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LEY 1/2011 REORDENACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. 17 de Febrero de 2011
Sección 3.ª  Medidas de organización en materia de Empleo Artículo 8. Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo. 1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Servicio Andaluz de Empleo se adscribirá a la Consejería que se establezca por el Consejo de Gobierno. 3. El personal del Servicio Andaluz de Empleo se mantendrá con el carácter de personal laboral o funcionario que en la actualidad ostenta. 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción.
. Disposición adicional tercera.  Aprobación de Estatutos y conclusión de  operaciones jurídicas. 1. Los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación  de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta esta Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día  30 de junio de 2011 . Antes de la misma fecha habrán de concluirse todas las operaciones jurídicas derivadas de la misma.
Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del Personal. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial.
Disposición adicional décima. Medios propios. Las agencias creadas o transformadas de acuerdo con la presente Ley son medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también puedan serlo de otras Administraciones Públicas cuando así se disponga en sus Estatutos.
Disposición transitoria única.  Régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen. Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con la presente Ley, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora.
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Ley 1 de 2011 de reordenación del sector público

  • 1. LEY 1/2011 REORDENACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. 17 de Febrero de 2011
  • 2. Sección 3.ª Medidas de organización en materia de Empleo Artículo 8. Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo. 1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  • 3. 2. El Servicio Andaluz de Empleo se adscribirá a la Consejería que se establezca por el Consejo de Gobierno. 3. El personal del Servicio Andaluz de Empleo se mantendrá con el carácter de personal laboral o funcionario que en la actualidad ostenta. 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción.
  • 4. . Disposición adicional tercera. Aprobación de Estatutos y conclusión de operaciones jurídicas. 1. Los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta esta Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011 . Antes de la misma fecha habrán de concluirse todas las operaciones jurídicas derivadas de la misma.
  • 5. Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del Personal. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial.
  • 6. Disposición adicional décima. Medios propios. Las agencias creadas o transformadas de acuerdo con la presente Ley son medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también puedan serlo de otras Administraciones Públicas cuando así se disponga en sus Estatutos.
  • 7. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las entidades instrumentales públicas que se extinguen. Hasta que se produzca la constitución efectiva de las agencias creadas de acuerdo con la presente Ley, las entidades instrumentales públicas que se extinguen como consecuencia de dicha creación seguirán actuando conforme a lo establecido en su normativa reguladora.
  • 8. ¿Cuándo se acordará la extinción de los consorcios UTEDLT?
  • 9. ¿Cuándo se subrogarán los ALPEs-UTEDLT?