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  1. ABC DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS EN COLOMBIA ASPECTOS RELEVANTES Y ACTUALIDAD DE UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO 2023
  2. ÍNDICE 01 Introducción Pág 3 02 Desarrollo Regulatorio - Principales normas Pág 4 03 Pág 6 04 Tipos de licencia en Colombia Pág 8 05 Preguntas frecuentes Pág 10
  3. INTRODUCCIÓN La industria del cannabis representa actualmente una oportunidad para el crecimiento económico del país, ya que está completamente alineada con un propósito fundamental para Colombia como lo es Si bien, se trata de una industria relativamente nueva, ya es una tendencia mundial. En el último año, se ha acelerado la fabricación de nuevos productos asociados a la industria del cannabis, como cosméticos, suplementos dietarios, alimentos, entre otros. empresarios, los gobiernos están regulando este mercado para aprovechar la oportunidad de hacer parte de esta gran tendencia global y Colombia no es la excepción. Es importante resaltar que Colombia ha sido pionero en la región en cuanto a la implementación del marco regulatorio para la producción y e industrial, teniendo como resultado uno de los marcos normativos más completos en la región abarcando toda la cadena productiva. En Procolombia, estamos convencidos de que esta apuesta cobra gran importancia, especialmente en estos momentos de reactivación económica, dado que estamos frente a una industria con alta vocación de generar empleo, desarrollo local y crecimiento económico a partir de sus ventas locales y exportación de productos con valor agregado. Es por esto, que apoyamos tanto a inversionistas nacionales como extranjeros a entender este sector en Colombia y todas las oportunidades que este representa. Esta cartilla está diseñada para brindar información de referencia, como un complemento de los servicios y acompañamiento que podrán recibir de esta entidad. Este documento contiene información actualizada a la fecha en la que se elaboró. La información contenida en él es meramente especializadas para determinar todos los requisitos y procedimientos. En ningún caso, PROCOLOMBIA ni sus empleados son responsables ante usted o cualquier otra persona por las decisiones o acciones que pueda tomar en relación con la información comercial proporcionada, por lo que, debe tomarse con carácter referencial únicamente. GUÍALEGAL2023 3
  4. REGULACIÓN
  5. REGULACIÓN DESARROLLO REGULATORIO – PRINCIPALES NORMAS Colombia. A continuación, podrá encontrar el marco regulatorio principal: GUÍALEGAL2023 5 Ley 1787 de 2016: Crea el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y Resolución 315 de 2020: terminados en zonas francas, así como, para su acondicionamiento y/o reempaque. Decreto 811 de 2021 (sustituye el Decreto 613 de 2017): Reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, - Semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no Resolución 227 de 2022: Reglamenta los asuntos asociados a la evaluación, seguimiento y control de las licencias señaladas en el Decreto 811, así como los requisitos y criterios de cupos y otros asuntos enmarcados en el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis. Resolución 539 de 2022: Reglamenta las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, planta de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados.
  6. DEFINICIONES PARA TENER EN CUENTA
  7. DEFINICIONES PARA TENER EN CUENTA Cannabis: cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera sea el nombre con que se las designe: - Psicoactivo: material cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al 1% - No psicoactivo: material cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior al 1% Cáñamo: Cultivar de la planta de cannabis, cuyo contenido de THC incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas, es inferior a 1% en peso seco (en inglés “hemp”). Derivados psicoactivos de cannabis: son obtenidos a partir del cannabis o del componente vegetal, cuyo contenido de THC del derivado es igual o superior a 1% (estos pueden ser procesados, en todo caso, son considerados materia prima). Derivados no psicoactivos de cannabis: obtenidos a partir del cannabis o componente vegetal, el contenido de THC del derivado debe ser inferior al 1%. (estos pueden ser aceites, todo caso, son considerados materia prima). Fines industriales: del grano, componente vegetal y derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y veterinario. No podrán tener una señalado por la autoridad (Según la Resolución 315 de 2020 debe ser inferior al 0,2%). Producto Fiscalizado: Para la fecha de elaboración de esta Cartilla, es el producto que contenga una cantidad de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas, igual o superior de 0,2%, producto que solo puede ser un medicamento y que será considerado de control especial (Resolución 315 de 2020). GUÍALEGAL2023 7
  8. TIPOS DE LICENCIAS
  9. TIPOS DE LICENCIAS 2 Licencia Fabricación de derivados de cannabis Fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis Licencia de semillas para siembra y grano Licencia de cultivo de planta de cannabis psicoactivo Licencia de cultivo de planta de cannabis no psicoactivo Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados Es otorgada en una única modalidad - Producción de semilla para siembra - Producción y transformación de grano - Fabricación de derivados - Fines industriales - Investigación - Exportación - Agotamiento de existencias - Investigación no comercial - Comercialización o entrega - Investigación - Transformación de grano - Uso nacional - Investigación - Exportación Modalidad Autoridad que la otorga Actividad a desarrollar con esta licencia INVIMA INVIMA Ministerio de Justicia y del Derecho INVIMA Fabricar derivados psicoactivos y no psicoactivos Fabricar derivados no psicoactivos Manejo de semillas para siembra y grano (no incluye cultivo de planta de cannabis) Producción de semillas para siembra, grano, componente vegetal y cannabis psicoactivo Producción de semillas para siembra, grano, componente vegetal y cannabis no psicoactivo Agotar existencias de material o cultivo de plantas de cannabis Agotar existencias de cannabis o derivados o la fabricación de derivados de cannabis para investigación. Ministerio de Justicia y del Derecho Ministerio de Justicia y del Derecho GUÍALEGAL2023 9
  10. PREGUNTAS FRECUENTES
  11. PREGUNTAS FRECUENTES GENERALES En este aparte, incluimos las principales preguntas frecuentes que recibimos por parte de los interesados y consideramos importante compartir: GUÍALEGAL2023 11 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER MI LICENCIA? Licencia de fabricación de derivados de cannabis: Plan de fabricación de derivados (organigrama, de fabricación, entre otros) Protocolo de seguridad Carta de intención de la vinculación contractual del director técnico del proceso de fabricación. (deberá ser químico farmacéutico, químico, químico industrial o ingeniero químico) Declaración suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de cumplir con la protección y fortalecimiento a pequeños y medianos cultivadores, productores, y comercializadores nacionales de cannabis Modalidad de investigación, el objeto social deberá contener de forma expresa la actividad de investigación Modalidad de exportación, se deberá presentar, proyección de actividades a realizar y proyección de volumen a exportar por 1 año. Así mismo, indicar potenciales países importadores Para el caso de fabricación de derivados no psicoactivos, además de los requisitos generales, se transformación, indicando en cuál etapa se obtendrá el derivado. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LAS LICENCIAS? Personas naturales Cédula de ciudadanía/ visa Comprobante del pago de la tarifa para la evaluación de la solicitud Declaración juramentada personal de procedencia de ingresos. (No podrá tener vigencia mayor a 3 meses previos a la fecha de radicación de la solicitud) Documento de compromiso anticorrupción Personas jurídicas sociedades. (no podrá tener una vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicación de la solicitud de licencia) Fotocopia simple y legible de los documentos de principales y suplentes (requisitos personas naturales)
  12. GUÍALEGAL2023 12 Licencia de semillas para siembra y grano Descripción de los equipos que se emplearán Descripción de áreas donde se realizarán las actividades Protocolo de seguridad consten los registros del ICA como importador, comercializador y/o exportador de semillas para siembra. (No aplica para los solicitantes en modalidad única de transformación de grano) Modalidad de investigación presentar la documentación que acredite el proyecto de investigación y el objeto social deberá contener Licencia de cultivo de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo: Plan de cultivo (cronograma de trabajo, procedimientos agrícolas, responsabilidades de cada cargo) Descripción de equipos que se emplearán Descripción de áreas donde se realizarán las actividades Cuando aplique, señalar áreas para desarrollar actividades con plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo las actividades Protocolo de seguridad (para cultivo de plantas de cannabis psicoactivo) Concepto favorable en la visita previa de control Carta de intención de vinculación del director técnico del cultivo Origen y forma de acceso a la semilla Modalidad de investigación En el objeto social deberá contener expresamente la investigación y/o
  13. GUÍALEGAL2023 13 nacional, hasta tanto el Ministerio de Salud expida la reglamentación correspondiente ¿QUÉ DEBO SABER SI QUIERO FABRICAR PREPARACIONES MAGISTRALES? Este tipo de productos para consumo humano solo pueden ser elaborados por establecimientos y servicios Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración derivados de componente vegetal o derivados de cannabis. La dirección técnica debe estar a cargo de un químico farmacéutico. Es necesario incluir en el empaque, envase o rótulo del producto lo prescrito en la orden médica, señalando, como mínimo, las concentraciones de THC y CBD. Los derivados necesarios para su elaboración deberán ser proveídos por personas naturales o jurídicas que tengan licencia de fabricación de derivados de cannabis en modalidad de uso nacional o licencia de derivados no psicoactivos. No se permite el uso de derivados importados salvo para medicamentos homeopáticos magistrales. ¿QUÉ DEBO SABER SI QUIERO FABRICAR OTRO PRODUCTO TERMINADO? Los productos terminados de control especial podrán ser homeopáticos y preparaciones magistrales. contar con inscripción previa ante el Fondo Nacional de no se requerirá inscripción ante el Fondo, siempre que los productos provengan de derivados no psicoactivos. únicamente a productos farmacéuticos y contar con condición de venta bajo fórmula médica y control especial. ¿CÓMO REALIZO LA SOLICITUD? La radicación de solicitudes de licencias, así como sus y demás trámites asociados con semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, derivados y productos terminados con cannabis deberán ser realizados a través del Mecanismo de Información para el Control del Cannabis – MICC. ¿POR CUÁNTO TIEMPO ESTARÁ VIGENTE MI LICENCIA? Tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la por un periodo igual, cuantas veces el licenciatario lo solicite. La renovación de las licencias se deberá solicitar al menos con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. condición resolutoria o se cancele a solicitud de parte. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA LA AUTORIDAD EN TOMAR UNA DECISIÓN SOBRE MI LICENCIA? El estudio y decisión de las solicitudes de licencia deberán ser resueltas en un término de hasta 30 días, siempre y cuando se cumplan con los requisitos correspondientes al tipo de licencia y modalidad. ¿QUÉ MATERIA PRIMA PUEDO USAR EN ALIMENTOS? Para la fabricación de alimentos y bebidas se puede utilizar como materia prima, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis. ¿PUEDO COMERCIALIZAR ALIMENTOS CON CBD DENTRO DE COLOMBIA? Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan CBD y, que sean destinadas al consumo humano no podrán ser comercializados dentro del territorio
  14. GUÍALEGAL2023 14 IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN Así mismo, está permita la exportación desde el territorio aduanero nacional con destino a zonas francas. En este caso, deberá ser recibido por un usuario industrial de bienes, de servicios o de bienes y autorizado, y que cuente con la licencia correspondiente o que actúe como tercero del licenciatario. La norma no señala exigencias expresas, sin embargo, cada empresa deberá revisar y cumplir con los requisitos del país de destino en materia de calidad. ¿QUÉ PERMISO NECESITO PARA EXPORTAR ALIMENTOS CON CBD? La Resolución 227de 2020, permite la exportación de alimentos con CBD. Para esto, deberá adelantar el Obligatoriedad ante el INVIMA. 1. Deberá cancelar la tasa asociada al trámite. Para la fecha de elaboración de esta cartilla, la tarifa a pagar es de 7,08 SMLDV, es decir 268.960 pesos obligatoriedad de registro sanitario o permiso sanitario, exportación. 2. Deberá diligenciar los formularios de información cuales puede descargar del sitio web del Invima. técnica de cada uno de los productos que desea cual podrá descargar de la página web del Invima. Es posible amparar varios productos en una misma misma línea de producto y contengan características similares. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO TENER PARA IMPORTAR Y EXPORTAR DERIVADOS NO PSICOACTIVOS O PRODUCTOS NO FISCALIZADOS? Para realizar las actividades de importación, ingreso a zona franca o exportación de este tipo de productos se deberá contar de manera previa con el concepto de no cuando aplique, emitido por el Fondo Nacional de Estupefacientes. ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN? La importación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados se someterá al régimen de importación de licencia previa. La licencia de importación deberá ser tramitada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Las autoridades competentes para otorgar los vistos buenos para la licencia de importación y para el ingreso desde el resto del mundo a zona franca, son las siguientes, de acuerdo con las competencias de cada entidad: Ministerio de Justicia, ICA, INVIMA: semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantas de cannabis en estado vegetativo. Fondo Nacional de Estupefacientes, ICA e INVIMA: cannabis psicoactivo, no psicoactivo, derivados psicoactivos y no psicoactivos, productos terminados de consumo humanos o veterinario. ¿ES POSIBLE EXPORTAR FLOR SECA (cannabis) CON FINES COMERCIALES Y QUÉ DEBO CUMPLIR? permitida al resto del mundo, desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas, únicamente
  15. GUÍALEGAL2023 15 THC y CBD. Tenga en cuenta que en la Certicación, el INVIMA indicará que, a la luz de la regulación nacional, el producto no requiere registro nacional. Este proceso toma 15 días hábiles a partir de la radicación. ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA EXPORTAR? plantas de cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el Ministerio De Justicia y del Derecho las puede encontrar haciendo clic aquí En caso de no estar seguro de la subpartida que le corresponde a su producto, puede solicitarla a la DIAN con aproximadamente 3 meses. Contar con la licencia adecuada de acuerdo con el producto y la modalidad que corresponde, conforme a la actividad a realizar. Cumplir con los requisitos para la exportación establecidos en la Resolución 539 de 2023, de acuerdo con el producto. laboratorio autorizado por el Fondo Nacional de Estupefacientes. De acuerdo con el producto a exportar, se deberán consultar las condiciones legales de acceso con la entidad de vigilancia y control del país de destino.
  16. 15 GUÍALEGAL2023 16 ZONAS FRANCAS derivados de cannabis y productos relacionados, desde zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y no requerirá la obtención de los vistos buenos previos contenidos en el artículo 3 de la citada resolución, al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. PARA LA SALIDA AL RESTO DEL MUNDO DESDE ZONA FRANCA, ¿SE PUEDE MANEJAR MEDIANTE TRANSITO ADUANERO O PLANILLA DE ENVÍO PARA LOS PRODUCTOS DEL CANNABIS? Desde el punto de vista aduanero y bajo el supuesto de que la mercancía pretenda salir desde zona franca al resto del mundo, es válido aclarar, que no existe restricción para autorizar la modalidad de tránsito aduanero por diferente jurisdicción. Cuando la salida de la mercancía desde zona franca con destino al resto del mundo se produzca por la misma jurisdicción solo se exigirá el Formulario de Movimiento de Mercancías de Salida o la Solicitud de Autorización de Embarque. ¿HAY ALGÚN LIMITE EN CUANTO A CANTIDAD Y PESO PARA LAS EXPORTACIONES AL RESTO DEL MUNDO DESDE ZONA FRANCA? La normatividad que rige la materia no establece limite en cuanto a cantidad y peso para las exportaciones al resto del mundo. Es necesario aclarar, que las entidades del Estado emiten las condiciones y requisitos para que la mercancía pueda ser ingresada a la zona franca, en tal sentido, la dediquen a esta actividad es acreditar el cumplimiento de los mismos, por tanto, el usuario operador no exigirá documentos adicionales que se encuentren por fuera de los mencionados en la Resolución 539 de 2023 o en las normas que rigen la materia. ¿LOS USUARIOS OPERADORES DEBEN REVISAR EL TIPO DE CUPO O CANTIDAD Y LLEVAR CONTROL DE ESTE? respectivos puntos de control lo que se ingresa, cuánto se ingresa y si corresponde a lo autorizado. Es decir, que la responsabilidad y obligación del usuario de lo autorizado. ¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN ADUANERA PARA QUE UN USUARIO CALIFICADO EN ZONA FRANCA PUEDA RETIRAR TEMPORALMENTE EL MATERIAL PARA SER ANALIZADO EN UN LABORATORIO? Desde el punto de vista aduanero, no existe restricción para una salida temporal para realizar pruebas técnicas, en virtud del artículo 489 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 100 del Decreto 360 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 543 de la Resolución 46 de 2019. COMO USUARIO OPERADOR ¿QUÉ SOPORTES SON NECESARIOS SOLICITAR AL USUARIO CALIFICADO PARA LA SALIDA DESDE ZONA FRANCA HACIA EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE PRODUCTO TERMINADO? Para la salida hacia el territorio aduanero nacional de producto terminado, se requiere que la mercancía amparada en la declaración de importación haya obtenido levante, o que se cumplan las condiciones establecidas para la importación con Declaración Especial de Importación, señaladas en el artículo 526-1 y siguientes de la Resolución 046 de 2019. Por su parte y de conformidad con la Resolución 539 de 2023, la importación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, planta de cannabis, cannabis,
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