La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2009 establece las pautas para los medios radiales y televisivos en Argentina, reemplazando a la ley de 1980. La nueva ley asigna frecuencias al Estado y las provincias, crea la empresa estatal Radio y Televisión Argentina, y reserva el 33% del espectro para medios comunitarios y sin fines de lucro. También establece requisitos como la difusión de contenido cultural y noticioso local.
2. • La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual es una ley que establece las pautas
que rigen el funcionamiento de los medios
radiales y televisivos en la República Argentina.
Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre
de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión
22.285, que había sido promulgada en 1980 por
la dictadura cívico-militar autodenominada
Proceso de Reorganización Nacional y se había
mantenido vigente desde entonces.
4. Sobre las licencias:
Una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital.
Hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite
que una persona sea dueña de 24).
Hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción.
A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35% del total de
la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.
Quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una
empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa.
Las licencias durarán diez años .Se podrá extender bajo pedido, serán
controladas cada dos años..
5. • Los dueños de los medios
Los responsables de los medios deberán mantener
una carpeta de acceso público donde figure toda la
información relevante del licenciatario.
Para ser titular de una licencia se evaluarán criterios
de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá a
quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de
gobiernos de facto.
6. Medios públicos
• El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas
frecuencias. (Hasta ahora sólo se preveía a Canal 7 como
empresa comercial.)
•
Se creará la sociedad de Estado Radio y Televisión
Argentina, que tendrá a su cargo la administración,
operación, desarrollo y explotación de los servicios de
radiodifusión y televisión del Estado.
Las universidades podrán tener emisoras sin restricciones.
Ya no tendrán obligación de constituir sociedades
comerciales.
7. Protección al trabajo local
La televisión abierta y el cable deberán emitir cine nacional. Como
mínimo tendrán que difundir en estreno televisivo seis películas al año.
Podrán “optar por incluir en la misma cantidad, hasta dos telefilms, en
ambos casos producidos mayoritariamente por productoras
independientes”.
Se le exigirá a la TV además que el 60 % de su producción sea nacional.
Las radios deberán emitir un mínimo de 70% de producción nacional. Por
lo menos 30% de la música deberá ser de autores o intérpretes
argentinos.
8. Medios sociales
Las entidades sin fines de lucro podrán tener licencias de
radiodifusión (la ley de la dictadura sólo concebía a la
radiodifusión como una actividad comercial. En el año 2005
el Congreso permitió a las personas jurídicas sin fines de
lucro ser titulares de licencias, pero con restricciones). La
nueva ley reservará el 33 por ciento del espectro para
asociaciones, fundaciones, mutuales y otras organizaciones
sin fines de lucro.
Se promoverá la regularización de los medios comunitarios.
9. • Nuevas tecnologías
•
En relación a la posibilidad de dar los
servicios de Internet, teléfono y cable en un
mismo soporte, las empresas telefónicas
podrán hacerlo cumpliendo una serie de
requisitos, entre ellos demostrar que el 70%
de su capital es de origen argentino.