1. BIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad
Alfonso X El Sabio Madrid – España,
autor del libro Legislación en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales,
profesor de la materia
2. Temario
1. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004
2. Acoso Laboral Ley 1010 de 2006
3. Cooperativas de Trabajo Asociado
4. Afiliación de Trabajadores Independientes
5. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
3. Temario
6. Historias Clínicas
7. Trabajo en Alturas
8. Responsabilidad del especialista en salud
ocupacional
8. Normatividad en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
9. Proyectos de Ley en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
10. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte
4. Temario
18. Proyectos en riesgos profesionales
19. Normatividad en Salud Ocupacional
20. Jurisprudencia en salud ocupacional
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia.
21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
7. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA
LA AFILIACIÓN.
No se podrán basar en la clasificación y/o
reclasificación de los empleadores.
La comercialización debe sustentarse únicamente en
los servicios de prevención, promoción y
complementarios.
8. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE
LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP.
• No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a
ella.
• Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera
directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
9. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD
OCUPACIONAL
Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del
empleador.
4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD
OCUPACIONAL
ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas,
medianas y grandes empresas (no discriminación) en
artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
10. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO
•Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley.
•Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la
anterior ARP.
•Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD
•Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores
elementos de protección personal (fabricación, resistencia y
duración normas de calidad)
11. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
INSTRUCCIONES A
ADMINISTRADORAS
DE RIESGOS PROFESIONALES
12. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES
AL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales
correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y
empresas afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)
13. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
2) CARNETIZACIÓN
• Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:
(El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP,
nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado;
nombre y Nit., de la Empresa.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente
(24 horas del día).
• Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
siguientes.
14. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA
EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.
El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier
mecanismo de comunicación:
• Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal.
• Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
15. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
4) TASA DE ACCIDENTALIDAD
Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada
al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la
cual se finalizó el año inmediatamente anterior.
5) GUÍAS TÉCNICAS
Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.
Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)
Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.
Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
16. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE
EMPLEADORES Y ARP.
• Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores
afiliados al SGRP.
• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación
del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el control de riesgos.
17. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
pequeñas empresas.
Multa: 1.000 SMLV
Dirección Territorial del MPS
8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
empleadores que tengan a su
cargo trabajadoras del servicio doméstico.
Multa: 1.000 SMLV
Dirección Territorial del MPS
18. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A
LAS EMPRESAS
ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver
dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes,
equipos médicos, salas de enfermería.
(Dineros Públicos)
19. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O
DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL
•ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al
personal contratado por la empresa para realizar actividades de
salud ocupacional
•Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones
Territoriales del MPS
20. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE
EMERGENCIA Y EVACUACIÓN
•ARP deben asesorar a sus empresas en la
conformación, adiestramiento y capacitación de las
Brigadas de
•Emergencia. (alarma y control,
•evacuación, incendio y primeros auxilios)
21. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
OCUPACIONAL
C) PROCEDIMIENTO DE
CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE
LAS RESOLUCIONES DE MULTAS
E. SANCIONES
24. ACOSO LABORAL
CONCEPTO
El Mobbing es un proceso de destrucción; se
compone de una serie de actuaciones hostiles que
tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas,
pero cuya repetición constante tiene efectos
perjudiciales”.
25. ACOSO LABORAL
TIPOS DE MOBBING
ASCENDENTE: De empleado a
empleador
HORIZONTAL: Entre compañeros
del mismo rango
DESCENDENTE: De empleador a
empleado
26. ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2
Objeto de la salud ocupacional:
“Proteger a la persona contra los riesgos
Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados
de la organización laboral que puedan afectar la salud
en los lugares de trabajo”.
27. ACOSO LABORAL
La Resolución 1016 de 1989
art. 10
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:
“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el
control de enfermedades generadas por riesgos
psicosociales”.
28. ACOSO LABORAL
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se
desarrollan las actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y
prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
29. ACOSO LABORAL
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los
del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede
observar como la violencia física y sexual en el ambiente
laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa
con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
30. ACOSO LABORAL
RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA
Agresión física: 1.3% trabajadores
(golpes, lesión arma blanca , atraco).
Agresión verbal: 12.8% trabajadores
(llamados fuertes de atención, criticas
sobre el trabajo, palabras humillantes).
Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas.
Mayoria mujeres.
Agresión sexual: 1.7% trabajadores.
Acoso psicologico 19.8% trabajadores
31. COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE
VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.
30
25,1
25
20
19,7 19,8
P 20
o
r
c 14,6
e
15
n
t
a
j 9
e 10
5
2,1 1,7 2 2,1 2,3 2
1,3 1,5 1,3
0,8 1
0,4
0
Fisica Sexual Acoso
Formas de violencia
Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
32. COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO
LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004
30
25,1
25
19,7
P 20
o
r 14,6
c
e
15 12 12
n
t
a
j
e 10
5
5
0
Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas
Sector
Europa 2000 Colombia 2004
33. ACOSO LABORAL.
LEY 1010 DE 2006
Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
Dr. Oscar Iván Zuluaga.
Senador Ponente.
34. LEY 1010 DE 2006
Definición y modalidades de acoso laboral.
A) Toda conducta persistente y demostrable.
B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
C).Encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
35. LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador
36. LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política o situación social
4. Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o
retardarla
37. LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del
trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
38. Conductas atenuantes.
a) Buena b) Obrar en estado de emoción o c) disminuir o
conducta pasión excusable, o temor anular sus
anterior. intenso, o en estado de ira e consecuencias.
intenso dolor.
d) Reparar, el e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos
daño familiares y
ocasionado, afectivos.
g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del
superior, compañero o subalterno.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se
tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad
sexual.
39. LEY 1010 DE 2006
Circunstancias agravantes
a) Reiteración de la b) Cuando exista c) Realizar la d) Mediante
conducta; concurrencia de conducta por motivo ocultamiento, o que
causales; abyecto, fútil o dificulten la defensa
mediante precio, del ofendido
recompensa o
promesa
remuneratoria,
e) Aumentar el daño f) La posición g) Ejecutar la h) Cuando en la
psíquico y biológico predominante conducta valiéndose conducta desplegada
causado al sujeto de un tercero o de por el sujeto activo
pasivo; un inimputable; se causa un daño en
la salud física o
psíquica al sujeto
pasivo.
40. LEY 1010 DE 2006
Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.
La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y
mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o
empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso
laboral
41. LEY 1010 DE 2006
Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
a)Los actos de agresión física
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
d) Las injustificadas amenazas de despido
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso
42. LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de
trabajo
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la
persona
j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada
43. LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La exigencia de laborar en horarios excesivos
k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas
laborales y la imposición de deberes laborales
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
44. LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
a) Las exigencias y órdenes, necesarias
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
c) La formulación de exigencias razonables
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar
exigencias
45. LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
e) La solicitud de cumplir deberes extras
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa
g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
46. LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,. .
i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la
legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
47. LEY 1010 DE 2006
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades
locales o a la defensoría del pueblo
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las
modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la
intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente
(Universidades, ONG,..)
48. LEY 1010 DE 2006
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
Como falta disciplinaria gravísima en el Como terminación del contrato de
Código Disciplinario Único. trabajo sin justa causa.
Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales
para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
49. LEY 1010 DE 2006
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el
acoso laboral.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando
sea un compañero de trabajo.
50. LEY 1010 DE 2006
COMPETENCIA PROCESAL
Trabajadores o Jueces de trabajo con
empleados particulares jurisdicción en el lugar de
los hechos
Servidor público Ministerio Público
51. Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
Jueces del Trabajo
Ministerio Público
Citación a audiencia (30) días siguientes
a la presentación de la solicitud o queja.
Código
Disciplinario único
(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja
Notificación
Lo no previsto en el articulo
se aplicará el
Código Procesal del Trabajo. Las pruebas se practicarán antes
de la audiencia o dentro de ella
Decidirá en los 30
días siguientes a su La decisión se profiere al
recurso de apelación interposición final de la audiencia
52. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad,
interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o
compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos
o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres
53. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre
particulares que ejerzan funciones públicas
6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas
contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los
mismos
7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular
o menoscabar
54.
55. LEY 1010 DE 2006
Temeridad de la
queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,
que se descuenta en los 6 meses siguientes.
56. LEY 1010 DE 2006
Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño
laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la
cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se
suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que
determine el dictamen médico
57. LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6)
meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas
a que hace referencia esta ley.
58. LEY 1010 DE 2006
INTERROGANTE
A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el
fuero de acoso laboral (presentación de la queja o calificación
de la causal de acoso laboral)
59. RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las conductas
relacionadas con el acoso laboral en el
Ministerio de la Protección Social
60. RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodología para prevenir el acoso laboral
- Política de prevención
- Encuestas para la recolección de información
- Programa de vigilancia epidemiológica
- Plan institucional de formacion
61. RESOLUCION 1296 DE 2006
- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
Profesionales, sin sanciones disciplinarias
- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
interno del comité
62. LEY 1257 DE 2008
Normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia
y discriminación contra las mujeres
63. LEY 1257 DE 2008
Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la
integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a
no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y
degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser
sometidas a forma alguna de discriminación, a la
libertad y autonomía, al libre desarrollo de la
personalidad, a la salud, a la salud sexual y
reproductiva y a la
seguridad personal.
64. LEY 1257 DE 2008
Ámbito laboral
- Reconocimiento social y económico
- Igualdad salarial
- No discriminación ni desventaja de géneros
El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos para erradicar la
violencia contra las mujeres
65. DECRETO 4463 D3 2011
Se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008
Define acciones necesarias para promover el
reconocimiento social y económico del trabajo de las
mujeres
67. ENFERMEDAD COMÚN
AGRAVADA POR EL TRABAJO
ENFERMEDAD DEL TRABAJO
Es aquella enfermedad que no tiene en el
trabajo su causa determinante sino que se
padece con anterioridad, pero como
consecuencia de éste se agrava, agudiza o
desencadena.
68. ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DECRETO 2566 DE 2009 Articulo
Patologías causadas por estrés en el trabajo
- Sobrecarga cuantitativa - Producción en masa repetitivo o
monótono
- Demasiado trabajo en relación
con el tiempo para ejecutarlo - Turnos largos o nocturno
- Trabajo repetitivo combinado - Trabajos estresantes que
con sobrecarga de trabajo. produzcan estados de ansiedad
y depresión,
69. ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
Episodio depresivo
Trastorno de ansiedad generalizada
Trastorno de estrés postraumático
Trastorno de 1adaptación
Reacción depresiva breve
Reacción depresiva prolongada
70. ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
Reacción mixta de ansiedad y depresión
Con predominio de otras emociones
Con predominio de alteraciones disóciales
Con alteración mixta de emociones y disociales
Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
71. ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
CARDIOVASCULARES
Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón
Angina de pecho
Infarto agudo de miocardio
Infarto subconsecuente de miocardio
72. ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
CARDIOVASCULARES
Enfermedades cerebrovasculares
Hemorragias subaracnoidea
Hemorragia intraencefalica
Infarto cerebral
Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin
ocasionar infarto cerebral
Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin
ocasionar infarto cerebral
75. ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
COLON IRRITABLE
Síndrome de colon irritable
Síndrome de colon irritable con diarrea
Síndrome de colon irritable sin diarrea
77. CASOS DE ACOSO LABORAL
Burlas por la forma de 20 quejas disciplinarias
vestirse de un trabajador hacia el trabajador
por parte del jefe y demás
Persecución laboral
subordinados
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
78. CASOS DE ACOSO LABORAL
Múltiples llamados de Secretaria grava a su jefe
atención con el celular en el
por el desempeño laboral y momento en el que la
profesional estaba insultando
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
79. CASOS DE ACOSO LABORAL
El empleador niega El empleador solicito
permiso medico, permiso verbalmente la carta de
de estudio y da vacaciones renuncia a toda una
sin remuneración sección de trabajadores
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
80. CASOS DE ACOSO LABORAL
Labores impuestas a 1 persona ACOSO SEXUAL
las cuales son para hacerlas Junio 2006, Bogotá.
entre tres, en repetidas
ocasiones, la ultima vez se
JEFE VS. SECRETARIA.
accidento y queja ante el
Ministerio
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Sobrecarga laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
81. CASOS DE ACOSO LABORAL
Maestro por exceso de Suicido de un vigilante
trabajo en el lugar de trabajo
Tres (3) cursos. por acoso laboral
No reubicación laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
JUZGADO LABORAL
82. CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la
sin funciones a un renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega
trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de
oficina solo. 1 a 5 de la tarde.
JUZGADO LABORAL
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
83. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Sección le pega al trabajador.
FISCALIA GENERAL DE LA
NACION
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
84. JUNTA REGIONAL
ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.
Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones
Persecución laboral - Llamados de atención verbales
La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su
trabajo debido a las presiones laborales
Enfermedad calificada de origen profesional
85. JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO
Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial,
quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de
materia prima de toda la producción, ocasiono un
infarto del lóbulo temporal izquierdo
Calificado como accidente de origen profesional
86. CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la
sin funciones a un renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega
trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de
oficina solo. 1 a 5 de la tarde.
JUZGADO LABORAL
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
87. CASOS DE ACOSO LABORAL
Acoso sufrido por una Destituida Juez de la República
servidora publica a razón por acoso laboral hacia su
sustanciador
de su estado de embarazo
RAMA JUDICIAL
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
88. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A
PERSONAS DE LA DISCRIMINACION
Proyecto de ley dará hasta tres años de prisión por
cualquier tipo de discriminación por causa de su
religión, nacionalidad, ideología política o filosófica,
sexo o color
Igualmente cualquier tipo de humillación, ultraje o
agresión física y psicológica.
Sera la Fiscalía la que a través de las pruebas califique la
discriminación
89. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A
PERSONAS DE LA DISCRIMINACION
Situaciones que darían lugar a demandas
-Despidos: Retiros laborales de tipo discriminatorio
-Agresión fisica: Se da en sitios públicos y privados
-Hostigamiento: Físico y psicológico
90. PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER A
PERSONAS DE LA DISCRIMINACION
Situaciones que darían lugar a demandas
-Entrevistas: Descarte de una opción por cualquier razón de
tipo discriminatorio
-Veto: No permitir el ingreso de alguna persona por a razón
discriminatoria
92. ANTECEDENTES HISTORICOS.
Edad antigua: roma, colegios romanos.
Edad media: COFRADIAS.
Edad moderna:
Revolución industrial. Cooperativa de consumo.
Como parte del desempleo nacieron las
cooperativas de producción y de trabajo (trabajo
asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
93. ANTECEDENTES EN COLOMBIA
•AMERINDIA- CACICAZGOS
•CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.
•GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.
•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER
PROYECTO DE LEY.
•SE APRUEBA LEY 134 DE 1931
QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
94. DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL
En Japón Hospitales Cooperativos.
En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.
Bancos Cooperativos en la Unión Europea.
Brasil y Argentina 50%
Cereales, Leche y Café.
Cooperativas Eléctricas en E.U.
96. LEY 79 DE 1988
ARTICULO 59:
Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No
legislación laboral.
ARTÍCULO 75:
Cooperativas de transporte serán separadas o
conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o
propietarios asociados.
97. ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.
Permite la afiliación de los trabajadores
asociados al ISS y a las cajas de
compensación familiar como trabajadores
dependientes.
98. LEY 454 DE 1998
REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
VIGILANCIA Y CONTROL
MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES
DECRETO 1934 DE 2002
Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis
meses plazo Supersolidaria
99. LEY 336 DE 1996.
ART. 36. Los conductores de los equipos destinados
al servicio publico de transporte serán contratados
directamente por la empresa operadora de
transporte, quien para los efectos serán
solidariamente responsables junto con el propietario
del equipo.
100. DECRETO 4588 DE 2006
Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones y
prohibiciones de las Cooperativas y Precooperativas
de Trabajo Asociado, quienes no pueden ser
intermediarias laborales.
101. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 3º.
NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO.
•Son organizaciones sin ánimo de lucro.
•Que asocian personas naturales que simultáneamente son
gestoras.
•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o
prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
102. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 5º.
OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y
PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Generar y mantener trabajo para los asociados de
manera autogestionaria, con autonomía,
autodeterminación y autogobierno.
103. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 6º.
CONDICIONES PARA CONTRATAR CON
TERCEROS.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado,
podrán contratar con terceros la producción de bienes, la
ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que
respondan a la ejecución de un proceso total
en favor de otras cooperativas o de terceros en
general, cuyo propósito final sea un resultado
específico.
104. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10º.
TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre,
autogestionaria, física, material o intelectual o científica,
Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas
conforme a las disposiciones legales y con las cuales
autogobiernan sus relaciones.
Con la finalidad de generar empresa.
105. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 10º.
TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.
El trabajo asociado cooperativo se rige por
sus propios estatutos; en consecuencia, no le
es aplicable la legislación laboral ordinaria
que regula el trabajo dependiente.
106. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 11.
ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.
Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el
Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo
personal de conformidad con:
Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la
ejecución de labores materiales e intelectuales,
Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
107. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 13º.
NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA
RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA
COOPERATIVA.
Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y
solidaria, estarán reguladas por:
La legislación cooperativa
Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo
El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
108. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.
PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE
SERVICIOS TEMPORALES.
No podrán actuar como empresas de intermediación
laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para
suministrar mano de obra temporal a usuarios o a
terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores
en misión
109. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.
PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE
SERVICIOS TEMPORALES.
Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o
actividades propias de las empresas de servicios temporales, el
tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables
por las obligaciones económicas que se causen a favor del
trabajador asociado.
110. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 17º.
PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O
EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán
actuar como asociaciones o como:
Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes
al Sistema de Seguridad Social.
Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
111. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26º.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Será responsable de los trámites administrativos necesarios para
realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral.
Le serán aplicables todas las disposiciones legales.
Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al
SSSI mientras dure el contrato
de asociación.
112. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26º.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, por
el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, como
cotizantes o a un régimen excepcional.
Como afiliado dependiente por otra empresa
SISBEN.
113. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 27º.
AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN
MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS
PROFESIONALES.
Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los
ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado
en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas
que lo reglamenten.
NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
114. DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 28º.
PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo
relativo a los aportes para atender los pagos de la
seguridad social integral
115. DECRETO 4588 DE 2006
ARTÍCULO 35º. MULTAS.
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran
en las conductas descritas como prohibiciones en el
artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo
previsto en la ley 50 de 1990.
116. DECRETO 4588 DE 2006
ARTÍCULO 35º. MULTAS
Las sanciones de que trata el presente artículo se
aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria existente entre la Cooperativa y
Precooperativa de Trabajo Asociado que
suministre trabajadores en forma ilegal y el
usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
117. DECRETO 4588 DE 2006
ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O
TERCEROS BENEFICIARIOS
Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios
que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la
intermediación laboral.
118. CIRCULAR EXTERNA No. 005
SUPERSOLIDARIA
Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden
dedicar a la intermediación laboral, lo anterior
acarreara sanciones para la cooperativa como para la
empresa usuaria.
Los trabajadores asociados se convierten en
trabajadores a termino indefinido en la empresa
119. DECRETO 4369 DE 2006
Se reglamenta la actividad de las
Empresas de Servicios Temporales
120. DECRETO 4369 DE 2006
Empresa de servicios temporales
es aquella que contrata la prestación de servicios con
terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en
el desarrollo de sus actividades.
121. DECRETO 4369 DE 2006
Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de
Seguridad Social Integral.
Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a
afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los
Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales.
122. DECRETO 4369 DE 2006
Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de
Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y
quien suministra trabajadores de forma ilegal.
123. DECRETO 2025 DE 2011
Intermediación laboral
Envió de trabajadores en misión para prestar
servicios a empresas o instituciones
Las precooperativas y las cooperativas no
pueden ejercer la anterior acción
124. DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y
serán sancionadas cuando
Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa
no sea voluntaria
-La cooperativa no tenga solvencia económica
-La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios
de producción, ni en la ejecución de procesos
125. DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y
serán sancionadas cuando
Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa
no sea voluntaria
-La cooperativa no tenga solvencia económica
-La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios
de producción, ni en la ejecución de procesos
126. DECRETO 2025 DE 2011
Conductas no permitidas a las cooperativas y
serán sancionadas cuando
La cooperativa no realice el pago de las compensaciones
extraordinarias, ordinarias o de seguridad social
EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUE
INCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITAS
ANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000
SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
128. AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Se debe precisar que
1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el
contratista
2. El lugar en el cual se desarrollarán
3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas
y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro
de trabajo
4. El horario en el cual deberán ejecutarse.
129. AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTE
El empleador debe
•Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.
•Deberá estar en el siguiente orden:
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
•La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no
configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
130. AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES INDEPENDIENTE
Contrato simultáneos
Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.
En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las
Administradoras a las que se encuentren afiliados los
diferentes contratantes, dejando constancia de dicha
afiliación en los respectivos contratos.
131. COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
1. Setiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo
en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el
contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo
expuesto
2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en
los términos y plazos señalados para la autoliquidación que
realiza el contratante.
132. COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
3. Pago compartido de la cotización al momento de
suscribir el contrato. En todo caso corresponde al
contratante descontar y pagar el valor de la
cotización.
4. Se podrán pactar el pago anticipado de las
cotizaciones
133. COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN.
Ley 828 de 2003.
El contratante descontar y realizara el pago del valor de los
honorarios la cotización correspondiente.
El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador
independiente, habiéndose descontado los aportes acarreara
sanciones para el contratante
134. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
• La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la
muerte
• La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y
la fecha de estructuración,
• Reporte e investigación del ATEP
• Prestaciones económicas y asistenciales
Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y
Decisión 584 de 2004 CAN
135. DECRETO 3615 DE 2005
Afiliación Colectiva de los trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad
Social Integral
136. DECRETO 2313 DE 2006
Requisitos para la afiliación del trabajador
independiente.
El trabajador independiente deberá acreditar, su
vinculación a una agremiación o asociación mediante
certificación escrita expedida por la misma
137. LEY 1250 DE 2008
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
las personas cuyos ingresos mensuales
sean inferiores o iguales a un (1) salario
mínimo legal mensual, que registren
dicho ingreso conforme al
procedimiento que para el efecto
determine el Gobierno Nacional, no
estarán obligados a cotizar para el
Sistema General de Pensiones.
139. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.
Todos los empleadores están obligados a
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
140. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y
Seguridad
b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de
riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento
de las medidas de prevención de riesgos para la salud
141. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.
Todo empleador deberá responsabilizarse de los
programas de medicina preventiva en los lugares de
trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
142. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
producir dependencias o acostumbramiento, y
aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
manejo, venta y empleo.
143. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los
psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás productos que
por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo
requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de
seguridad
144. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a
vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de
la salud propia y de la comunidad.
145. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 9 DE 1979
Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden
público.
Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de
los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la
conservación de la salud, en todos sus aspectos.
146. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina
preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
147. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 10 DE 1990.
Que responsabiliza a los departamentos de las acciones
para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción
del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
148. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población son finalidades sociales del Estado y será su
objetivo fundamental la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será
prioritario.
149. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido
por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes
a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el
alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
150. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus
derivados en todas las dependencias del Ministerio de
Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la
salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
salud.
151. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo
de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que
adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente,
por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las
zonas y sectores sociales de mayor riesgo.
152. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos
educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten
medidas restrictivas del hábito de fumar".
Zona de no fumadores
153. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
LEY 100 DE 1993 - Artículo 173
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
consagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de
salud.
154. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas
155. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
y vigilancia de cualquier establecimiento de
reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas”
INPEC
Destitución y sanciones penales
156. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo
el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas
o incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
157. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
•Conductores
•Instructores de vuelo
•Pilotos de naves y aeronaves
•Maquinistas
•Alumnos de pilotaje
•Médicos, odontólogos y demás
profesionales de la salud
158. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
su salud e informar al empleador información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
159. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de
salud ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de
primeros auxilios.
160. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con
los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales
establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en este artículo.
161. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control
de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
162. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.
Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y
educación: Comprende las acciones de educación en derechos
y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y
las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
163. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 412 DE 2000
se establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de
atención para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y la atención de
enfermedades de interés en salud pública.
164. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y
elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de
trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias
psicotropicas.
165. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CODIGO PENAL
Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar
público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que
sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
166. LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la
OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el
veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
167. RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y
TABACO EN LUGARES CERRADOS
168. RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y
TABACO EN LUGARES CERRADOS
169. LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la
población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la
prevención del consumo del tabaco y el abandono de la
dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la
población colombiana
170. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Ejecución del Programa de salud ocupacional.
Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma
del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
171. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas
en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco,
establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe
entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas
durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares
conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en
el desempeño de su labor
172. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la
planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la
empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro
de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o
unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales
como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a
las aras o sedes de la empresa
173. ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737 creación del programa provincial de
prevención y lucha contra el consumo
excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de
promoción en toda la población
174. ECUADOR
LEY DE Prevención, control, fiscalización, represión
SUSTANCIAS y rehabilitación
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRÓPIC
A
175. MÉXICO
LEY GENERAL DE Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
SALUD epidemiológica
Norma Oficial establece los procedimientos y criterios para la prevención,
Mexicana tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
NOM – 028 – SSA2 – Social y Privado
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
Sindicatura Municipal Toma de muestras a los servidores públicos municipales
del XVIII para la detección del uso o consumo
Ayuntamiento de De sustancias ilícitas.
Tijuana
178. EVALUACIONES MEDICAS
RESOLUCION 2346 DE 2007
DIARIO OFICIAL 46.691
BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007
“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales
179. OBJETIVOS PRINCIPALES.
1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las
condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de
programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es
mejorar su calidad de vida.
2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud
de los trabajadores en los lugares de trabajo.
180. 3. La unificación de criterios en la aplicación de
evaluaciones médicas ocupacionales, para que
sus resultados sean aplicados en la recolección
y análisis de información estadística.
4. Desarrollo de sistemas de vigilancia
epidemiológica, programas de rehabilitación
integral y proceso de calificación de origen y
pérdida de capacidad laboral.
181. CAMPO DE APLICACION
Empleadores, empresas públicas o privadas,
contratistas, subcontratistas, entidades
administradoras de riesgos profesionales, personas
naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de
servicios de salud ocupacional, entidades promotoras
de salud, instituciones prestadoras de servicios de
salud y trabajadores independientes
182. RESOLUCION 2346 DE 2007
La resolución se aplicación a:
Empresas de servicio temporal.
Estudiantes.
Trabajadores independientes.
Trabajadores extranjeros.
Pensionados.
Cooperativas.
183. RESOLUCION 2346 DE 2007
Las definiciones generales:
Examen médico ocupacional:
Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un
trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de
riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona
por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo
con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas
clínicas y paraclínicas
184. RESOLUCION 2346 DE 2007
EMPLEADOS OBLIGATORIO EMPLEADOS
PUBLICOS PRIVADOS
1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-
ingreso.
( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el
que se desarrollará la labor).
185. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:
- Programadas.
- Por cambios de ocupación.
186. RESOLUCION 2346 DE 2007
- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
- El empleador deberá ordenar la realización de otro
tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales
como post – incapacidad o por reintegro, para
identificar condiciones de salud que puedan verse
agravadas o que puedan interferir en la labor o
afectar a terceros, en razón de situaciones
particulares.
187. RESOLUCION 2346 DE 2007
Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso
Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso
se encuentra una presunta enfermedad profesional o
secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -,
ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el
empleador elaborará y presentará el correspondiente
reporte a las entidades administradoras, las cuales
deberán iniciar la determinación de origen.
188. RESOLUCION 2346 DE 2007
Información básica para realizar las evaluaciones
medicas ocupacionales
Indicadores biológicos específicos Estudios de higiene industrial
específicos, sobre los correspondientes
con respecto al factor de riesgo
factores de riesgo
Indicadores epidemiológicos sobre el
comportamiento del factor de riesgo
y condiciones de salud de los trabajadores
189. RESOLUCION 2346 DE 2007
Personas responsables del examen
Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
Debe seguir los criterios definidos en el programa de
salud ocupacional, los sistemas de vigilancia
epidemiológica o los sistemas de gestión.
190. RESOLUCION 2346 DE 2007
1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias
hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán
analizados por el médico en la respectiva evaluación médica
ocupacional.
2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.
3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se
necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
191. RESOLUCION 2346 DE 2007
A cargo del empleador.
El empleador podrá contratar con:
A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
ocupacional.
B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
C) Medico de empresa
192. RESOLUCION 2346 DE 2007
Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional
En caso de enfermedad común o profesional el medico
remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los
servicios de salud.
El empleador reportara a la ARP y a la EPS
Recibido el reporte, las entidades administradoras deben
iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
193. RESOLUCION 2346 DE 2007
Historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional es el conjunto único de
documentos privados, obligatorios y sometidos a
reserva, en donde se registran cronológicamente las
condiciones de salud de una persona, los actos médicos
y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de
salud que interviene en su atención.
194. RESERVA.
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Autorización escrita del trabajador.
3. Médico previo consentimiento del trabajador.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el
origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral,
previo consentimiento del trabajador.
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la
historia clínica ocupacional.
195. El diagnóstico de salud debe comprender:
1. Información sociodemográfica de la población trabajadora
(sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato
socioeconómico).
2. Información de antecedentes de exposición laboral a
diferentes factores de riesgos ocupacionales.
3. Información de exposición laboral actual, según la
manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos
analizados durante la evaluación médica. Tal información
deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
196. El diagnóstico de salud debe comprender:
4. Sintomatología reportada por los trabajadores.
5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas
complementarias a los exámenes físicos realizados.
6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.
7. Análisis y conclusiones de la evaluación.
8. Recomendaciones.
197. RESOLUCION 1918 DE 2009
CONTRATACION Y COSTO DE
LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES Y
DE LAS VALORACIONES
198. RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
RESOLUCION 2346 DE 2007.
•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
aspirante o al trabajador.
199. RESOLUCION 1918 DE 2009
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
203. CAMPO DE ACCIÓN
Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
204. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los
procedimientos
2. Implementar el Programa de Protección contra Caídas
3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes
mediante medidas de control contra caídas de personas y
objetos
205. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.
4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga
como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2
Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.
5. Disponer de personal capacitado, competente y
calificado para las actividades con trabajos en alturas.
6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento
a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo
en alturas
206. OBLIGACIONES PARA LOS
TRABAJADORES
1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de
entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y
aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de
desempeño.
2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere
restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
207. OBLIGACIONES PARA LOS
TRABAJADORES
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas
por el empleador.
5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y
protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así
como acatar las disposiciones del mismo.
208. REQUERIMIENTOS PARA LOS
TRABAJADORES.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas:
La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares,
mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo
Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de
la audición que comprometan bandas conversacionales,
ceguera temporales o permanentes.
209. REQUERIMIENTOS PARA LOS
TRABAJADORES.
Son restricciones para realizar trabajo en alturas:
Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o
percepción del color y de profundidad, que no puedan ser
corregidas con tratamiento
Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y
el peso del trabajador
210. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
La capacitación debe ser realizada por entrenadores
certificados, incluidos en el programa de control de caídas
La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio
y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los
riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del
trabajador
211. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
Las disposiciones de capacitación son de
obligatorio cumplimiento para quienes
realicen dicho proceso: Empleadores,
Administradoras de Riesgos profesionales e
instituciones o empresas legalmente
constituidas que ofrezcan este tipo de
capacitación.
212. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
El empleador tiene la obligación de asumir la
capacitación y verificar la certificación al inicio
de labores y recertificación de los trabajadores
que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez
al año.
213. DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin
contar con la certificación respectiva que acredite
las competencias laborales, del nivel para el cual fue
certificado.
Todo trabajador que labore en actividades de alto
riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar
certificado en el nivel avanzado.
214. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas
relacionados con cambios o modificación en el
diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de
caída .
215. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
216. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de
su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna
intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
217. RESOLUCION 1486 DE 2009
Educación Experiencia laboral
Habilidades
Formación
219. RESOLUCION 736 DE 2009
Entrenador
Profesional competente y/o calificado
como entrenador que cumple con los
requisitos del SENA
220. RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
-Licencia en S.O.
Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o
personal calificado
221. RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
222. RESOLUCION 736 DE 2009
El empleador contara con un plazo de 16
meses para acreditar la competencia
laboral del personal que trabaja en
alturas
223. RESOLUCION 1486 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
224. CIRCULAR 070
Procedimientos e instrucciones para
trabajo en alturas
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
225. RESOLUCION 1938 DE 2009
Se modifica el articulo 1 de la
Resolución 1486 de 2009
226. RESOLUCION 1938 DE 2009
ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en
las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009,
expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los
requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son:
-Educación: Titulo en formación Tecnico y/o Superior.
227. RESOLUCION 1938 DE 2009
- Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines
a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en
alturas – nivel entrenador
- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12)
meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad,
medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.
- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer
alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS.
Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las
actividades inherentes a sus responsabilidades”
228. BIENVENIDOS
8. Responsabilidades de los
profesionales y/o especialistas en
salud ocupacional
229. MARCO JURIDICO DE LA PRESTACION DE
SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL
Ley 9 de 1979.
Decreto 614 de 1984.
Resolución 1016 de 1989.
Decreto 1295 de 1994.
Resolución 2318 de 1996.
Decisión 584 de la CAN.
Convenio 161 de la OIT.
231. PROFESIONAL O ESPECIALISTA EN
SALUD OCUPACIONAL
1) Profesional capaz de definir políticas, planes y programas en
salud ocupacional en las empresas, con el fin de buscar el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, calidad de vida
de los trabajadores y estilos de vida saludables en el trabajo.
2) Profesional preparado para salvaguardar la salud de los
trabajadores y promover un medio ambiente sano y seguro
para el desempeño de sus funciones adoptando todas las
medidas preventivas a su alcance para prevenir accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
233. PROFESIONES AFINES A LA SALUD
OCUPACIONAL
1) Por especialidad o disciplina:
Solo profesiones directamente relacionadas con la
salud ocupacional.
2) Multidisciplinario: Todas las profesiones.
Colombia, esta en el nivel Multidisciplinario para llegar al
nivel de especializaciones o disciplinas afines con la salud
ocupacional.
235. A QUIENES SE LE OTORGA LA LICENCIA EN
SALUD OCUPACIONAL
RESOLUCION 2318 DE 1996.
MAESTRIA.
• Profesional Universitario con especialización en
salud ocupacional o una de sus áreas
• Profesional universitario en un área de salud
ocupacional
• Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas
• Técnico en salud ocupacional o una de sus áreas
236. A QUIENES SE LES NIEGA LA
LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
• Profesional Universitario con especialización
TECNOLOGICA.
• Profesional universitario en un área de salud
ocupacional
• Tecnólogo en salud ocupacional o una de sus áreas
(POR ACTIVIDAD ECONOMICA).
• Técnico en salud ocupacional o una de sus áreas
(POR ACTIVIDAD ECONOMICA).
238. EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA
LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
1) Coordinador del Programa de Salud Ocupacional
cuando no es trabajador directo de la
empresa.(Resolución 1016 de 1989).
2) Trabajo en alturas. (Resolución 3673 de 2008 y
Resolución 736 de 2009)
3) Psicosociales. (Resolución 2646 de 2008)
4) Investigación accidente mortal y grave. ( Art. 4 del
Decreto 1530 de 1996 y Resolución 1401 de 2007)
239. EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA
LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
5) Programa de Fármacodependencia. (Resolución
1075 de 1992)
6) Sector eléctrico. (Resolución 1348 de 2009)
7) Exámenes médicos. (Resolución 2346 de 2007 y
1918 de 2009)
8) Servicios de Prevención y Promoción en ARP.(Art. 6
Decreto 1530 de 1996)
240. BIENVENIDOS
Responsabilidades de los
especialistas en salud ocupacional
241. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD
CIVIL PENAL AMBIENTAL DISCIPLINARIA
-- Art. 216 del Ley 599 de 2000. Legislación
Código Sustantivo Código Penal. Ambiental Ley 734 de 2002.
de Trabajo. Ley 599 de 2000. Código Único
Homicidio. Código Penal. Disciplinario.
-Art.90 de la
Constitución Lesiones Daño Recursos Personal Privado
Política. Personales. Naturales. que ejerce
funciones públicas,
-Art.
86 del Código Aborto. Contaminación cuando labores en
Contencioso Ambiental entidades de la
Administrativo. Delitos contra la Seguridad Social.
intimidad.
-Clausula de
solidaridad Falsedad.
contractual.
-
242. RESPONSABILIDAD ETICA.
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010, SENADO.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ESPECIALISTAS EN SALUD
OCUPACIONAL
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL,
SUSPENSION Y CANCELACION DE LA LICENCIA EN SALUD
OCUPACIONAL.
LICENCIA POR CINCO (5) AÑOS.
PRESENTACION DE PRUEBAS PARA LA RENOVACION DE LA
LICENCIA EN SALUD OCUAPCIONAL.
243. DECRETO 2923 DE 2011
El Sistema de Garantía del Sistema
General de Riesgos Profesionales y los
profesionales en salud ocupacional.
244. DECRETO 2923 DE 2011
GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL
Seguridad social derecho publico esencial que se prestara con sujeción del
principio de eficiencia.
Se aplicara a todos los integrantes del Sistema General de Riesgos
Profesionales
-Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales
-Juntas de Calificación de Invalidez
-PS – SO
-Empleadores Públicos y privados
-Organizaciones de economía solidaria
-Trabajadores independientes
-Policía Nacional – personal no uniformado
-Personal civil de las fuerzas militares
245. DECRETO 2923 DE 2011
Características
Se orientara el Sistema de Garantía al mejoramiento de los resultados en la
atención de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud
Accesibilidad Oportunidad
Seguridad Pertinencia
Continuidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
GESTION DE CALIDAD
246. DECRETO 2923 DE 2011
COMPONENTES
- Sistema de Estàndares Mínimos.
- Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.
- Sistema de Acreditación.
- Sistema de Información para la Calidad.
Se determinará, de manera progresiva, los estándares que
hacen parte de los diversos componentes del Sistema de
Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Profesionales
247. DECRETO 2923 DE 2011
ESTANDARES MINIMOS
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el
cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de
suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa,
indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los
diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales
buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la
atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y
compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.
248. DECRETO 2923 DE 2011
AUDITORIA
Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud
ocupacional y riesgos profesionales. Es el mecanismo sistemático y
continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad
complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de
auditoria, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los
estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como
básicos en el Sistema de Estándares Mínimos
249. DECRETO 2923 DE 2011
OBJETIVOS
Monitorear Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud
ocupacional y riesgos profesionales
Orientar Suministrar información objetiva que permita reducir las
asimetrías de información y garantizar a los usuarios su
derecho a la libre elección de prestadores de servicios de salud
ocupacional y administradoras de riesgos profesionales
Referenciar Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los
servicios entre las Administradora de Riesgos Profesionales,
los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional, las Juntas
de Calificación de Invalidez y los empleadores en lo referente
a la gestión de la salud ocupacional y de los riesgos
profesionales
Estimular Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad
basada en hechos y datos.
251. Expedición Licencias de Prestación de
Servicios en Salud Ocupacional
Entidad responsable
Direcciones Seccionales o Locales de Salud
Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional
252. Expedición Licencias de Prestación de
Servicios en Salud Ocupacional
Nivel de formación
TÉCNICOS TECNÓLOGOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS
Salud Ocupacional Ärea Técnica
Investigación. Investigación.
Educación Educación-Capacitación Educación-Capacitación Educación-Capacitación
Ejecución de Programas Administración y Diseño, Administración Diseño, Administración
de Salud Ocupacional ejecución de Programas y Ejecución de y Ejecución de
de Salud Ocupacional Programas de Salud Programas de Salud
Ocupacional Ocupacional
253. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en
Salud Ocupacional
Educación no formal
Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin
sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la
educación formal
Las instituciones de educación no formal no se encuentran
facultadas para expedir títulos y los certificados de aptitud no
cumplen con el requisito expreso de la Resolución 2318 de 1996
254. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en
Salud Ocupacional
Áreas técnicas expedición licencias de prestación de
servicios salud ocupacional
EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICO
ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICIÓN DE
ESTAS LICENCIAS
255. Expedición Licencias de Prestación de Servicios en
Salud Ocupacional
Tarifa expedición de licencias en salud ocupacional
Sentencia No C – 545 de 1994
Ninguna Dirección Seccional o Local de Salud puede
cobrar por el tramite de expedición de estas licencias.
257. P.L. 067 DE 2010
Reporte de actividades de promoción y prevención
La Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deberá
presentar un reporte de las actividades que se vayan
desarrollando en sus empresas afiliadas durante el año en
promoción y prevención al Ministerio de la Protección
Social
El reporte debe ser semestral para seguimiento y
verificación
258. P.L. 067 DE 2010
Supervisión empresas de alto riesgos
Las ARP y el Ministerio de la Protección Social
supervisarán en forma prioritaria directamente o a
través de terceros idóneos acreditados para el
efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente
en la aplicación del programa de salud ocupacional
según el Sistema de Garantía de Calidad, los
Sistemas de Control de Riesgos Profesionales y las
Medidas Especiales de Prevención y Promoción.
259. P.L. 067 DE 2010
Prevención de riesgos profesionales en las micro y
pequeñas empresas
Las Entidades Administradoras de Riesgos
Profesionales fortalecerán las actividades de promoción
y prevención en las micro y pequeñas empresas que
presentan alta siniestralidad o están clasificadas como
de alto riesgo.
260. P.L. 067 DE 2010
Servicios de promoción y prevención
Las ARP deberán adelantar
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención
dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan,
cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud
ocupacional, expedidos por el Gobierno Nacional.
b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención,
dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con
el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su
programa de salud ocupacional.
c) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud
ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
261. P.L. 067 DE 2010
Servicios de promoción y prevención
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de
emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud
ocupacional.
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud
ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10
trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las
mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con
un número menor de 10 trabajadores.
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo
con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que presenten los trabajadores de sus empresas
afiliadas.
262. P.L. 067 DE 2010
GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL
El Ministerio de la Protección Social, en un período no mayor a un año
contado a partir de la vigencia de la presente ley, definirá el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales, que deberán cumplir los actores involucrados en el
Sistema General de Riesgos Profesionales. Las visitas de verificación
del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el
mencionado sistema de garantía de calidad
263. P.L. 067 DE 2010
Licencias en salud ocupacional
El gobierno reglamentara el procedimiento y requisitos para el
otorgamiento de las licencias en salud ocupacional a las personas
naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender:
requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión,
cobertura nacional y departamental, formación académica, y
vigencia de la licencia.
264. P.L. 067 DE 2010
Salud Ocupacional en el Magisterio
Manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades
profesionales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente
establecerá la implementación de los programas de salud
ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las
actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia
epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no
afectará en nada el régimen especial de excepción en salud
266. CONSEJO DE ESTADO
Sala de lo contencioso administrativo
C.P.: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.
Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente
HSE en la Construcción
No se otorga la licencia en salud ocupacional
Ministerio de la Protección Social: Concepto radicado 177885 de 13 de
diciembre de 2010. Allí se dijo que “solamente se concederá licencia en
las áreas de Tecnólogo a las personas naturales que acrediten título en
Salud Ocupacional o una de sus áreas expedido en una institución
debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional
267. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON
QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.
HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.
ABRIL 2008, CONDENA.
NO EJERCICIO PROFESIÒN.
268. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION
ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA.
HOMICIDIO CULPOSO.
34 MESES.
ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.
FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.
269. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del proceso
se encuentran vinculados el director de la
obra y el jefe de salud ocupacional
Director de Obra. 44 meses
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
270. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte de su
superior inmediato el supervisor, el
trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses de
prisión y el jefe de salud ocupacional es
vinculado al proceso pero es
exonerado.
271. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe
administrativo
compra de
malos elementos
de protección
personal.
272. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA
FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS
ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR
REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO
EXTEMPORANEO.