REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
ENSAYO
LA QUIEBRA
ALUMNO:
NOILER RONDON CL: 20929063
PROF: THANIA. G
LA QUIEBRA
Es la situación en la que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer
las deudas que pesan sobre él, seguidamente tenemos la opinión de Joaquín. G
donde expresa que estar en quiebra quiere decir no poder pagar íntegramente a
todos los que tienen derecho a ser pagados; es un estado de desequilibrio entre
los valores realizables y los créditos por pagar. En otro punto de vista
encontramos que En el ámbito legal, la quiebra existe como la protección jurídica
que se le otorga al crédito, debido a que si el comerciante sufre una crisis
económica que no le permite satisfacer sus obligaciones a su vencimiento por no
disponer de patrimonio suficiente, o por un desbalance entre el activo y el pasivo,
Jurídicamente, la quiebra posee dos acepciones, como estado y como
procedimiento. Para determinar un estado de quiebra deben concurrir los
siguientes condiciones: la condición del comerciante del deudor; la cesación de los
pagos por parte del deudor; la naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles;
que el comerciante no esté en estado de atraso. Así mismo se encuentran varias
clases de quiebra como la Fortuita: es la que proviene de casos de fuerza mayor
que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de
continuar sus negocios, así mismo tenemos la Culpable: es la ocasionada por una
conducta imprudente de parte del fallido, la misma será declarada culpable si los
gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos, si el fallido
hubiera perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u
otras de puro azar o si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a
algún acreedor con perjuicio de los demás, finalmente tenemos la Fraudulenta: es
aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus
acreedores, por tal motivo será declarada fraudulenta si el quebrado ha ocultado,
falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus
bienes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente
deudor de cantidades que no debe, es por ello que Andrés Braschi explica, que
los hechos que dan lugar a la quiebra fraudulenta es la presunción absoluta de la
ley, el fraude del deudor, encaminado al daño de sus acreedores.
Por otra parte tenemos el procedimiento del juicio de quiebra que comienza por el
incumplimiento del comerciante, cuando es síntoma de insolvencia, no se agota en
el estrecho ámbito de la relación entre el acreedor singular insatisfecho y el deudor,
sino que, por el contrario, interesa a todos los acreedores, por tal motivo ese
interés se debe tanto por el peligro que significa para ellos que el comerciante
continúe al frente de sus negocios, bajo estado de desequilibrio económico como,
a que de prolongarse esa situación, puede generar conflictos entre los acreedores
debido a la no observación del principio de igualdad entre los mismos. Por eso se
requiere proceder a la liquidación colectiva del patrimonio de comerciante, como
medio adecuado de disipar el peligro y prevenir los conflictos, en las misma
circunstancias, la declaratoria de quiebra a petición del deudor, establece el
artículo 925 del Código de Comercio que “Todo comerciante que se halle en
estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de
Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la
cesación de sus pagos”, por ultimo la necesidad puede presentarse desde el
punto de vista del interés del deudor, quien tiene derecho a que su patrimonio no
se disipe vanamente en múltiples ejecuciones singulares y de oponerse a ello
mediante una solicitud de ejecución colectiva. Estas exigencias han sido reflejadas
en el Código de Comercio, específicamente en el artículo 928, el cual establece:
“La declaración formal dé estado de quiebra, cuando el pasivo excediere de diez
mil bolívares, se hará por el Juez de Comercio, si ha lugar, en virtud de la
manifestación del fallido, a solicitud de alguno de sus acreedores o de oficio”. Esta
última quiebra sólo procede en los casos señalados anteriormente. Todo
comerciante que se encuentre en estado de quiebra debe hacer por escrito una
demanda manifestando en ella y ante el Juez competente de su domicilio
mercantil, dicha manifestación deberá estar acompañada por el balance general o
una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo y una memoria
razonada de las causas de la quiebra, el escrito, el balance y la memoria serán
fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra
fuera de una sociedad en nombre colectivo, deberán firmar todos los socios
solidarios presentes en el lugar y si fuera de una sociedad anónima, los
administradores presentes. El balance contendrá la relación y valores de todos los
bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación
de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.
Debido a esto la quiebra tiene varios efectos en donde se resaltan los más
importantes las cuales son: La declaración formal de estado de quiebra, se hará
por el Juez competente de acuerdo a la cuantía; Puede declararse la quiebra de
un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación de sus pagos; pero no
puede ser pedida ni pronunciada de oficio sino dentro de los tres meses siguientes
a su muerte; Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra aun
cuando sus créditos no sean exigibles; Los acreedores que pidan la declaratoria
de quiebra lo harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y
circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos; De la demanda en
declaración de quiebra se pasará copia certificada al demandado con la orden de
comparecencia a la hora que se fije del quinto día; Desde el día en que se declare
la quiebra dejarán de correr intereses, sólo respecto de la masa, sobre todo
acreencia no garantizada con privilegio, prenda o hipoteca; Los intereses de las
acreencias garantizadas no podrán cobrarse sino del producto de los objetos
afectos al privilegio, a la prenda o la hipoteca, entre otros efectos. Es importante
destacar que el contenido en La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá
además: en primer lugar El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o
que sea o haya sido comerciante, seguidamente La orden de ocupar judicialmente
todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos, también
tenemos La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean
entregados a los síndicos, después La prohibición de pagar y de entregar
mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las
personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que los
pongan dentro del tercer día a disposición del Abg. Esp. Irazú C. Arena de la Cruz.
Tribunal de Comercio, so pena de ser tenidos por ocultores o cómplices de la
quiebra, luego La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que
concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera junta
general, que tendrá lugar el día y hora que se designará dentro de los quince días
inmediatos. Por consiguiente La orden de que se haga saber a los acreedores
residentes en la República que dentro del término que se les designará, concurrir
con los documentos justificativos de su crédito bajo apercibimiento de continuarse
los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningún ausente, continuamos
con La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de la República
la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con los
documentos justificativos de sus créditos, bajo el apercibimiento dicho en el
número anterior, así mismo La orden de que se publiquen la declaratoria de
quiebra y la prohibición orden de entrega de que se habla en el numeral 4, por
ultimo La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el Juez
competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite procedimiento
criminal. Lo mismo se practicará en cualquier estado de la causa en que
aparezcan las expresadas circunstancias. Para ello, la rehabilitación se pedirá al
Tribunal de Comercio de la Jurisdicción en que se siguió el juicio de quiebra, el
solicitante presentará los comprobantes de su solvencia, el Juez hará publicar sus
edictos y por la prensa si fuere posible, y practicará las diligencias de
reconocimiento y demás necesarias para acreditar la verdad de los hechos.
Vencidos dos meses desde la fijación de los edictos, hará relación y decidirá lo
conducente, constituyendo el Tribunal con asociados si así se pidiere; y la
resolución que acuerde la rehabilitación se publicará en los periódicos oficiales
que señale el interesado. En conclusión la rehabilitación tiene como finalidad
eliminar los efectos de la quiebra que afectan al fallido en forma personal y
reintegrarlo al pleno ejercicio de sus derechos y capacidad civil.