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Aportes Defensoriales

  DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE
  DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

                Patricio Benalcázar




Coordinación Nacional de Protección Prioritaria



  Coordinación Nacional de Derechos de la

            Naturaleza y Ambiente



     Coordinación Nacional de Derechos

       Económicos, Sociales y Culturales
CONSEJO EDITORIAL

                       Dr. Fernando Gutiérrez Vera

                         DEFENSOR DEL PUEBLO

                        Dr. John Morán Cárdenas

                      PRIMER DEFENSOR ADJUNTO

                       Ab. Telmo Jaramillo Ramírez

                     SEGUNDO DEFENSOR ADJUNTO

                                 II Edición

                     Este informe fue elaborado por:

Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza



           Producido por la Dirección de Comunicación Social

                                 IAN/RNS

                   Defensoría del Pueblo de Ecuador

                 Av. de la Prensa N54-­97 y Jorge Piedra.

                 Telefax: (5932) 3301115/112 ext-­ 305 y 308

                     comunicaciondpe@gmail.com

                            www.dpe.gob.ec

                                   MMX
ÍNDICE
I. Introducción

     Presentacion del Defensor del Pueblo.......................................................5

II. Declaración de la Defensoría del Pueblo sobre los Derechos de la
Naturaleza -­ Fernando Gutiérrez

     La Pachamama: Fuente de vida y futuro de nuestra existencia............7


III. El nuevo modelo de protección defensorial -­ Patricio Benalcázar

     La Defensoría del Pueblo del Ecuador. Un nuevo modelo de gestión
     para la protección........................................................................................17

IV. Coordinación Nacional de Protección Prioritaria

     4.1. Garantías Jurisdiccionales

             4.1.1. Petición de acción de protección por el acceso al sistema


             4.1.2. Sentencia de la acción de protección garantizando el

             colombianas.........................................................................................28

             4.1.3. Petición de hábeas corpus por detención arbitraria de
             inmigrantes ...........................................................................................31


             Corpus por detención arbitraria de inmigrantes. ...........................33

     4.2. Amicus curia en audiencia de Habeas Corpus por detención
     arbitraria de inmigrantes. ........................................................................... 37

     4.3. Petición de medidas cautelares a favor de víctimas y defensoras
     de derechos de las víctimas de trata....................................................... 40
4.5. Estándares

           4.5.1 Personas consumidoras y usuarias .......................................... 45

     4.6 Resoluciones Defensoriales




           humanos ............................................................................................. 50

V. Coordinación de Derechos de la Naturaleza y Ambientales

     5.1. Resoluciones Defensoriales




VI. Coordinación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

     6.1. Estándares

           6.1.1. Soberanía Alimentaria ..............................................................63

     6.2. Garantías Jurisdiccionales

           6.2.1. Amicus curia por el derecho a la vivienda digna, segura y
           adecuada ........................................................................................... 69

           6.2.2. Resumen de la sentencia de la acción de protección ...... 74

VII. Documentos para la reflexión

     7.1. Los informes generales, temáticos y de seguimiento ...................... 77

     7.2. Las medidas de cumplimiento obligatorio ........................................ 82

DELEGACIONES PROVINCIALES DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR ...... 85
I. INTRODUCCIÓN
I. INTRODUCCIÓN




La Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es una institución que fue incluída en el apa-­

que rigió desde agosto de 1998. Actualmente, se encuentra institucionalizada mediante la disposición del
artículo 214 de la nueva Constitución de la República del Ecuador (en vigencia desde octubre de 2008), que
                                                                                                         -­

en cada provincia y en el exterior”.


Dr. Fernando Gutiérrez Vera, Defensor del Pueblo



                                                                                                        -­
nente por los Derechos Humanos. Al asumir su cargo, Gutiérrez se comprometió a hacer de la Defensoría del



Inició, entonces, un proceso de reestructuración de la Institución, el cual esta rindiendo sus frutos, orientado
a promover y proteger los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
que habitan en el país;; de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior;; y los derechos de la naturaleza, para
propiciar la vida digna y el buen vivir.


De igual manera, la Constitución, en su artículo 215, puntualiza que la Defensoría del Pueblo tendrá como
funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos
de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las estable-­
cidas en la ley, las siguientes:



información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o
indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y so-­



3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o




cruel, inhumano y degradante en todas sus formas”.




amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero
de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley”.




                                                           5
El Defensor del Pueblo puede, además, emitir censura pública en contra de los responsables materiales o
intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;; así como pronunciamientos
públicos en los casos sometidos a su consideración, con criterios que pasan a constituir doctrina para la de-­
fensa de los derechos humanos.


DEFENSORÍA DEL PUEBLO: BREVE SINOPSIS EN ECUADOR


                                                                                                            -­
tivizó en 1996, dentro del proceso de reformas constitucionales planteadas en consulta popular por el ex
presidente Sixto Durán Ballén. En febrero de 1997, en la presidencia de Fabián Alarcón, se promulgó la prime-­

de la institución. En tal virtud, la Defensoría del Pueblo nace para tutelar los derechos y garantías individuales
y sociales invocados en la Constitución y los consagrados en el derecho internacional. Su ámbito de acción
no sólo se circunscribe al sector público, sino que abarca también al sector privado.




Julio César Trujillo



y apoyo gubernamental-­ renunció al cargo 15 días después de su posesión. Posteriormente, la Asamblea
Constitucional -­que puso en vigencia la Constitución de 1998-­ discutió la necesidad de designar Defensor



Milton Álava Ormaza



Institución. Milton Álava Ormaza recibió el apoyo de la mayoría de diputados presentes en el Pleno, en res-­
puesta a su actuación como Procurador del Estado en el gobierno de Alarcón, por las indemnizaciones a
familiares de víctimas de torturas y asesinatos cometidos por miembros de la fuerza pública a la profesora
Consuelo Benavides, los hermanos Restrepo, etc.




Comisionados Provinciales y por Directores Nacionales para las diferentes áreas, quienes comenzaron a
resolver la multiplicidad de problemas relativos a la observancia de los derechos humanos. Además, expidió

hasta el 8 de mayo del 2000.


Claudio Mueckay Arcos


Subió a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, en calidad de Subrogante, ampliando el radio de acción
                                                                                                     -­




                                                            6
II. DECLARACION DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
CUMBRE MUNDIAL DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Cochabamba, Bolivia. 20 al 22 de abril de 2010.
LA PACHAMAMA: FUENTE DE VIDA Y FUTURO DE NUESTRA EXISTENCIA


                        Nos convoca a esta reunión la preocupación compartida por el destino de la Madre
                        Tierra, la “Pacha Mama” en los lenguajes de nuestros ancestros andinos.


                        Llegamos a Bolivia después de un corto pero intenso camino recorrido por los pueblos del
                        mundo hasta Copenhague, camino lleno más de frustraciones que de logros, para reunir-­
                        nos a decir nuestra voz, aun por encima de los Estados que dicen representarnos.


                        Como Defensor del Pueblo de Ecuador recojo el sentir y el pensamiento de las ecuatoria-­
                        nas y ecuatorianos antes que del Estado, pues ese es el carácter y la esencia de nuestras
                        instituciones, que aunque parte formal de los estados, deben estar siempre junto a sus
                        pueblos.

De Copenhague a Cochabamba                                                     En el mundo actualmente existen 15,7 hectáreas
                                                                               renovables disponibles por persona, por lo que se
                                                                               estaría excediendo la capacidad biológica de la
En diciembre de 2009, la comunidad internacio-­                                tierra en un 50%.2Entre 2000 y 2010 se perdieron alre-­
nal se reunió en Copenhague en la decimoquinta                                 dedor de 13 millones de hectáreas de bosque, sien-­
conferencia de las partes sobre Cambio Climático                               do Sudamérica (4 millones) y África (3,4 millones) los
                                                                                                                                    -­
un nuevo convenio internacional, que remplace al                               gan un rol importante en la captura de carbono y
actual Protocolo de Kyoto aprobado en 1992 y efec-­                            por lo tanto contribuyen a frenar los efectos del cam-­
tivizar un verdadero proceso de reducción a nivel                              bio climático.3 Adicionalmente el planeta sigue con-­
mundial de las emisiones de gases de efecto inver-­                            sumiendo recursos no renovables, según la OPEP en
nadero.                                                                        2009 el mundo demandó aproximadamente 30.800

1
                                                      -­                       mayores aportaciones de gases de efecto inverna-­
bilidad de que los países industrializados lleguen a un                        dero a la atmósfera.
acuerdo que permita reducir dichas emisiones a los
límites que garantizarían que la temperatura global
promedio, no se incremente y tenga consecuencias                               plantaciones forestales en países como China o Esta-­
negativas para la existencia de la vida en el planeta.                         dos Unidos, sin embargo debemos tomar en cuenta
En efecto, Estados Unidos, China, India, Brasil y Sudá-­                       que la pérdida de un bosque (tropical, sub tropical,
frica emitieron una propuesta de acuerdo que fue                               seco, nublado, manglares), independientemente de
formalmente aceptada por la Conferencia de las                                 su reforestación o de la creación de plantaciones
                                                                               forestales, implica la pérdida de biodiversidad y de
                                                                               ecosistemas que cumplen funciones vitales para el
Ante este fracaso, el pueblo de Bolivia convoca a                              mantenimiento de la vida sobre el planeta, provoca
una Conferencia de Pueblos no sólo como una cele-­
bración por el día de la madre tierra (22 de abril) sino                       2  Mi  Huella  Ecológica:  http://www.myfootprint.org/es/about_
como una alternativa de los países que reconoce-­                              the_quiz/what_it_measures/  Último  ingreso:  14  de  abril  de  
mos y por tanto exigimos un nuevo modo de en-­                                 2010.  3  Deforestación  disminuye  en  el  mundo,  pero  continúa  a  
tender nuestra relación con la Pachamama, con los
distintos ecosistemas a los que la especie humana                              news/story/es/item/40952/icode/  Último  ingreso:  14  de  abril  de  
se ha adaptado, y de los cuales no sólo depende                                2010.
nuestra existencia sino la de todos los seres vivos que
                                                                                 
en ellos habitan.
                                                                               3    Deforestación  disminuye  en  el  mundo,  pero  continúa  a  
1  Qué  es  la  COP15.  http://www.ecodes.org/cambio-­climatico-­
y-­ecodes/preparando-­la-­cop-­15  Último  ingreso:  14  de  abril  de         news/story/es/item/40952/icode/  Último  ingreso:  14  de  abril  de  
2010.                                                                          2010.  
                                                                           7
de la población mundial, industrialización, contami-­
cambio climático en el mundo.                                nación ambiental, producción de alimentos y ago-­
                                                             tamiento de los recursos, este planeta alcanzará los
                                                             límites de su crecimiento en el curso de los próximos
Es en este contexto y ante las preocupaciones ex-­                             4
presadas en el informe sobre Cambio Climático de
2007, elaborado por el Panel Intergubernamental de
Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) y su reco-­           En base a dicho informe la Organización de Naciones
mendación de reducir a 350 partes por millón la pre-­                                                            -­
                                                             mera Convención sobre el Medio Ambiente Humano
reducir hasta el 2050 el 80% de las actuales emisiones       y emitió la Declaración de Estocolmo. En ella se con-­
de gases de efecto invernadero, la Defensoría del
Pueblo del Ecuador se pronuncia ante los pueblos,            hombre” tiene derecho fundamental a la libertad, a
comunidades y distintas nacionalidades presentes             la igualdad y al disfrute de condiciones adecuadas
en esta Cumbre.                                              de vida en un medio ambiente de calidad. Concep-­

                                                                                                                                    -­
Preocupación de la comunidad internacional
                                                             mantenimiento y protección. Sin embargo no esta-­
Los derechos de la naturaleza responden a una preo-­         bleció límites al crecimiento o cuestionó los distintos
cupación de varias décadas atrás, respecto a la cre-­        modelos de desarrollo, sino que intentó conciliar la
ciente destrucción del medio ambiente, provocada             necesidad de los países en vías de desarrollo de al-­
por procesos de producción y consumo desmedidos              canzarlo y la responsabilidad de todos los estados de
e irracionales, que han llevado a la explotación in-­
discriminada de la naturaleza. La noción imperante
de desarrollo ha sido, sin duda el gran argumento
                                                             Medio Ambiente y Desarrollo, creada por la Organi-­
costa del deterioro del medio ambiente y por ende            zación de Naciones Unidas y presidida por Gro Har-­
de la calidad de vida de un sinnúmero de perso-­
nas, pueblos y comunidades. A este concepto de               blicó y remitió al Organismo Internacional, en 1987, el

que suponen un equilibrio entre el anhelado creci-­
miento económico y la protección del medio ambi-­            de desarrollo sostenible:
                                                 -­

                                                             La humanidad tiene la capacidad de hacer que el
respuesta que el planeta, la tierra está dando, de-­         desarrollo sea sostenible, asegurando la satisfacción
                                                              de las necesidades presentes sin comprometer la
conceptos se intentaron promover.                             capacidad de las generaciones futuras para satis-­
                                                                         facer sus propias necesidades.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en 1948, reconoció en el artículo 25 el derecho a un         Este informe sirvió de base para la preparación de la
nivel de vida adecuado, como única referencia so-­           Cumbre de la Tierra de 1992, en la cual se aprobó la
bre aquellas condiciones que los seres humanos de-­          Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Am-­
beríamos tener en el entorno o medio en que vivimos.         biente y el Desarrollo. Si bien en esta cumbre las or-­
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-­          ganizaciones de sociedad civil tuvieron una amplia
ciales y Culturales aprobado en 1966, dispuso a los          participación, los Estados estuvieron nuevamente

del medio ambiente para garantizar el más alto nivel         legítima de todos y, por tanto, se propende a que sea
posible de salud física y mental, sin embargo no fue         sostenible, asegurando la calidad del ambiente sólo
hasta la década de los 70 en que la protección del           en función de la capacidad de los seres humanos
                                                   -­        de satisfacer sus necesidades, tanto presentes como
chos humanos.                                                futuras.


En 1970 el Club de Roma, asociación privada, en-­
cargó una investigación sobre las tendencias y los
problemas económicos que amenazan a la socie-­               4  Sobre  el  informe  “Los  límites  del  Crecimiento”  de  1972,  


mantienen las tendencias actuales de crecimiento             Último  ingreso:  9  de  abril  de  2010.  
                                                         8
Estas dos declaraciones, que no tienen carácter vin-­                            Si bien en Latinoamérica, la protección ambiental
                                                                                 ha sido reconocida constitucionalmente, ésta ha
derecho a un ambiente sano, por el cual la naturale-­                            sido orientada exclusivamente desde la visión an-­
za es vista como un recurso que permite satisfacer las                           tropocéntrica, atando cualquier política pública
necesidades de toda la población, y en esa medida,
no se desalienta su explotación. La noción de medio                              humanos y la protección del modelo de desarrollo
                                                                                 extractivista y primario exportador imperante en
y el desarrollo tecnológico permitirán a largo plazo,                            nuestros países. Los Derechos de la Madre Tierra en
mantener en buenas condiciones el medio en que                                   cualquier ecosistema del Planeta no pueden ni de-­
las presentes y futuras generaciones desarrollan sus                             ben ser vulnerados a cuenta de proyecciones ma-­
actividades. El sistema regional de derechos hu-­                                croeconómicas y supuestas inversiones sociales de
manos también ha desarrollado contenido del dere-­                               los Estados. A viva voz nos pronunciamos por el com-­
cho a vivir en un ambiente sano, desde la misma                                  bate a la pobreza de pueblos y naciones desde una
visión antropocéntrica.                                                          nueva visión de Desarrollo sustentada en la paz y la
                                                                                 democracia de la comunidad humana y de esta en
                                                                                 armonía con la naturaleza.
Es en este marco y a raíz de la Cumbre de la Tierra,

la visión antropocéntrica de protección del ambien-­                             Efectivamente, desde la herencia y prácticas de las
te. Tal vez los dos más importantes son la Conven-­                              culturas ancestrales de los pueblos y naciones, en
ción Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio                                el transcurso de las últimas décadas, comunidades
Climático5 y el Convenio sobre Diversidad Biológica.                             y pueblos originarios, colectivos de campesinos y
                                                                                 organizaciones de sociedad civil a nivel mundial,
                                                                        -­       han impulsado con fuerza el mantenimiento y rege-­
                                                                                 neración de la naturaleza, exigiendo que los países
de servicios ambientales6, convirtiendo a la naturale-­                          construyan nuevos modelos de desarrollo en el que
za en una mercancía para dar continuidad a modos                                 se reconozca el estrecho vínculo que existe entre el
de producción y a intereses de Estados y grandes                                 mantenimiento de los ecosistemas y la posibilidad de
                                                                                 que las personas podamos garantizar nuestra exis-­
principales del Cambio Climático. Cualquier ciclo vi-­                           tencia como una de las especies que en ellos habita.
                                                                                 En efecto han desarrollado mecanismos de resisten-­
existencia de un bosque, se le ha dado valor de cam-­                            cia ante políticas, programas y proyectos que ponen
bio por la captura del carbono, por el mantenimien-­                             en riesgo no sólo su existencia sino el de la naturaleza
to de la biodiversidad que alberga o por cualquier                               y sus ciclos vitales.
otra función que sea susceptible de venta y que,
además, estaría permitiendo a determinados países
                                                                                 En ese contexto, el reconocimiento de los derechos
mantener el nivel de contaminación que generan,
                                                                                 colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas
pues en dicho mercado se contemplan proveedores
                                                                                 plantea el entendimiento de la naturaleza desde
                                                                                 otra perspectiva, así se reconoce para dichos pue-­
Derecho a la Vida universal. La Naturaleza no es un
                                                                                 blos, tanto en el Sistema Universal de Protección de
                                                                                 Derechos como en el Sistema Regional, el vínculo
gurar, promover y proteger, de eso depende incluso
                                                                                 cultural, espiritual y de pertenencia que existe con
la Vida de la Madre Tierra y de la Humanidad.
                                                                                 la Pachamama (tierras y territorios ancestrales), y
5  En  función  de  dicho  convenio  se  aprobó  el  Protocolo  de               desde esa lógica se garantiza su autodeterminación
Kyoto  estableciendo  el  mercado  de  bonos  basado  en  la  captura            que incluye el reconocimiento a estos pueblos a vivir
de  carbono.                                                                     sin mantener contacto con las sociedades mayori-­
6  Los  ecosistemas  proveen  una  amplia  variedad  de  servicios.              tarias.
Por  ejemplo,  los  servicios  ambientales  derivados  de  ecosiste-­
mas  forestales,  incluyen  (pero  no  están  limitados  a):  1)  Ben-­
                                                                              En esta medida Bolivia y Ecuador han dado un paso
su  variabilidad  en  el  tiempo,  y  su  calidad,  2)  Reducción  de         adelante, reconociendo en ambas Constituciones la
                                                                              plurinacionalidad como elemento constitutivo del Es-­
originados  por  sedimentos,  contribuyendo  a  preservar  sus  usos   tado y por sobre todo incorporan las cosmovisiones
(generación  de  energía  hidroeléctrica,  riego,  recreación,  pesca  y   indígenas sobre el buen vivir o vivir bien que impli-­
                                                                                                                     7                  8


                                                                        -­    can el reconocimiento del vínculo con la Pachama-­
vención  de  inundaciones  y  corrimientos  de  tierras,  4)  Conser-­        ma.
vación  de  la  Biodiversidad,  5)  Secuestro  de  Carbono.  Stefano  
Pagiola  y  Gunars  Platais,                                                  7  Sumak  Kawsay  en  la  Constitución  Ecuatoriana.
                                                                           -­
tales,  pág.  2.  Sitio  en  Internet:  http://www.rlc.fao.org/foro/psa/      Teko  Kavi  (vida  buena),  Ivi  Maraei  (tierra  sin  mal)  y  Ghapaj  
pdf/pagiola.pdf  Último  ingreso:  12  de  abril  de  2010.
                                                                             9
Adicionalmente, la Constitución del Ecuador marca             La evolución y desarro.llo de los derechos humanos
un precedente histórico a nivel mundial al reconocer          en las últimas décadas ha llegado al reconocimien-­
                                                        -­    to del derecho humano al medio ambiente sano,
chos: 1) A que se respete integralmente su existen-­          como condición de bienes-­tar de los seres humanos.
cia;; 2) El mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;; y,
                                                              Los derechos de la naturaleza trascienden el dere-­
3) El derecho a la restauración independientemente
                                                              cho al medio ambiente, ya que tienen una matriz
de la indemnización a individuos y colectivos que
                                                              diferente que ahora empezamos a reconocerla y
dependen de los ecosistemas afectados.
                                                              entender el valor y la sabiduría que encierra.

Como lo menciona Eduardo Gudynas9, al incorporar
                                                              Lo que ahora tenemos por delante es la exploración
                                                              de un tema: los límites que pudieran existir entre
las cosmovisiones ancestrales, y el reconocimiento
                                                              Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza. A
de derechos de la naturaleza, se vuelve necesario
                                                              partir de la Declaración Universal de los Derechos
que la normativa secundaria y las políticas públicas
                                                              Humanos se abrió un enorme campo para la con-­
deban desarrollar la interdependencia entre estos
                                                              sideración de lo que el ser humano es, individual y
                                                              socialmente, lo cual ha implicado no solo el desarro-­
de los derechos de la naturaleza en relación con los
                                                              llo de un cada vez más amplio sistema nacional de
derechos humanos y, por tanto, que éstos últimos no
                                                              protección sino también la progresiva construcción
                                                         -­
                                                              ha girado en torno de dicha protección. De manera
rensión de los derechos de la naturaleza.
                                                              que la consideración se ha prolongado hasta asumir
                                                              que el disfrute de la naturaleza es un derecho hu-­
Sin duda, el reconocimiento de los derechos de la             mano y por consiguiente la naturaleza ha visto con-­
naturaleza constituye una ruptura en la concepción
de los derechos humanos y tiene importantes impli-­           práctica se ha intentado validar su explotación des-­
                                                              medida con el argumento de que sirve para la satis-­
la organización del Estado, por lo que nos presenta           facción de derechos económicos y sociales.

garantizar la vida en todas sus expresiones.
                                                              Al atribuir derechos a la naturaleza, como lo hace la

Los derechos de la naturaleza son derechos en cons-­
trucción, pues las Constituciones de Bolivia y la de          somos parte de la naturaleza, una especie más evo-­
Ecuador, nos dan elementos y pautas indispensables            lucionada de las muchas que pueblan el planeta;;

                                                         -­
                                                              para integrar ambos.
relacionamiento entre los seres humanos y los demás
                                                  -­
                                                              Por lo tanto un primer planteamiento será el recono-­
tenta este relacionamiento por otras que permita el
                                                              cimiento de una relación vital de los seres humanos
desarrollo de la vida.
                                                              (Homo sapiens) con los demás seres de la naturale-­
                                                              za. Es decir, la vida de los seres humanos está con-­
Esto implica superar todas las escisiones conceptua-­         dicionada por la vida de los otros seres del planeta.
les en las que se sustenta el pensamiento occidental
1) Dios -­ ser humano -­ naturaleza;; 2) Razón – mundo;;

superioridad de las personas frente a los otros seres
vivos, que ha marcado la creación de conocimiento



La concepción de los derechos humanos no ha es-­

derecho a la propiedad, alrededor del cual evolu-­
cionaron los derechos individuales, proponía que es
un derecho de disposición personal sobre todas las
cosas, incluida la naturaleza.

Yala,  Quito,  Ecuador.  2005
                                                          10
Un segundo planteamiento sería que los derechos            natural, especialización, especiación, etc.), toda
de la naturaleza y esta relación vital no pueden ser                                                         -­
realizables, si se mantienen las mismas formas de re-­     tener la salud del planeta.
lacionamiento entre las personas;; y, entre éstas y la
naturaleza. No son viables estos derechos si nos em-­
                                                           En el planeta Tierra existen muchos ecosistemas a
pecinamos en sostener los mismos estilos de produc-­
                                                           los cuales el ser humano se ha adaptado. Homo sa-­
ción y hábitos de consumo. Para ello, la Constitución
                                                           piens forma parte de la fauna y por tanto es una es-­
ecuatoriana propone un modelo de relacionamien-­
                                                           pecie más. De acuerdo a la ecología, una especie
to (desarrollo) diferente, recogida en la noción del
                                                           relaciones con otras que también forman parte de
armónica con la naturaleza, pero además una ética
                                                           un determinado ecosistema;; por tanto, cada una de
colectiva que debe orientar la organización del Es-­
                                                           ellas y extensivamente cada comunidad tienen tras-­
tado.
                                                           cendencia para el equilibrio de las relaciones que
                                                           en los ecosistemas se producen. Esto demuestra la
El Sumak Kawsay o Buen vivir, no debe confundirse          complementariedad y la interdependencia entre
                                                           especies y su relación de equilibrio y respeto con su
                                                    -­     entorno, de donde toma estrictamente los recursos
sarrollo que apela al crecimiento económico como                                                               -­
único camino para el bienestar de las personas. Esta       nentes de la naturaleza, que necesita y respeta la
noción de desarrollo se extendió en toda la región,        capacidad de regeneración de los mismos o resilien-­
y ha sido el sustento de la implementación de políti-­     cia ecológica.
cas que a nombre de ese crecimiento económico,
                                                                                                                 -­
                                                           turaron su cosmovisión de la naturaleza, incluso en la
                                                           actualidad existen Pueblos en Aislamiento Volunta-­
medioambientales, todo con tal de garantizar el cre-­
                                                           rio, que se caracterizan por ser nómadas, se despla-­
cimiento económico.
                                                           zan a lo largo de grandes extensiones de territorio, en
                                                           función de su relación de respeto a la Pacha-­Mama,
Ahora en nuestra región la propuesta del Sumak             por lo que permanecen poco tiempo en un solo lu-­
Kawsay y el reconocimiento de los derechos de la           gar, pues de éste tomarán los componentes de la
naturaleza, dan pasos adelante para plantearnos            naturaleza que necesitan y luego se desplazarán a
desde la sabiduría ancestral, que apremia un cam-­         otros sectores, comportamiento (forma de vida) que
bio de paradigma, reconocernos como parte de un            garantiza la regeneración de los componentes lo-­
todo y no sobre todo, si pretendemos conservar la          cales que utilizaron.
vida de nuestra especie.
                                                           De la argumentación anterior se deduce que la na-­
                                                   -­
cupación profunda respecto al cambio climático y           derechos, forman parte de ella varios componentes,
la transformación de paradigmas como única forma           desde microorganismos hasta macrosistemas, cada
de mantener la vida. En este sentido la conceptua-­                                                           -­
lización actual de naturaleza está relacionada con         rias, conformando sus ciclos biogénicos y mantiene
la Hipótesis Gaia, propuesta por James Lovelock,           procesos evolutivos de los cuales depende la vida.
quien postula que la Tierra es un gran organismo que
                                                           Este análisis permite sustentar la teoría de la Gaia,
de mantener la vida.
                                                           considerando que el planeta actúa como un solo
                                                           organismo vivo, donde cada una de sus partes inte-­
Si bien, Gaia es una hipótesis, es necesario estable-­                                                         -­
                                                           man parte de un todo y esto es determinante para
un solo gran sistema dotado y dador de vida, donde         mantener la vida, por esta razón se debe garanti-­
                                                           zar su conservación por medio de la protección de
atmósfera) se encuentran en íntima relación de de-­        cada uno de sus componentes. De otra parte el prin-­
pendencia, no están separadas, ni actúan indepen-­         cipio ambiental de conservación de las condiciones
dientemente, pues son fascinantes e inimaginables          naturales abarca dos aspectos fundamentales que
los nexos físico-­químico-­ biológicos-­sociales, etc.,    son la preservación del entramado de estructuras
entre microorganismos-­animales-­plantas-­atmósfera-­      orgánicas y la protección de hábitats10;; por tanto,
suelo-­agua-­ y demás, relaciones que determinan la        este principio es integrador y ecosistémico, estos
producción de ciclos biogénicos (ciclos que originan
vida), así como de procesos evolutivos (selección                                                             -­
                                                           SON,  S.L.,  Madrid,  2004,  p.  451  y  452
                                                          11
enfoques orientan la protección global de la natu-­                                sus respectivos gobiernos, quienes estratégicamente
                                                                                                                                     -­
protección deben orientarse a un todo.
                                                                                   internacionalmente, lo cual no garantiza su protec-­
                                                                                   ción y conservación. Esta medida es contraria a la
                                                                                   soberanía de los Estados en cuyos territorios se en-­
de la naturaleza debe trascender al interior de cada
                                                                                   cuentra localizada.
persona, pues lo que se protege en último término es
la vida. Sin embargo, se debe reconocer que este es
un proceso gradual de sensibilización donde el ca-­                                Por lo tanto, es imprescindible la intervención de los
pacitador es la propia naturaleza, quien hasta ahora                               Estados Amazónicos: Ecuador, Venezuela, Surinam,
                                                      -­                           Guayana, Guyana, Perú, Colombia, Brasil y Bolivia
                                                      -­                           para la conservación de la naturaleza, manteniendo
temente está subiendo de tono (por los grandes                                     una relación armónica entre los seres humanos con
problemas socioambientales del planeta), los datos                                 su entorno.
existentes y los desastres naturales deben llevar a la
                                                      -­
                                                                                   El Ecuador, considerando el reconocimiento de los
torno.
                                                                                   derechos de la naturaleza, ha propuesto la iniciativa

La evolución ha determinado que Homo sapiens este
dotado de una capacidad de razonamiento que no                                     centro de riqueza cuádruple, proteger y respetar la
debe ser confundida con supremacía sobre el resto                                  autodeterminación de los pueblo libres y su decisión
de componentes de la naturaleza;; esta capacidad                                   de no contacto, y aportar globalmente a la dismi-­
de razonamiento más bien se orienta a la adopción                                  nución de la contaminación, que de ser acogida se
de medidas de protección y conservación de los
                                                                                   calentamiento global al contribuir con la captura de
lograr un verdadero desarrollo sustentable11, por tan-­                            CO2.
to es necesario pasar del antropocentrismo al bio-­
centrismo, naturocentrismo o cosmocentrismo.


Esta propuesta no pretende devolver al ser humano                                  el crudo en la zona trasciende a los Estados vecinos
a las cavernas, sino más bien retomar el amor del                                  de, quienes en sus territorios mantienen continuidad
ser humano a su entorno, que se traduce en una re-­
lación de pertenencia a la naturaleza y al respeto de                              conformando un todo, y por tanto siendo su respon-­
cada uno de sus componentes, lo cual es determi-­                                  sabilidad su protección.
nante para mantener la vida del planeta y por tanto
nuestra propia vida.


Iniciativa Yasuní – ITT

Las selvas tropicales del mundo son el hábitat de

fauna del planeta. Se estima que el 28% del oxígeno
molecular (O2) producido a nivel global proviene de
las selvas tropicales;; sin embargo, en la actualidad

                                                           12
                                                                .


La riqueza natural que se encuentra en la Amazo-­

transnacionales que se encuentran apoyadas por

11  El  verdadero  desarrollo  sustentable  debe  basarse  en  el  
respeto  a  la  integridad  de  la  naturaleza,  por  tanto  el  uso  sustent-­
able  de  los  componentes  de  la  naturaleza  no  es  exclusivamente  
humano,  se  extiende  al  resto  de  especies,  respetando  la  capaci-­
dad  de  resiliencia  ecológica.
12  Disponible  en:  http://es.wikipedia.org/wiki/Selva_
tropical#cite_note-­2  último  acceso  10/03/2010
                                                                                  12
Propuestas

                                                                                                         -­
ganizaciones de Derechos Humanos y de la Naturaleza, y asumiendo los aportes sustanciales y consensua-­
dos de actores sociales y políticos del Ecuador en eventos preparatorios a esta histórica Conferencia Mun-­
dial de Pueblos sobre Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra, la Defensoría del Pueblo de Ecuador:



vital entre los seres humanos y los demás seres de la naturaleza y su entorno, como condición para la exis-­

de consumo.



función de garantizar la interdependencia entre los seres humanos y la naturaleza, reconociendo que sus
ciclos vitales condicionan la vida de los seres, incluida la de los seres humanos. Esto implica el desarrollo de
mecanismos efectivos y oportunos de exigibilidad de los derechos humanos y de la naturaleza.




la existencia de la vida de todas las especies del planeta. No se puede permitir que los intereses de las em-­

Yasuní y la Amazonía fracase.



a que asuman como política pública la protección de la Amazonia y, en consecuencia, repliquen la prop-­

zona de mayor biodiversidad en Latinoamérica y una de las más importantes de nuestra Madre Tierra.



en la extracción de recursos naturales y a que los países industrializados asuman un decrecimiento sustent-­
able que conlleva limitar la acumulación de la riqueza, disminuir la demanda y consumo de energía y la
extracción de recursos naturales.


                                                                                                             -­
presas, tanto las que realizan actividades en sus territorios como aquellas que siendo de sus países actúan en
                                                                                                             -­
za;; impongan las sanciones que esto amerite y les obliguen a la restauración de los ecosistemas afectados y
la reparación integral de las personas, pueblos, comunidades, nacionalidades y colectivos.



protagónico en la defensa de la vida de nuestra Pacha Mama, exigiendo activamente la protección de los

de la comunidad humana, en armonía con todos los seres que habitan el planeta.



el presente y futuro de la vida de todos los pueblos y nacionalidades del planeta.


                                      Dr. Fernando Gutiérrez Vera

                                 DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR




                                                      13
Cochabamba, Bolivia. 20 al 22 de abril de 2010.
III. EL NUEVO MODELO DE
PROTECCIÓN DEFENSORIAL
III. EL NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN DEFENSORIAL*
                                                                                                           *Patricio Benalcázar



La Defensoría del Pueblo del Ecuador
Un nuevo modelo de gestión para la protección
                                               “La responsabilidad de tutelar los DD.HH. y derechos de la naturaleza
                                                         tiene como prólogo sustantivo la independencia y la ética,
                                                                                                 pues, muchos de los conflictos,
                                                   significarán confrontar el poder social, institucional o corporativo;
                                                    allí se pondrá en juego la capacidad de liderazgo y coherencia
                                                                                  de quien tenga la responsabilidad política
                                                   de la Institución Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador”.


                                                                                                      Patricio Benalcázar Alarcón
                                 Director Nacional de Protección de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza

I. Antecedentes necesarios.                                          mano, lo que rompe la lógica antropocéntrica matriz
                                                                     de la construcción de las sociedades humanas. Es
                                                                     en esta parte donde se evidencia una segunda im-­
1. Derechos tutelables.-­ La Constitución de la Repú-­
blica incorpora a la Defensoría del Pueblo como la                                                                        -­
institución cuyo mandato es la protección y tutela                   chos y por lo tanto de protección a la naturaleza,
de los derechos de los habitantes del Ecuador y la                   lo que demanda un replanteamiento conceptual y
defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecua-­                 material, tarea no solo para la Defensoría, sino para
torianos que estén fuera del país;; además, la hace                  la sociedad e institucionalidad ecuatoriana en su
parte de la Función de Transparencia y Control So-­
cial.

                                                                     El mandato constitucional hace relación también
Las implicaciones de este mandato constitucional                     a la defensa de los derechos de las ecuatorianas y
son varias, la primera tiene relación con la compe-­                 ecuatorianos que estén fuera del país. Al respecto
tencia de la Defensoría del Pueblo de tutelar los                    surgen algunas interrogantes: ¿es que la Constitu-­
derechos desarrollados en la Constitución a partir de                                                                 -­
los principios de aplicación de los mismos, lo que in-­
cluye los derechos del buen vivir1;; los derechos de las             esta institución por si y ante si para intervenir a fa-­
personas y grupos de atención prioritaria2;; los dere-­              vor de nuestros compatriotas ante autoridades de
chos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;;
los derechos de participación;; los derechos de liber-­              derechos enunciada hace relación a todos los dere-­
tad;; los derechos de la naturaleza;; y los derechos de              chos o cuando se hayan vulnerado los derechos hu-­
protección.


El catálogo de los derechos constitucionales hace re-­               Estas interrogantes y otras aún están presentes
lación a aquellos denominados derechos humanos;;
sin embargo, la mención de los derechos de la natu-­                 titución de Montecristi;; sin embargo, a nuestro en-­
raleza da un giro cualitativo en el tratamiento de és-­              tender la protección de los derechos humanos es
                                                     -­              extraterritorial en virtud del desarrollo de los mismos
                                                          -­         en el marco de la comunidad internacional y por

trabajo  y  seguridad  social.                                       planteado de cara a las personas que habitan sus
                                                               -­    territorios3.

                                                           -­
                                                                     razones  de  “seguridad  nacional”,  el  otorgamiento  de  “ciudada-­
                                                                    17
asimismo, las atribuciones relativas a la investigación
los derechos humanos de las ecuatorianas y ecuato-­                         y pronunciamientos defensoriales tienen una base
rianos que están fuera del país, es una obligación del                                                                            -­
Estado ecuatoriano frente a la comunidad interna-­                          soría del Pueblo, así como la reglamentación interna,
cional y frente a los países sean de tránsito o destino                     que dicho sea de paso está en proceso de reforma
                                                                            para adecuarla al marco Constitucional y al nuevo
puede actuar legítimamente para resguardar los                              modelo de gestión;; sin embargo, para cumplir con
derechos humanos de sus connacionales a través                              el mandato constitucional relativo a la emisión de
de los canales e institucionalidad reconocida para                          medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato,
el efecto, en otras palabras, a través de la represen-­                     la vigilancia del debido proceso y la prevención de
                                                                            la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante
ese sentido, el rol de la Defensoría del Pueblo como
de cualquier otra institución es coadyuvante y cuan-­
do sea del caso de observancia a nuestra institucio-­
nalidad, cuando sus acciones u omisiones den lugar                          procedimental, amparados en los principios de apli-­
a la vulneración de los derechos humanos.                                   cación de los derechos humanos y de la naturaleza
                                                                            consagrados constitucionalmente.
2.-­ Mecanismos y garantías aplicables.-­ La propia
Constitución de la República en el artículo 215 es-­                        Un segundo referente para la acción defensorial,
tablece las atribuciones4 defensoriales y destaca de                        tiene relación con el desarrollo de la Ley Orgánica
manera particular:                                                          de la Defensoría del Pueblo y la normativa interna
                                                                            que permita desarrollar otras atribuciones, tales
                                                                            como la elaboración de informes generales y temáti-­
                                                                            cos, dictámenes, observaciones y recomendaciones
     de las acciones de protección, habeas corpus,
                                                                            dirigidas a incidir en casos y situaciones, como en
     acceso a la información pública, habeas data,
                                                                            las políticas, programas públicos y legislación sea de
     incumplimiento, acción ciudadana y los recla-­
                                                                            carácter nacional o local,5
     mos por mala calidad o indebida prestación de
     los servicios públicos o privados.

     Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e in-­
     mediato en materia de protección de los dere-­
     chos…

     Investigar y resolver, en el marco de sus atribu-­
     ciones, sobre acciones u omisiones de personas
                                                     -­
     cos.


     proceso

     Prevenir e impedir de inmediato la tortura, el
     trato cruel, inhumano y degradante en todas sus
     formas.”

Estas facultades constitucionales, son el primer re-­
ferente para la acción defensorial;; en el caso de

marco legal y procedimental a través de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional;;
nía”  o  no  a  los  “no  nacionales”  bajo  sus  propias  regulaciones  


país,  pese  a  las  proclamas  de  “ciudadanía  universal”  que  ya        5  Debo  mencionar  que,  el  desarrollo  de  aquellas  atribuciones  
tienen  rango  constitucional.                                              y  otras  tienen  como  sustento  también  los  denominados  “Prin-­
4  La  Constitución  de  la  República  faculta  también  a  la  Defen-­    cipios  de  París”  de  1992,  que  son  un  conjunto  de  directrices  
soría  del  Pueblo  para  presentar  proyectos  de  ley,  conforme  lo      elaboradas  por  las  Instituciones  Nacionales  de  Derechos  Hu-­
dispone  el  artículo  134  numeral  4  en  el  ámbito  de  sus  compe-­    manos,  en  el  marco  de  una  reunión  promovida  por  el  Centro  de  
tencias                                                                     Derechos  Humanos  de  las  Naciones  Unidas  en  1991.
                                                                           18
II. Referentes de la nueva gestión institucional.                                 El Plan Estratégico permitió desarrollar la propuesta

                                                                                  2014, con una visión7 y misión8
El elemento cualitativamente distinto de la nueva                                                                                        9
                                                                                                                                             a implemen-­
gestión defensorial está marcado por un proceso
                                                                                  tar.
externas, que le han permitido contar con el Plan
Estratégico 2010 – 2014 plenamente articulado a los                               Para el desarrollo de estos lineamientos estratégicos

así como con un nuevo modelo de gestión regulado
por el Reglamento Orgánico Funcional y un Plan O-­
perativo Anual 20106 de las Direcciones Nacionales
de Protección y Promoción de Derechos Humanos y                                   estratégico, que incluye la Dirección Nacional de
Derechos de la Naturaleza, unidades operativas que
                                                                                  Nacional de Comunicación;; Dirección Nacional de
                                                                                  Cooperación y Relaciones Internacionales y Coor-­
                                                                                  dinación con la Función de Transparencia y Control
                                                                                  Social;; un nivel consultivo y asesor, conformado por
                                                                                                                                       -­
                                                                                  al de Auditoría Interna;; Dirección Nacional Jurídica;;
                                                                                  Asesoría Nacional y Coordinación General;; un nivel
que  incorpora  los  proyectos,  acciones,  indicadores,  responsabi-­            operativo conformado por las Direcciones Nacion-­
lidades,  recursos  y  cronograma  que  permitirán  implementar  los              ales de Promoción y Protección;; y un nivel de apoyo,
                                                                                  constituido por Secretaría General;; Dirección Na-­
                                                                                  cional Administrativa;; Dirección Nacional Financiera;;
con  los  dos  Programas  determinados  en  el  Plan  Estratégico                 Dirección Nacional de Recursos Humanos y Direc-­
                                                                                  ción Nacional de Sistemas y Tecnología
relacionados  y  articulados:
                                                                                  III. El modelo para la Protección
                                                                        -­
                                                                          La responsabilidad de tutelar los DD.HH. y dere-­
1.   PROYECTO   “Determinar   los   lineamientos   y   directrices   de   chos de la naturaleza tiene como prólogo sustan-­
admisibilidad,  acogida,  despacho  al  público  y  el  sistema  de  re-­ tivo la independencia y la ética, pues muchos de
ferencias  y  contrareferencias  de  casos”

2.  PROYECTO:  “Revisión  y  cierre  de  casos  de  expedientes  para   la capacidad de liderazgo y coherencia de quien
archivo  pasivo  y  organización  de  expedientes  de  archivos  acti-­ tenga la responsabilidad política de la Institución
vos”                                                                    Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador



nacional,   apoyo   a   las   delegaciones   provinciales   y   del   exterior   del  Pueblo  de  Ecuador  se  consolida  como  la  Institución  Nacio-­
y  elaboración  de  proyectos  de  resolución  de  los  recursos  de  re-­ nal  de  Derechos  Humanos,  autónoma,  plural,  jurídica  y  ética  
visión”                                                                          que  coadyuva  a  la  construcción  de  una  sociedad,  una  cultura,  
                                                                                 un  Estado  y  una  humanidad  respetuosas  de  los  Derechos  Hu-­
                                                                                 manos  y  de  la  Naturaleza.”
                                                                             -­ 8  La  misión:  “Somos  la  Institución  Nacional  de  Derechos  
                                                                             -­ Humanos  que  promueve  y  protege  los  derechos  de  las  personas,  
                                                                                 comunidades,  pueblos,  nacionalidades  y  colectivos  que  habitan  
                                                                                 en  el  país,  de  las  ecuatorianas  y  ecuatorianos  en  el  exterior,  y  
4.  PROYECTO  “Sistematización    recopilación  de  lineamientos   los  Derechos  de  la  Naturaleza,  para  propiciar  la  vida  digna  y  el  
y  estándares  en  derechos  humanos  de  los  grupos  de  atención  pri-­ buen  vivir”.
oritaria,  DESC  y  derechos  de  la  naturaleza”                                9  Las  líneas  estratégicas  a  implementar  son:
                                                                                         Promoción  de  los  derechos  humanos  y  de  la  naturaleza.
5.   PROYECTO   “Mejoramiento   de   competencias   para   la   pro-­                    Protección  de  los  derechos  humanos  y  de  la  naturaleza.
tección  de  derechos  humanos  y  derechos  de  la  naturaleza”
                                                                                         Comunicación  defensorial.
6.   PROYECTO   “Elaborar,   homologar   y   estandarizar   los   me-­                   Control  social  y  participación  ciudadana.
canismos   de   protección   de   la   DDP,   informes   temáticos,   in-­               Participación  de  la  Defensoría  del  Pueblo  en  el  sistema  
vestigación   y   pronunciamientos   defensoriales   y   medidas   de                  internacional.
cumplimiento  obligatorio”                                                               Desarrollo  Institucional.
                                                                             19
En esa perspectiva, la protección de los derechos humanos y de la naturaleza, busca promover la interpo-­
sición de las acciones de garantía constitu-­cional y defensorial, reconociendo la necesidad de garantizar los
principios de informalidad, inmediatez y gratuidad;; a través de una estructura orgánica que de respuesta a

Nacional de Protección con tres coordinaciones nacionales10: la de Grupos de Atención Prioritaria;; Derechos
Económicos, Sociales y Culturales11 y Derechos de la Naturaleza y Ambientales.


Las Coordinaciones Nacionales en estrecha relación con su Dirección Nacional supervisan y evalúan téc-­
nica y especializadamente los equipos del exterior, regionales y provinciales de protección;; y proponen la
                                                                                                           -­
taria12;; DESC, y Derechos de la Naturaleza y Ambientales.



de la naturaleza establecerá la conformación de las Comisiones Regionales13, Delegaciones Provincia-­les14,
así como las Delegaciones en aquellos países donde la presencia de compatriotas lo demande15. En la
actualidad contamos con 24 delegaciones provinciales, 9 delegaciones cantonales y 2 delegaciones en el
exterior16.



y sus distintos estamentos institucionales y organizacionales no solo un país, sino un mundo posible desde la
solidaridad….veamos hasta donde nos lleva el camino.




10  El  trabajo  de  la  Dirección  Nacional  de  Protección  y  sus  coordinaciones  se  desarrollará  en  un  ejercicio  permanente  de  inte-­
gración  de  sus  equipos  para  la  discusión,  sistematización,  elaboración  de  estándares,  informes,  propuestas  de  acción  frente  a  los  


12  Cuestiones  de  género,  generacionales,  colectivas  y  étnicas,  personas  en  movilidad  u  otros  grupos  que  requieren  atención  o  sean  

13  Las  comisiones  regionales  serán  encargadas  de  ejecutar  los  programas  y  proyectos  de    promoción  y  educación  en  derechos  
humanos  y  de  la  naturaleza  en  Coordinación  con  la  Dirección  Nacional  de  Promoción,  además  se  encargarán  de  supervisar,  moni-­
torear  y  evaluar  las  operaciones  de  protección  de  los  derechos  humanos  y  derechos  de  la  naturaleza  que  realizan  las  delegaciones  
provinciales  que  integran  su  región  y  en  coordinación  con  la  Dirección  Nacional  de  Protección.
14  Las  delegaciones  provinciales  están  encargadas  de  las  operaciones  de  protección  de  los  derechos  humanos  y  derechos  de  la  
naturaleza.
15  Las  Delegaciones  que  se  establezcan  en  el  exterior  cumplirán  con  las  funciones  de  defensa  de  los  derechos  de  las  y  los  ecuato-­
rianos  que  estén  fuera  del  país,  coadyuvando  y  vigilando  al  servicio  exterior  y  demás  instituciones  del  Estado  con  representación  
en  el  exterior.  Las  Delegaciones  en  el  exterior  desarrollarán  sus  actividades  bajo  las  instrucciones  de    la  Dirección  Nacional  de  
Protección  y  con  la  Coordinación  Nacional  de  Protección  Prioritaria.
16  En  EE.UU.  e  Italia.
                                                                          20
IV.COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
              PRIORITARIA
IV.COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN PRIORITARIA

4.1. Garantías Jurisdiccionales

4.1.1. Petición de acción de protección por el acceso al sistema financiero
de personas refugiadas*                             *
                                                                                                               -­
                                                          mas, los bancos están obligados a establecer dentro
                                                          de sus políticas y procedimientos internos, las normas
I.                                                  -­
cional de Movilidad Humana de la Defensoría del
                                                          para la selección de sus clientes.
Pueblo (s), legitimada activa para presentar esta de-­
manda conforme a lo dispuesto en los artículos 215.1
de la Constitución de la República, así como el artí-­    “En general los Extranjeros gozan de los mismos dere-­
culo 9 literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Ju-­    chos que los ecuatorianos en cuanto a la adquisición
risdiccionales y Control Constitucional, a nombre del     y goce de los derechos establecidos en las leyes..,”
ciudadano colombiano JOHNY ALBERTO SOLANILLA
MARULANDA, refugiado en el Ecuador, portador del
                                                          de dos partes, esto es, tanto del banco como del
comparezco y presento la siguiente demanda de             solicitante de la apertura, para formalizar la relación
Acción de Protección.

                                                          Y VOLUNTARIA de cada una de las partes de querer
II. La entidad accionada es el Banco del Pacífico
S.A
                                                          tiene el potencial cliente de decidir si desea o no
se encuentra ubicada en las Avs. Naciones Unidas
E7-­95 y Shyris, a través de su representante legal.
                                                          tiene el banco para decidir si desea o no una rela-­
                                                          ción contractual con cualquier persona, de acuerdo
III. Mediante nota No. 34813-­2009/DGR, de fecha          al principio de la autonomía de la voluntad consa-­
                                                          grada tanto en la Constitución Política de la Repú-­
Cuenca, Director General de Refugiados (e), del           blica, así como las disposiciones contenidas en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Comisión        Código Civil.
tuvo conocimiento del caso del ciudadano colom-­
biano JOHNY ALBERTO SOLANILLA MARULANDA,
                                                          “Nuestra políticas internas, que se basan en la nor-­
quien ostenta la calidad de refugiado en nuestro
                                                          mativa vigente, y de manera especial en las normas
                                         8400004803.
                                                          relativas al lavado de activos, las que de hecho y
El mencionado ciudadano concurrió al Banco del
                                                          por su naturaleza demandan un extremo cuidado y
                                                          análisis de nuestro eventuales cliente, nos impiden
turar una cuenta bancaria, frente a lo cual autori-­
                                                          lamentablemente la apertura de cuentas a perso-­
                                                          nas con status de refugiados, siendo este un tema
posibilidad, por su condición de refugiado.
                                                          debidamente explicado a todo solicitante de una
                                                          cuenta”.

                                                -­
                                                          Con esta contestación, la Comisión Nacional de
cázar Alarcón, Comisionado Nacional de Movilidad
                                                          Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo, se

                                                          MARULANDA, quien manifestó que efectivamente se
esta Comisión un Informe Técnico-­Jurídico detallado
                                                          esta ciudad de Quito para que se le aperture una
caso.
                                                          cuenta de ahorros. El ciudadano informó a la Defen-­
                                                          soría del Pueblo que este era un requisito para que le
                                                     -­   puedan pagar su remuneración mensual, caso con-­
                                                     -­   trario la empresa ser vería en la obligación de dar

                                                          que al presentar su solicitud de apertura de cuenta,
cuenta, se hace indispensable analizar si la persona      inmediatamente un empleado del Banco del Pací-­
                                                                                                             -­
pueda abrir dicha cuenta, como parte de la política       giado en el Ecuador no le permitía tener una cuenta,
                                                      23
vulnerando así Principios y Derechos consagrados en      Principio pro persona: el artículo 11.5 de la Constitu-­
la Constitución de la República del Ecuador, Trata-­     ción, dispone que en materia de derechos y ga-­
dos y Convenios Internacionales;; así como también       rantías constitucionales se estará siempre a la norma
                                                         y aplicación que favorezca su efectiva vigencia.
vigente.
                                                         Principio de interdependencia de los Derechos Hu-­
                                                    -­   manos: el artículo 11.6 establece que todos los prin-­
nen en evidencia la violación de varios derechos         cipios y derechos garantizados en la Constitución
consagrados en la Constitución de la República, así      serán indivisibles, irrenunciables e interdependientes.
como en varios instrumentos internacionales suscritos
                                                         Grupos de atención prioritaria:

Derechos constitucionales vulnerados:                    El capítulo tercero de la Constitución de la República
                                                                                                               -­
Deberes del Estado ecuatoriano:                          taria, ubicando en este a las personas en movilidad.
                                                         Así, el artículo 40 el Estado reconoce el derecho de
                                                         las personas a migrar. Y por tanto, dispone la pro-­
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 11.9    hibición de considerar a un ser humano como ilegal
de la Constitución de la República, es deber primor-­    por su condición migratoria.

el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución e instrumentos internacionales”.            En tanto, el artículo 41 dispone que las personas que
                                                         se encuentren en situación de asilo o refugio gozarán
                                                                                                             -­
                                                         cicio de sus derechos.

Principio de no discriminación: el artículo 11.2 de la   Derecho a la igualdad formal y material:
Constitución de la República dispone que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos dere-­
chos, deberes y oportunidades. Expresamente dis-­        El artículo 66.4 reconoce y garantiza dentro de los
pone la prohibición de discriminación por razones        derechos de libertad, el derecho de las personas a
de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad     la igualdad formal y material y a la no discriminación.
de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
                                                         Ecuador y Relaciones Internacionales:
condición socio-­económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, dis-­
capacidad, diferencia física;; ni por cualquier otra     En el artículo 416.5 en el marco del sistema internacio-­
distinción, personal o colectiva, temporal o perma-­     nal y sus relaciones el Estado ecuatoriano reconoce
                                                         el derecho de los distintos pueblos que coexisten
                                                         dentro de los Estados principalmente los de expresar,
de los derechos.                                         preservar y proteger el carácter diverso de sus socie-­
                                                         dades, por lo que el Estado rechaza el racismo, la
                                                         xenofobia y todo tipo de discriminación. Así mismo,
Concordante con dicha norma el artículo 9 de la          en este contexto, el Estado ecuatoriano exige el res-­
Constitución establece el derecho de las personas        peto de los derechos humanos, especialmente de

mismos derechos que las ecuatorianas.                    a través del cumplimiento de las obligaciones asumi-­
                                                         das por la suscripción de los diferentes instrumentos
Principio de Aplicación Inmediata de derechos: Este      internacionales.
principio establece que los derechos y garantías con-­
sagradas en la Constitución son directamente apli-­
cables ante cualquier servidora o servidor público.
Además establece que para la aplicación de estos
derechos no se exigirán condiciones o requisitos que
no estén consagrados en la Constitución o en la ley.



                                                     24
Estándares internacionales:                                 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados:


Derecho a la igualdad ante la Ley y no Discrimi-­           El Estado ecuatoriano es suscriptor de la Convención
nación:                                                     sobre el Estatuto de los Refugiados, razón por la cual
                                                            está obligado a asegurar a las personas refugiadas
El Estado ecuatoriano está obligado a respetar el
                                                            libertades fundamentales.
derecho a la igualdad y no discriminación de quienes
habitan en su país, tanto por ser parte de instrumen-­
tos internacionales del Sistema Universal como del          Así, el artículo 6 de este instrumento internacional es-­
Sistema Regional Americano.                                 tablece que en todos los casos en que la Convención
                                                                                                                   -­
Así, en el Sistema Universal la Declaración Universal
                                                            plir con todos os requisitos que se exigirían si no fuese
de Derechos Humanos:
                                                            trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza,
Consagra el derecho a la igualdad ante la ley y no          no pueda cumplir como refugiado. Norma que evi-­
                                                     -­     dencia que las personas refugiadas son iguales que
ca al Estado ecuatoriano la obligación de reconocer         las nacionales y por tanto, no se les podrá exigir el
que todos los seres humanos nacen libres e iguales          cumplimiento de requisitos extras.
en dignidad y derechos. Por lo que todas las perso-­
nas gozan de los derechos y libertades proclamados
                                                            De otra parte, el artículo 13 del mismo instrumento in-­
en la mencionada Declaración, sin distinción alguna
                                                            ternacional, establece que los Estados contratantes
de raza, origen nacional, nacimiento o cualqueir otra
                                                            estarán en la obligación de conceder el trato más
condición, asímismo, todas las personas son iguales
                                                            favorable posible y en ningún caso menos favorable
ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual
protección de la ley.
                                                            tancias, respecto de la adquisición de bienes mue-­
                                                            bles e inmuebles y otros derechos conexos como,
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:        arriendo y otros contratos relacionados con estos
                                                            bienes.
Reconoce en su artículo 26 el derecho de todas las
personas a ser tratadas como iguales ante la ley y a        En el Sistema Regional Interamericano la Conven-­
igual protección de la ley. A este respecto, la ley pro-­   ción Americana de Derechos Humanos:
hibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualqui-­
                                                            En su artículo 1 establece el principio de igualdad y
er discriminación por motivos de raza, color, sexo,
                                                            no discriminación para la aplicación de los derechos
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier ín-­
                                                            y obligaciones establecidad en el mencionado ins-­
dole, origen nacional o social, posición económica,
                                                            trumento, por lo que dispone que los Estados partes
nacimiento o cualquier otra condición social.
                                                            se comprometen a respetar los derechos y liberta-­
                                                            des reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
La Convención Internacional sobre la protección de                                                                -­
                                                            ción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
su familias:                                                origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra
                                                            condición social. Concordante con este principio el
                                                            artículo 24 consagra el derecho de las personas a ser
En el artículo 7 expresa que, Los Estados partes se
                                                            consideradas iguales ante la ley. En consecuencia,
comprometerán, de conformidad con los instrumen-­
                                                            tienen derecho, sin discriminación, a igual protec-­
tos internacionales sobre derechos humanos, a res-­
                                                            ción de la ley.
y sus familiares que se hallen dentro de su territorio,
sin distinción alguna por motivos de origen nacional,       Derecho a acceder a un recurso efectivo que le
nacimiento o cualquier otra condición.                      ampare contra actos que violenten sus derechos hu-­
                                                            manos:


                                                            Sistema Universal, Declaración Universal de Derechos
                                                            Humanos

                                                        25
El Estado ecuatoriano de acuerdo con el artículo 8          general, así como también los previstos en la Con-­
está obligado a dotar a las personas que habitan en         vención de 1951.
él de un recurso efectivo, ante los Tribuanles nacion-­
ales competentes que las ampare contra actos que
                                                            Los hechos y los fundamentos de derecho constitu-­
violen sus derechos fundamentales reconocidos por
                                                            cionales y de estándares internacionales detallados
la constitución o la ley.
                                                            en esta demanda dan cuenta de que la actuación

El artículo 16 de la Convención sobre el Estatuto de        derechos consagrados en la Constitución de la
Refugiados establece que los Estados contratantes           República y en normas internacionales, principal-­
se obligan a garantizar y respetar el libre acceso de       mente el derecho a la igualdad y no discriminación
las personas refugiadas a los Tribunales de Justicia.
Así como el derecho de recibir en dichas instancias         Solanilla Marulanda. Habiendo en este caso el Ban-­
el mismo trato que un nacional e incluso la asistencia
                                                            del mencionado ciudadano como una categoría

                                                            cuenta de ahorros, violentando la obligación de
Sistema Regional Interamericano: Convención Ame-­
                                                            brindar protección especial y atención prioritaria al
ricana de Derechos Humanos:
                                                            ciudadano que posee la condición de refugiado,
                                                            conforme lo disponen la Constitución de la Repú-­
El artículo 24.1. establece el derecho de toda per-­        blica y la Convención de Ginebra de 1951 sobre el
sona a acceder a un recurso sencillo y rápido o a           Estatuto de Refugiados.
                                                    -­
bunales competentes, que la ampare contra actos
                                                                                                                  -­
que violen sus derechos fundamentales reconocidos
                                                            manos da lugar a que la violación del derecho a la
por la Constitución, la ley o la presente Convención.
                                                            igualdad y no dicriminación, así como del derecho a
                                                                                                                  -­
Interdependencia de los Derechos Humanos:                   landa, amenace y vulnere otros derechos humanos
                                                                                                                  -­
                                                            do dentro de los derechos del buen vivir, consagra-­
Declaración y Programa de Acción de Viena:
                                                            do en el artículo 33 de la Constitución. Así también se
                                                            violenta el derecho a la vida digna, que le asegure
En el numeral 5 establece que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdepen-­        nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento am-­
dientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en           necesarios, conforme lo establece el artículo 66.2 de
                                                            la Constitución de la República.
de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particulari-­
                                                            IV. Procedencia y legitimación activa: Esta acción
dades nacionales y regionales, así como de los diver-­
                                                            de protección es procedente de acuerdo a lo dis-­
sos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero
                                                            puesto en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de
los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus
                                                            Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
sistemas políticos, económicos y culturales, de pro-­
mover y proteger todos los derechos humanos y las
                                                            derechos constitucionales y no existe otro mecanis-­
libertades fundamentales.
                                                                                                                -­
                                                            mita proteger los derechos a la igualdad ante la ley
Normas Internas:                                            y no discriminación por la condición de refugiado,
                                                            así como, el derecho a recibir atención prioritaria y
                                                            protección especial por parte del Estado y las per-­
Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las
                                                            sonas particulares o privadas que prestan servicios
Normas contenidas en la Convención de Ginebra de
                                                            públicos.
1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Pro-­
tocolo de 1967.

                                                                                                                -­
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de dicho
                                                            ulo 308 de la Constitución de la República, presta un
Reglamento, los Refugiados gozan en el territorio del
                                                            servicio de orden público, y además se encuentra
Ecuador de los mismos derechos que la Constitución
                                                            realizando un acto de clara discriminación en contra
                                                            de una persona que posee la condición de refugia-­
                                                        26
41.5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.


V.



VI. Con estos antecedentes y fundamentada en lo dispuesto por el Art. 88 de la Constitución de la República
del Ecuador vigente, acudo ante su autoridad para interponer la Acción de Protección y solicitar que en el
plazo de veinte y cuatro horas se realice la correspondiente audiencia donde comprobaré que se han vio-­
lentado las normas constitucionales e internacionales de protección al haber negado el acceso al sistema

su autoridad proceda a disponer la inmediata apertura de una cuenta bancaria a la entidad accionada a
favor del mencionado ciudadano.


VII                                                                                                          -­

recibiré en el casillero Judicial No. 998 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, correspondien-­te a
la Defensoría del Pueblo.




COMISIONADA NACIONAL DE MOVILIDAD HUMANA (S) DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR




                                                     27
4.1.2. Sentencia de la acción de protección garantizando el derecho de
acceder al sistema financiero a las personas colombianas.




                                    28
29
30
4.1.3. Petición de hábeas corpus por detención arbitraria de inmigrantes




                                     31
32
4.1.4. Notificación judicial y sentencia de la acción de Habeas Corpus por
detención arbitraria de inmigrantes.




                                     33
34
35
36
4.2. Amicus curia en audiencia de Habeas Corpus por detención arbitraria
de inmigrantes.




                                    37
38
39
4.3. Petición de medidas cautelares a favor de víctimas y defensoras de
derechos de las víctimas de trata.




                                    40
41
42
43
4.4. Resolución judicial otorgando las medidas cautelares




                 44
4.5. Estándares

4.5.1 Personas consumidoras y usuarias *
                                                                                                    *

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE DERECHOS DE                         comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de
PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS                          la protección de los consumidores...”


PREFACIO.-­ Los siguientes estándares están susten-­      Este artículo ha dado lugar a una serie de directivas
tados tanto en fuentes del Derecho del Sistema Na-­
cional como del Sistema Universal.
                                                          de ellas.

En cuanto a Fuentes del Derecho del Sistema Na-­
cional, los derechos de las personas consumidoras y       La Competencia Material de los estándares bási-­
usuarias se hallan principalmente en la Constitución      cos de los derechos de las personas consumidoras y
de la República y en la Ley Orgánica de Defensa           usuarias son los siguientes1:
del Consumidor y se vienen aplicando regularmente
en el Ecuador. Existen leyes de carácter especial so-­    1er.) PRIMER ESTÁNDAR: Derecho a que se garantice
bre algunas materias relacionadas con la venta o          a las personas consumidoras y usuarias el acceso,
prestación de bienes o servicios públicos, inclusive      consumo y utilización de bienes y servicios públi-­
privados de interés público, o públicos concesiona-­
dos o delegados, que en alguna parte de su articu-­
                                                     -­   integridad en general de las personas consumidoras
chos de las personas consumidoras y usuarias;; así por    y usuarias para protegerlas frente a riesgos de toda
                                                     -­   índole.2
nicaciones, del Sistema Financiero, de Seguros, del
Sector Eléctrico, de Educación, el Código de Salud
entre otras.                                              2do.) SEGUNDO ESTÁNDAR: Derecho de acceso a
                                                          una información adecuada que permita a las perso-­
                                                          nas consumidoras y usuarias hacer elecciones bien
La Fuente del Derecho Sistema Universal de carácter       fundadas conforme a los deseos y necesidades de
obligatorio, se encuentra en las Directrices de Na-­      cada cual.3
ciones Unidas para la protección del consumidor en
                                                          1  
Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC)
y aprobadas por la Asamblea General de las Na-­           y  actualizada  página  18)
ciones Unidas el 9 de abril de 1985.                                                                                                      -­

                                                          calidad  de  los  servicios:  27,  32,  52,  54,  57,  66,  85,  227,  267,  
Una Fuente del Derecho Sistema Universal referen-­        276,  310,  314,  315,  320,  336,  340,  346,  347,  351,  353,  354,  
cial muy importante que muestra la vanguardia en
la progresividad para protección de los derechos de       bienes:  13,  30,  281,  320,  336,  411.  Ley  Orgánica  de  Defensa  
las personas consumidoras y usuarias, constituye el
Tratado de Unión Europea, que en su artículo 153 se                                                                                                 -­
lee:                                                                                                                                           -­

 1. Para promover los intereses de los consumidores
y garantizarles un alto nivel de protección, la Comu-­
nidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad                                                                                             -­
y los intereses económicos de los consumidores, así
como a promover su derecho a la información, a la         Consejo.)
educación y a organizarse para salvaguardar sus in-­                                                                                      -­
tereses.
                                                                                                                                     -­

2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones   4,  9,  12,  13,  14,  15,  16,  17,  18,  19,  57  ,  58.  Reglamento  a  la  
                                                      45
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  • 2. Aportes Defensoriales DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA Patricio Benalcázar Coordinación Nacional de Protección Prioritaria Coordinación Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente Coordinación Nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 3. CONSEJO EDITORIAL Dr. Fernando Gutiérrez Vera DEFENSOR DEL PUEBLO Dr. John Morán Cárdenas PRIMER DEFENSOR ADJUNTO Ab. Telmo Jaramillo Ramírez SEGUNDO DEFENSOR ADJUNTO II Edición Este informe fue elaborado por: Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza Producido por la Dirección de Comunicación Social IAN/RNS Defensoría del Pueblo de Ecuador Av. de la Prensa N54-­97 y Jorge Piedra. Telefax: (5932) 3301115/112 ext-­ 305 y 308 comunicaciondpe@gmail.com www.dpe.gob.ec MMX
  • 4. ÍNDICE I. Introducción Presentacion del Defensor del Pueblo.......................................................5 II. Declaración de la Defensoría del Pueblo sobre los Derechos de la Naturaleza -­ Fernando Gutiérrez La Pachamama: Fuente de vida y futuro de nuestra existencia............7 III. El nuevo modelo de protección defensorial -­ Patricio Benalcázar La Defensoría del Pueblo del Ecuador. Un nuevo modelo de gestión para la protección........................................................................................17 IV. Coordinación Nacional de Protección Prioritaria 4.1. Garantías Jurisdiccionales 4.1.1. Petición de acción de protección por el acceso al sistema 4.1.2. Sentencia de la acción de protección garantizando el colombianas.........................................................................................28 4.1.3. Petición de hábeas corpus por detención arbitraria de inmigrantes ...........................................................................................31 Corpus por detención arbitraria de inmigrantes. ...........................33 4.2. Amicus curia en audiencia de Habeas Corpus por detención arbitraria de inmigrantes. ........................................................................... 37 4.3. Petición de medidas cautelares a favor de víctimas y defensoras de derechos de las víctimas de trata....................................................... 40
  • 5. 4.5. Estándares 4.5.1 Personas consumidoras y usuarias .......................................... 45 4.6 Resoluciones Defensoriales humanos ............................................................................................. 50 V. Coordinación de Derechos de la Naturaleza y Ambientales 5.1. Resoluciones Defensoriales VI. Coordinación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6.1. Estándares 6.1.1. Soberanía Alimentaria ..............................................................63 6.2. Garantías Jurisdiccionales 6.2.1. Amicus curia por el derecho a la vivienda digna, segura y adecuada ........................................................................................... 69 6.2.2. Resumen de la sentencia de la acción de protección ...... 74 VII. Documentos para la reflexión 7.1. Los informes generales, temáticos y de seguimiento ...................... 77 7.2. Las medidas de cumplimiento obligatorio ........................................ 82 DELEGACIONES PROVINCIALES DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR ...... 85
  • 7. I. INTRODUCCIÓN La Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es una institución que fue incluída en el apa-­ que rigió desde agosto de 1998. Actualmente, se encuentra institucionalizada mediante la disposición del artículo 214 de la nueva Constitución de la República del Ecuador (en vigencia desde octubre de 2008), que -­ en cada provincia y en el exterior”. Dr. Fernando Gutiérrez Vera, Defensor del Pueblo -­ nente por los Derechos Humanos. Al asumir su cargo, Gutiérrez se comprometió a hacer de la Defensoría del Inició, entonces, un proceso de reestructuración de la Institución, el cual esta rindiendo sus frutos, orientado a promover y proteger los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que habitan en el país;; de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior;; y los derechos de la naturaleza, para propiciar la vida digna y el buen vivir. De igual manera, la Constitución, en su artículo 215, puntualiza que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las estable-­ cidas en la ley, las siguientes: información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y so-­ 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o cruel, inhumano y degradante en todas sus formas”. amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley”. 5
  • 8. El Defensor del Pueblo puede, además, emitir censura pública en contra de los responsables materiales o intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;; así como pronunciamientos públicos en los casos sometidos a su consideración, con criterios que pasan a constituir doctrina para la de-­ fensa de los derechos humanos. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: BREVE SINOPSIS EN ECUADOR -­ tivizó en 1996, dentro del proceso de reformas constitucionales planteadas en consulta popular por el ex presidente Sixto Durán Ballén. En febrero de 1997, en la presidencia de Fabián Alarcón, se promulgó la prime-­ de la institución. En tal virtud, la Defensoría del Pueblo nace para tutelar los derechos y garantías individuales y sociales invocados en la Constitución y los consagrados en el derecho internacional. Su ámbito de acción no sólo se circunscribe al sector público, sino que abarca también al sector privado. Julio César Trujillo y apoyo gubernamental-­ renunció al cargo 15 días después de su posesión. Posteriormente, la Asamblea Constitucional -­que puso en vigencia la Constitución de 1998-­ discutió la necesidad de designar Defensor Milton Álava Ormaza Institución. Milton Álava Ormaza recibió el apoyo de la mayoría de diputados presentes en el Pleno, en res-­ puesta a su actuación como Procurador del Estado en el gobierno de Alarcón, por las indemnizaciones a familiares de víctimas de torturas y asesinatos cometidos por miembros de la fuerza pública a la profesora Consuelo Benavides, los hermanos Restrepo, etc. Comisionados Provinciales y por Directores Nacionales para las diferentes áreas, quienes comenzaron a resolver la multiplicidad de problemas relativos a la observancia de los derechos humanos. Además, expidió hasta el 8 de mayo del 2000. Claudio Mueckay Arcos Subió a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, en calidad de Subrogante, ampliando el radio de acción -­ 6
  • 9. II. DECLARACION DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. CUMBRE MUNDIAL DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Cochabamba, Bolivia. 20 al 22 de abril de 2010. LA PACHAMAMA: FUENTE DE VIDA Y FUTURO DE NUESTRA EXISTENCIA Nos convoca a esta reunión la preocupación compartida por el destino de la Madre Tierra, la “Pacha Mama” en los lenguajes de nuestros ancestros andinos. Llegamos a Bolivia después de un corto pero intenso camino recorrido por los pueblos del mundo hasta Copenhague, camino lleno más de frustraciones que de logros, para reunir-­ nos a decir nuestra voz, aun por encima de los Estados que dicen representarnos. Como Defensor del Pueblo de Ecuador recojo el sentir y el pensamiento de las ecuatoria-­ nas y ecuatorianos antes que del Estado, pues ese es el carácter y la esencia de nuestras instituciones, que aunque parte formal de los estados, deben estar siempre junto a sus pueblos. De Copenhague a Cochabamba En el mundo actualmente existen 15,7 hectáreas renovables disponibles por persona, por lo que se estaría excediendo la capacidad biológica de la En diciembre de 2009, la comunidad internacio-­ tierra en un 50%.2Entre 2000 y 2010 se perdieron alre-­ nal se reunió en Copenhague en la decimoquinta dedor de 13 millones de hectáreas de bosque, sien-­ conferencia de las partes sobre Cambio Climático do Sudamérica (4 millones) y África (3,4 millones) los -­ un nuevo convenio internacional, que remplace al gan un rol importante en la captura de carbono y actual Protocolo de Kyoto aprobado en 1992 y efec-­ por lo tanto contribuyen a frenar los efectos del cam-­ tivizar un verdadero proceso de reducción a nivel bio climático.3 Adicionalmente el planeta sigue con-­ mundial de las emisiones de gases de efecto inver-­ sumiendo recursos no renovables, según la OPEP en nadero. 2009 el mundo demandó aproximadamente 30.800 1 -­ mayores aportaciones de gases de efecto inverna-­ bilidad de que los países industrializados lleguen a un dero a la atmósfera. acuerdo que permita reducir dichas emisiones a los límites que garantizarían que la temperatura global promedio, no se incremente y tenga consecuencias plantaciones forestales en países como China o Esta-­ negativas para la existencia de la vida en el planeta. dos Unidos, sin embargo debemos tomar en cuenta En efecto, Estados Unidos, China, India, Brasil y Sudá-­ que la pérdida de un bosque (tropical, sub tropical, frica emitieron una propuesta de acuerdo que fue seco, nublado, manglares), independientemente de formalmente aceptada por la Conferencia de las su reforestación o de la creación de plantaciones forestales, implica la pérdida de biodiversidad y de ecosistemas que cumplen funciones vitales para el Ante este fracaso, el pueblo de Bolivia convoca a mantenimiento de la vida sobre el planeta, provoca una Conferencia de Pueblos no sólo como una cele-­ bración por el día de la madre tierra (22 de abril) sino 2  Mi  Huella  Ecológica:  http://www.myfootprint.org/es/about_ como una alternativa de los países que reconoce-­ the_quiz/what_it_measures/  Último  ingreso:  14  de  abril  de   mos y por tanto exigimos un nuevo modo de en-­ 2010.  3  Deforestación  disminuye  en  el  mundo,  pero  continúa  a   tender nuestra relación con la Pachamama, con los distintos ecosistemas a los que la especie humana news/story/es/item/40952/icode/  Último  ingreso:  14  de  abril  de   se ha adaptado, y de los cuales no sólo depende 2010. nuestra existencia sino la de todos los seres vivos que   en ellos habitan. 3    Deforestación  disminuye  en  el  mundo,  pero  continúa  a   1  Qué  es  la  COP15.  http://www.ecodes.org/cambio-­climatico-­ y-­ecodes/preparando-­la-­cop-­15  Último  ingreso:  14  de  abril  de   news/story/es/item/40952/icode/  Último  ingreso:  14  de  abril  de   2010.   2010.   7
  • 10. de la población mundial, industrialización, contami-­ cambio climático en el mundo. nación ambiental, producción de alimentos y ago-­ tamiento de los recursos, este planeta alcanzará los límites de su crecimiento en el curso de los próximos Es en este contexto y ante las preocupaciones ex-­ 4 presadas en el informe sobre Cambio Climático de 2007, elaborado por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) y su reco-­ En base a dicho informe la Organización de Naciones mendación de reducir a 350 partes por millón la pre-­ -­ mera Convención sobre el Medio Ambiente Humano reducir hasta el 2050 el 80% de las actuales emisiones y emitió la Declaración de Estocolmo. En ella se con-­ de gases de efecto invernadero, la Defensoría del Pueblo del Ecuador se pronuncia ante los pueblos, hombre” tiene derecho fundamental a la libertad, a comunidades y distintas nacionalidades presentes la igualdad y al disfrute de condiciones adecuadas en esta Cumbre. de vida en un medio ambiente de calidad. Concep-­ -­ Preocupación de la comunidad internacional mantenimiento y protección. Sin embargo no esta-­ Los derechos de la naturaleza responden a una preo-­ bleció límites al crecimiento o cuestionó los distintos cupación de varias décadas atrás, respecto a la cre-­ modelos de desarrollo, sino que intentó conciliar la ciente destrucción del medio ambiente, provocada necesidad de los países en vías de desarrollo de al-­ por procesos de producción y consumo desmedidos canzarlo y la responsabilidad de todos los estados de e irracionales, que han llevado a la explotación in-­ discriminada de la naturaleza. La noción imperante de desarrollo ha sido, sin duda el gran argumento Medio Ambiente y Desarrollo, creada por la Organi-­ costa del deterioro del medio ambiente y por ende zación de Naciones Unidas y presidida por Gro Har-­ de la calidad de vida de un sinnúmero de perso-­ nas, pueblos y comunidades. A este concepto de blicó y remitió al Organismo Internacional, en 1987, el que suponen un equilibrio entre el anhelado creci-­ miento económico y la protección del medio ambi-­ de desarrollo sostenible: -­ La humanidad tiene la capacidad de hacer que el respuesta que el planeta, la tierra está dando, de-­ desarrollo sea sostenible, asegurando la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer la conceptos se intentaron promover. capacidad de las generaciones futuras para satis-­ facer sus propias necesidades. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, reconoció en el artículo 25 el derecho a un Este informe sirvió de base para la preparación de la nivel de vida adecuado, como única referencia so-­ Cumbre de la Tierra de 1992, en la cual se aprobó la bre aquellas condiciones que los seres humanos de-­ Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Am-­ beríamos tener en el entorno o medio en que vivimos. biente y el Desarrollo. Si bien en esta cumbre las or-­ El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-­ ganizaciones de sociedad civil tuvieron una amplia ciales y Culturales aprobado en 1966, dispuso a los participación, los Estados estuvieron nuevamente del medio ambiente para garantizar el más alto nivel legítima de todos y, por tanto, se propende a que sea posible de salud física y mental, sin embargo no fue sostenible, asegurando la calidad del ambiente sólo hasta la década de los 70 en que la protección del en función de la capacidad de los seres humanos -­ de satisfacer sus necesidades, tanto presentes como chos humanos. futuras. En 1970 el Club de Roma, asociación privada, en-­ cargó una investigación sobre las tendencias y los problemas económicos que amenazan a la socie-­ 4  Sobre  el  informe  “Los  límites  del  Crecimiento”  de  1972,   mantienen las tendencias actuales de crecimiento Último  ingreso:  9  de  abril  de  2010.   8
  • 11. Estas dos declaraciones, que no tienen carácter vin-­ Si bien en Latinoamérica, la protección ambiental ha sido reconocida constitucionalmente, ésta ha derecho a un ambiente sano, por el cual la naturale-­ sido orientada exclusivamente desde la visión an-­ za es vista como un recurso que permite satisfacer las tropocéntrica, atando cualquier política pública necesidades de toda la población, y en esa medida, no se desalienta su explotación. La noción de medio humanos y la protección del modelo de desarrollo extractivista y primario exportador imperante en y el desarrollo tecnológico permitirán a largo plazo, nuestros países. Los Derechos de la Madre Tierra en mantener en buenas condiciones el medio en que cualquier ecosistema del Planeta no pueden ni de-­ las presentes y futuras generaciones desarrollan sus ben ser vulnerados a cuenta de proyecciones ma-­ actividades. El sistema regional de derechos hu-­ croeconómicas y supuestas inversiones sociales de manos también ha desarrollado contenido del dere-­ los Estados. A viva voz nos pronunciamos por el com-­ cho a vivir en un ambiente sano, desde la misma bate a la pobreza de pueblos y naciones desde una visión antropocéntrica. nueva visión de Desarrollo sustentada en la paz y la democracia de la comunidad humana y de esta en armonía con la naturaleza. Es en este marco y a raíz de la Cumbre de la Tierra, la visión antropocéntrica de protección del ambien-­ Efectivamente, desde la herencia y prácticas de las te. Tal vez los dos más importantes son la Conven-­ culturas ancestrales de los pueblos y naciones, en ción Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio el transcurso de las últimas décadas, comunidades Climático5 y el Convenio sobre Diversidad Biológica. y pueblos originarios, colectivos de campesinos y organizaciones de sociedad civil a nivel mundial, -­ han impulsado con fuerza el mantenimiento y rege-­ neración de la naturaleza, exigiendo que los países de servicios ambientales6, convirtiendo a la naturale-­ construyan nuevos modelos de desarrollo en el que za en una mercancía para dar continuidad a modos se reconozca el estrecho vínculo que existe entre el de producción y a intereses de Estados y grandes mantenimiento de los ecosistemas y la posibilidad de que las personas podamos garantizar nuestra exis-­ principales del Cambio Climático. Cualquier ciclo vi-­ tencia como una de las especies que en ellos habita. En efecto han desarrollado mecanismos de resisten-­ existencia de un bosque, se le ha dado valor de cam-­ cia ante políticas, programas y proyectos que ponen bio por la captura del carbono, por el mantenimien-­ en riesgo no sólo su existencia sino el de la naturaleza to de la biodiversidad que alberga o por cualquier y sus ciclos vitales. otra función que sea susceptible de venta y que, además, estaría permitiendo a determinados países En ese contexto, el reconocimiento de los derechos mantener el nivel de contaminación que generan, colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas pues en dicho mercado se contemplan proveedores plantea el entendimiento de la naturaleza desde otra perspectiva, así se reconoce para dichos pue-­ Derecho a la Vida universal. La Naturaleza no es un blos, tanto en el Sistema Universal de Protección de Derechos como en el Sistema Regional, el vínculo gurar, promover y proteger, de eso depende incluso cultural, espiritual y de pertenencia que existe con la Vida de la Madre Tierra y de la Humanidad. la Pachamama (tierras y territorios ancestrales), y 5  En  función  de  dicho  convenio  se  aprobó  el  Protocolo  de   desde esa lógica se garantiza su autodeterminación Kyoto  estableciendo  el  mercado  de  bonos  basado  en  la  captura   que incluye el reconocimiento a estos pueblos a vivir de  carbono. sin mantener contacto con las sociedades mayori-­ 6  Los  ecosistemas  proveen  una  amplia  variedad  de  servicios.   tarias. Por  ejemplo,  los  servicios  ambientales  derivados  de  ecosiste-­ mas  forestales,  incluyen  (pero  no  están  limitados  a):  1)  Ben-­ En esta medida Bolivia y Ecuador han dado un paso su  variabilidad  en  el  tiempo,  y  su  calidad,  2)  Reducción  de   adelante, reconociendo en ambas Constituciones la plurinacionalidad como elemento constitutivo del Es-­ originados  por  sedimentos,  contribuyendo  a  preservar  sus  usos   tado y por sobre todo incorporan las cosmovisiones (generación  de  energía  hidroeléctrica,  riego,  recreación,  pesca  y   indígenas sobre el buen vivir o vivir bien que impli-­ 7 8 -­ can el reconocimiento del vínculo con la Pachama-­ vención  de  inundaciones  y  corrimientos  de  tierras,  4)  Conser-­ ma. vación  de  la  Biodiversidad,  5)  Secuestro  de  Carbono.  Stefano   Pagiola  y  Gunars  Platais, 7  Sumak  Kawsay  en  la  Constitución  Ecuatoriana. -­ tales,  pág.  2.  Sitio  en  Internet:  http://www.rlc.fao.org/foro/psa/ Teko  Kavi  (vida  buena),  Ivi  Maraei  (tierra  sin  mal)  y  Ghapaj   pdf/pagiola.pdf  Último  ingreso:  12  de  abril  de  2010. 9
  • 12. Adicionalmente, la Constitución del Ecuador marca La evolución y desarro.llo de los derechos humanos un precedente histórico a nivel mundial al reconocer en las últimas décadas ha llegado al reconocimien-­ -­ to del derecho humano al medio ambiente sano, chos: 1) A que se respete integralmente su existen-­ como condición de bienes-­tar de los seres humanos. cia;; 2) El mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;; y, Los derechos de la naturaleza trascienden el dere-­ 3) El derecho a la restauración independientemente cho al medio ambiente, ya que tienen una matriz de la indemnización a individuos y colectivos que diferente que ahora empezamos a reconocerla y dependen de los ecosistemas afectados. entender el valor y la sabiduría que encierra. Como lo menciona Eduardo Gudynas9, al incorporar Lo que ahora tenemos por delante es la exploración de un tema: los límites que pudieran existir entre las cosmovisiones ancestrales, y el reconocimiento Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza. A de derechos de la naturaleza, se vuelve necesario partir de la Declaración Universal de los Derechos que la normativa secundaria y las políticas públicas Humanos se abrió un enorme campo para la con-­ deban desarrollar la interdependencia entre estos sideración de lo que el ser humano es, individual y socialmente, lo cual ha implicado no solo el desarro-­ de los derechos de la naturaleza en relación con los llo de un cada vez más amplio sistema nacional de derechos humanos y, por tanto, que éstos últimos no protección sino también la progresiva construcción -­ ha girado en torno de dicha protección. De manera rensión de los derechos de la naturaleza. que la consideración se ha prolongado hasta asumir que el disfrute de la naturaleza es un derecho hu-­ Sin duda, el reconocimiento de los derechos de la mano y por consiguiente la naturaleza ha visto con-­ naturaleza constituye una ruptura en la concepción de los derechos humanos y tiene importantes impli-­ práctica se ha intentado validar su explotación des-­ medida con el argumento de que sirve para la satis-­ la organización del Estado, por lo que nos presenta facción de derechos económicos y sociales. garantizar la vida en todas sus expresiones. Al atribuir derechos a la naturaleza, como lo hace la Los derechos de la naturaleza son derechos en cons-­ trucción, pues las Constituciones de Bolivia y la de somos parte de la naturaleza, una especie más evo-­ Ecuador, nos dan elementos y pautas indispensables lucionada de las muchas que pueblan el planeta;; -­ para integrar ambos. relacionamiento entre los seres humanos y los demás -­ Por lo tanto un primer planteamiento será el recono-­ tenta este relacionamiento por otras que permita el cimiento de una relación vital de los seres humanos desarrollo de la vida. (Homo sapiens) con los demás seres de la naturale-­ za. Es decir, la vida de los seres humanos está con-­ Esto implica superar todas las escisiones conceptua-­ dicionada por la vida de los otros seres del planeta. les en las que se sustenta el pensamiento occidental 1) Dios -­ ser humano -­ naturaleza;; 2) Razón – mundo;; superioridad de las personas frente a los otros seres vivos, que ha marcado la creación de conocimiento La concepción de los derechos humanos no ha es-­ derecho a la propiedad, alrededor del cual evolu-­ cionaron los derechos individuales, proponía que es un derecho de disposición personal sobre todas las cosas, incluida la naturaleza. Yala,  Quito,  Ecuador.  2005 10
  • 13. Un segundo planteamiento sería que los derechos natural, especialización, especiación, etc.), toda de la naturaleza y esta relación vital no pueden ser -­ realizables, si se mantienen las mismas formas de re-­ tener la salud del planeta. lacionamiento entre las personas;; y, entre éstas y la naturaleza. No son viables estos derechos si nos em-­ En el planeta Tierra existen muchos ecosistemas a pecinamos en sostener los mismos estilos de produc-­ los cuales el ser humano se ha adaptado. Homo sa-­ ción y hábitos de consumo. Para ello, la Constitución piens forma parte de la fauna y por tanto es una es-­ ecuatoriana propone un modelo de relacionamien-­ pecie más. De acuerdo a la ecología, una especie to (desarrollo) diferente, recogida en la noción del relaciones con otras que también forman parte de armónica con la naturaleza, pero además una ética un determinado ecosistema;; por tanto, cada una de colectiva que debe orientar la organización del Es-­ ellas y extensivamente cada comunidad tienen tras-­ tado. cendencia para el equilibrio de las relaciones que en los ecosistemas se producen. Esto demuestra la El Sumak Kawsay o Buen vivir, no debe confundirse complementariedad y la interdependencia entre especies y su relación de equilibrio y respeto con su -­ entorno, de donde toma estrictamente los recursos sarrollo que apela al crecimiento económico como -­ único camino para el bienestar de las personas. Esta nentes de la naturaleza, que necesita y respeta la noción de desarrollo se extendió en toda la región, capacidad de regeneración de los mismos o resilien-­ y ha sido el sustento de la implementación de políti-­ cia ecológica. cas que a nombre de ese crecimiento económico, -­ turaron su cosmovisión de la naturaleza, incluso en la actualidad existen Pueblos en Aislamiento Volunta-­ medioambientales, todo con tal de garantizar el cre-­ rio, que se caracterizan por ser nómadas, se despla-­ cimiento económico. zan a lo largo de grandes extensiones de territorio, en función de su relación de respeto a la Pacha-­Mama, Ahora en nuestra región la propuesta del Sumak por lo que permanecen poco tiempo en un solo lu-­ Kawsay y el reconocimiento de los derechos de la gar, pues de éste tomarán los componentes de la naturaleza, dan pasos adelante para plantearnos naturaleza que necesitan y luego se desplazarán a desde la sabiduría ancestral, que apremia un cam-­ otros sectores, comportamiento (forma de vida) que bio de paradigma, reconocernos como parte de un garantiza la regeneración de los componentes lo-­ todo y no sobre todo, si pretendemos conservar la cales que utilizaron. vida de nuestra especie. De la argumentación anterior se deduce que la na-­ -­ cupación profunda respecto al cambio climático y derechos, forman parte de ella varios componentes, la transformación de paradigmas como única forma desde microorganismos hasta macrosistemas, cada de mantener la vida. En este sentido la conceptua-­ -­ lización actual de naturaleza está relacionada con rias, conformando sus ciclos biogénicos y mantiene la Hipótesis Gaia, propuesta por James Lovelock, procesos evolutivos de los cuales depende la vida. quien postula que la Tierra es un gran organismo que Este análisis permite sustentar la teoría de la Gaia, de mantener la vida. considerando que el planeta actúa como un solo organismo vivo, donde cada una de sus partes inte-­ Si bien, Gaia es una hipótesis, es necesario estable-­ -­ man parte de un todo y esto es determinante para un solo gran sistema dotado y dador de vida, donde mantener la vida, por esta razón se debe garanti-­ zar su conservación por medio de la protección de atmósfera) se encuentran en íntima relación de de-­ cada uno de sus componentes. De otra parte el prin-­ pendencia, no están separadas, ni actúan indepen-­ cipio ambiental de conservación de las condiciones dientemente, pues son fascinantes e inimaginables naturales abarca dos aspectos fundamentales que los nexos físico-­químico-­ biológicos-­sociales, etc., son la preservación del entramado de estructuras entre microorganismos-­animales-­plantas-­atmósfera-­ orgánicas y la protección de hábitats10;; por tanto, suelo-­agua-­ y demás, relaciones que determinan la este principio es integrador y ecosistémico, estos producción de ciclos biogénicos (ciclos que originan vida), así como de procesos evolutivos (selección -­ SON,  S.L.,  Madrid,  2004,  p.  451  y  452 11
  • 14. enfoques orientan la protección global de la natu-­ sus respectivos gobiernos, quienes estratégicamente -­ protección deben orientarse a un todo. internacionalmente, lo cual no garantiza su protec-­ ción y conservación. Esta medida es contraria a la soberanía de los Estados en cuyos territorios se en-­ de la naturaleza debe trascender al interior de cada cuentra localizada. persona, pues lo que se protege en último término es la vida. Sin embargo, se debe reconocer que este es un proceso gradual de sensibilización donde el ca-­ Por lo tanto, es imprescindible la intervención de los pacitador es la propia naturaleza, quien hasta ahora Estados Amazónicos: Ecuador, Venezuela, Surinam, -­ Guayana, Guyana, Perú, Colombia, Brasil y Bolivia -­ para la conservación de la naturaleza, manteniendo temente está subiendo de tono (por los grandes una relación armónica entre los seres humanos con problemas socioambientales del planeta), los datos su entorno. existentes y los desastres naturales deben llevar a la -­ El Ecuador, considerando el reconocimiento de los torno. derechos de la naturaleza, ha propuesto la iniciativa La evolución ha determinado que Homo sapiens este dotado de una capacidad de razonamiento que no centro de riqueza cuádruple, proteger y respetar la debe ser confundida con supremacía sobre el resto autodeterminación de los pueblo libres y su decisión de componentes de la naturaleza;; esta capacidad de no contacto, y aportar globalmente a la dismi-­ de razonamiento más bien se orienta a la adopción nución de la contaminación, que de ser acogida se de medidas de protección y conservación de los calentamiento global al contribuir con la captura de lograr un verdadero desarrollo sustentable11, por tan-­ CO2. to es necesario pasar del antropocentrismo al bio-­ centrismo, naturocentrismo o cosmocentrismo. Esta propuesta no pretende devolver al ser humano el crudo en la zona trasciende a los Estados vecinos a las cavernas, sino más bien retomar el amor del de, quienes en sus territorios mantienen continuidad ser humano a su entorno, que se traduce en una re-­ lación de pertenencia a la naturaleza y al respeto de conformando un todo, y por tanto siendo su respon-­ cada uno de sus componentes, lo cual es determi-­ sabilidad su protección. nante para mantener la vida del planeta y por tanto nuestra propia vida. Iniciativa Yasuní – ITT Las selvas tropicales del mundo son el hábitat de fauna del planeta. Se estima que el 28% del oxígeno molecular (O2) producido a nivel global proviene de las selvas tropicales;; sin embargo, en la actualidad 12 . La riqueza natural que se encuentra en la Amazo-­ transnacionales que se encuentran apoyadas por 11  El  verdadero  desarrollo  sustentable  debe  basarse  en  el   respeto  a  la  integridad  de  la  naturaleza,  por  tanto  el  uso  sustent-­ able  de  los  componentes  de  la  naturaleza  no  es  exclusivamente   humano,  se  extiende  al  resto  de  especies,  respetando  la  capaci-­ dad  de  resiliencia  ecológica. 12  Disponible  en:  http://es.wikipedia.org/wiki/Selva_ tropical#cite_note-­2  último  acceso  10/03/2010 12
  • 15. Propuestas -­ ganizaciones de Derechos Humanos y de la Naturaleza, y asumiendo los aportes sustanciales y consensua-­ dos de actores sociales y políticos del Ecuador en eventos preparatorios a esta histórica Conferencia Mun-­ dial de Pueblos sobre Cambio Climático y Derechos de la Madre Tierra, la Defensoría del Pueblo de Ecuador: vital entre los seres humanos y los demás seres de la naturaleza y su entorno, como condición para la exis-­ de consumo. función de garantizar la interdependencia entre los seres humanos y la naturaleza, reconociendo que sus ciclos vitales condicionan la vida de los seres, incluida la de los seres humanos. Esto implica el desarrollo de mecanismos efectivos y oportunos de exigibilidad de los derechos humanos y de la naturaleza. la existencia de la vida de todas las especies del planeta. No se puede permitir que los intereses de las em-­ Yasuní y la Amazonía fracase. a que asuman como política pública la protección de la Amazonia y, en consecuencia, repliquen la prop-­ zona de mayor biodiversidad en Latinoamérica y una de las más importantes de nuestra Madre Tierra. en la extracción de recursos naturales y a que los países industrializados asuman un decrecimiento sustent-­ able que conlleva limitar la acumulación de la riqueza, disminuir la demanda y consumo de energía y la extracción de recursos naturales. -­ presas, tanto las que realizan actividades en sus territorios como aquellas que siendo de sus países actúan en -­ za;; impongan las sanciones que esto amerite y les obliguen a la restauración de los ecosistemas afectados y la reparación integral de las personas, pueblos, comunidades, nacionalidades y colectivos. protagónico en la defensa de la vida de nuestra Pacha Mama, exigiendo activamente la protección de los de la comunidad humana, en armonía con todos los seres que habitan el planeta. el presente y futuro de la vida de todos los pueblos y nacionalidades del planeta. Dr. Fernando Gutiérrez Vera DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR 13
  • 16. Cochabamba, Bolivia. 20 al 22 de abril de 2010.
  • 17. III. EL NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN DEFENSORIAL
  • 18. III. EL NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN DEFENSORIAL* *Patricio Benalcázar La Defensoría del Pueblo del Ecuador Un nuevo modelo de gestión para la protección “La responsabilidad de tutelar los DD.HH. y derechos de la naturaleza tiene como prólogo sustantivo la independencia y la ética, pues, muchos de los conflictos, significarán confrontar el poder social, institucional o corporativo; allí se pondrá en juego la capacidad de liderazgo y coherencia de quien tenga la responsabilidad política de la Institución Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador”. Patricio Benalcázar Alarcón Director Nacional de Protección de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza I. Antecedentes necesarios. mano, lo que rompe la lógica antropocéntrica matriz de la construcción de las sociedades humanas. Es en esta parte donde se evidencia una segunda im-­ 1. Derechos tutelables.-­ La Constitución de la Repú-­ blica incorpora a la Defensoría del Pueblo como la -­ institución cuyo mandato es la protección y tutela chos y por lo tanto de protección a la naturaleza, de los derechos de los habitantes del Ecuador y la lo que demanda un replanteamiento conceptual y defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecua-­ material, tarea no solo para la Defensoría, sino para torianos que estén fuera del país;; además, la hace la sociedad e institucionalidad ecuatoriana en su parte de la Función de Transparencia y Control So-­ cial. El mandato constitucional hace relación también Las implicaciones de este mandato constitucional a la defensa de los derechos de las ecuatorianas y son varias, la primera tiene relación con la compe-­ ecuatorianos que estén fuera del país. Al respecto tencia de la Defensoría del Pueblo de tutelar los surgen algunas interrogantes: ¿es que la Constitu-­ derechos desarrollados en la Constitución a partir de -­ los principios de aplicación de los mismos, lo que in-­ cluye los derechos del buen vivir1;; los derechos de las esta institución por si y ante si para intervenir a fa-­ personas y grupos de atención prioritaria2;; los dere-­ vor de nuestros compatriotas ante autoridades de chos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;; los derechos de participación;; los derechos de liber-­ derechos enunciada hace relación a todos los dere-­ tad;; los derechos de la naturaleza;; y los derechos de chos o cuando se hayan vulnerado los derechos hu-­ protección. El catálogo de los derechos constitucionales hace re-­ Estas interrogantes y otras aún están presentes lación a aquellos denominados derechos humanos;; sin embargo, la mención de los derechos de la natu-­ titución de Montecristi;; sin embargo, a nuestro en-­ raleza da un giro cualitativo en el tratamiento de és-­ tender la protección de los derechos humanos es -­ extraterritorial en virtud del desarrollo de los mismos -­ en el marco de la comunidad internacional y por trabajo  y  seguridad  social. planteado de cara a las personas que habitan sus -­ territorios3. -­ razones  de  “seguridad  nacional”,  el  otorgamiento  de  “ciudada-­ 17
  • 19. asimismo, las atribuciones relativas a la investigación los derechos humanos de las ecuatorianas y ecuato-­ y pronunciamientos defensoriales tienen una base rianos que están fuera del país, es una obligación del -­ Estado ecuatoriano frente a la comunidad interna-­ soría del Pueblo, así como la reglamentación interna, cional y frente a los países sean de tránsito o destino que dicho sea de paso está en proceso de reforma para adecuarla al marco Constitucional y al nuevo puede actuar legítimamente para resguardar los modelo de gestión;; sin embargo, para cumplir con derechos humanos de sus connacionales a través el mandato constitucional relativo a la emisión de de los canales e institucionalidad reconocida para medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato, el efecto, en otras palabras, a través de la represen-­ la vigilancia del debido proceso y la prevención de la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante ese sentido, el rol de la Defensoría del Pueblo como de cualquier otra institución es coadyuvante y cuan-­ do sea del caso de observancia a nuestra institucio-­ nalidad, cuando sus acciones u omisiones den lugar procedimental, amparados en los principios de apli-­ a la vulneración de los derechos humanos. cación de los derechos humanos y de la naturaleza consagrados constitucionalmente. 2.-­ Mecanismos y garantías aplicables.-­ La propia Constitución de la República en el artículo 215 es-­ Un segundo referente para la acción defensorial, tablece las atribuciones4 defensoriales y destaca de tiene relación con el desarrollo de la Ley Orgánica manera particular: de la Defensoría del Pueblo y la normativa interna que permita desarrollar otras atribuciones, tales como la elaboración de informes generales y temáti-­ cos, dictámenes, observaciones y recomendaciones de las acciones de protección, habeas corpus, dirigidas a incidir en casos y situaciones, como en acceso a la información pública, habeas data, las políticas, programas públicos y legislación sea de incumplimiento, acción ciudadana y los recla-­ carácter nacional o local,5 mos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e in-­ mediato en materia de protección de los dere-­ chos… Investigar y resolver, en el marco de sus atribu-­ ciones, sobre acciones u omisiones de personas -­ cos. proceso Prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.” Estas facultades constitucionales, son el primer re-­ ferente para la acción defensorial;; en el caso de marco legal y procedimental a través de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional;; nía”  o  no  a  los  “no  nacionales”  bajo  sus  propias  regulaciones   país,  pese  a  las  proclamas  de  “ciudadanía  universal”  que  ya   5  Debo  mencionar  que,  el  desarrollo  de  aquellas  atribuciones   tienen  rango  constitucional. y  otras  tienen  como  sustento  también  los  denominados  “Prin-­ 4  La  Constitución  de  la  República  faculta  también  a  la  Defen-­ cipios  de  París”  de  1992,  que  son  un  conjunto  de  directrices   soría  del  Pueblo  para  presentar  proyectos  de  ley,  conforme  lo   elaboradas  por  las  Instituciones  Nacionales  de  Derechos  Hu-­ dispone  el  artículo  134  numeral  4  en  el  ámbito  de  sus  compe-­ manos,  en  el  marco  de  una  reunión  promovida  por  el  Centro  de   tencias Derechos  Humanos  de  las  Naciones  Unidas  en  1991. 18
  • 20. II. Referentes de la nueva gestión institucional. El Plan Estratégico permitió desarrollar la propuesta 2014, con una visión7 y misión8 El elemento cualitativamente distinto de la nueva 9 a implemen-­ gestión defensorial está marcado por un proceso tar. externas, que le han permitido contar con el Plan Estratégico 2010 – 2014 plenamente articulado a los Para el desarrollo de estos lineamientos estratégicos así como con un nuevo modelo de gestión regulado por el Reglamento Orgánico Funcional y un Plan O-­ perativo Anual 20106 de las Direcciones Nacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos y estratégico, que incluye la Dirección Nacional de Derechos de la Naturaleza, unidades operativas que Nacional de Comunicación;; Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales y Coor-­ dinación con la Función de Transparencia y Control Social;; un nivel consultivo y asesor, conformado por -­ al de Auditoría Interna;; Dirección Nacional Jurídica;; Asesoría Nacional y Coordinación General;; un nivel que  incorpora  los  proyectos,  acciones,  indicadores,  responsabi-­ operativo conformado por las Direcciones Nacion-­ lidades,  recursos  y  cronograma  que  permitirán  implementar  los   ales de Promoción y Protección;; y un nivel de apoyo, constituido por Secretaría General;; Dirección Na-­ cional Administrativa;; Dirección Nacional Financiera;; con  los  dos  Programas  determinados  en  el  Plan  Estratégico   Dirección Nacional de Recursos Humanos y Direc-­ ción Nacional de Sistemas y Tecnología relacionados  y  articulados: III. El modelo para la Protección -­ La responsabilidad de tutelar los DD.HH. y dere-­ 1.   PROYECTO   “Determinar   los   lineamientos   y   directrices   de   chos de la naturaleza tiene como prólogo sustan-­ admisibilidad,  acogida,  despacho  al  público  y  el  sistema  de  re-­ tivo la independencia y la ética, pues muchos de ferencias  y  contrareferencias  de  casos” 2.  PROYECTO:  “Revisión  y  cierre  de  casos  de  expedientes  para   la capacidad de liderazgo y coherencia de quien archivo  pasivo  y  organización  de  expedientes  de  archivos  acti-­ tenga la responsabilidad política de la Institución vos” Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador nacional,   apoyo   a   las   delegaciones   provinciales   y   del   exterior   del  Pueblo  de  Ecuador  se  consolida  como  la  Institución  Nacio-­ y  elaboración  de  proyectos  de  resolución  de  los  recursos  de  re-­ nal  de  Derechos  Humanos,  autónoma,  plural,  jurídica  y  ética   visión” que  coadyuva  a  la  construcción  de  una  sociedad,  una  cultura,   un  Estado  y  una  humanidad  respetuosas  de  los  Derechos  Hu-­ manos  y  de  la  Naturaleza.” -­ 8  La  misión:  “Somos  la  Institución  Nacional  de  Derechos   -­ Humanos  que  promueve  y  protege  los  derechos  de  las  personas,   comunidades,  pueblos,  nacionalidades  y  colectivos  que  habitan   en  el  país,  de  las  ecuatorianas  y  ecuatorianos  en  el  exterior,  y   4.  PROYECTO  “Sistematización    recopilación  de  lineamientos   los  Derechos  de  la  Naturaleza,  para  propiciar  la  vida  digna  y  el   y  estándares  en  derechos  humanos  de  los  grupos  de  atención  pri-­ buen  vivir”. oritaria,  DESC  y  derechos  de  la  naturaleza” 9  Las  líneas  estratégicas  a  implementar  son:  Promoción  de  los  derechos  humanos  y  de  la  naturaleza. 5.   PROYECTO   “Mejoramiento   de   competencias   para   la   pro-­  Protección  de  los  derechos  humanos  y  de  la  naturaleza. tección  de  derechos  humanos  y  derechos  de  la  naturaleza”  Comunicación  defensorial. 6.   PROYECTO   “Elaborar,   homologar   y   estandarizar   los   me-­  Control  social  y  participación  ciudadana. canismos   de   protección   de   la   DDP,   informes   temáticos,   in-­  Participación  de  la  Defensoría  del  Pueblo  en  el  sistema   vestigación   y   pronunciamientos   defensoriales   y   medidas   de   internacional. cumplimiento  obligatorio”  Desarrollo  Institucional. 19
  • 21. En esa perspectiva, la protección de los derechos humanos y de la naturaleza, busca promover la interpo-­ sición de las acciones de garantía constitu-­cional y defensorial, reconociendo la necesidad de garantizar los principios de informalidad, inmediatez y gratuidad;; a través de una estructura orgánica que de respuesta a Nacional de Protección con tres coordinaciones nacionales10: la de Grupos de Atención Prioritaria;; Derechos Económicos, Sociales y Culturales11 y Derechos de la Naturaleza y Ambientales. Las Coordinaciones Nacionales en estrecha relación con su Dirección Nacional supervisan y evalúan téc-­ nica y especializadamente los equipos del exterior, regionales y provinciales de protección;; y proponen la -­ taria12;; DESC, y Derechos de la Naturaleza y Ambientales. de la naturaleza establecerá la conformación de las Comisiones Regionales13, Delegaciones Provincia-­les14, así como las Delegaciones en aquellos países donde la presencia de compatriotas lo demande15. En la actualidad contamos con 24 delegaciones provinciales, 9 delegaciones cantonales y 2 delegaciones en el exterior16. y sus distintos estamentos institucionales y organizacionales no solo un país, sino un mundo posible desde la solidaridad….veamos hasta donde nos lleva el camino. 10  El  trabajo  de  la  Dirección  Nacional  de  Protección  y  sus  coordinaciones  se  desarrollará  en  un  ejercicio  permanente  de  inte-­ gración  de  sus  equipos  para  la  discusión,  sistematización,  elaboración  de  estándares,  informes,  propuestas  de  acción  frente  a  los   12  Cuestiones  de  género,  generacionales,  colectivas  y  étnicas,  personas  en  movilidad  u  otros  grupos  que  requieren  atención  o  sean   13  Las  comisiones  regionales  serán  encargadas  de  ejecutar  los  programas  y  proyectos  de    promoción  y  educación  en  derechos   humanos  y  de  la  naturaleza  en  Coordinación  con  la  Dirección  Nacional  de  Promoción,  además  se  encargarán  de  supervisar,  moni-­ torear  y  evaluar  las  operaciones  de  protección  de  los  derechos  humanos  y  derechos  de  la  naturaleza  que  realizan  las  delegaciones   provinciales  que  integran  su  región  y  en  coordinación  con  la  Dirección  Nacional  de  Protección. 14  Las  delegaciones  provinciales  están  encargadas  de  las  operaciones  de  protección  de  los  derechos  humanos  y  derechos  de  la   naturaleza. 15  Las  Delegaciones  que  se  establezcan  en  el  exterior  cumplirán  con  las  funciones  de  defensa  de  los  derechos  de  las  y  los  ecuato-­ rianos  que  estén  fuera  del  país,  coadyuvando  y  vigilando  al  servicio  exterior  y  demás  instituciones  del  Estado  con  representación   en  el  exterior.  Las  Delegaciones  en  el  exterior  desarrollarán  sus  actividades  bajo  las  instrucciones  de    la  Dirección  Nacional  de   Protección  y  con  la  Coordinación  Nacional  de  Protección  Prioritaria. 16  En  EE.UU.  e  Italia. 20
  • 22. IV.COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN PRIORITARIA
  • 23. IV.COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN PRIORITARIA 4.1. Garantías Jurisdiccionales 4.1.1. Petición de acción de protección por el acceso al sistema financiero de personas refugiadas* * -­ mas, los bancos están obligados a establecer dentro de sus políticas y procedimientos internos, las normas I. -­ cional de Movilidad Humana de la Defensoría del para la selección de sus clientes. Pueblo (s), legitimada activa para presentar esta de-­ manda conforme a lo dispuesto en los artículos 215.1 de la Constitución de la República, así como el artí-­ “En general los Extranjeros gozan de los mismos dere-­ culo 9 literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Ju-­ chos que los ecuatorianos en cuanto a la adquisición risdiccionales y Control Constitucional, a nombre del y goce de los derechos establecidos en las leyes..,” ciudadano colombiano JOHNY ALBERTO SOLANILLA MARULANDA, refugiado en el Ecuador, portador del de dos partes, esto es, tanto del banco como del comparezco y presento la siguiente demanda de solicitante de la apertura, para formalizar la relación Acción de Protección. Y VOLUNTARIA de cada una de las partes de querer II. La entidad accionada es el Banco del Pacífico S.A tiene el potencial cliente de decidir si desea o no se encuentra ubicada en las Avs. Naciones Unidas E7-­95 y Shyris, a través de su representante legal. tiene el banco para decidir si desea o no una rela-­ ción contractual con cualquier persona, de acuerdo III. Mediante nota No. 34813-­2009/DGR, de fecha al principio de la autonomía de la voluntad consa-­ grada tanto en la Constitución Política de la Repú-­ Cuenca, Director General de Refugiados (e), del blica, así como las disposiciones contenidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Comisión Código Civil. tuvo conocimiento del caso del ciudadano colom-­ biano JOHNY ALBERTO SOLANILLA MARULANDA, “Nuestra políticas internas, que se basan en la nor-­ quien ostenta la calidad de refugiado en nuestro mativa vigente, y de manera especial en las normas 8400004803. relativas al lavado de activos, las que de hecho y El mencionado ciudadano concurrió al Banco del por su naturaleza demandan un extremo cuidado y análisis de nuestro eventuales cliente, nos impiden turar una cuenta bancaria, frente a lo cual autori-­ lamentablemente la apertura de cuentas a perso-­ nas con status de refugiados, siendo este un tema posibilidad, por su condición de refugiado. debidamente explicado a todo solicitante de una cuenta”. -­ Con esta contestación, la Comisión Nacional de cázar Alarcón, Comisionado Nacional de Movilidad Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo, se MARULANDA, quien manifestó que efectivamente se esta Comisión un Informe Técnico-­Jurídico detallado esta ciudad de Quito para que se le aperture una caso. cuenta de ahorros. El ciudadano informó a la Defen-­ soría del Pueblo que este era un requisito para que le -­ puedan pagar su remuneración mensual, caso con-­ -­ trario la empresa ser vería en la obligación de dar que al presentar su solicitud de apertura de cuenta, cuenta, se hace indispensable analizar si la persona inmediatamente un empleado del Banco del Pací-­ -­ pueda abrir dicha cuenta, como parte de la política giado en el Ecuador no le permitía tener una cuenta, 23
  • 24. vulnerando así Principios y Derechos consagrados en Principio pro persona: el artículo 11.5 de la Constitu-­ la Constitución de la República del Ecuador, Trata-­ ción, dispone que en materia de derechos y ga-­ dos y Convenios Internacionales;; así como también rantías constitucionales se estará siempre a la norma y aplicación que favorezca su efectiva vigencia. vigente. Principio de interdependencia de los Derechos Hu-­ -­ manos: el artículo 11.6 establece que todos los prin-­ nen en evidencia la violación de varios derechos cipios y derechos garantizados en la Constitución consagrados en la Constitución de la República, así serán indivisibles, irrenunciables e interdependientes. como en varios instrumentos internacionales suscritos Grupos de atención prioritaria: Derechos constitucionales vulnerados: El capítulo tercero de la Constitución de la República -­ Deberes del Estado ecuatoriano: taria, ubicando en este a las personas en movilidad. Así, el artículo 40 el Estado reconoce el derecho de las personas a migrar. Y por tanto, dispone la pro-­ De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 11.9 hibición de considerar a un ser humano como ilegal de la Constitución de la República, es deber primor-­ por su condición migratoria. el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales”. En tanto, el artículo 41 dispone que las personas que se encuentren en situación de asilo o refugio gozarán -­ cicio de sus derechos. Principio de no discriminación: el artículo 11.2 de la Derecho a la igualdad formal y material: Constitución de la República dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos dere-­ chos, deberes y oportunidades. Expresamente dis-­ El artículo 66.4 reconoce y garantiza dentro de los pone la prohibición de discriminación por razones derechos de libertad, el derecho de las personas a de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad la igualdad formal y material y a la no discriminación. de género, identidad cultural, estado civil, idioma, Ecuador y Relaciones Internacionales: condición socio-­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, dis-­ capacidad, diferencia física;; ni por cualquier otra En el artículo 416.5 en el marco del sistema internacio-­ distinción, personal o colectiva, temporal o perma-­ nal y sus relaciones el Estado ecuatoriano reconoce el derecho de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados principalmente los de expresar, de los derechos. preservar y proteger el carácter diverso de sus socie-­ dades, por lo que el Estado rechaza el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación. Así mismo, Concordante con dicha norma el artículo 9 de la en este contexto, el Estado ecuatoriano exige el res-­ Constitución establece el derecho de las personas peto de los derechos humanos, especialmente de mismos derechos que las ecuatorianas. a través del cumplimiento de las obligaciones asumi-­ das por la suscripción de los diferentes instrumentos Principio de Aplicación Inmediata de derechos: Este internacionales. principio establece que los derechos y garantías con-­ sagradas en la Constitución son directamente apli-­ cables ante cualquier servidora o servidor público. Además establece que para la aplicación de estos derechos no se exigirán condiciones o requisitos que no estén consagrados en la Constitución o en la ley. 24
  • 25. Estándares internacionales: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: Derecho a la igualdad ante la Ley y no Discrimi-­ El Estado ecuatoriano es suscriptor de la Convención nación: sobre el Estatuto de los Refugiados, razón por la cual está obligado a asegurar a las personas refugiadas El Estado ecuatoriano está obligado a respetar el libertades fundamentales. derecho a la igualdad y no discriminación de quienes habitan en su país, tanto por ser parte de instrumen-­ tos internacionales del Sistema Universal como del Así, el artículo 6 de este instrumento internacional es-­ Sistema Regional Americano. tablece que en todos los casos en que la Convención -­ Así, en el Sistema Universal la Declaración Universal plir con todos os requisitos que se exigirían si no fuese de Derechos Humanos: trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, Consagra el derecho a la igualdad ante la ley y no no pueda cumplir como refugiado. Norma que evi-­ -­ dencia que las personas refugiadas son iguales que ca al Estado ecuatoriano la obligación de reconocer las nacionales y por tanto, no se les podrá exigir el que todos los seres humanos nacen libres e iguales cumplimiento de requisitos extras. en dignidad y derechos. Por lo que todas las perso-­ nas gozan de los derechos y libertades proclamados De otra parte, el artículo 13 del mismo instrumento in-­ en la mencionada Declaración, sin distinción alguna ternacional, establece que los Estados contratantes de raza, origen nacional, nacimiento o cualqueir otra estarán en la obligación de conceder el trato más condición, asímismo, todas las personas son iguales favorable posible y en ningún caso menos favorable ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley. tancias, respecto de la adquisición de bienes mue-­ bles e inmuebles y otros derechos conexos como, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: arriendo y otros contratos relacionados con estos bienes. Reconoce en su artículo 26 el derecho de todas las personas a ser tratadas como iguales ante la ley y a En el Sistema Regional Interamericano la Conven-­ igual protección de la ley. A este respecto, la ley pro-­ ción Americana de Derechos Humanos: hibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualqui-­ En su artículo 1 establece el principio de igualdad y er discriminación por motivos de raza, color, sexo, no discriminación para la aplicación de los derechos idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier ín-­ y obligaciones establecidad en el mencionado ins-­ dole, origen nacional o social, posición económica, trumento, por lo que dispone que los Estados partes nacimiento o cualquier otra condición social. se comprometen a respetar los derechos y liberta-­ des reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno La Convención Internacional sobre la protección de -­ ción, sin discriminación alguna por motivos de raza, su familias: origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social. Concordante con este principio el artículo 24 consagra el derecho de las personas a ser En el artículo 7 expresa que, Los Estados partes se consideradas iguales ante la ley. En consecuencia, comprometerán, de conformidad con los instrumen-­ tienen derecho, sin discriminación, a igual protec-­ tos internacionales sobre derechos humanos, a res-­ ción de la ley. y sus familiares que se hallen dentro de su territorio, sin distinción alguna por motivos de origen nacional, Derecho a acceder a un recurso efectivo que le nacimiento o cualquier otra condición. ampare contra actos que violenten sus derechos hu-­ manos: Sistema Universal, Declaración Universal de Derechos Humanos 25
  • 26. El Estado ecuatoriano de acuerdo con el artículo 8 general, así como también los previstos en la Con-­ está obligado a dotar a las personas que habitan en vención de 1951. él de un recurso efectivo, ante los Tribuanles nacion-­ ales competentes que las ampare contra actos que Los hechos y los fundamentos de derecho constitu-­ violen sus derechos fundamentales reconocidos por cionales y de estándares internacionales detallados la constitución o la ley. en esta demanda dan cuenta de que la actuación El artículo 16 de la Convención sobre el Estatuto de derechos consagrados en la Constitución de la Refugiados establece que los Estados contratantes República y en normas internacionales, principal-­ se obligan a garantizar y respetar el libre acceso de mente el derecho a la igualdad y no discriminación las personas refugiadas a los Tribunales de Justicia. Así como el derecho de recibir en dichas instancias Solanilla Marulanda. Habiendo en este caso el Ban-­ el mismo trato que un nacional e incluso la asistencia del mencionado ciudadano como una categoría cuenta de ahorros, violentando la obligación de Sistema Regional Interamericano: Convención Ame-­ brindar protección especial y atención prioritaria al ricana de Derechos Humanos: ciudadano que posee la condición de refugiado, conforme lo disponen la Constitución de la Repú-­ El artículo 24.1. establece el derecho de toda per-­ blica y la Convención de Ginebra de 1951 sobre el sona a acceder a un recurso sencillo y rápido o a Estatuto de Refugiados. -­ bunales competentes, que la ampare contra actos -­ que violen sus derechos fundamentales reconocidos manos da lugar a que la violación del derecho a la por la Constitución, la ley o la presente Convención. igualdad y no dicriminación, así como del derecho a -­ Interdependencia de los Derechos Humanos: landa, amenace y vulnere otros derechos humanos -­ do dentro de los derechos del buen vivir, consagra-­ Declaración y Programa de Acción de Viena: do en el artículo 33 de la Constitución. Así también se violenta el derecho a la vida digna, que le asegure En el numeral 5 establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdepen-­ nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento am-­ dientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en necesarios, conforme lo establece el artículo 66.2 de la Constitución de la República. de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particulari-­ IV. Procedencia y legitimación activa: Esta acción dades nacionales y regionales, así como de los diver-­ de protección es procedente de acuerdo a lo dis-­ sos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero puesto en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sistemas políticos, económicos y culturales, de pro-­ mover y proteger todos los derechos humanos y las derechos constitucionales y no existe otro mecanis-­ libertades fundamentales. -­ mita proteger los derechos a la igualdad ante la ley Normas Internas: y no discriminación por la condición de refugiado, así como, el derecho a recibir atención prioritaria y protección especial por parte del Estado y las per-­ Reglamento para la aplicación en el Ecuador de las sonas particulares o privadas que prestan servicios Normas contenidas en la Convención de Ginebra de públicos. 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Pro-­ tocolo de 1967. -­ De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de dicho ulo 308 de la Constitución de la República, presta un Reglamento, los Refugiados gozan en el territorio del servicio de orden público, y además se encuentra Ecuador de los mismos derechos que la Constitución realizando un acto de clara discriminación en contra de una persona que posee la condición de refugia-­ 26
  • 27. 41.5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. V. VI. Con estos antecedentes y fundamentada en lo dispuesto por el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, acudo ante su autoridad para interponer la Acción de Protección y solicitar que en el plazo de veinte y cuatro horas se realice la correspondiente audiencia donde comprobaré que se han vio-­ lentado las normas constitucionales e internacionales de protección al haber negado el acceso al sistema su autoridad proceda a disponer la inmediata apertura de una cuenta bancaria a la entidad accionada a favor del mencionado ciudadano. VII -­ recibiré en el casillero Judicial No. 998 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, correspondien-­te a la Defensoría del Pueblo. COMISIONADA NACIONAL DE MOVILIDAD HUMANA (S) DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR 27
  • 28. 4.1.2. Sentencia de la acción de protección garantizando el derecho de acceder al sistema financiero a las personas colombianas. 28
  • 29. 29
  • 30. 30
  • 31. 4.1.3. Petición de hábeas corpus por detención arbitraria de inmigrantes 31
  • 32. 32
  • 33. 4.1.4. Notificación judicial y sentencia de la acción de Habeas Corpus por detención arbitraria de inmigrantes. 33
  • 34. 34
  • 35. 35
  • 36. 36
  • 37. 4.2. Amicus curia en audiencia de Habeas Corpus por detención arbitraria de inmigrantes. 37
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40. 4.3. Petición de medidas cautelares a favor de víctimas y defensoras de derechos de las víctimas de trata. 40
  • 41. 41
  • 42. 42
  • 43. 43
  • 44. 4.4. Resolución judicial otorgando las medidas cautelares 44
  • 45. 4.5. Estándares 4.5.1 Personas consumidoras y usuarias * * ESTÁNDARES MÍNIMOS DE DERECHOS DE comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS la protección de los consumidores...” PREFACIO.-­ Los siguientes estándares están susten-­ Este artículo ha dado lugar a una serie de directivas tados tanto en fuentes del Derecho del Sistema Na-­ cional como del Sistema Universal. de ellas. En cuanto a Fuentes del Derecho del Sistema Na-­ cional, los derechos de las personas consumidoras y La Competencia Material de los estándares bási-­ usuarias se hallan principalmente en la Constitución cos de los derechos de las personas consumidoras y de la República y en la Ley Orgánica de Defensa usuarias son los siguientes1: del Consumidor y se vienen aplicando regularmente en el Ecuador. Existen leyes de carácter especial so-­ 1er.) PRIMER ESTÁNDAR: Derecho a que se garantice bre algunas materias relacionadas con la venta o a las personas consumidoras y usuarias el acceso, prestación de bienes o servicios públicos, inclusive consumo y utilización de bienes y servicios públi-­ privados de interés público, o públicos concesiona-­ dos o delegados, que en alguna parte de su articu-­ -­ integridad en general de las personas consumidoras chos de las personas consumidoras y usuarias;; así por y usuarias para protegerlas frente a riesgos de toda -­ índole.2 nicaciones, del Sistema Financiero, de Seguros, del Sector Eléctrico, de Educación, el Código de Salud entre otras. 2do.) SEGUNDO ESTÁNDAR: Derecho de acceso a una información adecuada que permita a las perso-­ nas consumidoras y usuarias hacer elecciones bien La Fuente del Derecho Sistema Universal de carácter fundadas conforme a los deseos y necesidades de obligatorio, se encuentra en las Directrices de Na-­ cada cual.3 ciones Unidas para la protección del consumidor en 1   Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC) y aprobadas por la Asamblea General de las Na-­ y  actualizada  página  18) ciones Unidas el 9 de abril de 1985. -­ calidad  de  los  servicios:  27,  32,  52,  54,  57,  66,  85,  227,  267,   Una Fuente del Derecho Sistema Universal referen-­ 276,  310,  314,  315,  320,  336,  340,  346,  347,  351,  353,  354,   cial muy importante que muestra la vanguardia en la progresividad para protección de los derechos de bienes:  13,  30,  281,  320,  336,  411.  Ley  Orgánica  de  Defensa   las personas consumidoras y usuarias, constituye el Tratado de Unión Europea, que en su artículo 153 se -­ lee: -­ 1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Comu-­ nidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad -­ y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la Consejo.) educación y a organizarse para salvaguardar sus in-­ -­ tereses. -­ 2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones 4,  9,  12,  13,  14,  15,  16,  17,  18,  19,  57  ,  58.  Reglamento  a  la   45