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SISTEMA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS PROFESIONALES

Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos
destinado aprevenir ,proteger y atender a los trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasiones
o como consecuencia del trabajo que desarrollen.
Lo conforman :
 Las ARP’S es decir las administradoras de riesgos profesionales
   publicas y privadas
 Los empleadores y los trabajadores

 Las entidades encardas del control y vigilancia del sistema como el
   ministro de protección social
OBJETIVOS

   Adelantar estudiar ,campañas y acciones de educación ,prevención e
    investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesional
    en todo el territorio nacional
    Adelantar estudiar ,campañas y acciones de educación ,prevención e
    investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesional
    en toda la población vulnerable del territorio nacional.
   Podrán financiarse estudio de investigación ,que soportan las decisiones
    que en materia financiera ,actuarial o técnicas se requieren para el
    desarrollo del SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFECIONALES, así como
    para crear e implementar un sistema único de información de sistema y
    un sistema de garantía de calidad de la gestión del S R P
   Financiar la relación de actividades de promoción y prevención dentro
    de los programas de atención primaria en salud
QUE BUSCA LA A R P


disminuir los accidentes de trabajos y las enfermedades profesionales, mitigar su
severidad y entender e indemnizar en caso que ocurra un accidentes o
enfermedades laborales.

La responsabilidad del sistema de riesgos profesionales es compartida entre la
empresa, la ARP y el trabajador
 la empresa afilia a todos sus trabajadores al sistema y desarrolla campañas de
   prevención
 La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atienden los
   trabajadores que se accidenten o se enfermen por causa propias del trabajo
 El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empres y utiliza
   sus elementos de protección personal
ACCIDENTES DE TRABAJO
Es aquel que se produce durante la ejecución de su labor, una lesión
orgánica, una perturbación funcional una invalidez ola muerte. a un bajo de
autoridad de su jefe fuera del lugar y horas de trabajo



ENFERMEDAD PROFECIONAL
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeñan el
trabajador.
EN CASO DE ACCIDENTES TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL
TRABAJADOR CUENTA CON :
PRESTACIONES ASISTENCIALES
 Asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
 Servicios de hospitalización
 servicios odontológicos
 Suministro de medicamentos
 Servicios auxiliares de diagnostico y tratamientos
 Prótesis y ortesis, su reparación y reposición solo en casos de deterioro o
   desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende
 Rehabilitación física y profesional
 Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesaria para la
   prestación de estos servicios
Estas prestaciones se darán en las clínicas que la ARP tenga convenio o en
defecto con la IPS de su EPS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
   Incapacidad temporal ( I.T)
   Inacapacidad permanente parcial ( I.P.P)
   Pension invalidez
   Pension de sobrevivientes
   Auxilio funerario
FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES


es una cuenta especial de la nación ,sin personería jurídica escrita al ministerio
de protección social y sus recursos son administrados en FIDUCIA

RECURSOS QUE CONFORMAN EL FONDO DE RIESGOS
 El uno porciento (1%) del recaudo por cotización a cargo de los empleadores

 Aportes del presuepuestonacional

 Las multas que trata el decreto

 Los recursos que aporten la entidades territoriales para planes de prevención
  de riesgos profesionales en sus respectivos territorios o de agremiaciones o
  federaciones por sus afiliados
 Las donaciones que reciban y en general los demás recursos a cualquier titulo
Derechos de las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP-

 Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
 Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud
  Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.
 Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y
  en el medio laboral.

Deberes de las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP-

   Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.
   Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
   Capacitación básica para brigadistas de emergencia.
   Capacitación al Vigía y/o Copaso de las empresas afiliadas-
   Fomento de estilo de vida y trabajo saludables.
   Asesoría técnica.
   Evaluación de Programas de Salud ocupacional.
   Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
Derechos del Empleador

 A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los
  riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.

 A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de
  medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número
  de trabajadores o cotizaciones de la empresa.


.
Deberes del Empleador

 El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

 Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-
  correspondiente dentro de los plazos indicados.
 Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
 Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional
  de la empresa.
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.
 Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y enfermedad profesional dentro de los dos días de su
  ocurrencia.
 Facilitar la capacitación en salud ocupacional a los trabajadores.
 Facilitar la elección del Copaso y Vigía y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.
 Informar a la ARP las novedades del personal.
 Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida
Derechos de los trabajadores
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de los Trabajadores


 • Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud
Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener
actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar
visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la
Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique
la causa por la cual se otorgó la pensión.
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Sistema de administradores de riesgos profesionales

  • 1. SISTEMA DE ADMINISTRADORES DE RIESGOS PROFESIONALES Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinado aprevenir ,proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasiones o como consecuencia del trabajo que desarrollen. Lo conforman :  Las ARP’S es decir las administradoras de riesgos profesionales publicas y privadas  Los empleadores y los trabajadores  Las entidades encardas del control y vigilancia del sistema como el ministro de protección social
  • 2. OBJETIVOS  Adelantar estudiar ,campañas y acciones de educación ,prevención e investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesional en todo el territorio nacional  Adelantar estudiar ,campañas y acciones de educación ,prevención e investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesional en toda la población vulnerable del territorio nacional.  Podrán financiarse estudio de investigación ,que soportan las decisiones que en materia financiera ,actuarial o técnicas se requieren para el desarrollo del SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFECIONALES, así como para crear e implementar un sistema único de información de sistema y un sistema de garantía de calidad de la gestión del S R P  Financiar la relación de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud
  • 3. QUE BUSCA LA A R P disminuir los accidentes de trabajos y las enfermedades profesionales, mitigar su severidad y entender e indemnizar en caso que ocurra un accidentes o enfermedades laborales. La responsabilidad del sistema de riesgos profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador  la empresa afilia a todos sus trabajadores al sistema y desarrolla campañas de prevención  La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atienden los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causa propias del trabajo  El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empres y utiliza sus elementos de protección personal
  • 4. ACCIDENTES DE TRABAJO Es aquel que se produce durante la ejecución de su labor, una lesión orgánica, una perturbación funcional una invalidez ola muerte. a un bajo de autoridad de su jefe fuera del lugar y horas de trabajo ENFERMEDAD PROFECIONAL Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeñan el trabajador.
  • 5. EN CASO DE ACCIDENTES TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL TRABAJADOR CUENTA CON : PRESTACIONES ASISTENCIALES  Asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica  Servicios de hospitalización  servicios odontológicos  Suministro de medicamentos  Servicios auxiliares de diagnostico y tratamientos  Prótesis y ortesis, su reparación y reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende  Rehabilitación física y profesional  Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesaria para la prestación de estos servicios Estas prestaciones se darán en las clínicas que la ARP tenga convenio o en defecto con la IPS de su EPS
  • 6. PRESTACIONES ECONÓMICAS  Incapacidad temporal ( I.T)  Inacapacidad permanente parcial ( I.P.P)  Pension invalidez  Pension de sobrevivientes  Auxilio funerario
  • 7. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES es una cuenta especial de la nación ,sin personería jurídica escrita al ministerio de protección social y sus recursos son administrados en FIDUCIA RECURSOS QUE CONFORMAN EL FONDO DE RIESGOS  El uno porciento (1%) del recaudo por cotización a cargo de los empleadores  Aportes del presuepuestonacional  Las multas que trata el decreto  Los recursos que aporten la entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en sus respectivos territorios o de agremiaciones o federaciones por sus afiliados  Las donaciones que reciban y en general los demás recursos a cualquier titulo
  • 8. Derechos de las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP-  Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.  Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.  Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral. Deberes de las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP-  Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.  Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.  Capacitación básica para brigadistas de emergencia.  Capacitación al Vigía y/o Copaso de las empresas afiliadas-  Fomento de estilo de vida y trabajo saludables.  Asesoría técnica.  Evaluación de Programas de Salud ocupacional.  Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
  • 9. Derechos del Empleador  A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.  A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa. .
  • 10. Deberes del Empleador  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.  Procurar el cuidado integral de los trabajadores.  Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional.  Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y enfermedad profesional dentro de los dos días de su ocurrencia.  Facilitar la capacitación en salud ocupacional a los trabajadores.  Facilitar la elección del Copaso y Vigía y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.  Informar a la ARP las novedades del personal.  Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida
  • 11. Derechos de los trabajadores • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado. • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. • Rehabilitación física y profesional. • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios. • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente o parcial • Pensión de invalidez • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
  • 12. Deberes de los Trabajadores • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. • Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales. • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento. • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.