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El derecho a la condicion humana

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  1. 1. I. INTRODUCCIÓN. El presente trabajo se elaboró para solucionar el problema siguiente ¿Determinar la clasificación básica de los derechos humanos?; como la condición humana, el reconocimiento de la individualidad, la universalidad humana, el derecho de tener derecho y con ello determinar las principales violaciones y garantías de protección, la integridad, la personalidad jurídica y la dignidad. Los derechos humanos son aquellos inherentes a la persona, por lo tanto, toma importancia en el estudio de ciencias jurídicas y sociales debido a que estos pueden ser una poderosa herramienta que se usa para propósitos tales como ejercer la profesión de abogado y notario ya que el conocimiento. La razón principal de la investigación es ejercitarse en el análisis de la clasificación básica derechos y con ello contribuir al conocimiento de una de las herramientas más poderosas con el propósito de defender los derechos naturales de las personas. La idea fuerza que fundamenta la investigación es que si el conocimiento de correcto uso de los derechos humanos, para ello es importante determinar la clasificación básica de los DD.HH. este conocimiento ayuda a responder a las interrogantes actuales de los derechos inherentes de la persona; estos derechos han evolucionado a través del tiempo, debido a su importancia estos derechos se encuentran en las constituciones de los estados, siendo el objetivo general analizar la clasificación básica de los derechos humanos. El trabajo muestra la importancia de como conocimiento del tema de los derechos humanos, es importante para los estudiantes creando una prospectiva a corto plazo de esta materia en 10mo. Semestre de Ciencias Jurídicas y Sociales que dará como resultado el buen desempeño de los futuros abogados en los juicios, lo que hace necesario que cada lector realice una reflexión para determinar y la forma de utilización de los principios básicos de los DD.HH y determinar en forma general cuál es el producto se estos.
  2. 2. DERECHOS HUMANOS. II. EL DERECHO A LA CONDICIONHUMANA La condición humana es un término que abarca la totalidad de la experiencia del ser humano y de vivir la vida humana. Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, en la Nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que es considerar fuentes del derecho, en concreto la denominación derechos Naturales. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción algina de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e individuales. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principales generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tiene los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin fundamentales de los individuos o grupo. La igualdad de género esta en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidad. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres”, como la responsabilidad de los Estados. Sin embargo, millones de mujeres del mundo entero siguen siendo víctimas de la discriminación:
  3. 3. La discriminación económica y social se traduce en opciones vitales más reducidas y más pobres para las mujeres, lo que la hace más vulnerable a la trata de personas. La violencia de género afecta por lo menos al 30% de las mujeres del mundo. La función esencial que las mujeres desempeñan en la paz y la seguridad suele pasarse por alto, así como los peligros específicos que afrontan en las situaciones de conflicto. A. EL MARCO INTERNACIONAL: la discriminación por motivo de sexo prohibida en casi todos los tratados de derechos humanos, lo que abarca también el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. B. LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DESCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW): esta convención, que esta considerada como la carta internacional de derechos de las mujeres, se define que es la discriminación contra la mujer y se establece un programa de acción nacional para ponerle fin. La convención fue aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y entro en vigencia el 3 de septiembre de 1981. C. DERECHOS FUNDAMENTALES PARA GUATEMALA DERECHOS HUMANOS: conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas todas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y pueden ser competitivos para la fuerza. D. CARACTERISTICAS. 1. UNIVERSALIDAD: todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza. 2. IMPRESCRIPTIBLES: No se pueden perder a lo largo del tiempo.
  4. 4. 3. IRRENUNCIABLES E INALIENABLES: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos. 4. ABSOLUTOS: son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia ya ellos le debemos el nacimiento de los demás derechos. 5. INNEGOCIABLES: se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas. Todos los guatemaltecos, desde el momento de su concepción, están amparados por ciertos derechos que el Estado de Guatemala reconoce por medio de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Los primeros derechos fundamentales que trata la Constitución son los derechos individuales. Son los derechos más personales y esenciales del ser humano, tales son los casos al derecho a la vida, a la propiedad, a la locomoción, entre otros varios. Para iniciar el artículo 2 de la Constitución nombra ciertos de estos derechos sustantivos indicando Derechos del Estado, Articulo 4 Libertad e Igualdad, articulo 5 Libertad de Acción, articulo 44 Derechos inherentes a la persona Humana. III. EL RECONOCIMIENTO DE LA INDIVIDUALIDAD Y UNIVERSALIDAD HUMANA A. INDIVIDUALIDAD: esta característica es el resultado de que los derechos humanos sean inherentes a cada persona por ser individuo, es decir, una persona debe considerarse aisladamente de otra u otras, cada persona posee sus propios derechos independientes a los de las demás personas. Debe comprenderse que los Derechos Humanos no son para una nación específica, ni para una familia en su conjunto, ni para una sociedad o comunidad determinada sino para cada una de las personas que conforman esa nación, esa familia o esa sociedado comunidad, cada una de esas personas poseen de forma inherente sus derechos humanos.
  5. 5. El Reconocimiento Universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno realmente reciente. Las primeras manifestaciones de los derechos de las personas concretas en declaraciones con fuerza jurídica que el Estado se debe a situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos fundamentales de los individuos o grupos. Los derechos humanos son un conjunto de principios aceptados universalmente reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, que tiene dimensión actual en la medida en que reconoce no solo a la persona individual, sino también a grupos sociales enteros como sujetos de los derechos humanos. Principales fuentes de los derechos humanos: Declaraciones, Convenciones y Protocolos de ámbito internacional. Las declaraciones expresan un catálogo que contiene una serie de derechos del hombre con el objeto de hacer valer la superioridad de estos valores jurídicos en cualquier legislación interna o internacional; en cuanto a las convenciones internacionales, estas ya contienen una fuerza de obligatoriedad cuando el Estado las ratifica y se obliga a respetar los derechos humanos contenidos en los Convenios. En cuanto a los Protocolos, son los instrumentos que amplían, puntualizan o anexan contenido un tratado. Instrumentos Básicos Internacional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos y sus dos protocolos (Sobre los derechos económicos, sociales y culturales y el de la abolición de la pena de muerte).
  6. 6. B. UNIVERSALIDAD: La Organización de las Naciones Unidas a través de la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos, ha manifestado que el principio de de Universalidad de los Derechos Humanos es la piedra angular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este principio tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de derechos humanos celebrada en Viena en 1993, un ejemplo; se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y protege todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este Derecho se desprende del principio de no discriminación, puesto que los conjuntos de los derechos humanos los poseen todas las personas sin distinción alguna por razones de género, edad, condición económica, nacionalidad, estado civil, condición física o social, ni cualquier otra circunstancia que puede ser una limitación por cualquier disparidad que pueda observarse entre los seres humanos, por lo que ninguna persona está excluida de la protección y ampao de los derechos humanos. IV. EL DERECHO A TENER DERECHO El Estado tiene cinco elementos esenciales; un Estado de Derechos a) una división autentica de poderes b) que la ley sea expresión de la voluntad general o de la mayoría de los miembros de Estado no solo son iguales ante la ley, sino igualdad en la creación de la ley, c) que el gobierno deba su existencia a elecciones libre y periódicas mediante el sufragio universal, d) que la soberanía sea ejercida por los representantes del pueblo, y e) que existan leyes constitucionales que protejan las normas jurídicas internacionales relativas a los Derechos Humanos y libertad fundamental y se creen los órganos judiciales respectivos para velar ese cumplimiento. Esto implica que
  7. 7. el derecho interno proteja a los derechos aludidos más allá de las normas internacionales. A nivel internacional los Estados tienen el derecho y el deber primordial de asegurar el desarrollo, tanto en su territorio como en el plano internacional, teniendo en cuenta sus responsabilidades con respecto a los seres humanos y a la comunidad internacional. En Guatemala.  Ejemplo: el derecho a la vida, en si este es un derecho primario y fundamental no es vulnerable y respetado desde su comienzo de la ida hasta su fin nutual.  Derecho a no ser tratado con tortura, tratos crueles o degradantes.  Derecho a ser iguales ante las leyes, sin importar el que se pertenezca algún tipo de grupo social, económico, religioso etc.  La libertad de opina es un derecho humano así como libre pensamiento.  Derecho a la paz alejado de la violencia de la guerra y de los conflictos.  Toda persona tiene derecho a ser libre tanto en su persona, sus relaciones políticas, religiosos y de pensamiento.  Derecho a la salud, derecho a la seguridad, derecho a tener una personalidad jurídica. A. PRINCIPALES VIOLACIONES Y GARANTIAS DE PROTECCION Una violación de los derechos económicos, sociales y culturales, tienen lugar cuando un estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetar, protégelos y realizarlos. Según las Naciones Unidas de Derechos Humanos. El desalojo forzoso de las personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada). La Contaminación de agua, el hecho de que no se garantice un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna, la denegación de acceso a la información, el hecho de no impedir que los
  8. 8. empleadores lleven una discriminación en la contratación, el hecho de no prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o contaminen los alimentos, la prohibición de utilizar idiomas indígenas, la denegación de asistencia social a las personas, el hecho de no garantizar una licencia de maternidad para las mujeres trabajadoras. B. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Constitución Política de la Republica de Guatemala; contempla valores que son ineludibles para el desarrollo de todo ser humano en el Estado de Guatemala, entre ellos la libertad, la igualdad, la vida, seguridad jurídica y la protección. Ley de Habeas Corpus: el fin primordial es evitar las detenciones arbitrarias, con el objeto de garantizar la libertad individual, logrando reafirmar que la única detención es a través de una orden judicial, así mismo este recurso también procede a favor de personas que se encuentran detenida legalmente y estén sometidas a algún vejamen con lo cual se hace dichos actos que atentan a la dignidad e integridad física de las personas. La Exhibición personal es una garantía a la libertad de cualquier persona que ha sido detenida sin orden de un juez competente, o por no haber sido detenida en forma fragante, así también puede garantizar la integridad y dignidad de cualquier sujeto detenido legalmente. Artículos 263 de la C. P.R.G., artículos 82 al 113 Ley Exhibición Personal. V. LA INTEGRIDAD Y LA PERSONALIDAD JURIDICA: El derecho a la integrada personal, es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respecto a la vida y sano desarrollo de esta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión bien sea en su aspecto físico como mental.
  9. 9. El ser humano por el hecho de ser tal, tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. LA INTEGRIDAD FISICA: implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas, la Integridad Psíquica es la conservación de todas las posibilidades motrices, emocionales. La Integridad Moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad Psicológica. PERSONALIDAD JURIDICA: no hay persona que no tenga derechos de la personalidad, se afirma porque el legislador se dio cuenta que el ser humano es el centro del sistema jurídico. El ser humano vive en una sociedad donde realizan actos y negocios, entonces lo primero que se hace es de ocuparse del ser humano, luego tutelarlo por si y ante sí como unidad física y jurídica para protegerlo como competente de la sociedad. Los derechos de la personalidad son una categoría especial de los Derechos Humanos cimientos jurídicos estos, que están en la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano el 26 de agosto 1789, del cual se define los derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, reconocimiento la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Los derechos humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite lucha por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad innata, con las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respecto del poder político.
  10. 10. Los derechos de la personalidad son derechos humanos de carácter privado que se ocupa del ser humano como unidad biológica, física y jurídica como un ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del avasallamiento de terceros. Por eso los derechos de la personalidad se ocupan del ser humano como miembro de la sociedad, regulando el derecho al honor, a la vida, al nombre etc. Que solo tiene eficacia en tanto y cuanto el ser humano viva relación con sus semejantes. Los derechos de personalidad son bienes jurídicos que se caracterizan por ser privados, absolutos, extra patrimoniales y que el ser humano necesita adquirirlos salvo el caso excepcional, sino que son inherentes al ser humano y tampoco es una concesión gratuita del legislador sin que este ha tomado en cuenta la naturaleza humana. VI. LA DIGNIDAD: Es un fundamento reconocido a todos los seres humanos, cuyo conjunto se expresa en el Estado o la Nación. Esta y no otra es la razón por la que el precepto constitucional referido primero hace referencia a la Dignidad y luego para a enumerar los derechos y garantías. En este sentido la dignidad es un valor que vale, por lo que la dignidad debe ser objeto de valoración por los que valoran. No es posible reclamar la vigencia y reconocimiento de los derechos si no se tiene merecimiento para ellos. Sin vida no hay posibilidades algunas de ejercer restantes derechos humanos. Pero no olvidemos que la dignidad es el fundamento de los derechos humanos. VALORES A LA DIGNIDAD: la dignidad de la persona como valor central, emanan de los valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de las personas, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  11. 11. La dignidad es una cualidad que nos hace únicos e irrepetibles y por consiguiente, inviolables y sagrados, reconocer nuestra dignidad implica aceptar que estamos llamados a ser el centro, la razón de ser y el objeto fundamental de cualquier proyecto se desarrolla político, económico y social. Pero ser iguales no significa que seamos idénticos, considerados uno, todos somos diferentes, la equidad, sin embargo, supone que mas allá de cualquier diferencia racial, sexual, cultural, psicológico, generacional o de cualquier tipo, todas las personas tenemos en común el hecho de ser humanos, razón por la cual nadie es más humano que otro, ni tiene más derecho que otro a vivir humanamente. Características; el respeto, libertad, integridad, bondad, tolerancia y solidaridad.

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