Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
Demandas contra el Estado Venezolano tienen 1% de probabilidad de éxito
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO Y LA REPUBLICA
ELABORADO POR LUISANNY CHAVEZ
2. Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de
justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento
jurídico, es un país que puede llamarse democrático.
El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar,
en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma
por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de
la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso
Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder
Judicial.
El Artículo 27, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
establece que:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o
en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público,
breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente
tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica
infringida o la situación que más se asemeje a ella.
3. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier
otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser
interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o
puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales”.
Evidentemente, la vasta plataforma legal que sustenta los derechos y
garantías tanto a venezolanos como extranjeros, pudiera ser un buen
indicador de que el estado Venezolano, se apega al cumplimiento y respeto a
los derechos fundamentales, y por lo tanto, pudiera ser demandable ante los
excesos, omisiones y faltas de la Administración Pública, como
efectivamente lo es, y muestra de ello, son las miles de demandas que
cursan en los diferentes estratos de la administración de justicia de nuestro
país.
No obstante, basta con consultar la página web del Tribunal Supremo de
Justicia Venezolano, para enfrentarse a una desafortunada realidad: salvo
casos excepcionales, menos del 1% de las demandas contra el estado, son a
favor de los demandantes. A manera de ejemplo, a continuación, se
mencionan solo algunos sitios web del TSJ donde puede evidenciarse
sentencias que confirman lo dicho:
· “Solicitud de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Estado
Venezolano”: http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/800-22-7619-09-
.html
4. · “Acción innominada de control de constitucionalidad, formulada por el
Procurador General de la Republica, contra el fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, caso: Inhabilitación del Ciudadano
Leopoldo López”.http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-
2011-11-1130.html
· "Demanda contra CORPOELEC. Estado
Zulia”:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-
1130.html
El comentario anterior, luciría exagerado, de no ser por un interesante trabajo
investigativo, adelantado por el Prof. Antonio Canova González, abogado,
especialista en Derecho Administrativo, quien luego de analizar, los
resultados de 3.127 decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en el periodo comprendido desde el 1ero de Enero del
año 2007, hasta el 30 de Junio del 2008, confirma que casi ninguna persona
logró ganar un caso relacionado con reclamos llevados a esa instancia
judicial.
Siguiendo con los resultados de su investigación, es importante resaltar que
en los últimos años, la referida sala, de un total de 293 casos relacionados
con solicitudes de anulación de Actos Administrativos, solo una persona
alcanzó una decisión favorable, no obstante, luego cuatro meses, la Sala
Constitucional revocó esta sentencia.
5. En cuanto a las demandas adelantadas por Empresas Privadas que
negociaron con el estado venezolano, ninguna de las 75 demandas
prosperaron, irónicamente, solo 4 casos con sentencias declaradas “con
lugar”, se emitieron a favor de empresas públicas, vale decir: Banco Industrial
de Venezuela, PDVSA, FEDE, y Centro Simón Bolívar.
Es evidente que el panorama no luce nada alentador a la hora de enfrentar la
decisión de intentar algún recurso o demanda contra el estado venezolano.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contiene
aspectos importantes que rompen paradigmas en la materia, y son un
ejemplo por lo menos “en teoría”, de lo que debería ser un estado pleno de
derecho y de respecto; no obstante, la realidad contrasta de manera
traumática con esa anhelada teoría.