
El Estado no es internacionalmente responsable por la resolución judicial.
El estado es responsable si da ayuda dentro de su territorio o fuera de él a
elementos que conspiran contra un gobierno o estado extranjero.
La definición y enumeración de los derechos y deberes fundamentales de los
estados, insertas en declaraciones y pactos internacionales.
10. PRINCIPIOS DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
No es admisible la intervención en asuntos internos o exteriores
de un estado como sanción de la responsabilidad para el estado
que la verifique.
El estado no es responsable por actos u omisiones respecto de
extranjeros sino en los mismos casos y bajo las mismas
condiciones en que conforme a la legislación, tenga su
responsabilidad frente a sus nacionales.
La responsabilidad del Estado por deudas contractuales
proclamadas por el gobierno de otro estado como
correspondientes a él o a sus nacionales no puede hacerse efectiva
mediante el recurso de la fuerza armada.
11. El estado queda exonerado de toda responsabilidad
internacional si el extranjero ha renunciado
contractualmente a la protección diplomática de su
gobierno.
Los daños sufridos por los extranjeros como
consecuencia de disturbios o perturbaciones de carácter
político o social, y los perjuicios causados a los mismos
por actos de particulares, no acarrean responsabilidad
del estado, salvo el caso por parte de la autoridad
constituida.
PRINCIPIOS DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
12. Proyecto de Convención de Naciones sobre la Responsabilidad del
Estado por Hechos internacionalmente ilícitos.
Se refiere a los derechos internacionales sobre las
responsabilidades por hechos internacionalmente ilícitos.
Concepto de hecho ilícito internacional: La responsabilidad
jurídica se genera para los Estados que cometen los ilícitos,
y se producen en ciertos casos y para todos los estados.
Elementos:
Es atribuible al estado según el derecho internacional
Constituye una violación de una obligación internacional
del Estado.
13. Circunstancias de exclusión de la ilicitud:
Consentimiento
del estado
afectado
La legítima
defensa
Las
contramedidas
La fuerza
mayor
El peligro
extremo
El estado de la
necesidad
Cumplimiento
de normas
imperativas
14. Consecuencias jurídicas del hecho
internacionalmente ilícito
Reparación del perjuicio.
Formas de reparación:
Restitución. El estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es
decir ,a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en
que esa restitución .
Indemnización. El estado es responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el
daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño sea reparado por la restitución.
Satisfacción. El estado es responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción
por el prejuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante
restitución o indemnización.
Intereses. Se debe pagar intereses sobre toda suma principal adeudada en virtud, en la medida necesaria para
asegurar la reparación integra. La tasa de interés y el modo d cálculo se fijaran hasta la fecha que se haya
cumplido la obligación de pago.
Contribución al perjuicio. Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la
contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o
negligente del estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la
cual se exija la reparación.
15. RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR HECHOS
ILICITOS INTERNACIONALES.
El fundamento de la responsabilidad internacional del individuo se encuentra en el
reconocimiento de la persona como sujeto de derecho internacional que hoy no admite
duda. El individuo goza de determinados derechos reconocidos por el derecho
internacional, y se le reconoce determinadas obligaciones como consecuencias de normas
internacionales.
Clases de
Responsabilidad
Por violación de
los derechos
humanos
Por crímenes y
delitos
internacionales.
17. PRINCIPIOS
¨Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es
responsable del mismo y está sujeta a Sanción¨.
¨El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya
delito de derecho internacional, no exime de responsabilidad en derecho internacional a
quien lo haya cometido¨.
¨El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho
internacional, haya actuado como jefe de estado o como autoridad del Estado, no la exime
de responsabilidad conforme al derecho internacional.
¨El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o
de un superior jerárquico, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional,
si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción¨
¨Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio
imparcial sobre los hechos y sobre el derecho¨
Los delitos enunciados a continuación son punibles como crímenes de derecho internacional.
18. Crímenes
contra la Paz
Crímenes de
Guerra
Crímenes
contra la
Humanidad
“La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o
de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI, constituye,
así mismo, delito de derecho internacional”.
CONDUCTAS PUNIBLES DE D. I.
19. Las siguientes convenciones, entre otras, tipifican
delitos y crímenes internacionales:
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad, de 1968.
Convención sobre prevención y represión del crimen de genocidio,
de 1948.
Convención sobre la prevención y represión del crimen de apartheid,
de 1973.
Convención internacional contra el reclutamiento, uso, financiación
y entrenamiento de mercenarios, del 4 de diciembre de 1989.
Convención para la supresión de toma ilegal de aeronaves, de 16 de
diciembre de 1970.
Convención para la suspensión de actos ilegales contra la seguridad
de la aviación civil, de 23 de septiembre de 1971.
20. Convención para la prevención y castigo de los crímenes
contra las personas protegidas internacionalmente, de 14 de
diciembre 1973.
Convención internacional contra la toma de rehenes, de 18
de diciembre de 1979.
Convención contra el terrorismo, de 1937.
Protocolo para suspensión de actos ilegales de violencia en
aeropuertos al servicio de la aviación civil, de 24 de febrero
de 1988.
Convención y protocolo de la conferencia internacional para
la suspensión de actos ilegales contra la seguridad de la
navegación marítima, de 10 de marzo de 1988.
Las siguientes convenciones, entre otras, tipifican
delitos y crímenes internacionales:
21. Proyecto de código de delitos contra la paz y la
seguridad de la humanidad.
Principio de la responsabilidad
individual por delitos de
derecho internacional;
Enumeración de los delitos contra la paz y
la seguridad internacionales: agresión,
amenaza o empleo de la fuerza armada,
fomentar bandas armadas o actividades
terroristas en otro estado, anexión de
territorio, intervención mediante medidas
coercitivas económicas o políticas,
genocidio, crímenes contra la humanidad,
crímenes de guerra, conspiración,
instigación, tentativa o complicidad en
delitos anteriores;
Principio de no eximir la
responsabilidad por haber sido
cometidos los delitos como
jefe de estado y autoridad del
mismo.
No eximir de responsabilidad,
si se ha actuado por órdenes de
su gobierno o de su superior
jerárquico. Si no tuvo
posibilidad de acatar la orden.
22. Crímenes y delitos Internacionales.
Doctrina y la constitución de derecho internacional acepta
la distinción entre delitos y crímenes internacionales.
Jurisprudencia. La corte internacional de justicia
distinguió las obligaciones internacionales que interesan
al conjunto de todos los estados por la importancia de los
derechos en juego.
23. Las consecuencias jurídicas de la calificación del
crimen son las siguientes:
Responsabilidad individual
Inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a
órdenes superiores
Jurisdicción universal
Extradición o juzgamiento
No otorgamiento de asilo político.
Imprescriptibilidad de la acción.
Improcedencia de las amnistías.
24. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Se puede decir que el derecho internacional público está
compuesto de dos estratos: el primero, el estrato tradicional,
está integrado por las leyes que regulan la coexistencia y la
cooperación entre los miembros de la sociedad internacional,
principalmente los Estados; el segundo es un estrato nuevo y
consiste en las leyes que reglamentan la comunidad de seis mil
millones de seres humanos.
Aunque el derecho internacional humanitario entró a formar
parte del estrato tradicional, esto es, como un derecho que
regula las relaciones entre Estados beligerantes, hoy apenas
tendría importancia si no se lo comprende dentro del segundo
estrato, es decir, como un derecho que protege a las víctimas
de la guerra de los Estados y de cualquier otra entidad que
libre una guerra.
25. LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL INTERNACIONAL POR CRIMENES INTERNACIONALES.
En 1937 la Sociedad de Naciones adopto una convención
para la creación de una Corte Penal Internacional como
instrumento de la convención para la prevención y
represión del terrorismo. El Estatuto de la Corte Penal
Internacional fue adoptado por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de la Naciones Unidas
el 17 de julio de 1998.
26. Los presupuestos básicos sobre los cuales se fundamentan la
Corte Penal Internacional son los siguientes:
Carácter
complementario
o subsidiario de
la jurisdicción
internacional
Competencia
inherente
Consagra la
responsabilidad
individual por
crímenes de
genocidio
29. Finalidad
Prevenir la violación
de normas
internacionales
relativas a extranjeros.
Hacer cesar una
actividad de carácter
ilícito.
Obtener una
reparación.
30. Naturaleza Jurídica
El art. 2 del proyecto de la CDI establece que “Un Estado
tiene derecho a ejercer la protección diplomática de
conformidad con el presente proyecto de artículos”. Se
reconoce de esta forma que es el Estado el que inicia y
ejerce la protección diplomática y que el Estado es la
entidad a la que corresponde el derecho a presentar la
reclamación.
Mediante la protección diplomática el Estado ejercita un
derecho propio y no un derecho del ciudadano o nacional
suyo. En esta afirmación está de acuerdo toda la doctrina,
salvo mínimas excepciones.
31. Medios Para Ejercer la Protección Diplomática
GESTION DIPLOMATICA
RECLAMACION FORMAL
MODOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
32. Condiciones de Ejercicio de la Protección
Diplomática
Nacionalidad de la
Reclamación
Conducta Correcta de
la Persona a favor de la
cual se ejerce la
protección
Agotamiento de los
Recursos Internos
33. Nacionalidad
La nacionalidad de la reclamación supone que, en ausencia
de acuerdos particulares, sólo el vínculo de nacionalidad
entre el Estado y el individuo le da a aquél el derecho a la
protección diplomática.
De la afirmación anterior se deduce que cabe el ejercicio de
la protección diplomática por un Estado en concreto,
cuando:
El agraviado sea nacional suyo.
El agraviado no sea nacional suyo, siempre que existan
acuerdos particulares, como en el caso de la
representación internacional de un Estado por otro.
34. Agotamiento de los Recursos Internos
El individuo lesionado o quien actúe en su nombre deberá utilizar
todos los recursos judiciales y administrativos que la legislación del
Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de
los particulares.
El art. 14 del proyecto de artículos de la CDI recoge esta regla en los
siguientes términos:
“Un Estado no podrá formular una reclamación internacional en
razón de un perjuicio causado a uno de sus nacionales o a una de las
personas a que se refiere el artículo 8 antes que la persona lesionada
haya agotado todos los recursos internos (…).
Por “recursos internos” se entiende los recursos legales que puede
interponer una persona lesionada ante los tribunales u órganos, sean
éstos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, del
Estado cuya responsabilidad por el perjuicio se invoca”.
35. Conducta Correcta de la Persona a favor de la cual se
ejerce la protección
Se trata de precisar si la conducta contraria al derecho interno del
Estado contra el que se reclama o al Derecho internacional de la
persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección
diplomática puede influir, de alguna manera, a los efectos de la
realización de la protección y en las consecuencias de ésta.
Esta institución es conocida por la excepción de “manos limpias”
y ha nacido en la doctrina y la jurisprudencia anglosajonas
(teoría de las “clean hands”) de la que ha pasado al Derecho
Internacional. No obstante, este requisito no está generalmente
admitido por la doctrina y jurisprudencia internacionales.
36. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR EXPEDIR LEYES VIOLATORIAS DE
LOS TRATADOS EN DH
Cuando un Estado parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos dicta
una ley que viola manifiestamente las
obligaciones que el Estado ha contraído al
ratificar la Convención, constituye una
violación de esta y, en el caso de que esa
violación afecte derechos y libertades
protegidos respecto de individuos
determinados genera responsabilidad
internacional por ese estado.
Cuando un Estado parte en la Convención
dicta una ley cuyo cumplimiento por parte de
los agentes o funcionarios de ese Estado se
traduce en una violación manifiesta de la
Convención, genera responsabilidad
internacional para el Estado. En caso de que
el acto de cumplimiento constituya per se un
crimen internacional, genera también una
responsabilidad internacional de los agentes o
funcionarios que ejecutaron el acto.
37. MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS
Ruptura de las relaciones diplomáticas
Las relaciones diplomáticas se van a poder romper por decisión unilateral de un
Estado, siendo una más de las diferentes contramedidas.
Medidas de
retorsión
Consisten en la realización por un Estado de actos
perjudiciales e inamistoso, pero lícitos, Las medidas de
retorsión no incumplen obligaciones internacionales
(expulsión de nacionales por ejemplo).
Medidas de
represalia
Constituyen actos ilícitos considerados aisladamente,
pero están legitimadas como respuesta a un acto
contrario a otro Estado. Las medidas de represalia sí
incumplen obligaciones internacionales.
Boicot: El boicot consiste en
no dejar importar al Estado en
cuestión.
Embargo: El embargo consiste en no dejar
exportar al Estado en cuestión.
38. REQUISITOS DE VALIDES DE LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA
Una contramedida solo es válida
como respuesta al hecho
internacionalmente ilícito de otro
Estado y debe estar dirigida contra
dicho Estado.
Su finalidad debe ser la de incitar al
autor del hecho ilícito a ejecutar las
obligaciones internacionales que le
incumben y la medida debe ser
reversible.
El Estado ha sufrido una lesión en
su derecho debe haber invitado al
autor del hecho ilícito a poner fin a
su comportamiento ilícito o a dar
una reparación por el perjuicio
causado. Ha de existir una previa
reclamación internacional.
Los efectos de la contramedida
deben ser proporcionados a los
daños causados, teniendo en cuenta
los derechos de los afectados, juicio
de proporcionalidad.
39. SANCIONES INTERNACIONALES
Se da el entendido de sanción como la o las medidas de
reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por
una organización internacional a consecuencia de una
violación de una obligación internacional que tiene
graves consecuencias para toda la organización
internacional.
40. Clases de Sanción
En virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el
Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Las que no
implican el uso
de la fuerza
armada
Art 41. La interrupción total parcial de las relaciones
económicas y de las comunicaciones ferroviarias,
marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas y otros medios de comunicación, así
como la ruptura de las relaciones diplomáticas
Coacción
mediante el uso
de la fuerza
Art 42. Podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas,
navales o terrestres, la acción que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacional.
41. EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES
El arreglo pacífico de controversias internacionales no es otra
cosa que el acuerdo a que llegan los estados que están en
conflicto, para poner fin a las discusiones, a través del uso de
medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni
la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia; tal y como
lo ha plasmado la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Así mismo, la Corte Interamericana de Justicia
(CIJ) ha señalado la prohibición del uso de la fuerza para
solucionar las controversias internacionales.
La Carta de la ONU, Artículo 4, numeral 3. establece que “los
miembros de la organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se
ponga en riesgo ni la paz y la seguridad internacionales, ni la
justicia”.
42. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
La Negociación
Buenos Oficios
Mediación
InvestigaciónLa Conciliación
Recurso a
organismos
Internacionales
Medios
Judiciales
43. La Negociación: Es la gestión directa realizada por los
Estados para solucionar sus controversias y que se llevan a
cabo a través de la Cancillería o mediante conferencia
internacional.
Los Buenos Oficios: Consiste en la intervención que hace un
tercer Estado en procura de soluciones, y se presenta cuando
ha fracasado las negociaciones entre las partes en conflicto. La
intervención termina con el acercamiento de las mismas.
La Mediación: Radica en someter la controversia a un tercer
Estado, quien a través de procedimientos confidenciales busca
un arreglo amistoso entre las partes.
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
44. Investigación: Es el medio a través del cual se somete la controversia a una
comisión de investigación, que busca aclarar los asuntos relacionados con la
controversia sin pronunciarse en modo alguno respecto de las
responsabilidades a que se concluya, pero aporta a las partes los datos
importantes para la solución del conflicto. Las primeras comisiones de
investigación fueron concebidas por la Convención de La Haya en 1899.
La Conciliación: Es el medio en el que las partes someten la controversia a
una comisión de conciliación quien finalmente propone a las partes la solución
completa de la controversia, la cual no es obligatoria para las partes, es decir;
que simplemente son recomendaciones propuestas, quedando las partes en
libertad de aceptarlas, aplicarlas o desecharlas.
Recurso a Organismos Internacionales: La Carta de Naciones Unidas no
sólo establece la obligación general del arreglo pacífico de controversias que
amenace la paz y la seguridad internacional, sino que puede actuar a través del
Consejo de Seguridad por: (i) iniciativa propia, (ii) a petición de cualquier
miembro de Naciones Unidas; (iii) o por iniciativa del secretario general.
También todas las organizaciones regionales como la OEA, prevé mecanismos
para la solución pacífica de conflictos.
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
45. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Medios Judiciales de Arreglo Pacífico de Controversia: Dentro de
los medios jurídicos se tienen el Arbitraje y el Arreglo Judicial.
El Arbitraje: Está señalado por el artículo 37 del I Convenio de La
Haya y firmado el 18 de octubre de 1907; el cual establece que: "el
arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los
Estados, por medio de jueces de su elección y sobre la base del respeto
del derecho" .Para que las partes puedan someter su controversia ante
un arbitraje internacional, se requiere de la voluntad de las mismas, que
se debe manifestar y concretar con el acuerdo en el que se decide
recurrir al arbitraje y que implica el sometimiento de buena fe a la
decisión dictada por el tribunal arbitral en el laudo arbitral, el cual es
definitivo y obligatorio para las partes.
Si bien el arbitraje puede ser efectuado por un jefe de Estado, o por
comisiones mixtas y tribunales especiales, el primero está en desuso.
46. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
El Arreglo Judicial: Es el medio de solucionar conflictos por
la vía jurisdiccional, a través de un tribunal internacional de
carácter permanente, integrado por jueces independientes
elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo
con reglas estatutarias, que actúan conforme a un
procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias
sobre la base del respeto del Derecho Internacional.
Los dos tribunales de justicia que han existido son el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional
de Justicia.
47. PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS SOBRE SOLUCIÓN
PACÍFICA DE CONFLICTOS
Carta de la Organización de Naciones Unidas.
Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional.
Declaración de Manila sobre Arreglo Pacífico de Controversias
Internacionales.
Carta de la Organización de Estados Americanos que establece la
organización para los estados miembros de solucionar sus
conflictos por medios pacíficos y sin recurrir a la fuerza.
Pacto de Bogotá del 30 de abril de 1948.
Tratado de arbitraje obligatorio de 29 de enero de 1902, suscrito en
la segunda conferencia interamericana de México.
Pacto de Canadá de 3 de mayo de 1923.
Convención general de conciliación interamericana.
48. PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS SOBRE SOLUCIÓN
PACÍFICA DE CONFLICTOS
Tratado antibélico de no agresión y de conciliación o pacto de
Saavedra Lamas, del 10 de octubre de 1933.
La Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y
restablecimiento de la paz.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos
internacionales suscrita en la Haya el 18 de octubre de 1907.
En esta Convención se creó el Tribunal Permanente de
Arbitraje para resolver los conflictos internacionales que no
haya sido posible arreglar por la vía diplomática. El Tribunal
tiene su sede en la Haya y la integración del tribunal y el
procedimiento arbitral están previstos en la convención.
49. NUEVOS MECANÍSMOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
A. Necesidad de desarrollar el principio de solución de controversias
en las Naciones Unidas.
La ONU tiene la obligación de desarrollar el principio de solución de
controversias, respetando la libre elección de métodos por las partes,
con el fin de prevenir y eliminar las amenazas a la paz. Para cumplir
este propósito, se estableció el principio según el cual los miembros de
la organización arreglarían sus controversias internacionales por
medios pacíficos, de tal manera, que no se ponga en riesgo ni la paz ni
la seguridad internacional, haciendo uso de los medios establecidos
según su elección.
Desde 1948, la ONU ha buscado un sistema que asegure una solución
definitiva y obligatoria para toda controversia, hecho que ha motivado
una serie de resoluciones para concluir que a pesar de los múltiples
intentos de reglamentar el principio de la solución pacifica de las
controversias, no se ha logrado reglamentar un mecanismo de
conciliación, investigación o arbitraje que logre la aceptación de todos
los estados.
50. B. Necesidad de crear mecanismos eficaces de solución pacífica de
conflictos de controversias en el sistema interamericano.
El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas conocido como “El
Pacto de Bogotá firmado el 30 de abril de 1948 por los países
independientes de América, en desarrollo de la IX Conferencia
Panamericana en Bogotá.
Propósito principal: Resolver pacíficamente los conflictos que se
presentan entre los estados que hacen parte del tratado, ratificado solo
por 13 de 35 países americanos.
Hay otros tratados en el ámbito interamericano que no han sido
ratificados por los Estados y por ende, poco utilizados.
NUEVOS MECANÍSMOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
51. De ahí la necesidad de crear mecanismos eficaces para la resolución
pacífica de los conflictos entre los Estados americanos, que podrían ser
los mismos adoptados tanto en NU como en la Conferencia de Seguridad
y Cooperación Europea, dentro de los cuales se destacan los siguientes
métodos:
No se debe utilizar la amenaza o el uso de la fuerza para resolver las
controversias.
Las controversias deben ser resueltas conforme al DI y especialmente
el principio de buena fe.
Las controversias deben resolverse conforme a la voluntad de los
Estados.
Se debe respetar la libre escogencia de medios.
Que los Estados acuerden el procedimiento a seguir para la solución del
conflicto.
52. • El procedimiento a seguir debe enfatizar sobre el caso específico.
• Los Estados se deben obligar a prevenir las controversias y a utilizar
los mecanismos para que no ocurran estas.
• Los Estados deben tener especial cuidado para que una controversia
que exista entre ellos, no incida en la paz y seguridad internacional.
• Los Estados deben obligarse a incluir en los tratados que celebren,
clausulas sobre solución de controversias.
• Los Estados se deben comprometer a aceptar la jurisdicción obligatoria
de la Corte Internacional de Derechos Humanos.
Finalmente se debe estudiar la posibilidad de crear la Corte
Interamericana de Justicia para la solución de los conflictos jurídicos
entre los Estados americanos, en donde se logre un consenso sobre los
principios en materia de solución pacífica de controversias, que permita la
pronta y justa solución de conflictos.