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BIENVENIDOS


Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

   Doctor en Derecho de la Universidad
   Alfonso X El Sabio Madrid – España,
     autor del libro Legislación en Salud
   Ocupacional y Riesgos Profesionales,
                    profesor de la materia
Temario
1.   Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004

2.   Acoso Laboral Ley 1010 de 2006

3.   Cooperativas de Trabajo Asociado

4.   Afiliación de Trabajadores Independientes

5.   Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos
     Profesionales
Temario
6.   Historias Clínicas

7. Trabajo en Alturas

8. Responsabilidad del especialista en salud
   ocupacional

8.   Normatividad en el Sistema General de Riesgos
     Profesionales

9.   Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos
     Profesionales

10. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte
Temario
18. Proyectos en riesgos profesionales

19. Normatividad en Salud Ocupacional

20. Jurisprudencia en salud ocupacional
    Corte Constitucional
    Corte Suprema de Justicia.

21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
BIENVENIDOS

1. Circular Unificada en Salud
                  Ocupacional
CIRCULAR UNIFICADA EN
SALUD OCUPACIONAL



 A. INSTRUCCIONES A
 EMPLEADORES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
 OCUPACIONAL

1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA
LA AFILIACIÓN.

 No se podrán basar en la clasificación y/o
reclasificación de los empleadores.

La comercialización debe sustentarse únicamente en
los servicios de prevención, promoción y
complementarios.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
 OCUPACIONAL


2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE
LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP.

• No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a
ella.

• Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera
directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
    OCUPACIONAL

3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD
OCUPACIONAL

 Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del
empleador.

4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD
OCUPACIONAL

ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas,
medianas y grandes empresas (no discriminación) en
artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
    OCUPACIONAL

5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO

•Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley.
•Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la
anterior ARP.
•Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.


6. MEDIDAS DE SEGURIDAD

•Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores
elementos de protección personal (fabricación, resistencia y
duración normas de calidad)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL




INSTRUCCIONES A
ADMINISTRADORAS
 DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
    OCUPACIONAL

 1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES
AL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales
correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y
empresas afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
    OCUPACIONAL

2) CARNETIZACIÓN

•   Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:
    (El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP,
    nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado;
    nombre y Nit., de la Empresa.

•   Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente
    (24 horas del día).

•   Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
    siguientes.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
    OCUPACIONAL

 3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA
EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.

El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier
mecanismo de comunicación:

• Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal.

• Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL

 4) TASA DE ACCIDENTALIDAD

  Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada
 al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la
 cual se finalizó el año inmediatamente anterior.

 5) GUÍAS TÉCNICAS

 Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.

  Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)
  Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.
  Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
  OCUPACIONAL

6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE
EMPLEADORES Y ARP.

• Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores
afiliados al SGRP.

• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación
  del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el control de riesgos.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
       OCUPACIONAL
7.   AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
     Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
      pequeñas empresas.
     Multa: 1.000 SMLV
     Dirección Territorial del MPS


8.   AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO
     Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
      empleadores que tengan a su
      cargo trabajadoras del servicio doméstico.
     Multa: 1.000 SMLV
     Dirección Territorial del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
    OCUPACIONAL


11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A
LAS EMPRESAS


ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver
 dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes,
              equipos médicos, salas de enfermería.
                       (Dineros Públicos)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL

 12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O
 DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL

 •ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al
 personal contratado por la empresa para realizar actividades de
 salud ocupacional

 •Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones
 Territoriales del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
  OCUPACIONAL


14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE
EMERGENCIA Y EVACUACIÓN


•ARP deben asesorar a sus empresas en la
conformación, adiestramiento y capacitación de las
Brigadas de
•Emergencia. (alarma y control,
•evacuación, incendio y primeros auxilios)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL


C) PROCEDIMIENTO DE
  CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE
  LAS RESOLUCIONES DE MULTAS



E. SANCIONES
BIENVENIDOS


  2.Acoso Laboral
PERSPECTIVA NACIONAL

DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
ACOSO LABORAL


                   CONCEPTO


 El Mobbing es un proceso de destrucción; se
 compone de una serie de actuaciones hostiles que
 tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas,
 pero cuya repetición constante tiene efectos
 perjudiciales”.
ACOSO LABORAL

      TIPOS DE MOBBING

   ASCENDENTE:   De empleado a
                  empleador
 HORIZONTAL: Entre compañeros
              del mismo rango
 DESCENDENTE: De empleador a
               empleado
ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2

Objeto de la salud ocupacional:

         “Proteger a la persona contra los riesgos
 Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
  psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados
  de la organización laboral que puedan afectar la salud
                en los lugares de trabajo”.
ACOSO LABORAL
 La Resolución 1016 de 1989
 art. 10

  Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:

  “diseñar y ejecutar programas para la prevención y el
     control de enfermedades generadas por riesgos
                     psicosociales”.
ACOSO LABORAL

OBJETIVO GENERAL
    Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se
                                desarrollan las actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y
       prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
ACOSO LABORAL

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS


   Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los
     del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede
     observar como la violencia física y sexual en el ambiente
  laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa
         con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
ACOSO LABORAL

         RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA
Agresión física:    1.3% trabajadores
                    (golpes, lesión arma blanca , atraco).

Agresión verbal:    12.8% trabajadores
                    (llamados fuertes de atención, criticas
                    sobre el trabajo, palabras humillantes).

Amenaza:            3.6% trabajadores salud y finanzas.
                    Mayoria mujeres.

Agresión sexual:    1.7% trabajadores.

Acoso psicologico   19.8% trabajadores
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE
       VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.
  30


                                                                                                    25,1

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        0,4


   0
                    Fisica                                     Sexual                                      Acoso
                                                          Formas de violencia


                       Salud       Transporte   Finanzas      Vigilancia     Colombia 2004   Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO
       LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004
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   0
       Salud y Educacion      Transporte y telecomunicaciones   Finanzas
                                           Sector

                                 Europa 2000    Colombia 2004
ACOSO LABORAL.


                 LEY 1010 DE 2006
    Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.



Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
                     acoso laboral
 y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
                        trabajo.


                Dr. Oscar Iván Zuluaga.
                   Senador Ponente.
LEY 1010 DE 2006
Definición y modalidades de acoso laboral.

A) Toda conducta persistente y demostrable.

B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

C).Encaminada a infundir miedo, intimidación,
 terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
 generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006
                                 Modalidades de acoso laboral.


1.Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual

 2. Persecución laboral

 Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
 empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006
                            Modalidades de acoso laboral.


  3. Discriminación laboral
  Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
  nacional, credo religioso, preferencia política o situación social



 4. Entorpecimiento laboral
 Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o
 retardarla
LEY 1010 DE 2006
                              Modalidades de acoso laboral.




 5. Inequidad laboral
 Asignación de funciones a menosprecio del trabajador



 6. Desprotección laboral

 Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del
 trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
Conductas atenuantes.
   a) Buena       b) Obrar en estado de emoción o     c) disminuir o
   conducta          pasión excusable, o temor          anular sus
   anterior.         intenso, o en estado de ira e    consecuencias.
                             intenso dolor.
 d) Reparar, el         e) Inferioridad síquicas      f) Los vínculos
     daño                                               familiares y
  ocasionado,                                            afectivos.


   g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del
                 superior, compañero o subalterno.


 Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se
 tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad
                          sexual.
LEY 1010 DE 2006
 Circunstancias agravantes
 a) Reiteración de la   b) Cuando exista       c) Realizar la         d) Mediante
      conducta;         concurrencia de    conducta por motivo   ocultamiento, o que
                            causales;         abyecto, fútil o   dificulten la defensa
                                             mediante precio,        del ofendido
                                              recompensa o
                                                 promesa
                                              remuneratoria,

 e) Aumentar el daño     f) La posición       g) Ejecutar la       h) Cuando en la
 psíquico y biológico    predominante      conducta valiéndose   conducta desplegada
   causado al sujeto                        de un tercero o de    por el sujeto activo
        pasivo;                              un inimputable;     se causa un daño en
                                                                    la salud física o
                                                                   psíquica al sujeto
                                                                         pasivo.
LEY 1010 DE 2006

 Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.



 La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y
 mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o
 empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso
 laboral
LEY 1010 DE 2006


Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral


a)Los actos de agresión física

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

d) Las injustificadas amenazas de despido

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso
LEY 1010 DE 2006

Conductas que constituyen acoso laboral


 f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de
    trabajo

 g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

 h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la
    persona

 j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias
    abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
    encomendada
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral

i)   La exigencia de laborar en horarios excesivos

k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas
   laborales y la imposición de deberes laborales

l)   La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
     indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
   enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.


  a) Las exigencias y órdenes, necesarias

  b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria

  c) La formulación de exigencias razonables

  d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar
      exigencias
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.



  e) La solicitud de cumplir deberes extras

  f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
      contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa

  g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
LEY 1010 DE 2006
      Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.




h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,.          .

i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo

j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la
legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
LEY 1010 DE 2006
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.



  1. Los reglamentos de trabajo de las empresas


  2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades
  locales o a la defensoría del pueblo


  3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las
  modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la
  intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente
  (Universidades, ONG,..)
LEY 1010 DE 2006
 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral


Como falta disciplinaria gravísima en el             Como terminación del contrato de
Código Disciplinario Único.                          trabajo sin justa causa.




   Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales
   para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
LEY 1010 DE 2006
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

4.   Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de
     enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el
     acoso laboral.


5.   Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.


6.   Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando
     sea un compañero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
 COMPETENCIA PROCESAL


Trabajadores o            Jueces de trabajo con
empleados particulares    jurisdicción en el lugar de
                          los hechos




Servidor público         Ministerio Público
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
 COMPETENCIA

                                                                    Jueces del Trabajo

     Ministerio Público
                                                         Citación a audiencia (30) días siguientes
                                                         a la presentación de la solicitud o queja.
  Código
  Disciplinario único
                                                       (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja

                                                                         Notificación
Lo no previsto en el articulo
se aplicará el
Código Procesal del Trabajo.                                   Las pruebas se practicarán antes
                                                               de la audiencia o dentro de ella

                                Decidirá en los 30
                                días siguientes a su              La decisión se profiere al
 recurso de apelación           interposición                     final de la audiencia
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002

En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

1.   Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad,
     interponer a otro servidor trabajos ajenos.

2.   Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o
     compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos
     o calumniarlos.

3.   Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas
     costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002

4.   En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

5.   Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre
     particulares que ejerzan funciones públicas

6.   Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas
     contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los
     mismos

7.   Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color,
     linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular
     o menoscabar
LEY 1010 DE 2006


                Temeridad de la
           queja de acoso laboral


La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
  fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,
      que se descuenta en los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006


 Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño
 laboral.




 Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la
   cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se
 suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que
                determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006



                        Caducidad


 Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6)
meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas
               a que hace referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006


                     INTERROGANTE


A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el
fuero de acoso laboral (presentación de la queja o calificación
                 de la causal de acoso laboral)
RESOLUCION 1296 DE 2006

Procedimiento interno de las conductas
relacionadas con el acoso laboral en el
Ministerio de la Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006

 Metodología para prevenir el acoso laboral

 - Política de prevención

 - Encuestas para la recolección de información

 - Programa de vigilancia epidemiológica

 - Plan institucional de formacion
RESOLUCION 1296 DE 2006


 - Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
  nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
  directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
  Profesionales, sin sanciones disciplinarias


 - Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
   establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
  las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
  interno del comité
LEY 1257 DE 2008

Normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia
y discriminación contra las mujeres
LEY 1257 DE 2008

Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la
integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a
no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y
degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser
sometidas a forma alguna de discriminación, a la
libertad y autonomía, al libre desarrollo de la
personalidad, a la salud, a la salud sexual y
reproductiva y a la
seguridad personal.
LEY 1257 DE 2008


    Ámbito laboral

    - Reconocimiento social y económico

    - Igualdad salarial

    - No discriminación ni desventaja de géneros
El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos para erradicar la
violencia contra las mujeres
DECRETO 4463 D3 2011

   Se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008



     Define acciones necesarias para promover el

 reconocimiento social y económico del trabajo de las

                       mujeres
ACOSO LABORAL COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMÚN
AGRAVADA POR EL TRABAJO


        ENFERMEDAD DEL TRABAJO



  Es aquella enfermedad que no tiene en el
  trabajo su causa determinante sino que se
     padece con anterioridad, pero como
  consecuencia de éste se agrava, agudiza o
                desencadena.
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
    DECRETO 2566 DE 2009 Articulo

    Patologías causadas por estrés en el trabajo


-   Sobrecarga cuantitativa                    -   Producción en masa repetitivo o
                                                   monótono
-   Demasiado trabajo en relación
    con el tiempo para ejecutarlo              -   Turnos largos o nocturno


-   Trabajo repetitivo combinado               -   Trabajos estresantes que
    con sobrecarga de trabajo.                     produzcan estados de ansiedad
                                                   y depresión,
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión

   Episodio depresivo
   Trastorno de ansiedad generalizada
   Trastorno de estrés postraumático
   Trastorno de 1adaptación
   Reacción depresiva breve
   Reacción depresiva prolongada
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión

 Reacción mixta de ansiedad y depresión
 Con predominio de otras emociones
 Con predominio de alteraciones disóciales
 Con alteración mixta de emociones y disociales
 Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
  CARDIOVASCULARES

 Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón

 Angina de pecho

 Infarto agudo de miocardio

 Infarto subconsecuente de miocardio
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
           CARDIOVASCULARES

Enfermedades cerebrovasculares
Hemorragias subaracnoidea
Hemorragia intraencefalica
Infarto cerebral
Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin
ocasionar infarto cerebral
Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin
ocasionar infarto cerebral
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL


HIPERTENSION ARTERIAL



   Hipertensión arterial esencial o primaria
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL

ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA

   Ulcera gastrica

   Ulcera duodenal

   Ulcera peptica, de sitio no especificado

   Ulcera astroyeyunal
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL

COLON IRRITABLE

   Síndrome de colon irritable

   Síndrome de colon irritable con diarrea

   Síndrome de colon irritable sin diarrea
CASOS
“LEY DE ACOSO LABORAL”
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Burlas por la forma de             20 quejas disciplinarias
 vestirse de un trabajador             hacia el trabajador
por parte del jefe y demás
                                        Persecución laboral
       subordinados




                                     MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Múltiples llamados de               Secretaria grava a su jefe
          atención                       con el celular en el
por el desempeño laboral y             momento en el que la
        profesional                       estaba insultando




 MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

    El empleador niega                 El empleador solicito
 permiso medico, permiso              verbalmente la carta de
de estudio y da vacaciones              renuncia a toda una
     sin remuneración                 sección de trabajadores




 MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

Labores impuestas a 1 persona             ACOSO SEXUAL
 las cuales son para hacerlas            Junio 2006, Bogotá.
    entre tres, en repetidas
  ocasiones, la ultima vez se
                                       JEFE VS. SECRETARIA.
   accidento y queja ante el
           Ministerio
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION


      Sobrecarga laboral




  MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Maestro por exceso de    Suicido de un vigilante
         trabajo            en el lugar de trabajo
    Tres (3) cursos.          por acoso laboral

  No reubicación laboral




                              FISCALIA GENERAL DE LA NACION
JUZGADO LABORAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

 Jefe de Personal que deja     Gerente que para conseguir la
     sin funciones a un       renuncia de los trabajadores los
                               encierra a las 8 en una bodega
 trabajador y lo pasa a una   hasta las 12 del día, y luego de
        oficina solo.                 1 a 5 de la tarde.




JUZGADO LABORAL
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
                     Jefe de Sección le pega al trabajador.

                                               FISCALIA GENERAL DE LA
                                               NACION




 Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.

 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
 SOCIAL
JUNTA REGIONAL
ACOSO JEFE

 Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.

 Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones

 Persecución laboral - Llamados de atención verbales

 La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su
 trabajo debido a las presiones laborales

          Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO



Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial,
quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura

Llamada a altas horas de la noche para cambio de
materia prima de toda la producción, ocasiono un
infarto del lóbulo temporal izquierdo

Calificado como accidente de origen profesional
CASOS DE ACOSO LABORAL

 Jefe de Personal que deja     Gerente que para conseguir la
     sin funciones a un       renuncia de los trabajadores los
                               encierra a las 8 en una bodega
 trabajador y lo pasa a una   hasta las 12 del día, y luego de
        oficina solo.                 1 a 5 de la tarde.




JUZGADO LABORAL
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Acoso sufrido por una                    Destituida Juez de la República
 servidora publica a razón                   por acoso laboral hacia su
                                                    sustanciador
 de su estado de embarazo




                                                        RAMA JUDICIAL
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL      SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A
   PERSONAS DE LA DISCRIMINACION

Proyecto de ley dará hasta tres años de prisión por
cualquier tipo de discriminación por causa de su
religión, nacionalidad, ideología política o filosófica,
sexo o color

Igualmente cualquier tipo de humillación, ultraje o
agresión física y psicológica.

Sera la Fiscalía la que a través de las pruebas califique la
discriminación
PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A
 PERSONAS DE LA DISCRIMINACION

Situaciones que darían lugar a demandas

-Despidos: Retiros laborales de tipo discriminatorio

-Agresión fisica: Se da en sitios públicos y privados

-Hostigamiento: Físico y psicológico
PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A
   PERSONAS DE LA DISCRIMINACION

Situaciones que darían lugar a demandas

-Entrevistas: Descarte de una opción por cualquier razón de
tipo discriminatorio

-Veto: No permitir el ingreso de alguna persona por a razón
discriminatoria
BIENVENIDOS
3. Cooperativas de Trabajo
                 Asociado
ANTECEDENTES HISTORICOS.

Edad antigua: roma, colegios romanos.

Edad media: COFRADIAS.

Edad moderna:

Revolución industrial. Cooperativa de consumo.
Como parte del desempleo nacieron las
cooperativas de producción y de trabajo (trabajo
asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
ANTECEDENTES EN COLOMBIA
•AMERINDIA- CACICAZGOS


•CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.


•GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.


•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER
PROYECTO DE LEY.


•SE APRUEBA LEY 134 DE 1931


QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL

En Japón Hospitales Cooperativos.

En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.

Bancos Cooperativos en la Unión Europea.

Brasil y Argentina 50%
Cereales, Leche y Café.

Cooperativas Eléctricas en E.U.
MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE
          TRABAJO ASOCIADO
LEY 79 DE 1988

ARTICULO 59:

Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No
legislación laboral.

ARTÍCULO 75:

Cooperativas de transporte serán separadas o
conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o
propietarios asociados.
ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.

Permite la afiliación de los trabajadores
asociados al ISS y a las cajas de
compensación familiar como trabajadores
dependientes.
LEY 454 DE 1998
REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

VIGILANCIA Y CONTROL
MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES


DECRETO 1934 DE 2002
Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis
meses plazo Supersolidaria
LEY 336 DE 1996.



ART. 36. Los conductores de los equipos destinados
 al servicio publico de transporte serán contratados
      directamente por la empresa operadora de
       transporte, quien para los efectos serán
solidariamente responsables junto con el propietario
                     del equipo.
DECRETO 4588 DE 2006



Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones y
prohibiciones de las Cooperativas y Precooperativas
     de Trabajo Asociado, quienes no pueden ser
              intermediarias laborales.
DECRETO 4588 DE 2006
 ARTICULO 3º.
 NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS    Y PRECOOPERATIVAS DE
 TRABAJO ASOCIADO.




•Son organizaciones sin ánimo de lucro.

•Que asocian personas naturales que simultáneamente son
gestoras.

•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o
prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
DECRETO 4588 DE 2006


  ARTICULO 5º.

  OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y
  PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

  Generar y mantener trabajo para los asociados de
  manera autogestionaria, con autonomía,
  autodeterminación y autogobierno.
DECRETO 4588 DE 2006
   ARTICULO 6º.

   CONDICIONES           PARA        CONTRATAR           CON
   TERCEROS.

   Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado,
   podrán contratar con terceros la producción de bienes, la
   ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que
   respondan a la ejecución de un proceso total
   en favor de otras cooperativas o de terceros en
   general, cuyo propósito final sea un resultado
   específico.
DECRETO 4588 DE 2006
 ARTICULO 10º.
 TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

 El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre,
 autogestionaria, física, material o intelectual o científica,

 Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas
 conforme a las disposiciones legales y con las cuales
 autogobiernan sus relaciones.

 Con la finalidad de generar empresa.
DECRETO 4588 DE 2006

    ARTICULO 10º.
    TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

    El trabajo asociado cooperativo se rige por
    sus propios estatutos; en consecuencia, no le
    es aplicable la legislación laboral ordinaria
    que regula el trabajo dependiente.
DECRETO 4588 DE 2006
   ARTICULO 11.
   ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.

   Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el
   Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo
   personal de conformidad con:

   Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la
   ejecución de labores materiales e intelectuales,

   Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
 ARTICULO 13º.
 NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA
 RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA
 COOPERATIVA.

 Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
 Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y
 solidaria, estarán reguladas por:

 La legislación cooperativa

 Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo

 El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
DECRETO 4588 DE 2006

 ARTICULO 17º.
 PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE
 SERVICIOS TEMPORALES.



 No podrán actuar como empresas de intermediación
 laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para
 suministrar mano de obra temporal a usuarios o a
 terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores
 en misión
DECRETO 4588 DE 2006

 ARTICULO 17º.
 PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE
 SERVICIOS TEMPORALES.


 Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o
 actividades propias de las empresas de servicios temporales, el
 tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
 Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables
 por las obligaciones económicas que se causen a favor del
 trabajador asociado.
DECRETO 4588 DE 2006

 ARTICULO 17º.
 PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O
 EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.


 Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán
 actuar como asociaciones o como:

 Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes
 al Sistema de Seguridad Social.

 Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
DECRETO 4588 DE 2006
   ARTICULO 26º.
   RESPONSABILIDAD    FRENTE                  AL      SISTEMA        DE
   SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

   Será responsable de los trámites administrativos necesarios para
   realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema
   de Seguridad Social Integral.

   Le serán aplicables todas las disposiciones legales.

   Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al
   SSSI mientras dure el contrato
   de asociación.
DECRETO 4588 DE 2006
  ARTICULO 26º.
  RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE
  SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

  La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, por
  el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, como
  cotizantes o a un régimen excepcional.

  Como afiliado dependiente por otra empresa

  SISBEN.
DECRETO 4588 DE 2006
   ARTICULO 27º.
   AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN
   MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS
   PROFESIONALES.


   Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los
   ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado
   en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas
   que lo reglamenten.



   NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
DECRETO 4588 DE 2006



   ARTICULO 28º.
   PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
   INTEGRAL.




   Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
   Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo
   relativo a los aportes para atender los pagos de la
   seguridad social integral
DECRETO 4588 DE 2006



   ARTÍCULO 35º. MULTAS.

   Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales
   Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran
   en las conductas descritas como prohibiciones en el
   artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo
   previsto en la ley 50 de 1990.
DECRETO 4588 DE 2006



    ARTÍCULO 35º. MULTAS

    Las sanciones de que trata el presente artículo se
    aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
    solidaria existente entre la Cooperativa y
    Precooperativa de Trabajo Asociado que
    suministre trabajadores en forma ilegal y el
    usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
DECRETO 4588 DE 2006



   ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O
   TERCEROS BENEFICIARIOS

   Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales
   Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios
   que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de
   Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la
   intermediación laboral.
CIRCULAR EXTERNA No. 005
SUPERSOLIDARIA




       Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden
         dedicar a la intermediación laboral, lo anterior
      acarreara sanciones para la cooperativa como para la
                         empresa usuaria.

          Los trabajadores asociados se convierten en
        trabajadores a termino indefinido en la empresa
DECRETO 4369 DE 2006
   Se reglamenta la actividad de las
  Empresas de Servicios Temporales
DECRETO 4369 DE 2006


      Empresa de servicios temporales

  es aquella que contrata la prestación de servicios con
terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en
             el desarrollo de sus actividades.
DECRETO 4369 DE 2006
Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de
Seguridad Social Integral.

  Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a
 afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los
Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos
                         Profesionales.
DECRETO 4369 DE 2006

     Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios
            mínimos legales mensuales vigentes

        Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la
   responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de
  Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y
       quien suministra trabajadores de forma ilegal.
DECRETO 2025 DE 2011

Intermediación laboral

Envió de trabajadores en misión para prestar
servicios a empresas o instituciones

Las precooperativas y las cooperativas no
pueden ejercer la anterior acción
DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y
serán sancionadas cuando

Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa
no sea voluntaria

-La   cooperativa no tenga solvencia económica

-La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios
de producción, ni en la ejecución de procesos
DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y
serán sancionadas cuando

Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa
no sea voluntaria

-La   cooperativa no tenga solvencia económica

-La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios
de producción, ni en la ejecución de procesos
DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y
serán sancionadas cuando

La cooperativa no realice el pago de las compensaciones
extraordinarias, ordinarias o de seguridad social



EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUE
INCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITAS
ANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000
SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
BIENVENIDOS
4. Afiliación de trabajadores
               independientes
AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Se debe precisar que

1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el
   contratista

2. El lugar en el cual se desarrollarán

3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas
   y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro
   de trabajo

4. El horario en el cual deberán ejecutarse.
AFILIACIÓN DE
 TRABAJADORES INDEPENDIENTE
El empleador debe
•Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.

•Deberá estar en el siguiente orden:
 Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

•La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no
configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
AFILIACIÓN DE
   TRABAJADORES INDEPENDIENTE

                Contrato simultáneos

Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.

 En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las
 Administradoras a las que se encuentren afiliados los
 diferentes contratantes, dejando constancia de dicha
        afiliación en los respectivos contratos.
COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

1. Setiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo
en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el
contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo
expuesto

2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en
los términos y plazos señalados para la autoliquidación que
realiza el contratante.
COTIZACIONES AL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


3. Pago compartido de la cotización al momento de
 suscribir el contrato. En todo caso corresponde al
 contratante descontar y pagar el valor de la
 cotización.



   4. Se podrán pactar el pago anticipado de las
                    cotizaciones
COTIZACIONES AL SISTEMA
 GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN.

Ley 828 de 2003.

El contratante descontar y realizara el pago del valor de los
honorarios la cotización correspondiente.


El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador
independiente, habiéndose descontado los aportes acarreara
sanciones para el contratante
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
 PROFESIONAL.

• La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la
  muerte

• La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y
  la fecha de estructuración,

• Reporte e investigación del ATEP

• Prestaciones económicas y asistenciales

Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y
Decisión 584 de 2004 CAN
DECRETO 3615 DE 2005
 Afiliación Colectiva de los trabajadores
 independientes al Sistema de Seguridad
              Social Integral
DECRETO 2313 DE 2006
       Requisitos para la afiliación del trabajador
                     independiente.



El trabajador independiente deberá            acreditar, su
vinculación a una agremiación o asociación mediante
certificación escrita expedida por la misma
LEY 1250 DE 2008

TRABAJADORES INDEPENDIENTES



las personas cuyos ingresos mensuales
  sean inferiores o iguales a un (1) salario
  mínimo legal mensual, que registren
  dicho ingreso conforme al
  procedimiento que para el efecto
  determine el Gobierno Nacional, no
  estarán obligados a cotizar para el
  Sistema General de Pensiones.
BIENVENIDOS
5. Farmacodependencia en el
  Sistema General de Riesgos
               Profesionales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.


Todos los empleadores están obligados a


Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.

Todos los trabajadores están obligados a

a)     Cumplir con las normas del reglamento de Medicina,     Higiene y
       Seguridad

b)     Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para    control de
       riesgos y equipos de protección personal

c)     Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento
       de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

           LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.

     Todo empleador deberá responsabilizarse de los
   programas de medicina preventiva en los lugares de
                       trabajo

    Tales programas tendrán por objeto la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
                       trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.


     Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
    producir dependencias o acostumbramiento, y
 aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
                manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.


      Los productos que contengan estupefacientes, los
    psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás productos que
  por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo
   requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de
                          seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979

Artículo 594. La salud es un bien de interés común.

Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a
vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de
la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979

Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden
público.

Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de
los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la
conservación de la salud, en todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3

Obligaciones de los trabajadores:

e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina
preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



LEY 10 DE 1990.

 Que responsabiliza a los departamentos de las acciones
para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción
del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
                       importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 366

 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población son finalidades sociales del Estado y será su
     objetivo fundamental la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será
                           prioritario.
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     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCIÓN 01075 DE 1992

   Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
 actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido
 por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes
a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el
     alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



           RESOLUCIÓN 7036 DE 1991

    Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus
 derivados en todas las dependencias del Ministerio de
Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la
salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
                         salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



DECRETO 635 DE 1992

Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo
 de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que
  adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente,
  por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las
          zonas y sectores sociales de mayor riesgo.
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   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 4225 DE 1992


"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos
 educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten
            medidas restrictivas del hábito de fumar".


                     Zona de no fumadores
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


             LEY 100 DE 1993 - Artículo 173

     Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
consagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes:


  Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
  servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
 obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de
                              salud.
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

               DECRETO 1108 DE 1994


    Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
   disposiciones en relación con el porte y consumo de

        estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
  y vigilancia de cualquier establecimiento de
 reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
   estupefacientes y sustancias psicotrópicas”

                    INPEC

       Destitución y sanciones penales
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  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38


Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo
el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas
               o incitarlas a consumirlas en dicho sitio



         Constituirá justa causa para la terminación
        unilateral del contrato de trabajo por parte del
                             patrono
                      artículo 62 del C.S.T.
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     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
                     desarrollo de su actividad



    •Conductores
                                    •Instructores de vuelo
    •Pilotos de naves y aeronaves
                                    •Maquinistas
    •Alumnos de pilotaje
                                    •Médicos, odontólogos y demás
                                    profesionales de la salud
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



 DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22


   Todo trabajador afiliado al Sistema General de
  Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
   su salud e informar al empleador información
  clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
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     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

a)     Asesoría técnica básica para el diseño del programa de
       salud ocupacional

b)     Capacitación básica para el montaje de la brigada de
       primeros auxilios.
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     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

c)   Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
     ocupacional

d)   Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con
     los perfiles epidemiológicos de las empresas.

     Las entidades administradoras de riesgos profesionales
     establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las
     obligaciones contenidas en este artículo.
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.

Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control
 de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
                    riesgos ocupacionales.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
  de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
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   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.

  Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y
educación: Comprende las acciones de educación en derechos
y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y
las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
  a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



RESOLUCION 412 DE 2000

      se establecen las actividades, procedimientos e
    intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de
 atención para el desarrollo de las acciones de protección
     específica y detección temprana y la atención de
         enfermedades de interés en salud pública.
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GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y
elaboración del POA 2005.


CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de
trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias
psicotropicas.
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    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



CODIGO PENAL

  Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar
 público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que
   sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
LEY 1109 DE 2006

 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la
  OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el
      veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
RESOLUCION 1956 DE 2008



ESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y
TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008


     ESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y
   TABACO EN LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009

  Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la
población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la
   prevención del consumo del tabaco y el abandono de la
  dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la
                   población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010
            ESPACIOS LIBRES DE HUMO
           Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS



Ejecución del Programa de salud ocupacional.

Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma
del programa de salud ocupacional

El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010
      ESPACIOS LIBRES DE HUMO
     Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS


La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas
   en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco,
  establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe
  entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas
 durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares
conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en
                 el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010
             ESPACIOS LIBRES DE HUMO
            Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS



- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la
 planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la
 empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro
 de la jornada laboral.

- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o
 unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales
 como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a
 las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA

  Farmacodependencia
Ley N° 23.737   creación del programa provincial de
                prevención y lucha contra el consumo
                excesivo de alcohol y de otras adicciones


Ley 24.788      Ley nacional de lucha contra el alcoholismo


Ley 1.799.      Ley de Control del Tabaco, acciones de
                promoción en toda la población
 ECUADOR




LEY DE        Prevención, control, fiscalización, represión
SUSTANCIAS    y rehabilitación
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRÓPIC
A
 MÉXICO


LEY GENERAL DE          Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
SALUD                   epidemiológica

Norma Oficial           establece los procedimientos y criterios para la prevención,
Mexicana                tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
NOM – 028 – SSA2 –      Social y Privado
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
Sindicatura Municipal   Toma de muestras a los servidores públicos municipales
del XVIII               para la detección del uso o consumo
Ayuntamiento de         De sustancias ilícitas.
Tijuana
FUMAR MATA
BIENVENIDOS

6. Historias Clínicas
EVALUACIONES MEDICAS
RESOLUCION 2346 DE 2007



               DIARIO OFICIAL 46.691
           BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007



  “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
                         ocupacionales
OBJETIVOS PRINCIPALES.
  1.   Instrumento en la elaboración de los     diagnósticos de las
       condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de
       programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es
       mejorar su calidad de vida.

  2. El seguimiento estandarizado de las      condiciones de salud
     de los trabajadores en   los lugares de trabajo.
3.   La unificación de criterios en la aplicación de
     evaluaciones médicas ocupacionales, para que
     sus resultados sean aplicados en la     recolección
     y análisis de información estadística.

4.   Desarrollo de sistemas de vigilancia
     epidemiológica, programas de rehabilitación
     integral y proceso de calificación de origen y
     pérdida de capacidad laboral.
CAMPO DE APLICACION

     Empleadores, empresas públicas o privadas,
        contratistas, subcontratistas, entidades
  administradoras de riesgos profesionales, personas
  naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de
 servicios de salud ocupacional, entidades promotoras
   de salud, instituciones prestadoras de servicios de
          salud y trabajadores independientes
RESOLUCION 2346 DE 2007


La resolución se aplicación a:

             Empresas de servicio temporal.
                      Estudiantes.
              Trabajadores independientes.
                Trabajadores extranjeros.
                     Pensionados.
                     Cooperativas.
RESOLUCION 2346 DE 2007
                  Las definiciones generales:

Examen médico ocupacional:

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un
trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de
riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona
por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo
con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas
clínicas y paraclínicas
RESOLUCION 2346 DE 2007

          EMPLEADOS              OBLIGATORIO             EMPLEADOS
          PUBLICOS                                       PRIVADOS

1.   Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-
     ingreso.

     ( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el
     que se desarrollará la labor).
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:

-   Programadas.

-   Por cambios de ocupación.
RESOLUCION 2346 DE 2007

-   Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

-   El empleador deberá ordenar la realización de otro
    tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales
    como post – incapacidad o por reintegro, para
    identificar condiciones de salud que puedan verse
    agravadas o que puedan interferir en la labor o
    afectar a terceros, en razón de situaciones
    particulares.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso

Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso
   se encuentra una presunta enfermedad profesional o
 secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -,
 ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el
   empleador elaborará y presentará el correspondiente
     reporte a las entidades administradoras, las cuales
         deberán iniciar la determinación de origen.
RESOLUCION 2346 DE 2007
   Información básica para realizar las evaluaciones
                medicas ocupacionales




 Indicadores biológicos específicos             Estudios de higiene industrial
                                                específicos, sobre los correspondientes
 con respecto al factor de riesgo
                                                factores de riesgo




                      Indicadores epidemiológicos sobre el
                       comportamiento del factor de riesgo
                      y condiciones de salud de los trabajadores
RESOLUCION 2346 DE 2007

Personas responsables del examen


 Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

  Debe seguir los criterios definidos en el programa de
     salud ocupacional, los sistemas de vigilancia
       epidemiológica o los sistemas de gestión.
RESOLUCION 2346 DE 2007
  1.   Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias
       hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán
       analizados por el médico en la respectiva evaluación médica
       ocupacional.

  2.   El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.

  3.   Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se
       necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
RESOLUCION 2346 DE 2007
      A cargo del empleador.

      El empleador podrá contratar con:

       A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
       ocupacional.

       B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
       ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

       C) Medico de empresa
RESOLUCION 2346 DE 2007

Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional

En caso de enfermedad común o profesional el medico
remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los
servicios de salud.

El empleador reportara a la ARP y a la EPS

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben
iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
RESOLUCION 2346 DE 2007

Historia clínica ocupacional

 La historia clínica ocupacional es el conjunto único de
    documentos privados, obligatorios y sometidos a
   reserva, en donde se registran cronológicamente las
condiciones de salud de una persona, los actos médicos
y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de
           salud que interviene en su atención.
RESERVA.

1.   Por orden de autoridad judicial.
2.   Autorización escrita del trabajador.
3.   Médico previo consentimiento del trabajador.
4.   Por la entidad o persona competente para determinar el
     origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral,
     previo consentimiento del trabajador.
    En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la
     historia clínica ocupacional.
El diagnóstico de salud debe comprender:

1.   Información sociodemográfica de la población trabajadora
     (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato
     socioeconómico).

2.   Información de antecedentes de exposición laboral a
     diferentes factores de riesgos ocupacionales.

3.   Información de exposición laboral actual, según la
     manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos
     analizados durante la evaluación médica. Tal información
     deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
El diagnóstico de salud debe comprender:

    4. Sintomatología reportada por los trabajadores.

    5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas
    complementarias a los exámenes físicos realizados.

    6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.

    7. Análisis y conclusiones de la evaluación.

    8. Recomendaciones.
RESOLUCION 1918 DE 2009

CONTRATACION Y COSTO DE
     LAS EVALUACIONES
 MEDICAS OCUPACIONALES Y
   DE LAS VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
RESOLUCION 2346 DE 2007.

  •El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
  de las pruebas o valoraciones complementarias que se
  requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

  •En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
  aspirante o al trabajador.
RESOLUCION 1918 DE 2009


   El empleador paga las evaluaciones
 medicas o valoraciones complementarias
BIENVENIDOS
7. Trabajo en alturas
RESOLUCIÓN 3673 DE
2008


Por la cual se establece el
Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
CAMPO DE ACCIÓN


Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES



1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los
   procedimientos

2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas

3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes
   mediante medidas de control contra caídas de personas y
   objetos
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.



4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga
   como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2
   Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.

5. Disponer de personal capacitado, competente y
   calificado para las actividades con trabajos en alturas.

6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento
   a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo
   en alturas
OBLIGACIONES PARA LOS
TRABAJADORES

1.   Asistir a la capacitación, participar en las actividades de
     entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y
     aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de
     desempeño.

2.   Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

3.   Informar sobre cualquier condición de salud que le genere
     restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS
TRABAJADORES


4.   Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas
     por el empleador.

5.   Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y
     protección contra caídas.

6.   Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así
     como acatar las disposiciones del mismo.
REQUERIMIENTOS PARA LOS
TRABAJADORES.

Son restricciones para realizar trabajo en alturas:


La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares,
mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo


Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de
la audición que comprometan bandas conversacionales,
ceguera temporales o permanentes.
REQUERIMIENTOS PARA LOS
TRABAJADORES.

Son restricciones para realizar trabajo en alturas:


Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o
percepción del color y de profundidad, que no puedan ser
corregidas con tratamiento


Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y
el peso del trabajador
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN




La capacitación debe ser realizada por entrenadores
certificados, incluidos en el programa de control de caídas


La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio
y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los
riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del
trabajador
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN




Las disposiciones de capacitación son de
obligatorio cumplimiento para quienes
realicen dicho proceso: Empleadores,
Administradoras de Riesgos profesionales e
instituciones o empresas legalmente
constituidas que ofrezcan este tipo de
capacitación.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN




El empleador tiene la obligación de asumir la
capacitación y verificar la certificación al inicio
de labores y recertificación de los trabajadores
que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez
al año.
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN



Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin
contar con la certificación respectiva que acredite
las competencias laborales, del nivel para el cual fue
certificado.

Todo trabajador que labore en actividades de alto
riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar
certificado en el nivel avanzado.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN



Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas
relacionados con cambios o modificación en el
diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de
caída .
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN


1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
  detener o capturar al trabajador en el trayecto de
  su caída, sin permitir impacto contra estructuras
  o elementos, requieren poca o ninguna
  intervención del trabajador que realiza el
  trabajo. (RED).
RESOLUCION 1486 DE 2009



      Educación     Experiencia laboral



                           Habilidades
      Formación
RESOLUCION 736 DE 2009

DISPOSICIONES DE TRABAJO
EN ALTURAS
RESOLUCION 736 DE 2009

Entrenador

Profesional competente y/o calificado
como entrenador que cumple con los
requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas


-Licencia en S.O.
Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o
personal calificado
RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas


-Programas de capacitación

Infraestructura disponible

Recursos técnicos disponibles
RESOLUCION 736 DE 2009


 El empleador contara con un plazo de 16
 meses para acreditar la competencia
 laboral del personal que trabaja en
 alturas
RESOLUCION 1486 DE 2009



 SENA
 LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
 RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
CIRCULAR 070
Procedimientos e instrucciones para
trabajo en alturas

DIRECCION GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES

MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
RESOLUCION 1938 DE 2009




    Se modifica el articulo 1 de la
       Resolución 1486 de 2009
RESOLUCION 1938 DE 2009


ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en
las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009,
expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los
requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son:

-Educación: Titulo en formación Tecnico y/o Superior.
RESOLUCION 1938 DE 2009
- Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines
  a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en
  alturas – nivel entrenador

- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12)
  meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad,
  medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.

- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer
  alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS.
  Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las
  actividades inherentes a sus responsabilidades”
BIENVENIDOS


     8. Responsabilidades de los
profesionales y/o especialistas en
               salud ocupacional
MARCO JURIDICO DE LA PRESTACION DE
SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL


 Ley 9 de 1979.
 Decreto 614 de 1984.
 Resolución 1016 de 1989.
 Decreto 1295 de 1994.
 Resolución 2318 de 1996.
 Decisión 584 de la CAN.
 Convenio 161 de la OIT.
BIENVENIDOS
Profesionales especialistas en
           salud ocupacional
PROFESIONAL O ESPECIALISTA EN
       SALUD OCUPACIONAL

1) Profesional capaz de definir políticas, planes y programas en
   salud ocupacional en las empresas, con el fin de buscar el
   mejoramiento de las condiciones de trabajo, calidad de vida
   de los trabajadores y estilos de vida saludables en el trabajo.


2) Profesional preparado para salvaguardar la salud de los
   trabajadores y promover un medio ambiente sano y seguro
   para el desempeño de sus funciones adoptando todas las
   medidas preventivas a su alcance para prevenir accidentes de
   trabajo y enfermedades profesionales
BIENVENIDOS

  Profesiones afines
PROFESIONES AFINES A LA SALUD
      OCUPACIONAL

1) Por especialidad o disciplina:
  Solo profesiones directamente relacionadas con la
  salud ocupacional.


2) Multidisciplinario: Todas las profesiones.


  Colombia, esta en el nivel Multidisciplinario para llegar al
  nivel de especializaciones o disciplinas afines con la salud
  ocupacional.
BIENVENIDOS


Resolución 2318 de 1996
A QUIENES SE LE OTORGA LA LICENCIA EN
SALUD OCUPACIONAL
RESOLUCION 2318 DE 1996.




  MAESTRIA.
  • Profesional Universitario con especialización en
    salud ocupacional o una de sus áreas
  • Profesional universitario en un área de salud
    ocupacional
  • Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas
  • Técnico en salud ocupacional o una de sus áreas
A QUIENES SE LES NIEGA LA
      LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
• Profesional Universitario con especialización
  TECNOLOGICA.
• Profesional universitario en un área de salud
  ocupacional
• Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas
  (POR ACTIVIDAD ECONOMICA).
• Técnico en salud ocupacional o una de sus áreas
  (POR ACTIVIDAD ECONOMICA).
BIENVENIDOS

Servicios que requieren licencia en
        salud ocupacional
EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA
      LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL

1) Coordinador del Programa de Salud Ocupacional
   cuando no es trabajador directo de la
   empresa.(Resolución 1016 de 1989).
2) Trabajo en alturas. (Resolución 3673 de 2008 y
   Resolución 736 de 2009)
3) Psicosociales. (Resolución 2646 de 2008)
4) Investigación accidente mortal y grave. ( Art. 4 del
   Decreto 1530 de 1996 y Resolución 1401 de 2007)
EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA
      LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL

5) Programa de Fármacodependencia. (Resolución
   1075 de 1992)
6) Sector eléctrico. (Resolución 1348 de 2009)
7) Exámenes médicos. (Resolución 2346 de 2007 y
   1918 de 2009)
8) Servicios de Prevención y Promoción en ARP.(Art. 6
   Decreto 1530 de 1996)
BIENVENIDOS



    Responsabilidades de los
especialistas en salud ocupacional
RESPONSABILIDAD   RESPONSABILIDAD     RESPONSABILIDAD     RESPONSABILIDAD
         CIVIL             PENAL             AMBIENTAL          DISCIPLINARIA




-- Art. 216 del       Ley 599 de 2000.    Legislación
Código Sustantivo     Código Penal.       Ambiental          Ley 734 de 2002.
de Trabajo.                               Ley 599 de 2000.   Código Único
                      Homicidio.          Código Penal.      Disciplinario.
-Art.90 de la
Constitución          Lesiones            Daño Recursos      Personal Privado
Política.             Personales.         Naturales.         que ejerce
                                                             funciones públicas,
-Art.
    86 del Código     Aborto.             Contaminación      cuando labores en
Contencioso                               Ambiental          entidades de la
Administrativo.       Delitos contra la                      Seguridad Social.
                      intimidad.
-Clausula de
solidaridad           Falsedad.
contractual.

-
RESPONSABILIDAD ETICA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010, SENADO.


CÓDIGO DE ÉTICA DEL ESPECIALISTAS EN SALUD
OCUPACIONAL


COLEGIO DE PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL,
SUSPENSION Y CANCELACION DE LA LICENCIA EN SALUD
OCUPACIONAL.


LICENCIA POR CINCO (5) AÑOS.


PRESENTACION DE PRUEBAS PARA LA RENOVACION DE LA
LICENCIA EN SALUD OCUAPCIONAL.
DECRETO 2923 DE 2011


 El Sistema de Garantía del Sistema
General de Riesgos Profesionales y los
 profesionales en salud ocupacional.
DECRETO 2923 DE 2011
GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL


Seguridad social derecho publico esencial que se prestara con sujeción del
principio de eficiencia.

Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de Riesgos
Profesionales

-Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales
-Juntas de Calificación de Invalidez
-PS – SO
-Empleadores Públicos y privados
-Organizaciones de economía solidaria
-Trabajadores independientes
-Policía Nacional – personal no uniformado
-Personal civil de las fuerzas militares
DECRETO 2923 DE 2011
   Características

   Se orientara el Sistema de Garantía al mejoramiento de los resultados en la
   atención de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el
   mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud


   Accesibilidad                        Oportunidad

     Seguridad                           Pertinencia

                      Continuidad


               MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
                      GESTION DE CALIDAD
DECRETO 2923 DE 2011
COMPONENTES

-     Sistema de Estàndares Mínimos.
-     Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.
-     Sistema de Acreditación.
-       Sistema de Información para la Calidad.


    Se determinará, de manera progresiva, los estándares que
     hacen parte de los diversos componentes del Sistema de
       Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
                           Profesionales
DECRETO 2923 DE 2011
ESTANDARES MINIMOS

      Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
  cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el
cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de
   suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa,
indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los
  diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales
buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la
atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y
           compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.
DECRETO 2923 DE 2011
AUDITORIA



  Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud
  ocupacional y riesgos profesionales. Es el mecanismo sistemático y
   continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad
complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de
  auditoria, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los
 estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como
             básicos en el Sistema de Estándares Mínimos
DECRETO 2923 DE 2011
      OBJETIVOS


 Monitorear    Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud
               ocupacional y riesgos profesionales
  Orientar     Suministrar información objetiva que permita reducir las
               asimetrías de información y garantizar a los usuarios su
               derecho a la libre elección de prestadores de servicios de salud
               ocupacional y administradoras de riesgos profesionales
 Referenciar   Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los
               servicios entre las Administradora de Riesgos Profesionales,
               los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, las Juntas
               de Calificación de Invalidez y los empleadores en lo referente
               a la gestión de la salud ocupacional y de los riesgos
               profesionales
 Estimular     Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad
               basada en hechos y datos.
BIENVENIDOS


LINEAMIENTOS EXPEDICIÓN LICENCIAS DE
   PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD
            OCUPACIONAL
Expedición Licencias de Prestación de
Servicios en Salud Ocupacional

Entidad responsable

Direcciones Seccionales o Locales de Salud


Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional
Expedición Licencias de Prestación de
Servicios en Salud Ocupacional

 Nivel de formación

     TÉCNICOS               TECNÓLOGOS              PROFESIONALES             ESPECIALISTAS

                                                  Salud Ocupacional        Ärea Técnica



                                                  Investigación.           Investigación.



Educación                Educación-Capacitación   Educación-Capacitación   Educación-Capacitación

Ejecución de Programas   Administración       y   Diseño, Administración   Diseño, Administración
de Salud Ocupacional     ejecución de Programas   y      Ejecución    de   y      Ejecución    de
                         de Salud Ocupacional     Programas de Salud       Programas de Salud
                                                  Ocupacional              Ocupacional
Expedición Licencias de Prestación de Servicios en
Salud Ocupacional

Educación no formal

Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin
sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la
educación formal

Las instituciones de educación no formal no se encuentran
facultadas para expedir títulos y los certificados de aptitud no
cumplen con el requisito expreso de la Resolución 2318 de 1996
Expedición Licencias de Prestación de Servicios en
Salud Ocupacional

Áreas técnicas expedición licencias de prestación de
servicios salud ocupacional




  EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
  ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICIÓN DE
             ESTAS LICENCIAS
Expedición Licencias de Prestación de Servicios en
Salud Ocupacional

Tarifa expedición de licencias en salud ocupacional



            Sentencia No C – 545 de 1994
  Ninguna Dirección Seccional o Local de Salud puede
  cobrar por el tramite de expedición de estas licencias.
BIENVENIDOS


Proyecto de Ley 067 de 2010
P.L. 067 DE 2010
Reporte de actividades de promoción y prevención

La Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deberá
presentar un reporte de las actividades que se vayan
desarrollando en sus empresas afiliadas durante el año en
promoción y prevención al Ministerio de la Protección
Social

El reporte debe ser semestral para seguimiento y
verificación
P.L. 067 DE 2010
Supervisión empresas de alto riesgos


Las ARP y el Ministerio de la Protección Social
supervisarán en forma prioritaria directamente o a
través de terceros idóneos acreditados para el
efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente
en la aplicación del programa de salud ocupacional
según el Sistema de Garantía de Calidad, los
Sistemas de Control de Riesgos Profesionales y las
Medidas Especiales de Prevención y Promoción.
P.L. 067 DE 2010
Prevención de riesgos profesionales en las micro y
pequeñas empresas

Las Entidades Administradoras de Riesgos
Profesionales fortalecerán las actividades de promoción
y prevención en las micro y pequeñas empresas que
presentan alta siniestralidad o están clasificadas como
de alto riesgo.
P.L. 067 DE 2010
Servicios de promoción y prevención

Las ARP deberán adelantar

a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención
   dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan,
   cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud
   ocupacional, expedidos por el Gobierno Nacional.
b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención,
   dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con
   el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su
   programa de salud ocupacional.
c) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud
   ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
P.L. 067 DE 2010
Servicios de promoción y prevención

d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de
   emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud
   ocupacional.
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
   ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10
   trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las
   mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con
   un número menor de 10 trabajadores.
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo
   con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades
   profesionales que presenten los trabajadores de sus empresas
   afiliadas.
P.L. 067 DE 2010
GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL


El Ministerio de la Protección Social, en un período no mayor a un año
 contado a partir de la vigencia de la presente ley, definirá el Sistema
 Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos
  Profesionales, que deberán cumplir los actores involucrados en el
Sistema General de Riesgos Profesionales. Las visitas de verificación
    del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el
              mencionado sistema de garantía de calidad
P.L. 067 DE 2010
Licencias en salud ocupacional


  El gobierno reglamentara el procedimiento y requisitos para el
 otorgamiento de las licencias en salud ocupacional a las personas
    naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender:
requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión,
   cobertura nacional y departamental, formación académica, y
                       vigencia de la licencia.
P.L. 067 DE 2010
Salud Ocupacional en el Magisterio



    Manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades
profesionales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente
      establecerá la implementación de los programas de salud
    ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las
actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia
 epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no
     afectará en nada el régimen especial de excepción en salud
BIENVENIDOS
Casos especialistas en salud
       ocupacional
CONSEJO DE ESTADO
  Sala de lo contencioso administrativo
  C.P.: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.

  Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente
  HSE en la Construcción

  No se otorga la licencia en salud ocupacional

   Ministerio de la Protección Social: Concepto radicado 177885 de 13 de
   diciembre de 2010. Allí se dijo que “solamente se concederá licencia en
   las áreas de Tecnólogo a las personas naturales que acrediten título en
      Salud Ocupacional o una de sus áreas expedido en una institución
       debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON
QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.

HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.

ABRIL 2008, CONDENA.
NO EJERCICIO PROFESIÒN.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
  CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION
      ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA.

  HOMICIDIO CULPOSO.
  34 MESES.


  ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD
      OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.

  FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del proceso
se encuentran vinculados el director de la
obra y el jefe de salud ocupacional

Director de Obra. 44 meses
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


Vigilante que sufre de acoso por parte de su
    superior inmediato el supervisor, el
           trabajador se ahorca.

 El superviso es condenado a 44 meses de
prisión y el jefe de salud ocupacional es
      vinculado al proceso pero es
              exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


Jefe
administrativo
compra de
malos elementos
de protección
personal.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA



    1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA
    FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS
      ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO

 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR
       REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO
              EXTEMPORANEO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL



      50 LICENCIAS FALSAS
    (Falsedad documento publico)
BIENVENIDOS
 9. Normatividad en el Sistema
General de Riesgos Profesionales
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  • 1. BIENVENIDOS Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid – España, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia
  • 2. Temario 1. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004 2. Acoso Laboral Ley 1010 de 2006 3. Cooperativas de Trabajo Asociado 4. Afiliación de Trabajadores Independientes 5. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 3. Temario 6. Historias Clínicas 7. Trabajo en Alturas 8. Responsabilidad del especialista en salud ocupacional 8. Normatividad en el Sistema General de Riesgos Profesionales 9. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos Profesionales 10. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte
  • 4. Temario 18. Proyectos en riesgos profesionales 19. Normatividad en Salud Ocupacional 20. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia. 21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
  • 5. BIENVENIDOS 1. Circular Unificada en Salud Ocupacional
  • 6. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES
  • 7. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN. No se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores. La comercialización debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios.
  • 8. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP. • No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. • Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
  • 9. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del empleador. 4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas, medianas y grandes empresas (no discriminación) en artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
  • 10. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO •Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley. •Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior ARP. •Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación. 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD •Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (fabricación, resistencia y duración normas de calidad)
  • 11. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 12. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES AL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)
  • 13. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 2) CARNETIZACIÓN • Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items: (El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP, nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado; nombre y Nit., de la Empresa. • Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente (24 horas del día). • Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes.
  • 14. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación: • Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal. • Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
  • 15. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 4) TASA DE ACCIDENTALIDAD  Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior. 5) GUÍAS TÉCNICAS Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.  Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)  Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.  Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
  • 16. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE EMPLEADORES Y ARP. • Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al SGRP. • Empleador debe desarrollar PSO, promover creación del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el control de riesgos.
  • 17. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS  Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas.  Multa: 1.000 SMLV  Dirección Territorial del MPS 8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO  Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadoras del servicio doméstico.  Multa: 1.000 SMLV  Dirección Territorial del MPS
  • 18. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes, equipos médicos, salas de enfermería. (Dineros Públicos)
  • 19. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL •ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al personal contratado por la empresa para realizar actividades de salud ocupacional •Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones Territoriales del MPS
  • 20. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN •ARP deben asesorar a sus empresas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de •Emergencia. (alarma y control, •evacuación, incendio y primeros auxilios)
  • 21. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL C) PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS E. SANCIONES
  • 23. PERSPECTIVA NACIONAL DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
  • 24. ACOSO LABORAL CONCEPTO El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perjudiciales”.
  • 25. ACOSO LABORAL TIPOS DE MOBBING  ASCENDENTE: De empleado a empleador  HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango  DESCENDENTE: De empleador a empleado
  • 26. ACOSO LABORAL El DECRETO 614 de 1984 ART. 2 Objeto de la salud ocupacional: “Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud en los lugares de trabajo”.
  • 27. ACOSO LABORAL La Resolución 1016 de 1989 art. 10 Subprograma de medicina preventiva y del trabajo: “diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales”.
  • 28. ACOSO LABORAL OBJETIVO GENERAL Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las actividades económicas de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
  • 29. ACOSO LABORAL INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
  • 30. ACOSO LABORAL RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresión física: 1.3% trabajadores (golpes, lesión arma blanca , atraco). Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes). Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres. Agresión sexual: 1.7% trabajadores. Acoso psicologico 19.8% trabajadores
  • 31. COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004. 30 25,1 25 20 19,7 19,8 P 20 o r c 14,6 e 15 n t a j 9 e 10 5 2,1 1,7 2 2,1 2,3 2 1,3 1,5 1,3 0,8 1 0,4 0 Fisica Sexual Acoso Formas de violencia Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
  • 32. COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004 30 25,1 25 19,7 P 20 o r 14,6 c e 15 12 12 n t a j e 10 5 5 0 Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas Sector Europa 2000 Colombia 2004
  • 33. ACOSO LABORAL. LEY 1010 DE 2006 Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Dr. Oscar Iván Zuluaga. Senador Ponente.
  • 34. LEY 1010 DE 2006 Definición y modalidades de acoso laboral. A) Toda conducta persistente y demostrable. B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 35. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 1.Maltrato laboral Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual 2. Persecución laboral Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
  • 36. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 3. Discriminación laboral Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social 4. Entorpecimiento laboral Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla
  • 37. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 5. Inequidad laboral Asignación de funciones a menosprecio del trabajador 6. Desprotección laboral Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
  • 38. Conductas atenuantes. a) Buena b) Obrar en estado de emoción o c) disminuir o conducta pasión excusable, o temor anular sus anterior. intenso, o en estado de ira e consecuencias. intenso dolor. d) Reparar, el e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos daño familiares y ocasionado, afectivos. g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
  • 39. LEY 1010 DE 2006 Circunstancias agravantes a) Reiteración de la b) Cuando exista c) Realizar la d) Mediante conducta; concurrencia de conducta por motivo ocultamiento, o que causales; abyecto, fútil o dificulten la defensa mediante precio, del ofendido recompensa o promesa remuneratoria, e) Aumentar el daño f) La posición g) Ejecutar la h) Cuando en la psíquico y biológico predominante conducta valiéndose conducta desplegada causado al sujeto de un tercero o de por el sujeto activo pasivo; un inimputable; se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 40. LEY 1010 DE 2006 Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral
  • 41. LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral a)Los actos de agresión física b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional d) Las injustificadas amenazas de despido e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso
  • 42. LEY 1010 DE 2006 Conductas que constituyen acoso laboral f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada
  • 43. LEY 1010 DE 2006 Conductas que constituyen acoso laboral i) La exigencia de laborar en horarios excesivos k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
  • 44. LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. a) Las exigencias y órdenes, necesarias b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria c) La formulación de exigencias razonables d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias
  • 45. LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. e) La solicitud de cumplir deberes extras f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
  • 46. LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,. . i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
  • 47. LEY 1010 DE 2006 Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)
  • 48. LEY 1010 DE 2006 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Como falta disciplinaria gravísima en el Como terminación del contrato de Código Disciplinario Único. trabajo sin justa causa. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
  • 49. LEY 1010 DE 2006 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.
  • 50. LEY 1010 DE 2006 COMPETENCIA PROCESAL Trabajadores o Jueces de trabajo con empleados particulares jurisdicción en el lugar de los hechos Servidor público Ministerio Público
  • 51. Artículo 13. Procedimiento sancionatorio COMPETENCIA Jueces del Trabajo Ministerio Público Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. Código Disciplinario único (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja Notificación Lo no previsto en el articulo se aplicará el Código Procesal del Trabajo. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella Decidirá en los 30 días siguientes a su La decisión se profiere al recurso de apelación interposición final de la audiencia
  • 52. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 En el Código disciplinario se considera una falta gravísima 1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos. 2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
  • 53. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima 5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas 6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos 7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
  • 54.
  • 55. LEY 1010 DE 2006 Temeridad de la queja de acoso laboral La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descuenta en los 6 meses siguientes.
  • 56. LEY 1010 DE 2006 Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico
  • 57. LEY 1010 DE 2006 Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
  • 58. LEY 1010 DE 2006 INTERROGANTE A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el fuero de acoso laboral (presentación de la queja o calificación de la causal de acoso laboral)
  • 59. RESOLUCION 1296 DE 2006 Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social
  • 60. RESOLUCION 1296 DE 2006 Metodología para prevenir el acoso laboral - Política de prevención - Encuestas para la recolección de información - Programa de vigilancia epidemiológica - Plan institucional de formacion
  • 61. RESOLUCION 1296 DE 2006 - Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel directivo y otro de la Dirección General de Riesgos Profesionales, sin sanciones disciplinarias - Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formular las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento interno del comité
  • 62. LEY 1257 DE 2008 Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
  • 63. LEY 1257 DE 2008 Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
  • 64. LEY 1257 DE 2008 Ámbito laboral - Reconocimiento social y económico - Igualdad salarial - No discriminación ni desventaja de géneros El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres
  • 65. DECRETO 4463 D3 2011 Se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008 Define acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres
  • 67. ENFERMEDAD COMÚN AGRAVADA POR EL TRABAJO ENFERMEDAD DEL TRABAJO Es aquella enfermedad que no tiene en el trabajo su causa determinante sino que se padece con anterioridad, pero como consecuencia de éste se agrava, agudiza o desencadena.
  • 68. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DECRETO 2566 DE 2009 Articulo Patologías causadas por estrés en el trabajo - Sobrecarga cuantitativa - Producción en masa repetitivo o monótono - Demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo - Turnos largos o nocturno - Trabajo repetitivo combinado - Trabajos estresantes que con sobrecarga de trabajo. produzcan estados de ansiedad y depresión,
  • 69. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Estados de ansiedad y depresión  Episodio depresivo  Trastorno de ansiedad generalizada  Trastorno de estrés postraumático  Trastorno de 1adaptación  Reacción depresiva breve  Reacción depresiva prolongada
  • 70. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Estados de ansiedad y depresión  Reacción mixta de ansiedad y depresión  Con predominio de otras emociones  Con predominio de alteraciones disóciales  Con alteración mixta de emociones y disociales  Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
  • 71. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES  Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón  Angina de pecho  Infarto agudo de miocardio  Infarto subconsecuente de miocardio
  • 72. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES Enfermedades cerebrovasculares Hemorragias subaracnoidea Hemorragia intraencefalica Infarto cerebral Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral
  • 73. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL HIPERTENSION ARTERIAL  Hipertensión arterial esencial o primaria
  • 74. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA  Ulcera gastrica  Ulcera duodenal  Ulcera peptica, de sitio no especificado  Ulcera astroyeyunal
  • 75. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL COLON IRRITABLE  Síndrome de colon irritable  Síndrome de colon irritable con diarrea  Síndrome de colon irritable sin diarrea
  • 76. CASOS “LEY DE ACOSO LABORAL”
  • 77. CASOS DE ACOSO LABORAL Burlas por la forma de 20 quejas disciplinarias vestirse de un trabajador hacia el trabajador por parte del jefe y demás Persecución laboral subordinados MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 78. CASOS DE ACOSO LABORAL Múltiples llamados de Secretaria grava a su jefe atención con el celular en el por el desempeño laboral y momento en el que la profesional estaba insultando MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 79. CASOS DE ACOSO LABORAL El empleador niega El empleador solicito permiso medico, permiso verbalmente la carta de de estudio y da vacaciones renuncia a toda una sin remuneración sección de trabajadores MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 80. CASOS DE ACOSO LABORAL Labores impuestas a 1 persona ACOSO SEXUAL las cuales son para hacerlas Junio 2006, Bogotá. entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se JEFE VS. SECRETARIA. accidento y queja ante el Ministerio FISCALIA GENERAL DE LA NACION Sobrecarga laboral MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 81. CASOS DE ACOSO LABORAL Maestro por exceso de Suicido de un vigilante trabajo en el lugar de trabajo Tres (3) cursos. por acoso laboral No reubicación laboral FISCALIA GENERAL DE LA NACION JUZGADO LABORAL
  • 82. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de oficina solo. 1 a 5 de la tarde. JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 83. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Jefe de Sección le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION Multa exceso trabajo extra y sin remunerar. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 84. JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país. Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones Persecución laboral - Llamados de atención verbales La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales Enfermedad calificada de origen profesional
  • 85. JUNTA REGIONAL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo Calificado como accidente de origen profesional
  • 86. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de oficina solo. 1 a 5 de la tarde. JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 87. CASOS DE ACOSO LABORAL Acoso sufrido por una Destituida Juez de la República servidora publica a razón por acoso laboral hacia su sustanciador de su estado de embarazo RAMA JUDICIAL QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
  • 88. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A PERSONAS DE LA DISCRIMINACION Proyecto de ley dará hasta tres años de prisión por cualquier tipo de discriminación por causa de su religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo o color Igualmente cualquier tipo de humillación, ultraje o agresión física y psicológica. Sera la Fiscalía la que a través de las pruebas califique la discriminación
  • 89. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A PERSONAS DE LA DISCRIMINACION Situaciones que darían lugar a demandas -Despidos: Retiros laborales de tipo discriminatorio -Agresión fisica: Se da en sitios públicos y privados -Hostigamiento: Físico y psicológico
  • 90. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A PERSONAS DE LA DISCRIMINACION Situaciones que darían lugar a demandas -Entrevistas: Descarte de una opción por cualquier razón de tipo discriminatorio -Veto: No permitir el ingreso de alguna persona por a razón discriminatoria
  • 91. BIENVENIDOS 3. Cooperativas de Trabajo Asociado
  • 92. ANTECEDENTES HISTORICOS. Edad antigua: roma, colegios romanos. Edad media: COFRADIAS. Edad moderna: Revolución industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron las cooperativas de producción y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
  • 93. ANTECEDENTES EN COLOMBIA •AMERINDIA- CACICAZGOS •CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS. •GENERAL RAFAEL URIBE. 1904. •PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER PROYECTO DE LEY. •SE APRUEBA LEY 134 DE 1931 QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
  • 94. DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL En Japón Hospitales Cooperativos. En Suecia y Polonia viviendas cooperativas. Bancos Cooperativos en la Unión Europea. Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Café. Cooperativas Eléctricas en E.U.
  • 95. MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
  • 96. LEY 79 DE 1988 ARTICULO 59: Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislación laboral. ARTÍCULO 75: Cooperativas de transporte serán separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.
  • 97. ART. 16 DECRETO 468 DE 1990. Permite la afiliación de los trabajadores asociados al ISS y a las cajas de compensación familiar como trabajadores dependientes.
  • 98. LEY 454 DE 1998 REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES DECRETO 1934 DE 2002 Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis meses plazo Supersolidaria
  • 99. LEY 336 DE 1996. ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para los efectos serán solidariamente responsables junto con el propietario del equipo.
  • 100. DECRETO 4588 DE 2006 Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones y prohibiciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no pueden ser intermediarias laborales.
  • 101. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. •Son organizaciones sin ánimo de lucro. •Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. •Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
  • 102. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  • 103. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 6º. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.
  • 104. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones. Con la finalidad de generar empresa.
  • 105. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.
  • 106. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con: Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
  • 107. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por: La legislación cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
  • 108. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión
  • 109. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.
  • 110. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como: Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social. Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
  • 111. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 26º. RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Le serán aplicables todas las disposiciones legales. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociación.
  • 112. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 26º. RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, como cotizantes o a un régimen excepcional. Como afiliado dependiente por otra empresa SISBEN.
  • 113. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 27º. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES. Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten. NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
  • 114. DECRETO 4588 DE 2006 ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral
  • 115. DECRETO 4588 DE 2006 ARTÍCULO 35º. MULTAS. Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.
  • 116. DECRETO 4588 DE 2006 ARTÍCULO 35º. MULTAS Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
  • 117. DECRETO 4588 DE 2006 ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral.
  • 118. CIRCULAR EXTERNA No. 005 SUPERSOLIDARIA Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediación laboral, lo anterior acarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria. Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa
  • 119. DECRETO 4369 DE 2006 Se reglamenta la actividad de las Empresas de Servicios Temporales
  • 120. DECRETO 4369 DE 2006 Empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades.
  • 121. DECRETO 4369 DE 2006 Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
  • 122. DECRETO 4369 DE 2006 Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.
  • 123. DECRETO 2025 DE 2011 Intermediación laboral Envió de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones Las precooperativas y las cooperativas no pueden ejercer la anterior acción
  • 124. DECRETO 2025 DE 2011 Conductas no permitidas a las cooperativas y serán sancionadas cuando Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria -La cooperativa no tenga solvencia económica -La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios de producción, ni en la ejecución de procesos
  • 125. DECRETO 2025 DE 2011 Conductas no permitidas a las cooperativas y serán sancionadas cuando Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria -La cooperativa no tenga solvencia económica -La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios de producción, ni en la ejecución de procesos
  • 126. DECRETO 2025 DE 2011 Conductas no permitidas a las cooperativas y serán sancionadas cuando La cooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUE INCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITAS ANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000 SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
  • 127. BIENVENIDOS 4. Afiliación de trabajadores independientes
  • 128. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE Se debe precisar que 1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el contratista 2. El lugar en el cual se desarrollarán 3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo 4. El horario en el cual deberán ejecutarse.
  • 129. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE El empleador debe •Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes. •Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. •La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
  • 130. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE Contrato simultáneos Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos. En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos.
  • 131. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1. Setiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo expuesto 2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.
  • 132. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 3. Pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización. 4. Se podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones
  • 133. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. Ley 828 de 2003. El contratante descontar y realizara el pago del valor de los honorarios la cotización correspondiente. El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador independiente, habiéndose descontado los aportes acarreara sanciones para el contratante
  • 134. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. • La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte • La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración, • Reporte e investigación del ATEP • Prestaciones económicas y asistenciales Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y Decisión 584 de 2004 CAN
  • 135. DECRETO 3615 DE 2005 Afiliación Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral
  • 136. DECRETO 2313 DE 2006 Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. El trabajador independiente deberá acreditar, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma
  • 137. LEY 1250 DE 2008 TRABAJADORES INDEPENDIENTES las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones.
  • 138. BIENVENIDOS 5. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 139. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo
  • 140. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artículo 85. Todos los trabajadores están obligados a a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
  • 141. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artículo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores.
  • 142. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 – Artículo 460. Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción, otras drogas o medicamentos que puedan producir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos requieran condiciones especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo.
  • 143. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 – Artículo 477. Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de seguridad
  • 144. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 Artículo 594. La salud es un bien de interés común. Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
  • 145. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público. Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.
  • 146. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3 Obligaciones de los trabajadores: e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
  • 147. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 10 DE 1990. Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial importancia
  • 148. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 366 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será prioritario.
  • 149. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 01075 DE 1992 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
  • 150. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 7036 DE 1991 Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.
  • 151. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 635 DE 1992 Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.
  • 152. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 4225 DE 1992 "Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar". Zona de no fumadores
  • 153. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 100 DE 1993 - Artículo 173 Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes: Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
  • 154. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
  • 155. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29 Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” INPEC Destitución y sanciones penales
  • 156. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono artículo 62 del C.S.T.
  • 157. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad •Conductores •Instructores de vuelo •Pilotos de naves y aeronaves •Maquinistas •Alumnos de pilotaje •Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud
  • 158. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22 Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • 159. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 Obligaciones administradoras de riesgos profesionales a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
  • 160. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
  • 161. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
  • 162. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1. Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
  • 163. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 412 DE 2000 se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
  • 164. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
  • 165. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CODIGO PENAL Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
  • 166. LEY 1109 DE 2006 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
  • 167. RESOLUCION 1956 DE 2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
  • 168. RESOLUCION 1956 DE 2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
  • 169. LEY 1335 DE 2009 Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
  • 170. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Ejecución del Programa de salud ocupacional. Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
  • 171. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
  • 172. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral. - Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
  • 173. ARGENTINA Farmacodependencia Ley N° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
  • 174.  ECUADOR LEY DE Prevención, control, fiscalización, represión SUSTANCIAS y rehabilitación ESTUPEFACIE NTES Y PSICOTRÓPIC A
  • 175.  MÉXICO LEY GENERAL DE Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia SALUD epidemiológica Norma Oficial establece los procedimientos y criterios para la prevención, Mexicana tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, NOM – 028 – SSA2 – Social y Privado 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones Sindicatura Municipal Toma de muestras a los servidores públicos municipales del XVIII para la detección del uso o consumo Ayuntamiento de De sustancias ilícitas. Tijuana
  • 178. EVALUACIONES MEDICAS RESOLUCION 2346 DE 2007 DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
  • 179. OBJETIVOS PRINCIPALES. 1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida. 2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
  • 180. 3. La unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística. 4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.
  • 181. CAMPO DE APLICACION Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes
  • 182. RESOLUCION 2346 DE 2007 La resolución se aplicación a: Empresas de servicio temporal. Estudiantes. Trabajadores independientes. Trabajadores extranjeros. Pensionados. Cooperativas.
  • 183. RESOLUCION 2346 DE 2007 Las definiciones generales: Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas
  • 184. RESOLUCION 2346 DE 2007 EMPLEADOS OBLIGATORIO EMPLEADOS PUBLICOS PRIVADOS 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre- ingreso. ( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará la labor).
  • 185. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: - Programadas. - Por cambios de ocupación.
  • 186. RESOLUCION 2346 DE 2007 - Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. - El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
  • 187. RESOLUCION 2346 DE 2007 Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.
  • 188. RESOLUCION 2346 DE 2007 Información básica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales Indicadores biológicos específicos Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes con respecto al factor de riesgo factores de riesgo Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores
  • 189. RESOLUCION 2346 DE 2007 Personas responsables del examen Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión.
  • 190. RESOLUCION 2346 DE 2007 1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. 2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas. 3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
  • 191. RESOLUCION 2346 DE 2007  A cargo del empleador.  El empleador podrá contratar con: A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional. B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. C) Medico de empresa
  • 192. RESOLUCION 2346 DE 2007 Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional En caso de enfermedad común o profesional el medico remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud. El empleador reportara a la ARP y a la EPS Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
  • 193. RESOLUCION 2346 DE 2007 Historia clínica ocupacional La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
  • 194. RESERVA. 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Autorización escrita del trabajador. 3. Médico previo consentimiento del trabajador. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.  En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
  • 195. El diagnóstico de salud debe comprender: 1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico). 2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. 3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
  • 196. El diagnóstico de salud debe comprender: 4. Sintomatología reportada por los trabajadores. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación. 8. Recomendaciones.
  • 197. RESOLUCION 1918 DE 2009 CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES
  • 198. RESOLUCION 1918 DE 2009 MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007. •El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. •En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
  • 199. RESOLUCION 1918 DE 2009 El empleador paga las evaluaciones medicas o valoraciones complementarias
  • 200.
  • 202. RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
  • 203. CAMPO DE ACCIÓN Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
  • 204. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES 1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos 2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas 3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos
  • 205. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. 4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada. 5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas. 6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas
  • 206. OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. 2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. 3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
  • 207. OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador. 5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas. 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
  • 208. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. Son restricciones para realizar trabajo en alturas: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes.
  • 209. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. Son restricciones para realizar trabajo en alturas: Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador
  • 210. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN La capacitación debe ser realizada por entrenadores certificados, incluidos en el programa de control de caídas La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador
  • 211. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN Las disposiciones de capacitación son de obligatorio cumplimiento para quienes realicen dicho proceso: Empleadores, Administradoras de Riesgos profesionales e instituciones o empresas legalmente constituidas que ofrezcan este tipo de capacitación.
  • 212. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año.
  • 213. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.
  • 214. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída .
  • 215. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. (señalización, delimitación del área, barandas) Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
  • 216. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. (RED).
  • 217. RESOLUCION 1486 DE 2009  Educación  Experiencia laboral  Habilidades  Formación
  • 218. RESOLUCION 736 DE 2009 DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
  • 219. RESOLUCION 736 DE 2009 Entrenador Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA
  • 220. RESOLUCION 736 DE 2009 Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas -Licencia en S.O. Autorización del SENA Certificado de existencia o C.C. Acreditar que cuenta con entrenadores o personal calificado
  • 221. RESOLUCION 736 DE 2009 Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas -Programas de capacitación Infraestructura disponible Recursos técnicos disponibles
  • 222. RESOLUCION 736 DE 2009 El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas
  • 223. RESOLUCION 1486 DE 2009 SENA LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
  • 224. CIRCULAR 070 Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
  • 225. RESOLUCION 1938 DE 2009 Se modifica el articulo 1 de la Resolución 1486 de 2009
  • 226. RESOLUCION 1938 DE 2009 ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son: -Educación: Titulo en formación Tecnico y/o Superior.
  • 227. RESOLUCION 1938 DE 2009 - Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en alturas – nivel entrenador - Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E. - Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”
  • 228. BIENVENIDOS 8. Responsabilidades de los profesionales y/o especialistas en salud ocupacional
  • 229. MARCO JURIDICO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL  Ley 9 de 1979.  Decreto 614 de 1984.  Resolución 1016 de 1989.  Decreto 1295 de 1994.  Resolución 2318 de 1996.  Decisión 584 de la CAN.  Convenio 161 de la OIT.
  • 231. PROFESIONAL O ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL 1) Profesional capaz de definir políticas, planes y programas en salud ocupacional en las empresas, con el fin de buscar el mejoramiento de las condiciones de trabajo, calidad de vida de los trabajadores y estilos de vida saludables en el trabajo. 2) Profesional preparado para salvaguardar la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente sano y seguro para el desempeño de sus funciones adoptando todas las medidas preventivas a su alcance para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • 233. PROFESIONES AFINES A LA SALUD OCUPACIONAL 1) Por especialidad o disciplina: Solo profesiones directamente relacionadas con la salud ocupacional. 2) Multidisciplinario: Todas las profesiones. Colombia, esta en el nivel Multidisciplinario para llegar al nivel de especializaciones o disciplinas afines con la salud ocupacional.
  • 235. A QUIENES SE LE OTORGA LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL RESOLUCION 2318 DE 1996. MAESTRIA. • Profesional Universitario con especialización en salud ocupacional o una de sus áreas • Profesional universitario en un área de salud ocupacional • Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas • Técnico en salud ocupacional o una de sus áreas
  • 236. A QUIENES SE LES NIEGA LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL • Profesional Universitario con especialización TECNOLOGICA. • Profesional universitario en un área de salud ocupacional • Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas (POR ACTIVIDAD ECONOMICA). • Técnico en salud ocupacional o una de sus áreas (POR ACTIVIDAD ECONOMICA).
  • 237. BIENVENIDOS Servicios que requieren licencia en salud ocupacional
  • 238. EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL 1) Coordinador del Programa de Salud Ocupacional cuando no es trabajador directo de la empresa.(Resolución 1016 de 1989). 2) Trabajo en alturas. (Resolución 3673 de 2008 y Resolución 736 de 2009) 3) Psicosociales. (Resolución 2646 de 2008) 4) Investigación accidente mortal y grave. ( Art. 4 del Decreto 1530 de 1996 y Resolución 1401 de 2007)
  • 239. EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL 5) Programa de Fármacodependencia. (Resolución 1075 de 1992) 6) Sector eléctrico. (Resolución 1348 de 2009) 7) Exámenes médicos. (Resolución 2346 de 2007 y 1918 de 2009) 8) Servicios de Prevención y Promoción en ARP.(Art. 6 Decreto 1530 de 1996)
  • 240. BIENVENIDOS Responsabilidades de los especialistas en salud ocupacional
  • 241. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL PENAL AMBIENTAL DISCIPLINARIA -- Art. 216 del Ley 599 de 2000. Legislación Código Sustantivo Código Penal. Ambiental Ley 734 de 2002. de Trabajo. Ley 599 de 2000. Código Único Homicidio. Código Penal. Disciplinario. -Art.90 de la Constitución Lesiones Daño Recursos Personal Privado Política. Personales. Naturales. que ejerce funciones públicas, -Art. 86 del Código Aborto. Contaminación cuando labores en Contencioso Ambiental entidades de la Administrativo. Delitos contra la Seguridad Social. intimidad. -Clausula de solidaridad Falsedad. contractual. -
  • 242. RESPONSABILIDAD ETICA. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010, SENADO. CÓDIGO DE ÉTICA DEL ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL, SUSPENSION Y CANCELACION DE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL. LICENCIA POR CINCO (5) AÑOS. PRESENTACION DE PRUEBAS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA EN SALUD OCUAPCIONAL.
  • 243. DECRETO 2923 DE 2011 El Sistema de Garantía del Sistema General de Riesgos Profesionales y los profesionales en salud ocupacional.
  • 244. DECRETO 2923 DE 2011 GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Seguridad social derecho publico esencial que se prestara con sujeción del principio de eficiencia. Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales -Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales -Juntas de Calificación de Invalidez -PS – SO -Empleadores Públicos y privados -Organizaciones de economía solidaria -Trabajadores independientes -Policía Nacional – personal no uniformado -Personal civil de las fuerzas militares
  • 245. DECRETO 2923 DE 2011 Características Se orientara el Sistema de Garantía al mejoramiento de los resultados en la atención de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud Accesibilidad Oportunidad Seguridad Pertinencia Continuidad MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL GESTION DE CALIDAD
  • 246. DECRETO 2923 DE 2011 COMPONENTES - Sistema de Estàndares Mínimos. - Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. - Sistema de Acreditación. - Sistema de Información para la Calidad. Se determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 247. DECRETO 2923 DE 2011 ESTANDARES MINIMOS Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.
  • 248. DECRETO 2923 DE 2011 AUDITORIA Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de auditoria, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema de Estándares Mínimos
  • 249. DECRETO 2923 DE 2011 OBJETIVOS Monitorear Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales Orientar Suministrar información objetiva que permita reducir las asimetrías de información y garantizar a los usuarios su derecho a la libre elección de prestadores de servicios de salud ocupacional y administradoras de riesgos profesionales Referenciar Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los servicios entre las Administradora de Riesgos Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, las Juntas de Calificación de Invalidez y los empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupacional y de los riesgos profesionales Estimular Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos.
  • 250. BIENVENIDOS LINEAMIENTOS EXPEDICIÓN LICENCIAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL
  • 251. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en Salud Ocupacional Entidad responsable Direcciones Seccionales o Locales de Salud Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional
  • 252. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en Salud Ocupacional Nivel de formación TÉCNICOS TECNÓLOGOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS Salud Ocupacional Ärea Técnica Investigación. Investigación. Educación Educación-Capacitación Educación-Capacitación Educación-Capacitación Ejecución de Programas Administración y Diseño, Administración Diseño, Administración de Salud Ocupacional ejecución de Programas y Ejecución de y Ejecución de de Salud Ocupacional Programas de Salud Programas de Salud Ocupacional Ocupacional
  • 253. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en Salud Ocupacional Educación no formal Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal Las instituciones de educación no formal no se encuentran facultadas para expedir títulos y los certificados de aptitud no cumplen con el requisito expreso de la Resolución 2318 de 1996
  • 254. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en Salud Ocupacional Áreas técnicas expedición licencias de prestación de servicios salud ocupacional EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICIÓN DE ESTAS LICENCIAS
  • 255. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en Salud Ocupacional Tarifa expedición de licencias en salud ocupacional Sentencia No C – 545 de 1994 Ninguna Dirección Seccional o Local de Salud puede cobrar por el tramite de expedición de estas licencias.
  • 257. P.L. 067 DE 2010 Reporte de actividades de promoción y prevención La Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deberá presentar un reporte de las actividades que se vayan desarrollando en sus empresas afiliadas durante el año en promoción y prevención al Ministerio de la Protección Social El reporte debe ser semestral para seguimiento y verificación
  • 258. P.L. 067 DE 2010 Supervisión empresas de alto riesgos Las ARP y el Ministerio de la Protección Social supervisarán en forma prioritaria directamente o a través de terceros idóneos acreditados para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del programa de salud ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Profesionales y las Medidas Especiales de Prevención y Promoción.
  • 259. P.L. 067 DE 2010 Prevención de riesgos profesionales en las micro y pequeñas empresas Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.
  • 260. P.L. 067 DE 2010 Servicios de promoción y prevención Las ARP deberán adelantar a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Gobierno Nacional. b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su programa de salud ocupacional. c) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
  • 261. P.L. 067 DE 2010 Servicios de promoción y prevención d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
  • 262. P.L. 067 DE 2010 GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL El Ministerio de la Protección Social, en un período no mayor a un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, definirá el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, que deberán cumplir los actores involucrados en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad
  • 263. P.L. 067 DE 2010 Licencias en salud ocupacional El gobierno reglamentara el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia.
  • 264. P.L. 067 DE 2010 Salud Ocupacional en el Magisterio Manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades profesionales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud
  • 266. CONSEJO DE ESTADO Sala de lo contencioso administrativo C.P.: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO. Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente HSE en la Construcción No se otorga la licencia en salud ocupacional Ministerio de la Protección Social: Concepto radicado 177885 de 13 de diciembre de 2010. Allí se dijo que “solamente se concederá licencia en las áreas de Tecnólogo a las personas naturales que acrediten título en Salud Ocupacional o una de sus áreas expedido en una institución debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional
  • 267. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL. HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES. ABRIL 2008, CONDENA. NO EJERCICIO PROFESIÒN.
  • 268. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA. HOMICIDIO CULPOSO. 34 MESES. ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS. FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.
  • 269. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional Director de Obra. 44 meses Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
  • 270. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca. El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de salud ocupacional es vinculado al proceso pero es exonerado.
  • 271. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Jefe administrativo compra de malos elementos de protección personal.
  • 272. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO EXTEMPORANEO.
  • 273. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 50 LICENCIAS FALSAS (Falsedad documento publico)
  • 274. BIENVENIDOS 9. Normatividad en el Sistema General de Riesgos Profesionales