UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Procedimiento de la Quiebra.
INTEGRANTE:
OLGA OVIEDO. CI. 23.487.687
SECCION: SAIA “F”
BARQUISIMETO, MARZO DE 2015
PROCEDIMIENTO DE LA QUIEBRA.
Dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos el comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante
el Juez de comercio de su domicilio mercantil.
Con la manifestación de quiebra se deberá
acompañar:
- Balance general
- - Memoria razonada de las causas de la
quiebra.
El escrito, el balance y la memoria serán
fechados y firmados por el fallido.
El balance contendrá la relación y valores
de todos los bienes, muebles e inmuebles
y estados demostrativos con separación
de débitos y créditos.
La declaración formal de quiebra, cuando
el pasivo excediere de 10.000 Bs, se ara
por el Juez de Comercio, si no excediere
10.000 Bs lo hará el juez del Distrito.
Se declarará la quiebra de un comerciante
que hubiere fallecido en estado de
cesación y no puede ser pedido ni
pronunciado de oficio sino dentro de los 3
meses siguientes de su muerte.
La quiebra de un comerciante retirado del
comercio puede ser declarada dentro de
los 5 años posterior al retiro.
Los acreedores pueden provocar la
declaración de quiebra aun cuando sus
créditos no sean exigibles mediante
demanda (El juez impondrá acciones).
De la demanda en declaración de quiebra,
se pasará copia certificada al demandado
con la orden de comparecencia a la hora
que se fije del quinto día.
El Juez abrirá una actuación por 8 días sin
termino de distancia dentro de la cual las
partes promoverán las pruebas y se
evacuaran en el mismo termino sin
prorrogarlo.
Si se decidiese que no hay lugar a la
declaratoria de quiebra, se oirá apelación
en ambos efectos al acreedor
demandante.
La declaración de Quiebra no podrá
hacerse de oficio a menos que el deudor
se fugare u ocultare dejando cerrado su
escritorio o almacenes.
Cuando el comerciante es declarado en
estado de quiebra queda inhabilitado para
la administración de todos sus bienes y
pase de derechos a la masa de
acreedores.
La declaración de quiebra hace exigibles
las deudas del fallido de plazo no vencido.