3. MARCO LEGAL
LEY N° 843 (Texto Ordenado)
DECRETO SUPREMO N° 21531.
RA N° 05.040.99 de 13/08/1999,
Otras Disposiciones Legales
4. OBJETO
Los provenientes de la
colocación de capitales sean
intereses, rendimientos y
cualquier otro ingreso
proveniente de la inversión de
aquellos, que no estén
alcanzados por el IUE.
Alquiler, subalquiler u otra forma
de explotación de bienes
muebles, inmuebles, que no
estén alcanzados por el IUE.
5. OBJETO
Sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras,
categoriza-ciones, participaciones, asignaciones,
emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier
clase o denominación, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero
o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler,
vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en
general toda retribución ordinaria o extraordinaria,
suplementario o a destajo.
6. OBJETO
Honorarios de directores y síndicos de
sociedades anónimas y en comandita y los
sueldos de los socios de todo otro tipo de
sociedades y del único dueño de empresas
unipersonales
7. BASE JURISDICCIONAL
Están sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de
fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o
residencia, están incluidos los emolumentos, sueldos o
asignaciones de los funcionarios diplomáticos y personal
oficial de las misiones diplomáticas bolivianas
destacadas en el exterior.
8. NO ESTÁN COMPRENDIDOS
a) La distribución en acciones o cuotas de
capital provenientes de las reinversiones de
utilidades que efectúen las sociedades
anónimas, en comandita por acciones,
sociedades de personas y empresas
unipersonales, a favor de sus accionistas o
socios.
b) El Aguinaldo de Navidad.
9. NO ESTÁN COMPRENDIDOS
c) Beneficios sociales por concepto de indemnización y desahucio por retiro
voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas
en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos
gravados por este impuesto.
d) Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar
y de sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.
10. NO ESTÁN COMPRENDIDOS
e)Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de
la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la
patria, tales como los ex-combatientes, jubilados
beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres,
viudas, ex-enfermeras de la guerra y los inválidos y
mutilados del ejército nacional de la clase tropa, en tiempo
de paz.
g)Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición
de cuentas documentada debidamente respaldados con
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de
origen nacional o extranjero, siempre que se refieran a
gastos relacionados con la actividad de la empresa u
organismos que los abonó y que en caso de existir un saldo,
el mismo sea devuelto.
11. SUJETOS PASIVOS
Personas naturales, Independientes o Directos y Dependientes o
Indirectos
La cual se divide en dos que son:
→ Sujetos dependientes o directos.
→ Sujetos independientes o indirectos y sucesiones
indivisas.
12. SUJETOS DEPENDIENTES O INDIRECTOS
Las personas que perciben ingresos por remuneraciones obtenidas en
relación de dependencia en forma habitual.
Deducciones Sociales:
Seguro de Jubilación 10.00 %
Seguro de Riesgo Común 1.71%
Comisión a la AFP 0.50%
Aporte Solidario 0.50%
Aporte Nacional Solidario
> de 13.000: 1% , > de 25.000: 5% , > de 35.000: 10%
13. SUJETOS DEPENDIENTES O
INDIRECTOS
Deducciones fiscales:
2 Salarios Mínimos Nacionales.
El 13% de sus compras con una antigüedad de 120 días
calendario a la fecha de su presentación al empleador
(Formulario 110).
El 13% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.
14. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Quienes perciben ingresos por alquileres, intereses,
honorarios y síndicos de sociedades anónimas y en
comandita por acciones y los sueldos de los socios
de todo otro tipo de sociedades y del único dueño
de empresas unipersonales.
15. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Sucesiones Indivisas.- Son los sujetos que perciben ingresos a partir del
fallecimiento del causante hasta la aprobación judicial o voluntaria
de la división y partición de los bienes y derechos que generan
ingresos.
De los importes mensuales se deducen el 13% por el débito fiscal
pagado o compensado con el crédito fiscal de sus compras o gastos
vinculados a la actividad gravada, cada mes.
16. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Deducciones:
El 13% de sus compras en el formulario No 110 cuyas facturas
tengan una antigüedad no mayor a 120 días).
El 13% de 2 salarios mínimos.
17. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Alícuota y período fiscal:
Alícuota 13% período mensual,
Declaración Jurada Trimestral en el Formulario 610.(31 de marzo, 30 de
junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año).
18. VENCIMIENTO Y PRESENTACIÓN:
La presentación de las
declaraciones juradas
trimestrales y el pago del
impuesto resultante se
efectuará dentro de los 20 días
siguientes al de la finalización
del trimestre al que
corresponda, aunque haya un
saldo a favor del contribuyente.
19. PERSONAL CONTRATADO POR MISIONES
DIPLOMÁTICAS O POR EL SECTOR PÚBLICO:
Tendrán el mismo tratamiento señalado anteriormente, el personal contratado
por misiones diplomáticas o por entidades públicas, si cumplen los siguientes
requisitos:
a) Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base
a Términos de Referencia definidos por la entidad contratante.
b) Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante.
c) Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y
dedicación exclusiva.
d) Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración
Jurada Trimestral.
20. CONTRATOS ANTICRÉTICOS:
Se considera el 10% como ingreso anual del monto del
anticrético. el mismo que se prorratea en 12 meses y del valor
así obtenido se imputará a cada mes, la duodécima que
corresponda como ingreso mensual gravado. El procedimiento
es el siguiente:
a) Si fuese en moneda extranjera, se calcula en base a la
cotización del dólar estadounidense del último día hábil del
mes.
b) Si fuera en moneda nacional se actualiza mensualmente en
base a la variación del dólar estadounidense con relación a
la moneda nacional producida entre la fecha de
celebración del contrato y el último día hábil del mes que se
declara.
21. COMISIONISTAS:
Los comisionistas sean personas
naturales o jurídicas que tengan
dependientes en su condición de
empleadores, se constituyen en
agentes de retención del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor
Agregado (RC-IVA), por los pagos que
efectúen a sus dependientes de
acuerdo a los establecido en el Artículo
19 de la Ley 843 y deberán proceder
según el Artículo 11 del D.S. N° 21531.
22. CONTRIBUYENTES DIRECTOS
¿Qué grava?
Alquileres.
Intereses de depósitos en cajas de ahorro
a plazo fijo y cuenta corriente.
Honorarios Directores de S.A. y síndicos
Sueldos del personal contratado
localmente por misiones diplomáticas, orgs.
internacionales y gobiernos extranjeros.
Ingresos de personas contratadas por el
sector público (Consultores).
Anticréticos (Presunto).
¿Quiénes pagan?
Todas las personas naturales y sucesiones
indivisas que obtengan ingresos por las
actividades señalas anteriormente.
¿Quiénes no pagan?
Personas naturales sucesiones Indivisas alcanzadas por el IUE
Los intereses generados por DPF’s colocadas nacional en UFV’s mayores a 30 días.
Intereses generados por depósitos a plazo fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos
Internacionales, Misiones Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras.
23. CONTRIBUYENTES DIRECTOS
¿Cuál es la Alícuota?
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
¿Qué formularios se deben utilizar?
Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.
Form. 110 Detalle de facturas
Boleta de pago 1000 (Solo cuando
corresponda)
24. FORMULARIO 610
Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación
citamos la normativa al respecto: Ley 843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA
05-0040-99 (13/08/09), RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016-07(18/05/07),
RND 10-0032-07 (31/10/07).
Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC IVA):
Consultores contratados por el sector público.
Personal contratado localmente por organismos internacionales,
misiones diplomáticas y similares.
25. ¿Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610?
Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado -Contribuyente Directo (RC
IVA CD)
La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los
ingresos mensuales declarados en el Form. 610
Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a
pagar:
El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales
El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por
el contribuyente con su nombre y número de NIT, detalladas en el Form.
110.
FORMULARIO 610
26. Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
• 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el
formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero,
febrero y marzo 03/2013.
• 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
• 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej.
09/2013
• 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre.
Ej: 12/2013
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer
día hábil siguiente.
FORMULARIO 610
28. Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
• 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el
formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero,
febrero y marzo 03/2013.
• 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
• 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej.
09/2013
• 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre.
Ej: 12/2013
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer
día hábil siguiente.
FORMULARIO 110
29. FORMULARIO 110
Para el llenado del
Formulario 110 solo hay
que seguir los pasos de Da
Vinci.
30. CONTRIBUYENTES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Qué grava?
Sueldos y Salarios de los dependientes.
Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos,
dietas, etc.
Viáticos según escala.
¿Quiénes pagan?
Todos los empleados del sector público o
privado a través del agente de retención
(empleador).
¿Quiénes no pagan?
Personas naturales que perciban:
Aguinaldos.
Beneficios Sociales.
Subsidios.
Otros Similares.
Rentas de jubilación y pensiones de vejez
Viáticos sujetos a rendición.
31. ¿Cuál es la Alícuota?
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
¿Qué formularios se deben utilizar?
Form. 608 RC-IVA Agentes de Retención.
Form. 110 Detalle de facturas (Solo cuando
corresponda).
Form. 604 Retenciones (Solo cuando
corresponda).
Boleta de Pago 1000 (Solo cuando
corresponda).
CONTRIBUYENTES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
32. FORMULARIO 608
El artículo 33 de la Ley 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso
de sus atribuciones, designará Agentes de Retención y Agentes de
Información, cuando por razones de recaudación resulte
necesario, establecerá el monto mínimo imponible de ingresos de
sujetos pasivos que por el volumen de sus operaciones y capital
resulten pequeños obligados.
33. El artículo 25 del Código Tributario, establece que sustituto, es la persona natural o
jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar
del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de
acuerdo con las siguientes reglas: a) son sustitutos en calidad de Agentes de
Retención o de Percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus
funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los
cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la
obligación de empozar su importe al Fisco; b) son Agentes de Retención las personas
naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar
operaciones establecidas por Ley.
En ese sentido, el formulario 608 no es un impuestos nuestro, sino de los dependientes,
de terceros y, en el caso de que no tengamos nada retenido por concepto de RC
IVA, no podemos declarar sin movimiento un impuesto que no es nuestro.
FORMULARIO 608