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Procedimiento de quiebra

14 de Mar de 2015
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Procedimiento de quiebra

  1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Procedimiento de la Quiebra. INTEGRANTE: OLGA OVIEDO. CI. 23.487.687 SECCION: SAIA “F” BARQUISIMETO, MARZO DE 2015
  2. PROCEDIMIENTO DE LA QUIEBRA. Dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos el comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de comercio de su domicilio mercantil. Con la manifestación de quiebra se deberá acompañar: - Balance general - - Memoria razonada de las causas de la quiebra. El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido. El balance contendrá la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles y estados demostrativos con separación de débitos y créditos. La declaración formal de quiebra, cuando el pasivo excediere de 10.000 Bs, se ara por el Juez de Comercio, si no excediere 10.000 Bs lo hará el juez del Distrito. Se declarará la quiebra de un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación y no puede ser pedido ni pronunciado de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes de su muerte. La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada dentro de los 5 años posterior al retiro. Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles mediante demanda (El juez impondrá acciones).
  3. De la demanda en declaración de quiebra, se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día. El Juez abrirá una actuación por 8 días sin termino de distancia dentro de la cual las partes promoverán las pruebas y se evacuaran en el mismo termino sin prorrogarlo. Si se decidiese que no hay lugar a la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante. La declaración de Quiebra no podrá hacerse de oficio a menos que el deudor se fugare u ocultare dejando cerrado su escritorio o almacenes. Cuando el comerciante es declarado en estado de quiebra queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes y pase de derechos a la masa de acreedores. La declaración de quiebra hace exigibles las deudas del fallido de plazo no vencido.
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