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Oscar
Negrelli
ProyectosLegislativos
HonorableCámara
deDiputadosdela
ProvinciadeBuenos
Aires.2009-2013.
Sisabésloquehice,
sabésloquevoy
aseguirhaciendo.
Dossier Proyectos legislativos de Oscar Negrelli ante reiteradas inundaciones en La Plata.  2009-2013.
Dossier Proyectos legislativos de Oscar Negrelli ante reiteradas inundaciones en La Plata.  2009-2013.
Dossier Proyectos legislativos de Oscar Negrelli ante reiteradas inundaciones en La Plata.  2009-2013.
Dossier Proyectos legislativos de Oscar Negrelli ante reiteradas inundaciones en La Plata.  2009-2013.
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Exigiendorespuestas
alPoderEjecutivoProvincial
PROYECTODESOLICITUDDEINFORME
LaHonorableCámaradeDiputadosdela ProvinciadeBuenosAires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y por su inter-
medio al Consejo Provincial de Emergencias (CPE) dependiente de la Se-
cretaria General de la Gobernación, a efectos de solicitarle que, en forma
escritayurgente,informeaestecuerpolegislativosobrelassiguientescues-
tiones,asaber:
1.PolíticasPúblicasenmateriadeEmergencia:
a. Contenido, alcance y estructura del Sistema de Emergencias de la Pro-
vinciadeBuenosAires.
b.ContenidointegraldelaPolíticadiseñadaporelEstadoprovincialenma-
teria de Emergencia, destinada a mitigar los riesgos y efectos frente a una
situacióndedesastrenaturaly/ohumanitario.
c.Contenido,métododeelaboración,desarrolloyejecucióndeprogramas
a mediano y largo plazo en materia de Emergencia por causales antropo-
lógicas.
d.Contenido,métododeelaboración,desarrolloyejecucióndeprogramas
amedianoylargoplazoenmateriadeemergenciaporcausalesclimatoló-
gicas.
e.Contenidodellistadodehipótesisderiegoconfeccionadopordichoor-
ganismo como resultante de las disposiciones del Decreto Provincial nº
464/08.
f. Enumere y detalle todos los Convenios de CooperaciónTécnica celebra-
dosporelEstadoProvincial.
2.ProgramasespecíficosyPlanesdecontingencia:
a.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelobjetodeiden-
tificarriesgos,cuantificarvulnerabilidadesyevaluarcapacidadderespuesta
delEstadofrenteasituacionesdeemergenciaclimática.
b.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel
impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática
respectodelapoblaciónysusbienesmateriales.
c.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel
impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática
respectodelamatrizproductivadelaProvincia.
d.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel
impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática
respectodelainfraestructurabásicadelaProvincia;comoserescuelas,hos-
pitales, comisarias, centros de detención, reparticiones del Poder Judicial,
LegislativoyEjecutivo.
e. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluar
elimpactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimá
ticarespectodelainfraestructuravialdelaProvincia.
f.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel
impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática
respectodelsistemadeabastecimientodeserviciosPúblicosdelaProvin-
cia.
g. Detalle el Plan de Contingencia elaborado por el CPE con el objeto de
asegurarlaprovisióndelserviciodeaguapotablebrindadoporlaempresa
ABSA(AguasBonaerensesS.A)enunasituacióndeemergenciaclimática.
h. Detalle el Plan de Contingencia elaborado por el CPE con el objeto de
asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica brindado por la em-
presaEDELAPS.Aenunasituacióndeemergenciaclimática.
i. Detalleel/losprograma/sespecífico/sdestinadosadesarrollarlacapaci-
dad de respuesta del Estado Provincial, focalizada en interrelación con el
EstadoNacional.
j. Detalle el/los programa/s específico/s destinados a desarrollar la capaci-
dad de respuesta del Estado Provincial focalizada en interrelación con los
Municipios.
k. Detalle cuales son los recursos técnicos, humanos, administrativos, eco-
nómicos y financieros de los que dispone el Consejo Provincial de Emer-
gencias(CPE).
l.ExpliquelaPolíticadePrevenciónelaboradaporelCPEdestinadaamiti-
garlosdañosanteunasituacióndeemergenciaclimáticay/ohumanitaria.
m. Explique la Política de Recuperación elaborada por el CPE destinada a
mitigarlosdañosanteunasituacióndeemergenciaclimáticay/ohumani-
taria.
n.DetalleyadjuntelasinvestigacionesrealizadasporelCPEenmateriade
emergenciaydesastre.
o.AdjunteelúltimoinformetrimestraldegestióndelCPEpresentadoante
laSecretariaGeneraldelaGobernación.
p. Adjunte la Memoria Anual 2011 elaborada por el Consejo Provincial de
Emergencias(CPE).
FUNDAMENTOS
El10 demarzodelaño2008,elactualGobernadordelaProvinciadeBue-
nosAires,DanielScioli,firmóelDecretonº464pormediodelcuallaSecre-
taria General de la Gobernación propiciaba la creación del Consejo
ProvincialdeEmergencia(CPE).Elfundamentoprincipalparaprocederala
creacióndedichoConsejoestuvoplasmadoenelpreceptoconstitucional
de que“el Estado tiene la obligación de velar por la integridad física de sus
habitantes”;conelfindealcanzarestametasefacultóalmencionadoorga-
nismo para ser la Autoridad de aplicación en materia de Emergencia con la
potestad de elaborar planes de prevención, respuesta y recuperación ante
situacionesdeemergenciaydesastre.
Losacuerdosinternacionalessuscriptospornuestropaístambiénseconsti-
tuyeronenpilaresfundamentalesdedichacreación,comoserlaDeclaración
del Foro“Estrategia para un mundo más seguro en el Siglo XXI: Reducción
de
riesgos y desastres”, organizado por las Naciones Unidas para la Reducción
delosDesastresNaturalesenjuliode1999queexpresó:“Elimpactodecual-
quierdesastreseenfrentadirectamenteentérminosdesufrimientoshuma-
nos inmediatos, al igual que en pérdidas económicas y sociales. En muchas
regionesdelmundoesteimpactoagravalascondicionesdepobreza,lacual
esreconocidacomounadelascausasprincipalesdelavulnerabilidad.Ame-
diano y a largo plazo, el impacto afecta a los sectores principales de la eco-
nomía, incluyendo la industria, la agricultura, la salud y la educación.”; ó la
DeclaracióndeHyogo aprobadaen2005 porlaConferenciaMundialsobre
la Reducción de los Desastres Naturales que sostuvo:“Los desastres tienen
efectossumamenteperjudicialesparalasactividadesqueserealizanatodos
losnivelesparaerradicarlapobrezaenelmundo;losefectosdelosdesastres
siguensiendounnotabledesafíoparaeldesarrollosostenible,queincumbe
principalmente a los Estados la protección de su población y sus bienes en
su territorio frente a los peligros y, por consiguiente, es imprescindible que
concedan un alto grado de prioridad a la reducción del riesgo de desastres
en las políticas nacionales con arreglo a sus capacidades y a los recursos de
quedispongan”.
El Estado Provincial reconociendo en dicho Decreto que:“ la configuración
geográfica, social y económica de la Provincia de Buenos Aires la expone a
riesgos de ocurrencia de catástrofes naturales de considerable magnitud y
eventosdedistintoorigen,queexigenunaadecuadaplanificaciónycoordi-
nacióndeaccionesdirigidasaprevenirycontrarrestarsusconsecuencias”. ;
consideró necesario establecer una instancia dedicada a mitigar los daños
producidosporsituacionesdeemergenciaclimáticafrenteaacontecimien-
tosnaturalesqueresultaninevitables.
EnelmencionadoDecretoProvincialseestipulóquelaplanificación,ejecu-
ción y control de las acciones estaría dirigida a contrarrestar los efectos de
los desastres, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de los
riesgosnaturalesyantrópicos;yelgradodeimpactopotencialenlavidade
lapoblaciónysusbienes,enlainfraestructuradeserviciosbásicos,produc-
tiva y vial de la Provincia; entre otras cuestiones que son vitales para la acti-
vidadeconómicayeldesarrollodelaregión.
Ciertamente, coincidimos en la afirmación de que las catástrofes climáticas
y la eliminación de todos sus riesgos son inevitables; pero sabemos que es
posible ejecutar una Política de Prevención frente a estas situaciones, que
tiendaacuantificarlasvulnerabilidadesymitigarlosdaños.
Larealidadnosdemostróconcrudeza,frentealos acontecimientosocurridos
el pasado miércoles 4 de Abril del corriente, que nuestra provincia lejos de
contarconunaPolíticaPúblicadestinadaapaliarestetipodeemergenciacli-
mática,poseeunadesconocimientoexplícitorespectodelasaccionesaseguir
ylasmedidasaadoptar;situaciónquequedóevidenciadaenlaimprovisación
con que el Gobierno de la Provincia intento contrarrestar los efectos del de-
sastreclimático.
Lasconsecuenciasdelaemergenciaclimáticatienenunelevadocostosocial
que, lamentablemente, debe cuantificarse en pérdidas de vidas humanas
cuyosaldofuedediecisiete(17)muertos.
En las zonas más afectadas al Oeste y al Sur de la Provincia, aun hoy, luego
decinco(5)díasdeocurridoeltemporal,milesdefamiliascontinúansinsu-
ministrodeenergíaeléctricayprovisióndeaguapotable.
Varios de los Municipios afectados, entre los que podemos mencionar Flo-
rencioVarela, Quilmes, Berazategui, Avellaneda, La Matanza, Esteban Eche-
verría,LaPlata,Lanús,Merlo,Berisso,Ensenada,Moreno,Morón,Ituzaingóy
GeneralRodríguez,declararonelEstadodeEmergenciaeintentaronmitigar
losdañosdentrodesusposibilidadesfrentealacarenciadeunPlandeCon-
tingenciaejecutadoporpartedelEstadoProvincial.
TalfuelaimprovisacióndelaAdministraciónprovincialenmateriadeemer-
gencia que el propio Gobierno Nacional debió correr a su auxilio, desple-
gandoenlascalles delconurbanoalEjércitoylaGendarmería.
La indefensión de los bonaerenses no se evidenció únicamente en la falta
de elaboración y ejecución de este tipo de Política Pública de Prevención,
sino que además se demostró en la incapacidad del Estado provincial res-
pectodelcontroldelasempresasprestadorasdeserviciosesencialescomo
laenergíaeléctricayelaguapotable.
Es sabido que los daños causados por el temporal no podían ser evitados
en su totalidad, pero también es cierto que la dimensión del daño deja al
desnudoañosdedesinversiónenmateriadeServiciosPúblicoscuyaconse-
cuencia fue más de medio millón de usuarios sin servicios; potenciado ello
porlaausenciaabsolutadecontrolesestatales.
FuetallamagnituddeldesastrequesóloenelMunicipiodeLaPlataloscos-
tos se estiman en veinte millones de pesos ($ 20.000.000), lo que sería sólo
una cuarta parte del total estimado, si tomamos en cuenta que aun no han
podido cuantificarse los costos en los municipios afectados que poseen
mayorcantidaddepoblación.
Enbasealatotalidaddelosfundamentosesgrimidos,nuestropedidodein-
forme encuentra su sustento esencial en un interrogante de carácter exclu-
sivo: ¿Cuál ha sido la tarea llevada a cabo por el Consejo Provincial de
Emergencias, desde su creación hasta la actualidad, respecto de la elabora-
ción, planificación y ejecución de una Política Pública de Emergencia y los
correspondientes planes de contingencia destinados a mitigar los efectos
delosdañosenunasituacióndedesastreclimático?
Resultadevitalimportanciaelconocimientopúblicodelainformaciónsoli-
citada frente a la proyección de que este tipo de fenómenos, acontecidos a
causa del cambio climático a nivel global, lejos de sucederse aisladamente,
enelfuturopróximoseránhabituales.
PortodoloexpuestosolicitoalosSeñoresLegisladoressesirvanacompañar
consuvotoelpresenteProyecto.
La situación de las canteras
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por su interme-
dio, al Organismo Provincial para el Desarrollo Soste-
nible (OPDS), informe si autorizó el uso de las canteras
de la ciudad de La Plata para depositar los desechos
generados a partir del temporal del 02 de abril pasado.
FUNDAMENTOS
Desde el día siguiente al temporal la Municipalidad de la La Plata esta desechando los residuos generados por
el temporal del 02 de abril en diferentes canteras de la ciudad de La Plata, cuestión que llama poderosamente
la atención ya que dicha situación se había prohibido por la contaminación que genera a la vecindad lindera.
Es real que ante el exceso de desechos que se han generado es dificultoso el acceso al Ceamse y es necesario
ver otras alternativas, pero las canteras que se están utilizando al día de la fecha se encuentran en zonas den-
samenteurbanizadas,yesporesoquetiempoantesexistieronreunionesvecinalesdondeelmunicipiosecom-
prometió a no utilizarlas.
Por todo esto, es que solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara para el presente Proyecto.
Exigir la contención del Estado
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo con el objeto de que implemente
equipos multidisciplinarios y gabinetes psicopedagogicos en
todas las instituciones educativas de la región afectada por el
temporaldel02deabrildelcorriente,afindegarantizarlacon-
currencia del alumnado a las aulas, y poder realizar la debida
contención por la dramática situación vivida.
FUNDAMENTOS
El temporal del 02 de abril del corriente no solo causo daños
materiales, sino que dejo una marca en el cuerpo y el sentido
de las personas afectadas directas como indirectamente.
Los sentimientos de angustia, abandono, de perdida, entre
otros, generados a partir del post trauma, donde se dan distin-
tos trastornos por estrés afectan tanto a adultos como a niños,
niñas y adolescentes que hallan atravesado la situación directa
o indirectamente.
Laescuelaesporexcelenciaunlugardecontenciónyreferencia
del barrio, y especialmente para quienes asisten al estableci-
miento, es por ello que es imprescindible que sea la escuela
quien pueda llegar a cada alumno/a para garantizar su vuelta a
la escuela y poder contenerlos/as, para que el efecto post trau-
matico pueda ser mitigado dentro de un espacio conocido por
quien se vio afectado/a.
A su vez, hay que reconocer que la escuela es una de las pocas
instituciones del Estado que puede llegar hasta los barrios mas
alejadosymarginados,porloqueesimprescindible poderdar-
les a esta instituciones en especial todas las herramientas po-
sibles para poder asistir y contener.
Por todo lo expuesto solicito sirvan acompañar con su voto el
presente Proyecto de Resolución.-
Créditos Soliarios
PROYECTODELEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULOI:DISPOSICIONESGENERALES
Artículo1º.Creación.CreaseelFondodeCréditoSolitario(FO.CRE.SO)de
laProvinciadeBuenosAiresconelobjetodeestablecerunalíneadecre-
diticia especial destinada a los damnificados por el desastre climático
ocurrido en 2 de abril de 2013.
Articulo2º.Objeto.LafinalidaddeestalíneaespecialdeCréditoSolidario
será el financiamiento para la reparación de los daños, los gastos de in-
versión y capital de la matriz socio- productiva.
Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta línea especial de
CréditoSolidariotodosaquellasPersonasFísicasoJurídicasdamnificadas
poreldesastreclimáticoocurridoel2deabrilde2013quenocalifiquen
comosujetosdecréditoenrelaciónalosrequisitossolicitadosporlaen-
tidad bancaria.
Articulo4º.Requisitos.Seránrequisitosexclusivoseindispensablespara
accederaestalíneaespecialdeCréditoSolidariolapresentacióndelDo-
cumentoNacionaldeIdentidadyposeerel“certificadodedamnificado”
expedido por el municipio correspondiente.
Articulo 5º. Monto. El monto del Crédito Solidario a otorgar será de cin-
cuenta mil pesos argentinos ($50.000).
Articulo 6º. Plazo. El plazo máximo de devolución del monto otorgado
en el Crédito Solidario será de cuarenta y ocho (48) meses.
Articulo7º.Tasadeinterés.ElCréditoSolidariodevengaráunatasadein-
terés anual del seis por cien (6%), debiendo ser reembolsado en cuotas
fijas, mensuales y consecutivas.
Articulo 8º. Período de gracia. Los Créditos Solidarios deberán contem-
plar indefectiblemente un período de gracia para el reembolso de seis
(6) meses, a partir del séptimo (7º) mes se abonará la primera cuota de
la obligación.
Articulo 9º. Bonificaciones. Aquellos beneficiarios que hayan cumplido
con el pago del setenta y cinco por cien (75%) de las cuotas en término,
nohabiendoregistradoenlacancelacióndedichasobligacionesentodo
elperiodoseránplausiblesdeunabonificacióndelcienporcien(100%)
sobre las últimas ocho (8) cuotas del préstamo otorgado.
ARTÍCULO 10º. Comisiones. Todas las comisiones bancarias del Crédito
Solidariocualquieraseasutipo,otorgamiento,administrativas,cancela-
ción, serán sin costo para los beneficiarios.
TITULOII:DISPOSICIONESTRANSITORIAS
ARTICULO11º.Adecuación. AutorizaseaPoderEjecutivodelaProvincia
deBuenosAiresahacertodaslasadecuacionespertinentesparalaapli-
cación de las normas establecidas en la siguiente Ley.
TITULOIII:DISPOSICIONESFINALES
ARTÍCULO12º.Reglamentación.ElPoderEjecutivoreglamentarálapresente
ley,dentrodelosnoventa(15)díascontadosapartirdesupromulgación.
ARTÍCULO13º.Obligatoriedad.Estaleyesdeordenpúblicoyobligatoria
después de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial.
ARTICULO 14º. De forma.-
FUNDAMENTOS
Elpasadodos(2)deabrilde2013lospartidosdeLaplata,Berisso,Ense-
nadayzonasdelconurbanobonaerensesevieronafectadosporelmayor
desastre climático del que se tenga registro. Inmensas zonas de la Pro-
vinciadeBuenosAires,entrelosquesehallanestoscentrosurbanosque-
daronbajoelagua,dejandocomoresultadolaescalofriantecifrademás
decientoochentamil(180.000)damnificados,trescientoscincuentamil
(350.000) afectados y cincuenta y siete (57) víctimas fatales ocurridas a
causa de esta tragedia.
Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y contener a
losdamnificadosporlainundaciónquealcanzaronlacifradedosmilqui-
nientas (2500) personas y donde el veinticinco por ciento (25%) de los
hogares de la capital bonaerense se vio afectado.
ResultosertantrágicalamagnituddeldesastrequeelgobernadorScioli
debiódeclararatravésdelDecretonº152/13publicadoenelBoletínOfi-
cial, la emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada,
San Martín,Vicente López y La Matanza; el mismo reza:
“Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias
acaecidasdurantelosdías2y3deabrilendistintasáreasdelospartidos
de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,Vicente López y La Matanza,
esmenesterqueelGobiernodelaProvinciaprovealamásurgenteasis-
tencia a los damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor,
mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circuns-
tancias que los aqueja”
Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad alguna de
recuperarlos, una parte de los damnificados ha requerido el otorga-
miento de créditos bancarios pero una gran porción de la población no
ha podido acceder a ellos por no calificar en relación a los requisitos
como sujeto de crédito bancario.
EsentoncesqueresultaprimordialinstituiresteFondodeCréditoSolida-
rio para poder brindar ayuda a los damnificados que no han podido ac-
cederaloscréditospersonalesotorgadosporelBancodelaProv.Bs.As.
Esta línea de crédito solidario tiene como cualidad la flexibilización de
los requisitos en cuanto los beneficiarios estén en condiciones de acre-
ditarsucalidaddedamnificados;paraellosehapensadoenbonificacio-
nes,exenciones,bajastasasdeinterés,etc;yaquedichofondocrediticio
estarádestinadocasiconexclusividadalossectoresdelapoblaciónmás
humildes que por su precaria inserción laboral no pueden obtener otro
tipo de préstamos para el financiamiento de los daños ocasionados por
el desastre climático.
Porloexpuesto,solicitamosdelosSres.DiputadosySenadoresacompa-
ñen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-
Indemnización a familiares
de las víctimas de la inundación.
PROYECTO DE LEY
ELSENADOYCÁMARADEDIPUTADOSDELAPROVINCIADEBUE-
NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
otorga una indemnización a los familiares, en primer grado de
consanguinidad, de las víctimas fatales acontecidas como conse-
cuencia el desastre climático ocurrido en 2 de Abril de 2013.
Articulo 2º. Objeto. La indemnización tendrá como finalidad la
contención yasistenciasocioeconómicadelosfamiliaresdirectos
de las víctimas.
Articulo3º.Beneficiarios.Seránbeneficiariosdedichaindemniza-
ción todas aquellas personas que acrediten haber pérdido un fa-
miliar directo a causa del desastre climático ocurrido el 2 de Abril
de 2013.
Articulo 4º. Requisitos. Los familiares, en primer grado de consan-
guinidad, de las víctimas fatales producidas a causa del desastre
climático, deberán demostrar el grado de parentesco y presentar
elcertificadodedefunciónqueacreditequeeldecesoseprodujo
los días 2 o 3 de abril. La causal de muerte no constituirá impedi-
mento alguno para el otorgamiento de la indemnización.
Articulo 7º. Monto. El monto de la indemnización a otorgar será
de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
TITULO II: DISPOSICIONESTRANSITORIAS
ARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires a hacer todas las adecuaciones perti-
nentes para la aplicación de las normas establecidas en la si-
guiente Ley.
TITULO III: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley, dentro de los noventa (15) días contados a partir
de su promulgación.
ARTÍCULO13º.Obligatoriedad.Estaleyesdeordenpúblicoyobli-
gatoria después de los cinco (5) días siguientes al de su publica-
ción oficial.
ARTICULO 14º. De forma.-
FUNDAMENTOS
Los daños materiales ocasionados por el desastre climático ocu-
rrido el pasado dos (2) de Abril en la ciudad de La Plata, Berisso,
Ensenadayzonasdelconurbanobonaerense;nuncapodránequi-
pararse al dolor de la perdida de la vida de un ser querido.
El pasado dos (2) de abril de 2013
importantespartidosdelaProvin-
ciadeBuenosAiressevieronafec-
tadas por el mayor desastre
climático del que se tenga regis-
tro.InmensaszonasdelaProvincia
de Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanos
quedaron bajo el agua, dejando como resultado la escalofriante
cifra de más de ciento ochenta mil (180.000) damnificados, tres-
cientos cincuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57)
víctimas fatales ocurridas a causa de esta tragedia.
Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y con-
teneralosdamnificadosporlainundaciónquealcanzaronlacifra
de dos mil quinientas (2500) personas y donde el veinticinco por
ciento (25%) de los hogares de la capital bonaerense se vio afec-
tado.
Resultosertantrágicalamagnituddeldesastrequeelgobernador
Scioli debió declarar a través del Decreto nº 152/13 publicado en
el Boletín Oficial, la emergencia para los municipios de La Plata,
Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza; el
mismo reza:
“Que ante la situación de desastre provocada por las intensas llu-
vias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de
los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente
López y La Matanza, es menester que el Gobierno de la Provincia
provealamásurgenteasistenciaalosdamnificadosafectadospor
circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y
prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja”
Aunquelaspérdidaseconómicastotalessehancalculadoencua-
tro mil (4.000) millones de pesos; es el dolor de la perdida de la
vida humana lo que sume a los damnificados en la más profunda
desolación.Eldesastremeteorológicofuedejandoaldescubierto
el desamparo al que estaban sometidos los ciudadanos que no
pudieron ser socorridos ante la violencia del fenómeno.
Enfrentarlacatástrofeactualnosolorequerirádefuertesrecursos
financieros para la asistencia a los damnificados sino también de
asistenciapsicológicaycontenciónsocial;cuandoexistelaperdida
delavidahumanalatragediaseconvierteeninfinitaeirreparable.
La presente indemnización a los familiares en primer grado de
consanguinidaddelasvictimasjamáspodrárepararlapérdidasu-
fridaperovieneaconfigurarsecomounaobligaciónmoraldelEs-
tado que no ha podido garantizar la seguridad y el derecho a la
vida de los ciudadanos; y solo tiene como finalidad procurar que
la desdicha de la situación acaecida no se vea agravada por pro-
blemáticas de índole económica.
Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senadores
acompañen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-
Reconocimiento a la
Solidaridad Platense
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Prov. de Bs. As.:
DECLARA
Destacar la solidaridad y valentía de la población platense ante
lainundaciónsuscitadael02deabrildelcorriente,enlaquemu-
chos vecinos arriesgaron su propia vida para ayudar y rescatar a
otros que no podían evacuarse por sus propios medios.
FUNDAMENTOS
Esimprescindiblesdestacarlasolidaridadyvalentíadelpuebloplatensequetantoeldíadelaslluviasqueinundaronlaciudad,
y los días posteriores no dudaron en aunar esfuerzo para ayudar a los damnificados.
Eldíadelalluviaseorganizaronmediante,botesgomones,entreotros, ymunidosdelinternasrecorrieronlascallesplatenses,
a esa altura , convertidas en rápidos y peligrosos ríos, rescatando a los vecinos que habían quedado atrapados en sus casas o
bien estaban arriba de los techos.
Unavezbajadaelaguafueincesanteeltrabajosolidariotantoparalalimpiezadelasviviendasafectadas,sobretodoapersonas
mayores, para juntar ropa y mercadería. Siendo garantizado por las organizaciones civiles la distribución hacia los barrios y
lugares alejados del casco urbano.
Desde allí esperamos el acompañamiento de esta Cámara para el presente proyecto.
Subsidio a los daminificados
por la inundación
PROYECTO DE LEY
EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
otorga un subsidio único y excepcional destinado a los dam-
nificados por el desastre climático ocurrido en 2 de Abril de
2013.
Articulo 2º. Objeto. La finalidad del subsidio será la asistencia
de todas aquellas Personas Físicas y Jurídicas damnificadas
poreldesastreclimáticoacaecidoel2deAbrilde2013.Elob-
jeto del mismo será el financiamiento para la reparación de
los daños ocasionados por las inundaciones cuyo propósito
es la reconstrucción de la matriz socio- productiva.
Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de dicho subsi-
diotodaslasPersonasFísicasyJurídicasquehayansidodam-
nificadas materialmente por el desastre climático del 2 de
Abril de 2013.
Articulo 4º. Requisitos. Para acceder al beneficio del subsidio
se requerirá la acreditación de la Identidad física o jurídica y
la posesión del“certificado de damnificado”expedido por el
municipio correspondiente.
Articulo5º.Autoridaddeaplicación.ElPoderEjecutivodeter-
minaráelórganoqueseconstituiráenlaautoridaddeaplica-
ción de la siguiente ley.
Articulo6º.Monto.Elmontodelsubsidioúnicoyexcepcional
aotorgarserádeterminadoporlaautoridaddeaplicaciónuna
vez cumplidos los procedimientos de verificación de los
daños en cada caso; dicha determinación no podrá exceder
el plazo de 30 días.
Articulo7º.Plazo.Elsubsidiotendráunplazoparasusolicitudde
treinta(30)díashábilesapartirdelasancióndelapresenteley.
Articulo 8º. Solicitud. La autoridad de aplicación determinará
lasinstanciasparalasolicituddelmismo,sinperjuiciodeello,
deberáasegurarquelareclamacióndelmismopuedahacerse
de forma personal, telefónica o vía pagina web.
Articulo 9º. Contralor. El control en el otorgamiento de los
subsidios estará a cargo de la Legislatura de la Provincia, que
conformara una“Comisión Ciudadana”integrada por legisla-
doresdetodaslasfuerzaspolíticas,OrganismosNoGuberna-
mentales, representantes de las Asambleas vecinales y
ciudadanos en general en igual número.
Articulo10º.ConformaciónyfuncionamientodelaComisión.
Ladeterminacióndelaconformaciónyelfuncionamientode
la“Comisión Ciudadana”estarán a cargo de la Legislatura Bo-
naerense.
TITULO II: DISPOSICIONESTRANSITORIAS
ARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo de
la Provincia de Buenos Aires a hacer todas las adecuaciones
pertinentes para la aplicación de las normas establecidas en
la siguiente Ley.
TITULO III: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO12º.Reglamentación.ElPoderEjecutivoreglamen-
tará la presente ley, dentro de los noventa (15) días contados
a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13º. Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y
obligatoria después de los cinco (5) días siguientes al de su
publicación oficial.
ARTICULO 14º. De forma.-
FUNDAMENTOS
Elpasadodos(2)deabrilde2013lospartidosdeLaplata,Be-
risso, Ensenada y zonas del conurbano bonaerense se vieron
afectadosporelmayordesastreclimáticodelquesetengare-
gistro. Inmensas zonas de la Provincia de Buenos Aires, entre
los que se hallan estos centros urbanos quedaron bajo el
agua,dejandocomoresultadolaescalofriantecifrademásde
ciento ochenta mil (180.000) damnificados, trescientos cin-
cuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57) vícti-
mas fatales ocurridas a causa de esta tragedia.
Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y
conteneralosdamnificadosporlainundaciónquealcanzaron
lacifradedosmilquinientas(2500)personasydondeelvein-
ticinco por ciento (25%) de los hogares de la capital bonae-
rense se vio afectado.
Resultosertantrágicalamagnituddeldesastrequeelgober-
nadorSciolidebiódeclararatravésdelDecretonº152/13pu-
blicadoenelBoletínOficial,laemergenciaparalosmunicipios
de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,Vicente López y La
Matanza; el mismo reza:
“Queantelasituacióndedesastreprovocadaporlasintensas
lluvias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas
áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Mar-
tín,VicenteLópezyLaMatanza,esmenesterqueelGobierno
de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damni-
ficados afectados por circunstancias de fuerza mayor, me-
diante acciones concretas y prestaciones que morigeren las
circunstancias que los aqueja”
Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad
alguna de recuperarlos, una parte de los damnificados ni si-
quiera ha podido solicitar el otorgamiento de un crédito per-
sonal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por no
calificar para ello.
Se estima que unos cincuenta y ocho mil (58.000) hogares
fueron afectados, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000)
resultanserviviendasunifamiliaresdeocupaciónpermanente
ymásdetresmil(3.000)sonlocalesdestinadosalusocomer-
cial.
Las pérdidas económicas totales se estiman en cuatro mil
(4.000)millonesdepesos,ylaspérdidaspatrimonialesascien-
den a dos millones seiscientos mil (2.600.000) pesos.
Resultafundamentalparalareconstruccióndelamatrizsocio-
productivaelotorgamientodeestossubsidioscuyafinalidad
es el resarcimiento y la reparación de los daños ocasionados
por el desastre climático.
La recuperación de estos importantes centros urbanos y ad-
ministrativos provinciales está sujeta a que el gobierno de la
Provincia pueda brindar a los ciudadanos damnificados, los
recursosylasherramientasnecesariasparalareconstrucción,
quesindudatendrásuscimientosenlaaccióndelosvecinos
afectados.
Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senado-
res acompañen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-

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  • 17. Exigiendorespuestas alPoderEjecutivoProvincial PROYECTODESOLICITUDDEINFORME LaHonorableCámaradeDiputadosdela ProvinciadeBuenosAires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y por su inter- medio al Consejo Provincial de Emergencias (CPE) dependiente de la Se- cretaria General de la Gobernación, a efectos de solicitarle que, en forma escritayurgente,informeaestecuerpolegislativosobrelassiguientescues- tiones,asaber: 1.PolíticasPúblicasenmateriadeEmergencia: a. Contenido, alcance y estructura del Sistema de Emergencias de la Pro- vinciadeBuenosAires. b.ContenidointegraldelaPolíticadiseñadaporelEstadoprovincialenma- teria de Emergencia, destinada a mitigar los riesgos y efectos frente a una situacióndedesastrenaturaly/ohumanitario. c.Contenido,métododeelaboración,desarrolloyejecucióndeprogramas a mediano y largo plazo en materia de Emergencia por causales antropo- lógicas. d.Contenido,métododeelaboración,desarrolloyejecucióndeprogramas amedianoylargoplazoenmateriadeemergenciaporcausalesclimatoló- gicas. e.Contenidodellistadodehipótesisderiegoconfeccionadopordichoor- ganismo como resultante de las disposiciones del Decreto Provincial nº 464/08. f. Enumere y detalle todos los Convenios de CooperaciónTécnica celebra- dosporelEstadoProvincial. 2.ProgramasespecíficosyPlanesdecontingencia: a.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelobjetodeiden- tificarriesgos,cuantificarvulnerabilidadesyevaluarcapacidadderespuesta delEstadofrenteasituacionesdeemergenciaclimática. b.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática respectodelapoblaciónysusbienesmateriales. c.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática respectodelamatrizproductivadelaProvincia. d.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática respectodelainfraestructurabásicadelaProvincia;comoserescuelas,hos- pitales, comisarias, centros de detención, reparticiones del Poder Judicial, LegislativoyEjecutivo. e. Detalle el/los programa/s específico/s elaborados con el fin de evaluar elimpactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimá ticarespectodelainfraestructuravialdelaProvincia. f.Detalleel/losprograma/sespecífico/selaboradosconelfindeevaluarel impactoylosdañospotencialesenunasituacióndeemergenciaclimática respectodelsistemadeabastecimientodeserviciosPúblicosdelaProvin- cia. g. Detalle el Plan de Contingencia elaborado por el CPE con el objeto de asegurarlaprovisióndelserviciodeaguapotablebrindadoporlaempresa ABSA(AguasBonaerensesS.A)enunasituacióndeemergenciaclimática. h. Detalle el Plan de Contingencia elaborado por el CPE con el objeto de asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica brindado por la em- presaEDELAPS.Aenunasituacióndeemergenciaclimática. i. Detalleel/losprograma/sespecífico/sdestinadosadesarrollarlacapaci- dad de respuesta del Estado Provincial, focalizada en interrelación con el EstadoNacional. j. Detalle el/los programa/s específico/s destinados a desarrollar la capaci- dad de respuesta del Estado Provincial focalizada en interrelación con los Municipios. k. Detalle cuales son los recursos técnicos, humanos, administrativos, eco- nómicos y financieros de los que dispone el Consejo Provincial de Emer- gencias(CPE). l.ExpliquelaPolíticadePrevenciónelaboradaporelCPEdestinadaamiti- garlosdañosanteunasituacióndeemergenciaclimáticay/ohumanitaria. m. Explique la Política de Recuperación elaborada por el CPE destinada a mitigarlosdañosanteunasituacióndeemergenciaclimáticay/ohumani- taria. n.DetalleyadjuntelasinvestigacionesrealizadasporelCPEenmateriade emergenciaydesastre. o.AdjunteelúltimoinformetrimestraldegestióndelCPEpresentadoante laSecretariaGeneraldelaGobernación. p. Adjunte la Memoria Anual 2011 elaborada por el Consejo Provincial de Emergencias(CPE). FUNDAMENTOS El10 demarzodelaño2008,elactualGobernadordelaProvinciadeBue- nosAires,DanielScioli,firmóelDecretonº464pormediodelcuallaSecre- taria General de la Gobernación propiciaba la creación del Consejo ProvincialdeEmergencia(CPE).Elfundamentoprincipalparaprocederala creacióndedichoConsejoestuvoplasmadoenelpreceptoconstitucional
  • 18. de que“el Estado tiene la obligación de velar por la integridad física de sus habitantes”;conelfindealcanzarestametasefacultóalmencionadoorga- nismo para ser la Autoridad de aplicación en materia de Emergencia con la potestad de elaborar planes de prevención, respuesta y recuperación ante situacionesdeemergenciaydesastre. Losacuerdosinternacionalessuscriptospornuestropaístambiénseconsti- tuyeronenpilaresfundamentalesdedichacreación,comoserlaDeclaración del Foro“Estrategia para un mundo más seguro en el Siglo XXI: Reducción de riesgos y desastres”, organizado por las Naciones Unidas para la Reducción delosDesastresNaturalesenjuliode1999queexpresó:“Elimpactodecual- quierdesastreseenfrentadirectamenteentérminosdesufrimientoshuma- nos inmediatos, al igual que en pérdidas económicas y sociales. En muchas regionesdelmundoesteimpactoagravalascondicionesdepobreza,lacual esreconocidacomounadelascausasprincipalesdelavulnerabilidad.Ame- diano y a largo plazo, el impacto afecta a los sectores principales de la eco- nomía, incluyendo la industria, la agricultura, la salud y la educación.”; ó la DeclaracióndeHyogo aprobadaen2005 porlaConferenciaMundialsobre la Reducción de los Desastres Naturales que sostuvo:“Los desastres tienen efectossumamenteperjudicialesparalasactividadesqueserealizanatodos losnivelesparaerradicarlapobrezaenelmundo;losefectosdelosdesastres siguensiendounnotabledesafíoparaeldesarrollosostenible,queincumbe principalmente a los Estados la protección de su población y sus bienes en su territorio frente a los peligros y, por consiguiente, es imprescindible que concedan un alto grado de prioridad a la reducción del riesgo de desastres en las políticas nacionales con arreglo a sus capacidades y a los recursos de quedispongan”. El Estado Provincial reconociendo en dicho Decreto que:“ la configuración geográfica, social y económica de la Provincia de Buenos Aires la expone a riesgos de ocurrencia de catástrofes naturales de considerable magnitud y eventosdedistintoorigen,queexigenunaadecuadaplanificaciónycoordi- nacióndeaccionesdirigidasaprevenirycontrarrestarsusconsecuencias”. ; consideró necesario establecer una instancia dedicada a mitigar los daños producidosporsituacionesdeemergenciaclimáticafrenteaacontecimien- tosnaturalesqueresultaninevitables. EnelmencionadoDecretoProvincialseestipulóquelaplanificación,ejecu- ción y control de las acciones estaría dirigida a contrarrestar los efectos de los desastres, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de los riesgosnaturalesyantrópicos;yelgradodeimpactopotencialenlavidade lapoblaciónysusbienes,enlainfraestructuradeserviciosbásicos,produc- tiva y vial de la Provincia; entre otras cuestiones que son vitales para la acti- vidadeconómicayeldesarrollodelaregión. Ciertamente, coincidimos en la afirmación de que las catástrofes climáticas y la eliminación de todos sus riesgos son inevitables; pero sabemos que es posible ejecutar una Política de Prevención frente a estas situaciones, que tiendaacuantificarlasvulnerabilidadesymitigarlosdaños. Larealidadnosdemostróconcrudeza,frentealos acontecimientosocurridos el pasado miércoles 4 de Abril del corriente, que nuestra provincia lejos de contarconunaPolíticaPúblicadestinadaapaliarestetipodeemergenciacli- mática,poseeunadesconocimientoexplícitorespectodelasaccionesaseguir ylasmedidasaadoptar;situaciónquequedóevidenciadaenlaimprovisación con que el Gobierno de la Provincia intento contrarrestar los efectos del de- sastreclimático. Lasconsecuenciasdelaemergenciaclimáticatienenunelevadocostosocial que, lamentablemente, debe cuantificarse en pérdidas de vidas humanas cuyosaldofuedediecisiete(17)muertos. En las zonas más afectadas al Oeste y al Sur de la Provincia, aun hoy, luego decinco(5)díasdeocurridoeltemporal,milesdefamiliascontinúansinsu- ministrodeenergíaeléctricayprovisióndeaguapotable. Varios de los Municipios afectados, entre los que podemos mencionar Flo- rencioVarela, Quilmes, Berazategui, Avellaneda, La Matanza, Esteban Eche- verría,LaPlata,Lanús,Merlo,Berisso,Ensenada,Moreno,Morón,Ituzaingóy GeneralRodríguez,declararonelEstadodeEmergenciaeintentaronmitigar losdañosdentrodesusposibilidadesfrentealacarenciadeunPlandeCon- tingenciaejecutadoporpartedelEstadoProvincial. TalfuelaimprovisacióndelaAdministraciónprovincialenmateriadeemer- gencia que el propio Gobierno Nacional debió correr a su auxilio, desple- gandoenlascalles delconurbanoalEjércitoylaGendarmería. La indefensión de los bonaerenses no se evidenció únicamente en la falta de elaboración y ejecución de este tipo de Política Pública de Prevención, sino que además se demostró en la incapacidad del Estado provincial res- pectodelcontroldelasempresasprestadorasdeserviciosesencialescomo laenergíaeléctricayelaguapotable. Es sabido que los daños causados por el temporal no podían ser evitados en su totalidad, pero también es cierto que la dimensión del daño deja al desnudoañosdedesinversiónenmateriadeServiciosPúblicoscuyaconse- cuencia fue más de medio millón de usuarios sin servicios; potenciado ello porlaausenciaabsolutadecontrolesestatales. FuetallamagnituddeldesastrequesóloenelMunicipiodeLaPlataloscos- tos se estiman en veinte millones de pesos ($ 20.000.000), lo que sería sólo una cuarta parte del total estimado, si tomamos en cuenta que aun no han podido cuantificarse los costos en los municipios afectados que poseen mayorcantidaddepoblación. Enbasealatotalidaddelosfundamentosesgrimidos,nuestropedidodein- forme encuentra su sustento esencial en un interrogante de carácter exclu- sivo: ¿Cuál ha sido la tarea llevada a cabo por el Consejo Provincial de Emergencias, desde su creación hasta la actualidad, respecto de la elabora- ción, planificación y ejecución de una Política Pública de Emergencia y los correspondientes planes de contingencia destinados a mitigar los efectos delosdañosenunasituacióndedesastreclimático? Resultadevitalimportanciaelconocimientopúblicodelainformaciónsoli- citada frente a la proyección de que este tipo de fenómenos, acontecidos a causa del cambio climático a nivel global, lejos de sucederse aisladamente, enelfuturopróximoseránhabituales. PortodoloexpuestosolicitoalosSeñoresLegisladoressesirvanacompañar consuvotoelpresenteProyecto.
  • 19. La situación de las canteras PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por su interme- dio, al Organismo Provincial para el Desarrollo Soste- nible (OPDS), informe si autorizó el uso de las canteras de la ciudad de La Plata para depositar los desechos generados a partir del temporal del 02 de abril pasado. FUNDAMENTOS Desde el día siguiente al temporal la Municipalidad de la La Plata esta desechando los residuos generados por el temporal del 02 de abril en diferentes canteras de la ciudad de La Plata, cuestión que llama poderosamente la atención ya que dicha situación se había prohibido por la contaminación que genera a la vecindad lindera. Es real que ante el exceso de desechos que se han generado es dificultoso el acceso al Ceamse y es necesario ver otras alternativas, pero las canteras que se están utilizando al día de la fecha se encuentran en zonas den- samenteurbanizadas,yesporesoquetiempoantesexistieronreunionesvecinalesdondeelmunicipiosecom- prometió a no utilizarlas. Por todo esto, es que solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara para el presente Proyecto.
  • 20. Exigir la contención del Estado PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Poder Ejecutivo con el objeto de que implemente equipos multidisciplinarios y gabinetes psicopedagogicos en todas las instituciones educativas de la región afectada por el temporaldel02deabrildelcorriente,afindegarantizarlacon- currencia del alumnado a las aulas, y poder realizar la debida contención por la dramática situación vivida. FUNDAMENTOS El temporal del 02 de abril del corriente no solo causo daños materiales, sino que dejo una marca en el cuerpo y el sentido de las personas afectadas directas como indirectamente. Los sentimientos de angustia, abandono, de perdida, entre otros, generados a partir del post trauma, donde se dan distin- tos trastornos por estrés afectan tanto a adultos como a niños, niñas y adolescentes que hallan atravesado la situación directa o indirectamente. Laescuelaesporexcelenciaunlugardecontenciónyreferencia del barrio, y especialmente para quienes asisten al estableci- miento, es por ello que es imprescindible que sea la escuela quien pueda llegar a cada alumno/a para garantizar su vuelta a la escuela y poder contenerlos/as, para que el efecto post trau- matico pueda ser mitigado dentro de un espacio conocido por quien se vio afectado/a. A su vez, hay que reconocer que la escuela es una de las pocas instituciones del Estado que puede llegar hasta los barrios mas alejadosymarginados,porloqueesimprescindible poderdar- les a esta instituciones en especial todas las herramientas po- sibles para poder asistir y contener. Por todo lo expuesto solicito sirvan acompañar con su voto el presente Proyecto de Resolución.-
  • 21. Créditos Soliarios PROYECTODELEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULOI:DISPOSICIONESGENERALES Artículo1º.Creación.CreaseelFondodeCréditoSolitario(FO.CRE.SO)de laProvinciadeBuenosAiresconelobjetodeestablecerunalíneadecre- diticia especial destinada a los damnificados por el desastre climático ocurrido en 2 de abril de 2013. Articulo2º.Objeto.LafinalidaddeestalíneaespecialdeCréditoSolidario será el financiamiento para la reparación de los daños, los gastos de in- versión y capital de la matriz socio- productiva. Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta línea especial de CréditoSolidariotodosaquellasPersonasFísicasoJurídicasdamnificadas poreldesastreclimáticoocurridoel2deabrilde2013quenocalifiquen comosujetosdecréditoenrelaciónalosrequisitossolicitadosporlaen- tidad bancaria. Articulo4º.Requisitos.Seránrequisitosexclusivoseindispensablespara accederaestalíneaespecialdeCréditoSolidariolapresentacióndelDo- cumentoNacionaldeIdentidadyposeerel“certificadodedamnificado” expedido por el municipio correspondiente. Articulo 5º. Monto. El monto del Crédito Solidario a otorgar será de cin- cuenta mil pesos argentinos ($50.000). Articulo 6º. Plazo. El plazo máximo de devolución del monto otorgado en el Crédito Solidario será de cuarenta y ocho (48) meses. Articulo7º.Tasadeinterés.ElCréditoSolidariodevengaráunatasadein- terés anual del seis por cien (6%), debiendo ser reembolsado en cuotas fijas, mensuales y consecutivas. Articulo 8º. Período de gracia. Los Créditos Solidarios deberán contem- plar indefectiblemente un período de gracia para el reembolso de seis (6) meses, a partir del séptimo (7º) mes se abonará la primera cuota de la obligación. Articulo 9º. Bonificaciones. Aquellos beneficiarios que hayan cumplido con el pago del setenta y cinco por cien (75%) de las cuotas en término, nohabiendoregistradoenlacancelacióndedichasobligacionesentodo elperiodoseránplausiblesdeunabonificacióndelcienporcien(100%) sobre las últimas ocho (8) cuotas del préstamo otorgado. ARTÍCULO 10º. Comisiones. Todas las comisiones bancarias del Crédito Solidariocualquieraseasutipo,otorgamiento,administrativas,cancela- ción, serán sin costo para los beneficiarios. TITULOII:DISPOSICIONESTRANSITORIAS ARTICULO11º.Adecuación. AutorizaseaPoderEjecutivodelaProvincia deBuenosAiresahacertodaslasadecuacionespertinentesparalaapli- cación de las normas establecidas en la siguiente Ley. TITULOIII:DISPOSICIONESFINALES ARTÍCULO12º.Reglamentación.ElPoderEjecutivoreglamentarálapresente ley,dentrodelosnoventa(15)díascontadosapartirdesupromulgación. ARTÍCULO13º.Obligatoriedad.Estaleyesdeordenpúblicoyobligatoria después de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial. ARTICULO 14º. De forma.- FUNDAMENTOS Elpasadodos(2)deabrilde2013lospartidosdeLaplata,Berisso,Ense- nadayzonasdelconurbanobonaerensesevieronafectadosporelmayor desastre climático del que se tenga registro. Inmensas zonas de la Pro- vinciadeBuenosAires,entrelosquesehallanestoscentrosurbanosque- daronbajoelagua,dejandocomoresultadolaescalofriantecifrademás decientoochentamil(180.000)damnificados,trescientoscincuentamil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57) víctimas fatales ocurridas a causa de esta tragedia. Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y contener a losdamnificadosporlainundaciónquealcanzaronlacifradedosmilqui- nientas (2500) personas y donde el veinticinco por ciento (25%) de los hogares de la capital bonaerense se vio afectado. ResultosertantrágicalamagnituddeldesastrequeelgobernadorScioli debiódeclararatravésdelDecretonº152/13publicadoenelBoletínOfi- cial, la emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,Vicente López y La Matanza; el mismo reza: “Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias acaecidasdurantelosdías2y3deabrilendistintasáreasdelospartidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,Vicente López y La Matanza, esmenesterqueelGobiernodelaProvinciaprovealamásurgenteasis- tencia a los damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circuns- tancias que los aqueja” Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad alguna de recuperarlos, una parte de los damnificados ha requerido el otorga- miento de créditos bancarios pero una gran porción de la población no ha podido acceder a ellos por no calificar en relación a los requisitos como sujeto de crédito bancario. EsentoncesqueresultaprimordialinstituiresteFondodeCréditoSolida- rio para poder brindar ayuda a los damnificados que no han podido ac- cederaloscréditospersonalesotorgadosporelBancodelaProv.Bs.As. Esta línea de crédito solidario tiene como cualidad la flexibilización de los requisitos en cuanto los beneficiarios estén en condiciones de acre- ditarsucalidaddedamnificados;paraellosehapensadoenbonificacio- nes,exenciones,bajastasasdeinterés,etc;yaquedichofondocrediticio estarádestinadocasiconexclusividadalossectoresdelapoblaciónmás humildes que por su precaria inserción laboral no pueden obtener otro tipo de préstamos para el financiamiento de los daños ocasionados por el desastre climático. Porloexpuesto,solicitamosdelosSres.DiputadosySenadoresacompa- ñen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-
  • 22. Indemnización a familiares de las víctimas de la inundación. PROYECTO DE LEY ELSENADOYCÁMARADEDIPUTADOSDELAPROVINCIADEBUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires otorga una indemnización a los familiares, en primer grado de consanguinidad, de las víctimas fatales acontecidas como conse- cuencia el desastre climático ocurrido en 2 de Abril de 2013. Articulo 2º. Objeto. La indemnización tendrá como finalidad la contención yasistenciasocioeconómicadelosfamiliaresdirectos de las víctimas. Articulo3º.Beneficiarios.Seránbeneficiariosdedichaindemniza- ción todas aquellas personas que acrediten haber pérdido un fa- miliar directo a causa del desastre climático ocurrido el 2 de Abril de 2013. Articulo 4º. Requisitos. Los familiares, en primer grado de consan- guinidad, de las víctimas fatales producidas a causa del desastre climático, deberán demostrar el grado de parentesco y presentar elcertificadodedefunciónqueacreditequeeldecesoseprodujo los días 2 o 3 de abril. La causal de muerte no constituirá impedi- mento alguno para el otorgamiento de la indemnización. Articulo 7º. Monto. El monto de la indemnización a otorgar será de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). TITULO II: DISPOSICIONESTRANSITORIAS ARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a hacer todas las adecuaciones perti- nentes para la aplicación de las normas establecidas en la si- guiente Ley. TITULO III: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12º. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (15) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO13º.Obligatoriedad.Estaleyesdeordenpúblicoyobli- gatoria después de los cinco (5) días siguientes al de su publica- ción oficial. ARTICULO 14º. De forma.- FUNDAMENTOS Los daños materiales ocasionados por el desastre climático ocu- rrido el pasado dos (2) de Abril en la ciudad de La Plata, Berisso, Ensenadayzonasdelconurbanobonaerense;nuncapodránequi- pararse al dolor de la perdida de la vida de un ser querido. El pasado dos (2) de abril de 2013 importantespartidosdelaProvin- ciadeBuenosAiressevieronafec- tadas por el mayor desastre climático del que se tenga regis- tro.InmensaszonasdelaProvincia de Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanos quedaron bajo el agua, dejando como resultado la escalofriante cifra de más de ciento ochenta mil (180.000) damnificados, tres- cientos cincuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57) víctimas fatales ocurridas a causa de esta tragedia. Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y con- teneralosdamnificadosporlainundaciónquealcanzaronlacifra de dos mil quinientas (2500) personas y donde el veinticinco por ciento (25%) de los hogares de la capital bonaerense se vio afec- tado. Resultosertantrágicalamagnituddeldesastrequeelgobernador Scioli debió declarar a través del Decreto nº 152/13 publicado en el Boletín Oficial, la emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza; el mismo reza: “Que ante la situación de desastre provocada por las intensas llu- vias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, es menester que el Gobierno de la Provincia provealamásurgenteasistenciaalosdamnificadosafectadospor circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja” Aunquelaspérdidaseconómicastotalessehancalculadoencua- tro mil (4.000) millones de pesos; es el dolor de la perdida de la vida humana lo que sume a los damnificados en la más profunda desolación.Eldesastremeteorológicofuedejandoaldescubierto el desamparo al que estaban sometidos los ciudadanos que no pudieron ser socorridos ante la violencia del fenómeno. Enfrentarlacatástrofeactualnosolorequerirádefuertesrecursos financieros para la asistencia a los damnificados sino también de asistenciapsicológicaycontenciónsocial;cuandoexistelaperdida delavidahumanalatragediaseconvierteeninfinitaeirreparable. La presente indemnización a los familiares en primer grado de consanguinidaddelasvictimasjamáspodrárepararlapérdidasu- fridaperovieneaconfigurarsecomounaobligaciónmoraldelEs- tado que no ha podido garantizar la seguridad y el derecho a la vida de los ciudadanos; y solo tiene como finalidad procurar que la desdicha de la situación acaecida no se vea agravada por pro- blemáticas de índole económica. Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senadores acompañen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-
  • 23. Reconocimiento a la Solidaridad Platense PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de la Prov. de Bs. As.: DECLARA Destacar la solidaridad y valentía de la población platense ante lainundaciónsuscitadael02deabrildelcorriente,enlaquemu- chos vecinos arriesgaron su propia vida para ayudar y rescatar a otros que no podían evacuarse por sus propios medios. FUNDAMENTOS Esimprescindiblesdestacarlasolidaridadyvalentíadelpuebloplatensequetantoeldíadelaslluviasqueinundaronlaciudad, y los días posteriores no dudaron en aunar esfuerzo para ayudar a los damnificados. Eldíadelalluviaseorganizaronmediante,botesgomones,entreotros, ymunidosdelinternasrecorrieronlascallesplatenses, a esa altura , convertidas en rápidos y peligrosos ríos, rescatando a los vecinos que habían quedado atrapados en sus casas o bien estaban arriba de los techos. Unavezbajadaelaguafueincesanteeltrabajosolidariotantoparalalimpiezadelasviviendasafectadas,sobretodoapersonas mayores, para juntar ropa y mercadería. Siendo garantizado por las organizaciones civiles la distribución hacia los barrios y lugares alejados del casco urbano. Desde allí esperamos el acompañamiento de esta Cámara para el presente proyecto.
  • 24. Subsidio a los daminificados por la inundación PROYECTO DE LEY EL SENADOY CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires otorga un subsidio único y excepcional destinado a los dam- nificados por el desastre climático ocurrido en 2 de Abril de 2013. Articulo 2º. Objeto. La finalidad del subsidio será la asistencia de todas aquellas Personas Físicas y Jurídicas damnificadas poreldesastreclimáticoacaecidoel2deAbrilde2013.Elob- jeto del mismo será el financiamiento para la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones cuyo propósito es la reconstrucción de la matriz socio- productiva. Articulo 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de dicho subsi- diotodaslasPersonasFísicasyJurídicasquehayansidodam- nificadas materialmente por el desastre climático del 2 de Abril de 2013. Articulo 4º. Requisitos. Para acceder al beneficio del subsidio se requerirá la acreditación de la Identidad física o jurídica y la posesión del“certificado de damnificado”expedido por el municipio correspondiente. Articulo5º.Autoridaddeaplicación.ElPoderEjecutivodeter- minaráelórganoqueseconstituiráenlaautoridaddeaplica- ción de la siguiente ley. Articulo6º.Monto.Elmontodelsubsidioúnicoyexcepcional aotorgarserádeterminadoporlaautoridaddeaplicaciónuna vez cumplidos los procedimientos de verificación de los daños en cada caso; dicha determinación no podrá exceder el plazo de 30 días. Articulo7º.Plazo.Elsubsidiotendráunplazoparasusolicitudde treinta(30)díashábilesapartirdelasancióndelapresenteley. Articulo 8º. Solicitud. La autoridad de aplicación determinará lasinstanciasparalasolicituddelmismo,sinperjuiciodeello, deberáasegurarquelareclamacióndelmismopuedahacerse de forma personal, telefónica o vía pagina web. Articulo 9º. Contralor. El control en el otorgamiento de los subsidios estará a cargo de la Legislatura de la Provincia, que conformara una“Comisión Ciudadana”integrada por legisla- doresdetodaslasfuerzaspolíticas,OrganismosNoGuberna- mentales, representantes de las Asambleas vecinales y ciudadanos en general en igual número. Articulo10º.ConformaciónyfuncionamientodelaComisión. Ladeterminacióndelaconformaciónyelfuncionamientode la“Comisión Ciudadana”estarán a cargo de la Legislatura Bo- naerense. TITULO II: DISPOSICIONESTRANSITORIAS ARTICULO 11º. Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a hacer todas las adecuaciones pertinentes para la aplicación de las normas establecidas en la siguiente Ley. TITULO III: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO12º.Reglamentación.ElPoderEjecutivoreglamen- tará la presente ley, dentro de los noventa (15) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 13º. Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoria después de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial. ARTICULO 14º. De forma.-
  • 25. FUNDAMENTOS Elpasadodos(2)deabrilde2013lospartidosdeLaplata,Be- risso, Ensenada y zonas del conurbano bonaerense se vieron afectadosporelmayordesastreclimáticodelquesetengare- gistro. Inmensas zonas de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanos quedaron bajo el agua,dejandocomoresultadolaescalofriantecifrademásde ciento ochenta mil (180.000) damnificados, trescientos cin- cuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57) vícti- mas fatales ocurridas a causa de esta tragedia. Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y conteneralosdamnificadosporlainundaciónquealcanzaron lacifradedosmilquinientas(2500)personasydondeelvein- ticinco por ciento (25%) de los hogares de la capital bonae- rense se vio afectado. Resultosertantrágicalamagnituddeldesastrequeelgober- nadorSciolidebiódeclararatravésdelDecretonº152/13pu- blicadoenelBoletínOficial,laemergenciaparalosmunicipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,Vicente López y La Matanza; el mismo reza: “Queantelasituacióndedesastreprovocadaporlasintensas lluvias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Mar- tín,VicenteLópezyLaMatanza,esmenesterqueelGobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damni- ficados afectados por circunstancias de fuerza mayor, me- diante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja” Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad alguna de recuperarlos, una parte de los damnificados ni si- quiera ha podido solicitar el otorgamiento de un crédito per- sonal del Banco de la Provincia de Buenos Aires por no calificar para ello. Se estima que unos cincuenta y ocho mil (58.000) hogares fueron afectados, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000) resultanserviviendasunifamiliaresdeocupaciónpermanente ymásdetresmil(3.000)sonlocalesdestinadosalusocomer- cial. Las pérdidas económicas totales se estiman en cuatro mil (4.000)millonesdepesos,ylaspérdidaspatrimonialesascien- den a dos millones seiscientos mil (2.600.000) pesos. Resultafundamentalparalareconstruccióndelamatrizsocio- productivaelotorgamientodeestossubsidioscuyafinalidad es el resarcimiento y la reparación de los daños ocasionados por el desastre climático. La recuperación de estos importantes centros urbanos y ad- ministrativos provinciales está sujeta a que el gobierno de la Provincia pueda brindar a los ciudadanos damnificados, los recursosylasherramientasnecesariasparalareconstrucción, quesindudatendrásuscimientosenlaaccióndelosvecinos afectados. Por lo expuesto, solicitamos de los Sres. Diputados y Senado- res acompañen con su voto el proyecto de Ley expuesto.-