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  1. 1. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA ALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO
  2. 2. • La nueva ley modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10. Con ello se incorpora la calidad de ‘deliberada’ e ‘ilegítima’ a los delitos de acceso ilícito; atentados a la integridad de datos informáticos y a la integridad de sistemas e interceptación de datos y fraude informáticos. También se esclarece el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza y se especifican los delitos de interceptación de datos e interceptación telefónica y a la información clasificada como secreta, reservada o confidencial, punto controversial en un inicio porque no se aclaraba las diferencias.
  3. 3. • Esta norma también elimina el delito de tráfico de datos contenido en esta ley para incluirlo en el Código Penal, permitiendo además que este ilícito sea perseguible mediante el ejercicio público de la acción penal y no privada como lo es para los demás delitos contra la intimidad. Finalmente, se precisa los agravantes en caso de discriminación e incitación a la discriminación cuando se perpetren mediante el uso de internet.
  4. 4. DERECHO COMPARADO • Argentina; la ley N° 26388, Ley de delitos informáticos, incorpora al Código Penal Sanciones sobre la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil; la violación de correo electrónico; el acceso ilegitimo a sistemas informáticos; el daño informático y distribución de virus; el daño informático agravado y la interrupción de comunicaciones. • Estados Unidos de Norteamerica; Mencionamos el Acto Federal de Abuso Computacional de 1994 y 1993, “The Computer Fraud and Abuse Act.” (18 U.S.C. Sec. 1030), que modifico el Acto de Fraude y Abuso Computacional de 1960; esta acta tipifica los delitos, de transmisión de programas, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informatico, a las redes, a la i nformacion a los datos o los programas.
  5. 5. DERECHO COMPARADO • España; en el nuevo código penal de España, el artículo 264-2 establece que se aplicara la pena de prisión de uno a tres años y multa a quien por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos. Sancionan en forma detallada esta categoría delictual (violación de secretos espionajes/ espionaje/ divulgación), aplicando pena de prisión y multas, agravándolas cuando existe una intensión dolosa y cuando el hecho es cometido por parte funcionarios públicos se penaliza con inhabilitación.
  6. 6. ¿Qué ES EL GROOMING? • El término proviene del inglés "groom" que significa acicalar o cepillar en caso de animales. Sin embargo, según la definición de Wikipedia (la Real Academia Española todavía no ha incluido el término en su diccionario), el "grooming" es "un nuevo tipo de problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual".
  7. 7. VENTAJAS Y CONTRAS La nueva Ley de delitos informáticos busca prevenir y sancionar conductas ilícitas que afecten los sistemas y datos informáticos. El estado peruano con la presente ley busca brindar una solución ante la necesidad social de lucha contra la criminalidad en el ámbito informático. • Permitirá que muchas personas sean denunciadas penalmente por estos delitos y sean procesadas. • Va en contra de los enfermos y acosadores sexuales que abundan principalmente en las redes sociales. • Para la protección de: • SISTEMAS QUE UTILIZAN Tics. Integridad/Operatividad • Confiabilidad de la información • OPERACIONES EN LÍNEA. • Oportunidad y seguridad en los requerimientos y su respuesta. Confiabilidad de las procuras.
  8. 8. VENTAJAS Y CONTRAS • Se aleja del convenio de Budapest dado que no sigue lo que dice el convenio internacional y hay construcciones faltantes. • Erick Iriarte, consideró que la Ley de Delitos Informáticos debe ser derogada, modificada o, incluso, podría ser declarada inconstitucional porque sus ambigüedades van a afectar los derechos de muchas persona • Lamentablemente, esta norma presenta aún varios problemas que deberán ser superados por los operadores jurídicos a través de una correcta interpretación constitucional para no recortar libertades en una Sociedad. • Un artículo como el de grooming digital , decía que era delito el acoso de menores solo por medios digitales, ahora se ha configurado de manera tal que el delito es el acoso, no importa el medio; lo mismo sucede con la modificación al artículo sobre discriminación que se había colocado como agravante el mero hecho que sea por medio digital, tras la modificatoria el acto punible es la discriminación.
  9. 9. ¿CUÁL O QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO DE TUTELA EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS? • El tema respecto al bien jurídico protegido en los delitos informáticos, es un tanto impreciso y sobre todo lleno de opiniones disímiles dadas por los autores que se han pronunciado al respecto, de acuerdo a ello estimaría que lo principal a proteger en los delitos informáticos es la información que se logra almacenar en medios tecnológicos, los cuales pueden hacer que en manos inescrupulosas causar daños tanto como patrimoniales como también pueden ser daños personales, ya que asi como te pueden robar objetos también pueden denigrar moralmente la imagen que se tiene frente a la sociedad.
  10. 10. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EXISTEN DELITOS INFORMÁTICOS Y ESTOS SE DIFERENCIAN DE LOS DELITOS COMPUTACIONALES? • Es claro detectar la diferencia que existen entre estos actos tipificados, es decir que los delitos computacionales, sanciona la sustracción mediante sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o violación del empleo de claves secretas, en cambio los delitos informáticos, resguarda toda la información que ha sido almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos.

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