RC IVA

Nestor Rodriguez Nuñez
Nestor Rodriguez NuñezManager Education, Information Managment
UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y
PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO
XAVIER DE CHUQUISACA
REGIMEN COMPLEMENTARIO AL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(RC-IVA)
Facultad de Contaduría Publica
MARCO LEGAL
 LEY N° 843 (Texto Ordenado)
 DECRETO SUPREMO N° 21531.
 RA N° 05.040.99 de 13/08/1999,
 Otras Disposiciones Legales
OBJETO
 Los provenientes de la
colocación de capitales sean
intereses, rendimientos y
cualquier otro ingreso
proveniente de la inversión de
aquellos, que no estén
alcanzados por el IUE.
 Alquiler, subalquiler u otra forma
de explotación de bienes
muebles, inmuebles, que no
estén alcanzados por el IUE.
OBJETO
 Sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras,
categoriza-ciones, participaciones, asignaciones,
emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier
clase o denominación, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero
o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler,
vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en
general toda retribución ordinaria o extraordinaria,
suplementario o a destajo.
OBJETO
Honorarios de directores y síndicos de
sociedades anónimas y en comandita y los
sueldos de los socios de todo otro tipo de
sociedades y del único dueño de empresas
unipersonales
BASE JURISDICCIONAL
Están sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de
fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o
residencia, están incluidos los emolumentos, sueldos o
asignaciones de los funcionarios diplomáticos y personal
oficial de las misiones diplomáticas bolivianas
destacadas en el exterior.
NO ESTÁN COMPRENDIDOS
a) La distribución en acciones o cuotas de
capital provenientes de las reinversiones de
utilidades que efectúen las sociedades
anónimas, en comandita por acciones,
sociedades de personas y empresas
unipersonales, a favor de sus accionistas o
socios.
b) El Aguinaldo de Navidad.
NO ESTÁN COMPRENDIDOS
c) Beneficios sociales por concepto de indemnización y desahucio por retiro
voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas
en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos
gravados por este impuesto.
d) Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar
y de sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.
NO ESTÁN COMPRENDIDOS
e)Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de
la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la
patria, tales como los ex-combatientes, jubilados
beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres,
viudas, ex-enfermeras de la guerra y los inválidos y
mutilados del ejército nacional de la clase tropa, en tiempo
de paz.
g)Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición
de cuentas documentada debidamente respaldados con
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de
origen nacional o extranjero, siempre que se refieran a
gastos relacionados con la actividad de la empresa u
organismos que los abonó y que en caso de existir un saldo,
el mismo sea devuelto.
SUJETOS PASIVOS
Personas naturales, Independientes o Directos y Dependientes o
Indirectos
La cual se divide en dos que son:
→ Sujetos dependientes o directos.
→ Sujetos independientes o indirectos y sucesiones
indivisas.
SUJETOS DEPENDIENTES O INDIRECTOS
Las personas que perciben ingresos por remuneraciones obtenidas en
relación de dependencia en forma habitual.
Deducciones Sociales:
 Seguro de Jubilación 10.00 %
 Seguro de Riesgo Común 1.71%
 Comisión a la AFP 0.50%
 Aporte Solidario 0.50%
 Aporte Nacional Solidario
> de 13.000: 1% , > de 25.000: 5% , > de 35.000: 10%
SUJETOS DEPENDIENTES O
INDIRECTOS
Deducciones fiscales:
 2 Salarios Mínimos Nacionales.
 El 13% de sus compras con una antigüedad de 120 días
calendario a la fecha de su presentación al empleador
(Formulario 110).
 El 13% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.
SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Quienes perciben ingresos por alquileres, intereses,
honorarios y síndicos de sociedades anónimas y en
comandita por acciones y los sueldos de los socios
de todo otro tipo de sociedades y del único dueño
de empresas unipersonales.
SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Sucesiones Indivisas.- Son los sujetos que perciben ingresos a partir del
fallecimiento del causante hasta la aprobación judicial o voluntaria
de la división y partición de los bienes y derechos que generan
ingresos.
De los importes mensuales se deducen el 13% por el débito fiscal
pagado o compensado con el crédito fiscal de sus compras o gastos
vinculados a la actividad gravada, cada mes.
SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Deducciones:
 El 13% de sus compras en el formulario No 110 cuyas facturas
tengan una antigüedad no mayor a 120 días).
 El 13% de 2 salarios mínimos.
SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS
Y SUCESIONES INDIVISAS
Alícuota y período fiscal:
 Alícuota 13% período mensual,
 Declaración Jurada Trimestral en el Formulario 610.(31 de marzo, 30 de
junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año).
VENCIMIENTO Y PRESENTACIÓN:
La presentación de las
declaraciones juradas
trimestrales y el pago del
impuesto resultante se
efectuará dentro de los 20 días
siguientes al de la finalización
del trimestre al que
corresponda, aunque haya un
saldo a favor del contribuyente.
PERSONAL CONTRATADO POR MISIONES
DIPLOMÁTICAS O POR EL SECTOR PÚBLICO:
Tendrán el mismo tratamiento señalado anteriormente, el personal contratado
por misiones diplomáticas o por entidades públicas, si cumplen los siguientes
requisitos:
a) Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base
a Términos de Referencia definidos por la entidad contratante.
b) Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante.
c) Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y
dedicación exclusiva.
d) Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración
Jurada Trimestral.
CONTRATOS ANTICRÉTICOS:
Se considera el 10% como ingreso anual del monto del
anticrético. el mismo que se prorratea en 12 meses y del valor
así obtenido se imputará a cada mes, la duodécima que
corresponda como ingreso mensual gravado. El procedimiento
es el siguiente:
a) Si fuese en moneda extranjera, se calcula en base a la
cotización del dólar estadounidense del último día hábil del
mes.
b) Si fuera en moneda nacional se actualiza mensualmente en
base a la variación del dólar estadounidense con relación a
la moneda nacional producida entre la fecha de
celebración del contrato y el último día hábil del mes que se
declara.
COMISIONISTAS:
Los comisionistas sean personas
naturales o jurídicas que tengan
dependientes en su condición de
empleadores, se constituyen en
agentes de retención del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor
Agregado (RC-IVA), por los pagos que
efectúen a sus dependientes de
acuerdo a los establecido en el Artículo
19 de la Ley 843 y deberán proceder
según el Artículo 11 del D.S. N° 21531.
CONTRIBUYENTES DIRECTOS
¿Qué grava?
 Alquileres.
 Intereses de depósitos en cajas de ahorro
a plazo fijo y cuenta corriente.
 Honorarios Directores de S.A. y síndicos
 Sueldos del personal contratado
localmente por misiones diplomáticas, orgs.
internacionales y gobiernos extranjeros.
 Ingresos de personas contratadas por el
sector público (Consultores).
 Anticréticos (Presunto).
¿Quiénes pagan?
Todas las personas naturales y sucesiones
indivisas que obtengan ingresos por las
actividades señalas anteriormente.
¿Quiénes no pagan?
 Personas naturales sucesiones Indivisas alcanzadas por el IUE
 Los intereses generados por DPF’s colocadas nacional en UFV’s mayores a 30 días.
 Intereses generados por depósitos a plazo fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
 Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos
Internacionales, Misiones Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras.
CONTRIBUYENTES DIRECTOS
¿Cuál es la Alícuota?
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
¿Qué formularios se deben utilizar?
 Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.
 Form. 110 Detalle de facturas
 Boleta de pago 1000 (Solo cuando
corresponda)
FORMULARIO 610
Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación
citamos la normativa al respecto: Ley 843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA
05-0040-99 (13/08/09), RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016-07(18/05/07),
RND 10-0032-07 (31/10/07).
Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC IVA):
 Consultores contratados por el sector público.
 Personal contratado localmente por organismos internacionales,
misiones diplomáticas y similares.
¿Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610?
Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado -Contribuyente Directo (RC
IVA CD)
La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los
ingresos mensuales declarados en el Form. 610
Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a
pagar:
El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales
El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por
el contribuyente con su nombre y número de NIT, detalladas en el Form.
110.
FORMULARIO 610
Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
• 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el
formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero,
febrero y marzo 03/2013.
• 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
• 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej.
09/2013
• 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre.
Ej: 12/2013
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer
día hábil siguiente.
FORMULARIO 610
RC IVA
Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
• 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el
formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero,
febrero y marzo 03/2013.
• 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
• 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej.
09/2013
• 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre.
Ej: 12/2013
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer
día hábil siguiente.
FORMULARIO 110
FORMULARIO 110
Para el llenado del
Formulario 110 solo hay
que seguir los pasos de Da
Vinci.
CONTRIBUYENTES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Qué grava?
 Sueldos y Salarios de los dependientes.
 Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos,
dietas, etc.
 Viáticos según escala.
¿Quiénes pagan?
Todos los empleados del sector público o
privado a través del agente de retención
(empleador).
¿Quiénes no pagan?
Personas naturales que perciban:
 Aguinaldos.
 Beneficios Sociales.
 Subsidios.
 Otros Similares.
 Rentas de jubilación y pensiones de vejez
 Viáticos sujetos a rendición.
¿Cuál es la Alícuota?
13% sobre el monto total de ingresos percibidos.
¿Qué formularios se deben utilizar?
 Form. 608 RC-IVA Agentes de Retención.
 Form. 110 Detalle de facturas (Solo cuando
corresponda).
 Form. 604 Retenciones (Solo cuando
corresponda).
 Boleta de Pago 1000 (Solo cuando
corresponda).
CONTRIBUYENTES EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
FORMULARIO 608
El artículo 33 de la Ley 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso
de sus atribuciones, designará Agentes de Retención y Agentes de
Información, cuando por razones de recaudación resulte
necesario, establecerá el monto mínimo imponible de ingresos de
sujetos pasivos que por el volumen de sus operaciones y capital
resulten pequeños obligados.
El artículo 25 del Código Tributario, establece que sustituto, es la persona natural o
jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar
del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de
acuerdo con las siguientes reglas: a) son sustitutos en calidad de Agentes de
Retención o de Percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus
funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los
cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la
obligación de empozar su importe al Fisco; b) son Agentes de Retención las personas
naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar
operaciones establecidas por Ley.
En ese sentido, el formulario 608 no es un impuestos nuestro, sino de los dependientes,
de terceros y, en el caso de que no tengamos nada retenido por concepto de RC
IVA, no podemos declarar sin movimiento un impuesto que no es nuestro.
FORMULARIO 608
 Alaka Pinto Noemí Daniela
 Avila Ayarachi Cintia
 Barrientos Gomez Analia Liliana
 Cabezas Leytón Jahaziel
 Flores Alvarado Daniela
 Herrera Payllo Hernan Policarpio
 Rodriguez Nuñez Nestor Fernando
1 de 34

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RC IVA

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA
  • 2. REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA) Facultad de Contaduría Publica
  • 3. MARCO LEGAL  LEY N° 843 (Texto Ordenado)  DECRETO SUPREMO N° 21531.  RA N° 05.040.99 de 13/08/1999,  Otras Disposiciones Legales
  • 4. OBJETO  Los provenientes de la colocación de capitales sean intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no estén alcanzados por el IUE.  Alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de bienes muebles, inmuebles, que no estén alcanzados por el IUE.
  • 5. OBJETO  Sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categoriza-ciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementario o a destajo.
  • 6. OBJETO Honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales
  • 7. BASE JURISDICCIONAL Están sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia, están incluidos los emolumentos, sueldos o asignaciones de los funcionarios diplomáticos y personal oficial de las misiones diplomáticas bolivianas destacadas en el exterior.
  • 8. NO ESTÁN COMPRENDIDOS a) La distribución en acciones o cuotas de capital provenientes de las reinversiones de utilidades que efectúen las sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedades de personas y empresas unipersonales, a favor de sus accionistas o socios. b) El Aguinaldo de Navidad.
  • 9. NO ESTÁN COMPRENDIDOS c) Beneficios sociales por concepto de indemnización y desahucio por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto. d) Los subsidios pre familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y de sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.
  • 10. NO ESTÁN COMPRENDIDOS e)Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los ex-combatientes, jubilados beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres, viudas, ex-enfermeras de la guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase tropa, en tiempo de paz. g)Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas documentada debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismos que los abonó y que en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
  • 11. SUJETOS PASIVOS Personas naturales, Independientes o Directos y Dependientes o Indirectos La cual se divide en dos que son: → Sujetos dependientes o directos. → Sujetos independientes o indirectos y sucesiones indivisas.
  • 12. SUJETOS DEPENDIENTES O INDIRECTOS Las personas que perciben ingresos por remuneraciones obtenidas en relación de dependencia en forma habitual. Deducciones Sociales:  Seguro de Jubilación 10.00 %  Seguro de Riesgo Común 1.71%  Comisión a la AFP 0.50%  Aporte Solidario 0.50%  Aporte Nacional Solidario > de 13.000: 1% , > de 25.000: 5% , > de 35.000: 10%
  • 13. SUJETOS DEPENDIENTES O INDIRECTOS Deducciones fiscales:  2 Salarios Mínimos Nacionales.  El 13% de sus compras con una antigüedad de 120 días calendario a la fecha de su presentación al empleador (Formulario 110).  El 13% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.
  • 14. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS Y SUCESIONES INDIVISAS Quienes perciben ingresos por alquileres, intereses, honorarios y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
  • 15. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS Y SUCESIONES INDIVISAS Sucesiones Indivisas.- Son los sujetos que perciben ingresos a partir del fallecimiento del causante hasta la aprobación judicial o voluntaria de la división y partición de los bienes y derechos que generan ingresos. De los importes mensuales se deducen el 13% por el débito fiscal pagado o compensado con el crédito fiscal de sus compras o gastos vinculados a la actividad gravada, cada mes.
  • 16. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS Y SUCESIONES INDIVISAS Deducciones:  El 13% de sus compras en el formulario No 110 cuyas facturas tengan una antigüedad no mayor a 120 días).  El 13% de 2 salarios mínimos.
  • 17. SUJETOS INDEPENDIENTES O DIRECTOS Y SUCESIONES INDIVISAS Alícuota y período fiscal:  Alícuota 13% período mensual,  Declaración Jurada Trimestral en el Formulario 610.(31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año).
  • 18. VENCIMIENTO Y PRESENTACIÓN: La presentación de las declaraciones juradas trimestrales y el pago del impuesto resultante se efectuará dentro de los 20 días siguientes al de la finalización del trimestre al que corresponda, aunque haya un saldo a favor del contribuyente.
  • 19. PERSONAL CONTRATADO POR MISIONES DIPLOMÁTICAS O POR EL SECTOR PÚBLICO: Tendrán el mismo tratamiento señalado anteriormente, el personal contratado por misiones diplomáticas o por entidades públicas, si cumplen los siguientes requisitos: a) Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base a Términos de Referencia definidos por la entidad contratante. b) Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante. c) Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva. d) Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración Jurada Trimestral.
  • 20. CONTRATOS ANTICRÉTICOS: Se considera el 10% como ingreso anual del monto del anticrético. el mismo que se prorratea en 12 meses y del valor así obtenido se imputará a cada mes, la duodécima que corresponda como ingreso mensual gravado. El procedimiento es el siguiente: a) Si fuese en moneda extranjera, se calcula en base a la cotización del dólar estadounidense del último día hábil del mes. b) Si fuera en moneda nacional se actualiza mensualmente en base a la variación del dólar estadounidense con relación a la moneda nacional producida entre la fecha de celebración del contrato y el último día hábil del mes que se declara.
  • 21. COMISIONISTAS: Los comisionistas sean personas naturales o jurídicas que tengan dependientes en su condición de empleadores, se constituyen en agentes de retención del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por los pagos que efectúen a sus dependientes de acuerdo a los establecido en el Artículo 19 de la Ley 843 y deberán proceder según el Artículo 11 del D.S. N° 21531.
  • 22. CONTRIBUYENTES DIRECTOS ¿Qué grava?  Alquileres.  Intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente.  Honorarios Directores de S.A. y síndicos  Sueldos del personal contratado localmente por misiones diplomáticas, orgs. internacionales y gobiernos extranjeros.  Ingresos de personas contratadas por el sector público (Consultores).  Anticréticos (Presunto). ¿Quiénes pagan? Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señalas anteriormente. ¿Quiénes no pagan?  Personas naturales sucesiones Indivisas alcanzadas por el IUE  Los intereses generados por DPF’s colocadas nacional en UFV’s mayores a 30 días.  Intereses generados por depósitos a plazo fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años.  Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras.
  • 23. CONTRIBUYENTES DIRECTOS ¿Cuál es la Alícuota? 13% sobre el monto total de ingresos percibidos. ¿Qué formularios se deben utilizar?  Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.  Form. 110 Detalle de facturas  Boleta de pago 1000 (Solo cuando corresponda)
  • 24. FORMULARIO 610 Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación citamos la normativa al respecto: Ley 843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA 05-0040-99 (13/08/09), RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016-07(18/05/07), RND 10-0032-07 (31/10/07). Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA):  Consultores contratados por el sector público.  Personal contratado localmente por organismos internacionales, misiones diplomáticas y similares.
  • 25. ¿Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610? Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado -Contribuyente Directo (RC IVA CD) La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los ingresos mensuales declarados en el Form. 610 Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a pagar: El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por el contribuyente con su nombre y número de NIT, detalladas en el Form. 110. FORMULARIO 610
  • 26. Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento: • 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2013. • 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013 • 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2013 • 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2013 NOTA: Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente. FORMULARIO 610
  • 28. Fechas de Vencimiento.- Se tienen cuatro fechas de vencimiento: • 1o al 20 de abril: para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2013. • 1o al 20 de julio: para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013 • 1o al 20 de octubre: para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2013 • 1o al 20 de enero: para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2013 NOTA: Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente. FORMULARIO 110
  • 29. FORMULARIO 110 Para el llenado del Formulario 110 solo hay que seguir los pasos de Da Vinci.
  • 30. CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ¿Qué grava?  Sueldos y Salarios de los dependientes.  Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc.  Viáticos según escala. ¿Quiénes pagan? Todos los empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador). ¿Quiénes no pagan? Personas naturales que perciban:  Aguinaldos.  Beneficios Sociales.  Subsidios.  Otros Similares.  Rentas de jubilación y pensiones de vejez  Viáticos sujetos a rendición.
  • 31. ¿Cuál es la Alícuota? 13% sobre el monto total de ingresos percibidos. ¿Qué formularios se deben utilizar?  Form. 608 RC-IVA Agentes de Retención.  Form. 110 Detalle de facturas (Solo cuando corresponda).  Form. 604 Retenciones (Solo cuando corresponda).  Boleta de Pago 1000 (Solo cuando corresponda). CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • 32. FORMULARIO 608 El artículo 33 de la Ley 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones, designará Agentes de Retención y Agentes de Información, cuando por razones de recaudación resulte necesario, establecerá el monto mínimo imponible de ingresos de sujetos pasivos que por el volumen de sus operaciones y capital resulten pequeños obligados.
  • 33. El artículo 25 del Código Tributario, establece que sustituto, es la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de acuerdo con las siguientes reglas: a) son sustitutos en calidad de Agentes de Retención o de Percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe al Fisco; b) son Agentes de Retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley. En ese sentido, el formulario 608 no es un impuestos nuestro, sino de los dependientes, de terceros y, en el caso de que no tengamos nada retenido por concepto de RC IVA, no podemos declarar sin movimiento un impuesto que no es nuestro. FORMULARIO 608
  • 34.  Alaka Pinto Noemí Daniela  Avila Ayarachi Cintia  Barrientos Gomez Analia Liliana  Cabezas Leytón Jahaziel  Flores Alvarado Daniela  Herrera Payllo Hernan Policarpio  Rodriguez Nuñez Nestor Fernando