revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
Caso movadef
1. SALA PENAL NACIONAL
£xp. N° 85-2014-8-JR S.S. VÁSQUEZ VARGAS
SALINAS SICCHA
PAYANO BARONA
Lima, veintiséis de noviembre
de dos mil catorce.-
DADO CUENTA: En ia fecha; proveyendo conforme
ley: 1) Al escrito presentado por el Representante del Ministerio Público. Fiscal de la
rcera Fiscalía Superior Penal Nacional, mediante el cual solicita informe oral en la
Vism^de la Causa: Concédase el uso de ia palabra por el término de cinco minutos. 2)
Al escHto presentado por ¡a defensa de Marqot Lourdes Liendo Gil v Fiorindo Eleuterio
Flores Hsaia. mediante el cual solicitan informe oral y de hechos, estando a lo
solicitado: Concédase el uso de la palabra por el término de cinco minutos; 3) Al
escrito presentado por ia defensa de Zulma Peña Meñaareio v Richard Cahuana
Yuvali, mediante el cual solicitan informe oral y de hechos, estando a lo solicitado:
Concédase el uso de la palabra por el término de cinco minutos; 4) Al escrito
presentado por la defensa de María Guadalupe Pantoia Sánchez, v Osmán Morote
Barrionuevo. mediante el cual solicita informe oral y de hechos, estando a lo
solicitado: Concédase el uso de la palabra por el término de cinco minutos; 5) Al
escrito presentado por la defensa de Marqie Clavo Peralta, mediante el cual solicita
informe oral y de hechos, estando a lo solicitado: Concédase el uso de la palabra por
el término de cinco minutos; 6) Al escrito presentado por la defensa de Manuel
Abimael Guzmán Revnoso v Elena Albertina Yparraauirre Revoredo, mediante el cual
solicita informe ofai y de hechos, estando a lo solicitado: Concédase el uso de la
palabra por el término de cinco minutos; 7) Al escrito presentado por ia defensa de
Victoria Obdulia Truiillo Aqurto. mediante el cual solicita informe oral y de hechos,
estando a lo solicitado: Concédase el uso de la palabra por el término de cinco
minutos; 8) Ai escrito presentado por el Procurador Público de la Procuraduría
Especializada para delitos de Terrorismo del Ministerio del interior, mediante el cual
se apersona a la causa, delega su representación y señala domicilio procesal;
estando a lo que indica: Téngase por apersonado al proceso, por designado al letrado
que indica y por señalado el domicilio procesal , lugar donde recaerán las futuras
notificaciones del presente proceso; Y, estando a los escritos citados
2. precedentemente, a efectos de no recortar ei derecho de defensa que le asiste a ios
procesados corresponde reprogramar la vista de la causa; asimismo a fin de evitar el
traslado de los internos, buscando con ello no poner en riesgo su propia seguridad
personal y por ende su integridad física; el Colegiado DISPUSO: Fraccionar la
audiencia y realizarla en días consecutivos para que de esa forma los integrantes del
colegiado se constituyan a los Establecimientos Penitenciarios a escuchar los
informes de hechos dé los internos, así como de sus abogados defensores, en ese
sentido: DISPUSIERON: REPROGRAMAR la vista de la causa en el siguiente orden:
❖ El día miércoles DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a horas
DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario
Piedras Gordas - ANCON I, respecto de los investigados: Elena Albertina
Iparraguirre Revoredo, Margi Clavo Peralta, María Pantoja Sánchez, Margot
Lourdes Liendo Gil, y Osman Roberto Morote Barrionuevo, Victoria Trujillo
Agurto, Zulma Peña Melgarejo.
❖ El día jueves DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a horas
NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para el investigado ; Atilio
Richard Cahuana Yuyali.
❖ El día viernes DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, a horas
DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Base Naval, respecto de
ios investigados Manuel Abimael Guzmán Reynoso y Florentino Eleuterio
Flores Hala; Debiendo notificarse para tal fin a los abogados de los investigados y
demás partes procesales en sus domicilios correspondientes, teniéndose en
cuenta que el Procurador a notificar es el de la Procuraduría Pública Especializada
en delitos de Terrorismo; asimismo OFICIESE al INPE a efectos de que trasladen
a los internos a las Salas de Audiencias correspondientes en la fecha y hora
señalados, debiendo Secretaría de Mesa de Partes dar cuenta de los autos con
todos los caraos de notificaciones debidam ente dilinenriadn?O0fir.iánHnR<a y