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Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Integrante:
Pea José Antonio
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SAIA
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015
El Legislador le ha dado una gran importancia al bien jurídico "libertad", ya que esta
después de la vida, es el bien jurídico principal de más alta estima, ya que son unos los
Derechos Humanos, los cuales se vulneran y es en especial sobre La inviolabilidad del
domicilio; ya que este es un derecho que todas las personas debemos cumplir tanto como
civiles, y sobretodo militares. A no ser que por orden escrita de juez competente, o para
impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la
propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley. Los delitos contra la libertad, son aquellos
delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus
deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado. Estos delitos afectan a la voluntad de
las personas, ya sea porque se les obligué a hacer algo que no quiere o también que se le
puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer. En el código penal venezolano
se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera:
Delitos Contra Las Libertades Políticas. Delitos Contra La Libertad De Culto y Delitos
Contra La Libertad Individual.
El Delitos Contra Las Libertades Políticas, delito se encuentra tipificado en el artículo 166
del Código Penal y establece: “cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos
políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será
castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince
meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus
funciones, el arresto será de seis a treinta.”
El Delitos Contra La Libertad De Culto Impedimento O Perturbación De Las Funciones O
Ceremonias Religiosas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal
Venezolano que establece: “El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se
establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias
religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Si el hecho
fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el
Activo
acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto
será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
El Delitos Contra La Libertad De Culto Vilipendio A Creyentes Este delito se encuentra
ubicado en el artículo 168 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: vilipendiar a
la persona que profesa algún culto. Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien
demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio.
El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la
burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona
determinada. Sujeto activo: es indiferente. Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que
profesa una religión lícitamente establecida a en la Republica. Culpabilidad: Es un delito
doloso. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni
frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses.
El Delitos Contra La Libertad De Culto Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos
Contra Los Ministros De Un Culto Este delito se encuentra ubicado en el artículo 169 del
Código Penal Venezolano. 1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis A. Sujeto activo: En
ambos casos es indiferente. B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo. C.
Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince
meses. D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de
algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se
aumentará en una sexta parte.
El Delitos Contra La Libertad De Culto Daños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O
Religiosos Destinados Al Culto En Cementerios. Este delito se encuentra ubicado en el
artículo 170 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: Consiste en deteriorar,
desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, los
monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos. Sujeto activo: Es
indiferente. Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en
los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados,
desperfeccionados o afeados por el agente. Culpabilidad: Es indispensable el dolo. Proceso
ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el desperfecciona miento o el afeamiento
de los objetos preindicados. Admite los grados de tentativa y de frustración. Penalidad:
arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).
El Delitos Contra La Libertad De Culto Profanación De Cadáveres O Violación De
Sepulcros. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 171 del Código Penal
Venezolano. Elementos: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o
de las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o
restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de tumulos o urnas
cinerarias. Sujeto activo: es indiferente. Objeto material: Está integrado por el cadáver de
una persona y, en su caso por el túmulo o la urna cineraria. Culpabilidad: es indispensable
el dolo. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción
fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la
acción ya analizada Penalidad: prisión de seis meses a tres años.
El Delitos Contra La Libertad Individual Reducción o sometimiento a esclavitud Este delito
se encuentra ubicado en el artículo 173 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción:
estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en someterla a una condición análoga.
Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto pasivo es la persona
reducida a esclavitud. Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado.
Culpabilidad: el delito es doloso. Proceso ejecutivo: el lapso de consumación comienza con
la reducción a esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución
de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la víctima fue sometida. Penalidad:
presidio de seis a doce años. Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio. Trata
de esclavos: en el único aparte del articulo 173 preceptúa: En igual pena
El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Este delito se
encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano. La acción: consiste en
privar ilegitimaste de libertad al sujeto pasivo. El objeto material; es la persona privada de
su libertad, es decir el sujeto pasivo La Culpabilidad; este delito es doloso, el agente he de
obrar con la voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo.
Este delito se consuma con la privación ilegítima de la libertad del sujeto pasivo. La
penalidad; la pena correspondiente es de prisión de quince días a treinta meses. Pero existen
unos agravantes.
El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Agravantes: los
agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la siguiente manera; -Según la
amenazas -La sevicia -El engaño -El espíritu de venganza -El espíritu de lucro -Con fin o
pretexto de religión -Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de
país extranjero. Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a cuatros años.
El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Pero existen
otros agravantes que dan un mayor aumento a las penas y son; Cuando el delito es cometido
contra un ascendiente. Contra el cónyuge. Contra un miembro de la asamblea nacional. O
del consejo legislativo, Contra un magistrado del tribunal supremo de justicia. O cualquier
otro magistrado público. Si el hecho ha resultado un perjuicio grave para la persona o a la
salud del agraviado. Si el hecho ha causado un perjuicio grave para los bienes del
agraviado. En todos estos casos la pena de prisión se aumentara de treinta meses a siete
años. Pero existe un atenuante previsto en el último párrafo único del artículo. Que si el
culpable espontáneamente ha puesto en liberta a la persona antes de toda diligencia de
enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía sin haberle ocasionado daño
alguno, la pena será de quince meses a tres y medio año.
El Delitos Contra La Libertad Individual Violencia privada Este delito se encuentra ubicado
en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: forzar a una persona
por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley
no la obliga, o a tolerarlo. Sujeto activo: la violencia privada es un delito de sujeto activo
indiferente. Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que
es esta la doblegada por el agente. Debe existir una cierta voluntad de querer, que también
poseen algunos enfermos mentales. No pueden ser sujetos pasivos de este delito los idiotas,
niños de muy corta edad y las personas en estado de inconsciencia. Este delito se consuma
cuando el sujeto pasivo es forzado a ejecutar un acto que la ley no lo obliga, o a tolerarlo.
Penalidad: prisión de quince días a treinta meses. Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso
de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario
público.
El Delitos Contra La Libertad Individual Privación de libertad cometida por un funcionario
público (abuso de autoridad) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 176 del Código
Penal Venezolano. Elementos: Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con
abuso de las funciones de agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas
por la ley. Sujeto activo: el sujeto activo calificado (funcionario público). Culpabilidad:
delito es doloso. Proceso ejecutivo: valgan a este respecto, mutatis mutandis, las
condiciones hechas a propósito de la privación ilegítima de libertad perpetrada por un
particular. E. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se
ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del
artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último
aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.
El Delitos Contra La Libertad Individual Sustracción o retención de menores Este delito se
encuentra ubicado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano. El sujeto activo en este
delito es indiferente y son responsables penalmente por sustraer al menor. Y el sujeto
pasivo ha de ser una persona que no haya alcanzado la edad de quince años. Pero también
son sujetos pasivos el padre, la madre y el tutor. El objeto material de este delito es el
mismo sujeto pasivo. La culpabilidad en este delito es culposo porque el agente debe de
obrar con un fin distinto de los de satisfacer sus propias pasiones, contraer matrimonio o
realizar alguna ganancia. Este delito se consuma con la sustracción o la retención del sujeto
pasivo. La pena de este delito corresponde de prisión de seis meses a dos años.
El Delitos Contra La Libertad Individual Pesquisa personal arbitraría Este delito se
encuentra ubicado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito
consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o registro del cuerpo del
sujeto pasivo. El sujeto activo de este delito solo puede ser los funcionarios públicos, que
hace uso ilegitimo de sus facultades y el sujeto pasivo puede ser cualquiera, es indiferente.
El objeto material es el propio sujeto pasivo, porque sobre su cuerpo recae la pesquisa o
registro abusivo. Este delito es doloso y se consuma con la pesquisa o registro arbitrario. La
penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.
El Delitos Contra La Libertad Individual Detención sin orden escrita Este delito se
encuentra ubicado en el artículo 179 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito
es recibir en calidad de preso a alguna persona sin orden escrita de la autoridad competente,
o negarse a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad. El
sujeto activo en este delito debe ser un funcionario público que rija una cárcel o un
establecimiento penal y el sujeto pasivo debe de ser el preso o el detenido. Este delito tiene
figura dolosa y el objeto material es el mismo sujeto activo. Este delito se consuma con la
recepción o retención indebida de una persona presuntamente delincuente. La penalidad de
este delito es de prisión de cuatro a seis meses.
El Delitos Contra La Libertad Individual Retardo de medidas liberatorias (tolerancia de
detención ilegal) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 180 del Código Penal
Venezolano. Elementos: conducta: consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas
para hacer cesarla detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el
afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención, debe
hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el delito que estamos analizando.
Sujeto activo: o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Es calificado. Sujeto pasivo:
s la persona ilegalmente detenida. Culpabilidad: la figura es dolosa. Proceso ejecutivo: se
consuma con la omisión descrita. Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a
un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
El Delitos Contra La Libertad Individual Abusos contra detenido y condenado Este delito
se encuentra ubicado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano. La acción de este
delito consiste en ejecutar contra una persona retenida o condenada actos arbitrarios o
irreglamentarios. El sujeto activo es la persona o funcionario público encargado de la
custodia de alguna persona detenida o condenada y el sujeto pasivo es el detenido o el
condenado, el objeto material de este delito es el propio sujeto pasivo, y este delito es
doloso. Este delito se consuma con la realización del acto arbitrario o irreglamentario. La
penalidad de este delito corresponde a prisión de quince días a veinte meses. Y si se
cometen ofensas, sufrimiento, tortura, atropellos físicos o mentales a los detenidos o
condenados por partes de los guardianes o carceleros estos serán castigado con prisión de
tres a seis años.
El Delitos Contra La Libertad Individual Satisfacción de interés privado. Este delito se
encuentra ubicado en el artículo 182 del Código Penal Venezolano que establece que:
“Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el
funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán
las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de
prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se
aumentará en una sexta parte.”
“La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza
dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse
ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución
judicial”. Solo pueden ser allanados mediante orden judicial.
De acuerdo a la Inviolabilidad Del Dominio Por Funcionarios Públicos, el cual está
Contemplado en el artículo 183 del Código Penal venezolano en el que con abuso de sus
funciones o faltando a las condiciones o formalidades en Ley se introduzca a un domicilio
ajeno. Una de las consecuencias, son los "efectos materiales" y la responsabilidad penal y
disciplinaria, aparte de la civil, por la conducta violatoria de derechos, esto por el artículo
sobre la vocación probatoria de los recaudos del allanamiento.
La Inviolabilidad Del Secreto, Contempla la violación, supresión y divulgación a la
correspondencia, abuso de funciones de los empleados de correo, secreto profesional
Análisis: Se encuentra tipificado en el Capítulo V, articulo 185-190 del Código Penal y se
enmarca:
1. Actos prohibidos: abrir una carta, telegrama o pliego cerrado; hacer pública una carta
privada.
2. Aumentos de la pena: al ser hecho por funcionario en el servicio de correos o telégrafos,
con abuso de su oficio; por profesional de confianza.
Para concluir es importante resaltar que la libertad es el atributo esencial y moral que tienen
todo ser humano; este debe disfrutar de ella y hace que las sociedades y comunidades de un
país, región o sector progresen e un Estado de Derecho justo. Nuestra Constitución nos
garantiza a través de sus principios lo cual se derivan de la libertad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, en el Código Penal define
desde los artículos 166 hasta el 172 la tipificación de estas conductas como delito buscando
la protección de los derechos que tienen todos los ciudadanos con respecto a su libertad.
Por su parte la inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de
intimidad; abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la
libertad personal en lo concerniente a la vida privada. Este delito de inviolabilidad del
secreto protege la voluntad de una persona de que no sean conocidos determinados hechos
que sólo son conocidos por ella o por un círculo reducido de personas que pueden ser
calificados de secretos y también se protege el derecho de la persona a controlar cualquier
información o hecho que afecte su vida privada y por tanto su intimidad. Igualmente, el
Código Penal los define en los artículos 184-183 cuando hace referencia a los delitos de
inviolabilidad del Domicilio en la cual está protegiendo a los ciudadanos para que de una
manera se evite que se realicen estas conductas. Asimismo, en los artículos 185-190 del
Código Penal tipifica los delitos contra las conductas referentes a la inviolabilidad del
Secreto.

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Ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del domicilio

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Integrante: Pea José Antonio C.I. 20. 471.319 SAIA Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015
  • 2. El Legislador le ha dado una gran importancia al bien jurídico "libertad", ya que esta después de la vida, es el bien jurídico principal de más alta estima, ya que son unos los Derechos Humanos, los cuales se vulneran y es en especial sobre La inviolabilidad del domicilio; ya que este es un derecho que todas las personas debemos cumplir tanto como civiles, y sobretodo militares. A no ser que por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley. Los delitos contra la libertad, son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado. Estos delitos afectan a la voluntad de las personas, ya sea porque se les obligué a hacer algo que no quiere o también que se le puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer. En el código penal venezolano se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera: Delitos Contra Las Libertades Políticas. Delitos Contra La Libertad De Culto y Delitos Contra La Libertad Individual. El Delitos Contra Las Libertades Políticas, delito se encuentra tipificado en el artículo 166 del Código Penal y establece: “cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus funciones, el arresto será de seis a treinta.” El Delitos Contra La Libertad De Culto Impedimento O Perturbación De Las Funciones O Ceremonias Religiosas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal Venezolano que establece: “El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el Activo
  • 3. acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses. El Delitos Contra La Libertad De Culto Vilipendio A Creyentes Este delito se encuentra ubicado en el artículo 168 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto. Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio. El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona determinada. Sujeto activo: es indiferente. Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa una religión lícitamente establecida a en la Republica. Culpabilidad: Es un delito doloso. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses. El Delitos Contra La Libertad De Culto Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos Contra Los Ministros De Un Culto Este delito se encuentra ubicado en el artículo 169 del Código Penal Venezolano. 1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis A. Sujeto activo: En ambos casos es indiferente. B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo. C. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte. El Delitos Contra La Libertad De Culto Daños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O Religiosos Destinados Al Culto En Cementerios. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 170 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, los monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos. Sujeto activo: Es indiferente. Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados, desperfeccionados o afeados por el agente. Culpabilidad: Es indispensable el dolo. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el desperfecciona miento o el afeamiento
  • 4. de los objetos preindicados. Admite los grados de tentativa y de frustración. Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.). El Delitos Contra La Libertad De Culto Profanación De Cadáveres O Violación De Sepulcros. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de tumulos o urnas cinerarias. Sujeto activo: es indiferente. Objeto material: Está integrado por el cadáver de una persona y, en su caso por el túmulo o la urna cineraria. Culpabilidad: es indispensable el dolo. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la acción ya analizada Penalidad: prisión de seis meses a tres años. El Delitos Contra La Libertad Individual Reducción o sometimiento a esclavitud Este delito se encuentra ubicado en el artículo 173 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en someterla a una condición análoga. Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto pasivo es la persona reducida a esclavitud. Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado. Culpabilidad: el delito es doloso. Proceso ejecutivo: el lapso de consumación comienza con la reducción a esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la víctima fue sometida. Penalidad: presidio de seis a doce años. Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio. Trata de esclavos: en el único aparte del articulo 173 preceptúa: En igual pena El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Este delito se encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano. La acción: consiste en privar ilegitimaste de libertad al sujeto pasivo. El objeto material; es la persona privada de su libertad, es decir el sujeto pasivo La Culpabilidad; este delito es doloso, el agente he de obrar con la voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo. Este delito se consuma con la privación ilegítima de la libertad del sujeto pasivo. La
  • 5. penalidad; la pena correspondiente es de prisión de quince días a treinta meses. Pero existen unos agravantes. El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Agravantes: los agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la siguiente manera; -Según la amenazas -La sevicia -El engaño -El espíritu de venganza -El espíritu de lucro -Con fin o pretexto de religión -Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de país extranjero. Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a cuatros años. El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Pero existen otros agravantes que dan un mayor aumento a las penas y son; Cuando el delito es cometido contra un ascendiente. Contra el cónyuge. Contra un miembro de la asamblea nacional. O del consejo legislativo, Contra un magistrado del tribunal supremo de justicia. O cualquier otro magistrado público. Si el hecho ha resultado un perjuicio grave para la persona o a la salud del agraviado. Si el hecho ha causado un perjuicio grave para los bienes del agraviado. En todos estos casos la pena de prisión se aumentara de treinta meses a siete años. Pero existe un atenuante previsto en el último párrafo único del artículo. Que si el culpable espontáneamente ha puesto en liberta a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía sin haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio año. El Delitos Contra La Libertad Individual Violencia privada Este delito se encuentra ubicado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo. Sujeto activo: la violencia privada es un delito de sujeto activo indiferente. Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que es esta la doblegada por el agente. Debe existir una cierta voluntad de querer, que también poseen algunos enfermos mentales. No pueden ser sujetos pasivos de este delito los idiotas, niños de muy corta edad y las personas en estado de inconsciencia. Este delito se consuma cuando el sujeto pasivo es forzado a ejecutar un acto que la ley no lo obliga, o a tolerarlo. Penalidad: prisión de quince días a treinta meses. Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público.
  • 6. El Delitos Contra La Libertad Individual Privación de libertad cometida por un funcionario público (abuso de autoridad) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones de agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley. Sujeto activo: el sujeto activo calificado (funcionario público). Culpabilidad: delito es doloso. Proceso ejecutivo: valgan a este respecto, mutatis mutandis, las condiciones hechas a propósito de la privación ilegítima de libertad perpetrada por un particular. E. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio. El Delitos Contra La Libertad Individual Sustracción o retención de menores Este delito se encuentra ubicado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano. El sujeto activo en este delito es indiferente y son responsables penalmente por sustraer al menor. Y el sujeto pasivo ha de ser una persona que no haya alcanzado la edad de quince años. Pero también son sujetos pasivos el padre, la madre y el tutor. El objeto material de este delito es el mismo sujeto pasivo. La culpabilidad en este delito es culposo porque el agente debe de obrar con un fin distinto de los de satisfacer sus propias pasiones, contraer matrimonio o realizar alguna ganancia. Este delito se consuma con la sustracción o la retención del sujeto pasivo. La pena de este delito corresponde de prisión de seis meses a dos años. El Delitos Contra La Libertad Individual Pesquisa personal arbitraría Este delito se encuentra ubicado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o registro del cuerpo del sujeto pasivo. El sujeto activo de este delito solo puede ser los funcionarios públicos, que hace uso ilegitimo de sus facultades y el sujeto pasivo puede ser cualquiera, es indiferente. El objeto material es el propio sujeto pasivo, porque sobre su cuerpo recae la pesquisa o registro abusivo. Este delito es doloso y se consuma con la pesquisa o registro arbitrario. La penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses. El Delitos Contra La Libertad Individual Detención sin orden escrita Este delito se encuentra ubicado en el artículo 179 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito
  • 7. es recibir en calidad de preso a alguna persona sin orden escrita de la autoridad competente, o negarse a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad. El sujeto activo en este delito debe ser un funcionario público que rija una cárcel o un establecimiento penal y el sujeto pasivo debe de ser el preso o el detenido. Este delito tiene figura dolosa y el objeto material es el mismo sujeto activo. Este delito se consuma con la recepción o retención indebida de una persona presuntamente delincuente. La penalidad de este delito es de prisión de cuatro a seis meses. El Delitos Contra La Libertad Individual Retardo de medidas liberatorias (tolerancia de detención ilegal) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 180 del Código Penal Venezolano. Elementos: conducta: consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas para hacer cesarla detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención, debe hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el delito que estamos analizando. Sujeto activo: o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Es calificado. Sujeto pasivo: s la persona ilegalmente detenida. Culpabilidad: la figura es dolosa. Proceso ejecutivo: se consuma con la omisión descrita. Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). El Delitos Contra La Libertad Individual Abusos contra detenido y condenado Este delito se encuentra ubicado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano. La acción de este delito consiste en ejecutar contra una persona retenida o condenada actos arbitrarios o irreglamentarios. El sujeto activo es la persona o funcionario público encargado de la custodia de alguna persona detenida o condenada y el sujeto pasivo es el detenido o el condenado, el objeto material de este delito es el propio sujeto pasivo, y este delito es doloso. Este delito se consuma con la realización del acto arbitrario o irreglamentario. La penalidad de este delito corresponde a prisión de quince días a veinte meses. Y si se cometen ofensas, sufrimiento, tortura, atropellos físicos o mentales a los detenidos o condenados por partes de los guardianes o carceleros estos serán castigado con prisión de tres a seis años. El Delitos Contra La Libertad Individual Satisfacción de interés privado. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 182 del Código Penal Venezolano que establece que:
  • 8. “Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.” “La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial”. Solo pueden ser allanados mediante orden judicial. De acuerdo a la Inviolabilidad Del Dominio Por Funcionarios Públicos, el cual está Contemplado en el artículo 183 del Código Penal venezolano en el que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades en Ley se introduzca a un domicilio ajeno. Una de las consecuencias, son los "efectos materiales" y la responsabilidad penal y disciplinaria, aparte de la civil, por la conducta violatoria de derechos, esto por el artículo sobre la vocación probatoria de los recaudos del allanamiento. La Inviolabilidad Del Secreto, Contempla la violación, supresión y divulgación a la correspondencia, abuso de funciones de los empleados de correo, secreto profesional Análisis: Se encuentra tipificado en el Capítulo V, articulo 185-190 del Código Penal y se enmarca: 1. Actos prohibidos: abrir una carta, telegrama o pliego cerrado; hacer pública una carta privada. 2. Aumentos de la pena: al ser hecho por funcionario en el servicio de correos o telégrafos, con abuso de su oficio; por profesional de confianza. Para concluir es importante resaltar que la libertad es el atributo esencial y moral que tienen todo ser humano; este debe disfrutar de ella y hace que las sociedades y comunidades de un país, región o sector progresen e un Estado de Derecho justo. Nuestra Constitución nos garantiza a través de sus principios lo cual se derivan de la libertad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
  • 9. promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, en el Código Penal define desde los artículos 166 hasta el 172 la tipificación de estas conductas como delito buscando la protección de los derechos que tienen todos los ciudadanos con respecto a su libertad. Por su parte la inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de intimidad; abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada. Este delito de inviolabilidad del secreto protege la voluntad de una persona de que no sean conocidos determinados hechos que sólo son conocidos por ella o por un círculo reducido de personas que pueden ser calificados de secretos y también se protege el derecho de la persona a controlar cualquier información o hecho que afecte su vida privada y por tanto su intimidad. Igualmente, el Código Penal los define en los artículos 184-183 cuando hace referencia a los delitos de inviolabilidad del Domicilio en la cual está protegiendo a los ciudadanos para que de una manera se evite que se realicen estas conductas. Asimismo, en los artículos 185-190 del Código Penal tipifica los delitos contra las conductas referentes a la inviolabilidad del Secreto.