2. INTRODUCCIÓN
Las pequeñas y medianas empresas constituyen el grueso del tejido industrial español, por lo que
cualquier estrategia de recuperación y crecimiento debe contemplar las peculiaridades y las necesidades
específicas de este tipo de empresas.
Todas las actuaciones del gobierno en materia de política industrial integral tienen impacto sobre las
PYMES, el marco regulatorio, las políticas de innovación, las de internacionalización y las de tipo
sectorial. De hecho, gran parte de esas actuaciones dedican una especial consideración a las
particularidades de las pequeñas y medianas empresas. En este eje se recogen las actuaciones del
Gobierno en aquellos ámbitos que encierran retos particularmente importantes para las PYMES, de cara
a que puedan jugar el papel que les corresponde como dinamizadoras de la economía española.
Tenemos 6 líneas de actuación Página
LÍNEA 1: Apoyo al emprendimiento y la creación de empresas…………………….………2
LÍNEA 2: Promoción de los planes de expansión……………………………….………………….24
LÍNEA 3: Apoyo a las adquisiciones y fusiones e integración cooperativa…............28
LÍNEA 4: Fomento de acuerdos cooperativos o alianzas con terceros…………………..31
LÍNEA 5: Facilitar el acceso de las empresas a la financiación………………….............35
LÍNEA 6: Eliminación de barreras que impiden o desincentivan el crecimiento……50
1
3. LÍNEA DE ACTUACIÓN 1
Apoyo al
emprendimiento y la
creación de empresas
ÍNDICE DE TEMAS
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE)
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los Emprendedores
1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras
2) Línea de Empresas de Base Tecnológica
3) Programa de avales para Emprendedores
4) Impulso a las redes Bussiness Angels
b) Asesoramiento a los emprendedores
1) Plan de Continuidad Empresarial
2) Promoción de centros de apoyo a emprendedores
c) Promoción de los valores empresariales
1) Emprendedores en la FP
2) Emprendemos Juntos
2. Capitalización por desempleo
3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
2
4. INTRODUCCIÓN
En esta línea de actuación se diferenciaran 3 tipos de acciones, mediante las cuales se intentara apoyar
al emprendimiento y a la creación de empresas. Principalmente serán ayudas de tipo económico, o
ayudas en el tema del asesoramiento. Estas tres acciones serán las siguientes:
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE)
2. Capitalización por desempleo
3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación
necesaria, donde y como tramitar‐las, etc.
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE)
Gestionado por el MITYC a través de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa y
enmarcado en las directrices de la “Small Bussines Act” de la Unión Europea, busca potenciar e impulsar
la iniciativa emprendedora y la creación de empresas. El PAE, dotado de un presupuesto anual de 84
millones de euros, consta de las siguientes líneas de actuación:
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los Emprendedores
b) Asesoramiento a los emprendedores
c) Promoción de los valores empresariales
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los emprendedores a poner en marcha sus
negocios a través de los siguientes instrumentos:
1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras
2) Línea de empresas de Base Tecnológica
3) Programa de avales para Emprendedores
4) Impulso a las redes Bussiness Angels
A continuación explicaremos detalladamente en qué consisten estos instrumentos de financiación
1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras
Este primer instrumento se tiene de dividir en dos, ya que se tratan de ayudas diferentes. Lo
dividiremos entre jóvenes emprendedores y mujeres emprendedoras.
a) JOVENES EMPRENDEDORES
1. OBJETIVO
Estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes empresarios, facilitando el acceso a
una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)
3. BENEFICIARIOS
Todas aquellas PYME que cumplan los siguientes requisitos:
• Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto del préstamo, en el ámbito territorial
español.
• Deberán constituir una sociedad mercantil o en caso de ya existir la constitución de la
sociedad como máximo en los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la
solicitud.
3
5. • El plan de empresa deberá incluir aspectos innovadores, bien relacionados con el producto
y/o servicio, su producción, comercialización, gestión, etc.
• Firma de los promotores como compromiso e implicación del empresario en su proyecto
empresarial.
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación
de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de agosto de 2008.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
La financiación servirá para invertir, una vez visto que podemos ser beneficiarios, en lo
siguiente:
• Adquisición de activos fijos.
• Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad.
5. CONDICIONES FINANCIERAS
Se trata de un préstamo participativo, con un importe máximo de 50.000€, con las siguientes
condiciones
• Tipo de interés
o Tipo de interés mínimo (fijo): Euribor a un año + 2,0%.
o Tipo de interés variable: Se determinará en función de la rentabilidad financiera de la
empresa.
o Tipo de interés total: fijo + variable = 6%.
• Comisión de apertura: 0,5%.
• Periodo máximo de amortización: 4 años.
o En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión del
2% de la cantidad amortizada.
• Carencia: 6 meses para la amortización del capital, no de los intereses.
• Gastos de estudio: 0%.
• Coste de las garantías: no precisa aval.
• La empresa beneficiaria deberá aportar, en forma de recursos propios, al menos un 15% de
la cuantía del préstamo recibido por ENISA. Las aportaciones podrán ser dinerarias o no
dinerarias, siempre y cuando éstas últimas no superen el 50% de la aportación a cargo de la
sociedad beneficiaria.
• La edad de quien o quienes ostenten la mayoría de la empresa sea como máximo de 35
años.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA
La línea estará dotada con 20 millones de euros.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
La solicitud se puede oficializar:
• A través de la web enviando el Formulario de Solicitud
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6. • A través de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios
• A través de los CEEI´s miembros de ANCES
• A través de PIMEC, Patronal Catalana de las Micros, Pequeñas y medianas Empresas de
Catalunya
8. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=36&categoria=L%C3%ADnea‐para‐
j%C3%B3venes‐emprendedores
b) MUJERES EMPRENDEDORAS
1. OBJETIVO
Estimular la creación de empresas promovidas por mujeres emprendedoras, facilitando el
acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)
3. BENEFICIARIOS
Mujeres emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres o cinco
años, que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su
situación personal o familiar.
Los requisitos serán los siguientes:
• Que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años. Dicho periodo
podrá extenderse hasta cinco años siempre que el objeto de la financiación no vaya dirigido
a una refinanciación del negocio.
• Presentación de un plan de negocio junto al certificado de validación emitido por las
entidades intermedias adscritas al convenio.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Se trata de un préstamo, con un porcentaje máximo de financiación del 95% del coste total del
proyecto con un límite de 25.000 euros. Este préstamo tiene las siguientes características:
• Vencimiento: 5 años.
• Carencia: 6 meses (opcional).
• Tipo de interés: 4%.
• Sin garantías.
• Sin comisiones.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea no ha sido facilitado.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
La solicitud se puede llevar a cabo a través de las entidades intermedias adscritas al convenio
entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la CECA.
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7. 7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.ipyme.org/es‐ES/Financiacion/Paginas/informacionmicrocreditos2011.aspx
2) Línea de Empresas de Base Tecnológica
1. OBJETIVO
Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)
3. BENEFICIARIOS
Para PYME que lleven a cabo proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la
obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya
existentes.
Los requisitos serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación
de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la
empresa así como a su solvencia.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial, que ofrecerá una rentabilidad adecuada al
riesgo.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Se trata de un préstamo participativo de entre 100.000 y 1.500.000 €. Este préstamo tiene las
siguientes características:
• Vencimiento: máximo 7 años.
• Carencia: máximo 5 años.
• Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un
máximo:
o Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,75%, pagadero trimestralmente.
o Máximo: hasta 6 puntos porcentuales, en función de la rentabilidad financiera de la
empresa (RAI/FP), pagadero anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
• Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
• Sin garantías.
• Comisiones
o Apertura: equivalente al 0,5% del importe del préstamo.
o Amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizada.
6
8. 5. IMPORTE DE LA LÍNEA
La línea estará dotada con 20 millones de euros.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
Para la tramitación se tiene que rellenar y enviar el Formulario de Solicitud.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=38&categoria=L%C3%ADnea‐de‐
Empresas‐de‐Base‐Tecnol%C3%B3gica‐%28L%C3%ADnea‐EBT%29
3) Programa de avales para Emprendedores
1. OBJETIVO
Impulsar la creación de pequeñas empresas facilitando a los emprendedores la concesión de
200 millones de euros anuales en garantías financieras proporcionadas por las Sociedades de
Garantía Recíproca (SGR) para nuevos proyectos empresariales.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA)
3. BENEFICIARIOS
PYMES de nueva creación, o sea, que hayan iniciado su actividad hasta en los dos años
anteriores a la fecha de solicitud de la garantía, sin que sea continuación o ampliación de otra
actividad anterior. Se excluyen:
• Las empresas operativas en el sector inmobiliario.
• Las empresas sin personal (existente o previsto a corto plazo).
• Las empresas en crisis
• Las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, en las adquisiciones de
vehículos.
• Las empresas operativas en el sector de producción de productos agrícolas y en el sector
pesquero.
• Las empresas operativas en el sector del carbón.
• Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en asuntos sociales, laborales,
éticos y ambientales.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Se establece una cobertura del 75% para las garantías otorgadas a las nuevas empresas, con un
máximo de 60.000 €, con las siguientes características:
• Plazo: hasta 10 años.
• Comisión anual: hasta 1,25% sobre riesgo vivo.
• Gastos de estudio: hasta el 0,5% sobre nominal.
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9. 5. IMPORTE DE LA LÍNEA
Para la puesta en marcha de este programa, la Dirección General de Política de la PYME
(DGPYME) destinará 15 millones de euros en 2011 a la creación de un Fondo de Provisiones
Técnicas (FPT) específico en la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) que permita
atender las obligaciones que se generen como consecuencia del riesgo asumido en las
operaciones asociadas al mismo.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
La tramitación de las ayudas se llevara a cabo, solicitando‐la en cualquiera de las SGR que
operan en España.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.ipyme.org/es‐ES/Financiacion/Paginas/ProgramaAvalesEmprendedores.aspx
O puede consultar el Contrato de reafianzamiento emprendedores
4) Impulso a las redes Bussiness Angels
1. OBJETIVO
Apoyar y dar visibilidad a las “redes de Business angels” que presten servicios de calidad, de
forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objeto último
de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y
modalidades de financiación. Dichas ayudas serán en forma de subvenciones. La convocatoria
para el ejercicio de 2011 será de carácter anual, con procedimiento único de evaluación y
resolución.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través
de la DGPYME.
3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de dicha ayuda serán los siguientes:
• Entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de
lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de
“business angels”.
• También podrán serlo aquellas que, con objeto social más amplio, acrediten que, entre las
diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de
“Business angels” a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos
emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e
intermediación que resultan precisas para tal fin.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán
en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables.
a) Actuaciones objeto de ayuda
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10. • Las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación,
análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de
recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
• Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación, deberán precisarse
en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
b) Gastos subvencionables
• Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación.
• Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que
se solicita ayuda.
• Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.
• Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los “business angels”
• Gastos derivados de los estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.
• Gastos de personal administrativo y gastos corrientes, con un máximo del 10% de los gastos
conjuntos de personal técnico que figuren en la memoria técnica y económica.
5. CONDICIONES FINANCIERAS
La cuantía máxima de subvención concedida no podrá superar los 30.000 € anuales.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA
La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen
en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especifiquen en cada
convocatoria.
En el año 2011, el importe de las ayudas alcanza la cuantía de 740.111,47 €.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será
de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java
versión 1.5 o superior. Para la instalación de la máquina virtual siga las siguientes instrucciones.
La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que
presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado
digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de
certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de la ayuda y cuestionario(*)
2. Memoria técnica y económica del plan de actuación
3. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones
Públicas
4. Poderes de representación del firmante de la solicitud.
5. Escritura de constitución de la red.
(*) La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza
a través de la aplicación informática descargable
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
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11. La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de
la aplicación informática descargable.
2. Memoria técnica y económica del proyecto
Se facilita una guía de contenidos a tener en cuenta y desarrollar por parte del organismo
solicitante en la elaboración de su propia Memoria que, una vez concluida, deberá remitir como
fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada.
Dicha Memoria tiene que incluir todos los aspectos necesarios para valorar el plan de actuación
de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria.
El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder
plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en
aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera
dimensión del plan, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean
estrictamente necesarias para ello.
Guía para la elaboración de la memoria técnica y económica
3. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas
La declaración de otras ayudas igualmente deberá ser cumplimentada y enviada como fichero
anexo. Cuando no se hayan recibido ni solicitado las ayudas a las que se hace referencia deberá
hacerse constar en los apartados correspondientes cumplimentando la columna referida al
importe con "0 euros".
Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas
4. Declaración de vinculación con terceros del solicitante
Se deberá acreditar si la entidad beneficiaria tiene vinculación con las entidades contratadas
para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.
5. Poder de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será
necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y
Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del
expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
6. Escritura de constitución de la red
La aportación de estos documentos tiene como objeto conocer la existencia de la red frente a
terceros.
8. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.ipyme.org/es‐
ES/SubvencionesAyudas/RedesBusinessAngels/DescripcionGeneralAyuda/Paginas/VerTodo.asp
x
10
12. b) Asesoramiento a los emprendedores para poner en marcha sus iniciativas
empresariales a través de:
1) El Plan de Continuidad Empresarial
2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
1) Plan de Continuidad Empresarial
1. OBJETIVO
Se trata de una iniciativa con la que se facilita la transmisión de empresas entre empresarios
solventes que desean concluir su actividad y aquellos que están dispuestos a darle continuidad.
El objetivo del Plan es asegurar la pervivencia de pequeñas empresas en peligro de desaparecer
por problemas distintos a los económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o
fallecimiento de uno de los socios, ausencia de sucesores, etc. En España cada año más de
50.000 pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME), en
colaboración con el Consejo Superior de Cámaras.
3. BENEFICIARIOS
Empresarios y emprendedores interesados en la venta o en la compra de una empresa.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Como no se establece una ayuda en sí, no hay unas condiciones financieras
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
Además de la posible transmisión de empresas (donde no hay ayuda económica), para que los
interesados puedan contar con apoyo financiero se ha habilitado una línea de crédito con una
dotación de 20 millones de euros en 2011 gestionada por la Empresa Nacional de
Innovación (ENISA).
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
Para la tramitación se tiene de tener en cuenta el proceso de la transmisión de empresas. Dicho
proceso se establece en cuatro fases:
• Información para las partes interesadas
• Diagnóstico de la viabilidad de las operaciones
• Realización del dossier de venta de la empresa y búsqueda activa de compradores
• Negociación y cierre de la operación
El Plan de Continuidad Empresarial consta de una plataforma web para facilitar la transmisión
de empresas (www.plancontinuidadempresarial.es) con información general, una base de
datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otras herramientas necesarias
en el proceso.
La red de centros de transmisión de empresas, cuya misión consiste en ofrecer un servicio
integral de asesoramiento que abarca todas las fases de la transmisión, está conformada por 40
cámaras de comercio.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
11
13. http://www.ipyme.org/es‐
ES/IniciativaEmprendedora/ApoyoAsesoramientoEmprendedores/Paginas/PlandeContinuidadE
mpresarial.aspx
También puede consultar el Portal de Plan de Continuidad Empresarial, o la Guía para la
transmisión de empresas
2) Promoción de centros de apoyo a emprendedores
1. OBJETIVO
Las actuaciones relacionadas con este programa tienen como finalidad principal mejorar y
reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente
existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la
puesta en marcha de proyectos en cooperación. Asimismo se pretende que estas actuaciones
favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través
de la DGPYME.
3. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o
local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo
de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación
mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten
servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo de la Orden
ITC/560/2010, modificada por la Orden ITC/746/2011.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán
en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables.
a) Actuaciones objeto de ayuda
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de
nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen
mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos
tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición
establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las siguientes actividades:
• Análisis de viabilidad de la idea de negocio
• Formación (seminarios, cursos y talleres).
• Tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial.
• Información sobre financiación, subvenciones y ayudas públicas.
• Información sobre formas jurídicas, fiscalidad y trámites administrativos.
Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de
las que se describen a continuación:
• Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y
emprendedores.
• Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto
y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
• Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa,
fondos documentales, etc.).
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14. • Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico
de los Centros.
• Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas,
intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su
personal.
• Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
• Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la
adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de
nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
• La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación
entre centros.
b) Gastos subvencionables
• Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas.
• Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado
con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especifican en el
Anexo V de la convocatoria.
• Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de
consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la
solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
• Viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para
la realización de las actuaciones f) y g) del apartado Actuaciones objeto de ayuda, por parte
del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado. Los topes de los importes
máximos aceptables, correspondientes al año 2011, serán los que figuran en el Anexo V.
• Gastos generales, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de
justificación, que no podrán superar el 10 % por ciento del presupuesto subvencionable.
• El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 €.
5. CONDICIONES FINANCIERAS
Las ayudas serán en forma de subvenciones, y por lo tanto no tienen unas condiciones
financieras, ya sea de comisiones, intereses, etc.
Podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con
un máximo de 50.000 euros anuales.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA
El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contempladas en esta Resolución
para la convocatoria 2011 es de 2.822.710 euros, de los que:
• 655.680 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.759,
• 906.810 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.760
• 1.260.220 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.780,
Consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, siendo dicha distribución de
carácter estimativo. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las
indicadas en este apartado.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será
de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java
versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa.
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15. La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que
presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado
digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de
certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
2. Memoria técnica y económica del plan de actuación
3. Declaración Entidad participante en el proyecto de cooperación
4. Documento de acuerdo entre los participantes
5. Declaración de otras ayudas
6. Escritura o documento fundacional que incorpore los estatutos con el objeto de
conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial, así como el
carácter y objeto de la entidad.
7. Poderes de representación del firmante de la solicitud
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de
la aplicación informática descargable
2. Memoria técnica y económica del plan de actuación
Se facilita una guía de contenidos para que la entidad solicitante pueda elaborar la Memoria
del proyecto. Una vez concluida, deberá remitirse como fichero anexo junto con el resto de
documentación solicitada.
Dicha Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el plan de
actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la
convocatoria.
El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder
plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en
aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera
dimensión del proyecto, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean
estrictamente necesarias para ello.
Memoria técnica y económica del proyecto
3. Declaración Entidad participante en el proyecto de cooperación
El modelo de declaración deberá ser cumplimentado de forma individualizada por todas las
entidades participantes comprometidas con el plan de actuación presentado por el organismo
solicitante. Una vez recabada esta información por parte del organismo y escaneados todos los
ejemplares firmados, deberán remitirse en un único fichero anexo.
Declaración organismo intermedio participante
4. Documento de acuerdo entre los participantes
Documento en el que se debe reflejar la voluntad de los participantes de llevar a cabo el
proyecto, estableciendo las obligaciones de las partes, el nivel de participación en los trabajos y
en los gastos del proyecto.
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16. 5. Declaración de otras ayudas
La declaración de otras ayudas igualmente deberá ser cumplimentada y enviada como fichero
anexo. Cuando no se hayan recibido ni solicitado las ayudas a las que se hace referencia deberá
hacerse constar en los apartados correspondientes cumplimentando la columna referida al
importe con "0 euros".
Deben de cumplimentarse los dos apartados:
• Las ayudas para el mismo proyecto
• Las ayudas sujetas a la regla de minimis
Declaración de ayudas de cada entidad participante
6. Escritura o documento fundacional que incorpore los estatutos con el objeto de conocer la
composición del capital social o la dotación patrimonial, así como el carácter y objeto de la
entidad.
La aportación de estos documentos tiene como objeto conocer la composición del capital social
o la dotación patrimonial así como el carácter y objeto de la entidad.
7. Poderes de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será
necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y
Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número
del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
8. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.ipyme.org/es‐
ES/SubvencionesAyudas/CentrosApoyoEmprendedores/Descripci%C3%B3n%20general%20de%
20la%20ayuda/Paginas/VerTodo.aspx
c) Promoción de los valores empresariales entre los jóvenes:
Consta de dos planes de tipos de actuaciones:
1) Emprendedores en la FP
2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
1) Emprendedores en la FP
1. OBJETIVO
Fomentar los valores emprendedores en la Formación Profesional y fomentar, a través de los
Centros de Formación Profesional, la creación de empresas por parte de los alumnos que hayan
terminado los Ciclos Formativos.
2. ENTIDAD
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional.
3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios serán las siguientes entidades:
15
17. • Alumnos de los centros de Formación Profesional
4. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea no ha sido facilitado.
5. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://todofp.es/todofp/orientacion‐profesional/tecnicas‐de‐busqueda‐de‐
empleo/emprendedores/emprender‐aula.html
2) Emprendemos Juntos
1. OBJETIVO
Organiza jornadas que buscan promover la iniciativa emprendedora y crear una imagen
moderna y positiva del empresario. Esta iniciativa ha sido avalada por la Comisión Europea
dentro de la Segunda Semana Europea de las PYME como uno de los foros más relevantes para
la difusión de la actividad emprendedora de la UE.
2. ENTIDAD
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con las Comunidades
Autónomas.
3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios serán las siguientes entidades:
• La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos
públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se
financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
• Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de
aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente
con ingresos comerciales.
• Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho
público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas
o de las entidades locales, no comprendidos en las letras anteriores.
Asimismo, podrán ser beneficiarios:
• Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la
consideración de fundaciones de carácter público.
• Universidades públicas.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán
en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables.
a) Actuaciones objeto de ayuda
El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: busca reconocer
aquellos instrumentos, mecanismos y programas públicos o público‐privados que influyen
positivamente en el desarrollo del emprendimiento, que introduzcan un elemento innovador y
sean susceptibles de ser transferidos a otros sistemas regionales y locales de innovación y
emprendimiento.
Se consideran acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento, aquellas que tienen
lugar en los siguientes ámbitos entre otros:
16
18. • Acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación.
• Capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras.
• Clústeres para potenciar la transregionalización de las PYME.
• Desarrollo de “hubs” de emprendimiento.
• Educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos.
• Foros de financiación integrada de empresas.
• Iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas
de cooperativas empresariales.
• Programas de impulso a las PYME para el acceso a programas comunitarios.
• Programas de relevo generacional para PYME consolidada.
• Programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento
• Proyectos de internacionalización de las PYME a países y mercados estratégicos
• Proyectos de reconversión de zonas urbanas para el emprendimiento.
• Proyectos innovadores de emprendimiento social.
• Proyectos integrales de cultivo de emprendedores en universidades.
• Puentes tecnológicos y puentes de emprendimiento para PYME.
• Sistemas de incubación estratégica innovadores.
Se excluyen del objeto de esta ayuda:
• Las jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora
• Las actuaciones financiadas por otros programas de apoyo al emprendimiento de la
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
• Los actos de reconocimiento o galardones.
b) Gastos subvencionables
• Inversiones y gastos materiales e inmateriales: se considerarán financiables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según la normativa
contable. Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se
imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
• Costes de personal: se considerarán financiables los costes marginales del proyecto, es
decir, los costes en los que la entidad promotora incurra sin tomar en consideración los
gastos de funcionamiento ordinario del centro
• Otros gastos generales y viajes: se calculan automáticamente como 10% de los costes de
personal.
• Gastos de promoción y difusión: se imputarán a este concepto los gastos publicitarios o de
imagen, siempre que estos respeten los requisitos que se establezcan en la convocatoria.
5. CONDICIONES FINANCIERAS
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones, y por lo tanto no tienen unas
condiciones financieras, ya sea de comisiones, intereses, etc.
Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante,
con un máximo de 150.000 euros por proyecto.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea no ha sido facilitado.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será
de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java
versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa .
17
19. La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que
presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado
digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de
certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
2. Memoria de actividades de la entidad y proyecto
3. Poder de representación del firmante de la solicitud
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
Enlace a la aplicación informática descargable del MITYC para cumplimentar la solicitud y el
cuestionario
2. Memoria de actividades de la entidad y proyecto
Se facilita una guía de contenidos a tener en cuenta y desarrollar por parte del organismo
solicitante en la elaboración de su propia Memoria que, una vez concluida, deberá remitir como
fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada.
Dicha Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el plan de
actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la
convocatoria.
El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder
plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación.
Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la
verdadera dimensión del plan, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean
estrictamente necesarias para ello
Guía para la elaboración de la Memoria de Actividades y Proyecto de Acción Estratégica para el
Fomento del Emprendimiento
3. Poder de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será
necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y
Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del
expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
8. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.emprendemosjuntos.es/es‐ES/Paginas/EmprendemosJuntos2011.aspx
2. Capitalización por desempleo
1. OBJETIVO
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del
valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios
de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de
18
20. trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una
nueva actividad como trabajadores autónomos.
2. ENTIDAD
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del Servicio Público de Empleo.
3. BENEFICIARIOS
Trabajadores desempleados que quieran establecerse como autónomos o incorporarse como
socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como
autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
Estos son los requisitos de la financiación:
• Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un
mes.
• Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
• Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas
o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de
trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas
ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de
sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.
Se tendrán en cuenta estos dos puntos:
• Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como
trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta
35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje
de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del
80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
• Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable,
como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque
hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades,
independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con
carácter general.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea será de 1.436 M€ del año 2011 al 2015.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Modelo de Solicitud archivo.
2. En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
i. Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las
condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo
de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en
su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no
será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la
seguridad Social).
19
21. ii. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria,
compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la
cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el
que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de
abono mensual.
3. En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
i. Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
ii. Memoria explicativa archivo del proyecto de la inversión a realizar y actividad
a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
iii. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria,
compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la
cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el
que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de
abono mensual.
4. En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
i. Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión
necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su
viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no
será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
5. Si es un trabajador con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano
competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de
discapacitado en grado igual o superior al 33%.
En la tramitación se tendrán de tener en cuenta los diferentes puntos:
• Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la
Entidad Gestora correspondiente.
• Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por
desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al
menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
• Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán
volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que
capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al
menos, cuatro años.
• Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación,
en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de
cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con
posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas
de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único
de la prestación pendiente de percibir.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html
O consultar los documentos de la siguiente tabla:
Título del documento Descarga
Descargar guía informativa archivo
Descargar impreso archivo
Descargar carpeta informativa archivo
Documentación a aportar en la solicitud archivo
20
22. 3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
1. OBJETIVO
Trata de apoyar las iniciativas empresariales de emprendimiento mediante el trabajo autónomo
y la constitución de cooperativas y sociedades laborales. Comprende actividades de formación,
difusión y fomento del trabajo autónomo, y de las cooperativas y sociedades y de actuaciones
que impulsan la capacidad de generación de empleo en estas empresas.
2. ENTIDAD
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, gestionado por el Servicio Público de Empleo y en
colaboración con las Comunidades Autónomas.
3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios son las cooperativas y las sociedades laborales.
Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas que
tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o
de trabajo personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
• Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo
fijo.
• Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
• Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de
empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los
anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
• Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en
su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa
o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por
desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a
180 días si son menores de 25 años.
• Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los
veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
• Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
• Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos
contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la
incorporación como socio.
• Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no
superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la
subvención.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Como se tratan de subvenciones, no tendrá cargos financieros tales como, tipos de interés,
comisiones, etc.
• La cuantía de esta ayuda, será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los
colectivos descritos en los cuatro puntos primeros del apartado anterior, que se incorpore
a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad
laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es
mujer, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
• Cuando la persona incorporada sea mujer desempleada que se incorpora como socia
trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del
parto, adopción o acogimiento, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
21
23. • En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los
desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, si en ambos casos la
incorporación es a jornada completa.
• Estas subvenciones podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo del socio
trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de
la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
• Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Los requisitos de esta ayuda, una vez visto que se puede ser beneficiario, son los siguientes:
• La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12
meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la
ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de
socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
• No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios
trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en
los dos años anteriores a su incorporación como socios.
• Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar
inscritos en la oficina de empleo.
• Previamente a la solicitud, la persona que se incorpore como socio debe estar dada de alta
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se podrá solicitar esta subvención
por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan
lugar a lo largo del período que se establezca en las respectivas convocatorias.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea será de 497 M€ del año 2011 al 2015.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia
compulsada:
1. Documentación común a todas las subvenciones:
• Tarjeta de identificación fiscal.
• Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la
misma.
• Documento nacional de identidad y escritura
• Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención
• Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
• Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que
acredite la concesión efectiva de dicha exención.
• Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
obtenidos o solicitados para la misma finalidad
• Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas
las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud
• Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado
artículo.
A parte de la documentación común también hay una documentación específica para cada
clase de subvención
22
24. Esta documentación se puede consultar más detalladamente en el siguiente documento, y
corresponde al artículo 7:
http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐
soc/Ayudas/Normativa/ORDEN3501.pdf
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de la Economía
Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar el siguiente documento:
http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐
soc/Ayudas/Normativa/ORDEN3501.pdf
23
25. LÍNEA DE ACTUACIÓN 2
Promoción de los planes
de expansión
ÍNDICE DE TEMAS
1. Plan de crecimiento empresarial
2. Salida de PYMES al mercado bursátil
24
26. INTRODUCCIÓN
Tanto la actual coyuntura económica como la necesaria transición a un nuevo modelo de crecimiento de
la industria española presentan nuevos retos para las empresas, que sólo aquellas más sólidas y
capacitadas van a ser capaces de afrontar. En muchas ocasiones, un tamaño excesivamente pequeño
supondrá un elemento de fragilidad a la hora de abordar esos retos. Este es particularmente el caso de
las actuaciones en materia de I+D+i, a menudo excesivamente costosas para las empresas más
pequeñas, o de las estrategias de internalización, a menudo excesivamente complejas para ese tipo de
empresas.
En esta línea de actuación se diferenciaran 2 tipos de acciones, que son las siguientes:
1. Plan de crecimiento empresarial
2. Salida de PYMES al mercado bursátil
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación
necesaria, donde y como tramitar‐las etc.
1. Plan de crecimiento empresarial
1. OBJETIVO
Formar y tutorizar a las PYMES en la elaboración de su plan de empresa, para que puedan ser
presentados a distintas entidades con el fin de solicitar financiación.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través
de la DGPYME, en el que colaboran la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) y la
Fundación Escuela Organización Industrial (EOI).
3. BENEFICIARIOS
Cualquier tipo de PYME*, que tenga un proyecto innovador y necesite financiación.
*Válidos para todos los sectores de actividad, excepto inmobiliario y financiero, y para todo el
territorio nacional.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Se trata de un préstamo participativo, con un importe que va desde 100.000€ hasta 1.500.000
€, con las siguientes condiciones:
• Vencimiento: entre 7 y 9 años.
• Tipo de interés variable, con un mínimo y un máximo.
o Mínimo: Euribor + 0,75%, pagadero trimestralmente.
o Variable: en función de la rentabilidad financiera de la empresa (RAI/FP), con un
máximo igual a la diferencia entre el 6% y el tipo de interés mínimo, pagadero
anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
o Interés total: Mínimo + Variable = 6%.
• Largo período de carencia (entre 5 y 7 años).
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea será de 1000M€ del año 2011 al 2015.
25
27. 6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
Para la tramitación es necesario rellenar un formulario de solicitud, que se diferenciara según:
• PYME <18 meses‐ http://www.eoi.es/encuestas/index.php?sid=87752&lang=es
• PYME > 18 meses‐ http://www.eoi.es/encuestas/index.php?sid=58921&lang=es
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.eoi.es/portal/redepyme/enisa
2. Salida de PYMES al mercado bursátil
1. OBJETIVO
Proporcionar apoyo financiero para la salida de PYMES al Mercado Alternativo Bursátil, y con
esto facilitar el crecimiento de las PYMES mediante capitalización en el mercado.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), a través de
una línea especifica.
3. BENEFICIARIOS
Empresas de mediana capitalización para hacer frente a los gastos asociados a la preparación
de las compañías en su salida al Mercado Alternativo Bursátil.
Los requisitos serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación
de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial.
• Profesionalidad de la gestión: experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica y
cobertura de todas las áreas gerenciales de la empresa.
• El proyecto ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.
• Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso
de no ser una empresa de nueva creación.
• La empresa deberá dirigirse hacia mercados con significativos crecimientos actuales y a
largo plazo.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Se trata de un préstamo, con un importe límite de 1.500.000 €, con las siguientes condiciones:
• Vencimiento: 2 años.
• Amortización de capital al final del préstamo.
• Tipo de interés: 0%. El tipo de interés estará subvencionado por la Dirección General de
Política de la PYME.
• Sin comisiones.
26
28. 5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea será de 20M€ del año 2011 al 2015.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
La tramitación se realiza a través de la web enviando el Formulario de Solicitud.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=43&categoria=L%C3%ADnea‐de‐
apoyo‐financiero‐para‐la‐salida‐de‐PYME‐al‐Mercado‐Alternativo‐Burs%C3%A1til
27
29. LÍNEA DE ACTUACIÓN 3
Apoyo a las
adquisiciones y fusiones
e integración
cooperativa
ÍNDICE DE TEMAS
1. Línea ENISA, apoyo a adquisición y fusión de pymes
2. Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea
28
30.
INTRODUCCIÓN
Una de las vías más habituales utilizadas por las PYMES para crecer es la de las adquisiciones y fusiones
entre ellas. También en esta opción la falta de financiación es a menudo un factor disuasorio.
En esta línea de actuación se diferenciaran 2 tipos de acciones, que son las siguientes:
1. Línea ENISA, apoyo a adquisición y fusión de pymes
2. Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación
necesaria, donde y como tramitar‐las etc.
1. Línea ENISA, apoyo a adquisición y fusión de pymes
1. OBJETIVO
Proporcionar apoyo financiero para la adquisición y fusión de PYMES, y con esto facilitar el
crecimiento de dichas PYMES.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), a través de
una línea especifica.
3. BENEFICIARIOS
Para proyectos empresariales promovidos por PYME que contemplen una operación societaria
(fusión, adquisición o escisión) y que dicha operación conlleve algún tipo de ventaja
competitiva.
Los requisitos para acceder a la financiación, una vez visto que podemos ser beneficiarios,
serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación
de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica tanto de las
empresas como de la operación societaria planteada así como a su solvencia.
• Estar enmarcadas en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial, que ofrecerá una rentabilidad adecuada al
riesgo.
• El propósito de la operación debe añadir valor a las partes.
• Profesionalidad de la gestión: experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica y
cobertura de todas las áreas gerenciales de la empresa.
• Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso
de no ser empresas de nueva creación.
• Ser muy explícitos en la explicación de la operación planteada.
4. CONDICIONES FINANCIERAS
Se trata de un préstamo participativo. Las características de dicho préstamo se determinaran
en función de la operación, tomando como referencia las características de la línea PYME.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea será de 20M€ del año 2011 al 2015.
29
31. 6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
Para realizar la tramitación se tiene de enviar el Formulario de Solicitud con los datos de la
sociedad adquiriente.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=42&categoria=L%C3%ADnea‐para‐
la‐adquisici%C3%B3n‐y‐fusi%C3%B3n‐de‐peque%C3%B1as‐empresas‐
2. Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea
1. OBJETIVO
Regular los aspectos necesarios para que se puedan constituir Sociedades Cooperativas
Europeas en España.
2. ENTIDAD
El MTIN, a través de la DG de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad
Social de las Empresas, promueve el Proyecto de Ley de Sociedad Cooperativa Europea.
3. BENEFICIARIOS
Sociedades cooperativas europeas que quieran constituirse en España así como las Sociedades
cooperativas Españolas que quieran colaborar con sociedades cooperativas europeas ya
existentes en los Estados Miembros
4. CONDICIONES FINANCIERAS
No se trata de una ayuda económica.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA
El importe de la línea no ha sido definido.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad cooperativa
europea que vaya a tener su domicilio en España.
La sociedad cooperativa europea se inscribirá en el Registro Mercantil que corresponda a su
domicilio en España.
7. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar el siguiente documento:
http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐
soc/NoticiasDoc/NoticiasPortada/TEXTO__REVISADO_PROYECTO_LEY_SCOOPEUROPEA.pdf
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32. LÍNEA DE ACTUACIÓN 4
Fomento de acuerdos
cooperativos o alianzas
con terceros
ÍNDICE DE TEMAS
1. Programa Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)
2. Curso de formación para gerentes
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33. INTRODUCCIÓN
Una forma de superar las limitaciones de las empresas impuestas por el tamaño es buscar la
colaboración a través de la participación en clusters o grupos de empresas. La propia Unión Europea
tiene una estrategia de promoción de la competitividad a través de los clusters innovadores.
En esta línea de actuación veremos el Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), y a
parte explicaremos también un nuevo curso de formación para gerentes y managers de las AEI.
Por lo tanto tendremos dos puntos importantes en esta línea de acción
1. Programa Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)
2. Curso de formación
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación
necesaria, donde y como tramitar‐las etc.
1. Programa Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)
1. OBJETIVO
Favorecer el fortalecimiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), entendiendo
como tal la combinación, en un especio geográfico o sector productivo, de empresas, centros
de formación, unidades de investigación, y otros agentes, integrados en procesos de
cooperación que les permita obtener beneficios derivados de la ejecución de proyectos de
carácter innovador y alcanzar una masa crítica tal que asegure su competitividad.
2. ENTIDAD
La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), a
través de la DGPYME..
3. BENEFICIARIOS
Entidades inscritas en el Registro especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN
Para invertir el montante de la financiación, tendremos en cuenta las actuaciones objeto de la
ayuda y los gastos subvencionables.
c) Actuaciones objeto de ayuda
Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación de las AEI.
• Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la
competitividad de las empresas integrantes de la AEI.
• Realización de proyectos en cooperación con el fin de promover acciones conjuntas entre
diferentes AEI españolas o de la Unión Europea.
d) Gastos subvencionables
• Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las distintas
actuaciones.
• Colaboraciones externas
• Viajes interurbanos y alojamiento por parte del personal técnico.
• En las actuaciones dirigidas al desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación serán
también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de
infraestructura.
32
34.
5. CONDICIONES FINANCIERAS
Las ayudas serán subvenciones, concedidas en régimen de publicidad, transparencia,
objetividad y concurrencia competitiva.
Según el tipo tendremos las diferentes intensidades de ayuda:
• Para el desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación se podrá subvencionar hasta
el 75% de los gastos subvencionables y un máximo de 75.000€ al año.
• Para la realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la
competitividad de las empresas integrantes de la AEI podrá financiarse hasta el 60% de los
gastos subvencionables, con un máximo de 100.000€.
• Para la realización de proyectos en cooperación con diferentes AEI se podrá subvencionar
hasta el 70% de los gastos subvencionables y un máximo de 100.000€.
En ningún caso estas ayudas podrán superar, durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, el
importe máximo de 200.000€ recibido por una misma entidad en concepto de ayudas sujetas
al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis”.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA
La cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria de 2011 es de 8.000.000 de euros, que
se imputarán a la aplicación 20.17.433M.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será
de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java
versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa.
La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que
presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado
digital de usuario.
Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado
por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. Solicitud de ayuda y cuestionario.
2. Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades (CIF).
3. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
4. Memoria técnica.
5. Memoria económica.
6. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.
7. Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas.
8. Declaración de vínculos con terceros del organismo.
8. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.ipyme.org/es‐
ES/SubvencionesAyudas/AEI/DescripcionGeneralAyuda/Paginas/DescripcionGeneralAyuda.aspx
o la siguiente, donde se pueden registrar las AEI’s:
http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/AEI/Paginas/AEINueva.aspx
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35.
2. Curso de formación para gerentes
Esta iniciativa, surge del convencimiento de que el éxito de este tipo de agrupaciones depende en
gran medida de la labor que en el ámbito de la gestión y la coordinación desarrollan sus gerentes y
managers.
1. OBJETIVO
Potenciar los conocimientos y habilidades directivas de gerentes y managers, de este tipo de
agrupaciones, que resultan de carácter estratégico para dinamizar el entorno en que se
desenvuelven.
2. ENTIDAD
El curso ha sido organizado por la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) del citado
Departamento y ha contado con la colaboración de la Federación Nacional de Agrupaciones
Empresariales Innovadoras y Clusters (FENAEIC) con quien ha firmado un convenio de
colaboración para desarrollar un programa de formación.
3. BENEFICIARIOS
Gerentes y managers de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) inscritas en el
Registro Especial de AEIs del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que
después reclamen alguna.
Para la solicitud, será necesario rellenar esta hoja de Inscripción, y la DGPYME y la FENAIC
seleccionaran los candidatos. Se tiene de remarcar que el curso no está subvencionado, i que
tendrá un precio de 1.200 €.
5. MAS INFORMACIÓN
Para más información se puede consultar la siguiente página web:
http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/Paginas/detallenoticia.aspx?itemID=255
o consultar directamente el Tríptico informativo o una Información detallada
34
36. LÍNEA DE ACTUACIÓN 5
Facilitar el acceso de las
empresas a la
financiación
ÍNDICE DE TEMAS
1. Línea ICO‐Inversión
2. Línea ICO‐Emprendedores
3. Línea ICO‐Internacionalización
4. Línea ICO‐Liquidez
5. Línea ICO‐mejora de la competitividad de los sectores manufactureros
6. Línea ICO‐ICEX
7. Línea ICO‐Directo
8. Fondo de Economía Sostenible
a) Fondo de capital inversión
b) Fondo de capital riesgo
c) Programa de cofinanciación directa
d) Línea de mediación especifica
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