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Marco Legal -Tributario
Chile, México y Perú
Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.2 Tax Learning & Development
Expositores
Ana Luz Bandini
Socia – Deloitte Perú abandini@deloitte.com
Gerente, Myriam Cordova mcordova@deloitte.com
Joseph Courand
Socio, Deloitte Chile jcourand@deloitte.com
Gerente, Maria Jose López mlopezg@deloitte.com
Eduardo Vivanco
Socio, Deloitte México evivanco@deloittemx.com
Gerente, Ezequiel Manilla emanilla@deloittemx.com
Regimen Legal – Tributario
Perú, Chile y México
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Perú
Impuesto Sobre la Renta 28% *
Retención por dividendos 6.8% **
Total country Rate 33%
Retención por intereses 4.99% / 30%
Retención por regalías 30%
IVA 18%
Otros indirectos - 0% sobre los activos netos
con un valor de 1 millón de
PEN (aprox. USD 312k)
- 0.4% sobre el exceso
Seguridad Social 9%
Precios de Transferencia OCDE
Reglas de Capitalización 3:1 ratio
Tratados 8 vigentes
• La tasa del Impuesto a la Renta es del 28% para los años
2015 y 2016; 27% para los años 2017 y 2018 y 26% para
el año 2019 en adelante.
** La tasa aplicable a los dividendos es del 6.8% para los
años 2015 y 2016; 8% para los años 2017 y 2018 y 9.3%
para el año 2019 en adelante.
Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.5 Tax Learning & Development
Chile
Impuesto Sobre la Renta Impuesto de Primera Categoría: 22.5% (2016: 24%; 2017:
25% y 25.5%; 2018: 25% y 27%).
Retención por dividendos 12,5% (2016). Diferencia entre Impuesto de Primera
Categoría e Impuesto Adicional del 35%.
Total country rate 35% (44.45% en ciertos casos a partir de 2017).
Retención por intereses 4% - 35% (Convenio 5%-15%)
Retención por regalías
30% (marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones
similares);
15% (uso y explotación patentes de invención, modelos de
utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado
o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades
vegetales, y programas de computación). Si estos pagos son
realizados a partes relacionadas o entidad en paraíso fiscal,
tasa del 30% (Convenio 10%)
0% (uso de programas computacionales estándar, sin
derecho a explotación comercial, ni a la reproducción o
modificación del mismo con cualquier otro fin que no sea
habilitarlo para el uso).
IVA 19%
Otros indirectos Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto al Comercio
Exterior (6% valor CIF, por acuerdo con Colombia puede
llegar a 0%).
Seguridad Social Alrededor de un 20% sobre una base tope de 70,3 UF (US$
2.597 aproximadamente). Incluye pensión, comisión AFP,
salud y cesantía.
Precios de Transferencia OECD Rules y artículo 41 E de la LIR
Reglas de Capitalización 3:1 ratio deuda/capital
Tratados 25 y 5 en negociación
Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.6 Tax Learning & Development
En 2017, entrará en vigencia la Reforma Tributaria
Renta Atribuida
(Opción A)
Parcialmente
Integrado
(Opción B)
Extranjero sin
Convenio (Opción B)
Extranjero con Convenio
(Opción B)
Renta Liquida
100 100 100 100
Primera Categoría
(27% o 25%) (25) (27) (27) (27)
Renta después de
Impuestos 75 73 73 73
Impuesto Final Global Global Adicional Adicional
Renta percibida 75 73 73 73
Incremento sin crédito 0 9.45 9.45 0
Incremento con crédito 25 17.55 17.55 27
Base Imponible 100 100 100 100
Impuesto 35% 35 35 35 35
Menos:
Crédito de primera
Categoría
(25) (27) (27) (27)
Impuesto a pagar 10 8 8 8
Debito Fiscal 0 9.45 9.45 0
Carga Tributaria Final
Impuesto del 35% 35 35 35
35
Tasa efectiva 35% 44.45% 44.45%
35%
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Impuesto Sobre la Renta 30%
ISR Personas Físicas 10%-35%
Retención por dividendos 10% (PF y extranjeros)
0% Tratado con Colombia
PTU 10%
Tasa efectiva 40% (PM) - 45% (PF)
Retención por intereses 4.9% - 40%
Retención por regalías 30% (patentes y marcas); 25%
(asistencia técnica); 40%
(regímenes fiscales preferentes)
IVA 0% - 16%
Otros indirectos No
ISAI 2%-5%
Impuesto sobre nómina 2.5% - 3%
Seguridad Social 30% / 35%
Precios de Transferencia Reglas de la OCDE
Reglas de Capitalización 3:1
Tratados 43 celebrados (incluyendo
Colombia) y 8 en negociación.
México
Atributos fiscales
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Perú
Sistema de arrastre de pérdidas tributarias: permite compensar la pérdida tributaria por 4 años consecutivos o indefinidamente
pero con un límite del 50% de la renta neta imponible.
Saldo a favor del Impuesto a la Renta
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): es pagado anualmente y puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a
la Renta. La parte no aplicada puede solicitarse en devolución.
Otros créditos compensables
México
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Cuenta Única de Capital de Aportación (CUCA)
Pérdidas fiscales (prescripción de 10 años)
Saldos a favor de impuestos: Pueden ser acreditados (hasta agotarlos), compensados contra cualquier impuesto federal o
solicitados en devolución.
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Chile
Capítulo XIV y DL 600 (recientemente derogado)
Sociedad Plataforma de Inversión con capital extranjero, tributando en Chile sólo por sus rentas de fuente chilena.
Régimen simplificado de tributación (art.14 ter)
Requisitos: Capital menor a 60.000 UF (USD 2.206.585); ingreso promedio anual en últimos 3 años de 50.000 UF (USD
1.838.821) y que no supere en ningún año 60.000 UF; no tener más de 35% de ingresos brutos de capitales mobiliarios y otros;
y no pertenecer 30% o más a sociedades con cotización bursátil.
Beneficios: tributación simplificada; liberación de obligaciones contables y tributarias, depreciación acelerada y exención de
impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior.
Impuesto de Timbres y Estampillas
0,033% por mes o fracción de mes entre la emisión del documento y la fecha del vencimiento del mismo con un máximo de
0,4%.
0,166% para documentos que contengan operaciones de crédito de dinero o para préstamo extranjeros o préstamos a la vista o
si no tienen plazo de vencimiento.
Las tasas se duplican desde 1 de enero de 2016 (0,066%; 0,8%; y, 0,332%, respectivamente).
Posibilidad de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. Limitación de imputar las pérdidas del ejercicio a utilidades
acumuladas pendientes de tributación.
35% de crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría sobre el monto invertido en actividades de I+D. 65% restante
podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa.
Principales sociedades
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Capital
mínimo
Número de
accionistas
Consideraciones
Chile
Sociedad Anónima
No 2
• Existen ciertos tipos de sociedades anónimas que
requieren consideraciones adicionales.
• Es administrada por un directorio, cuyos miembros
pueden ser reemplazados en cualquier momento.
Sociedad por Acciones
No 1
• Otorga una mayor flexibilidad en la administración.
• Determinación libre por los accionistas en el estatuto.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
No 2
• Requiere la unanimidad de los socios para llevar a
cabo cambios en su estatuto.
• Todos los socios administran la sociedad
individualmente o a través de un representante
elegido.
México
Sociedad Anónima de Capital Variable
S.A. De C.V.
No Mínimo 2
• Su constitución puede tomar cuatro o más semanas.
• Se debe obtener un permiso por parte de la
Secretaria de Economía en México.
• Inician operaciones solo después de inscribirse en el
Registro Publico de Comercio.
• La S.C. acumula para efectos fiscales con base en
flujos de efectivo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada S de R.L.
No
Mínimo 2
Sociedad Civil S.C
No Mínimo 2
Perú
Sociedad Anónima
No Mínimo 2
Sociedad de Responsabilidad Limitada No Mínimo 2
Principales formas de inversión
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Inversión en Perú
Adquisición de Activos Inversión en acciones.
Adquisición de acciones en el
extranjero.
Base gravable
Se transfieren a valor de
mercado
Impuesto a la Renta
Corporativo
Acciones transferidas a valor de
mercado / valor de activos
permanece inalterado
Acciones transferidas a valor de
mercado / valor de activos permanece
inalterado
Deducciones
Depreciación/amortización de
activos considerando valor de
mercado
La amortización de goodwill
no está autorizada
N/A N/A
IGV
Depende de la naturaleza de
los activos transferidos
Tasa: 18%
No No
Alcabala
Impuesto de alcabala que
grava la transferencia de
bienes inmuebles con el 3%
N/A N/A
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Inversión en Chile
Adquisición de Activos Inversión en acciones
Adquisición de acciones en el
extranjero
Base gravable Dependerá del tipo de activo.
Bienes inmuebles – En general afecto a
35% el mayor valor entre el precio de
adquisición y el precio de enajenación
(2017).
El mayor valor entre el
precio de adquisición y el
precio de enajenación
posterior.
El mayor valor entre el precio de
adquisición y el precio de
enajenación posterior de las
acciones extranjeras cuyo valor
provenga de activos
subyacentes chilenos.
Deducciones
• Bienes muebles – Depreciación.
• Bienes inmuebles – Reajuste por IPC.
En caso de IVA se excluye valor del
terreno.
• Valor de adquisición
deberá incrementarse o
disminuirse por los
aumentos o
disminuciones de capital
posteriores efectuados
por el enajenante.
• Reajuste por IPC.
Del valor corriente en plaza de
los activos subyacentes deben
excluirse las inversiones que las
empresas chilenas mantengan
en el extranjero, así como
también cualquier pasivo
contraído para la adquisición de
estas inversiones.
IVA
Ambas enajenaciones afectas a IVA en
caso que el vendedor sea habitual (2016)
Venta no afecta a IVA. Venta no afecta a IVA
Otros
• Crédito 4% inversión en bienes físicos
del activo inmovilizado, contra
Impuesto de Primera Categoría.
• Bienes adquiridos deben ser nuevos o
terminados de construir durante el
ejercicio.
Hasta el año 2016 Impuesto
Único. A partir de 2017 tasa
35%.
Impuesto 35% venta indirecta,
sujeto al cumplimiento de
ciertos requisitos establecidos
en la ley.
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Inversión en México
Adquisición de Activos Inversión en acciones. Adquisición de acciones en el extranjero.
Base gravable
El precio de los activos adquiridos
será a valor de mercado o el precio
de venta si este fuera mayor.
Se determinará el impuesto, sobre la
ganancia generada entre el precio de
venta y el costo fiscal de las
acciones.
Se determinará el impuesto, sobre la ganancia generada
entre el precio de venta y el costo fiscal de las acciones.
Deducciones
La deducción se determina
mediante la aplicación de tasas de
depreciación máximas anuales :
10% mobiliario y equipo de oficina,
25% transporte, 30% computo y
15% intangibles.
Se deberá determinar el costo fiscal
de las acciones, desde el momento
de adquisición y hasta al momento
de su venta.
Se deberá determinar el costo fiscal de las acciones,
desde el momento de adquisición y hasta al momento de
su venta.
Se deberá dictaminar la enajenación por un CPC. (es
necesario cumplir ciertos requisitos)
.
IVA
Se causará el IVA al 16% el cual
generará un saldo a favor, mismo
que puede ser acreditado,
compensado o solicitado en
devolución.
N/A N/A
ISAI
Se pagara por los inmuebles
adquiridos, las tasas oscilan entre
2% y 5%, dependiendo el estado y
el municipio donde se encuentren
los inmuebles.
N/A N/A
Otros
Existen activos sujetos exentos de
IVA: Terrenos y bienes destinados a
casa habitación.
La enajenación de acciones podría
realizarse a costo fiscal (se debe
solicitar autorización a las
autoridades fiscales).
Se podrá tributar en México si: Las acciones están
representadas en mas de 50% por inmuebles y se tenga
una tenencia del 20% o más, por 12 meses.
El impuesto podrá no ser mayor al 20% .
En caso de reorganizaciones de Grupos, se diferirá la
ganancia en tanto no salgan del grupo las acciones.
Financiamiento
(Aplicación de Tratado con Colombia)
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Perú Chile México
Capitalización Delgada 3:1 3:1 3:1
Deducibilidad (valor de Mercado) Sí
Si. Deben cumplir los requisitos
para deducir como gasto. Entre
ellos, declarado y pagado el
Impuesto Adicional.
Si
Instrumentos Híbridos No No No
Reglas de back to back
La tasa aplicable en caso de
préstamos entre vinculadas con
partes interpuestas es del 30%.
Normas de exceso considera el
financiamiento otorgado con
garantía directa o indirecta de
terceros para el cálculo de la
base imponible.
Los intereses podrían ser
considerados a dividendos.
Restricciones con partes
relacionadas
Sí. Existe un límite de
endeudamiento con partes
vinculadas.
Si. Para el cálculo del exceso de
endeudamiento se contabilizará
el pasivo adquirido con partes
relacionadas o no.
Si
(Los intereses generados por
el excedente de la proporción
3:1, seran no deducibles)
Tasa de retención por Ley local o
Tratado con Colombia
En aplicación de la Decisión 578,
los intereses son gravados en el
país donde se impute y registra el
gasto.
4.99%- Siempre que se cumplan
los requisitos legales
30%- en caso de no cumplir con
los requisitos
5% importe bruto beneficiario
efectivo es banco o compañía de
seguro (4%).
15% importe bruto demás casos.
10%, 4.9% - 10%
Bancos registrados
15% - 10%
Reaseguradoras
21% - 10%
Otros
Repatriación de capital
(Aplicación de Tratado con Colombia)
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Perú Chile Mexico
Retención
sobre
dividendos
Tributan en el país de quien reparte los
dividendos.
6.8% (2015-2016)
8.0% (2017-2018)
9.3% (desde el 2019 en adelante)
12,5% (2016). Diferencia entre Impuesto de Primera Categoría e Impuesto
Adicional.
10% sobre los dividendos
distribuidos por una entidad
mexicana a personas físicas y a
entidades en el extranjero.
Podría no existir retención
mediante la aplicación del Tratado
México - Colombia.
Venta de
acciones por
entidad local
La venta de acciones y otros valores es
gravable en el país donde se hubiesen
emitido los mismos.
5% (venta en el país)
30% (venta fuera del país)
Impuesto Único de tasa 22,5% cumpliendo los siguientes requisitos:
• Un año entre adquisición y enajenación;
• No habitual;
• No relacionada.
Desde 2017 se deroga Impuesto Único y se aplicará tasa 35%. Por Convenio
tasa reducida de 17% de cumplirse ciertos requisitos:
• El valor de las acciones enajenadas no se derive directa o indirectamente
en más de un 50% en bienes inmuebles chilenos;
• El enajenante no ha poseído, dentro de los 12 meses anteriores a la
enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más del capital de la
sociedad.
25% sobre precio de venta
35% sobre la ganancia
40% a REFIPRES
Podría no ser mayor al 20% con
aplicación de Tratado México
Colombia
Posibilidades de diferir la ganancia
en caso de reorganizaciones.
Regalías,
asistencia
técnica.
Tributan en el país donde se use o tenga
derecho al uso del intangible.
30% - regalías (patentes, know how)
Regalías – Tasa no podrá exceder del 10% del importe bruto. Se consideran
dentro
de este concepto servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y de
consultoría.
Pagos por servicios diferentes a asistencia técnica y servicios de ingeniería,
prestados en Chile o el exterior, tasa 35%. Conforme al Convenio con
Colombia,
solamente podrán gravarse en Colombia, siempre que la empresa no
constituya un
EP en Chile.
25% - 0% asistencia técnica.
25% - 10% arrendamiento de
maquinaria.
35%- 10% Patentes o publicidad
Otros:
Cargos
corporativos
Servicios
profesionales
Regla general: los ingresos son gravables
en el país donde se realizan las actividades.
(art. 6)
Regla especial: los servicios son gravables
en el país donde se imputa y registra el
gasto. (art. 14)
Acorde al Convenio, las remuneraciones obtenidas por un residente
colombiano por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en
Colombia, a no ser que el empleo se ejerza en Chile. Aun cuando el empleo
se ejerza en Chile se encontrará exento si:
• Empleado permanece en Chile menos de 183 dentro de un año fiscal; y,
• Remuneraciones pagadas en nombre de un empleador no residente en
Chile; y,
• Remuneraciones no soportadas por un EP o una base fija que un
empleador extranjero tenga en Chile.
Los cargos corporativos a Prorrata
son “NO” deducibles, salvo que se
demuestre que son indispensables
y se deben cumplir con requisitos.
25% - 0% se analizará si existe
fuente de riqueza en México por
los servicios y por el tipo de
servicio.
Importación de servicios
(Aplicación de Tratado con Colombia)
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Perú México
Servicios profesionales
Gravados en el país donde se produce el beneficio
de los servicios (se presume que es donde se
imputa y registra el gasto).
30%
Están gravados en México si se considera que
existe fuente de riqueza, y se deberá adicionar el
16% del IVA.
Se podrá analizar los servicios para definir si
califican como beneficio empresarial y evitar la
retención del impuesto conforme a Tratado.
Servicios de tecnología
Gravados en el país donde se produce el beneficio
de los servicios (se presume que es aquel donde se
imputa y registra el gasto).
Servicios digitales 30%
Asistencia técnica 15%
Están gravados en México si se considera que
existe fuente de riqueza, y se deberá adicionar el
16% del IVA.
Se podrá analizar los servicios para definir si
califican como beneficio empresarial y evitar la
retención del impuesto conforme a Tratado.
Software
La licencia de uso de software puede llevar al pago
del IR por regalías, que tributan en el país donde se
use o tenga derecho a su uso.
30%
Se deberá realiza un análisis del tipo de servicios,
ya que en principio este tipo de servicios se
caracterizan como regalías y se aplicaría una
retención del 10%.
Existe la posibilidad de asimilar estos servicios a
beneficios empresariales y no existirá retención
alguna.
Establecimiento
Permanente
La Decisión 578 no contiene una definición de
establecimiento permanente pero el art. 6 contiene
una descripción de los supuestos en que se
considera que una empresa realiza actividades en
un país miembro
Existe el riesgo de crear la figura jurídica de EP, si
una PF realiza actividades en México, por mas de
183 días consecutivos o no.
Asimismo, se podrá crear un EP a través de un
tercero, si este no actúa en el marco ordinario de
sus actividades y actúa bajo instrucciones del
extranjero.
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Chile
Servicios profesionales
i. 15%: Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos prestados a través de consejo,
informe o plano.
ii. 20%: Servicios anteriores entre partes relacionadas y/o beneficiario residente paraíso fiscal.
iii. 35%: Pagos por servicios prestados en el exterior o efectuados en Chile distintos de los indicados
anteriormente.
• Conforme al Convenio, las tasas del i. y ii. no podrán exceder del 10% del importe bruto de las pagos. Por su
parte, el impuesto del numeral iiii. sólo serán gravados en Colombia al considerarse beneficios empresariales
(a menos que el servicio lo preste un EP en Chile).
Servicios de tecnología
30%: Uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y prestaciones similares;
15%: Uso y explotación patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas
de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades vegetales, y programas de computación
sobre cualquier tipo de soporte físico;
0%: Uso de programas computacionales estándar, sin derecho a explotación comercial.
Tasas anteriores aumentan a 30% cuando partes involucradas son relacionadas y/o
beneficiario residente paraíso fiscal.
Conforme al Convenio, estas tasas no podrán exceder del 10% del importe bruto de las regalías.
Software
15%: Uso y explotación programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico.
0%: Uso de programas computacionales estándar, sin derecho a explotación comercial.
Tasas anteriores aumentan a 30% cuando partes involucradas son relacionadas y/o
beneficiario residente paraíso fiscal.
Conforme al Convenio, estas tasas no podrán exceder del 10% del importe bruto de las
regalías.
Establecimiento Permanente
En caso de establecer EP conforme a Convenio se aplican tasas generales vistas arriba.
En caso de constituir EP conforme a normas locales (i.e. sucursales, oficinas, agentes o representantes)
Impuesto Adicional con tasa de 35%, teniendo derecho a deducir como crédito el Impuesto de Primera Categoría
pagado.
Obligaciones fiscales
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Perú
Obligaciones mensuales
• Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
• Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual
• PLAME (Planilla electrónica)
• Otros
Obligaciones anuales
• Declaración Anual del Impuesto a la Renta
• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
• Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia
Otras obligaciones
• Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
• Actualización de datos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) (tales como cambio de
domicilio, cambio de nombre comercial, suspensión de actividades, entre otros)
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Chile
Obligaciones mensuales
• Declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (“IVA”). Dentro de los
12 primeros días del mes siguiente.
• Retenciones del Impuesto Único a los Trabajadores.
• Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”).
• Retención Impuesto Adicional por parte de las personas o entidades que remesen al
exterior, abonen en cuenta, paguen o pongan a disposición cantidades afectas al Impuesto
Adicional. Dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.
Obligaciones anuales
• Declaración de Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser
presentada por empresas y personas en el mes de Abril de cada año, para cumplir con sus
obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas
durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará
al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.
Otras obligaciones
• Declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Dentro de los
dos meses siguientes a aquél en que comenzaron las actividades.
• Obtención de N° de contribuyente (“Rol Único Tributario” o “RUT”).
• Pago de patente municipal.
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México
Obligaciones mensuales
• Pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Pago provisional, a cuenta del impuesto anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Declaración informativa de operaciones con terceros.
• Impuesto Sobre Nóminas (ISN)
• Cuotas obrero patronales (IMSS, SAR, INFONAVIT)
Obligaciones anuales
• Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales.
• Presentar la Declaración Informativa Múltiple: Dividendos, retenciones al extranjero,
sueldos y salarios, donativos, operaciones con partes relacionadas, etc.
• Declaración Informativa Sobre sus Situación Fiscal (DISIF)
• Presentar dictamen fiscal del ejercicio (opcional)
Otras obligaciones
• Llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal Federal.
• Emitir comprobantes fiscales digitales con requisitos establecidos.
• Presentar avisos ante las autoridades fiscales relacionados con el aumento o disminución
de obligaciones fiscales.
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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de
firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la
descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de
diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y
servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios.
Los más de 195,000 profesionales de la firma están comprometidos con la visión de ser el modelo de excelencia.
Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo
de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros
servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.
Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus
respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar
cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna
entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.

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2. Deloitte Marco legal tributario 2015 México, Perú y Chile

  • 2. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.2 Tax Learning & Development Expositores Ana Luz Bandini Socia – Deloitte Perú abandini@deloitte.com Gerente, Myriam Cordova mcordova@deloitte.com Joseph Courand Socio, Deloitte Chile jcourand@deloitte.com Gerente, Maria Jose López mlopezg@deloitte.com Eduardo Vivanco Socio, Deloitte México evivanco@deloittemx.com Gerente, Ezequiel Manilla emanilla@deloittemx.com
  • 3. Regimen Legal – Tributario Perú, Chile y México
  • 4. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.4 Tax Learning & Development Perú Impuesto Sobre la Renta 28% * Retención por dividendos 6.8% ** Total country Rate 33% Retención por intereses 4.99% / 30% Retención por regalías 30% IVA 18% Otros indirectos - 0% sobre los activos netos con un valor de 1 millón de PEN (aprox. USD 312k) - 0.4% sobre el exceso Seguridad Social 9% Precios de Transferencia OCDE Reglas de Capitalización 3:1 ratio Tratados 8 vigentes • La tasa del Impuesto a la Renta es del 28% para los años 2015 y 2016; 27% para los años 2017 y 2018 y 26% para el año 2019 en adelante. ** La tasa aplicable a los dividendos es del 6.8% para los años 2015 y 2016; 8% para los años 2017 y 2018 y 9.3% para el año 2019 en adelante.
  • 5. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.5 Tax Learning & Development Chile Impuesto Sobre la Renta Impuesto de Primera Categoría: 22.5% (2016: 24%; 2017: 25% y 25.5%; 2018: 25% y 27%). Retención por dividendos 12,5% (2016). Diferencia entre Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional del 35%. Total country rate 35% (44.45% en ciertos casos a partir de 2017). Retención por intereses 4% - 35% (Convenio 5%-15%) Retención por regalías 30% (marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares); 15% (uso y explotación patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades vegetales, y programas de computación). Si estos pagos son realizados a partes relacionadas o entidad en paraíso fiscal, tasa del 30% (Convenio 10%) 0% (uso de programas computacionales estándar, sin derecho a explotación comercial, ni a la reproducción o modificación del mismo con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso). IVA 19% Otros indirectos Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto al Comercio Exterior (6% valor CIF, por acuerdo con Colombia puede llegar a 0%). Seguridad Social Alrededor de un 20% sobre una base tope de 70,3 UF (US$ 2.597 aproximadamente). Incluye pensión, comisión AFP, salud y cesantía. Precios de Transferencia OECD Rules y artículo 41 E de la LIR Reglas de Capitalización 3:1 ratio deuda/capital Tratados 25 y 5 en negociación
  • 6. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.6 Tax Learning & Development En 2017, entrará en vigencia la Reforma Tributaria Renta Atribuida (Opción A) Parcialmente Integrado (Opción B) Extranjero sin Convenio (Opción B) Extranjero con Convenio (Opción B) Renta Liquida 100 100 100 100 Primera Categoría (27% o 25%) (25) (27) (27) (27) Renta después de Impuestos 75 73 73 73 Impuesto Final Global Global Adicional Adicional Renta percibida 75 73 73 73 Incremento sin crédito 0 9.45 9.45 0 Incremento con crédito 25 17.55 17.55 27 Base Imponible 100 100 100 100 Impuesto 35% 35 35 35 35 Menos: Crédito de primera Categoría (25) (27) (27) (27) Impuesto a pagar 10 8 8 8 Debito Fiscal 0 9.45 9.45 0 Carga Tributaria Final Impuesto del 35% 35 35 35 35 Tasa efectiva 35% 44.45% 44.45% 35%
  • 7. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.7 Tax Learning & Development Impuesto Sobre la Renta 30% ISR Personas Físicas 10%-35% Retención por dividendos 10% (PF y extranjeros) 0% Tratado con Colombia PTU 10% Tasa efectiva 40% (PM) - 45% (PF) Retención por intereses 4.9% - 40% Retención por regalías 30% (patentes y marcas); 25% (asistencia técnica); 40% (regímenes fiscales preferentes) IVA 0% - 16% Otros indirectos No ISAI 2%-5% Impuesto sobre nómina 2.5% - 3% Seguridad Social 30% / 35% Precios de Transferencia Reglas de la OCDE Reglas de Capitalización 3:1 Tratados 43 celebrados (incluyendo Colombia) y 8 en negociación. México
  • 9. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.9 Tax Learning & Development Perú Sistema de arrastre de pérdidas tributarias: permite compensar la pérdida tributaria por 4 años consecutivos o indefinidamente pero con un límite del 50% de la renta neta imponible. Saldo a favor del Impuesto a la Renta Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): es pagado anualmente y puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta. La parte no aplicada puede solicitarse en devolución. Otros créditos compensables México Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Cuenta Única de Capital de Aportación (CUCA) Pérdidas fiscales (prescripción de 10 años) Saldos a favor de impuestos: Pueden ser acreditados (hasta agotarlos), compensados contra cualquier impuesto federal o solicitados en devolución.
  • 10. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.10 Tax Learning & Development Chile Capítulo XIV y DL 600 (recientemente derogado) Sociedad Plataforma de Inversión con capital extranjero, tributando en Chile sólo por sus rentas de fuente chilena. Régimen simplificado de tributación (art.14 ter) Requisitos: Capital menor a 60.000 UF (USD 2.206.585); ingreso promedio anual en últimos 3 años de 50.000 UF (USD 1.838.821) y que no supere en ningún año 60.000 UF; no tener más de 35% de ingresos brutos de capitales mobiliarios y otros; y no pertenecer 30% o más a sociedades con cotización bursátil. Beneficios: tributación simplificada; liberación de obligaciones contables y tributarias, depreciación acelerada y exención de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior. Impuesto de Timbres y Estampillas 0,033% por mes o fracción de mes entre la emisión del documento y la fecha del vencimiento del mismo con un máximo de 0,4%. 0,166% para documentos que contengan operaciones de crédito de dinero o para préstamo extranjeros o préstamos a la vista o si no tienen plazo de vencimiento. Las tasas se duplican desde 1 de enero de 2016 (0,066%; 0,8%; y, 0,332%, respectivamente). Posibilidad de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. Limitación de imputar las pérdidas del ejercicio a utilidades acumuladas pendientes de tributación. 35% de crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría sobre el monto invertido en actividades de I+D. 65% restante podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa.
  • 12. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.12 Tax Learning & Development Capital mínimo Número de accionistas Consideraciones Chile Sociedad Anónima No 2 • Existen ciertos tipos de sociedades anónimas que requieren consideraciones adicionales. • Es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento. Sociedad por Acciones No 1 • Otorga una mayor flexibilidad en la administración. • Determinación libre por los accionistas en el estatuto. Sociedad de Responsabilidad Limitada No 2 • Requiere la unanimidad de los socios para llevar a cabo cambios en su estatuto. • Todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. México Sociedad Anónima de Capital Variable S.A. De C.V. No Mínimo 2 • Su constitución puede tomar cuatro o más semanas. • Se debe obtener un permiso por parte de la Secretaria de Economía en México. • Inician operaciones solo después de inscribirse en el Registro Publico de Comercio. • La S.C. acumula para efectos fiscales con base en flujos de efectivo. Sociedad de Responsabilidad Limitada S de R.L. No Mínimo 2 Sociedad Civil S.C No Mínimo 2 Perú Sociedad Anónima No Mínimo 2 Sociedad de Responsabilidad Limitada No Mínimo 2
  • 13. Principales formas de inversión
  • 14. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.14 Tax Learning & Development Inversión en Perú Adquisición de Activos Inversión en acciones. Adquisición de acciones en el extranjero. Base gravable Se transfieren a valor de mercado Impuesto a la Renta Corporativo Acciones transferidas a valor de mercado / valor de activos permanece inalterado Acciones transferidas a valor de mercado / valor de activos permanece inalterado Deducciones Depreciación/amortización de activos considerando valor de mercado La amortización de goodwill no está autorizada N/A N/A IGV Depende de la naturaleza de los activos transferidos Tasa: 18% No No Alcabala Impuesto de alcabala que grava la transferencia de bienes inmuebles con el 3% N/A N/A
  • 15. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.15 Tax Learning & Development Inversión en Chile Adquisición de Activos Inversión en acciones Adquisición de acciones en el extranjero Base gravable Dependerá del tipo de activo. Bienes inmuebles – En general afecto a 35% el mayor valor entre el precio de adquisición y el precio de enajenación (2017). El mayor valor entre el precio de adquisición y el precio de enajenación posterior. El mayor valor entre el precio de adquisición y el precio de enajenación posterior de las acciones extranjeras cuyo valor provenga de activos subyacentes chilenos. Deducciones • Bienes muebles – Depreciación. • Bienes inmuebles – Reajuste por IPC. En caso de IVA se excluye valor del terreno. • Valor de adquisición deberá incrementarse o disminuirse por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante. • Reajuste por IPC. Del valor corriente en plaza de los activos subyacentes deben excluirse las inversiones que las empresas chilenas mantengan en el extranjero, así como también cualquier pasivo contraído para la adquisición de estas inversiones. IVA Ambas enajenaciones afectas a IVA en caso que el vendedor sea habitual (2016) Venta no afecta a IVA. Venta no afecta a IVA Otros • Crédito 4% inversión en bienes físicos del activo inmovilizado, contra Impuesto de Primera Categoría. • Bienes adquiridos deben ser nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Hasta el año 2016 Impuesto Único. A partir de 2017 tasa 35%. Impuesto 35% venta indirecta, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley.
  • 16. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.16 Tax Learning & Development Inversión en México Adquisición de Activos Inversión en acciones. Adquisición de acciones en el extranjero. Base gravable El precio de los activos adquiridos será a valor de mercado o el precio de venta si este fuera mayor. Se determinará el impuesto, sobre la ganancia generada entre el precio de venta y el costo fiscal de las acciones. Se determinará el impuesto, sobre la ganancia generada entre el precio de venta y el costo fiscal de las acciones. Deducciones La deducción se determina mediante la aplicación de tasas de depreciación máximas anuales : 10% mobiliario y equipo de oficina, 25% transporte, 30% computo y 15% intangibles. Se deberá determinar el costo fiscal de las acciones, desde el momento de adquisición y hasta al momento de su venta. Se deberá determinar el costo fiscal de las acciones, desde el momento de adquisición y hasta al momento de su venta. Se deberá dictaminar la enajenación por un CPC. (es necesario cumplir ciertos requisitos) . IVA Se causará el IVA al 16% el cual generará un saldo a favor, mismo que puede ser acreditado, compensado o solicitado en devolución. N/A N/A ISAI Se pagara por los inmuebles adquiridos, las tasas oscilan entre 2% y 5%, dependiendo el estado y el municipio donde se encuentren los inmuebles. N/A N/A Otros Existen activos sujetos exentos de IVA: Terrenos y bienes destinados a casa habitación. La enajenación de acciones podría realizarse a costo fiscal (se debe solicitar autorización a las autoridades fiscales). Se podrá tributar en México si: Las acciones están representadas en mas de 50% por inmuebles y se tenga una tenencia del 20% o más, por 12 meses. El impuesto podrá no ser mayor al 20% . En caso de reorganizaciones de Grupos, se diferirá la ganancia en tanto no salgan del grupo las acciones.
  • 18. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.18 Tax Learning & Development Perú Chile México Capitalización Delgada 3:1 3:1 3:1 Deducibilidad (valor de Mercado) Sí Si. Deben cumplir los requisitos para deducir como gasto. Entre ellos, declarado y pagado el Impuesto Adicional. Si Instrumentos Híbridos No No No Reglas de back to back La tasa aplicable en caso de préstamos entre vinculadas con partes interpuestas es del 30%. Normas de exceso considera el financiamiento otorgado con garantía directa o indirecta de terceros para el cálculo de la base imponible. Los intereses podrían ser considerados a dividendos. Restricciones con partes relacionadas Sí. Existe un límite de endeudamiento con partes vinculadas. Si. Para el cálculo del exceso de endeudamiento se contabilizará el pasivo adquirido con partes relacionadas o no. Si (Los intereses generados por el excedente de la proporción 3:1, seran no deducibles) Tasa de retención por Ley local o Tratado con Colombia En aplicación de la Decisión 578, los intereses son gravados en el país donde se impute y registra el gasto. 4.99%- Siempre que se cumplan los requisitos legales 30%- en caso de no cumplir con los requisitos 5% importe bruto beneficiario efectivo es banco o compañía de seguro (4%). 15% importe bruto demás casos. 10%, 4.9% - 10% Bancos registrados 15% - 10% Reaseguradoras 21% - 10% Otros
  • 19. Repatriación de capital (Aplicación de Tratado con Colombia)
  • 20. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.20 Tax Learning & Development Perú Chile Mexico Retención sobre dividendos Tributan en el país de quien reparte los dividendos. 6.8% (2015-2016) 8.0% (2017-2018) 9.3% (desde el 2019 en adelante) 12,5% (2016). Diferencia entre Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional. 10% sobre los dividendos distribuidos por una entidad mexicana a personas físicas y a entidades en el extranjero. Podría no existir retención mediante la aplicación del Tratado México - Colombia. Venta de acciones por entidad local La venta de acciones y otros valores es gravable en el país donde se hubiesen emitido los mismos. 5% (venta en el país) 30% (venta fuera del país) Impuesto Único de tasa 22,5% cumpliendo los siguientes requisitos: • Un año entre adquisición y enajenación; • No habitual; • No relacionada. Desde 2017 se deroga Impuesto Único y se aplicará tasa 35%. Por Convenio tasa reducida de 17% de cumplirse ciertos requisitos: • El valor de las acciones enajenadas no se derive directa o indirectamente en más de un 50% en bienes inmuebles chilenos; • El enajenante no ha poseído, dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más del capital de la sociedad. 25% sobre precio de venta 35% sobre la ganancia 40% a REFIPRES Podría no ser mayor al 20% con aplicación de Tratado México Colombia Posibilidades de diferir la ganancia en caso de reorganizaciones. Regalías, asistencia técnica. Tributan en el país donde se use o tenga derecho al uso del intangible. 30% - regalías (patentes, know how) Regalías – Tasa no podrá exceder del 10% del importe bruto. Se consideran dentro de este concepto servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y de consultoría. Pagos por servicios diferentes a asistencia técnica y servicios de ingeniería, prestados en Chile o el exterior, tasa 35%. Conforme al Convenio con Colombia, solamente podrán gravarse en Colombia, siempre que la empresa no constituya un EP en Chile. 25% - 0% asistencia técnica. 25% - 10% arrendamiento de maquinaria. 35%- 10% Patentes o publicidad Otros: Cargos corporativos Servicios profesionales Regla general: los ingresos son gravables en el país donde se realizan las actividades. (art. 6) Regla especial: los servicios son gravables en el país donde se imputa y registra el gasto. (art. 14) Acorde al Convenio, las remuneraciones obtenidas por un residente colombiano por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en Colombia, a no ser que el empleo se ejerza en Chile. Aun cuando el empleo se ejerza en Chile se encontrará exento si: • Empleado permanece en Chile menos de 183 dentro de un año fiscal; y, • Remuneraciones pagadas en nombre de un empleador no residente en Chile; y, • Remuneraciones no soportadas por un EP o una base fija que un empleador extranjero tenga en Chile. Los cargos corporativos a Prorrata son “NO” deducibles, salvo que se demuestre que son indispensables y se deben cumplir con requisitos. 25% - 0% se analizará si existe fuente de riqueza en México por los servicios y por el tipo de servicio.
  • 21. Importación de servicios (Aplicación de Tratado con Colombia)
  • 22. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.22 Tax Learning & Development Perú México Servicios profesionales Gravados en el país donde se produce el beneficio de los servicios (se presume que es donde se imputa y registra el gasto). 30% Están gravados en México si se considera que existe fuente de riqueza, y se deberá adicionar el 16% del IVA. Se podrá analizar los servicios para definir si califican como beneficio empresarial y evitar la retención del impuesto conforme a Tratado. Servicios de tecnología Gravados en el país donde se produce el beneficio de los servicios (se presume que es aquel donde se imputa y registra el gasto). Servicios digitales 30% Asistencia técnica 15% Están gravados en México si se considera que existe fuente de riqueza, y se deberá adicionar el 16% del IVA. Se podrá analizar los servicios para definir si califican como beneficio empresarial y evitar la retención del impuesto conforme a Tratado. Software La licencia de uso de software puede llevar al pago del IR por regalías, que tributan en el país donde se use o tenga derecho a su uso. 30% Se deberá realiza un análisis del tipo de servicios, ya que en principio este tipo de servicios se caracterizan como regalías y se aplicaría una retención del 10%. Existe la posibilidad de asimilar estos servicios a beneficios empresariales y no existirá retención alguna. Establecimiento Permanente La Decisión 578 no contiene una definición de establecimiento permanente pero el art. 6 contiene una descripción de los supuestos en que se considera que una empresa realiza actividades en un país miembro Existe el riesgo de crear la figura jurídica de EP, si una PF realiza actividades en México, por mas de 183 días consecutivos o no. Asimismo, se podrá crear un EP a través de un tercero, si este no actúa en el marco ordinario de sus actividades y actúa bajo instrucciones del extranjero.
  • 23. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.23 Tax Learning & Development Chile Servicios profesionales i. 15%: Trabajos de ingeniería o técnicos y servicios profesionales o técnicos prestados a través de consejo, informe o plano. ii. 20%: Servicios anteriores entre partes relacionadas y/o beneficiario residente paraíso fiscal. iii. 35%: Pagos por servicios prestados en el exterior o efectuados en Chile distintos de los indicados anteriormente. • Conforme al Convenio, las tasas del i. y ii. no podrán exceder del 10% del importe bruto de las pagos. Por su parte, el impuesto del numeral iiii. sólo serán gravados en Colombia al considerarse beneficios empresariales (a menos que el servicio lo preste un EP en Chile). Servicios de tecnología 30%: Uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y prestaciones similares; 15%: Uso y explotación patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, nuevas variedades vegetales, y programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico; 0%: Uso de programas computacionales estándar, sin derecho a explotación comercial. Tasas anteriores aumentan a 30% cuando partes involucradas son relacionadas y/o beneficiario residente paraíso fiscal. Conforme al Convenio, estas tasas no podrán exceder del 10% del importe bruto de las regalías. Software 15%: Uso y explotación programas de computación sobre cualquier tipo de soporte físico. 0%: Uso de programas computacionales estándar, sin derecho a explotación comercial. Tasas anteriores aumentan a 30% cuando partes involucradas son relacionadas y/o beneficiario residente paraíso fiscal. Conforme al Convenio, estas tasas no podrán exceder del 10% del importe bruto de las regalías. Establecimiento Permanente En caso de establecer EP conforme a Convenio se aplican tasas generales vistas arriba. En caso de constituir EP conforme a normas locales (i.e. sucursales, oficinas, agentes o representantes) Impuesto Adicional con tasa de 35%, teniendo derecho a deducir como crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado.
  • 25. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.25 Tax Learning & Development Perú Obligaciones mensuales • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta • Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual • PLAME (Planilla electrónica) • Otros Obligaciones anuales • Declaración Anual del Impuesto a la Renta • Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) • Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia Otras obligaciones • Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) • Actualización de datos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) (tales como cambio de domicilio, cambio de nombre comercial, suspensión de actividades, entre otros)
  • 26. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.26 Tax Learning & Development Chile Obligaciones mensuales • Declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (“IVA”). Dentro de los 12 primeros días del mes siguiente. • Retenciones del Impuesto Único a los Trabajadores. • Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”). • Retención Impuesto Adicional por parte de las personas o entidades que remesen al exterior, abonen en cuenta, paguen o pongan a disposición cantidades afectas al Impuesto Adicional. Dentro de los 12 primeros días del mes siguiente. Obligaciones anuales • Declaración de Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas en el mes de Abril de cada año, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Otras obligaciones • Declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comenzaron las actividades. • Obtención de N° de contribuyente (“Rol Único Tributario” o “RUT”). • Pago de patente municipal.
  • 27. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.27 Tax Learning & Development México Obligaciones mensuales • Pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Pago provisional, a cuenta del impuesto anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). • Declaración informativa de operaciones con terceros. • Impuesto Sobre Nóminas (ISN) • Cuotas obrero patronales (IMSS, SAR, INFONAVIT) Obligaciones anuales • Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas morales. • Presentar la Declaración Informativa Múltiple: Dividendos, retenciones al extranjero, sueldos y salarios, donativos, operaciones con partes relacionadas, etc. • Declaración Informativa Sobre sus Situación Fiscal (DISIF) • Presentar dictamen fiscal del ejercicio (opcional) Otras obligaciones • Llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal Federal. • Emitir comprobantes fiscales digitales con requisitos establecidos. • Presentar avisos ante las autoridades fiscales relacionados con el aumento o disminución de obligaciones fiscales.
  • 28. Copyright © 2015 Deloitte Development LLC. All rights reserved.28 Tax Learning & Development Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 195,000 profesionales de la firma están comprometidos con la visión de ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.