1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
“Teoría General de las Obligaciones”
Participantes:
Norimar Álvarez. C.I: 15. 985. 478
Expediente: CJP – 002-00416V
TJC-0753 ED0D0V
Junio, 2016
2. CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
CAUSA MÁS
NORMAL DE
EXTINCIÓN DE
LAS
OBLIGACIONES
FORMAS DE
CUMPLIMIENTO
ES LA REALIZACIÓN
EFECTIVA DE LA
PRESTACIÓN DEBIDA
Fundamentación Legal
Artículos 1.264- 1.372 Código
Civil Venezolano
•VOLUNTARIO
•FORZOSO
PRINCIPIOS
GENERALES DE
CUMPLIMIENTO
PUNTO DE VISTA DE LA
EJECUCIÓN DE LA
PRESTACIÓN TAL COMO SE
CONTRAJO
A) CUMPLIMIENTO O
EJECUCIÓN EN ESPECIE
B) CUMPLIMIENTO POR
EQUIVALENTE.
PUNTO DE VISTA DE LA
VOLUNTARIEDAD EN EL
CUMPLIMIENTO :
A) CUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO
PUNTO DE VISTA DE LA
PERSONA QUE EJECUTA LA
OBLIGACIÓN
A) CUMPLIMIENTO DIRECTO O
EJECUCIÓN DIRECTA. ES EL QUE
ES REALIZADO POR LA PERSONA
DEL DEUDOR.
B) CUMPLIMIENTO INDIRECTO O
EJECUCIÓN INDIRECTA. ES
AQUELLA QUE ES REALIZADA
POR UNA PERSONA O MEDIOS
DISTINTOS AL DEUDOR QUE LA
CONTRAJO
3. Según su naturaleza propia: total o parcial
TOTAL: Ejecución absoluta de la obligación, incumplimiento por
excelencia.
PARCIAL: Ejecución en parte de la obligación, produce efectos
según la magnitud, corresponde al juez determinar la gravedad.
Según su naturaleza propia: total o parcial
TOTAL: Ejecución absoluta de la obligación, incumplimiento por
excelencia.
PARCIAL: Ejecución en parte de la obligación, produce efectos
según la magnitud, corresponde al juez determinar la gravedad.
Según su duración: Permanente o definitivo y temporal
PERMANENTE: inejecución definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
TEMPORAL: retardo en la ejecución de la obligación
Según su duración: Permanente o definitivo y temporal
PERMANENTE: inejecución definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
TEMPORAL: retardo en la ejecución de la obligación
Según las causas que lo originen:
INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO: inejecución de la obligación
por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del
deudor y por lo tanto no se le puede imputar-
INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO: es denominado culposo, es la
inejecución de la obligación motivado a causas imputables al
deudor.
Según las causas que lo originen:
INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO: inejecución de la obligación
por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del
deudor y por lo tanto no se le puede imputar-
INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO: es denominado culposo, es la
inejecución de la obligación motivado a causas imputables al
deudor.ES LA INEJECUCIÓN DE LA MISMA
QUE PUEDE SER TOTAL O
PARCIAL, PERMANENTE O
TEMPORAL DEBIDO A HECHOS
IMPUTABLES AL DEUDOR O A
CAUSAS EXTRAÑAS NO
IMPUTABLE AL DEUDOR.
ES LA INEJECUCIÓN DE LA MISMA
QUE PUEDE SER TOTAL O
PARCIAL, PERMANENTE O
TEMPORAL DEBIDO A HECHOS
IMPUTABLES AL DEUDOR O A
CAUSAS EXTRAÑAS NO
IMPUTABLE AL DEUDOR.
4. INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O
CULPOSO
INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O
CULPOSO
Es la inejecución de la obligación
motivada por un obstáculo o causa
que es o se considera por el
legislador imputable al deudor.
El culposo: Viene dado
por el dolo (intención) y
por lo tanto la culpa es
imputable al deudor.
Voluntario: viene dado
tanto por circunstancias
imputables al deudor o
por otras circunstancias
no imputables.
ELEMENTOSELEMENTOS
Elementos del Incumplimiento
•OBJETIVA: Inejecución total de la
obligación. (Art. 1.271 CC)
•SUBJETIVA: la culpa, la violación
a una obligación preexistente.
MORA: el retraso en el
cumplimiento de una obligación ó
deber
INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE
OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y
EXTRACONTRACTUALES
INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE
OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Es el
incumplimiento de una obligación nacida de un
contrato, sin la intención de incumplir con tal
contrato.
INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES:
Surge cuando el daño o perjuicio causado no
tiene su origen en una relación contractual, sino
en cualquier otro tipo de actividad, es decir,
aquella que existe cuando una persona causa,
por sí misma, por medio de otra, por una cosa de
su propiedad o de que se sirve, un daño a otra
persona, respecto de la cual no estaba ligada por
un vínculo obligatorio anterior relacionado con el
daño producido
.
5. Es el incumplimiento doloso
o culpable del deudor a su
debido tiempo o la no
aceptación de la prestación
que constituye el objeto de
la obligación por parte del
acreedor.
LAS CLASES DE MORA:
Según los sujetos de la
obligación:
Mora Accipiendi, mora del
acreedor
Mora Solvendi, mora del
deudor
MORA DEL DEUDOR:
Es el retraso doloso o al
menos culpable, por parte
del deudor en el
cumplimiento de la
obligación a su debido
tiempo y lugar.
REQUISITOS
• Que el derecho de crédito fuese valido
conforme a la ley
• Que exista una acción civil para poder
reclamar el cumplimiento del deudor
• Que la obligación fuese de plazo vencido
• Que el deudor haya sido notificado por el
acreedor a su debido tiempo
EFECTOS EXTINCIÓN
•Cuando la cosa debida es un cuerpo
cierto, se encuentra a riesgo del
deudor desde el momento en que
este cae en mora.
•Si la deuda es un cantidad de
dinero, el deudor debe desde el
momento de la mora, los intereses al
tipo legal
•Cuando el deudor paga la mora
•Cuando las partes de común acuerdo
así lo exigen.
•Cuando el deudor realiza una oferta
real de pago y el acreedor lo acepta.
Cuando el acreedor da una prórroga
para el cumplimiento de la obligación
MORA DEL ACREEDOR:
Es el retraso doloso o al
menos culpable del
acreedor, al no aceptar por
parte del deudor el
cumplimiento de la
obligación
REQUISITOS
•Que el acreedor retarde, por dolo o culpa,
injustamente la ejecución de la obligación, es
decir, rechaza los ofrecimientos regulares de
pago.
Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos
valederos y que pueden ser realizados por toda
persona que tenga derecho a pagar hechos a
quien es capaz de recibir el pago
EFECTOS EXTINCIÓN
Todos los riesgos
corren por cuenta del
acreedor.
Debe reparar todos los
daños y perjuicios que
como consecuencia de
la mora se le
ocasionaron al deudor.
Cuando el acreedor está
dispuesto a recibir el
pago.
Cuando el acreedor y el
deudor convienen en
extinguir dicha mora